TSDJ CTG-13244312100220130001000-(20-09-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130001000-(20-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cottseja Superior t!e la Jutficnwra Radicado No. 13244312100220 1300010 00 Cartagena de Indias, septiembre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 76 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar en representación de Dionisia del Carmen Arroyo Guete DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Elida Maria Herrera de Orozco PREDIO: "Caño Negro -Parcela No. 13 (El Trebol) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, donde funge como opositora la
señora ELIDA MARIA HERRERA DE OROZCO.
111.-ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
señora ELIDA MARIA HERRERA DE OROZCO.
111.-ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, a efectos de obtener la restitución material del inmueble conocido como Caño Negro - Parcela No. 13 (El Trébol), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 21228 y referencia -catastral No. 13244000400010334000; ubicado en área rural del Municipio del Carmen de Bolívar. Señala la Unidad de restitución de tierras que el predio de mayor extensión conocido como CAÑO NEGRO, fue adquirido por el INCORA por compra que hiciera a los señores AUGUSTO BELTRÁN SEGRERA y a GUSTAVO ADOLFO VÉLEZ SEGRERA y ALCIRA SEGREGA DE VÉLEZ, instrumentada en Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cu11_1,,-ejo Superit,r ,le la lutlicumra Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Escrituras Públicas No. 517 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y 517 del veintiséis (26) de octubre del
Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Escrituras Públicas No. 517 del veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y 517 del veintiséis (26) de octubre del mismo año, protocolizadas en la Notaría Única del Círculo del Carmen de Bolívar. Indica la demandante que la Parcela No.13 "El Trébol" del predio conocido como "Caño Negro", fue adjudicada al señor OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS, mediante Resolución No. 1146 del veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)1, expedida por el INCORA, acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21228. Afirma que el trece (13) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), un grupo de hombres armados identificados como miembros de las AUC llegaron al predio y procedieron a amarrar al solicitante, junto con su hijo CARLOS ALBERTO ALEMÁN ARROYO y al señor PEDRO EVANGELISTA, hurtándoles el ganado y amenazándolos para que se fueran, so pena de darles muerte, hechos estos que fueron confirmados por el postulado Dilio José Romero Contreras, alias "El Mono o Cocodrilo", en versión del 18 de noviembre de 2011. Manifiesta que estando desplazadajunto a su núcleo familiar, el señor FABIO OROZCO insiste en comprarle el predio al señor ALEMÁN NAVAS sin que se
de 2011. Manifiesta que estando desplazadajunto a su núcleo familiar, el señor FABIO OROZCO insiste en comprarle el predio al señor ALEMÁN NAVAS sin que se logre ningún acuerdo y al retornar en el año mil novecientos noventa y ocho (1998), lo encuentran al interior del mismo en compañía de la señora ELIDA MARÍA HERRfiRA DE OROZCO, impidiéndole la entrada. Relata que para el mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) el hijo de la solicitante, CARLOS ALEMÁN ARROYO ingresa al predio unos temeros de su padre, siendo confrontado y amenazado por los señores FABIO y BERNARDO OROZCO, por lo que instauró la correspondiente denuncia ante la Fiscalía, iniciando una lucha legal para recuperar la posesión del inmueble. 1 Fls. 90 a 91, C. Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:srjo Superior de la Jutficmura Radicado No. 13244312100220 1300010 00 PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Dionisia del Carmen Arroyo Guete, en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y se restituya la posesión hereditaria de la Parcela Nº 13 del
Se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a la señora Dionisia del Carmen Arroyo Guete, en los términos de la sentencia T-821 de 2007 y se restituya la posesión hereditaria de la Parcela Nº 13 del predio conocido como "Caño Negro". Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2° y 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por haberse configurado un despojo. Que se ordene el lanzamiento de la opositora del predio. Que se ordene la implementación de los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos en la forma prevenida en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el fundo. Que se ordene la cancelación de los gravámenes que soporta el predio. Que se ordene al IGAC la actualización de la ficha catastral. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia y entrega material del predio objeto de restitución. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la demanda conforme a la ley y siendo sometida a las formalidades del reparto ordinario, su conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, célula judicial que la admitió por auto del veintiuno (21) de enero de dos mil trece (2013)2. Surtidas las publicaciones y notificaciones de ley, compareció la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, a través de apoderado judicial3 para oponerse4 a las pretensiones invocadas, medio defensivo que admitido por
