TSDJ CTG-13244312100120150009000-(24-04-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120150009000-(24-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
C,msejo Superior de la Judicatlll'U
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciocho (2018).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras
Demandante/Solicitante/Accionante: Germania Rosa Mejía Romero Demandado/Oposición/Accionado: Juan Federico Escalante Tovar Predios: Predio "Parcela Nº 24 Monterrey"- ubicado en el predio de mayor extensión denominado Las Pelotas del Municipio de El Carmen de Bolívar Bolívar
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de la señora Germanía Rosa Mejía Romero, donde funge como opositor el señor Juan Federico Escalante Tovar y los señores Federico Escalante y Francis Lara.
3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: Expone que la señora Germanía Rosa Mejía Romero, ingresó al predio con autorización de sus propietarios en el año 1983 aproximadamente, que habitó y explotó directamente las 26
que a continuación se reseña: Expone que la señora Germanía Rosa Mejía Romero, ingresó al predio con autorización de sus propietarios en el año 1983 aproximadamente, que habitó y explotó directamente las 26 hectáreas 5915 metros (según Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD) del predio rural denominado "Parcela No. 24 Monterrey" el cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como "Las Pelotas". Que el INCORA adquiere el predio "Las Pelotas" por compra hecha la sociedad FRIERI SANTORO & CIA L TOA en el año 1994 a través de la Escritura Pública Número 361 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar y que se encuentra debidamente registrada en el folio de matrícula número 062-1172. Señala que posteriormente el INCORA le adjudica el predio "Parcela No.24 Monterrey" a la actora señora Germanía Rosa Mejía Romero según consta en la Resolución 715 del 2 de Junio de 1995 pero esta Resolución nunca se registra. Así mismo indica que en el año 2003 el 22 de Agosto un grupo de hombres armados pertenecientes a las FARC ingresan al predio, retienen al señor Juan Pérez Martínez esposo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47 ·-----------e-fij .. "':;fi11,:, < . iíi .t Consejo Superior de la Judicamra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
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Consejo Superior de la Judicamra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 solicitante y es asesinado en el predio objeto de la presente solicitud. Al día siguiente, el 23 de Agosto de 2003, por lo que la señora Germanía Rosa Mejía y sus hijos abandonan el predio y no han regresado a la fecha. Finalmente manifiesta que en el año 2004 ingresan al predio el señor Federico Escalante y la señora Amparo Herrera Varela quienes por un pago que hicieron de $100.000 a la solicitante arriendan el predio para cultivar en él durante un año y en la actualidad la familia Escalante sigue ocupando el predio, afirmando que los $100.000 que pagaron era el pago del predio. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se ordene el registro de la Resolución 462 de 2009 del INCODER en el folio de matrícula inmobiliaria 062-1172 y así proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de la solicitante Germanía Rosa Mejía Romero, esto en el sentido de reconocerle el derecho de propiedad del Predio Parcela 24 Monterrey - Las Pelotas a la Solicitante Germanía Rosa Mejía Romero en su Calidad Jurídica de Ocupante. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar la
propiedad del Predio Parcela 24 Monterrey - Las Pelotas a la Solicitante Germanía Rosa Mejía Romero en su Calidad Jurídica de Ocupante. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar la inscripción de los títulos de propiedad emanados del cumplimiento de las órdenes de titulación por parte del INCODER. Asimismo, se ordene al IGAC y a las oficinas de catastro municipales hacer la correspondiente actualización catastral. • Se ordene la entrega material del predio restituido a la solicitante, con el acompañamiento de la Fuerza Pública para que brinden la seguridad que se requiera a fin de garantizar la materialización de lo dispuesto en esta sentencia, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar : 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.
