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TSDJ CTG - 13244312100120220000301-13244312100120220000301

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG - 13244312100120220000301-13244312100120220000301
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Cartagena D. T y C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Radicado No. 13244312100120220000301

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras, regulado por la Ley 1448 de 2011 y sus disposiciones reglamentarias, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, en nombre y representación de la sociedad AMIN ÁLVAREZ & CIA S.A.S., respecto del predio denominado “San José”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 -6254, ubicado en el municipio de El Guamo, departamento de Bolívar, en el que fungen como oposit ores los señores Azael Padilla Romero y Lilia Regina Zapata García, entre otros 40 ocupantes más.

3. ANTECEDENTES

Como sustento fáctico de la presente actuación se encuentra la constitución de la sociedad Amín Álvarez & Cía S. en C., posteriormente transformada en sociedad por

3. ANTECEDENTES

Como sustento fáctico de la presente actuación se encuentra la constitución de la sociedad Amín Álvarez & Cía S. en C., posteriormente transformada en sociedad por acciones simplificada – S.A.S., cuya actividad principal estaba orientada a la ganadería y era de naturaleza fami liar, teniendo como fundador al señor Amaury de Jesús Amín Pretel. En el año de 1994, la sociedad adquirió el predio denominado “San José”, ubicado en el municipio de El Guamo, departamento de Bolívar, a través de una compraventa formalizada mediante escritura pública.

Previo a dicha adquisición, el predio había sido comprado por el señor Jorge Arturo Guzmán Arrieta, a quien se lo vendió María del Rosario Yacamán Vergara, según escritura de 1986. El señor Amín Pretel manifestó que, motivado por recomendaci ones de allegados y por su interés en el desarrollo de actividades ganaderas, decidió adquirir el predio a Guzmán Arrieta, pese a tener conocimiento de que en la región existía presencia de grupos armados al margen de la ley desde principios de los años 90.

Asunto: Sentencia Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: AMIN ÁLVAREZ & CIA S.A.S Demandado/Oposición/Accionado: Azael Padilla Romero, Lilia Regina Zapata García y otros.

Predio(s): “San José”, ubicado en el municipio de El Guamo, Bolívar.

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244312100120220000301

Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244312100120220000301

Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Una vez adquirido el bien, la sociedad desarrolló actividades de explotación ganadera, realizando mejoras como cercas, mantenimiento de pozos y la introducción de aproximadamente 600 reses. El núcleo familiar del señor Amín Pretel se encontraba radicado en Cartagena, pero frecuentemente visitaban el predio para supervisar sus actividades.

Posteriormente, en el año 1995, la sociedad celebró un contrato de promesa de compraventa con el señor Jairo de Jesús Pineda Gómez, estableciendo condiciones para el pago del precio pactado por el predio. Sin embargo, el cumplimiento del contrato se vio afectado por hechos de violencia en la región, que generaron desplazamiento forzado, según narró el solicitante. Este escenario derivó en dificultad es económicas y en la iniciación de un proceso de resolución de contrato por parte de la sociedad vendedora ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena.

En el contexto del proceso civil, se intentó una fórmula conciliatoria entre las partes, en virtud de la cual el comprador se comprometía a saldar la deuda y ceder el inmueble al Banco Ganadero como parte de garantía de un crédito. No obstante, esa diligencia fue

virtud de la cual el comprador se comprometía a saldar la deuda y ceder el inmueble al Banco Ganadero como parte de garantía de un crédito. No obstante, esa diligencia fue suspendida ante nuevas gestiones y acuerdos entre los intervinientes, que finalment e no prosperaron.

