TSDJ CTG-13244312100220130001600-(20-09-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130001600-(20-09-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
¡,
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
(ims,jo S1tperíor de la Jiulicatllrtt Radicado No. 132443121002201300016 00 Cartagena, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 74 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Bolívar en representación de Carmen Magdalena Reyes Caro y otros DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Alberto Nicolás García Martínez
PREDIO: "Cataluña" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor de los señores
CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJIA DE NAVARRO,
GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL,
JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS,
GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ,
JOSE ALFREDO GARCÍA LORA, MARIA DE LAS MERCEDES YEPES TOBIAS,
GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNANDEZ,
GERARDO MANUEL RAMIREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR
VELASQUEZ, LUZ MARINA MEJIA CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE AVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVELYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESUS MOSCOTE CARO, como herederas de la señora RINA EVE CARO ANILLO, donde funge como opositor el señor ALBERTO NICOLAS
GARCÍA MARTÍNEZ.
111.- ANTECEDENTES
- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar, en adelante UAEGRTD, instauró acción de restitución de tierras a favor de los
señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITHARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmts,j(!·.i.;11pcríor de ltt Jutlicu1uro ¡ Radicado No. 132443121002201 300016 00
CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ
de ltt Jutlicu1uro ¡ Radicado No. 132443121002201 300016 00
CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ
TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO Y VÍCTOR PACHECO
HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA Y CARMEN
CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO 1
FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA Y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO Y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; a efectos de obtener la restitución del inmueble ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula Nº 062 - 27957 y · referencia catastral No. 13654000000 030117000, cfinocido como "Cataluña". Como supuestos fácticos de la demanda, señala la UAEGRTD que el predio conocido como "Cataluña" fue adquirido por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en adelante INCORA, en el año mil novecientos setenta y uno (1971) por compra que le hiciera a los señores LUIS ENRIQUE DÍAZ MORELO y LUIS FELIPE DÍAZ RUIZ, instrumentada en Escritura Pública No. 325 del veintiocho (28) de septiembre de la anualidad citada. 1 Indica que en virtud del decaimiento de la compra y venta de tabaco, para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) se resuelve promover otras
325 del veintiocho (28) de septiembre de la anualidad citada. 1 Indica que en virtud del decaimiento de la compra y venta de tabaco, para el año mil novecientos noventa y cuatro (1994) se resuelve promover otras opciones de sostenimiento a los ocupantes del predio, presentándose por once (11) campesinos, ante el Programa de Desarrollo Rural Integrado - DRI, un proyecto piscícola que fue aprobado y materializado para el año mil novecientos noventa y seis (1996), financiado en un 30% por el municipio y un 70% por el DRI, para lo cual se les adjudicó una parte del fundo. 1 Manifiesta que para mil novecientos noventa y seis (1996), ya se venían presentando homicidios selectivos en cercanías del predio "Cataluña", empeorándose el orden público; circunstancia que generó temor en los campesinos beneficiados con el proyecto piscícola, quienes laboran en el día y se retiran al casco urbano del municipio de San Jacinto por la noche, lugar donde tienen su residencia. 1 Se afirma que el primero ( 1 º) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996) asesinan al señor BENJAMÍN LANDEROS en su lugar de residencia, zona urbana de San Jacinto (Bolívar), persona que sin ser beneficiario del 1 proyecto piscícola, explotaba el predio de mayor extensión, denominado igualmente "Cataluña", suceso que infligió más temor en los campesinos, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmt"jo SuperltJr de la Judicawra Radicado No. 13244312100220 1300016 00 motivándolos a suspender las actividades que venían desarrollando en el fundo y abandonarlo. Informa que para el año mil novecientos noventa y siete (1997) los adjudicatarios autorizan el ingreso al predio del señor JUAN YÉPEZ TOBÍAS junto con su esposa e hijos, con el objeto de cuidarlo y trabajar la tierra, quien permanece en el mismo hasta el veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), fecha en que es capturado por el delito de Rebelión y cuatro días más tarde, es aprehendido el señor PABLO RAMÍREZ. Tales hechos incrementaron el temor de los adjudicatarios por ser reiterada las privaciones de libertad de los campesinos en la zona, bajo el supuesto de ser colaboradores de la guerrilla. Se agrega que, la aprehensión del señor YÉPEZ TOBÍAS es aprovechada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ para infundirle temor a su esposa, ROSANA CASTRO para que abandone el predio y acontecido ello, se posesiona del mismo junto con su familia, limitando de paso el uso y goce de los demás adjudicatarios. Sostiene que a partir de su ingreso al predio, el señor GARCÍA MARTÍNEZ, inicia gestiones para ser reconocido como único propietario, tales como
