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TSDJ CTG-13244312100120160000500-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100120160000500-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

,

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consejo Supnior de la Judlcarura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02

Magistrada Sustanciadora: Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). 1.- Identificación del proceso, radicación, partes e intervinientes.

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).

Demandante: Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección territorial Bolívar.

A favor de: Alejandro Fidel Novoa Villegas.

Opositor: Zonia Esther Montes Hernández.

Predio: Las Delicias.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, mediante Acta Nº 44 11.- Objeto de decisión. Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor del señor ALEJANDRO FIDEL NOVOA VILLEGAS respecto al predio denominado "Las Delicias", donde funge como opositora la señora ZONIA ESTHER MONTES

HERNANDEZ.

111.- Antecedentes. l. Hechos. Conforme a la demanda presentada por la Unidad de restitución de tierras,

donde funge como opositora la señora ZONIA ESTHER MONTES

HERNANDEZ.

111.- Antecedentes. l. Hechos. Conforme a la demanda presentada por la Unidad de restitución de tierras, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas residía en el predio denominado "LAS DELICIAS" con sus padres, esposa e hijos y en el mismo adelantaba labores propias del campo como el cultivo de ñame, yuca, maíz, aguacate y a la cría de animales como gallinas, cerdos, patos, etc. Agrega la Unidad de Restitución de Tierras que fallecido los padres del señor Novoa Villegas, éste Jo adquiere por herencia que Je defiere su madre María del Socorro Villegas y continúa su explotación hasta el año 2000 cuando a consecuencia de los fuertes enfrentamientos entre grupos armados y los homicidios selectivos sobre personas de la comunidad se ve Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página I de 42O,,uejo Supnior de la Judicatura

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00

Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 obligado a desplazarse junto con su núcleo familiar hacia el municipio de Ovejas (Sucre), retornando en el año 2007. Sostiene que ha explotado el predio desde hace 25 años aproximadamente y se encuentra en el mismo actualmente. Con base en los hechos esgrimidos, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas solicita:

Sostiene que ha explotado el predio desde hace 25 años aproximadamente y se encuentra en el mismo actualmente. Con base en los hechos esgrimidos, el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas solicita: ► Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras. ► Que se formalice su relación con la tierra por haber cumplido el termino necesario para adquirir su dominio por prescripción. ► Que se declare probada la presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita consagrada en el literal "a" del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. ► Que se ordene la división jurídica y material del predio y se ordene la apertura de un nuevo folio de matricula inmobiliaria. ► Que se ordene la inscripción de la sentencia en los términos del artículo 9 1 de la Ley 1448 de 20 11. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial del fundo solicitado. ► Que se implemente los sistemas o mecanismos de exoneración y/ o alivio de pasivos que presente el predio por concepto de impuesto predial y servicios públicos domiciliarios. ► Que se ordene a las entidades del Snariv prestar el acompañamiento necesario al solicitante. ► Que se ordene la priorización de subsidios de vivienda de interés rural.

2. Actuación procesal.

Inicialmente debe advertir la Sala que el caso que se resuelve hace parte de una solicitud colectiva en la que solamente se admitió y reconoció oposición respecto al predio "Las Delicias", situación que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal. Precisado lo anterior, tenemos que la demanda fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El

respecto al predio "Las Delicias", situación que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal. Precisado lo anterior, tenemos que la demanda fue repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 42 ' 'TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consrjo Superior de la Judicatura Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 Carmen de Bolívar, célula judicial que por auto del 14 de octubre de 2014 la admitió. El auto admisorio de la demanda fue notificado al INCODER, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a Ecopetrol, sin que formularan oposición a las pretensiones invocadas. Los terceros indeterminados fueron notificados mediante la publicación efectuada en el diario "El Tiempo" el 19 de octubre de 2014. Al no formularse oposiciones el juzgado abrió a pruebas el proceso, no obstante al recepcionarse el testimonio de la señora Zonia Esther Montes Hemández se opuso a las pretensiones por lo que el juzgado instructor procedió a designarle defensor de oficio y con posterioridad admitió la oposición y decretó pruebas adicionales. Concluido el periodo probatorio se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Avocado el conocimiento del proceso por este despacho, se realizaron averiguaciones para establecer la naturaleza jurídica del inmueble solicitado

Concluido el periodo probatorio se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Avocado el conocimiento del proceso por este despacho, se realizaron averiguaciones para establecer la naturaleza jurídica del inmueble solicitado y posteriormente se concedió traslado para que las partes e intervinientes rindieran sus conceptos o alegaciones finales.

