TSDJ CTG-13244312100120160001500-(26-07-2018)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100120160001500-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
Consejo Supc,rior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad lnt. 055-2016-02 Cartagena, Veintiséis (26) Julio de Dos Mil Dieciocho (2018).
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ENRIQUE ANTONIO RIVERA TAPIA y ORNADYS MARGOTH QUINTANA PEREZ.
Oposición: NICOLAS ANTONIO RIVERA TAPIA y MARBEL YS CARDENAS
Predio: LA REFORMA -REVELLIN
Acta No. 094 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor de los señores ENRIQUE ANTONIO RIVERA TAPIA y ORNADYS MARGOTH QUINTANA PÉREZ, en donde fungen como opositores los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA y MARBEL YS CÁRDENAS. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL-BOLÍVAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores ENRIQUE
111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL-BOLÍVAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores ENRIQUE ANTONIO RIVERA TAPIA y ORNADYS MARGOTH QUINTANA, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "La Reforma o Revellín", ubicado en la Vereda Lázaro, zona alta del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los solicitantes adquirieron el predio "La Reforma o Revellín", identificado con el FMI Nº062-33108, mediante donación recibida de parte del señor ENRIQUE ANTONIO RIVERA JARABA, padre del señor ANTONIO RIVERA TAPIA, en el año 1998, aproximadamente. Manifestaron los solicitantes, que desde ese año empezaron a ejercer la posesión de la parcela, la cual interrumpieron por hechos de violencia ocurridos en la Vereda, pues en los corregimientos de la Consona y Caracolí, un grupo armado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44Con!iejo Supfirior df la Judiea1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad in!. 055-2016-02 Paramilitar masacró aproximadamente a 7 campesinos, hecho que les produjo mucho temor, por lo cual deciden desplazarse en compañía de su familia, el día 11 de marzo de 1999 al Carmen de Bolívar, para donde una hermana, retornado a la parcela 5 meses después, debido a la situación económica que estaban atravesando y pese a que aún reinaba la violencia, la intranquilidad, y el conflicto, afirmando que cuando regresaron al predio no encontraron nada, pues los cultivos y animales los habían perdido. Aseveraron, que para el día 18 de octubre del año 2000, nuevamente un grupo paramilitar incursionó en la zona, perpetrando una masacre de campesinos en el Floral, El Limón, y la Cañada, razón por la cual se desplazaron por segunda vez con destino al Carmen de Bolívar, retornando 6 meses después, época desde la cual no han salido de la parcela, y continuaron la explotación del predio con cultivos de ñame, yuca, plátano y aguacate. Advirtieron, que ese abandono temporal al que se vieron obligados, tuvo como fin principal proteger sus vidas y de la de su familia, debido al conflicto padecido en la vereda Lázaro, por los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el Ejército y los grupos de Guerrilla y Paramilitares, adicional a hechos de
fin principal proteger sus vidas y de la de su familia, debido al conflicto padecido en la vereda Lázaro, por los constantes enfrentamientos que se presentaban entre el Ejército y los grupos de Guerrilla y Paramilitares, adicional a hechos de violencia ocurridos en las veredas de Caracolí, que refieren está muy cerca, Pita y Jojancito, donde hubo varios muertes, y se realizaron retenes donde resultaron asesinadas varias personas, hechos que los llenó de mucho temor por lo que se desplazaron hacia El Carmen de Bolívar, dejando abandonado el predio por un periodo de 5 a 6 meses. Finalmente señalaron, que la UAEGRTD mediante Resoluciones Nº RB0755 y 756 de 2014 los incluyó en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamantes del predio "La Reforma o Revellín", identificado con el FMI N°062-33108. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: Es necesario precisar que inicialmente la UAEGRTD, presentó solicitud colectiva de restitución y formalización de tierras a nombre de los aquí solicitantes sobre el predio "La Reforma o Revellín", y de 5 personas más al respecto de otras parcelas, la cual fue admitida por el Juzgado de Instrucción mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2014, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo Suptrlor de la Judirolura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad in!. 055-2016-02 ordenó correrle traslado al INCODER, a la ANH y a Ecopetrol, como quiera que dichas parcelas son predios baldíos de propiedad de la nación. Posteriormente, los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA y MAR BEL YS CARDENAS, a través de Defensor Público, presentaron escrito de oposición al respecto de la solicitud presentada por los señores ORNADYS QUINTANA PÉREZ y ENRIQUE ANTONIO Rivera Tapia, sobre el predio "La Reforma o Revellín". A raíz de lo expuesto, mediante proveído de fecha 1 de marzo de 2016, el reseñado Juzgado admitió la oposición de los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA y MARBEL YS CÁRDENAS, y decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de la solicitud de los señores ENRIQUE ANTONIO RIVERA y ORNADYS QUINTANA PÉREZ.