En el año 1998, la sociedad Amín Álvarez & Cía. S.A.S. y el señor Jairo de Jesús Pineda Gómez presentaron ante el juez civil que conocía del litigio una fórmula de transacción, la cual no fue fallada en su momento. Posteriormente, en des arrollo de las tensiones contractuales y en medio de un ambiente de intimidación y amenazas, el señor Amaury de Jesús Amín Pretel fue informado de que debía firmar una nueva escritura pública de compraventa para evitar posibles represalias. En consecuencia, el 12 de mayo de 1998, se suscribió la Escritura Pública No. 1145, otorgada en la Notaría Quinta del Círculo de Cartagena, mediante la cual se formalizó la transferencia del predio “San José” a nombre del señor Carlos Arturo Posada Petro, persona que nunca había sido parte del negocio original, pero que, según el reclamante, fue incluida por instrucciones del señor Jairo de Jesús Pineda Gómez como mecanismo para consumar la transferencia. El inmueble ya se encontraba ocupado por este último. El reclamante afirmó además que nunca recibió el dinero pactado para pagar al Banco Ganadero, quedando así en situación de pérdida total del bien.

Años después, el 2 de octubre de 2018, el señor Javier Eduardo Amín Álvarez, en calidad de apoderado judicial del señor A maury de Jesús Amín Pretel, representante

total del bien.

Años después, el 2 de octubre de 2018, el señor Javier Eduardo Amín Álvarez, en calidad de apoderado judicial del señor A maury de Jesús Amín Pretel, representante legal de la sociedad, formuló ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Bolívar, solicitud de inclusión del predio “San José” en el Registro de T ierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En dicha petición se relacionaron los antecedentes de adquisición,Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. explotación y pérdida del predio, alegando que la imposibilidad de recuperar su tenencia y dominio obedeció a hechos de violencia y amenazas pr oferidas en el contexto del conflicto armado, así como a las consecuencias jurídicas derivadas de las dificultades contractuales con el comprador.

3.1. Pretensiones.

Con fundamento en los hechos expuestos y en ejercicio de la acción de restitución de tierras contemplada en los artículos 72 a 97 de la Ley 1448 de 2011, la parte solicitante formuló un conjunto de pretensiones principales, complementarias y especiales, orientadas a obtener el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución, así como a lograr el restablecimiento integral de sus derechos como víctima del conflicto

formuló un conjunto de pretensiones principales, complementarias y especiales, orientadas a obtener el reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución, así como a lograr el restablecimiento integral de sus derechos como víctima del conflicto armado. Dichas pretensiones abarcan no solo la declaración y restitución del predio objeto del proceso, sino también la nulidad de actos jurídicos posteriores al despojo, l a cancelación de registros, la adopción de medidas de protección, alivios económicos, garantías de no repetición y la inclusión en programas de asistencia y estabilización social, económica y productiva, conforme al marco legal aplicable, las cuales se reseñan a continuación:

Principales:

1. Solicita que se reconozca a la sociedad Amín Álvarez & Cía S.A.S., representada por Amaury de Jesús Amín Pretel, como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio “ San José”, ubicado en el municipio de El Guamo (Bolívar), conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.

2. Ordenar la restitución jurídica y/o material del predio “San José”, ubicado en el corregimiento de Tasajera, municipio de El Guamo (Bolívar), con sus áreas identificadas, y solicitar su georreferenciación.

3. Aplicar la presunción de despojo por la existencia de amenazas e intimidaciones y por el negocio jurídico celebrado mediante Escritura Pública No. 1145 del 12 de mayo de 1998.

4. Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la sociedad y el señor Carlos Arturo Posada Petro sobre el predio en cuestión.

negocio jurídico celebrado mediante Escritura Pública No. 1145 del 12 de mayo de 1998.

4. Declarar la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la sociedad y el señor Carlos Arturo Posada Petro sobre el predio en cuestión.

5. Ordenar la cancelación del folio de matrícula y de los actos registrales derivados del negocio celebrado mediante la citada escritura pública.

6. Ordenar la inscripción de la restitución en el folio de matrícula inmobiliaria.

7. Cancelar gravámenes y limitaciones al dominio existentes sobre el inmueble restituido

8. Ordenar la cancelación de derechos de terceros derivados del negocio jurídico celebrado sin consentimiento del solicitante.

