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TSDJ CTG-13244312100220130000300-(10-07-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130000300-(10-07-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RAD. INTERNO:

RADICACION:

PROCESO:

SOLICITANTE:

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO

0057-2013 13244312100220130000300

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS

MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA

Aprobado en Acta No. 023 Cartagena, diez (1 O) de julio del Dos Mil Catorce (2014) 1.- ASUNTO: Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, donde fungen como opositores los señores HUMBERTO DAVID y HUGO ARMANDO TORRES CORREA. 2.- ANTECEDENTES: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS fi DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del. Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA y a su

Circuito Especializado en Restitución de Tierras del. Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA y a su familia, el predio denominado "LA ESPERANZA", que forma parte del globo de mayor extensión conocido con el nombre de la EMPERATRIZ, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare la nulidad de la Pr9mesa de Contrato de venta, celebrado el 12 de febrero de 2007, con el señor HUMfiERTO DAVID TORRES CORREA, y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad. Lo anterior con fundamento en que mediante resolución No. 1181 de fecha 27 de junio de 1994, el extinto INCORA, le adjudicó al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, el predio denominado "LA ESPERANZA", el cual fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21384 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, folio abierto con base a la matricula No. 062-1305 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Afirmó, que el señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ CORREA, junto a su grupo familiar abandonó el predio denominado "LA ESPERANZA", el 17 de febrero del año 2000, 1desplazándose al municipio del Carmen de Bolívar, por causa del temor generalizado e intranquilidad generada por la masacre ocurrida en el corregimiento del Salado entre los días 16 y 19 de febrero de la misma anualidad, producida por miembros de las AUC.

e intranquilidad generada por la masacre ocurrida en el corregimiento del Salado entre los días 16 y 19 de febrero de la misma anualidad, producida por miembros de las AUC. Comentó, que el señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, celebró promesa de compraventa el 12 de febrero de 2007, con el señor HUMBERTO DAVID TORRES CORREA, quien prometió comprar el bien inmueble denominado "LA ESPERANZA", el cual forma parte del inmueble de mayor extensión denominado LA EMPERATRIZ, ubicado en el sector las Vacas Jurisdicción del Carmen de Bolívar. Sostuvo, que el día 11 de abril de 2012 el señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y durante el trámite administrativo de registro no se recibió documentación alguna por parte de propietarios, poseedores u ocupantes que se hallen en el predio objeto del presente trámite. Finalmente resaltó, que mediante Resolución No. RDR0019 de 18 de diciembre de 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribió en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA y su núcleo familiar, como reclamante del predio "LA ESPERANZA". La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 14

núcleo familiar, como reclamante del predio "LA ESPERANZA". La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 14 de enero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio LA ESPERANZA, el cual consta de un área de 23 Has más 5956m2, comparezcan y hagan valer sus derechos. De igual forma mediante auto fechado de 4 de febrero del año en curso, ordenó omitir _.,--... en la publicación de la demanda los nombres del solicitante y su grupo familiar, con el fin de salvaguardar su vida e integridad. Por auto del l de abril del 2013, se admitió la oposición y reconoció personería al señor HUMBERTO DAVID TORRES CORREA, en calidad de poseedor y posteriormente al señor HUGO ARMANDO TOPRRES CORREA, quien en calidad de hermano del primero, adujo haber adquirido el 50% de la propiedad de la cual se solicita en restitución, así mismo, decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley l 448 de 20 l l . 3.- LA OPOSICION Surtido el traslado, los señores HUMBERTO DAVID y HUGO ARMANDO TORRES CORREA, a través de apoderado, presentaron escritos de oposición, manifestando que al señor

