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TSDJ CTG-13244312100120150009300-(22-02-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120150009300-(22-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

/¿ y íS ' -á j i TRIBUNAL S U E R IO R l EL LHSTrtiTG JUDICIAL DE CARTAGENA p

' t . ' { CAI A r-11/ll ÍXDC/'iAi 17 Anfl CU d c c titi l/'iOim n c rirn n n. o ^ vTV,-. . J SALA CIVIL LiSPEClAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ('fia ty # S u p rio r d i ia Judicatura

MACISTRAOA PONENTE.

MART-4A P, CAMPO VALERO

SE NTENCIA No.

Rad. 13244-31 -21 -001 -2015-00093-00 Rí id. Int, No, 2016 0079-02 Cartagena, veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diecisiete {2017}. i.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES Tipo de proceso: ESPECIAL DE Rl >,!H:CION Y FORMAUZACION DE TIERRAS

Solicitante: MARTHA LIBIA ISCOBAR CORTES y ANTONIO JUAN BENITEZ

ARRUTA

Opositores: JOSE.'A ELENA GUERRA RIQUEME Y EDUARDO RINCON

Predio: "VILU ELENA-.AS MERCEDES” Acta No, 004. r

II.- 0;3 J ETjQ DEL ¿ i SON UNCI AMIENTO V \ \ l•S •s Procede esta Sala a profeyir Sentencia dentro de la «¡oficitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1 i48-del 2í)1.1-,Jque formuló la COMISION COLOMBIANA DE JURISTA, en nombre y a -favor dej-- señora MARTHA LIB3A ESCOBAR CORTES.

Tierras prevista en la Ley 1 i48-del 2í)1.1-,Jque formuló la COMISION COLOMBIANA DE JURISTA, en nombre y a -favor dej-- señora MARTHA LIB3A ESCOBAR CORTES. t . / • • : i' i.. . ■■ ■ K-S !/s Kv £ : : ,lif>AhtgCEDENTES v A'" ?/. ' .. Solicita la COMISION COL0MBrÁNÁ DE 'JÜRISTA., entro otras .pretensiones, que so proteja el derecho fundorVíenYá! -d'-> Restitución y Fon nalización de tierras de la señora MARTHA LjBIA ESCOBAR CpRTES, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en-Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 - le la Ley 1443 de 2C11 y a su cónyuge CARLOS ARTURO BENITEZ ARRfETA, \ igualmente se declare la prescripción adquisitiva de dominio en'-cabeza de. la solicnurito, por pcontrarse probada que reúne los requisitos par# ser fithíar ael derecho de dominio, al igual que a su cónyuge, com o consecuencia do \a't pretensiones solicitadas se proceda a declarar la inexistencia de los del necocio jurídico y nulidad absoluta de los contratos celebrado con ¿osteriorídac o la trasferencia de los derechos reales ejercidos por las víctimas, (Íl teríór de.¡cidispuesto en el nünfiéral 2 literal a,b,d,e y

numeral 5 del artículo 77 de la :Ley L4^-3 de 201i, de í.gual:forma se ordene las siguientes medidas con efdcto reparador: 5 M •- j V i ; • í r -¿ .< ? i ...... } \ O 'Vii i.:.' . i ' j \ ••..Mii- -X \>7 : Código: FRT - 015 Versión: «2 10-02-2015 Página 1 de 56TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA «2 /

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADO PONENTE. 1

MARTHA P, CAMPO VALERO SENTENCIA No - ' í ' '< Rad, 13:44-31-21-001-2015-00093-00 . Rad. Int. No. 2016-0079-02 aj Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar: í)¡nscribir.la sentencia en los términos,señqlados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 144S de 201 h dendo ap'icación al principio de gratuidad señalado en el parágroío primero del artículo 84 ibidem; ¡i) cancelación de. todo antecedente legistral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio,'títulos de tenencia, arrendamiento de la denom inada falsa tradición y las medidos cautelares registradas con posterioridad al despojo y abandonó; iil) la inscripción en el Folio de Malricula Inmobiliaria la medida de protección jurídíca prevista en el artículo 19 do la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a la que se le restituya este de acuerdo con que se profiera dicha orden.