9. Ordenar la actualización catastral y georreferenciación ante el IGAC.

10. Ordenar el acompañamiento de la Fuerza Pública para la restitución material si es requerida.

11. Condenar en costas a las partes vencidas.

12. Dar traslado a la Fiscalía General de la Nación si se evidencia comisión de delitos.Radicado No. 13244312100120220000301

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

13. Cobijar con protección posesoria a la sociedad respecto del predio “San José”.

Subsidiarias

1. Ordenar restitución por equivalencia si no es posible la restitución del predio.

2. Ordenar entrega de otro bien similar al predio, a título de compensación.

Subsidiarias

1. Ordenar restitución por equivalencia si no es posible la restitución del predio.

2. Ordenar entrega de otro bien similar al predio, a título de compensación.

3. Ordenar avalúo de compensación por parte del IGAC.

4. Ordenar compensación en especie si procede conforme al artículo 97 de la Ley 1448 de

2011. Complementarias

1. Alivio pas ivos: orden a autoridades locales y nacionales para exonerar al predio de impuestos, sanciones o deudas derivadas del despojo.

2. Proyectos productivos: orden a la URT para incluir a los beneficiarios en procesos de generación de ingresos.

3. Salud: orden a las autoridades competentes para garantizar acceso a servicios de salud.

4. Vivienda: orden a autoridades locales para facilitar acceso a vivienda si hay restitución por equivalencia.

5. Prestación de servicios públicos: garantizar conexión del predio a servicios públicos.

6. Centro de Memoria Histórica: orden para documentar los hechos victimizantes en el corregimiento de Tasajera.

7. Atención psicosocial y enfoque diferencial: garantizar medidas de acompañamiento integral a la víctima y su núcleo familiar.

3.2. Actuación Procesal.

La instrucción del presente asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho que, en primera medida , mediante auto interlocutorio de 7 de febrero de 2022, inadmitió la solicitud de restitución, advirtiendo deficiencias formales como la falta de un certificado de tradición actualizado, constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y documentos idóneos sobre la existencia legal de la sociedad. Concedido el término para

solicitud de restitución, advirtiendo deficiencias formales como la falta de un certificado de tradición actualizado, constancia de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y documentos idóneos sobre la existencia legal de la sociedad. Concedido el término para subsanar, la solicitud fue finalmente admitida el 3 de marzo de 2022.

En la misma providencia se ordenó la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de procesos judiciales y administrativos, la sustracción del comercio del bien y la vinculación de múltiples entidades y terceros potencialmente interesados. Días después, se adicionó el auto para incluir como vinculado al Fondo para la Reparación de las Víctimas, al constatarse su calidad de titular registral del predio. La URT informó de la realización de las publicaciones de rigor mediante memorial del día 2 de agosto de 20221.

1 Ibid. Consecutivo 22.Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

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Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

En atención a la incomparecencia de los inicialmente emplazados, la juez designó curador ad litem para representar a 42 personas identificadas como posibles opositores. Posteriormente, el despacho decretó la apertura a pruebas el 14 de septiembre de 2022, reconociendo documentos allegados, decretando pruebas documentales, testimoniales

curador ad litem para representar a 42 personas identificadas como posibles opositores. Posteriormente, el despacho decretó la apertura a pruebas el 14 de septiembre de 2022, reconociendo documentos allegados, decretando pruebas documentales, testimoniales y sustituyendo la inspección judicial por un informe téc nico a cargo del Área Catastral de la Unidad de Restitución.

Dado el incumplimiento de varias entidades frente a sus cargas procesales, se profirieron autos de requerimiento insistiendo en el cumplimiento de las órdenes judiciales. A causa de problemas de salud de la jueza titular, la diligencia de inspección fue definitivamente reemplazada por la visita técnica al predio, cuya ejecución fue reiterada en varios requerimientos sucesivos.

Superada la fase probatoria, el 20 de septiembre de 2023 se corrió traslado al Ministerio Público para rendir concepto previo al fallo. No obstante, antes de decidir de fondo, se adoptaron medidas de saneamiento procesal, ordenando la notificación personal de los terceros ocupantes del predio, a fin de garantizar la correct a integración del contradictorio. A solicitud reiterada de la Procuraduría, se vinculó formalmente al Consejo Comunitario Robles “Almirante Padilla”, por estar compuesto por varios de los ocupantes.

