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TSDJ CTG-13244312100220130000700-(12-09-2013)-1

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220130000700-(12-09-2013)-1
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2013

EXPEOIEN'l'E 14<>. 13-24'1·31·21•0:'2-2C1fi0j0[)7•00

RADICACIÓN INTERtU.: 00fi9-20',2.:)2

SOLICITANTE: LUI$ Rot:ierto $.;nOOrla T:)(1'89

OPOSITOR: M3t-.iel Etlri:::,.Sc P.:$10,1; C.i10.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRASCartagena, doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE No. 13-244-31-21-002-2013-0000700

RADICACIÓN INTERNA: 00049-2013-02

PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar.

SOLICITANTE: Luis Roberto Sanabria Torres.

OPOSITOR: Manuel Enrique Pérez Caro.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES donde funge corno opositor el señor

MANUEL ENRIQUE PEREZ CARO.

2. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES donde funge corno opositor el señor

MANUEL ENRIQUE PEREZ CARO.

2. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas manifiesta que el predio denominado "Caño Negro", identificado con el folio de matrícula No. 062-14954, fue adquirido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA por compra al señor Augusto Beltrán Segrera mediante escritura pública No. 517 del 26 de septiembre de 1989, Gustavo Adolfo Vélez Segrera y Alcira Segrera de Vélez mediante la escrrtura pública No. 517 del 26 de octubre de 1989. con un área de 1.083 hectáreas con 7.836 metros.

Señala que el predio "Caño Negro", fue parcelado y adjudicado, por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAa varios parceleros y entre ellos se encuentra el señor Luis Roberto Sanabria Torres, mediante Resolución No. 1171 de Junio 27 de 1994, inscrita en folio de matrícula inmobiliaria No. 06221231, anotación no. 1, de la Oficina de' Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar . Afirma que el señor Luis Roberto Sanabria Torres es propietario del predio "Parcela No. 26", quien junto con su núcleo familiar lo abandonó el mes de agosto de 1999; como consecuencia de la masacre perpetrada en Capaca cerca de Caño Negro por un grupo armado ilegal; al perderlo todo después de su desplazamiento, ha intentado volver al predio, pero no ha podido porque dentro del mismo se

de 1999; como consecuencia de la masacre perpetrada en Capaca cerca de Caño Negro por un grupo armado ilegal; al perderlo todo después de su desplazamiento, ha intentado volver al predio, pero no ha podido porque dentro del mismo se encuentra el señor VÍCTOR RAFAEL CASTILLA CARO, el cual le impide el ingreso a la misma, constituyéndose esta conducta en un despojo material en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Refiere que existió un estado de necesidad por parte del solicitante al momento de salir y abandonar la parcela, a la cual no ha podido regresar, dado que fue despojado materialmente por el señor CASTILLA CARO, el estado de abandono se genera como consecuencia. del temor generalizado que se vivía en la zona 1EXPEDIENTE No. 13-2,4.:!.fi1,:i 1.:x:2.20·3.-:0007 .oo

RADICACl◊N INTERWA'.. l>;(l-W--2013-02

SOLICITAfi'TE-Lus Robe:":!> S31'1!1bffi T<::11fi OPOSITOR; Msnuel En.riQu& P8JVZ C«c. como consecuencia de los hechos de violencia que se describen en el libelo, por el desplazamiento forzado sufrido por el propietario de la parcela. Dentro de la presente solicitud la Unidad de Restitución de Tierras describe el terror que se vivía en la zona como consecuencia de los hechos de violencia sucedidos en fecha abril 7 de 1999 en el corregimiento de Jesús de Monte, narrados por los solicitantes del predio como Caño Negro, de la siguiente manera: "llega al conocimiento de Jesús del Monte que colinda con (el predio) Caño Negro,

