TSDJ CTG-13244312100220130000100-(01-07-2014)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130000100-(01-07-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Co11sejo Supaior de la J11dka111ra
RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada Poenente: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 Cartagena de Indias, diecinueve (19) de Mayo de dos mil quince (2015) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
TIPO DE PROCESO: Restitución de Tierras . •
DEMANDANTE/SOLICIT ANTE/ACCIONANTE: Elvia Rosa Badel Beltrán y Otros DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Abraham Díaz Bertel y Juan Carlos CAstellón.
PREDIO: "Arizona" o el "Suarero" , , \. •;.. / 1 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a resolver dentro del proceso de restitución y formalización de tierras presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR a favor de los señores ELVIA ROSA BADEL BELTRÁN, MANUEL
ANTONIO PINEDA NOVOA, OTILIO MIGUEL BUELVAS ROMERO, BENITO
RAFAEL BUELVAS ROMERO, ISMAEL ANTONIO FLÓREZ TORRES, CARLOS
BOHÓRQUEZ PIÑERES, JOSÉ DE JESÚS TORRES BOHÓRQUEZ, ISAÍAS
RAFAEL BUELVAS ROMERO, ISMAEL ANTONIO FLÓREZ TORRES, CARLOS
BOHÓRQUEZ PIÑERES, JOSÉ DE JESÚS TORRES BOHÓRQUEZ, ISAÍAS
LAMBRAÑO RODRÍGUEZ, IVÁN ALONSO SIERRA IBÁÑEZ, ROBERTO RAFAEL NOVOA FUENTES, ADOLFO RAFAEL PINEDA ANAYA Y ÁNGEL MIGUEL VERGARA RAMÍREZ; donde fungen como opositores los señores ABRAHAM
DÍAZ BERTEL y JUAN CARLOS CASTELLÓN RUIZ.
111. ANTECEDENTES.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Manifiesta la Unidad de restitución de tierras que el predio denominado "Arizona o El Suarero" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062-5888, ha sido poseído Página 1 de 59Consejo Sup¡,rfor Je la Judit'amra
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Magistrada Poenente: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 por los señores Elvia Rosa Badel Beltrán, Manuel Antonio Pineda Novoa, Otilio Miguel Buelvas Romero, Benito Rafael Buelvas Romero, Ismael Antonio Flórez Torres, Carlos Bohórquez Piñeres, José de Jesús Torres Bohórquez, lsaías Lambraña Rodríguez, lván Alonso Sierra lbáñez, Roberto Rafael Novoa Fuentes, Adolfo Rafael Pineda Anaya y Ángel Miguel Vergara Ramírez haber permanecido por un tiempo superior a 20 años.
Lambraña Rodríguez, lván Alonso Sierra lbáñez, Roberto Rafael Novoa Fuentes, Adolfo Rafael Pineda Anaya y Ángel Miguel Vergara Ramírez haber permanecido por un tiempo superior a 20 años. Señala que el predio solicitado fue adquirido por la señora Hilda González de Arrieta por compraventa que hiciera al señor Manuel Arrieta Fuentes, protocolizada en Escritura Pública Nº 1000 del 1 O de diciembre de 1969, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo. Informa la demandante que las primeras familias ingresaron al predio con conocimiento y consentimiento de la propietaria y su esposo Pedro Arrieta, para el año 1975, fecha para la cual iniciaron la explotación económica del mismo, siendo su posesión pública, pacífica e ininterrumpida. Indican que en el año 1986 la propietaria constituye gravamen hipotecario a favor del Banco Popular, garantía que posteriormente se hizo valer en proceso de ejecución donde se remató y adjudicó el bien al acreedor, siendo de su conocimiento la ocupación de doce familias, sin que se oponga a tal situación. Manifiesta la Unidad de restitución que para el año 1989 se constituyó un comité representado por el señor Otilio Miguel Buelvas Romero, con el objeto de que el INCORA lo adquiriera y posteriormente se los adjudicara, el cual permaneció hasta el año 1998. Sostiene que para efectos de adjudicar el predio, el INCORA adelantó visita en la que verificó la posesión y explotación ejercida por nueve ocupantes, expidiendo posteriormente Resolución Nº 516 del 31 de marzo de 1992 en la que reconoce
que verificó la posesión y explotación ejercida por nueve ocupantes, expidiendo posteriormente Resolución Nº 516 del 31 de marzo de 1992 en la que reconoce que los solicitantes no tienen vínculo de dependencia con el propietario, los Página 2 de 59Consejo Superior de la J11dkatt1ro