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""" Com;ejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene al Centro de Memoria Histórica, junto a la Unidad administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas desarrollar actividades comunitarias que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina, que ancestralmente compartían como comunidad. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraída de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demos entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), de conformidad con el Articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, a efectos de integrar al solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las
oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, al Comité Municipal de Justicia Transicional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), de conformidad con el Articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, del orden nacional y territorial, para que realice y ejecute planes de retorno y reubicación de la señora Germanía Rosa Mejía Romero quien solicita restitución en el presente escrito, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantía de no repetición. De igual manera, se ordene el respectivo seguimiento a estas acciones. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que formule y ejecute en diálogo con el aquí solicitante de protección del derecho fundamental de restitución el conjunto de medidas y los componentes que hacen parte del Programa de Reparación Colectiva el cual deberá tener un enfoque transformador y diferencial, conforme a estipulado en el Titulo VII, Capitulo VII, Articulo 222 a 234, de la reparación colectiva contenido en el Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y at Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, incluir dentro de los programas de subsidio familiar y vivienda rural, los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la adecuación de tierras y el restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en los
rural, los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la adecuación de tierras y el restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en los programas productivos, al solicitante relacionado en esta demanda.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Co11sejo S11peri11r de la Judicatura
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene la suspensión de los procesos reivindicatorios, declarativos de derechos sobre los predios restituidos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicita; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que, en coordinación con los entes territoriales, brinde al solicitante y su núcleo familiar, la creación de los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social conforme el Articulo 167 del Decreto 4800 de
territoriales, brinde al solicitante y su núcleo familiar, la creación de los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social conforme el Articulo 167 del Decreto 4800 de 2011, cuya ubicación geográfica deberá ser acordada con la comunidad y la respectiva Junta de Acción Comunal. • Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que, en coordinación con los entes territoriales, para que proceda a la inscripción del solicitante y su núcleo familiar en programas atención psicosocial especializada a nivel individual y grupal de carácter sostenido para el abordaje y Re significación de las emociones y significados que tuvo para los miembros de la familia los actos de tortura, asesinatos, y demos crímenes perpetrados contra los habitantes de esta zona. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión del reclamante y su núcleo familiar, en el Sistema General de Salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial otorgando prioridad en la inscripción de programas dirigidos a adultos mayores, los cuales deberán ser beneficiarios prioritarios en los programas de salud que tengan en cuenta el ciclo vital por el que atraviesan y las condiciones especiales de vulnerabilidad. • Se ordene al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar y al Gobernador del Departamento de Bolívar, para que dentro de su presupuesto de gastos en infraestructura genere una partida que efectué la adecuación para prestación del servicio de energía eléctrica, acueducto, vías de comunicación y de acceso que comunique a la zona rural
Departamento de Bolívar, para que dentro de su presupuesto de gastos en infraestructura genere una partida que efectué la adecuación para prestación del servicio de energía eléctrica, acueducto, vías de comunicación y de acceso que comunique a la zona rural donde se ubica el predio reclamado en restitución, con la cabecera municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar. Si bien no existiere dicha partida incluya dentro de su presupuesto venidero una partida para tal cometido. En el mismo sentido Se ordene sobre el contenido de esta disposición al Ministerio de Transporte como órgano central para lo pertinente y su eventual acompañamiento en el proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superior de la Judif:atura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene a la Fuerza Pública en cabeza del Ministro de la Defensa Nacional acompañar y colaborar en garantizar la seguridad para las víctimas que solicitan la restitución de tierras. • Se ordene a la Defensora del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídico a la solicitante y su familia, en relación con los tramites y procedimientos para la protección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la presente sentencia. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector
garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la presente sentencia. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, de acuerdo con el art. 121 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Ministerio del Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, para que ponga en marcha los programas de empleo rural y urbano referidos en el Titulo IV, Capítulo 1, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011 y dirigido al beneficio de la población víctima del desplazamiento relacionada en la presente demanda. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1 448 de 2011. • Se ordene al Ministerio de Educación, al ICETEX otorgar becas a los integrantes del grupo familiar identificado en el proceso de restitución como víctimas de abandono forzado aquí reclamantes que deseen adelantar estudios universitarios, técnicos y/o tecnológicos. • Se solicite a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia y a la Misión de Apoyo Al Proceso DE Paz de la OEA - (MAPOEA), el acompañamiento en la
- Se solicite a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia y a la Misión de Apoyo Al Proceso DE Paz de la OEA - (MAPOEA), el acompañamiento en la entrega material del predio, acorde al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y el Principio 22 de los Principios Pinheiro. • En el caso en que no se considere la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del principio de la voluntariedad de la victima; Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Germanía Rosa Mejía Romero, a título de Compensación, un predio equivalente en términos ambientales y en términos económicos en su lugar actual de residencia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Ctlmejtl Superillr de la Judicatura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en
Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Federico Escalante, Amparo Herrera Varela y Francis Lara, quienes se le nombró defensor de oficio presentando oposición3. Igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes, posteriormente se presentó ante este proceso el señor Juan Federico Escalante Tovar a través de defensor público contestando la demanda4 presenta oposición a la misma, y se vincula a la Agencia Nacional de Tierras5. Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Del señor Juan Federico Escalante Escobar: Expresa el opositor que actualmente cuenta con 62 años, que es una persona de la tercera edad, que vive actualmente en el predio Parcela Nº 24 Las Pelotas, que es campesino y llegó hace 13 años a trabajar ahí con su compañera señora Amparo Herrera Varela y sus hijos Erik David y Jaider Escalante Herrera.
