TSDJ CTG-13244312100220130000800-(27-06-2013)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130000800-(27-06-2013)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2013
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS — Cartagena, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)
Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO
EXPEDIENTE No. 1324431210022013000800
RADICACIÓN INTERNA: 00031-2013-02
PROCESO: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas
Dirección Territorial Bolívar.
SOLICITANTE: Luis Oscar Sanabria Romero — Julia Rosa Torres de Sanabria.
OPOSITOR: Miguel Ángel Ocampo Jiménez.
1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2911, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor de los señores LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO - JULIA ROSA TORRES DE SANABRIA, donde funge como opositor el señor MIGUEL ANGEL OCAMPO
JIMENEZ.
2. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas manifiesta que el predio denominado "Caño Negro", identificado con el folio de matrícula No. 062-14954, fue adquirido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA por compra al señor Augusto Beltrán Segrera mediante escritura pública No. 517 del 26 de septiembre de 1989, Gustavo Adolfo Vélez
Reforma Agraria INCORA por compra al señor Augusto Beltrán Segrera mediante escritura pública No. 517 del 26 de septiembre de 1989, Gustavo Adolfo Vélez Segrera y Alcira Segrera de Velez mediante la escritura pública No. 517 del 26 de octubre de 1989, con un área de 1.083 hectáreas 'con 7.836 metros. Señala que el predio "Caño Negro", fue parcelado y adjudicado como U.A.F., por el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria —INCORAa varios parceleros y entre ellos se encuentra los señores Luis Oscar Sanabria Romero y Julia Rosa Torres de Sanabria, mediante Resolución No. 1070 de Junio 22 de 1994, inscrito en folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21233 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar. Afirma que el señor Luis Oscar Sanabria Romero fue propietario del predio "Parcela No. 28", quien junto con su núcleo familiar lo abandonó el día 16 de agosto de 1999, como consecuencia de la masacre perpetrada por un grupo de paramilitares; perdiéndolo todo después de su desplazamiento en el año 1999, y encontrándose en un estado de necesidad y grave de salud, celebró un negocio jurídico sobre el predio parcela No. 28 de 21 hectáreas 389 metros, con el señor Miguel Ángel Ocampo Jiménez, mediante contrato de compraventa, suscrito el día 06 de junio de 2007 por valor de $ 2.200.000, e incluso contando con autorización para enajenar el predio otorgado por el Comité Municipal de Atención a la 1Población Desplazada del municipio del Carmen de Bolívar, dicho acto nunca se
para enajenar el predio otorgado por el Comité Municipal de Atención a la 1Población Desplazada del municipio del Carmen de Bolívar, dicho acto nunca se elevó a escritura pública, ni registraron el traslado del derecho de dominio en el folio de matrícula de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, impidiendo que se perfeccionara dicho negocio jurídico. Dentro de la presente solicitud la Unidad de Restitución de Tierras describe el terror generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de los hechos de violencia sucedidos en fecha abril 7 de 1999 en el corregimiento de Jesús de Monte, narrados por los solicitantes del predio como Caño Negro, de la siguiente manera: "llega al conocimiento de Jesús de Monte que colinda con (el predio) Caño Negro, donde empezaron a sacar a las personas de sus casa porque según reporte de los asistentes tenían una reunión general. Allí matan a Nury Marriaga, Emilse Marriaga y un hijo de la señora Emilse el cual lo llamaban "el negro torres", de la misma manera matan a la señora Mamfri Gamarra y William Teherán siendo aproximadamente las 6:00 pm de la tarde; a partir de tal suceso se (sic) un desplazamiento de algunos campesinos (...) hacia la cabecera municipal (...)". Seguidamente la Unidad afirma que en agosto 15 de 1999 se presenta la masacre de Capaca — Caño Negro, narrado por los solicitantes así: "El 15 de agosto de 1999, llega un grupo armado identificado como AUC al sector de Capaca que colinda con la parcela No. 18 de,Caño Negro, donde se reúnen a las personas del sector y matan al señor Deiby Matínez Garrido, Elías Novoa,
de Capaca que colinda con la parcela No. 18 de,Caño Negro, donde se reúnen a las personas del sector y matan al señor Deiby Matínez Garrido, Elías Novoa, Arístides de la O, Lader España, Ricardo Bolaños, Juan Ochoa y dos hijos del señor Ricardo Bolaños, Juan Ochoa y dos hijos de Ricardo Bolaños. Esa misma noche riegan unos volantes donde describían que "no respondían por lo que quedaba". El 16 de agosto se presenta el desplazamiento de la mayor parte de parceleros hacía la cabecera municipal (...); el 22 de octubre se conoce la muerte del parcelero Dairo Luis Vásquez Martínez según la comunidad, "por haber cargado los muertos que quedaron el predio de Caño Negro". Refiere, que el día 03 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar, emitió la resolución 01, por medio de la cual, declaró la zona baja de el Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones Ulteriores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio requerido en restitución. Finalmente agrega que mediante Resolución No. RDR 0029 del 07 de Diciembre del 2012, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente al señor Luis Oscar Sanabria Romero identificado con la cédula de ciudadanía No. 910.314, como reclamante de la propiedad del predio denominado "Parcela No. 28", identificado con el folio de