sucedidos en fecha abril 7 de 1999 en el corregimiento de Jesús de Monte, narrados por los solicitantes del predio como Caño Negro, de la siguiente manera: "llega al conocimiento de Jesús del Monte que colinda con (el predio) Caño Negro, donde empezaron a sacar a las personas de sus casa porque según reporte de los asistentes tenían una reunión general. Allí matan a Nury Marriaga, Emilse Marriaga y un hijo de la señora Emilse el cual lo llamaban "el negro torres", de la misma manera matan a la señora Mamfri Gamarra y William Teherán siendo aproximadamente las 6:00 pm de la tarde; a partir de tal suceso se (sic) un desplazamiento de algunos campesinos( ... ) hacia la cabecera municipal ( ... )". Seguidamente la Unidad afirma qt¡e en agosto 15 de 1999 se presenta la masacre de Capaca - Caño Negro, narrado por los solicitantes así: "El 15 de agosto de 1999, llega un grupo armado identificado como AUC al sector de Capaca que colinda, asesinando a 11 personas, dentro de esta ofensiva paramilitar el solicitante perdió un hijo, en toda la zona incluyendo el sector de caño negro estos hechos generaron un desplazamiento inmediato ya que los paramilitares les dieron 24 horas para Sálir del sector, quemándole la vivienda, por esta razón se desplaza a Venezuela desde donde hace un contrato de arrendamiento con un señor llamado ALDEMAR PINEDA, quien aprovechándose de su ausencia para negociar sin su consentimiento coh un señor Víctor Castillo, quien actualmente se encuentra en la parcela junto con su hijo Ronald Castillo". Refiere, que el día 03 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención

de su ausencia para negociar sin su consentimiento coh un señor Víctor Castillo, quien actualmente se encuentra en la parcela junto con su hijo Ronald Castillo". Refiere, que el día 03 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la resolución 01, por medio de la cual, declaró la zqna baja de el Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución. Finalmente agrega que mediante Resolución No. RDR 0027 del 07 de Diciembre del 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor Luis Roberto Sanabria Torres identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.376.169, como reclamante de la propiedad del predio denominado "Parcela No, 26", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21245. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TER RITORIAL BOLIVAR; en nombre y a favor del solicitante, señor Luis Roberto Sanabria Torres, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.376.169 de el Carmen de Bolívar, en los términos

  • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.376.169 de el Carmen de Bolívar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA No. 26" identificado e individualizado en el contenido de la presente solicitud. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011.

2EXPEDIENTE No, 13fifi31•2t-002·201$-00007-0<l

RADICACIÓN INTERNA: C0049·2C1fi·02

SOLICITANTE: luis ROl>ffl'lo $:>":a:,riu la!TC't, , . OPOSITOR: Marr .. ,-,1 értlQl,(I Phz Coaro. • Que se declare probado que en el presente caso existe un abandono forzado y un despojo material del derecho de propiedad sobre el predio, a la luz del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. • Que se declare probada la presuncíón establecida en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se presumirá que cualquier acto de posesión sobre el bien objeto de restitución nunca ocurrió. • Que en consecuencia, se declare nulidad de cualquier acto de disposición y/o enajenación de la propiedad del predio objeto de restitución, como consecuencia lógica del no perfeccionamiento del contrato de compraventa celebrado, el cual nunca fue elevado a escritura pública, ni registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públícos de el Carmen de Bolívar,

consecuencia lógica del no perfeccionamiento del contrato de compraventa celebrado, el cual nunca fue elevado a escritura pública, ni registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públícos de el Carmen de Bolívar, configurándose de esta manera un despojo de tipo material el cual mantiene privado al solicitante de su derecho de propiedad sobre el predio, el cual por factores ajenos a su voluntad fue abandonado y posteriormente despojado, en la negociación de la venta del predio denominado "PARCELA No. 26". • Que se ordene el lanzamiento de quien o quienes hagan presencia en el predio objeto de la solicitud, en los términos del literal p del articulo 91 de la Ley 1448 del 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201'1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-21245, de conformidad con el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que

  • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuent[en registradas con posterioridad al abandono. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Que se Priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.376.169 de el Carmen de Bolívar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.

