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TSDJ CTG-13244312100120150007000-(25-10-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120150007000-(25-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Consejo Superior de ía Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 Cartagena, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACION 13244-31-21-001-2015-00070-00

SOLICITANTES: LEIDIS MARINA LOPEZ ACOSTA

OPOSITOR: CONSTANCIA VILLALBA CASTRO Y OTROS.

Predio: "LA FLORESTA”

Acta No. 107 II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL BOLIVAR en nombre y a favor de la señora LEIDIS MARINA LOPEZ ACOSTA y su grupo familiar donde funge como parte opositora la señora CONSTANCIA VILLALBA CASTRO y los señores ROBERTO

ANTONIO ANILLO VILLALBA, IRINA DEL ROSARIO ANILLO VILLALBA, CONSTANCIA

MERCEDE ANILLO DE ANILLO, REMBERTO JOSE ANILLO VILLALBA, MIRELLA ESTHER

ANILLO VILLALBA, MANUEL DIONISIO ANILLO VILLALBA, ALFONSO RAFAEL ANILLO

MERCEDE ANILLO DE ANILLO, REMBERTO JOSE ANILLO VILLALBA, MIRELLA ESTHER ANILLO VILLALBA, MANUEL DIONISIO ANILLO VILLALBA, ALFONSO RAFAEL ANILLO VILLALB, VIRGINIA ISABEL ANILLO VILLALABA, EN CALIDAD DE HEREDEROS DEL SEÑOR

LUIS ANILLO VIANA.

III.- ANTECEDENTES: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS BOLIVAR, formuló solicitud de restitución a favor de la señora LEIDIS MARINA LOPEZ ACOSTA, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-821 de 2007, se le restituya los derechos de propiedad sobre una parte del predio rural denominado “LA FLORESTA”, Vereda El Paraíso, Municipio de San Jacinto Bolívar y se declare que cumplió con el término para adquirir por prescripción el inmueble solicitado, como quiera que el periodo de desplazamiento no interrumpe el término de prescripción a su favor; en consecuencia se ordene la restitución respectivamente y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se inscriba en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-11464, la respectiva declaración que otorga título de propiedad sobre el predio “La Floresta” a nombre de la señora LEIDIS MARINA LOPEZ ACOSTA. b) Que se implementen medidas con efecto reparador por las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121

b) Que se implementen medidas con efecto reparador por las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. ^

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 c) Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar que realice la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula y cancele todo antecedente registral sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas implemente y materialice programas de atención psicosocial y salud integral a las víctimas que se ordene la restitución. e) Que la UAEGRTD alivié las deudas que por conceptos de pasivos financieros tengas las victimas restituidas, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución. f) Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural, en caso que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del

hecho victimizante y la sentencia de restitución. f) Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural, en caso que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011, a favor de las víctimas que se ordene la restitución. g) Que el Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar de aplicación al artículo primero del Acuerdo No. 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia condone las sumas causadas desde el hecho victimizante hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial e igualmente se exonere por el término de dos (2) años el pago de impuesto predial.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: a) Requerir al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, Instituto Geográfico Agustín Codazzi e Incoder, informe sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución. b) Que se concentre en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas y notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción.

Las anteriores pretensiones, con fundamento en los siguientes hechos narrados por el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras: Señaló, que la señora Leidis Marina López Acosta, ingresó como cuidandera al predio La Floresta, en el año 1999, en compañía de su esposo el señor Enrique Ariza Martínez y todo su núcleo familiar, dedicándose a la siembra de pan coger como yuca, ñame, plátano y ajonjolí.

predio La Floresta, en el año 1999, en compañía de su esposo el señor Enrique Ariza Martínez y todo su núcleo familiar, dedicándose a la siembra de pan coger como yuca, ñame, plátano y ajonjolí. Indicó, que para el año 1999, comenzaron los primeros brotes de violencia en la zona, lo que obliga que la solicitante y su familia se desplazaran hacia la Vereda Paraíso, sin embargo en el año 2000, se incrementaron los combates entre la fuerza pública y la guerrilla, lo que llevo a se desplazaran a la cabecera municipal de San Jacinto - Bolívar. Cornejo Superior fíe Ií i JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA ^

