TSDJ CTG-13244312100220130000900-(09-04-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130000900-(09-04-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
CoMejo Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 1324431210022 0130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 Cartagena, Nueve (9) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: ENITH SOFIA SALAYANDIA DE BELTRAN
Oposición: EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPES
Predio: PARCELA No. 11 CAÑO NEGRO (EL CARMEN DE BOLIVAR} 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor de la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, donde fungen como
opositor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPES.
111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor de la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor de la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se protegiera el derecho fundamental a la restitución de la solicitante y se le restituyeran los derechos de propiedad sobre el predio "Parcela 11 ", el cual está ubicado en el predio de mayor extensión conocido como Caño Negro; se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el sentido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: En el año 1989, un grupo de campesinos en total 46, les solicitaron al gobierno tierras para trabajar e ingresaron en el predio CAÑO NEGRO, donde trabajaron y posteriormente llegaron los topógrafos del INCORA, los cuales dividieron el predio en parcelas y le dieron a cada campesino su hectárea. La Parcela Nº 11 , la cual hace parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de "CAÑO NEGRO", le fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA - a la señora ENITH SOFIA SALA YANDIA DE BELTRAN, mediante Resolución Nº 1147 de junio 27 de 1994, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-21933, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47Consejo Supfirlor de la Judicatura
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47Consejo Supfirlor de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 anotación Nº 01 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. La solicitante en el año 1991, se desempeñaba en el cargo de Inspectora del corregimiento de Jesús del Monte, y en el mes de noviembre de ese mismo año, el grupo armado de las AUC, llega a su casa a buscarla, y desordenan toda su vivienda, sin embargo, ese día ella no se encontraba en ese lugar; dos días después regresaron preguntado por ella y tampoco la encuentran, porque ya se había desplazado con sus hijos para El Carmen de Bolívar y de ahí se fue a vivir para el municipio de Malambo (Atlántico). En la parcela quedaron viviendo su papá y unos hermanos, y otros parceleros le pagaban a su progenitor para pastar en el predio, y ese dinero se los enviaba para su sustento y el de sus hijos. Que en el año 1996, la solicitante señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, le arrienda la parcela al esposo de una prima por tiempo indefinido. El día 13 de agosto de 2001, un grupo armado de la AUC asesinan en la finca Bella Vista que colinda con el
arrienda la parcela al esposo de una prima por tiempo indefinido. El día 13 de agosto de 2001, un grupo armado de la AUC asesinan en la finca Bella Vista que colinda con el predio Caño Negro a los señores DALMIRO y FRANCISCO SALA Y ANDIA GAMARRA, hermanos de la solicitante, por lo que la persona que se encontraba como arrendatario en la parcela se desplaza para El Carmen de Bolívar, dejando abandonada la Parcela Nº 11 . A raíz de estos hechos ella se va a vivir a la ciudad de Medellín con sus hijos, por temor de que le fuera a pasar lo mismo. En el año 2007, la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, se regresa de Medellín con sus hijos, porque decide retornar a su predio, el cual dejó abandonado por culpa de la violencia, encontrando dentro de su parcela al señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPEZ, quien le dijo que para devolvérsela le tenía que pagar lo que él había invertido en ella. Se afirma en la solicitud, que el señor EDUARDO MEDINA YEPEZ, se aprovechó de la situación de violencia que se vivió en esa zona y del abandono en la que quedó la Parcela Nº 11 para invadirla arbitrariamente. Que desde el año 2007 hasta la fecha, el referido señor le ha impedido el ingreso a su parcela, privándola del goce y usufructo de la misma. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 22 de enero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario
especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 22 de enero de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre la Parcela Nº 11 del predio Caño Negro, comparezcan y hagan valer sus derechos. De igual forma ordenó omitir en la publicación de la demanda los nombres del solicitante y su grupo familiar, con el fin de salvaguardar su vida e integridad.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47ifi fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ºfifi,!/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,,, .. º" ,:,<r
MAGISTRADA PONENTE.
Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 Por auto del 3 de abril del 2013, se admitió la oposición presentada a través de apoderado, por el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPEZ, como poseedor irregular, así mismo, decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.4 3.- LA OPOSICION En su escrito de oposición, el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPEZ, manifestó que si
Ley 1448 de 2011.4 3.- LA OPOSICION En su escrito de oposición, el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPEZ, manifestó que si bien es cierto la Parcela Nº 11 del predio Caño Negro, le fue adjudicada a la solicitante en el año 1994, ésta nunca ejerció actividades agrícolas en la misma, sin que se pusiera en observancia su calidad de campesina o sujeto de reforma agraria, ya que ejercía un cargo en el corregimiento de Jesús del Monte como funcionaria pública (inspectora). Afirma que no es cierto que la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN, haya ejercido trabajos sobre la tierra a la cual le pretendía el título, ni mucho menos que reúna los requisitos como campesina, ya que jamás pudo ejercer dichas labores. Ella ejerció el cargo de Inspectora años antes en un Municipio conocido con el nombre de Jesús del Monte, sur de Bolívar, debido a la distancia entre éste municipio y el lugar donde se encuentra ubicada la vereda de Caño Negro, es imposible contemplar si quiera la posibilidad que la solicitante haya ejercido actividad agrícola alguna de manera personal, sobre el predio que posteriormente le fue adjudicado. Que no se puede dejar por sentado que la señora ENITH SALA Y ANDIA cumplía con los requisitos señalados por el Oto. 2303 de 1989 y la ley 160 de 1994, para ser adjudicataria del predio que hoy solicita, ya que se encuentra demostrado que jamás fue campesina cinco años antes de la adjudicación y tampoco ejerció actividad agrícola, ya que esto está demostrado con el hecho de que la señora ejercía funciones públicas para el año
del predio que hoy solicita, ya que se encuentra demostrado que jamás fue campesina cinco años antes de la adjudicación y tampoco ejerció actividad agrícola, ya que esto está demostrado con el hecho de que la señora ejercía funciones públicas para el año de 1991 en un lugar distante a la vereda Caño Negro, por lo que jamás debió ser beneficiaria de la adjudicación del predio hoy reclamado. Sostiene que la reclamante nunca cumplió con los requisitos exigidos en la normatividad preexistente, como lo es ser campesino, explotar el bien con actividades agrícolas por un periodo de 5 años antes de la adjudicación y que esta explotación se efectúe personalmente y no por intermedio de terceros. Expresa además, que queda en evidencia que la señora SALAYANDIA DE BELTRAN de manera fraudulenta aplicó a la adjudicación del bien conocido como parcela número 11, ubicada en Caño Negro, porque se encontraba tal como lo manifestó en el municipio de Jesús del Monte, que de ahí se fue para el Carmen de Bolívar en el 91 y de ahí para el municipio de Malambo, lo que hace más notorio que la solicitante jamás se encontró en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Co11sejo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 el predio hoy solicitado y nunca ejerció actividades agrícolas antes de la adjudicación y mucho menos las ejerció después. Dice que es falso que la señora SALAYANDIA DE BELTRAN haya arrendado por tiempo indefinido el predio al esposo de una prima, ya que él llegó desplazado desde el municipio de Guayabal, Sur de Bolívar en el año 1995 y para esa época se fue a la parcela Nº 12 de propiedad de su hija y en ese entonces el propietario de la parcela número 11 ubicado en la vereda Caño Negro, era el señor AURELIO ARIAS ARROYO, quien le había comprado a la señora SALAYANDIA DE BELTRAN el predio, luego de la adjudicación en el año 1995. Precisa que la señora SALAYANDIA DE BELTRAN al momento de su traslado a la ciudad de Medellín no se encontraba en la vereda Caño Negro, pues la solicitante jamás fue desplazada del lugar conocido como parcela Nº l 1, sino que se encontraba en otro lugar cuando decide trasladarse a la ciudad de Medellín, ya que había enajenado el predio en disputa antes de la muerte de sus hermanos y luego de la venta se desatendió del predio. Que es totalmente falso que él se haya aprovechado de la situación de violencia, ni tampoco que haya invadido de manera arbitraria el predio, ya que tal como se lo dijo a la señora SALAYANDIA cuando ella se acercó al predio, él se lo compró al señor AURELIO
ARIAS ARROYO.