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 cultivos plantados y que el propietario no efectúa explotación económica desde hace 15 años. Esgrime que en el acto administrativo citado, el INCORA deja constancia que el predio era explotado por los reclamantes con cultivos de yuca, plátano, ajonjolí, tabaco, ñame, entre otros. Que los primeros desplazamientos forzados del predio tuvieron lugar con los homicidios selectivos de campesinos, así como las primeras masacres que acaecieron en la zona, para luego retornar, pero con ocasión de la masacre ocurrida en el corregimiento de El salado para el año 2000 se desplazaron todas las familias, dejando abandonado el fundo. Para el año 2008, indica la Unidad de restitución de tierras, el predio fue adquirido por el señor Abraham Díaz Bertel mediante Escritura Pública Nº 360 del 26 de febrero de 2008 otorgada y protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo (Sucre), quien en compañía de su hijo proceden a dañar los cultivos y
febrero de 2008 otorgada y protocolizada en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo (Sucre), quien en compañía de su hijo proceden a dañar los cultivos y sacar a varios solicitantes que, para ese entonces, habían retornado. Esgrime la demandante que el 50% del predio fue vendido al señor Juan Carlos Castellón Ruiz, por la suma de $130.000.000.oo. obteniendo el vendedor una ganancia superior al 450% del valor inicialmente pagado al Banco Popular. Por último se manifiesta que sobre el predio se inscribieron medidas de protección individuales solicitadas por los señores Otilio Miguel Buelvas Romero, Manuel Antonio Pineda Novoa, José de Jesús Torres Bohórquez, Gabriel Adolfo Pineda Anaya, Ismael Antonio Floréz Torres y Roberto Rafael Novoa Fuentes. En lo que respecta a la situación particular de cada uno de los reclamantes se esgrimió lo siguiente: Página 3 de 59Consejo Superior de la J11dit:att1ra
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00
- Manuel Antonio Pineda Novoa.
Manifestó ingresar al predio en el año 1988 con autorización de los señores Pedro Arrieta e Hilda González de Arrieta, iniciando labores de siembra de yuca, tabaco, ñame y maíz y con la intención de que se le adjudicara por el INCORA una vez la adquiriera de sus propietarios le comprara a los propietarios.
ñame y maíz y con la intención de que se le adjudicara por el INCORA una vez la adquiriera de sus propietarios le comprara a los propietarios. En cuanto al desplazamiento y abandono forzado del predio, señala que se produjo en tres ocasiones, siendo la primera con ocasión de la masacre de El Salado en el año 1997, retornando a los tres meses, pero debido al orden público tuvo que salir nuevamente, realizando retornos laborales, desplazándose definitivamente en febrero del año 2000, por la nueva masacre de El Salado. Agrega que en el año 2011 ingresó nuevamente al predio, siendo expulsado violentamente por el hijo del señor Abraham Díaz Bertel, situación que se repitió en el año 2012, destruyéndose además varios cultivos que había plantado.
- Adolfo Gabriel Pineda Anaya.
Sostuvo que ingresó al predio, junto con su padre, en el año 1990 plantando cultivos de yuca, tabaco y maíz, radicándose además con su núcleo familiar, debiendo salir del predio en el año 1997 por efecto de la primera masacre del corregimiento de El Salado. Posteriormente realiza retornos laborales, viéndose obligado a desplazarse definitivamente por la segunda masacre del corregimiento de El Salado ocurrida en febrero de 2000. Para el año 2011, informa que, ingresa nuevamente al predio siendo sacado a la fuerza por el hijo del señor Abraham Díaz Bertel. Página 4 de 59Consejo Superior de la Judicaltlra
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fuerza por el hijo del señor Abraham Díaz Bertel. Página 4 de 59Consejo Superior de la Judicaltlra
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- Roberto Rafael Novoa Fuentes.