Malricula Inmobiliaria la medida de protección jurídíca prevista en el artículo 19 do la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la víctima a la que se le restituya este de acuerdo con que se profiera dicha orden. b) Que en los términos deJ artículo 45 de'í Decreto 4829 de 2011, se prioríce la entrega de un subsidió de viviendo rural a favor de las víctimas que han sido objeto de restitución y su ‘viviendo Jiaya sido destruida o desmejorada. ’ • Que se príorice y facilite e! acceso a lo:j solicitantes y sus núcleos familiares a los programas de formación y capacitación técnica del SENA. c) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC lo actualización de sus registros cartográficos y alfcnuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levontamienlos topográficos y los informes técnicos calastrcles anexos o esta dem anda/lo anterior en atención d lo dispuesto en el literal p del artículo 91 do la Ley 1148 de 2011. .. ' .. d) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que sé sirva írcluir a los solicitantes y sus núcleos familiares en el Regislrc Único de Víctimas y en caso de estar incluidos proceder a 1.a actualización de datos delíorma inmediata. e) Que de conform idad con lo estipulado.en.el..'literal s del artículo 91 de (a Ley M48 de 201.], se condene en costasa jo . parte vencida en este proceso de restitución cuando se acredite eiy el proceso actuación dolosa o lemercria.

Ley M48 de 201.], se condene en costasa jo . parte vencida en este proceso de restitución cuando se acredite eiy el proceso actuación dolosa o lemercria. f) Que se ordene implementar los sistemas de clivio y exoneración de pasivos de acuerdo a lo prevíslo en el artículo 121de le Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. g} Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudos que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acuec'ucto y alcantarillado y energía eléctrica, prestados en el predio adeuden los solicitantes a las empresas prestadoras de los mismos, al igual de' áividr los pasivos financieros que los solicitantes del predio objeto de restitución íengan con entidades t"on.-¿;}o Superior ti?, (o .,rncj¡:ulOiuCmtnjb Supcritir <t<r /ti .liiííi'Murfí

TRIBUNAL SUPERIOR C EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

M4C ISTRADA PONENTE,

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No_ Rad. 13244-31 -21 -001 -2015^00093-00

Rad. Int. No. 2016-0079-02 vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada dentro del hecho victimjzante y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar al Ministerio de Salud -y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio

dentro del hecho victimjzante y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar al Ministerio de Salud -y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio del Carmen de Bolívar y !a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a los 'Victimas, la atención y acom pañam iento médico y psicosocial, con enteque de género, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, al igual de la dotación del centro de salud del municipio y la incorporación de profesionales idóneos S .i. , A Í r ' . • ' • ' I \/r X con contrates labórales: sostenidos, para garantizar una atención de primer nivel • ^ i) Ordenar a la Unidad^-Administrativa Especia!- para la Atención y Reparación Integral'a las Victimas que formuten y ejecuten un dialogo con las familias solicitantes de les predios objeto de restitución. jj Ordenar a la gobernación del departam ento de Bolívar y a la Alcaldía y de F.l Carmen de Bolívar que apropie los recursos para la im plem entación de acción a tavor ele mujeres conforme lo estipulado en la Ley 823 de 2003. k) Ordenar al Municipio de El Carmen de Bolívar, al Departamento de Bolívar y al Ministerio de i Salud , y protección social, adaptar las medidas pertinentes para proteger jas personas de la tercera edad víctimas del conflicto armado. ’ . . . ' ..

  1. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, para que de acuerdo a sus com petencias -gestione los recursos necesarios para ampliar la

conflicto armado. ’ . . . ' ..

  1. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, para que de acuerdo a sus com petencias -gestione los recursos necesarios para ampliar la planta física y docente de los colegios situados eñ lás zonas rurales donde se ubica el predio solicitado én restitución. . . m) Ordenar al Ministerio de Educación Nacional aí ICBF y a la Secretaria de Educación Municipal, la creación y dotación de una biblioteca y una ludoteca dirigida a. los niños:, niñas, adolescentes y adultos/as y la construcción de un parque del predio Villa Elena - Las Mercedes. n) Ordenar la conformación de una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las coridiciores de seguridad de las solicitantes, la cplicación y cumpliñíiento de las;medidas de restitución.