despojadas y abandonadas forzosamente al señor Luis Oscar Sanabria Romero identificado con la cédula de ciudadanía No. 910.314, como reclamante de la propiedad del predio denominado "Parcela No. 28", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21233. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del solicitante, señor Luis Oscar Sanabria Romero, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 910.314 de Córdoba, (Bolívar), en los términos establecidos 2por la Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA No. 28" identificado e individualizado en el contenido de la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configure la ausencia de consentimiento y causa lícita en el negocio privado suscrito entre los señores LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, y MIGUEL ANGEL OCAMPO JIMENEZ, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos y por
MIGUEL ANGEL OCAMPO JIMENEZ, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos y por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente solicitud de restitución. • Que en consecuencia, se declare nulidad de cualquier acto de disposición y/o enajenación de la propiedad del predio objeto de restitución, como consecuencia lógica del no perfeccionamiento del contrato de compraventa celebrado, el cual nunca fue elevado a escritura pública, ni registrado en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Carmen de Bolívar, configurándose de esta manera un despojo de tipo material el cual mantiene privado al solicitante de su derecho de propiedad sobre el predio, el cual por factores ajenos a su voluntad fue abandonado y posteriormente despojado, en la negociación de la venta del predio denominado "PARCELA No. 28" existe un estado de necesidad manifiesto por parte del solicitante y un aprovechamiento de laS condiciones de inferioridad o debilidad por parte del comprador, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contrario de las buenas costumbres, asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de la situación de violencia que se describe en el libelo y, todos aquellos negocios jurídicos que se hayan celebrado con posterioridad por el comprador, actuando en nombre propio o través de terceros, disponiendo de una propiedad la cual legalmente no lé pertenece, realizando actos de arrendamiento de parte del predio a otros campesinos de la zona y que se ordene el lanzamiento de quien o quienes hagan presencia en el predio
de una propiedad la cual legalmente no lé pertenece, realizando actos de arrendamiento de parte del predio a otros campesinos de la zona y que se ordene el lanzamiento de quien o quienes hagan presencia en el predio objeto de este solicitud, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-21233, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. 3• Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda.
actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Que se Priorice la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 910.314 de Córdoba (Bolívar), en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que, de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21233, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. Como pretensiones subsidiarias solicita: • Que en el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; y se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al
en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; y se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue al señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 910.314 y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Que el señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 910.314, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de 'conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por auto adiado 22 de enero de 2013 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicaciones en el diario el Tiempo y el Universal, el día 13 de febrero de 2013, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 062febrero de 2013, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 06221233 de la Oficina de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar, asimismo, 4la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. En fecha 01 de abril de 2013 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar admite oposición del señor MIGUEL ANGEL OCAMPO JIMENEZ quien en calidad de poseedor a través de apoderado judicial se presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decretando así las pruebas pertinentes. Posteriormente el señor OCAMPO JIMENEZ presenta en fecha 07 de marzo del 2013 escrito sustentando su oposición a la solicitud de restitución impetrada por el
señor SANABRIA ROMERO.