tampoco que haya invadido de manera arbitraria el predio, ya que tal como se lo dijo a la señora SALAYANDIA cuando ella se acercó al predio, él se lo compró al señor AURELIO ARIAS ARROYO. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 23 de mayo de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Posteriormente corrió traslado por dos días a las partes intervinientes para que presentaran sus conceptos finales, haciendo uso del mismo, el Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras. El Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras, consideró que la calidad de víctima de la violencia de la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA DE BELTRAN se encuentra probada en el proceso con el oficio No. CDR0046 del 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se consulta en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que aquella es víctima del abandono forzado y reclamante de la parcela No. 11 del predio Caño Negro; por lo tanto, debe recibir un trato ponderatorio de las exigencias probatorias a favor de las víctimas, como sujeto de debilidad manifiesta. Adicionalmente sostuvo, que este proceso no es el oportuno, ni mecanismo idóneo para discutir a los beneficios concedidos por el INCORA, a campesinos de la región, y mucho menos para discutir la calidad de víctima de la solicitante a instancia de estar plenamente probadas las condiciones que la violencia desencadenó para su grupo familiar, no solo en la ubicación del predio sino también en el región.
menos para discutir la calidad de víctima de la solicitante a instancia de estar plenamente probadas las condiciones que la violencia desencadenó para su grupo familiar, no solo en la ubicación del predio sino también en el región.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superior de /u Judicatura
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SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 En relación con el negocio jurídico que celebró el opositor con el señor AURELIO ARIAS, sobre la parcela objeto de restitución, aseguró, que si bien es claro que el principio de la autonomía de la voluntad en los negocios privados gozan de amparo constitucional, ello no comporta un principio absoluto, toda vez que el orden público subordina la actuación de los particulares en aras del interés general y de la obtención del equilibrio económico. En este sentir, advirtió, que en el proceso existe material probatorio que demuestra el contexto de violencia en la región, provocada por grupos armados ilegales durante la década de los noventa y prolongada hasta los primeros años del nuevo siglo. Destacó, que el negocio de compraventa verbal aducido por el señor AURELIO RAFAEL ARIAS, está materializado por la inobservancia de ciertos preceptos legales, condicionados por el régimen parcelario al que está sometido el predio solicitado en restitución; por su parte, también se encuentra el precio que pagó por el predio, el cual
ARIAS, está materializado por la inobservancia de ciertos preceptos legales, condicionados por el régimen parcelario al que está sometido el predio solicitado en restitución; por su parte, también se encuentra el precio que pagó por el predio, el cual asciende a la suma de $1.500.000.oo, y posteriormente, lo comercializa en la suma de $2.000.000.oo., sin documento que sustente la venta. Comentó, que las circunstancias en las que se vio inmersa la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA, solo pueden ser entendidas por ella y su grupo familiar, y deberán ser entendidas por el follador, puesto que son las vivencias sufridas por los campesinos al momento de su desplazamiento y abandono del predio, que no tuvieron el apoyo del Estado, y mucho menos de una indemnización por las afecciones recibidas. Destacó que, en este caso la génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir la solicitante sino del negocio jurídico celebrado y aducido por la parte opositora, forjándose en un contrato inexistente, por la falta de los requisitos de la legislación agraria y la ley civil, situación que permite evidencia la falta de buena fe del opositor. Por lo anterior, solicitó que se emitiera fallo favorable a las pretensiones de la accionante.
- Pruebas que obran en el proceso:
1. Cédula de ciudadanía de la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA.
2. Certificado de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente.
3. Copia de la solicitud de representación judicial efectuada por la señora ENITH
SOFIA SALA Y ANDIA, ante la UAEGRTD-TERRITORIAL BOLÍVARForzosamente.
3. Copia de la solicitud de representación judicial efectuada por la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA, ante la UAEGRTD-TERRITORIAL BOLÍVAR4. Copia de la Resolución RDR 0028 de diciembre 2012, por medio de la cual se acepta la representación judicial que solicitó la señora ENITH SOFIA SALAYANDIA y se nombra al doctor MIGUEL ENRIQUE MARITNEZ CUESTAS.