LA OPOSICIÓN.
Los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA y MARBELYS CÁRDENAS, a través de Defensor Público, presentaron escrito de oposición en el cual expresaron que se
LA OPOSICIÓN.
Los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA y MARBELYS CÁRDENAS, a través de Defensor Público, presentaron escrito de oposición en el cual expresaron que se consideran con derechos sobre el predio "La Reforma o Revellín", objeto de restitución. De manera específica el señor NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA expresó, que es un campesino de 70 años de edad, nacido y criado en el predio "La Reforma o Revellín", que se encuentra ubicado en la vereda Lázaro, zona alta del Municipio de El Carmen de Bolívar, parcela que aún se mantiene explotando económicamente y de la cual deriva su sustento. Así mismo comentó, que adquirió el predio, de parte de su padre ENRIQUE RIBERA JARABA (Q.E.P.D), quien a su vez lo había adquirido de parte de su abuela, indicando que tiene 14 hermanos quienes también son herederos, pues su padre pagaba catastro por lo que estima que la parcela no es un bien baldío. Explicó, que en el año 2002, se tuvo que desplazar del predio objeto de reclamación por la violencia generalizada que se presentó en la zona, con destino al vecino país de Venezuela, y retornó en el año 201 O, fecha para la cual encontró en la parcela a sus hermanos MARIO ALFONSO y ENRIQUE RIVERA TAPIA, de quienes asegura también resultaron desplazados. De igual manera, indicó el señor Nicolás Antonio Rivera, que uno de sus principales descontentos con la solicitud de restitución del predio "La Reforma o Revellín", hace referencia a la reclamación presentada por la señora ORNADYS MARGOTH QUINTANA,
De igual manera, indicó el señor Nicolás Antonio Rivera, que uno de sus principales descontentos con la solicitud de restitución del predio "La Reforma o Revellín", hace referencia a la reclamación presentada por la señora ORNADYS MARGOTH QUINTANA, quien explica y advierte es concubina de su hermano, y por tal razón estima que no puede reclamar la parcela al no tener derecho alguno, pues se trata de un bien familiar, que corresponde a los 14 hermanos en su condición de herederos.
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad lnt. 055-2016-02 Expresó el opositor que siempre ha ocupado y explotado la parcela solicitada con actividades propias del campo, tales como el cultivo de ñame, maíz, plátano, arroz, aguacate entre otros, en compañía de su pareja la señora MARBELIS CÁRDENAS, y que actualmente continúan allí, advirtiendo que si bien se ausentaron en algún momento, lo hicieron motivados por la presión y el temor generado por la violencia, sin que se trate ello de una renuncia o suspensión de sus derechos que refieren ser de posesión. Aseguró el señor NICOLÁS ANTONIO RIVERA, que tiene un profundo arraigo con el
sin que se trate ello de una renuncia o suspensión de sus derechos que refieren ser de posesión. Aseguró el señor NICOLÁS ANTONIO RIVERA, que tiene un profundo arraigo con el predio solicitado, y derechos sobre el mismo pues allí nació, y aun reside y explota, razones por las cuales solicita que le permitan continuar en la parcela explotándola económicamente, y advierte estar facultado para hacer oposición al igual que su compañera sentimental sobre la solicitud de restitución presentada por los reclamantes, y adicionalmente pretender en un eventual caso que le den una compensación o un predio por equivalencia, pues su posesión no ha sido de mala fe, ni mucho menos dolosa, pues por lo contrario reconoce haber actuado de buena fe exenta de culpa, y haber poseído el fundo de manera pública, pacifica e ininterrumpida, aspectos que requiere sean tenidos en cuenta al momento de emitir sentencia con el fin de no revictimizarlos. De igual manera relata, que su situación también podría encuadrarse como segundo ocupante. Adicionalmente, los señores NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA y MAR BEL YS CARDENAS, presentaron como excepciones la de buena fe exenta de culpa, inexistencia de la buena fe exenta de culpa del solicitante, y no revictimización por parte del estado. Al respecto de tales excepciones expusieron, que en ningún momento han ejercido presión sobre los solicitantes para que abandonaran el predio, indicando que su comportamiento no ha sido fraudulento, ni tuvo vicios, reconociéndose como campesinos víctimas del conflicto e igualmente desplazados, explicando que han ejercido una posesión de 70 de años, contados a partir del nacimiento del señor
comportamiento no ha sido fraudulento, ni tuvo vicios, reconociéndose como campesinos víctimas del conflicto e igualmente desplazados, explicando que han ejercido una posesión de 70 de años, contados a partir del nacimiento del señor NICOLÁS ANTONIO RIVERA TAPIA, quien nació y creció en la parcela reclamada, fundo en el que aún permanece, requiriendo el reconocimiento y estudio de la prescripción adquisitiva de dominio en su favor, posesión que estima no puede ser desconocida por parte de los solicitantes. Así mismo, comentaron los opositores que el objeto principal de su oposición es que se reconozca y se valore su posesión ejercida de buena fe exenta de culpa de manera pública, pacifica e ininterrumpida, pretendiendo que se niegue la solicitud de restitución de los solicitantes y en su lugar se reconozca la condición de legitimo opositor a los señores NICOLAS ANTONIO RIVERA y MARBELIS CÁRDENAS.