PRETENSIONES SUBSIDIARIA: ' ' Solicita la Comisión Nacional de Ju/islas, que en caso que sea imposible de restituir a los solicitantes1 y sus núcleos familiares, se ordena a título dei j compensación, un predio-equivalente en términos económicos, coníorrne a losTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS k

MAGISTRADO PONENTE. /

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Rad. 13244-3! 21-001-2015-00093-00 ' Rad, tnt. No. 2016-0077-02 preceptos legales de Id Ley 1448 de 2011, artículo 72 y-los artículos 36 o 42 del

Rad. 13244-3! 21-001-2015-00093-00 ' Rad, tnt. No. 2016-0077-02 preceptos legales de Id Ley 1448 de 2011, artículo 72 y-los artículos 36 o 42 del Decreto Reglamentario 482? de 2011 y !a Resolución No. 953 de 2012, Manuel Técnico Operativo def.Fondo de la ÜAEGRTD.' - Así mismo que se ordene a los solicitanies la trasferencia y entrega material dél mismo? a nombre del Fondo de la UAEGRTD, una vez hayan recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del litoral k del artícelo 91 de la Ley 1448 de

2011. X , HECHOS: "'[■ l . : Lo anterior, con fundam ento en los siguientes hechos: Señaló la solicitante que ingresó al predio en el año 1979, con su esposo Carlos Arturo Benítez Arrieta y ó. hijos, predio que fue com prado por su esposo a la señora Elena Guerra De Torres, por 300 y pico mil pesos, las 50 hectáreas, inmueble en el cual encontraron un rancho en mal estado y algunas hectáreas sembradas en yuca y en calidad de arriendo la propiedad a unos campesinos de la zona, de los cuales no recuerda el nombre, solo recuerda a Pedro Ríos, quienes apenas recogieron la siembra entregaron el bien a su esposo y a su cuñado el señor Antonio Juan Benítez, quien taiyibién es,dueño del inmueble. v r Relató, que una vez llegaron al predio, iniciaron el trabajo sembrando yuca, maíz, plátano, arroz, productos que vendía^.enJa Ciudad de Sincelejo, estando

v r Relató, que una vez llegaron al predio, iniciaron el trabajo sembrando yuca, maíz, plátano, arroz, productos que vendía^.enJa Ciudad de Sincelejo, estando en la zona 21 años, tiempo en que la misma,estuvo.tranquila y en el cual tuvo sus otros tres hijos. . \ \m ■ -i Señaló que el 22 de octubre del año 20GQ, junto .cari su esposo y familia se desplazó hacia Huertas (ChicasSucre) y. armaron una casita donde vivían, dejando el predio com pletam ente abandonado, perdiendo todo lo que tenían, tanto en la casa com o.los cultivos, desplazamiento;realizado por todos los campesinos en atención o los asesinatos'de 4 campesinos y la quem a de ranchos, así com o el enfrentamiento entre la guerrilla de las FARC y tos paramiljtares de Rodrigo Cadenas. -V- - .> Indicó que para el año 2012, entró al predio su,hijo Víctor a ver com o estaba lo finca y decidió picar el monte y sembrar maíz y en el año 2013, siembra yuca, ñame, maíz y estaba viviendo y explotando el predio. ^ ■ ■ 'i)-y y V iv > n J o S u p e r io r

(ir. tu JnrfLoMvKTRIBUNAL SUPERIOR SEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA f 1

SALA C IVIL ESPECIA^ IZADA EN RESTITUCION IJÉ TIERRAS

MA&ISTRADA PONENTE

MARTHA PCAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Rad. 13244-31 -21 -001 -201S-00093-00

SALA C IVIL ESPECIA^ IZADA EN RESTITUCION IJÉ TIERRAS

MA&ISTRADA PONENTE

MARTHA PCAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Rad. 13244-31 -21 -001 -201S-00093-00

Rad. Int. No. 2016-0079-02

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TífRRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR) La dem anda fue admitida por'el-Juzgado primero Civil del Circuí lo Especializado Restitución de Tierras de El C árm e^’d© Bofívar, m edianté'buto de fecha 1 de diciembre de 20151 , en el adm itió lo solicitud do restitución y formalización de fierras de los señores MARTHA LIBIA ESCOBAR CORTES Y ANTONIO JUAN BENITEZ ARRIETA, asi mismo ordenó la sustracción provisional del com ercio del bien solicitado, la publicación d e ja admisión en un diario de amplia circulación, así com o la suspensión de los procesos donde se dispute elmjismo.