(2013)2. Surtidas las publicaciones y notificaciones de ley, compareció la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, a través de apoderado judicial3 para oponerse4 a las pretensiones invocadas, medio defensivo que admitido por auto del ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013)5, procediéndose en la misma providencia al decreto y práctica de pruebas. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 104 - 108 3 Poder que milita en el Cuaderno Principal No. 2, folio 213 4 Escrito de oposición obra en el Cuaderno Principal No. 2, folios 187 - 212 5 Cuaderno Principal No. 2, folio 259 - 263
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS l'onujo SJtperior de la Jutlicutura Radicado No. 13244312100220 1300010 00 Concluida la etapa probatoria se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión6 ; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013), auto en el que adicionalmente se ordenó la acumulación del proceso ordinario de pertenencia que adelanta el señor ÓSCAR ALEMÁN NAVA contra los señores FABIO OROZCO HERRERA, ELIDA MARÍA HERRERA EL OROZCO y JOSÉ ANDADE DE CONTRERAS, que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, radicado bajo
MARÍA HERRERA EL OROZCO y JOSÉ ANDADE DE CONTRERAS, que cursa en el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, radicado bajo No. 2009 -00344. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN La señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, compareció al proceso en el extremo pasivo, oponiéndose a las pretensiones invocadas por la solicitante, aduciendo ser víctima de desplazamiento forzado del mismo predio, así como del homicidio de su compañero permanente EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA. Alega la opositora que su ingreso al predio se dio en virtud de negocio jurídico celebrado verbalmente entre los señores OSCAR ALEMÁN NAVAS y EVELIO OROZCO TAPIA a finales de mil novecientos noventa y seis (1996), pactándose como precio de la venta la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000.oo) más el saldo que se adeudaba en el INCORA por la adjudicación de la parcela, correspondiente a SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($6.318.241.oo) para un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($10. 518.241.oo).
Esgrime que desde la negociación de la parcela, su esposo EVELIO OROZCO TAPIA entró a poseer el predio hasta el día de su fallecimiento el doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), a manos de un grupo armado ilegal, fecha desde la cual, lo reemplazó en los actos de señorío.
septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997), a manos de un grupo armado ilegal, fecha desde la cual, lo reemplazó en los actos de señorío. Afirma que los actos de posesión ejercidos sobre el predio consisten en su explotación con ganado, cría de aves de corral, siembra de pastos, así como el mantenimiento del mismo. 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 328 - 329
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Cm1s,jo Superior de la Jutliclllura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 Con base en los hechos expuestos, propone la opositora excepciones de mérito que denominó: i) Existencia de acto jurídico de compraventa verbal de la posesión material de la "Parcela No. 13", celebrado entre OSCAR ELÍAS ALEMÁN NAVAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA. ii} El contrato verbal de compraventa de la posesión material de la "Parcela No. 13", celebrado entre OSCAR ELÍAS ALEMÁN NA VAS y EVELIO RAFAEL OROZCO TAPIA está signado por el adquirente con plena buena fe exenta de culpa. iii) Ejercicio de la opositora de posesión material pública y tranquila del inmueble litigioso desde finales de mil novecientos noventa y seis (1996). Adicional a lo anterior, solicita que en caso de no admitirse los fundamentos de la oposición se reconozcan las mejoras introducidas al predio y se le
del inmueble litigioso desde finales de mil novecientos noventa y seis (1996). Adicional a lo anterior, solicita que en caso de no admitirse los fundamentos de la oposición se reconozcan las mejoras introducidas al predio y se le compense. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante. Constancia de inscripción del fundo solicitado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Copia de la denuncia formulada por el señor Carlos Alemán Arroyo, de fecha 5 de noviembre de 2009. Certificado de fecha 9 de julio de 2012, suscrito el Fiscal 35 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. Copia del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, de fecha 5 de octubre de 2009. Copia del registro civil de defunción de OSCAR ELIAS ALEMAN NAVAS. Formato de ampliación de hechos. Copia de la Resolución Nº 001146 del 27 de junio de 1994, expedida por el
INCORA.