3. La oposición.

En la etapa probatoria se recepcionó el testimonio de la señora Zonia Esther Montes Hernández, quien al ser interrogada por el juez sobre la solicitud de restitución, mostró su inconformidad con la misma, expresando vivir y explotar el predio en compañía de su hijo Manuel, a la par de considerarse dueña de una parte del mismo. Conforme a estas manifestaciones el juez mediante auto del 14 de enero de 2016 consideró que existía una oposición y la admitió señalando que la señora Zonia Esther Montes Hemández concretamente señaló: "Yo siento que tengo derecho sobre la tierra, dado que allí viví por mucho tiempo con mi Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 42D,nsfio Superior de la Judicatura

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Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 esposo y nuestros hijos, por lo tanto si me quiero hacer parte dentro de este proceso". En la misma providencia el juez estimó que estando notificado el defensor público por conducta concluyente había dejado fenecer el tiempo para

esposo y nuestros hijos, por lo tanto si me quiero hacer parte dentro de este proceso". En la misma providencia el juez estimó que estando notificado el defensor público por conducta concluyente había dejado fenecer el tiempo para ejercer la oposición sin pronunciarse en forma alguna, no obstante lo cual estimó que atendiendo la situación de la señora SONIA MONTES HERNANDEZ y al informe de caracterización obrante en la foliatura se imponía su reconocimiento como opositora dentro del proceso. El 22 de enero de 2016 el defensor público de la señora ZONIA MONTES HERNANDEZ presentó escrito de oposición. Por auto de la misma fecha el Juez estimó que si bien el escrito resultaba extemporáneo procedía la práctica de oficio de las pruebas solicitadas.

4. Pruebas.

Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. ► Certificado de libertad y tradición del inmueble solicitado. ► Informe técnico predial. ► Certificado de avalúo catastral expedido por el IGAC. ► Consulta en la base de datos del VIVANTO. ► Certificado de fecha 16 de septiembre de 2014 expedido por la Unidad de restitución de tierras. ► Informe rendido por la UARIV. ► Testimonio rendido por el señor Gustavo Rafael Buelvas Simancas. ► Testimonio rendido por el señor Pablo Rafael Canoles Ramos. ► Testimonio rendido por el señor Obed Ramos Martínez. ► Testimonio rendido por el señor Alfredo Manuel Canoles Hemández. ► Testimonio rendido por el señor Melquis Canoles tapias. ► Testimonio rendido por el señor Wilson Segundo Simancas Sierra.

► Testimonio rendido por el señor Alfredo Manuel Canoles Hemández. ► Testimonio rendido por el señor Melquis Canoles tapias. ► Testimonio rendido por el señor Wilson Segundo Simancas Sierra. ► Testimonio rendido por la señora Zonia Montes Hernández. ► Interrogatorio absuelto por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas. ► Informe rendido por el Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 42TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Consejo Supuior de la Jud/carura Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 ► Caracterización de la señora Mariela Montes Arias. ► Caracterización de la señora Zonia Montes Hernández.

IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.

l. Competencia. Es la Sala competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda de conformidad con el inciso 1 º del artículo 79 en armonía con el Acuerdo PSM12-9268 del 24 de febrero de 2012 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, reconocida como fue por el juez del conocimiento la oposición planteada por la señora ZONIA ESTHER MONTES

HERNANDEZ.

2. Presupuestos procesales.

Atribuida la competencia del presente asunto a la Sala, destacase que se cumplen a cabalidad los demás presupuestos para desatar el litigio transicional, máxime cuando no se verifica nulidad en la actuación

2. Presupuestos procesales.

Atribuida la competencia del presente asunto a la Sala, destacase que se cumplen a cabalidad los demás presupuestos para desatar el litigio transicional, máxime cuando no se verifica nulidad en la actuación adelantada por el juzgado instructor ni en esta sede.

3. Requisito de procedibilidad.

En el proceso regulado por la Ley 1448 de 20 11, es requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas. En efecto el articulo 76 ídem, en su inciso 5° establece que "la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución". En el sub-lite el requisito normativo se estima cumplido con la certificación expedida por el Director Territorial Bolívar de la Unidad de restitución de tierras el 16 de septiembre de 20141 mediante la cual se da cuenta que el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas se encuentra incluido en el Registro de ' Fl. 227 y 228.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 42Comfjo Superior dfi la Judicatura

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Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Tierras Despojadas como víctima de abandono forzado y despojo respecto al predio denominado "Las Delicias", en calidad de poseedor.