3EXPEDIENTE No. 1"3·2'14-31·21-C02·2013-C«:07-00

RA.OtCACION IHTEANA: OC04$·2fi1S-02 SOLICITANTE. l.!lii Robtno $:1r..ib,_i Torfifi OPOSITOR: Msntr.l EnriqueP1hn. fi(O. • Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la _Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de

de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la _Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21245, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. Como pretensiones subsidiarias solicita: • Que en el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparaclón; por las circunstanc ias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; y se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.376.169 de el Carmen de Bolívar y a su núcleo familiar, a titwlo de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Que el señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.376.169 de el Carmen de Bolívar, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del

el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del articulo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose las publicaciones en el diario el Tiempo y el Universal, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 062-21245 de la Oficina de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, admitió la oposición alegada por el señor MANUEL ENRIQUE PEREZ CARO la cual a través de apoderado judicial se presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decretando y evacuando asi las pruebas pertinentes. Seguidamente, por auto fechado 09 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil

Tierras Despojadas, decretando y evacuando asi las pruebas pertinentes. Seguidamente, por auto fechado 09 de mayo de la presente anualidad, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras. 4EXPEDIENTE NO. ,3-244.i1.21.ofi.;c13-0fi1.oo

A:,A01Cfl,C10N INTERNA: 00:)119-:2013·02

SOLICITANTE: luiS Rcfi1lo $:'!nci::rin To,-c$.

OPOSITOR: MeriJel EMfi PfiE>l: Carfi

3. LA OPOSICIÓN En fecha 15 de marzo de 2013, el señor MANUEL ENRIQUE PEREZ CARO, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor LUIS ROBERTO SANABRIA TORRES. Inicialmente esgrime que no le consta que al señor SANABRIA TORRES haya abandono el predio junto con su núcleo familiar en el mes de Agosto de 1999, por las masacres realizadas por grupos armados al margen de la ley, que no es cierto que el solicitante sea el propietario de la parcela No. 26, debido a que éste suscribió Contrato de Compraventa con el señor Aldemar Pineda Jiménez, transfiriéndole el derecho de dominio y posesión material del predio en disputa.

Manifiesta el demandado, que el solicitante miente en relación a la afirmación que ha intentado volver al predio después del año 1999, éste jamás retorno al predio que es objeto de la controversia. Refiere que el señor demandante enajenó el bien materia del presente litigio al

ha intentado volver al predio después del año 1999, éste jamás retorno al predio que es objeto de la controversia. Refiere que el señor demandante enajenó el bien materia del presente litigio al señor Aldemar Pineda Jiménez, éste último a su vez realizó contrato de compraventa con la señora Xenia Mercedes Herrera Vásquez, donde convenían la venta del bien rural conocido como la parcela No. 26, ubicada en la vereda Caño Negro: con el pasar del tiempo la señora Herrera Vásquez enajena el bien inmueble en mención con el señor Víctor Castilla Caro y finalmente el señor Manuel Pérez Caro adquiere del señor Castilla Caro la propiedad del bien materia de la controversia mediante contrato de cesión de derechos de posesión realizado en el año 2006. Sostiene que si bien es cierto que de la compra venta realizada no la inscribió ante la Oficina de Instrumentos Públicos, ni tampoco se levantó escritura pública, es un hecho notorio además de ser costumbre, que la mayoría del campesinado del país realiza contrato de cualquier índole de una manera en que no cumple con las formalidades exigidas por la legislación que rige estos temas. Señala que el señor Pérez Caro es una persona que no culmino sus estudios, es un campesino de capa cabal que piensa que la palabra es la carta de presentación de un hombre. Que el demandado tia sido objeto de la violencia que azotó el País pues tuvo que salir huyendo de la violencia dejando todo atrás. Que el señor Luis Roberto Sanabria Torres es un poseedor de mala fe, dado que adquirió el bien conocido como la parcela No. 26, sin el lleno de los requisitos