3.- LA OPOSICION Surtido el traslado, los señores HUMBERTO DAVID y HUGO ARMANDO TORRES CORREA, a través de apoderado, presentaron escritos de oposición, manifestando que al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VARGAS, no le asiste el derecho fundamental a la 2restitución y formalización de tierras en relación con el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21384 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos del Carmen de Bolívar. Afirmó el señor HUMBERTO DAVID que el solicitante señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VARGAS, vendió el predio objeto de demanda de manera libre y voluntaria, sin intención de despojar a un campesino desplazado por la violencia igual que él, ejerciendo la posesión del predio de buena fe exenta de culpa, con el consentimiento del solicitante. Sostuvo, que es víctima del conflicto armado, posee la calidad de desplazado del corregimiento de El Salado, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, y se reubicó desde el año 2006, en el predio LA ESPERANZA. Añadió, que su permanencia en el predio LA ESPERANZA, desde el año 2006 se generó en un negocio jurídico de promesa de compraventa que fue inicialmente verbal, pero posteriormente formalizado en documento escrito con reconocimiento de firmas ante Notaría, que celebró con su legítimo propietario el señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VARGAS, sin presión ni utilización de medios violentos. Manifestó, que en la realización del negocio jurídico de compraventa obró con conciencia revestida de honestidad, lealtad y rectitud, sin la intención de despojar,

MARTINEZ VARGAS, sin presión ni utilización de medios violentos. Manifestó, que en la realización del negocio jurídico de compraventa obró con conciencia revestida de honestidad, lealtad y rectitud, sin la intención de despojar, sobre todo con la convicción y seguridad de que compraba lícitamente el inmueble. Comentó, que por ser el señor HUGO TORRES CORREA, poseedor de buena fe exenta de culpa y víctima del conflicto armado en calidad de desplazado forzado, mal podría considerársele despojador. Por su parte, el señor HUGO TORRES CORREA manifestó que el solicitante de manera voluntaria y sin presión, enajenó el predio LA ESPERANZA al señor HUMBERTO TORRES CORREA mediante un contrato de promesa de compraventa. _,,--.. Agregó, que el señor HUGO TORRES CORREA en el año 2006 de manera quieta, pacifica, libre e ininterrumpida explotó el predio e hizo posesión del mismo; de igual forma, señaló, que es víctima del conflicto armado desatado en la región de El Salado, lo que debe reconocerse en sentencia, puesto que así está consignado en los archivos que se llevan en la personería del municipio del Carmen de Bolívar. Afirmó que, la permanencia en el predio LA ESPERANZA, del señor HUGO TORRES CORREA es producto de una negociación entre el solicitante y su hermano HUMBERTO TORRES CORREA, sin que mediara para ello violencia o fuerza. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación

TORRES CORREA, sin que mediara para ello violencia o fuerza. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 5 de junio de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, haciendo uso del mismo, el Procurador Séptimo 3Judicial 11 de Restitución de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierra (UAGRTDA), quien reitero los hechos expuestos en la solicitud. El procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras expuso en relación a la calidad de víctima del señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VERGARA, que ésta se encuentra representada a través de Resolución No. 0019 de diciembre de 2012, mediante el cual se consulta en el registro de tierras despojadas y abandonadas Forzosamente, la calidad de víctima de abandono forzado, con relación jurídica respecto del predio denominado LA ESPERANZA; agregó, que las condiciones de violencia y el contexto en el que se han venido desarrollando los distintos negocios jurídicos en las zonas impactadas por actores del conflicto armado, ameritan una valoración y ponderación de derechos, que permita un efectivo goce de las garantías constitucionales y legales para las partes. Manifestó que, en lo referente a la legislación aplicable a las restricciones de enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, del predio LA ESPERANZA, el procedimiento administrativo por el cual accedió el señor MANUEL FRANCISCO

Manifestó que, en lo referente a la legislación aplicable a las restricciones de enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, del predio LA ESPERANZA, el procedimiento administrativo por el cual accedió el señor MANUEL FRANCISCO ,.....__ MARTINEZ VARGAS, fue a través de la figura de adjudicación, que se encontraba regulada por la ley 135 de 1961, para la fecha de expedición del acto administrativo 1181 de 1994, normatividad que fue recogida por la ley 30 de 1988, y posteriormente sujeta a las disposiciones del Decreto 2664 de 1994 y la ley 160 de 1994, normatividad que derogó la ley 30 de 1988. Expresó, que la necesidad que dejó la guerra, la cual determinó la situación de violencia que se presentó en la región y específicamente en el corregimiento El Salado, fue lo que conllevó al señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VARGAS a realizar el negocio jurídico. Afirmó que, las circunstancias en las que se vio inmerso el señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ VARGAS y su nucleó familiar, solo pueden ser entendidas por ellos mismos, determinadas por un estado de necesidad que incidió en su consentimiento al momento de la realización del negocio jurídico, y lógicamente debe ser tenida en cuenta, puesto que son las vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y abandono del predio, no tuvieron el apoyo del Estado y mucho menos una indemnización por las afectaciones concebidas. Para finalizar agregó que, no evidencia buena fe por parte del opositor, ya que llama la atención las circunstancias, en que se mediaron los negocios jurídicos, y si el precio