4. Problema jurídico.

Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Tierras Despojadas como víctima de abandono forzado y despojo respecto al predio denominado "Las Delicias", en calidad de poseedor.

4. Problema jurídico.

Conforme a los hechos que sustentan la demanda y la oposición formulada, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor Alejandro Fidel Novoa Villegas?. ¿Encontrándose el señor Novoa Villegas actualmente explotando el fundo, procede esta acción para la formalización de su relación jurídica con el predio del que acusa fue desplazado y frente al cual se le plantea oposición? ¿Le asisten derechos a la señora ZOILA ESTHER MONTES HERNANDEZ, para oponerse a las pretensiones del solicitante?

5. Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico.

El señor Alejandro Fidel Novoa Villegas invoca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y la formalización de su relación con el predio "Las Delicias" mediante el modo originario de la prescripción. Para sustentar su pretensión, señala el solicitante ser víctima de desplazamiento forzado del fundo y cumplir los presupuestos establecidos en la ley. En el extremo opositor compareció la señora Zonia Esther Montes Hernández, quien afirmó residir en el fundo solicitado y explotarlo junto con su esposo Antonio Novoa Villegas (fallecido) y su hijo Manuel Novoa Montes. Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos por la Sala deberá determinarse la relación jurídica y/ o material del solicitante con el predio

su esposo Antonio Novoa Villegas (fallecido) y su hijo Manuel Novoa Montes. Para dar respuesta a los problemas jurídicos propuestos por la Sala deberá determinarse la relación jurídica y/ o material del solicitante con el predio reclamado denominado "Las Delicias", la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3° de la Ley Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 42Cnmejo Superior de la Judicatura

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Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. En caso de estimarse lo anterior, atendiendo a que la parte reclamante enuncia el retorno y la permanencia actual en el fundo, se determinará la procedencia del amparo del derecho a la restitución y consecuente formalización de la relación material que ostenta con el inmueble, siempre que se constituya como un forma de consolidación y estabilización socio­ económica encaminada a superar o hacer cesar la condición de desplazado forzoso alegada como configurada. Finalmente, se procederá a examinar la procedencia de la compensación a la opositora Zonia Esther Montes Hernández previa acreditación de la buena fe

forzoso alegada como configurada. Finalmente, se procederá a examinar la procedencia de la compensación a la opositora Zonia Esther Montes Hernández previa acreditación de la buena fe exenta de culpa, o, si en lugar de ello, habida cuenta alega igualmente ser víctimas de desplazamiento forzoso, se requiere la adopción de medidas afirmativas en su favor, siguiendo los criterios hermenéuticos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 proferida por la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad.

6. El derecho a la restitución de tierras y el proceso consagrado en la ley 1448 de 2011.

La restitución de tierras a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido víctimas del despojo de sus tierras, fue elevada como derecho fundamental con la sentencia T-821 de 2007, por ello se impone del Estado la protección y conservación de la propiedad, posesión u ocupación. El primero de los avances legislativos internos para garantizar la efectividad de la garantía enunciada, lo constituye la Ley 1448 de 2011, plexo normativo que en su artículo 75 legitima a todas personas que hayan sido propietarias, poseedoras o explotadoras de baldíos para solicitar la restitución jurídica y material de las tierras que le hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas a abandonarlas a causa del conflicto armado.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 4 2TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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se hayan visto obligadas a abandonarlas a causa del conflicto armado.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 4 2TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Can,t}o Supulor dfi la Judicatura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Con la expedición de la Ley 1448 de 2011, el país se puso a tono con instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, es por ello que en estos casos la propiedad, la posesión u ocupación adquiere una protección particularmente reforzada. El derecho a la restitución de tierras emerge como un componente de la garantía a la restitución integral que les asiste a las víctimas de desplazamiento forzado, habida cuenta que a consecuencia de este flagelo abandonaron y perdieron sus bienes. El artículo 72 ibídem, consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición en el marco de una justicia transicional, por ello presenta unas características y procedimientos distintos a los establecidos para los juicios ordinarios. La acción puede hacerse efectiva de dos maneras, una principal que consiste en la restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima, y; otra que se concreta en reconocerla por equivalencia o a través de una compensación. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia Cconsiste en la restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima, y; otra que se concreta en reconocerla por equivalencia o a través de una compensación. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C715 de 20 12 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las victimas, no debe perderse de vista que tomándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias. El proceso se estructura en dos etapas bien diferenciadas, una primera fase administrativa que ejecuta la Unidad de restitución tierras, tendiente a recaudar las pruebas necesarias que acrediten la relación jurídica del solicitante con el fundo, los hechos victimizantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el despojo o el abandono forzado, etc.; la cual concluye con la inclusión del predio al registro de tierras despojadas, presupuesto que constituye requisito de procedibilidad conforme a voces del artículo 76 de dicha codificación.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 O,nsejo Supnior de la Judicatura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Sobre este punto es conveniente advertir que es posible que sobre un inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo

de la Judicatura Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 Sobre este punto es conveniente advertir que es posible que sobre un inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo caso todas las solicitudes de restitución y compensación se tramitarán en el mismo proceso. La segunda fase es judicial, desarrollada por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, los cuales dictarán la sentencia en aquellos casos donde no se presente oposición a las pretensiones invocadas por el solicitante, y en caso de formularse, adelantarán el proceso hasta la etapa probatoria y la remitirán a la Sala Civil del tribunal superior de distrito judicial. El proceso está orientado bajo los principios consagrados en el articulo 73, entre los cuales se encuentran (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) la restitución opera independientemente de que se haga efectivo el retorno de las víctimas; (iii) las medidas propenden por alcanzar de manera progresiva el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas; (iv) el retomo o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad; (v) garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución; (vi) las medidas adoptadas por los jueces deben ejecutarse en un marco de prevención del desplazamiento forzado, garantizando la protección a la vida e integridad de los reclamantes; (vii) garantizar la participación plena de las víctimas; entre otros. La sentencia dictada por los jueces no admite recursos, salvo cuando se

e integridad de los reclamantes; (vii) garantizar la participación plena de las víctimas; entre otros. La sentencia dictada por los jueces no admite recursos, salvo cuando se nieguen las pretensiones de la víctima, en cuyo caso será consultada ante el Superior. Las sentencias que dicte la Sala Civil pueden ser objeto del recurso extraordinario de revisión.

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 4 2OJ,utjo Superior de la Judicatura

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00

Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02

7. La solicitud de formalización de predios poseídos u ocupados por víctimas del conflicto armado interno Conforme viene reconocido por la H. Corte Constitucional en Sentencia C330 de 2016, la historia descrita muestra cómo, mientras la vida campesina se desenvuelve en el marco de la ocupación de hecho, la explotación agrícola, la producción de alimentos y la celebración de contratos informales, el sistema jurídico privilegia la constitución formal de la propiedad, afincada en el registro en el folio de matricula"; tal situación ha implicado el florecimiento de problemáticas asociadas al acceso, uso y distribución de la tierra, dando origen a distintas tensiones sociales y ambientales que se han visto acentuadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos generadas en el marco del conflicto armado interno; una de

origen a distintas tensiones sociales y ambientales que se han visto acentuadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos generadas en el marco del conflicto armado interno; una de éstas, la configuración del fenómeno de desplazamiento forzado, el cual dio lugar a la declaratoria de un estado de cosas inconstitucionales en la sentencia T - 025 de 2004, en la que el máximo órgano constitucional advirtió que tal reconocimiento aparejaba el compromiso del Estado de intervenir a través de distintas entidades en la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones, y, medios económicos y administrativos destinados a asegurar una atención adecuada de la población desplazada y la efectividad de sus derechos. En tal sentido, el proceso de tierras de la Ley 1448 de 2011 se basa en el reconocimiento de la configuración de hechos constitutivos de despojo material y/ o jurídico de las tierras o su abandono forzoso temporal o permanente en el marco del conflicto interno armado, y la aparejada necesidad de adoptar medidas excepcionales, distintas a las que rigen el proceso civil, a fin de revertir los efectos de la migración forzada. Al respecto de tal fenómeno, los artículos 18 de la ley 387 de 1997, 3° de su Decreto Reglamentario 2569 de 2000 y 67 de la Ley 1448 de 2011, así como lo lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T025 de 1994 y sus autos de seguimiento, disponen que la cesación de la condición de desplazado forzoso depende en estricto sentido del alcance de