salir huyendo de la violencia dejando todo atrás. Que el señor Luis Roberto Sanabria Torres es un poseedor de mala fe, dado que adquirió el bien conocido como la parcela No. 26, sin el lleno de los requisitos exigidos por la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2303 de 1989, así mismo violo el régimen de la Unidad Agrícola Familiar, lo cual le aplicaría al demandado que si es campesino, desplazado, sufriendo también la ola de violencia que en su momento ejercían grupos armados al margen de la Ley que operaban en la zona, considerándose como señor y dueño, por haber permanecido en el lugar por un tiempo de siete años, de manera pacífica, continua, ejerciendo actos de civilización y explotación del predio en disputa, denominándose como un poseedor irregular. Alega el demandado que el solicitante está faltando a la verdad, dado que de manera engañosa oculta hechos que son materia del asunto, por considerar que los hechos que calla lo perjudicaran o afectaran sus intereses en la presente controversia, que el señor Sanabria Torres, contrajo una obligación con el INCORA por concepto de crédito de tierras con código de línea de crédito número 051 5263, cuya entidad fideicomisaria es la Caja Agraria, crédito que fue cancelado por el señor Miguel Pérez Caro. Solicita el apoderado de la parte opositora declarar al señor Manuel Enrique Pérez Caro como poseedor irregular de buena fe, del bien raíz rural en mención y posible

5EXPEDI ENTE No. 13-244-S1-21-0:<2-2Ct3•00007-00

RADI CACI ÓN I NTERNA: OOC>,49,20 i fi,-02

5EXPEDI ENTE No. 13-244-S1-21-0:<2-2Ct3•00007-00

RADI CACI ÓN I NTERNA: OOC>,49,20 i fi,-02

SOLICI TANTE: LW A.ober10 Sanatrie fo.Tes.

OPOSI TOR: l,l ;,r1Jij1 Enri q.,<1 Ptu:tt C.i10. postulación de su nombre para obtener prescripción agraria como lo establece la legislación que lo consagra.

El 09 de mayo de 2013, la Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de· Tierras Sincelejo (Sucre) considerando surtido el trámite de sustanciación del proceso decide remitirlo a esta Sala Especializada.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron las siguientes pruebas: • Cédula de ciudadanía del señor Luis Roberto Sanabria Torres (fls. 2021) (fl. 32). • Constancia de la Dirección General de la Unidad Admi nistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas donde incluye al señor Luis Roberto Sanabria Torres con su núcleo familiar.

(fls. 33 al 34 ). • Relato histórico del despojo de tierras en la zona baja del Carmen de Bolívar de la Unidad de Restitución de Tierras. (fls. 38 al 84 ). • Resolución No. 001171 del 27 de Junio de 1994 del Gerente Regional Bolívar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria donde le ad j udican al señor Luis Roberto Sanabria Torres la parcela No. 26, Caño Negro en el municipio de El Carmen de Bolívar. (fls. 85 al 89).

Bolívar del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria donde le ad j udican al señor Luis Roberto Sanabria Torres la parcela No. 26, Caño Negro en el municipio de El Carmen de Bolívar. (fls. 85 al 89). • Matrícula Inmobiliaria No. 062-21245 de la Oficina de Reg istro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar . (fl. 90-91 ). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 92-94) • Resolución No. 01 de octubre 03 de 2008 (fl. 96-100) • Contrato de compraventa de bien inmueble suscrito entre los señores Luis Sanabria Torres y Aldemar Pineda Jimenez (fl. 199) • Contrato de compraventa de bien inmueble suscrito entre los señores Aldemar Pineda Zenia Herrera Vasquez (fl. 200-201) • Contrato de compraventa de bien inmueble suscrito entre los señores Zenia Herrera Vasquez y Víctor Castilla Caro (fl 202 y 203) • Contrato de cesión de derechos de posesión suscrito entre los señores Víctor Rafael Castilla Caro y Manuel Enrique Pérez Caro (fl. 204-205) • Resolución No. 001171 de junio de 1994 (fl. 205-206) Una vez allegado el expediente a esta Corporación se avocó su conocimiento y se ofició a varias entidades, es así como encontramos en el cuaderno inic i ado los srguientes documentos: • Avalúo catastral (fl. 6) • Oficio emanado del Departamento de Policía de Bolívar (fl. 35) • Oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación (fl. 36)

inic i ado los srguientes documentos: • Avalúo catastral (fl. 6) • Oficio emanado del Departamento de Policía de Bolívar (fl. 35) • Oficio remitido por la Fiscalía General de la Nación (fl. 36) • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (fl. 38-39) • Oficio emanado del IGAC (fl. 57-58) • Oficio proveniente de la Armada Nacional (fl. 69)