5. Acta de posesión del doctor MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ CUESTAS, en el cargo de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Cons<!}O Superior
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6. Documental denominado "RELATO HISTORICO DEL DESPOJO DE TIERRAS DE LA ZONA BAJA DEL CARMEN DE BOLÍVAR: PRECARIEDAD EN LA TENENCI, VIOLENCIA
GENERALIZADA, ILEGALIDAD EN COMPRAVENTAS MASIVAS Y CONCENTRACIÓN
ILEGITIMA DE LA PROPIEDAD"
7. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 062-21933, que hace constar que el predio rural denominado parcela No. 11, es de propiedad de
la señora ENITH SOFIA SALAYANDIA DE BELTRAN.
7. Copia del certificado de tradición de la matricula inmobiliaria No. 062-21933, que hace constar que el predio rural denominado parcela No. 11, es de propiedad de
la señora ENITH SOFIA SALAYANDIA DE BELTRAN.
8. Copia del informe técnico predial efectuado en la parcela No. 11 de la parcela No. 11 del predio Caño Negro.
9. Copia del acta de recolección de información complementaria de fuente comunitaria, efectuada a la señora ENITH SOFIA SALA Y ANDIA.
10. Copia del certificado expedido por la PERSONERIA MUNICIAL DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, que hace constar que el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA, es persona desplazada de la violencia.
11. Copia del certificado de avalúo emitido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, que hace constar que el predio identificado con el catastro número 000400010338000, denominado Caño Negro Bella María, se encuentra avaluado catastralmente en la suma de $59.014.000.oo.
12. Copia del certificado emitido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, que hace constar que el predio identificado con la referencia catastral No. 000400010338000, denominado Caño Negro Bella María, se encuentra avaluado catastralmente al año 2013, en la suma de $56.8 59.000.oo, y presenta una deuda por concepto de impuesto predial municipal de la suma de $2.988.916.oo.
13. Declaraciones testimoniales rendidas por los señores AURELIO ARIAS ARROYO,
HENRY JESUS ALVAREZ SIERRA, ILDELFONSO RAMO HAMBURGER GARCIA, NAGER
13. Declaraciones testimoniales rendidas por los señores AURELIO ARIAS ARROYO, HENRY JESUS ALVAREZ SIERRA, ILDELFONSO RAMO HAMBURGER GARCIA, NAGER GUILLERMO MENDEZ FERRER, EDUARDO ENRIQUE ALVAREZ MEZA Y JAIRO DE JESUS
HERRERA ARENAS.
14. Interrogatorios de parte rendidos ante el Juzgado Segundo Civil Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, por la señora ENITH SOFIA
SALAYANDIA y el señor EDUARDO ENRIQUE MEDINA YEPES.
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011, y si es viable las pretensiones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47 I O 1Co11Sejo Superior de Ju Judicatura
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MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Rad icado No. 13 24431 21 002201 30000900 Rad. lnt. 201 3-00045-02
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Rad icado No. 13 24431 21 002201 30000900 Rad. lnt. 201 3-00045-02 formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor EDUARDO EN RIQUE MEDINA YEPES, como fu ndamento de la oposición. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Ju sticia Transicional . La Ley 1448 del 1 O de juni o de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como un o de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto1 , establecer un conju nto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en bene ficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es un o de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal maner a que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un
conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal maner a que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandon adas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, con forme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011 , la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injus tamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y susten tado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunc iones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende 1 Artículo 1 ° ley 14 48 de 201 1
como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende 1 Artículo 1 ° ley 14 48 de 201 1 2 Art 7 6 y ss ley 14 48 de 2011
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y
supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la
RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. 3 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula.
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 13244312100220130000900 Rad. lnt. 2013-00045-02 La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma
Rad. lnt. 2013-00045-02 La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. • Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, vereda Jesús del Monte. La región de los Montes de María tiene una extensión de 6.466 Km2, comprende los departamentos de Bolívar y Sucre, y está conformada por 15 municipios: El Carmen de Bolívar, María La Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano (correspondientes al departamento de Bolívar), y los municipios de Ovejas, Chalán, Coloso, Morroa, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Tolú Viejo (en el Departamento de Sucre) . Los Montes de María es una de las regiones del país en las que el conflicto armado se ha desarrollado con mayor intensidad, victimizando profundamente a la población civil, con un número que sobrepasa las 56 masacres, entre las que se encuentran las de Pichilín, Coloso, El Salado, Macayepo, El Chengue y Las Brisas.4 En el marco del conflicto armado, de acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Asuntos Exter
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