lo lineamientos trazados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T025 de 1994 y sus autos de seguimiento, disponen que la cesación de la condición de desplazado forzoso depende en estricto sentido del alcance de goce efectivo de derechos a través de la consolidación y estabilización socioeconómica de la víctima, en clave de las cuales se garantizará la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 42TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado Nº 132443121001 - 2016 - 00005 - 00 Cons(/o Superior dfi la Judicatura Rad. Interno Nº 0023 - 2016 - 02 protección de sus derechos a la vivienda, el patrimonio, subsistencia digna, entre otros. En tal sentido, es del caso precisar que la ley, a la par de haber previsto el daño ocasionado producto del despojo del bien, como una situación definitiva de ruptura de la relación con la tierra, ampara a la víctima de abandono permanente o temporal, ofreciéndole herramientas encaminadas a procurar la cesación de los efectos del desplazamiento, en los términos descritos en el párrafo precedente. De esta manera entendió el supremo órgano constitucional que, "el hecho lesivo que origina la pretensión de restitución afecta bienes mucho más amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera

amplios que el conjunto de facultades sobre un terreno, en que se concreta el derecho de propiedad o el hecho de la posesión, es decir, la relación material de la persona con su predio. Ese hecho desconoce o vulnera bienes iusfundamentales adicionales, como la vivienda digna, el mínimo vital, el acceso a la tierra y la producción de alimentos. Genera entonces un desarraigo, que incide en el ejercicio del derecho a la autonomía y menoscaba la dignidad de la persona. Esa situación se extiende en el tiempo, desde el hecho desencadenante del abandono o despojo hasta el momento en que sea posible la reparación"2. Precisese entonces que la superación de las condiciones de vulnerabilidad producto de la migración forzada, como viene expuesto, presupone la estabilización y consolidación de la situación socio-económica de la victima; y es en ello que juega un papel crucial la titulación del bien pretendido, conforme prescribe entre otros, el artículo 82 de la pluricitada Ley de Víctimas, cuando establece a manera disyuntiva que, la solicitud puede encaminarse a la restitución o formalización del predio, ésta última necesaria para alcanzar el principio de seguridad jurídica que orienta el proceso3• De esta forma, el derecho a la propiedad rural se encuentra íntimamente relacionado con la protección de los derechos a la vivienda y al trabajo4, los 2 H. Corte Constitucional, Sentencia C - 330 de 2016 3 Numeral 5 del articulo 73. 4 " . . .4. El acceso a la tierra y la seguri.dad de la tenencia son esenciales para asegurar el disfrnte no solo del derecho a la alimentación, sino también de otros derechos humanos, incluido el derecho al trabajo (de los campesinos que no poseen tierras) y el derecho a la

disfrnte no solo del derecho a la alimentación, sino también de otros derechos humanos, incluido el derecho al trabajo (de los campesinos que no poseen tierras) y el derecho a la vivienda. Este factor hizo que el ex Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada llegara a la conclusión de que el Consejo de Derechos Humanos debía "garantizar el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 42Consejo Sufirlor de la Judicatura

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Rad. Interno N° 0023 - 2016 - 02 cuales respecto de personas que han sido declaradas víctimas de desplazamiento forzoso, encuentran una protección reforzada en razón al enfoque diferencial que éstas merecen. Así se evidencia de la interpretación plasmada por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 076 de 2011: "En cuanto a lo primero, es evidente que el sustento de la población campesina, comprendido como la consecución de los elementos materiales básicos para el ejercicio de los demás derechos fundamentales, depende de la explotación económica de la tierra rural. El desplazamiento forzado impide, por ende, que la población campesina victima del mismo garantice su derecho al mínimo vital. Respecto de lo segundo, es claro que la tierra rural no solo es un medio de producción para los campesinos. sino que también constituye el espacio para el eiercicio del derecho a la vivienda ... " De forma tal que, "garantizar el derecho al acceso a la tierra y protección del

un medio de producción para los campesinos. sino que también constituye el espacio para el eiercicio del derecho a la vivienda ... " De forma tal que, "garantizar el derecho al acceso a la tierra y protección del territorio a la población rural de población campesina, contribuiría a la realización de sus proyectos de vida, acordes con su forma de vida culturalmente diferenciada5 y a la materialización efectiva de otros derechos fundamentales como el trabajo, la vivienda y el mínimo vital6; a Jo que si se Je adiciona la condición de víctima de desplazamiento forzoso, sugiere una intervención que conlleve a la estabilización y consolidación de su estado socio-económico, donde uno de sus aspectos cruciales resulta se

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