menos una indemnización por las afectaciones concebidas. Para finalizar agregó que, no evidencia buena fe por parte del opositor, ya que llama la atención las circunstancias, en que se mediaron los negocios jurídicos, y si el precio pagado por el predio LA ESPERANZA, constituye un justo precio, dada la extensión correspondientes a 24 hectáreas aspectos que conducen a determinar la necesidad de que obre un avaluó sobre el inmueble. 5.- Pruebas obrantes en el proceso: 1Copia de la cédula de ciudadanía del señor MANUEL FRANCISCO MARTINEZ

VERGARA.

2Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DEISY ELENA TOVAR FIGUEROA 3Copia de la cédula de ciudadanía de ELIECER MOISES MARTINEZ TOVAR 4Copia de la cédula de ciudadanía de DANIELA PATRICIA MARTINEZ. 4_.,,....._ 5Copia de la cédula de ciudadanía JESUS MANHUEL MARTINEZ. 6Copia de la cédula de ciudadanía de ISAC DANIEL MARTINEZ TOVAR. 7Copia del folio de matrícula No. 062-21384, en el que se inscribió la adjudicación de la parcela LA ESPERANZA a favor del solicitante. 8Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-1305, en el que se inscribió la escritura pública 402 de 23 de diciembre de 1993. 9Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19414, en el que se inscribió la adjudicación de la parcela LA ESPERANZA a favor del solicitante MANUEL

MARTINEZ VERGARA.

9Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-19414, en el que se inscribió la adjudicación de la parcela LA ESPERANZA a favor del solicitante MANUEL MARTINEZ VERGARA. l O-Copia de contrato de compraventa de la parcela LA ESPERANZA. 11-Copia del informe de la diligencia de comunicación de fecha 18 de octubre de 2012. 12-Copia del informe técnico predio! y georeferenciación efectuado sobre el predio LA ESPERANZA. 13-Copia de la Escritura Pública No. 402 de fecha 23 de diciembre de 1993, expedida por la Notaria Única de San Jacinto, mediante la cual el señor GALEANO RAUL GUERRA transfiere al INCORA. el predio LA EMPERATRIZ. 14-Solicitud de representación judicial realizada por el solicitante ante la UAEGRTD. 15-Copia del certificado que hace constar que el predio LA ESPERANZA, se encuentra inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

6.- CONSIDERACIONES:

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la ley 1448 de 20 l l ; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por los señores HUMBERTO DAVID TORRES

del periodo establecido por el artículo 7 5 de la ley 1448 de 20 l l ; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por los señores HUMBERTO DAVID TORRES CORREA Y HUGO ARMANDO TORRES CORREA como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 1 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011. 5,,_;-,,.,.. Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de

traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los

consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 2 Infernal Displacement Monitoring Centre, Interno/ Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2008. April 2009, page 13. 3 Artículo l º de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de /as situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público ..

generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de /as situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público .. • El Decreto 501 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 1999, en el cual se dictan medidas tendientes a 6No obstante, por una serie de dificul tades en su aplic ación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios imp lementados en la ley 387 de 199 7 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derecho s, y fue a través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los despl azados se encue ntran en condic iones de vulnerabilidad extrema, espec íficamente por sus graves condic iones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las cond iciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se enc uen tra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una

generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las cond iciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se enc uen tra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el present e proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad person al, a lo igualdad, de pe tición, al trabajo, a lo salud , a lo seg uridad social, a la educación, al mínim o vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, o la mujer cabe za de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de manera masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, sino qu e obedece a un problema estructu ral qu e afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos componen tes, en razón a lo insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capa cidad institucional para implemen tarla. (Aportado 6.3 .) Tal situación const ituye un estado de cosas inconstitucional. .) " Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conseNado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complementarla y obligar su cumpl imiento. En el marco de la restitución de la tierra a los despla zados forzados, la H. Corte en

competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complementarla y obligar su cumpl imiento. En el marco de la restitución de la tierra a los despla zados forzados, la H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encue ntren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condic iones establecidos por el derecho internacional en la materia. facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de iden tificación de las personas despl azadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 1999, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presiden cial para la Atención de la Población Des plazada por la Violencia, creada en la Ley 387 /1 997; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genoci dio, la desaparición torzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 200 1. regla mentario de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desp lazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más.