los demás adjudicatarios. Sostiene que a partir de su ingreso al predio, el señor GARCÍA MARTÍNEZ, inicia gestiones para ser reconocido como único propietario, tales como declaración de posesión, solicitud de medidas de protección, lanzamiento por ocupación de hecho, demanda de pertenencia, entre otras; razón por la cual los demás adjudicatarios no han podido retornar a "Cataluña". PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste a los reclamantes, en los términos de que trata la sentencia T-821 de 2007. La restitución colectiva, común y proindiviso del predio "Cataluña" a los demandantes. La aplicación de la presunción de inexistencia de la posesión consagrada en el numeral 5ª del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011. Que se formalice la adjudicación de los demandantes que no inscribieron los actos administrativos en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm:sl'jo Superior de la Judicuwro Radicado No. 13244312100220 1300016 00 La cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio e inscripciones de demanda que aparezcan en el folio de matrícula que identifica el predio. La aplicación de los mecanismos reparativos y/ o exoneración de pasivos.
La cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio e inscripciones de demanda que aparezcan en el folio de matrícula que identifica el predio. La aplicación de los mecanismos reparativos y/ o exoneración de pasivos. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada en legal forma, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que por auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) la admitió. El auto admisorio fue debidamente notificado al señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, persona que además de ocupar el predio es propietario en común y proinvidiso con los demandantes y aparece como opositor. Las personas indeterminadafi fueron notificadas a través de la publicación de que trata el literal "e" del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, tal como consta en el expediente. La oposición formulada por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ fue admitida mediante providencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), decretándose las pruebas oportunamente solicitadas. Concluido el período probatorio el proceso es remitido a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. De otro lado fue acumulado al presente, proceso ordinario de pertenencia adelantado por el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Por conducto de mandatario judicial, el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda, señalando t
FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Por conducto de mandatario judicial, el señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, se opuso a las pretensiones invocadas en la demanda, señalando t en uno de sus apartes que el predio nunca fue explotado con cultivos de pancoger sino que se destinó para la ejecución del proyecto piscícola. Reconoce el hecho de la muerte del señor BENJAMÍN LANDEROS pero niega que el mismo haya explotado el predio "Cataluña" o haya sido beneficiario del Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtstjo Superior de la Jutlicatura Radicado No. 132443121002201300016 00 proyecto piscícola y que el ingreso del señor JUAN YÉPEZ TOBÍAS al fundo se dio con su consentimiento, por ser el único poseedor del mismo, no ejerciendo ninguna presión en la señora ROSANA CASTRO para que saliera del mismo, una vez fue capturado su esposo. Desconoce la calidad de desplazados o despojados de los demandantes, puesto que no puede admitirse que el homicidio del señor BENJAMÍN LANDEROS ESTRADA haya provocado ese efecto solo en diez adjudicatarios y no en los restantes 65 que ingresaron al predio y fueron beneficiados por el INCORA, máxime cuando está ubicado en la zona urbana de San Jacinto (Bolívar) al lado del Barrio La Campesina. Expone que es poseedor de buena fe porque ingresó al predio por medios
INCORA, máxime cuando está ubicado en la zona urbana de San Jacinto (Bolívar) al lado del Barrio La Campesina. Expone que es poseedor de buena fe porque ingresó al predio por medios legales y no clandestinos, sin desconocer el derecho de propiedad de los demás adjudicatarios, estando presto a llegar a un acuerdo amistoso tendiente a que se le reconozca el tiempo y mejoras invertidas, las cuales ascienden a la suma de $147.767.025.oo. PRUEBAS Cuenta el proceso con las siguientes: Certificado de inclusión de registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente del predio solicitado. Certificado de libertad y tradición del inmueble con folio de matrícula Nº 06227957 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar. Informe técnico de área micro-focalizada. Informe técnico predial. Solicitud de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por algunos adjudicatarios. Respuesta emitida por la Asesora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Copia del Oficio Nº 00072 del 25 de enero de 2010, suscrito por el Defensor del Pueblo Regional Bolívar. Certificado expedido por el Secretario del Interior Municipal de San Jacinto (Bolívar). Solicitud elevada al Personero Municipal de San Jacinto (Bolívar) de fecha 11 de enero de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