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SGC Radicado No. 13244-3 1-21-001-2016-00015-00 Rad int. 055-2016-02 Trámite ante la Sala. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su
SGC Radicado No. 13244-3 1-21-001-2016-00015-00 Rad int. 055-2016-02 Trámite ante la Sala. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente, requiriendo en autos de fecha 14 de diciembre de 2017, y 14 de febrero de 2018 a la ANT, para que diera respuesta de fondo a la clarificación de la situación del predio reclamado, prueba que fue ordenada por el Juez de instrucción y requerida por tal judicatura en 4 oportunidades anteriores, sin que se hubiere aportado a la fecha la información solicitada. Posteriormente, fue re direccionada a este Sala por la UAEGRTD una petición suscrita por la señora CARMEN RIVERA TAPIA, quien advirtió su inconformidad con el proceso llevado a cabo por los solicitantes ENRIQUE ANTONIO RIVERA TAPIA y ORNADYS MARGOTH QUINTANA PÉREZ y quien requirió ser vinculada al igual que otras tres personas al proceso, razón por la cual dicha entidad, solicitó se decretaran sus interrogatorios y se les vinculara al trámite, solicitud que fue resulta en proveído de fecha 14 de diciembre de 2017, en el cual se dispuso no acceder a su pretensiones.
Concepto del Ministerio Público: En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó que los solicitante son víctimas directas de la situación de violencia acaecida en la zona, quienes debieron abandonar la parcela que venían explotando y de la cual derivaban su sustento.
Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó que los solicitante son víctimas directas de la situación de violencia acaecida en la zona, quienes debieron abandonar la parcela que venían explotando y de la cual derivaban su sustento. De igual manera, advierte el Ministerio Publico, que al tratarse la parcela de un baldío propiedad de la nación, y como quiera que el señor Enrique Antonio Rivera Tapia manifestó haber ocupado y explotado económicamente el bien, en representación de sus hermanos incluido el opositor, quien también se encuentra explotando la parcela, resulta menos lesivo y más acorde a derecho, efectuar la restitución a la masa herencia! del señor ENRIQUE ANTONIO RIVERA JARABA, padre del solicitante, de quien adujo adquirieron el predio. Por otro lado, en cuanto a la buena fe exenta de culpa, alegada por opositor, expresó que al no haberse demostrado la existencia de un negocio jurídico preexistente que vincule al opositor con la heredad, ni con el solicitante, tal situación impide reconocer indemnización o compensación alguna.
Pruebas: Copia de los documentos de identificación de los solicitantes, ver folio 301 digitalizado en el Cdl.
Copia de contraseña de Joder Enrique Rivera Tapia. Ver folio 306 digitalizado en el CDl.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44¡(fi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL D• CARTAGENA SGC "+';:,five SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS fi4 ot: V
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Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad int. 055-2016-02 Copia de reverso tarjeta de identidad de Evangelina Rivera. Ver folio 307 del CD 1. Copia contraseña de Walter Rivera Quintana. Ver folio 308 digitalizado en el CDl. Copias tarjeta de identidad de Adriana y Jairo Rivera Quintana. Ver folio 309 a 31 0 digitalizados en el CDl. Copia de Acta de declaración juramentada. Ver folio 31 1 del Cuaderno Nº l. Pantallazo de consulta catastral. Ver folio 312 a 31 4 del Cuaderno Nºl. Copia de certificado IGAC. Ver folio 31 4 del Cuaderno Nºl. Anexos del Certificado IGAC, Ver folio 31 5 a 322 del Cuaderno Nºl. Copia del Informa Técnico Predial. Ver folio 323 a 330 del Cuaderno Nºl. Copia de Informe Técnico de Georreferenciación. Ver folio 331 a 344 digitalizados CD 1. Copia del FMI Nº062-33 l 08. Ver folio 345 a 347 del Cuaderno Nº 1. Pantallazos consulta Vivanto. Ver folio 348 a 351 digitalizados en el CDl. Copia de constancia de inclusión en el RTDA. Ver folio 430 a 431 del Cuaderno Nº l. Copia FMI Nº062-33 l 08. Ver folio a 442 a 444 digitalizado CD 1. Copia de contestación INCODER. Ver folio 484 a 488 del Cuaderno Nºl.