Informa que ingresó al predio en compañía de su tío, en el año 1989, y como quiera que no tenía tierra asignada le solicitó al Comité creado para esa época, un pedazo de tierra, en la que cultivó productos como maíz, yuca, tabaco, ñame y ajonjolí. En cuanto al desplazamiento y abandono forzado del predio, señala que para el año 1997 se produjo el de varias familias, pero él se desplazó para el año 2000 con la segunda masacre de El Salado, al respecto expresó: "Salí atravesando el terreno de Bertel corriendo y llegué a San Pedro y de allí para Sincé caminando a pie con mi hijo en el hombro, porque no me dio tiempo de recoger nada y no tenía plata." En el 201 O volvió encontrando el predio abandonado, iniciando de inmediato siembra de maíz, en el 2011 apareció el hijo de Abraham Díaz Bertel, quien lo amenazó y expulsó usando la fuerza, informándole que las tierras eran de su padre y reconociéndole $600.000.oo por cuenta de los cultivos y el rancho, informa que hace meses volvió a ingresar al rancho nuevamente, sin embargo
amenazó y expulsó usando la fuerza, informándole que las tierras eran de su padre y reconociéndole $600.000.oo por cuenta de los cultivos y el rancho, informa que hace meses volvió a ingresar al rancho nuevamente, sin embargo hace dos meses volvió el hijo del señor ABRAHAM dañándole los cultivos a él y sus compañeros, cuenta que actualmente vive en la parcela SANTA CLARA y cultiva en Arizona, la parcela donde vive es de un hijo de ISM AEL FLOREZ donde le dieron posada a MANUEL ANTON IO PINEDA y a él, donde esperan solución para volver a sus predios.
- Benito Rafael Buelvas Romero.
Manifestó ingresar al predio con mayor extensión en el año 1980 como trabajador sembrando en 2 parcelas, en el año 1993 lván Alfonso sierra le cedió 1 O hectáreas para que trabajara en el predio, ejerció posesión pacifica e ininterrumpida por un lapso de 20 años, abandono el predio el 23 de marzo de 1997 por motivo de la Página 5 de 59Consejo Superior de la Judkarura
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 primera masacre del salado, en este caso el Sr. Benito Rafael, manifiesta encontrarse viviendo en el predio actualmente realizando en su tierra labores agrícolas para su propio sustento, expone temer que el Sr. Abraham lo expulse pues se autodenomina propietario.
encontrarse viviendo en el predio actualmente realizando en su tierra labores agrícolas para su propio sustento, expone temer que el Sr. Abraham lo expulse pues se autodenomina propietario. - lsaías Lambraño Rodríguez. Señala la demanda que el reclamante ingresó al predio en el año 1984, siendo muy pequeño, en compañía de su familia, con autorización del señor Pedro Arrieta, constituyendo allí tanto su vida social como económica. El abandono del predio se produjo el 23 de septiembre de 1996 cuando su padre es sacado del predio y como a 100 metros del mismo lo asesinan, siendo las 3:00
P. M., luego lo trasladan al corregimiento de El Salado donde es sepultado sin efectuarle necropsia.
Afirma que en razón de los hechos se desintegró el núcleo familiar e inició investigación en la fiscalía, no retornando más al predio.
- Carlos Bohórquez Piñeres.
Relata que su ingreso al predio acaeció para el año 1978, contando con autorización de los señores Pedro Arrieta Ponce e Hilda González, momento a partir del cual empezó con la explotación del mismo, construyendo un rancho de palma y plantando cultivos de yuca, ñame, frijol, maíz y tabaco. Afirma que en el predio vivía con su compañera Astrid Cándelaria lbáñez Ramos, con quien tuvo diez hijos. En cuanto al predio sostiene haber enterado del embargo y su posterior adjudicación al banco Popular, no obstante continuó explotándolo hasta el año Página 6 de 59Consejo S11pt!rior de la J11dicarura
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adjudicación al banco Popular, no obstante continuó explotándolo hasta el año Página 6 de 59Consejo S11pt!rior de la J11dicarura
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 1997 cuando debió desplazarse en virtud de la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado, donde asesinaron cinco personas. Por último alega que se desplazó hasta el municipio de Plato (Magdalena) en donde residió 18 meses, luego se trasladó a la ciudad de Barranquilla donde actualmente reside, pero que para el año 2006 retornó al predio, logrando cultivar y cercar una hectárea que por órdenes del señor Abraham Díaz Bertel fue quitada por el señor Vitaliano Cárdenas.
