TSDJ CTG-13244312100120150000600-(31-10-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120150000600-(31-10-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Consejo Superfor de la lfldicamr<1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Reí. Sentencia.
Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)
SGC Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar.
A favor de: Segundo Manuel Mercado Castillo.
Opositor: Héctor Manuel Reyes Olivera.
Predio: Lote - Corregimiento de Verdum
Aprobada según Acta Nº 088.
l. ASUNTO A RESOLVER.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIV AR, a favor del señor SEGUNDO MANUEL MERCADO CASTILLO, donde funge como opositor el señor HÉCTOR MANUEL REYES OLIVERA.
11. ANTECEDENTES.
1. Hechos que sustentan la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, instauró acción de restitución de tierras a efectos de obtener el amparo
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, instauró acción de restitución de tierras a efectos de obtener el amparo fundamental del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor Segundo Manuel Mercado Castillo respecto a un lote ubicado en el corregimiento de Verdum, jurisdicción de El Carmen de Bolívar. En lo que hace referencia al señor Segundo Manuel Mercado Castillo, se informa que abandonó el inmueble junto con su núcleo familiar en el año 1999 después de producirse frente a su vivienda el homicidio de tres personas, conocidas como Manuel Olivera, un hijo del señor Oswaldo Tovar y otra a la que apodaban "El Chino" que trabajaba en una finca, hecho que le produjo temor y lo motivó a dejar el rancho y el negocio que tenía.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C<msejo Superior de la J1ulicawm Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. Se agrega que en una ocasión un señor le prendió fuego al rancho porque no le quiso fiar, siendo que las cosas estaban calmadas y tranquilas para ese entonces. Se indica que en una fecha no precisa, dos sujetos armados dieron muerte a una señora de nombre Reina en su residencia, la cual era vecina a su casa, siendo este el primer hecho violento que acaeció en la zona. Además de lo esgrimido, se manifiesta que en la zona existía un temor
a una señora de nombre Reina en su residencia, la cual era vecina a su casa, siendo este el primer hecho violento que acaeció en la zona. Además de lo esgrimido, se manifiesta que en la zona existía un temor generalizado a raíz de la primera masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado para el año 1997. Sostiene que ante los eventos violentos y el homicidio que ocurrió en la puerta de su casa, decide desplazarse en el año 1999 hacia El Carmen de Bolívar junto con la señora Ana Ochoa Montes y sus hijos, pues desde hacía 35 años se había divorciado de su esposa María Olivera, sin que haya retornado al predio. Manifiesta que su compañera Ana Ochoa Montes en el año 2000 declara su desplazamiento forzado en el municipio de Coroza! (Sucre), siendo incluida en el RUV, acreditando de esta manera su calidad de víctima.
2. Pretensiones.
Conforme a los supuestos fácticos esgrimidos, se solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor Segundo Manuel Mercado Castillo, en los términos de que trata la sentencia T-821 de 2007. ► Que se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la sentencia que otorgue el dominio del bien solicitado, al señor Segundo Manuel Meicado Castillo. ► Que se ordene a la ORIP la cancelación de todo antecedente, gravamen o limitación al dominio que presente el inmueble y se inscriba la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997.
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inscriba la medida de protección de que trata la Ley 387 de 1997.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dicmuro Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha catastral que identifica el predio. ► Que se implemente los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos por concepto de impuesto predial. ► Que se ordene la entrega de subsidios de vivienda rural.
3. Actuación procesal.
Presentada con arreglo a la ley la demanda, se admitió por auto del 16 de julio de 2014, surtiéndose en debida forma la notificación a personas indeterminadas. El juez que instruyó el proceso consideró que el bien solicitado es un baldío rural, circunstancia que lo motivó a vincular en el extremo pasivo al INCODER, entidad que no se opuso a las pretensiones invocadas. De otro lado compareció la Agencia Nacional de Minería, alegando falta de legitimación pasiva, mientras que la sociedad Hocol S. A. no presentó oposición a la demanda. No habiéndose presentado oposición, mediante auto del 26 de agosto de 2014 se abrió a pruebas el proceso. En audiencia del 15 de octubre de 2014, el juez instructor decide vincular como opositor al señor Héctor Manuel Reyes Olivera y ante su precariedad económica solicita a la Defensoria del Pueblo designarle defensor.