Seguidamente, por auto fechado 12 de abril de la presente anualidad, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras.
3. OPOSICIÓN En fecha 07 de marzo de 2013, el señor MIGUEL ANGEL OCAMPO JIMENEZ, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por el señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO. Inicialmente esgrime que no le consta que al señor OCAMPO JIMENEZ no tiene nada que ocultar, pues es una persona reconocida en la región, sin ningún prontuario delincuencia!, que
impetrada por el señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO. Inicialmente esgrime que no le consta que al señor OCAMPO JIMENEZ no tiene nada que ocultar, pues es una persona reconocida en la región, sin ningún prontuario delincuencia!, que vive de su trabajo, con una familia ejemplar el cual está presto a colaborar con la justicia, que vive actualmente de la tierra, y que ha vivido en esta región y soportado los avatares de la violencia, que el señor opositor es un profesional agrónomo que por circunstancias de su trabajo y el roce con los campesinos de la región dieron pie para el ofrecimiento en venta dél predio en cuestión, hecho este que conllevo a darle un uso económico y social de las tierras ya abandonadas por el solicitante y su núcleo familiar, en la cual se hicieron siembras y se utilizaron para ganadería. Manifiesta que a la parcela les fueron cancelados los impuestos municipales y unas deudas que el señor solicitante había adqúirido con la caja agraria, del cual anexan los recibos. Afirma que se dirigió oportunamente y bajo los términos legales a presentar sus descargos y ejercer su derecho fundamental a la defensa, aportando todas y cada una de las pruebas del baso para su valoración y donde comprueba que es un comprador de buena fe. En cuanto a las pretensiones expresó que se opone a todas y cada una de las pretensiones principales, subsidiarias y de acumulación procesal, y en consecuencia se levanten la medidas cautelares solicitadas, ya que los hechos y circunstancias que apremian a la problemática del señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, no se encuadran dentro de las limitantes legales de
consecuencia se levanten la medidas cautelares solicitadas, ya que los hechos y circunstancias que apremian a la problemática del señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO, no se encuadran dentro de las limitantes legales de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Respecto a las peticiones complementarias manifestó que están sujetas a lo que se demuestre dentro del proceso. Con relación a la pretensión relacionada con el negocio jurídico celebrado se opuso argumentando que el mismo se hizo en común acuerdo y observando las reglas que rigen el contrato de compraventa, por lo tanto, el negocio fue legal y debe dársele el tratamiento de acto jurídico conforme a las leyes preexistentes que rigen estos negocios, no debiéndose declarar inexistente dicho acto. Refiriéndose a la forma de cómo fue adquirido el predio, manifiesta que primero, fue conseguido de forma legal, segundo, que los dineros exigidos por el vendedor 5fueron suministrados en la forma pactada; tercero, que la posesión actual del inmueble en cuestión no es irregular, pues no fue invadido, ni se ejercieron actuaciones de hecho para poder poseer el bien inmueble, y cuarto, las partes negociantes estaban en pleno uso de sus facultades mentales y físicas, para invocar la autonomía de su libre voluntad contractual para hacer dicha negociación. Igualmente afirma que en el momento y la fecha de hacer la negociación se estaba política y militarmente resguardado por el Estado colombiano, pues los grupos al margen de la ley ya habían salido de la región, que el señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO le propuso el predio en venta, y que este le