- Elvia Rosa Badel Beltrán.
Precisa la reclamante que ingresó al predio en el año 1979 en compañía de su esposo Álvaro Jesús Pérez Ponce y seis hijos, con autorización de los señores Pedro Arrieta e Hilda González de Arrieta, cultivando la tierra con ñame, maíz, yuca y tabaco, al paso que crían aves de corral, cerdo y ganado, permaneciendo allí por más de veinte años. Señala que su desplazamiento se produjo en virtud de la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado el 23 de marzo de 1997, donde fueron asesinadas
allí por más de veinte años. Señala que su desplazamiento se produjo en virtud de la masacre ocurrida en el corregimiento de El Salado el 23 de marzo de 1997, donde fueron asesinadas cinco personas, entre ellas su esposo a cuatro kilómetros, siendo espectadores de los hechos violentos y de las amenazas proferidas por integrantes del Bloque Norte de las AUC. Su traslado, informa, se dio hacia la ciudad de Cartagena (Bolívar), regresando para el año 2002 esporádicamente a la zona e instalándose el 9 de junio de 2012 en el corregimiento de El Salado, sin que pudiera ingresar al predio por estar ocupado por el señor Abraham Díaz. - lván Alfonso Sierra lbáñez. Página 7 de 59Consejo Superior de la J11dk11wr11
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 Sostiene que ingresó al predio con autorización del señor Pedro Arrieta en el año 1978, efectuando cultivos de yuca, maíz, tabaco y ajonjolí, al paso que tenía animales de corral. En el fundo vivió en compañía de su compañera Yudis Naudid Argel Berna!. Para los años 1994 a 1996 se observan actores armados ilegales en la zona y se presentan los asesinatos de los señores Santander Cohen y Félix Lambraña
Argel Berna!. Para los años 1994 a 1996 se observan actores armados ilegales en la zona y se presentan los asesinatos de los señores Santander Cohen y Félix Lambraña Arrieta. El 23 de marzo de 1997 se produce la masacre de El Salado y las personas que se desplazaron le dijeron que luego de acabar con el pueblo procederían con la gente que se encontraba en el campo, desplazándose con su núcleo familiar hacia Plato (Magdalena), sin que hubiere retornado al predio.
- José de Jesús Torres Bohórquez.
El reclamante manifiesta que en el año 1986 ingresa al predio con autorización de los señores Pedro Arrieta y Álvaro Pérez, conformando con 20 campesinos más un comité para lograr la adjudicación del INCORA. Informa que desde el momento en que ingresó al predio empezó a cultivar yuca, maíz, tabaco, ajonjolí y ñame, siendo a partir de 1990 que se registran homicidios selectivos. En el año 1997 refiere se produce la masacre de El Salado que deja cinco muertos, posteriormente en el año 1998 se presentó un grupo armado solicitándoles información sobre el lugar donde guardaban el armamento, pues tenían conocimiento de ello, circunstancia que lo puso nervioso y lo llevó a vender las mejoras al señor Vitaliano Cárdenas, por la suma de $250.000.oo., instalándose en el corregimiento de El Salado, donde estando trabajando en una finca le solicita un grupo armado, tres vacas, desplazándose hacia Barranquilla (Atlántico). Página 8 de 59Co11srjo Superior de la J11dka1t1ra
finca le solicita un grupo armado, tres vacas, desplazándose hacia Barranquilla (Atlántico). Página 8 de 59Co11srjo Superior de la J11dka1t1ra
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 En el año de 1999 retorna al predio quedándose hasta diciembre, pero desplazándose nuevamente por la masacre de El Salado ocurrida en febrero de 2000, de donde resulta asesinado su hijo Euclides Torres Zabala.
- Ismael Antonio Flórez Torres.