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Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 Reveló, que en el año 2006, la señora Leidis Marina López Acosta, regresó con su núcleo familiar al predio “La Floresta" el cual encontró en total abandono, toda vez que el dueño no regresa, quien identificó con el nombre de Rene Palacios Caicedo, oriundo de Chigorodó - Antioquia, decide venderle el fundo por valor de ocho millones de pesos ($8.000.000), venta que se realizó a través de un poder especial que otorgó el mencionado señor Rene Palacios al señor Enrique Ariza Martínez, de fecha noviembre de 2011, documento que incluía varios pedios para la venta, entre esos “La Floresta”.

especial que otorgó el mencionado señor Rene Palacios al señor Enrique Ariza Martínez, de fecha noviembre de 2011, documento que incluía varios pedios para la venta, entre esos “La Floresta”. Manifestó que el señor Rene Palacios Caicedo, adquiere el inmueble denominado “La Floresta” por compra realizada al señor Luis Enrique Anillo Viana, a través de la Escritura Pública No. 302 del 23 de julio de 1996, otorgada en la Notaría Única de San Jacinto -Bolívar. Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha 20 de junio de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio de los bienes solicitados por las señoras y Leidis Marina López Acosta, Madys Del Socorro Sierra Batista, Fanny del Socorro Sierra Batista y Nora Sierra Batista e igualmente la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional, así como la suspensión de los procesos donde se dispute los bienes solicitados. Así mismo, ordenó vincular como terceros interesados u opositores a los señores Alberto José Arrieta Mesa, Justiniano Manuel Soto Arango, Ana Celinda Calvo de Landero, Senen Víctor Ariza González, Luis Enrique Anillo Viana, Constancia Villalba Castro y la Fiduprevisora S.A, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 2011. Posteriormente mediante auto de fecha 31 de julio de 20142, resolvió admitir la

Castro y la Fiduprevisora S.A, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 inciso primero de la Ley 1448 de 2011. Posteriormente mediante auto de fecha 31 de julio de 20142, resolvió admitir la oposición de la señora Constancia Villalba Castro y los señores Roberto Antonio Anillo Villalba, Irina Del Rosario Anillo Villalba, Constancia Merceder Anillo de Anillo, Remberto José Anillo Villalba, Mirella Esther Anillo Villalba, Manuel Dionisio Anillo Villalba, Alfonso Rafael Anillo Villalb, Virginia Isabel Anillo Villalaba e igualmente ordenó la publicación de la solicitud a los herederos indeterminados del señor Luis Enrique Anillo Viana. En ese orden de ideas, mediante auto de fecha 12 de mayo de 20153designó un representante judicial a los señores Alberto José Arrieta Mesa, Justiniano Manuel Soto Arango, Senen Víctor Ariza González, Rene Palacio Caicedo y los herederos indeterminados de Luis Enrique Anillo Viana. De igual modo, mediante auto de 1 Folio 179-185 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 359-361 Cuaderno Principal No. 2. 3 Folio 442 Cuaderno Principal No. 3 Consejo Superior de Ui JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA

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Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 fecha 21 de julio de 20154se decretaron las pruebas de oficio y las solicitadas por las partes.

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 fecha 21 de julio de 20154se decretaron las pruebas de oficio y las solicitadas por las partes. Por otro lado, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2015, pronunciado en la diligencia de inspección Judicial, ordenó la ruptura procesal de la solicitud de la señora LEIDIS MARINA LOPEZ ACOSTA y la asignación de un nuevo radicado, así mismo deja constancia que los procesos adelantados por las señoras MADYS DEL SOCORRO SIERRA BATISTA, FANY DEL SOCORRO SIERRA BATISTA Y NORA SIERRA BATISTA, se trabajaran en medio magnético y en proceso aparte (CDInspección judicial y Constancia de Secretaria Folio 492 y 493 Cuaderno Principal No. 3). Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 14 de diciembre de 2015, remitió el expediente a esta Sala, aclarando que la remisión fue únicamente de la solicitud realizada por la señora Leidis Marina López Acosta, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: Los señores Constancia Villalba Castro, Roberto Antonio Anillo Villalba, Irina Del Rosario Anillo Villalba, Constanza Mercedes Anillo de Anillo, Remberto José Anillo Villalba, Mirella Esther Anillo Villalba, Manuel Dionisio Anillo Villalba, Alfonso Rafael Anillo Villalba y Virginia Isabel Anillo Villalba, a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición5 a la solicitud de restitución de la señora LEIDIS LOPEZ ACOSTA, en el cual se indicó, entre otros aspectos, que se oponen a las