Certificado de libertad y tradición del fundo solicitado. Informe técnico predial.
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(im,trjo Superior de la Jut.ficawra Radicado No. 13244312100220 1300010 00 Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar.
(im,trjo Superior de la Jut.ficawra Radicado No. 13244312100220 1300010 00 Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolívar. Resolución Nº RDR 0023 del 7 de diciembre de 2013, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras - Dirección Territorial Bolívar. Copia del recibo de caja Nº 7279 del 27 de junio de 1995, expedido por la ORIP del Círculo de El Carmen de Bolívar. Recibo de pago de fecha 12 de julio de 1995, expedido por los Fondos Departamentales de Bolívar. Copia de un recorte del diario El Universal. Copia del registro de defunción del señor Evelio Rafael Orozco Tapia. Certificación de fecha 18 de junio de 2010 expedida por la Fiscalía Secciona! de El Carmen de Bolívar. Declaración de desplazamiento rendido por la opositora ante Acción Social. Reconocimiento de la calidad de víctima efectuada a la opositora por parte de Acción Social. Solicitud elevada por la Personería Distrital de Cartagena a Acción Social. Solicitud de fecha 15 de octubre de 2004 al INCODER, suscrita por el señor Osear Elías Alemán Navas. Solicitud de enero de 2008, suscrita por el señor Osear Elías Alemán Navas. Petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas al INCODER. Respuesta emitida por el INCODER a la petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas.
Petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas al INCODER. Respuesta emitida por el INCODER a la petición elevada por el señor Osear Elías Alemán Navas. Constancia de inscripción a proyectos productivos, suscrita por la señora Elida María Herrera de Orozco. Declaración extrajudicial rendida por el señor Zenón Antonio Zapata Jaramillo. Declaración extrajudicial rendida por la opositora ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Declaración extrajudicial rendida por el señor Margen Guillermo Méndez Ferrer ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Declaración extrajudicial rendida por los señores Dagoberto Rafael Medina Yépez y Ricarfio José Peñaloza Yépez ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Declaración extrajudicial rendida por las señoras Aida Marina Martínez Tapia e Isabel Dolores Castellar Maestre ante la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Testimonio rendido por el señor Dagoberto Rafael Medina Yépez.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1,wja SuptrÍIJr tle la lutlicalilrtt Radicado No. 132443121002201300010 00 Testimonio rendido por el señor Idelfonso Ramón Hamburguer García. Testimonio rendido por el señor Margen Guillermo Méndez Ferrer.