Es importante aclarar que sí bien én !a solicitud de restitución no fue incluido el señor ANTONIO JUAN BENITEZ ARRIETA. el juez ordenó la admisión de su solicitud, lodo vez que el citado señor dio poder a la señora:MARTHA UBIA ESCOBAR CORTES, a fin do que realizara los tramito pertinentes de ía solicitud de restitución del predio objeto de estudio. 14 , ^ i ¿ t i . : H " « Así mismo, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores JOSEFA ELENA

CORTES, a fin do que realizara los tramito pertinentes de ía solicitud de restitución del predio objeto de estudio. 14 , ^ i ¿ t i . : H " « Así mismo, ordenó correr traslado de la solicitud a los señores JOSEFA ELENA GUERRA RIQUEME y EDUARDO .RINCON por encontrarse inscritos en el Folio de Matricula Inmobiliaria (062 í22Ó0>) dei. predio objeto de solicitud, en los cuales se indican com o Titulares del Derecho de Dominio y el Derecho Real de Hipoteca respectivamente y teniendo en cuenta que la solicitud, de restitución fue presentada por la Comisión Colombiana de Jurista, procedió a ordenar la notificación de la Unidad Administrativa Especial do Gestión de Restitución de • , J. . . -.'K - .«I ; • Tierras - Territorial Bolívar. \ • y z •fx i i': Sin embargo, com o quíerci que la actuación no reportó tas direcciones de los señores JOSEFA ELENA GUERRA RIQUtME y EDUARDO RÍÑCON y pese a que se indicó sobre la supuesta muerte de la señora Guerra Riqueme, tal hecho no fue acreditado en el proceso, por lo cuai se procedió a ordenar el emplaza miento de que trata el articulo 86 lijeral c) de la Ley U43 de 2011 y la publicación en un diario de amplia circulación nacional.- -! - • Cumplida la formalidad d e ja publicación, sin hacerse presente las personas determinadas que fueron emplazados, se procedió a designarle Curador AdLitem, o fin de que ejerció an sus cxe^echos, se pronunciaran: sobre los hechos y 1 Folie 141-M3 Cuaderno PrincipoI ' ¡ \

determinadas que fueron emplazados, se procedió a designarle Curador AdLitem, o fin de que ejerció an sus cxe^echos, se pronunciaran: sobre los hechos y 1 Folie 141-M3 Cuaderno PrincipoI ' ¡ \ 7 Folio 6S-GG del Cuaderno Principal «o. 1 ;■ ¡ itK p rrla r <t« ?a JudicaturaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C /

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCUON DE TIERRAS ^

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Rad. 13744-31-21 -001 -2015-00093-00

Rad. Inh No. 2016-0079-02 pretensiones de la dem anda e hicieran valer las pruebas que estimaran convenientes. Igualmente se ordenó vincular a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a la empresa ECOPETROl S.A. atendiendo a que tue informado que el predio solicitado se encuentra en un área de explotación contrato SSJN-4. Posteriormente, m ediante auto de fecha 9 de marzo de 20163, resolvió vincular a la actuación a la FIDUCIARIA S.A. com o vocera del PATRIMONIO AUTONOMO DE

REMANENTES DÉ LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN. 7

Dentro del término legal fue presentado escrito de oposición de les señores JOSEFA ELENA GUERRA RIQUEME y EDUARDO RINCON a través de Curador AdLitem, oposición que fue reconocida per el juez de instrucción mediante providencia de fecha 10 de marzo de 2016¿.

JOSEFA ELENA GUERRA RIQUEME y EDUARDO RINCON a través de Curador AdLitem, oposición que fue reconocida per el juez de instrucción mediante providencia de fecha 10 de marzo de 2016¿. Por ultimo mediante auto de fecha 13 de junio de 201 ¿-procedió a ordenar las pruebas solicitadas por las partes y las quo consíderabo debían ser practicadas de oficio. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esia Sala0, para dictar la sentencia que corresponda, de conform idad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley 1443 de 2011.