Sin embargo, mediante auto del 26 de julio de 2024, el d espacho revocó dicha vinculación, considerando que el Consejo no tenía interés directo como persona jurídica. En su lugar, se reconoció personería a un apoderado común de 42 ocupantes, con lo cual se suprimió la necesidad de notificación individual y se or denó nueva

vinculación, considerando que el Consejo no tenía interés directo como persona jurídica. En su lugar, se reconoció personería a un apoderado común de 42 ocupantes, con lo cual se suprimió la necesidad de notificación individual y se or denó nueva caracterización. También se consultó si el Consejo Comunitario tenía trámites colectivos en curso sobre el predio.

El trámite continuó con nuevos requerimientos probatorios a entidades omisivas. En paralelo, el 21 de enero de 2025 se presentó u n memorial de contestación suscrito por el apoderado de los ocupantes del predio, en el cual se abstuvieron de controvertir la solicitud de restitución, pero formularon peticiones como la adjudicación de parcelas y medidas sustitutivas, identificándose com o segundos ocupantes en situación de vulnerabilidad.

En auto del 25 de marzo de 2025, el juzgado consideró que dicha intervención configuraba una oposición en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, por lo cual cerró el debate probatorio y remitió el expediente al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. La decisión fue confirmada el 30 de abril siguiente, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad solicitante, reafirmando que la intervención de los ocupantes debía ser tramitada como oposición.Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Radicado interno 078–2025–02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. 3.3. Oposición e intervenciones.

A continuación, se reseñan las intervenciones y oposiciones presentadas en el curso del proceso de restitución, formuladas por personas naturales, representantes comunitarios y entidades públicas, cuyas manifestaciones fueron valoradas conforme a su incidencia en el debate jurídico. Estas actuaciones permiten delimitar el contradictorio, identificar intereses concurrentes y garantizar el debido proceso.

3.3.1. Oposición terceros identificado desde la etapa administrativa2

Ante el juzgado instructor se presentó intervención por parte de un grupo de personas identificadas como actuales ocupantes del predio “San José”, ubicado en el corregimiento de Tasajera, municipio de El Guamo (Bolívar). La intervención fue presentada a tr avés de apoderado , en representación de los señores Humaldo José Caro de León, Azael Antonio Padilla Romero, Asael Antonio Padilla Benítez, Orlando Rafael Rosellón Mosquera, Gilberto Antonio Benítez Padilla, Luis Manuel de la Cruz de la Cruz, Juan Carlos P adilla Ospino, Juan Carlos de León Padilla, Hernando Rafael Barrios Guzmán, Kerly Patricia Sierra de la Cruz, Astolfi Padilla Padilla, Carmelo Caro Ariza, Jhon Jairo Ariza García, Ubaldo Ariza Padilla, José Ospino Padilla, Juan Bautista

Barrios Guzmán, Kerly Patricia Sierra de la Cruz, Astolfi Padilla Padilla, Carmelo Caro Ariza, Jhon Jairo Ariza García, Ubaldo Ariza Padilla, José Ospino Padilla, Juan Bautista Sierra López, Karina Vanessa Sierra de la Cruz, Juan Sebastián Crorrea Padilla, Javier Humberto Cueto Buelvas, Rafael Arturo Padilla Padilla, Judith Padilla Padilla, Vera Judith Zapata Carbal, Harlin Aidiel Caro Ariza, Geovanny de León Arrieta, Alex Buelvas Padilla, Luis Alberto Sierra Carrillo, Moisés Darien Padilla Padilla, Gabriel Constantino Padilla Buelvas, Lisbeth del Carmen Caro Villa, Calixto José Padilla Buelvas, Álvaro Luis de León Padilla, Álvaro Antonio de León Arrieta, Elías Zar Rosellón Padilla, Donis Daniel Padilla Padilla, Emel Antonio Araujo Bossio, Eduardis Cantillo Padilla, Daniel Felipe Narváez Padilla, Peter Farid Padilla Padilla, Luis Carlos de la Cruz Ospino, David José Buelvas Zapata, Pablo Alberto Buelvas Zapata, Carlos Ramón Buelvas Zapata, Moisés Gabriel Padilla Padilla, Edelbeto Rafael Padilla Padilla, Darlen Padilla de la Cruz, Manuel Padilla Romero y Lilia Regina Padilla.