En audiencia del 15 de octubre de 2014, el juez instructor decide vincular como opositor al señor Héctor Manuel Reyes Olivera y ante su precariedad económica solicita a la Defensoria del Pueblo designarle defensor. Posteriormente por auto del 22 de octubre de la misma anualidad, se resuelve conceder amparo de pobreza al opositor Héctor Manuel Reyes Olivera, suspendiéndose el proceso hasta que se le designe defensor. En escrito del 14 de enero de 2015 el doctor Jorge Marín Padilla, manifiesta que es Defensor Público y presenta oposición a favor del señor Héctor Manuel Olivera Reyes, la cual es admitida por auto del 19 de enero de esa misma anualidad.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 27
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Coa,ejo Superior de la J1ulica1Urll Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. El 28 de enero de 2015 se abrió a pruebas nuevamente el proceso, recepcionándose los testimonios de los señores Margarita del Socorro Reyes Olivera, Alexi Manuel Reyes Olivera, posteriormente el proceso es remitido a esta Corporación. Es de advertir que la demanda fue presentada inicialmente a favor del señor Segundo Manuel Mercado Castillo y de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez y Juan ,Manuel Díaz Barreta, solicitando el primero la
Segundo Manuel Mercado Castillo y de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez y Juan ,Manuel Díaz Barreta, solicitando el primero la restitución de un "lote" y los segundos un "lote finca" ubicados ambos en el corregimiento de Verdum, pero como no se formuló oposición en contra de las pretensiones de estos últimos, se rompió la unidad procesal, tal como se verifica en auto del 19 de enero de 2015.
4. La oposición.
Señala el mandatario judicial del extremo opositor que a pesar de la reseña histórica del contexto de violencia que azotó la región donde se ubica el predio solicitado, ello no exonera al demandante de probar los aspectos sustanciales de su pretensión, tales como el haberlo adquirido por medios legales, poseído u ocupado; así como la fecha en que tuvo lugar el abandono y las causas que justifican el mismo, al igual que los supuestos que configuran las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Anuncia que el lote pretendido fue vendido por el solicitante al señor Héctor Reyes Olivera, conforme a la costumbre y usanza campesina, negocio que además de constar en documento privado se celebró con buena fe exenta de culpa, por lo que en caso de accederse a las pretensiones lo haría merecedor a una compensación, pues de no ser así se le estaría revictimizando. Sostiene que el predio reclamado por el señor Mercado Castillo fue vendido parcialmente al opositor el 24 de noviembre de 1989, fecha para la cual no
a una compensación, pues de no ser así se le estaría revictimizando. Sostiene que el predio reclamado por el señor Mercado Castillo fue vendido parcialmente al opositor el 24 de noviembre de 1989, fecha para la cual no existía violencia en la zona, pudiendo realizarse compra y venta de tierras sin presiones, temor, ventajas ni abusos.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Juái<:otum Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. Indica que el demandante abandona a su esposa María Ortiz de Mercado para convivir con otra mujer, quedando ésta en posesión de la parte restante del predio, decidiendo venderla en el año 2004 al señor Héctor Reyes Olivera, suscribiendo para ello documento privado con la hija del opositor, Margarita Reyes Olivera; negocio que se celebró sin amenazas, chantajes, con buena fe y se pagó un precio justo, estando sus intervinientes ligados por una relación de parentesco consistente en tía y sobrino. Adiciona que esas circunstancias que rodearon el negocio jurídico, no solamente lo califican como poseedor regular sino también como un opositor cuya conducta encaja en la buena fe exenta de culpa. Niega que el solicitante haya abandonado o hubiese sido desplazado del predio, relacionando que se alejó del mismo en razón de haber conformado otro hogar, adicionalmente propone las siguientes excepciones de mérito. Buena fe exenta de culpa.
Niega que el solicitante haya abandonado o hubiese sido desplazado del predio, relacionando que se alejó del mismo en razón de haber conformado otro hogar, adicionalmente propone las siguientes excepciones de mérito. Buena fe exenta de culpa. No revictimización por parte del Estado. Ausencia de despojo y consecuencialmente de la condición de víctima. Finaliza su oposición solicitando que se nieguen las pretensiones de la demanda y en caso de que sean concedidas, se le otorgue compensación por las sumas dinerarias pagadas, debidamente indexadas.
5. Pruebas.
Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en situación de desplazamiento de Bolívar. ► Copia de seis páginas impresas del diario El Universal. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Segundo Manuel Mercado Castillo. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana Manuela Ochoa Montes. ► Certificado expedido por la Personería Municipal de Coroza! (Sucre).
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,ejo Superior ,Te la Jr1dica1ura Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. ► Copia de la ficha predial del lote solicitado. ► Informe técnico de georreferenciación del lote solicitado. ► Informe técnico predial del inmueble solicitado.