V.- LA OPOSICION.

Surtido el traslado, la Curadora AdLitem, designada para que representara a los señores Josefa Elena Guerra Riquerne y Eduardo Rincón, presentó escrito de oposición respeclo a las pretensiones incoadas por la señora Martha Libia Escobar Coríes, indicando entre otros cspectos, no constarle los hechos narrados por la solicitante, en atención a que si bien era notorio el contexto de violencia en el Montes de Maria, dentro de los anexos o documentos aportados com o pruebas, no se acredita que los mismo hayan ocurrido de acuerdo a la cronología determinada por la Unidad de Restitución de Tierras. i 1 ¡ C.oitxcfv Supe¡/or de la Jmfhmitnt ’ Fol d 182 Cu¿dOriK> Pri'iCipül 4 Folio ?07 Qjatterna Principal No:2 "'Fol o 265-265 d d C u a d c n o P íin c .p a l

de la Jmfhmitnt ’ Fol d 182 Cu¿dOriK> Pri'iCipül 4 Folio ?07 Qjatterna Principal No:2 "'Fol o 265-265 d d C u a d c n o P íin c .p a l 1 .-o lio 304 c fi. C u a d e rn a P rin c ip a lTRIBUNAL SUI ERIOR Ujr. L DISTRITO JUINÓIAL D f. CARTAGENA C í " 1 f ' 1 w SALA C IVIL l;SPEC!ALiZADA EN RESTITUCION WE TIERRAS

MAGSSTRADA PONENTE,

MARTHA P_ CAMPO VALERO • SElíTENCiA No. _ Rad. 13244-31 21 -001-20T 5-00093-00

Rad. Inh No. 2016-0079-02 Arguye ío apoderada, que lo solicftañte y su grupo familiar, no cum plen con las exigencias def artículo 75'dé la Ley r 448 del 2011, toda vez que cuando se realizó la aducida com prardeí precio en el año 1979, soio fue suscrita la Escritura Publico No. 348 de 27 de abril de I9';9. la cual nunca .fue registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062-2200, correspondiente aJ predio objeto de solicitud. Así mismo manifiesta que el,preca solicitado es privada con una tradición jurídica por Jo que no se pu:ede,establecer que es un inmueble baldío. Igualmente señaló que en el caso de que el inmueble haya sido objefo de abandono, a causa del conflítefó^qüe se vivía en los Montes de María, no hay

Igualmente señaló que en el caso de que el inmueble haya sido objefo de abandono, a causa del conflítefó^qüe se vivía en los Montes de María, no hay despojo y com o consecuencia nO: ‘>e dan los presupuestos o presunciones descritas en el artículo 77 de la Ley 1443 de 2011. -.¡¡¿ Por ultimo indica que el h'ío de la solicitante actualm ente posee el predio, tal com o fue manifestado por el Directo? de la UAEGR7D en la página 8 de la Resolución No. RB 1314 de l.d e diciembre de 2014 y en el Informe Técnico de Georreferencíación emitidos, por: funcionarios de la Unidad, en donde manifiestan que el predio1 (ue:ofendido y mostrado por el.señor Carlos Arturo Benítez Escobar. 1 ./ ‘ Por ultimo indica su oposición a todas y cada una de las pretensiones formuladas por la parte solicitante. • VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZAD A EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Habiendo correspondido e: proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento medíante aufo de fecha 21 de'septiembre de 201 ó7 y se le dio et frámite correspondiente.

CONCEPTO DI: LA PROCURADURIA8 r . '

La procuraduría No. 9 Judicial pare; la restitución de Tierras,, precepto concepto dentro del proceso de la preferencia en el cual indicó entré otros aspectos lo siguiente: 7Folio2CCusdernodel «.'¡buial. ? ... Folla 30-68 Cuaderno del Tribunal - ... ., ■ .TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

siguiente: 7Folio2CCusdernodel «.'¡buial. ? ... Folla 30-68 Cuaderno del Tribunal - ... ., ■ .TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA C IVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Nü. _ Rad, 132^31-21 001-2015-00093 00