En su escrito, los comparecientes manifestaron expresamente que no se oponían a la solicitud de restitución elevada por la soci edad AMÍN ÁLVAREZ & CÍA. S.A.S., reconociendo su calidad de víctima del conflicto armado. Sin embargo, señalaron que ellos también eran víctimas y habían habitado y explotado el predio durante más de diez años, en calidad de segundos ocupantes. Fundaron su pretensión en la necesidad de

ellos también eran víctimas y habían habitado y explotado el predio durante más de diez años, en calidad de segundos ocupantes. Fundaron su pretensión en la necesidad de protección de su mínimo vital y el reconocimiento como población desplazada, advirtiendo que su subsistencia dependía directamente del uso económico del terreno.

2 Consecutivo 104, Portal de Tierras. Expediente Juzgado.Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Aportaron documentación técnica y social que respaldaba su permanencia en el predio, incluyendo fichas de caracterización, testimonios y fotografías. Reclamaron ser tenidos en cuenta como beneficiarios del enfoque de protección a segundos ocupantes, en los términos del Acuerdo 033 de 2016 de la Unida d de Restitución y la jurisprudencia constitucional. No buscaron la obtención de la propiedad sobre el bien, sino la adjudicación de parcelas individuales dentro del mismo, con el correspondiente acompañamiento en proyectos productivos, así como priorizaci ón en programas de Vivienda de Interés Social Rural.

La solicitud de estas personas configuró, a juicio del despacho, una oposición en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, lo cual motivó el traslado del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, para que asumiera la competencia

términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, lo cual motivó el traslado del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, para que asumiera la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la misma ley.

3.3.2. Municipio de El Guamo – Bolívar3.

La Alcaldía Municipal de El Guamo – Bolívar, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito a través del cual se pronunció frente a los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de restitución presentada por la sociedad Amín Álvarez & Cía S.A.S. En su intervención, indicó que no le constaba ninguno de los hechos relatados en el libelo, por lo cual solicitó que fueran probados dentro del proceso. En cuanto a las pretensiones principales, subsidiarias y complementarias, manifestó no oponerse, ni tampoco coadyuvarlas, pero se allanó a lo que resulte probado en el trámite. No propuso excepciones de mérito, y adjuntó conceptos técnicos expedidos por la Alcaldía sobre inclusión del predio en el PDET, revisión del EOT, y condiciones de riesgo en la zona.

3.3.3. Agencia de Renovación del Territorio (ART)4.

La Agencia de Renovación del Territorio –ART–, a través de la Jefatura de la Oficina Jurídica, presentó informe mediante el cual solicitó su desvinculación del presente trámite judicial, al considerar que el predio “San José” no se encontraba incluido dentro de los regi stros institucionales relacionados con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), ni figuraba como sujeto de intervención en

trámite judicial, al considerar que el predio “San José” no se encontraba incluido dentro de los regi stros institucionales relacionados con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), ni figuraba como sujeto de intervención en las estrategias o planes a su cargo, conforme a lo establecido en los Decretos 2366 de 2015, 893 de 2017 y 1223 de 2020. Asimismo, sostuvo que la sociedad solicitante AMÍN ÁLVAREZ & CÍA. S.A.S. no estaba registrada en el sistema de información del mencionado programa, razón por la cual no le asistía competencia funcional en el marco del proceso de restitución.

3 Ibid. Consecutivo 15. 4 Ibid. Consecutivo 16.Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

3.3.4. Informe Ministerio de Ambiente5.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de apoderado judicial, solicitó su desvinculación del presente trámite, en consideración a que, si bien el predio objeto de reclamación se encuentra catalogado como humedal, dicha condición no constituye una limitación jurídica para la restitución solicitada. Indicó que, conforme a la normativa ambiental vigente, su intervención no resultaba necesaria, por no existir interés específico de la entidad sobre el bien en discusión.

una limitación jurídica para la restitución solicitada. Indicó que, conforme a la normativa ambiental vigente, su intervención no resultaba necesaria, por no existir interés específico de la entidad sobre el bien en discusión.