edad, que vive actualmente en el predio Parcela Nº 24 Las Pelotas, que es campesino y llegó hace 13 años a trabajar ahí con su compañera señora Amparo Herrera Varela y sus hijos Erik David y Jaider Escalante Herrera. Que entró con permiso del señor Carlos Díaz, que actualmente se encuentra explotando económicamente la parcela y deriva su sustento de ella cultivando yuca y frijol; es enfático en afirmar que los vecinos le sugirieron se trasladase para el predio objeto de litigio, que cuando eso ya habían asesinado al señor Juan Pérez, que existía una vivienda pero fue 1 Visible del folio 256 al 259 del e.o. N° 2 2 Visible a folio 313 del e.o. N° 2 3 Visible a folio 321 al 324 del e.o. Nº2 4 Visible del folio 380 al 392 del e.o. Nº 2 5 A folio 432 C.O. N° 3 6 Visible del Folio 440 del C.O. N° 3
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Consejo Suptrior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 quemada y el predio se encontraba enmontado, que nadie pasaba por ese lugar y se dedicó en el a la agricultura pero actualmente tiene animales. Expone que conoció al señor Francisco Lara porque le permitió durante 8 meses que
quemada y el predio se encontraba enmontado, que nadie pasaba por ese lugar y se dedicó en el a la agricultura pero actualmente tiene animales. Expone que conoció al señor Francisco Lara porque le permitió durante 8 meses que sembrara aproximadamente 8 hectáreas, que una vez recogió sus cultivos éste se marchó. Manifestó igualmente que no se opone a la restitución de tierras presentada por la solicitante pero no desea salir sin nada del predio, por lo menos que le reconozcan el tiempo que ha permanecido ahí, pues no quiere tener problema con nadie, pero desea le sean reconocidas las mejoras efectuadas al predio tales como, el cerco del rancho o casa de habitación, el desmonte del mismo, el pozo implementado. Por ello pide que por lo menos le compensen o le reconozcan las inversiones efectuadas, pues afirma que después de tanto tiempo ocupando el fundo "No pude salir con una mano adelante y la otra atrás". No obstante asegura que tiene otro inmueble que está en reclamación ante la Unidad de Restitución de Tierras. Señala el opositor que ha dedicado su vida a las labores propias del campo cultivando hortalizas, sin embargo, en la actualidad se le ha dificultado esta labor, que tiene un arraigo profundo sobre el predio objeto de la reclamación "Tiene derecho sobre la tierra" dado que cuando llegó al predio todo estaba enmontado y no existía condiciones para habitarlo, igualmente indica que al escuchar la declaración de su compañera sentimental la señora Amparo de las Mercedes Herrera Varela dejó al desnudo que ingresan al predio buscando refugiarse de los embates de la violencia, pues eran desplazados del Municipio de San Juan, que soportaron los abusos de la fuerza pública pues aquellos los trataban mal por lo
refugiarse de los embates de la violencia, pues eran desplazados del Municipio de San Juan, que soportaron los abusos de la fuerza pública pues aquellos los trataban mal por lo menos de palabra, asegura que siempre se ha mantenido en el predio a pesar de las dificultades de orden público vividos en la zona, aduce que no tiene donde vivir, y por ello está facultado para hacer oposición al igual que su compañera sentimental y por ello pretende una indemnización o compensación o un predio por equivalencia, pues su Posesión no fue de mala fe, ni mucho menos dolosa, y por el contrario se halla exenta de culpa justificable al amparo de Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Incorporados al Bloque de Constitucionalidad, tales como el Derecho a la vida, el Derecho a tener una residencia junto con sus familias, el Derecho a Residir y circular libremente en el territorio de un Estado (en Colombia), Derecho al Trabajo, Derecho a la salud, Derecho a tener una familia, etc; en suma sefíala que su situación bien puede encuadrarse en la de un segundo ocupante que depende del predio. Por estas razones, solicita que esta situación especial sea tenida en cuenta al momento de emitir la sentencia, pues de no hacerlo sería re victimizarlo y lanzarlo a su suerte junto con su núcleo familiar, en una región donde todavía se presentan brotes de violencia, siendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Ctmsejo Superior
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Ctmsejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 que en esta ocasión el propio estado colombiano el generador de ese nuevo Desplazamiento forzado. Por su parte, se tiene que le fue designado defensor de oficio a los señores Federico Escalante y Francis Lara quien, presentó escrito de oposición señalando a groso modo solo oponerse a la solicitud de la señora Germanía Rosa Mejía Romero. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-1172 (A folio 45 al 49 e.o. Nº1 y a folio 213 al 217 y del 245 al 254 del e.o. Nº 2) • Documento denominado El Despojo como Proceso en El Carmen de Bolívar (A folio 50 al 94 C.O. Nº1) • Documento denominado Informe Especial Minería, Conflictos Sociales y Violación de Derechos Humanos en Colombia (A folio 95 al 111 C.O. Nº1) • Documento denominado Informe de Riesgos Nº 007-12A.I (A folio 112 al 144 C.O. Nº1) • Documento denominado Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural en Colombia (A folio145 al 190 e.o. Nº1) • Resolución RDR 0025 de abril 1 de 2014 emitido por la Unidad Administrativa