Dice la Unidad que el reclamante ingresó al predio en el año 1986 con autorización del señor Pedro Arrieta, cultivando yuca, maíz, tabaco y ñame, así mismo tuvo cría de aves de corral y cerdo. Afirma que en el predio vivía con su esposa Osiris del Carmen Bohórquez Ramírez con quien tuvo siete hijos y que con ocasión de la masacre de El Salado para el año 1997 se desplazó hacia la Vereda Santa Clara donde unos familiares, pero para el año 2000 llegó un grupo armado solicitándole que abandonara la misma. Para el año 2004 regresó a la Vereda Santa Clara trabajando en tierras prestadas, sin poder ingresar a su predio, pues se encontraba sólo y enmontado lo que le generó temor, y que ya para el año 2005 se encontraba ocupado por el señor Abraham Díaz Bertel.
- Otilio Miguel Buelvas Romero.
sin poder ingresar a su predio, pues se encontraba sólo y enmontado lo que le generó temor, y que ya para el año 2005 se encontraba ocupado por el señor Abraham Díaz Bertel.
- Otilio Miguel Buelvas Romero.
Ingreso' a la tierra en el año 1989, convirtiéndose en el representante legal hasta 1998 realizando gestiones ante el INCORA para su adjudicación, expidiéndose en 1995 resolución que los tranquiliza porque el predio El Suarero ya le pertenecía al INCORA, gestionando el 15 de julio de 1996 ante la Personería municipal del Carmen de Bolívar un certificado de tenencia de la tierra, que consta de 287 hectáreas, pero debido al fortalecimiento de los hechos de violencia en la región y temiendo por su vida, desistieron de toda gestión; ya que había sido asesinado un Página 9 de 59Consejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 vecino en la finca La Estrella llamado Santander Cohen, segundo vecino asesinado en el sector. En el año 1997 sale una resolución del INCORA donde otorga nuevamente el dominio de la propiedad al banco popular desconociendo el derecho de posesión de los campesinos, sin brindar ningún comunicado a los mismos, ya que había un reconocimiento de los campesinos por parte de la personería del Carmen de Bolívar por más de 20 años.
PRETENSIONES
de los campesinos, sin brindar ningún comunicado a los mismos, ya que había un reconocimiento de los campesinos por parte de la personería del Carmen de Bolívar por más de 20 años.
PRETENSIONES PRIMERO: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que le asiste a los señores Elvia Rosa Badel Beltrán, Manuel Antonio
Pineda Novoa, Otilio Miguel Buelvas Romero, Benito Rafael Buelvas Romero, Ismael Antonio Flórez Torres, Carlos Bohórquez Piñeres, José de Jesús Torres Bohórquez, lsaías Lambraño Rodríguez, lván Alonso Sierra lbáñez, Roberto Rafael Novoa Fuentes, Adolfo Rafael Pineda Anaya y Ángel Miguel Vergara Ramírez, en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007.
SEGUNDO: Formalizar, en los términos del literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los solicitantes de restitución, a título de propietarios respecto a los predios identificados e individualizados al interior de la presente solicitud, en atención a su condición de poseedores.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, sírvase señor juez decretar la división jurí dica y material de los predios objeto de restitución, ordenando abrir folio de matrícula inmobiliaria respecto a la porción que le corresponde a cada uno de los solicitantes, de conformidad con el literal i) del artículo 91 de la ley 1448 de
2011. Página 10 de 59Consejo Superior de la Judicuwra
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CUARTO: Como consecuencia de las declaraciones anteriores, sírvase ordenar a la oficina de registro de instrumentos públicos de el Carmen de Bolívar, abrir folio de matrícula inmobiliaria derivado de la formalización del derecho de propiedad de los solicitantes y de la división jurídica y material del predio de mayor extensión.
Conforme al numeral i) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
QUINTO: Sírvase señor juez, ordenar inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria que se abran a los predios restituidos con ocasión de la sentencia, la respectiva declaración que otorga título de propiedad a los aquí solicitantes de conformidad con literal f) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
SEXTO: Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre los inmuebles objeto de la restitución, en virtud de cualquiera obligación civil.
SEPTIMO: Ordenar a la dirección de sistemas de información y catastro departamental como autoridad catastral para el departamento de Antioquia, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del
actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios que se establezca en la sentencia de restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1148 de 2011.
OCTAVO: Ordenar a la oficina de instrumentos públicos del circulo registra! de el Carmen de bolívar, la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria que se abran a los predios restituidos con ocasión de la sentencia, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. Siempre que la víctima a quien se le restituya el bien, esté de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección.