presentaron escrito de oposición5 a la solicitud de restitución de la señora LEIDIS LOPEZ ACOSTA, en el cual se indicó, entre otros aspectos, que se oponen a las pretensiones de la solicitante, por no tener la calidad de despojada, para ser catalogada como titular de una parte del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 062-11464. También señaló, que si bien es cierto, que el Municipio de El Carmen de Bolívar, fue escenario de violencia de los diferentes grupos al margen de la ley, que sembraron temor en la población, provocando homicidios, masacres, enfrentamientos, entre otros hechos, situaciones que ocasionaron el desplazamiento forzado y como consecuencia el abandono de las tierras por parte de sus habitantes, no es menos cierto que ese mismo fenómeno se dio en el Municipio de San Jacinto (Bolívar) con los mismos agentes, con ¡guales o peores daños para la población dentro de la línea de tiempo que se señala en la demanda. Asi mismo informó, que sus poderdantes no fueron la excepción dentro del contexto de violencia generalizado que se extendió en el país, principalmente en los Montes de María, lo que generó el abandono total de fincas productivas, destrucción de su infraestructura y amenazas de muerte, situaciones que hicieron que abandonaran el pueblo con parte de la familia y perdieron amigos, así como Cornejo Superior de la Judicatura 4 Folio 459 Cuaderno Principal No. 3 5 Folio 346 Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA ^

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MAGISTRADA PONENTE.

5 Folio 346 Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA ^

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Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 el trabajo de varios años, por la presión de las exigencias económicas realizadas por los grupos armados al margen de la ley. Relató, que sus poderdantes fueron víctimas de las primeras extorsiones en los años 1993 y 1994, al ser obligados a cancelar un impuesto que comúnmente denominaban “vacunas” por un frente de la FARC, que operaban en la región de los Montes de María, lo que los obligó abandonar el Municipio de San Jacinto y refugiarse en las ciudades de Barranquilla y Cartagena, liquidar sus negocios y mal vender sus propiedades, entre los cuales resaltan la venta realizada al señor RENE PALACIOS CAICEDO, de 29 hectáreas, incluida la vivienda por la suma irrisoria de $2.500.000. Finalmente, expresó que la señora Leidis Marina López Acosta, manifestó en la demanda que ingresó al predio La Floresta, en el año 1999 junto con su esposo y su núcleo familiar, como cuidanderos, trabajando para el señor RENE PALACIOS

CAICEDO.

Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 29 de enero de 2016ó , avocó su conocimiento.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 29 de enero de 2016ó , avocó su conocimiento. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público respecto al proceso de la referencia consideró, que debe negarse las pretensiones de la demanda, sin que se disponga la exclusión de la solicitante del Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente por el término de un (1) año, en razón a que no fue acreditado en el proceso, la condición de poseedora del predio al momento de los hechos víctimizantes, y con ello, la legitimidad en la causa por activa de la solicitante; situación que puede ser superada con la formulación de una nueva demanda con la intervención de la UAEGRTD, si es el deseo de la solicitante, o en los términos establecidos por el artículo 83 de la Ley 1448 de 2011. De otro lado, estimó que se debe ordenarse a la UAEGRTD, que proceda a iniciar el procedimiento administrativo de inclusión en el registro de tierras despojadas y/o abandonadas forzosamente en favor de los señores Constancia Villalba Castro, Roberto Anillo Villalba, Irina Anillo Villalba, Constanza Mercedes Anillo de Anillo, Remberto José Anillo Villalba, Mirella Esther Anillo Villalba, Manuel Dionicio Anillo Villalba, Alfonso Rafael Anillo Villalba y Virginia Isabel Anillo Villalba, respecto de los predios “Villa Matilde” y “Tierra Nueva” para que si a bien lo tienen opten por la restitución material, la restitución por equivalencia o la compensación en los términos previstos en la Ley y en la jurisprudencia constitucional y transicional.

predios “Villa Matilde” y “Tierra Nueva” para que si a bien lo tienen opten por la restitución material, la restitución por equivalencia o la compensación en los términos previstos en la Ley y en la jurisprudencia constitucional y transicional. Consejo Superior de ¡a JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA

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SENTENCIA No. _ Cornejo Superior de k iíu é k a íu r a Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02

RELACION DE PRUEBAS

1. Copia de la constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas (

Folio 64-65 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Leidis Marina López Acosta. (