► Copia de la ficha predial del lote solicitado. ► Informe técnico de georreferenciación del lote solicitado. ► Informe técnico predial del inmueble solicitado. ► Constancia de inclusión del lote solicitado en el Registro de Tierras Despojadas. ► Testimonio rendido por el señor William Enrique Fonseca Díaz. ► Testimonio rendido por la señora Carmen Julia Díaz de Vargas. ► Testimonio rendido por la señora Gloria Elvira Díaz Méndez. ► Documentos relacionados con la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Verdum. ► Certificado de fecha 14 de septiembre de 2014 expedido por la UARIV. ► Testimonio rendido por la señora Ana Manuela Ochoa Montes. ► Testimonio rendido por el señor Alexis Manuel Reyes Olivera. ► Informe rendido por la Agencia Nacional de Minería. ► Informe rendido por la Vicepresidencia de la República. ► Copia del contrato de fecha 24 de noviembre de 1989. ► Copia de la compraventa de posesión celebrada entre los señores Segundo Manuel Mercado Castillo y los señores Héctor Reyes Olivera. ► Copia de la compraventa celebrada entre las señoras María Ortiz de Mercado y Margarita Reyes Olivera. ► Testimonio rendido por la señora Margarita del Socorro Reyes Olivera. ► Caracterización efectuada a la señora María Ortiz de Mercado.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Presupuestos procesales.
Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades
los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda, pues, les asiste a las partes legitimación en la causa, la actuación se adelantó por juez competente y no se avizoran irregularidades que nuliten lo actuado.
2. Competencia.
Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 27
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsej<> Superinr de la Judicalura Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. invocadas por el demandante; facultad que deriva de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3. Requisito de procedibilidad.
El inciso 5º del articulo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras. En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la constancia 1 expedida por el Director Territorial Bolívar el 24 de mayo de 2014, en la que afirma que el señor Segundo Manuel Mercado Castillo se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas como víctima de abandono forzado y despojado, respecto al predio conocido procesalmente como "LOTE", ubicado en el corregimiento de Verdum, jurisdicción del
encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas como víctima de abandono forzado y despojado, respecto al predio conocido procesalmente como "LOTE", ubicado en el corregimiento de Verdum, jurisdicción del municipio de Carmen de Bolívar, identificado en la etapa administrativa bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-31610 y referencia catastral Nº 132440001000300436000. De otro lado, fue allegado al proceso certificado de libertad y tradición del bien solicitado2, observándose en su anotación 5 que el acto administrativo que ordenó la inclusión en el Registro de Tierras Despojadas fue debidamente inscrito, en los términos y para los fines de que trata el Decreto 4829 de 2011.
4. Problema jurídico.
Acorde con los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si al señor Segundo Manuel Mercado Castillo, le asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos establecidos en la sentencia T-821 de 2007. 1 Fls. 88 y 89, C. Nº l. 2 Fls. 130 y 131, ídem.
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S. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO.
S. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
El señor Segundo Manuel Mercado Castillo ocupaba o poseía un lote, ubicado en el Corregimiento de Verdum, jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar. Los hechos de la demanda informan que el lote era explotado por el solicitante, quien además de residir en el mismo tenía un negocio de venta de víveres y licores, debiendo abandonarlo en el año 1999 en virtud del conflicto armado in temo. Como opositor se vinculó al proceso al señor Héctor Manuel Reyes Olivera, quien alega haber adquirido de buena fe una parte del predio en el año 1989 y el resto en el año 2004, así mismo desconoce que el solicitante se haya desplazado del predio en virtud de la violencia, sino por abandonar a su esposa y conformar un nuevo hogar con otra mujer. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala considera necesario estudiar y verificar, inicialmente, aspectos fundamentales que de superarse imponen el examen de las circunstancias particulares alegadas por el demandante para la prosperidad de sus pretensiones. Para determinar si al señor Segundo Manuel Mercado Castillo debe amparársele el derecho fundamental a la restitución de tierras, inicialmente es menester analizar la relación jurídica que mantiene o mantenía con el predio solicitado y establecer si es víctima de desplazamiento o abandono forzado. Acreditados estos presupuestos se abre paso el estudio de las demás circunstancias alegadas.
es menester analizar la relación jurídica que mantiene o mantenía con el predio solicitado y establecer si es víctima de desplazamiento o abandono forzado. Acreditados estos presupuestos se abre paso el estudio de las demás circunstancias alegadas.
6. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de
2011. El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 27
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de /aJudil:a(ura Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales. Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado. Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran
solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado. Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales podemos enunciar, el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retomo y al restablecimiento. Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras". Así lo reseñó la citada Corporación: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 27 SGCConsej<> Superi<>r de la Jrl(lií·amra
Corporación: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 27
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones
recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 294 y los Principios sobre la restitución de las 3 Naciones Unidas, Doc. E/C N.4/ 1 998/53/Add.2, 11 de febrero de 19 98. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno
apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 10 de 27 SGCConsejo Su¡,erior de la J11diro1Ura
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de la J11diro1Ura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121001 - 2015 - 00006 - OO. viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2). " En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21 , 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas,
desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales. Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc. Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -022015 Página 11 de 27
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humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio . El derecho a la reparación en sentido amplio , abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensa ción, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno recono cimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos 5 • Con la expedición de la Ley 14 48 de 201 1 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra. El artículo 72 de dicho cuerpo 1 normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la ju sticia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y
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