estaba política y militarmente resguardado por el Estado colombiano, pues los grupos al margen de la ley ya habían salido de la región, que el señor LUIS OSCAR SANABRIA ROMERO le propuso el predio en venta, y que este le manifestó el no querer estar y trabajar en el mismo, por causas personales, es por eso que el señor OCAMPO JIMENEZ compra el predio, negocio que se hizo con el consentimiento pleno del vendedor, encontrándose con que no hay cabida al despojo, situación antijurídica y que se define en el art. 74 de la ley 1448 de 2011, refiriéndose así, que no se aprovechó del estado de violencia para comprar dicho predio, pues no se encontraba el predio amenazado, en el momento de la negociación, no dándose una privación arbitraria de la propiedad, pues el señor OCAMPO JIMENEZ entro e hizo posesión de este con el pleno consentimiento y la venia del señor solicitante. Que con respecto a la fuente del daño señaló que fue un negocio jurídico, que no hubo daño alguno ya que pagó el precio pactado y en la forma estipulada a satisfacción del comprador, pues igualmente al momento de la negociación el predio no tenía ninguna medida municipal ni departamental o prohibición de enajenación, el precio pactado fue el justo en el momento de la celebración del contrato, era el costo y avalúo de las tierras en ese momento encontrándose lejos de que se configurara una lesión enorme. Finalmente solicita la parte opositora que, se dedlare y decrete la buena fe exenta de culpa por parte del señor del señor MIGUEL OCAMPO JIMENEZ, levanten las medidas cautelares y la protección del predio en cuestión, ordenándose la
Finalmente solicita la parte opositora que, se dedlare y decrete la buena fe exenta de culpa por parte del señor del señor MIGUEL OCAMPO JIMENEZ, levanten las medidas cautelares y la protección del predio en cuestión, ordenándose la protocolización y registro de la escritura de venta a favor del señor opositor. Que en caso contrario solicita subsidiariamente a qué se ordene la compensación de los dineros invertidos en dicho predio con la indexación y los intereses legales, la cual se estima en ochenta y cinco millones de pesos, de acuerdo al artículo 98 de la ley 1448 del 2011.
4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: En el cuaderno principal se encuentran: • Copia de Cédula de ciudadanía del señor Luis Oscar Sanabria Romero.
(fl. 33). • Autorización del señor Luis Oscar Sanabria Romero al señor Ramiro Rafael Sanabria Sierra para tramitar ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras compensación o formalización del predio (fi. 34). • Otorgamiento de poder especial de los señores Luis Oscar Sanabria y Julia Rosa Torres de Sanabria al señor Ramiro Rafael Sanabria Sierra. (fi. 35). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ramiro Rafael Sanabria Sierra. (136) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Julia Rosa Torres de Sanabria. (f1.37) 6• Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Candelaria Rosa Sanabria Torres. (f1.38) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Javier Galvis Sanabria. (f1.39)
6• Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Candelaria Rosa Sanabria Torres. (f1.38) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Javier Galvis Sanabria. (f1.39) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Benis Rafael Sanabria Torres. (f1.40) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Daniel Eduardo Sanabria Torres. (141) • Constancia de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de la inclusión del señor Luis Oscar Sanabria Romero en el registro de su calidad de víctima de abandono forzado y despojado, junto con su núcleo familiar (fls. 42 - 43) • Resolución No. RDD 0024 del 17 de Diciembre del 2.012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, donde designan al señor Miguel Enrique Martínez Cuesta como profesional especializado dentro del proceso (fls. 44 al 46) • Copia del relato histórico del despojo de tierras de la zona baja del Carmen de Bolívar: Precariedad en la tenencia, violencia generalizada, ilegalidad en compraventas masivas y concentración ilegítima de la propiedad (fls. 47 al 93) • Copia de la Resolución No. 001070 del 22 de junio de 1994 donde el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA le adjudica a los señores Luis Oscar Sanabria Romero y Julia Rosa Torres de Sanabria la parcela No. 28 en Caño Negro (fls. 94 al 98).
Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA le adjudica a los señores Luis Oscar Sanabria Romero y Julia Rosa Torres de Sanabria la parcela No. 28 en Caño Negro (fls. 94 al 98). • Matrícula Inmobiliaria de la Oficina de Registro de Carmen de Bolívar No. 062-21233 de la Parcela No. 28. (fis. 99-100) • Información Técnico Predial de la parcela No. 28 en la Vereda Caño Negro. (fls. 101 al 104). • Resolución No. 01 del 03 de octubre del 2008 emanada por la Gobernación de Bolívar, donde resuelve en declarar en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la compraventa masiva e indiscriminada de tierras en la zona baja del municipio del Carmen de Bolívar. (fls. 105 al 109).