Nº1) • Documento denominado Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural en Colombia (A folio145 al 190 e.o. Nº1) • Resolución RDR 0025 de abril 1 de 2014 emitido por la Unidad Administrativa Especiaol de Gestión de Restitución de Tierras (A folio 191 al 199 C.O. Nº1) • Consulta de Información catastral (A folio 200 e.o. Nº1) • Plano de INCORA de la Finca Las Pelotas (A folio 201 al 203 e.o. Nº2) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 204 al 209 C.O. Nº2) • Informe Técnico Predial (A folio 21 O al 212 e.o. Nº2) • Copia de la Resolución ROA 0085 de mayo 30 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 218 al 219 C.O. Nº2) • Copia de la Resolución Nº 01 de 03 de Octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar (A folio 220 al 224 e.o. Nº2) • Ampliación de información de línea de tiempo predio La Pelotas El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Unidad Territorial Bolívar, Departamento de Bolívar (A folio 225 al 229 e.o. Nº2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Consejo S11perior de la Judicatura
TRIBU NAL SUPER IOR DEL DISTRITO JUDICIA L DE CARTAGENA
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47Consejo S11perior de la Judicatura TRIBU NAL SUPER IOR DEL DISTRITO JUDICIA L DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPECI ALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Germania Rosa Mejía Romero (A folio 230 e.o. Nº2) • Consulta al sistema VIVANTO respecto a la solicitante (A folio 231 C.O. Nº2) • Constancia de Inscripción del Predio en el Registro de Tierras Despojadas (A folio 232 y 233 e.o. Nº2) • Copia de la tercera página de la Resolución Nº 000715 de 02 de Junio de 1995 (A folio 234 e.o. Nº2) • Copia de la Resolución Nº 000462 del 18 de Septiembre de 2009 por medio de la cual se la adjudica a favor de la señora Rosa Germania Mejía, la Parcela Nº 24 del Plano Nº 53-31310 del predio denominado Las Pelotas ubicado en el Carmen de Bolívar (A folio 235 al 236 e.o. Nº2) • Informe de la entidad HOCOL (A folio 288 al 301 e.o. Nº2) • Informe de la Agencia Nacional de Minería (A folio 306 al 308 C.O. Nº2) • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 309 y 310 C.O. Nº2)
- Informe de la Agencia Nacional de Minería (A folio 306 al 308 C.O. Nº2) • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 309 y 310 C.O. Nº2) • Certificación de la emisora María Stereo:; 91.7 FM (A folio 312 C.O. Nº2) • Edicto publicado en el diario El Tiempo (A folio 313 e.o. Nº2) • Acta de Inspección Judicial y C.d (A folio 338 al 340 e.o. Nº2) • Informe de Caracterización de Terceros (A folio 344 al 353 e.o. Nº2) • Consulta SIS BÉN realizado al señor Juan Federico Escalante Tovar (A folio 354 e.o. Nº2) • Consulta al FOSYGA realizado al señor Juan Federico Escal ante Tovar (A folio 355 e.o. Nº2) • Consulta individual al sistema VIVANTO realizada al señor Juan Federico Escalante Tovar (A folio 356 e.o. Nº2) • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (A folio 359 al 362 e.o. Nº2) • Oficio allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que indica que el señor Juan Federico Escalante Tovar Solicitó ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas respecto al predio Parcela Nº 12 que forma parte del predio de mayor extensión denominados Las Chanas el cual se encuentra en pruebas (A folio 372 e.o. Nº2) • Respuesta de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar y anexos (A folio 427 al 431 e.o. Nº3)
encuentra en pruebas (A folio 372 e.o. Nº2) • Respuesta de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar y anexos (A folio 427 al 431 e.o. Nº3) • Acta y C.d de interrogatorio al señor Jaime Segundo Escalante Herrera y a la señora Germania Rosa mejía, y del testimonio del señor Emiro Antonio Rivera Mendoza (A folio 432 y 434 e.o. Nº 3) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47Consejo Superior de la Judicatura TRI BUNAL SUPER IOR DEL DIS TRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTI TUCIÓN DE TIE RRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13 244-3121 -001 -201 5-00090-00 Radicado Interno No. 0079-201 7-02 • Acta y C.d del interrogatorio a la señora Germania Rosa Mejía Romero (A folio 436 y 439 e.o. Nº 3)
4. CONSIDER ACIONE S Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo di
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