5 Autos 185 de 2004, 17 6 de 2005, 177 de 2005. 178 de 2005, 21 8 de 2006, 333 de 2006, 10 9 de 2007, 233 de 2007, 116 de 2008, 052 de 2008, 068 de 2008, 092 de 2008, 25 1 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009, 006 de 2009, 007 de 2009. 008 de 2009. 009 de 2009, 011 de 2009 entre otros. 7En otras sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas person as, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mín imo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso7. Es importante señalar que las regiones del país donde se concentró el despojo, por haber sido mayor la intensidad del conflicto armado son : los Alrededores del Nudo de Paramillo, que inclu ye Urabá, Norte del Chocó, noroccidente de Antioquia y Sur de Córdoba; Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño; Centro y

Córdoba; Montes de María, entre Bolívar y Sucre, Magdalena y Cesar; Catatumbo y la provincia de Ocaña en Norte de Santander, Magdalena Medio antioqueño; Centro y sur del Tolima; Costa Pacífica Vallecaucana, Caucana y Nariñense; Putumayo, Caquetá, Guaviare y Sur del Meta, según datos expuestos por el ex-ministro de ,,...._ Agricultura y Desarrollo Rural, doctor JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, quien destacó que: "En estas regiones hu bo una ocupación campe sina seg uida por una expansión de las grandes propiedades, penet ración gu errillera, copada luego por las fuerzas paramilitares, producción y rutas del narcotráfico, desplazamiento y repoblamiento forzoso y deterioro de la economí a agraria y la administración local. "8 A raíz de la gran problemática social, económica y política que ha generado el desplazamiento forzado en Colombia, el Gobierno Nacional en pro de asumir la responsabilidad de restituir las tierras que fueron injustamente despojadas a la población vulnerable del campo, adoptó mecan ismos que reconocieran los derechos de reubicación y restitución de la tierra para los desplazados como una alternativa optima de estabilización. Así mismo, en el marco de la justicia transicional, presentó al Congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, la cual fue aprobada y sancionada por el presidente de la Republica, como Ley 14 48 de 20 1 1, mediante la cual se establecieron los procedimientos para atender el fenómeno complejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, compensac ión, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla

procedimientos para atender el fenómeno complejo y masivo del despojo de tierras, y se dictaron medidas de atención, prevención, compensac ión, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno; ley que además contempla herramientas tales como: la carga de prueba, las presunciones a favor de las víctimas y términos abreviados, buscando agilidad y efectividad en la resolución de las disputas. Posteriormente, con el fin de reglamentar la ley 14 48, se expidieron los Decretos 4800 del 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones" y 4829 de 20 1 1- "Por el cual se reglamenta el capítulo 111 del título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras". Además de las herramientas que ofrece el marco normativo interno, se cuenta en el marco interna cional con los principios rectores de los desplazamientos internos, 6 Senten cia T-088 de 201 O; T-585 de 2006; 15 9 de 201 1, entre otras. 7 Ver entre otras lo sentencia T585 de 2006. a Obra literaria Politica Integral de Tierras, un viraje trascendental en la restitución y formalización de la propiedad agraria-Autor, Juan Camilo Restrepo Solazarpog. 48. 8formulados por las Naciones Unidas, los princ1p1os Pinheiro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de los tratados sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos.

Derechos Civiles y Políticos, entre otros, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad en la medida que concretan el alcance de los tratados sobre los derechos humanos y derecho internacional humanitario respecto de los desplazados internos. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Municipio de Carmen de Bolívar. De acuerdo con la resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 20089, en su Numeral 8° que expresa que, la situación de violencia que ha padecido la región del Montes de María Boliv arense, en hechos iniciados en el año 1997, y agudizados entre los años 19 99 a 2002, con la disputa territorial entre los grupos armados al margen de la ley han provocado desplazamiento forzado y atentados contra los bienes patrimoniales de la población. De igual forma de acuerdo a lo establecido en las Leyes 387 de 1997, 1152 de 2007 y el _,;:---._ decreto

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