- Solicitud de Representación Judicial del señor Ramiro Rafael Sanabria Sierra ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (fl 110) • Resolución No. RDR 0029 de Diciembre 07 del 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, donde se incluye al señor Luis Oscar Sanabria Romero en el registro de su calidad de víctima de abandono forzado y despojado, junto con su núcleo familiar (fls. 140 al 155). • Certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi donde coloca de presente el avalúo catastral de la parcela 28 Caño Negro (fi. 182). • Acta de audiencias de pruebas testimoniales del señor Miguel Ángel
- Certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi donde coloca de presente el avalúo catastral de la parcela 28 Caño Negro (fi. 182). • Acta de audiencias de pruebas testimoniales del señor Miguel Ángel Ocampo Jiménez, Héctor José España Álvarez, Alejandro José Causado Arrieta y Víctor Rafael Castillo Caro (fls. 196 al 198). • Inspección Judicial llevada a cabo por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Carmen de Bolívar, practicada en el predio caño negro parcela 28 (fls. 202 al 205). • Oficio de respuesta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Carmen de Bolívar (fl. 208). 7• Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas donde aporta declaración del solicitante y ampliación de los hechos, entre otros documentos. (Fls. 209 al 259).
En el cuaderno de la actuación surtida ante esta Sala se aprecia: • Diligencia de declaración jurada por los señores Luis Oscar Sanabria Romero y Julia Torres de Sanabria ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. (fls. 42 al 48). • Oficio del Departamento de Policía de Bolívar dando respuesta a oficio No. 1392, referente a hechos de violencia atribuidos a grupos al margen de la Ley en el municipio Carmen de Bolívar (fl. 50). • Oficio del Departamento de Policía de Bolívar dando respuesta a oficio No. 1392, referente a hechos de violencia atribuidos a grupos al margen
de la Ley en el municipio Carmen de Bolívar (fl. 50). • Oficio del Departamento de Policía de Bolívar dando respuesta a oficio No. 1392, referente a hechos de violencia atribuidos a grupos al margen de la Ley en el municipio Carmen de Bolívar (fi. 50). • Certificación del impuesto predial municipal de la Tesorería Municipal del Carmen de Bolívar en relación con el predio Caño Negro, Parcela 28. (fls. 53-54). • Oficio del Director Seccional de Fiscalías de Sincelejo (Sucre). (fl. 55). • Oficio suscrito por la Dra. Paula Gaviria Betancur Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, certificando que la señora Julia Torres de Sanabria se encuentra incluido activo como víctima desde el día 05 de febrero de 2001. (fl. 58). • Oficio de la Fiscalía Cuarta Especializada de Cartagena donde relaciona hechos de violencia en el municipio del Carmen de Bolívar. (fl. 62). • Oficio de la Dirección Seccional de Fiscalías (E) de Cartagena donde da respuesta al Tribunal de Restitución de Tierras a investigaciones adelantadas en relación a hechos de violencia en el municipio del Carmen de Bolívar (fls. 65 al 68). En el presente asunto Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar admitió la presente solicitud el día 15 de enero de 2013 y el 22 de febrero del mismo año la parte solicitante allegó la constancia de haber hecho la publicación que exige la Ley 1448 de 2011, se observa también que mediante auto de fecha 01 de abril del 2013 se
día 15 de enero de 2013 y el 22 de febrero del mismo año la parte solicitante allegó la constancia de haber hecho la publicación que exige la Ley 1448 de 2011, se observa también que mediante auto de fecha 01 de abril del 2013 se integra dentro del contradictorio al señor Miguel Ángel Ocampo Jiménez, abriéndose el proceso a pruebas.
5. CONSIDERACIONES: Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis
del asunto como son: 5.1. COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de 8ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales
sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 5.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las s
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