Copia FMI Nº062-33 l 08. Ver folio a 442 a 444 digitalizado CD 1. Copia de contestación INCODER. Ver folio 484 a 488 del Cuaderno Nºl. Copia de Escrito de Oposición. Ver folio 649 a 654 del Cuaderno Nºl. Copia auto de seguimiento de Corte Constitucional. Ver folio 57 a 69 Digitalizado en CDl. CDs de Inspección. Ver folio 3 a 5 del Cuaderno Nºl. Cd de Informe de Observatorio. Ver folio 1 O del Cuaderno Nº 1 . CD de declaraciones. Ver folio 21 del Cuaderno Nº l. Cd de declaraciones. Ver folio 24 del Cuaderno Nº l. Copia de acta de visita de caracterización. Ver folio 9 a 8 del Cuaderno Nº2. Copia de escrito dirigido por parte de la UAEGRTD. Ver folio 22 a 24 del Cuaderno Nºl. Concepto de Procuraduría. Ver folio 33 a 60 del Cuaderno Nº2.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se
hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por la parte opositora, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad lnt. 055-2016-02 Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, departamento del Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha
surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto1 , establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de
inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. 'Artículo / º ley 1448 de 2011 2 Art 76 y SS ley 1448 de 2011
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SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad In!. 055-2016-02 La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el
incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesar ia para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 1 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las gara ntías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transiciona les se reconoce la prioridad de los
se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transiciona les se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenu nciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación.
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CONTEXTO DE VIOLENCIA VEREDA LAZARO, MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR.
Con el fin de determinar el contexto de violencia encontramos que el predio solicitado en restitución denominado "L a Reforma o Revellín", se encuentra ubicado en el Municipio de El Carmen Bolívar, Vereda Lazaro. Descripción física del Municipio de El Carmen de Bolívar: El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas:
ubicado en el Municipio de El Carmen Bolívar, Vereda Lazaro. Descripción física del Municipio de El Carmen de Bolívar: El Municipio de El Carmen de Bolívar está compuesto por los siguientes corregimientos, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Caracolí Grande, situado a 15 Km. de distancia. Int egrado por las veredas y case ríos La Consona, Ojo Seco, El Ojito, Camaroncito, El Coco, La Zarza, Hendible, El Algodón, y Lazare. Corregimiento de Macayepos, 35 Km. al Oeste de la cabecera. Integrado por los caseríos y veredas Limón, Joján, Jojancito, La sierra, El Cielo, El Orejero, Venado, Berruga, Centro Alegre, Berruguita, El Aguacate. Corregimiento de Bajo Grande, 15 Km. al suroeste de la cabecera. Integrado por Santa Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La Florida y Carocolicito. Corregimiento de San Carlos. Integrado por El Bajito, Buenavista, Tierra Grata, La Victoria, El Alférez, Guamito y El Sapo. Corregimiento El Hobo. Integrado por Guaimito, Mazingá, Turquía, Sabone ta y La Puente. Corregimiento El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen. Tiene los siguientes caseríos y veredas: Jacinto, Tacaloa, El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Umbr al y La Estrella. Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de
La Estrella. Corregimiento de San Isidro, a 25 Km. al Noroeste del Carmen, con los caseríos y veredas de Guamanga, Mamón de María, Romualdo, Pasa Corriendo, Camarón, Caña Salada, Arroyo lejo, Las Lajas y Las Lajitas. También figura el Corregimiento de Jesús del Monte, cerca de la Ciénaga del mismo nombre y con las agregaciones de Hato Nuevo, Mandatú, El Bongal, Apure, Piedras Blancas, Las vacas y Motap erro. También existen otras veredas y caseríos como son: Calsoncito, El Bledo, Piedra Azul, La Cesta, El Ceibal, La Negra, San Martín, El Encanto, Rebulicio y Los Andes ... "3 El trabajo "Diagnostico Departamental Bolívar realizado por ACNUR4 señala que: 3 lbidem 4 Consultado el 20 de junio de 2015 en WWW.acnu r.org/+3/uploads/media/C0l-2166. pdf.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44Consejo Superior dfi la Judlcalura
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2016-00015-00 Rad int. 055-2016-02 " ... el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos gue rrilleros en el departamento
Rad int. 055-2016-02 " ... el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos gue rrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) - las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento - y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa. El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 19 97, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 19 72 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo. En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 19 98 el may
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