Folio 140 Cuaderno Principal No. 1)

3. Copia de la cédula del señor Enrique Ariza Martínez ( Folio 141 Cuaderno

Principal No. 1)

4. Copia de la Tarjeta de Identidad de la menos Yuleidis López Acosta ( Folio

142 Cuaderno Principal No. 1)

5. Copia del Registro Civil de Nacimiento del Heider José Ariza López ( Folio 143

Cuaderno Principal No. 1)

6. Consulta de Información Catastral del IGAC ( Folio 148-152 Cuaderno

Principal No. 1)

7. Informe Técnico Predial predio La floresta ( Folio 153-157 Cuaderno Principal

No. 1)

8. Copia Poder Especial dado por el señor Rene Palacio Caicedo al señor

Principal No. 1)

7. Informe Técnico Predial predio La floresta ( Folio 153-157 Cuaderno Principal

No. 1)

8. Copia Poder Especial dado por el señor Rene Palacio Caicedo al señor

Enrique Ariza Martínez ( Folio 158 Cuaderno Principal No. 1)

9. Copia de la Escritura de Compraventa suscrita por las señores Rene Palacio Caicedo, Constancia Villalba Castro, Luis Enrique Anillo Villalba y Luis Enrique

Anillo Viana. (Foliol 60-162 Cuaderno Principal No. 1).

10. Copia del Registro de Defunción ( Folio 266 Cuaderno Principal No. 2)

11. Oficio Agencia Nacional de Minería ( Folio 308-329 Cuaderno Principal No. 2)

12. Copia Escritura Publica suscrita por los señores Luis Enrique

13. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos (Folio 404-409 Cuaderno Principal

No. 3).

14. Aclaración de Áreas y Linderos UAEGRTD del predio La floresta (Folio 508509

Cuaderno Principal No. 3).

15. Oficio de la Superintendencia de Notariada y Registro (Folio 523 Cuaderno

Principal No. 3).

16. Oficio de la UARIV - de fecha 10 de diciembre de 2015 (Folio 557-558

Cuaderno Principal No. 1).

17. Copia Resolución Numero RB 0578 de 2014 ( Folio 53-63 Cuaderno de Tribunal)

18. Copia Oficio Corporación Autónoma Regional Del Canal De Dique (

Folio 81-88 Cuaderno del Tribuna) Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de

Folio 81-88 Cuaderno del Tribuna) Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

IV.- CONSIDERACIONESTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA

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Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02

Presupuestos procesales: Conforme al inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el

Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. En el presente caso, evidencia esta Corporación que el presupuesto de procedibilidad se encuentra cumplido, pues se aportó Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la señora Leidis Marina López Acosta, en calidad de víctima de abandono forzado y despojo, junto con su núcleo familiar, entre los cuales se ingresó a los señores: Enrique Ariza Martínez (cónyuge), Yuleidis López Acosta (hija), Heider, Deiver, Deimer y Ever Ariza López (Hijos), Certificación emitida por la UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar, (Folio 64 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico

Deimer y Ever Ariza López (Hijos), Certificación emitida por la UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar, (Folio 64 Cuaderno Principal No. 1) Problema Jurídico A fin de resolver la situación planteada, la Sala abordará el análisis de los siguientes puntos: i) La Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ¡i) contexto de violencia de la Vereda El Paraíso, Municipio de San Jacinto - Departamento de Bolívar; iii) Identificación del Predio solicitado; iv) calidad de víctima de la solicitante Leidis Marina López Acosta y su grupo familiar, en los términos del art. 3o de la L. 1448/2011; iv) los hechos que exponen en la solicitud dieron lugar al desplazamiento forzado del núcleo familiar y al abandono del predio solicitado; v) Estudio de Presunciones Legales y por ultimo analizar si se puede predicarse de la parte opositora la buena fe exenta de culpa que le permita acceder a la compensación. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto7, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el EstadoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA

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Consejo Superior de ¡a Judicatura Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un <marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS8, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras

Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por ios principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con ia incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado ¡nternacionalmenfe, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos,

sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: ’) la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2) La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de ias circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3> La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de noTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU D ICIA L DE CARTAGENA ^

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Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00070-00 Rad. Int. 0003-2016-02 repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON9, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones déla guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición.

por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. La calidad de víctima. En los términos de la ley 1448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario,

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