NOVENO: Que como medida con efecto reparador, se reconozcan los pasivos asociados a los predios objeto de restitución y con ello ordenar a los entes Página 11 de 59Consejo Superior úe la J11dka11,ra
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 territoriales la aplicación del alivio de los pasivos de los predios objeto de restitución por concepto de impuesto predial, tasas, y otras contribuciones, dispuesto en el art. 121 de la ley 1448/11 y art. 139 del decreto 4800/11. Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de
dispuesto en el art. 121 de la ley 1448/11 y art. 139 del decreto 4800/11. Así como, ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las carteras contraídas con empresas de servicios públicos y con entidades del sector financiero reconocidas en la sentencia.
DECIMO: Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO PRIMERO: Declarar como PROPI ETARIO DE MALA FE, a los señores ABRAHAM DIAZ BERTEL y JU AN CAR LOS CAST EL LON RU IZ, por aprovecharse de la situación de violencia que origino el abandono forzado del predio Arizona o El Suarero, por parte de los solicitantes. Como consecuencia de los anterior, no reconocer compensación alguna a la parte opositora en los términos del artículo 98 de la ley 1448 de 2011.
DECIMO SEGUNDO: Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de los aquí solicitantes de restitución, en caso que sus viviendas hayan sido destruidas o desmejoradas en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de
2011.
DECIMO TERCERO: Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de la restitución.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante el Juzgado Segu ndo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho que
solicitantes de la restitución. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante el Juzgado Segu ndo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho que Página 12 de 59Co11s.-jo Superior de la Judit'awra
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SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 avocó su conocimiento y mediante auto del 22 de enero de 2013 la admitió, ordenándose, entre otras cosas, la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la suspensión de los procesos donde se dispute o cautele el mismo. De otro lado se ordenó la notificación, mediante aviso, de las personas qu e tengan interés en el proceso, vinculándose a los señores Abraham Díaz Bertel y Juan Carlos Castellón Ruiz, quienes figuran como titulares de derechos reales en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-5888 qu e identifica el inmueble. Mediante auto del 17 de abril de 2013 se admitió la oposición formulada por los señores Abraham Díaz Bertel y Juan Carlos Castellón Ruiz, se tuvo como prueba los documentos allegados con la demanda y la oposición, y así mismo se abrió a pruebas el proceso. Concluido el período probatorio se remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en Restitución de tierras del Trib unal Superior de Cartagena, donde se avocó el conocimiento y se decretó período adicional de pruebas.
pruebas el proceso. Concluido el período probatorio se remitió el proceso a la Sala Civil Especializada en Restitución de tierras del Trib unal Superior de Cartagena, donde se avocó el conocimiento y se decretó período adicional de pruebas. Cumplidas las diligencias ordenadas por la Sala, se concedió traslado común a las partes e intervinientes, para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. PRUEBAS A la actuación se allegaron las siguientes: ► Certificado de inclusión en el registro de tierras despojadas del predio solicitado. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elvia Rosa Badel Beltrán. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gesys Virginia Pérez Badel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Ricardo Pérez Vade!. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gabriel Alberto Pérez Galeano. Página 13 de 59Co11sejo Superior de lo Judkarura
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Magistrada Poenente: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
SGC Radicado No. 132443121002201300001-00 ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Álvaro José Pérez Vadel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Gregario Pérez Vadel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gelvis de Jesús Pérez Badel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Renal Alfonso Pérez Badel.
► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gelvis de Jesús Pérez Badel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Renal Alfonso Pérez Badel. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Manuel Antonio Pineda Novoa. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María del Carmen Caraballo Jaraba. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mayerlis Sofía Pineda Caraballo. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sarais Paola Pineda Caraballlo. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Humberto Rafael Pineda Caraballo. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lenis Yojaira Pineda Caraballo. ► Copia de la tarjeta de identidad de la menor Iris Paola Pineda Caraballo. ► Copia del registro civil de nacimiento de la menor Iris Paola Pineda Caraballo. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elizabeth Pineda Caraballo. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos José Pineda Caraballo. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Otilio Buelvas Romero. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Miguel Andrés Buelvas Sierra. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la se
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