Rad. Int. No. 2016-0079-02 Señaló que con fundam ento en el acervo probatorio, quedó claram ente establecida la calidad de víctima de los solicitantes •/ sus núcleos familiares, quienes abandonaron el predio en razón de los hechos violentos de Carolí 9 de marzo de 1999 y masacre de M acayepo 2000 igualmente indicó que no existe circunstancia que impida la formalización ce la propiedad a favor de los solicitantes por el m odo de prescripción adquisitiva ordinaria de dominio, lo que conlleva a que el reconocim iento y formo liza ción recae en un 50% al Señor Antonio Juan Benítez Arríete y el restante 50% a ia señora Mcrtha Escobar Cortes y Carlos Arturo Benítez Arrieta, en v'.rtud de lo contem plado en el porágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ’

VI. PRUEBAS

1. Copia de la Resolución RB 1314 de fecha 1 de diciembre de 2014, en le cual inscriben en el Registre de Tierras Despojadas y Abandonadas a los señores Martha Libia Escobar, actuando en nombre propio y

1. Copia de la Resolución RB 1314 de fecha 1 de diciembre de 2014, en le cual inscriben en el Registre de Tierras Despojadas y Abandonadas a los señores Martha Libia Escobar, actuando en nombre propio y representación del señor Antonio Jjon Benítez Arrieta (Folio 37-47

Cuaderno Principa!)

2. Constancia NB 0135 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (Folio 4849 Cuaderno Principal)

3. Copia ce Certificado Catastral Especial IGAC (Folio 50 Cuaderno

Principal)

4. Copia de poder de autorización dado por el .señor Antonio Juan Benítez Arrieta a la señora Martha Libia Escobar Cortes, para presentar solicitud

ante la Unidad Administrativa Especial de Gesticn.de Restitución de Tierras (Folio 57 Cuaderno Principal)

5. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Martha Libia Escobar

Cortes, Carlos Arturo Benítez Arrieta, Carlos Arturo Benítez Escobar, María Rubiela Bcnifcz Escobar (Folio 52-55 Cuaderno Principal)

6. Copia de la Partida de Matrimonio ae los señores Martha Lilia Escobar

Cortes y Carlos Arturo Arrieta. (Folio 57Cuaderno P-incipal)

7. Copia de la cédula de ciudadanía de los señores Alba Nidia Benítez

Escobar, Rigoberto Jiménez Escobar, Marcha Lucia Benítez Escobar, Víctor Rafael Benítez Escobar, Luz Elena Benítez Escoba-, Kelly Johanna Benítez Escobar (Folio 58-64 Cuaderno Principal)

Escobar, Rigoberto Jiménez Escobar, Marcha Lucia Benítez Escobar, Víctor Rafael Benítez Escobar, Luz Elena Benítez Escoba-, Kelly Johanna Benítez Escobar (Folio 58-64 Cuaderno Principal) CtutXjc Superior íiV h\TRIBUNAL SUPERIOR l>;ÍL DISTRITO JUDICIAL D£ CARTAGENA C ¡ r C' s a l a c i v i l E s p e c ia l iz a d a e n r e s t it u c ió n ¿ >e t ie r r a s

PM G ÜTRADA PONENTE. < £'SjmS£ü IWARTHA \ CAMPO VALERO

SENTENCIA No. _ Rad. 13244-31-21-001-2015-00093-00

Rad. Int. No. 20U-0079-02

3. Copia del Folio do Maíriculo Inmobiliaria No. 062-2200 {Fo)io 65-66

Cuaderno Principal) y; v.

9. Copia del informe Técnico. Predial de la UAEGRTO (Folio 67-68 Cuaderno Principal} ■ 10.Copia del Informe Técrfcb de Georreferenciación'^rv Cam po realizado por el área de Dirección Catastral y Análisis férritoriol de la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (Folio 69-73 Cuaderno Principal) 11.Copia de la Escritura de Vonta de inmueble No. 348 suscrita entre la señora Elena Josefa ^u e rf^p e Torres y Antonio Juqmkenítez Arríete y otro,

do focha 27 de abril de olio 74-77 Cuaderno Principal)

12. Documento denorniriad^iG &n-exto Definitivo Zór/o Baja de El Carmen de

Bolívar” (Folio 78-115 Cuaderna Principa)