5. CONSIDERACIONES La presente solicitud fue presentada el día 19 de diciembre de 2012, la cual fue admitida por auto de enero 14 de 2013 en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

6EX9EOfEN1'E No. 13-2-44.Jfi-2·.-c02fi13-cfioi-OO

RADICACIÓN INTfRNA, C0049·1C12-02

SOUCl1'ANTE: Lvi; A.ooocto Sa· a:oia Toroos. OPOSITOl;l: .V..:il'IUC!I Erriqoo ?Gftl,: Cfiro. Antes de entrar al estudio de la presente solicitud cabe resaltar que se evidencia dentro del plenario que el proceso de restitución de tierras fue admitido, como bien se indicó, el día 14 de enero de la presente anualidad, una vez dada las ordenes por parte del Juzgado en la mencionada admisión, se observa que el proceso permaneció inactivo por más de un mes, en espera de que la Unidad Adminis trativa de Rest itución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso.

se observa que el proceso permaneció inactivo por más de un mes, en espera de que la Unidad Adminis trativa de Rest itución de Tierras aportará los respectivos certificados de publicación, trámite indispensable para la continuación del proceso. Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son:.

COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma

Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1 . "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemor ila cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Solón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2. También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vivídas en varios de los países del sur d.e Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas 1 OROZCO, lván. Justicia· ttansieional en tiempos del deber de memoria. Bogota: editorial Temis, Universidad de los Andes. 2009 • lbid. 7EXPEOIEITTE No. 13, 2At..31fi1fi0fi-2013.(l0007-00

AA.ctCACIÓN INTERNA: ooo,ig.z.:•13-02

2009 • lbid. 7EXPEOIEITTE No. 13, 2At..31fi1fi0fi-2013.(l0007-00

AA.ctCACIÓN INTERNA: ooo,ig.z.:•13-02

SOLICITANTE: lt..:i:;. Rd:'ate $,¡r.¿il)ia Tor"G&.

OPOSITOR: Ms:nfiI f(l('ique Pé:e:. ::.firo. para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,''3• Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial. "En América Latina se destacan los procesos cumplidos durante las dos últimas décadas del siglo XX ( ... ) Experiencias de este tipo, aunque con distintas variantes, hubo durante esa época en Bolivia (1982-83), Argentina (1984), Uruguay (1985), Chile (1990), Paraguay (1992), El Salvador (1992), Guatemala (1994), Haití (1994) y Perú (2001 a 2005). En algunos casos las investigaciones alcanzaron a tener efectos directamente sancionatorios sobre los responsables, mientras que .. en otros procuraron al menos satisfacer el anhelo y la necesidad colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa

colectiva de conocer la verdad, con el ánimo de lograr además garantías de no repetición. La responsabilidad de conducir tales procesos estuvo en algunos casos a cargo de comisiones parlamentarias, mientras que en otros hubo activa participación de organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante la misma época, también algunos países de África y Asia han emprendido esfuerzos para castigar a antiguos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y/o buscar la verdad acerca de los regímenes represivos anteriores. En África, los poderes ejecutivo o legislativo de Ruanda, Sierra Leona, Zimbabue, Uganda, Chad, Etiopía, Burundi, Zambia, Nigeria y Sudáfrica, crearon comis.iones de investigación, con resultados desiguales"4. "De igual forma podria decirse que la justicia transicional" no es una forma especial de justicio, sino un;::i ju:,tici;::i adaptada a sociedades que se transforman a si mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después qe muchas décadas"5. De los anteriores conceptos y de la continua evolución de la noción de justicia transicional puede. concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional la han entendic!o como una institución juridica a través de la cual se ,- pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia6" ; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los

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