3.3.5. Informe Departamento de Bolívar6.

El Departamento de Bolívar, a través de apoderada judicial, presentó informe en el cual expuso que, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los hechos narrados por la parte solicitante daban lugar a una presunción de abandono o despojo del predio objeto de restitución. Manifestó que la solicitud se enmarcaba dentro de los lineamientos legales y jurisprudenciales aplicables al proceso de restitució n, y que el caso debía analizarse bajo un enfoque de interpretación sistemática, teniendo en cuenta el marco normativo especial de la Ley 1448 de 2011, así como la Constitución Política y los compromisos internacionales asumidos por el Estado. En consecuencia, expresó su posición favorable frente a la solicitud de restitución elevada en favor de la sociedad demandante.

3.3.6. Agencia Nacional de Hidrocarburos7.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) presentó informe en el cual solicitó su desvinculación del trámite, por cuanto el predio “ San José” no se encuentra ubicado dentro de algún área con contrato de hidrocarburos vigente, razón por la cual no se desarrollan actividades hidrocarburíferas sobre el mismo.

3.3.7. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique8.

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –

desarrollan actividades hidrocarburíferas sobre el mismo.

3.3.7. Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique8.

El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, presentó informe en el cual manifestó que, según la verificación técnica realizada por la Subdirección de Planeación, el predio ident ificado como “San José” no se encuentra ubicado dentro de un Área Protegida registrada en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) ni inscrita en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP). Indicó además que el informe corresponde a una verificación técnica que no

5 Ibid. Consecutivo 17. 6 Ibid. Consecutivo 18. 7 Ibid. Consecutivo 31. 8 Ibid. Consecutivo 103.Radicado No. 13244312100120220000301 Radicado interno 078–2025–02

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada ponente: Laura Elena Cantillo Araujo. exime al interesado de adelantar los trámites de licencias, permisos o concesiones ambientales ante dicha corporación.

3.6. Elementos de convicción

De los documentos anexos a la solicitud de restitución se enlistan, por su relevancia, los siguientes:

  • Formatos de identificación y caracterización de terceros. • Certificado de tradición del inmueble de matrícula No. 062-12266.

De los documentos anexos a la solicitud de restitución se enlistan, por su relevancia, los siguientes:

  • Formatos de identificación y caracterización de terceros. • Certificado de tradición del inmueble de matrícula No. 062-12266. • Certificado de tradición del inmueble de matrícula No. 062-27227. • Carpeta con ID 40118 remitida por la Fiscalía 35 delegada del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes, adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de Barranquilla, relacionada con el predio “San José del Guamo”, conforme a la orden de cumplimiento No. 0195 del 29 de octubre de 2020. • Identificación y caracterización de sujetos de especial protección. • Certificado de tradición del inmueble de matrícula No. 062-6254. • Formulario Único de solicitu d de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. • Estudio de títulos elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la matrícula inmobiliaria 062-6254. • Copia de la Escritura Pública No. 5002 del 2 de agosto de 1994. • Oficio No. URT –DTBCB–00866 del 29 de septiembre de 2020, emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Dirección Territorial Bolívar, mediante el cual se informa que el predio “San José”, ubicado en El Guamo (Bolívar), hace parte del inventario de bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas desde el 10 de marzo de 2009. Se señala que existen aproximadamente 25 campesinos

hace parte del inventario de bienes del Fondo para la Reparación de las Víctimas desde el 10 de marzo de 2009. Se señala que existen aproximadamente 25 campesinos trabajando la tierra, sin autorización del FRV, y que no se logró identificar sus nombres pese a visitas e inspecciones adelantadas desde 2011. • Oficio No. 08873 del 2 de marzo de 2020, suscrito por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante el cual se remite copia magnética de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, confirmada parcialmente por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 25 de noviembre de 2015. En dicha providencia se declaró la extinción del derecho de dominio del predio “San José”, ubicado en el municipio de El Guamo (Bolívar), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6254, a favor del Fondo para la Reparación de las Víctimas, por su vinculación con bienes derivados del conflicto armado. • Copia del contrato de prom

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