13. Copia de la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008 (Folio 116120 Cuaderno Principal) 14.Copia Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-2200 (Folio 130-132 Cuaderno Principal. 15.Oficio Ecopeirol (Folió 168-17 4 Cuaderno Principal)

16. Oficio Incoder (Folió í 75^(76 Cuaderno Principal}

17.Oficio Fiduprevisora (FpÍjo22£-í34 Cuaderno Principal)

18. Oficio del Juzgadof i^rqmisc:jc de El Carmen de-Bolívar (Folio 263-264

Cuaderno Principal), VH& CONSIDERACIONES .. I S. " iK , • . ,• ? / f.A • - r. r\ \ y . k oj'. Com petencia. De conformidad con el artículo 79 c'e la Ley 1448 del 2011. esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es com petente para dictar la presente sentencia en la m edida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Í " i’ i ^ ^ • r ''r Problema Jurídico . | . V;... . f: ;• . . r . A í . I : i i . .. 0 Se debe resolver en primar lUjgJja'r,íi ■ S€; encuentra demostrada la calidad de

víctima de los solicitantes y'su'grupo familiar, su relación'jurídica con el predio objelo de restitución, y si )os hechos expuestos se dieron dentro del periodo • .v;j-C a:'v • . . I s'.. < C ó d ig o ; FR T - 0 1 S V e rs ió n : 0 2 F e c tia ; 50-02-2015 P á g in a 9 d e 5 6TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN K5=STITUCÍ ON DE TIERRAS L

MAGISTRADO DONENTE.

MARTHA P. C/iMPO VALERO

SENTENC IA No. _ Rad. 13214-31-21-001-2015-00093-00

Rad. Int. No. 2016-0079-02 establecido por el artículo 75 de ley 1443 de 2011: de igual forma se determinará la viabilidad de los pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tienras; y .-finalmente, se analizaran lo:; argumentos expuestos por los opositores com o fundam ento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presu pues i os/esto Sala aanalizará: 1. El contexto de videncia (general y especial); 2.- Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; 3. Estudio de la relación jurídica y material de las víctimas con los predios solicitados. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Vrc ripíelo nal. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas

La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido com o uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto arm ado que sé ha vivido en Colombia per más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto9, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales .y colectivas en beneficio de las víc/rírias, dentro de ún m arco de justicia transidonol, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verded, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la polítíca pública, d=> reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además do un m orco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones,- deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimient x A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contem pla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DFRECHOS DE TERCEROS'0, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita le restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosa monte, y la etapa judicial que inicia con la respectiva.solicitud, conforme lo señaia los Arts. 32 y 83 de la

de los predios frente a los cuales se solicita le restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosa monte, y la etapa judicial que inicia con la respectiva.solicitud, conforme lo señaia los Arts. 32 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso cúe Restitución y íormalízacíón de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los s Articula 1« U V 201: •n Ari 7 íi y ley Uá?, de 2011 . . . • .

CoiMiir ¡ ! c l - i Is tiH e n to raTRIBUNAL SUl ERIOR ÚBL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ^

SALA CIVIL EISPECIAÚZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

: MAGISTRADA PONENTE.

MARTH) P, CAMPO VALERO .. SENTENCIA No. _ R cid. 132¿4-31 -21 -001 201500093-00 kcid. Int. No. 2016-0079-02 principios de la justicia trarsicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir-, jurídica y rnaterialmenie las tierras a las personas que las perdieron .injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados1 por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida érr úrv rnarco de justicia tránsídonal, que permitió diseñar un trámite judicial para Id resiitúcíón de derechos’ expedito y sustentado en el acom pañam iento estatal a la vrcrima, en el que so'incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se com plem enta con la

en el acom pañam iento estatal a la vrcrima, en el que so'incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se com plem enta con la incorporación de otras medidas resarcítorías y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechcs/.asf qor^o la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en -contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria pera construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra le im portancia del. alcance de la Ley. Los procesos de justicia trqnsicianal se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violador es de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su poís, en pro deS s -n • ' i . • la paz y la justicia. , . l , ¿ .... • . Esta justicia es una respuesta'-"ante, res vi

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