tle la lutlicalilrtt Radicado No. 132443121002201300010 00 Testimonio rendido por el señor Idelfonso Ramón Hamburguer García. Testimonio rendido por el señor Margen Guillermo Méndez Ferrer. Testimonio rendido por el señor Jorge Eliécer Vásquez Anaya. Interrogatorio absuelto por la señora Dionisia del Carmen Arroyo Guete. Interrogatorio absuelto por la señora Elida María Herrera de Orozco. Inspección judicial practicada en el predio solicitado. Copia de la denuncia presentada por el señor Osear Elías Alemán Navas ante la Fiscalía Seccional de El Carmen de Bolívar. Testimonio rendido por el señor Zenón Antonio Zapata Jaramillo. Testimonio rendido por la señora Silvia Teresa Alemán Arroyo. Copia de inspección ocular practicada por la Inspección de Policía de El Carmen de Bolívar, el 14 de agosto de 2009. Oficio del 14 de junio de 2013, suscrito por la Directora general de la UARIV. Caracterización de la opositora y su núcleo familiar. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PRESUPUESTOS PROCESALES Inicialmente debe advertir la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, habida cuenta que como se expondrá, a las partes enfrentadas les asiste legitimación en la causa, el proceso fue tramitado por el funcionario competente y se cumplieron las etapas establecidas en la ley. Tampoco se observa vicio que nulite lo actuado. COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del . . proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3° del
Tampoco se observa vicio que nulite lo actuado. COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del . . proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD El inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cnnsfijo Superior de /a.Jutficutura Radicado No. 13244312100220130001 O 00 En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución RDR No. 0023 del siete (7) de diciembre de dos mil doce (2012)7 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, acto administrativo mediante el cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, respecto a la "Parcela No. 13" del predio conocido como "Caño Negro". PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la demanda, corresponde a la Sala determinar si a la señora DIONISIA DEL CARMEN
"Caño Negro". PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la demanda, corresponde a la Sala determinar si a la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE, le asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de la sentencia T - 821 de 2007. Así mismo, de obtener respuesta positiva lo planteado procederá a estudiarse la posibilidad de compensación al opositor de acreditarse buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran, siguiendo los lineamientos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad. PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO En el caso que convoca a la Sala, la señora DIONISIA DEL CARMEN ARROYO GUETE solicita la restitución material de la Parcela No. 13 del predio conocido como "Caño Negro", cuya posesión le fue, presuntamente, arrebatada por la señora ELIDA MARÍA HERRERA DE OROZCO, una vez fue abandonado el fundo a causa del desplazamiento forzado. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, la Sala hará una breve reseña acerca del desplazamiento forzado y la justicia transicional, para luego entrar a verificar, si en el sub examine se encuentran acreditados los 7 Fls. 15 9 a 178, C. Nº l.
reseña acerca del desplazamiento forzado y la justicia transicional, para luego entrar a verificar, si en el sub examine se encuentran acreditados los 7 Fls. 15 9 a 178, C. Nº l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1s,jo Superior de la J,ulicmura Radicado No. 13 2443121 00220 13 0001 0 00 requisitos para la prosperidad de la acción tales corno la existencia de un contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio, la relación jurídica de la solicitante con el predio, su condición de víctima de abandono forzado, desplazamiento forzado y/ o despojo, para luego ocuparnos del estudio de la buena fe exenta de culpa corno requisito para acceder a compensaciones. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares ongmar10s, corno consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tornó dimensiones de
conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tornó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en (?olomb ia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-(?2-20 15 Página 9 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-(?2-20 15 Página 9 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (011stjo Superior de la Jutlicmura Rad icado No. 13 2443121 0022 01 300 010 00 El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas. Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en
en lo psico - afectivo. El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: "l . El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral
(artículos 1 y 12 C.P.}, tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho _fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -0220 15 Página 10 de 49TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11.wjo Superior ,le l" Jutlicmuro Radicado No. 13 24431 21 002201 300010 00 significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas
Co11.wjo Superior ,le l" Jutlicmuro Radicado No. 13 24431 21 002201 300010 00 significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potabl e, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19 . Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P.
6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.
7. Para el caso de los niños en situación de despl?Zamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).
8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento
9. El derecho al retorno y al restablecimiento".
Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota
desplazamiento
9. El derecho al retorno y al restablecimiento".
Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes -internacionale s, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímene s, derechos que incluyen además de la ju sticia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum) , la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-0 2-20 15 Página 11 de 49TRI BUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTIT UCIÓN DE TIE RRAS Cm1seja S11pfirinr ,le la Jutlicmura Rad icado No. 13 24431 21 00220 13 0001 0 00 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos8• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado. En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho interna
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