C,msej<> Superior
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msej<> Superior de t« Jutliratura ¡ Radicado No. 132443121002201300016 00 Petición elevada al secretario del Interior Municipal de San Jacinto (Bolívar de fecha 23 de febrero de 2011. Respuesta emitida por la Personería Municipal de San Jacinto (Bolívar). Estudio de título efectuado por la Superintendencia delegada para la protección, restitución y formalización de tierras. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ana de Jesús Moscote caro. Certificado de defunción de la señora Rina Eve Caro Anillo. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Rina Evlyn Moscote Caro. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Plinio Moscote Caro. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Ana de Jesús Moscote Caro. Copia de la Resolución Nº 00092 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Magdalena Reyes Caro. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yasmín Fernández reyes. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Inocencia María Fernández Reyes. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Arlines del Carmen Pérez Reyes. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Viviana Patricia Fernández Reyes. Copia de la Resolución Nº 00090 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia del acta de inasistencia a audiencia conciliación de fecha 2 de marzo de 2011.
Reyes. Copia de la Resolución Nº 00090 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia del acta de inasistencia a audiencia conciliación de fecha 2 de marzo de 2011. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gerardo Manuel Ramírez Herrera. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Alicia Castellar Velásquez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Uverlis María Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Miriam Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Danirys del Rosario Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Federico Ramírez Castellar. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Juan Enrique Ramírez Castellar. 1 Partida de matrimonio de los señores Gerardo Manuel Ramírez Herrera y Carmen Alicia Castellar Velásquez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys Ester Mesa Moreno. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yicela del Carmen Pacheco Meza.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i Página 6 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (.imujo SuperitJr de la Judicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alberto Pacheco Meza. Copia de la cédula de ciudadanía de Ada Luz De oro Meza.
de la Judicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alberto Pacheco Meza. Copia de la cédula de ciudadanía de Ada Luz De oro Meza. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Edwin Rafael Caro Meza. Copia de la Resolución Nº 00091 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Gladys Zenith Arrieta Castro. Certificado expedido por el Subdirector Técnico de Atención a Población Desplazada. Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Alfredo García Lora. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosiris Graciela Vásquez Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad del menor Ronal Javier García Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad de la menor María Camila García Vásquez. Copia de la tarjeta de identidad del menor Alfredo José García Vásquez. Declaración jurada rendida por el señor José Alfredo García Lora ante la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar). Copia de la devolución de inscripción de la Resolución Nº 00096 del 5 de marzo de 1996. Copia de la Resolución Nº 00096 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Denelia Cenith Olivero Carbal. Copia de la cédula de ciudadanía del señor julio Enrique Ortega Pérez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Melba Rosa Ortega Olivera.
Copia de la cédula de ciudadanía del señor julio Enrique Ortega Pérez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Melba Rosa Ortega Olivera. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yadith María Ortega Olivero. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Claudith Esther Ortega olivero. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Enrique Ortega Olivero. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Julio Adolfo Ortega Olivero. Copia de la Resolución Nº 00088 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Marina Mejía Contreras. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ricardo Federico Estarada Deavila. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Y akelin Elena Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Silvana Lucía Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ricardo José Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mayra Luz Estrada Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yira Paola Estrada Mejía. Copia de la Resolución Nº 00086 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mujr> Saperior de t« Jmlicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mujr> Saperior de t« Jmlicmuro Radicado No. 132443121002201300016 00 Copia de la cédula de ciudadanía de la señora María de las Mercedes Yépes Tobías. Copia de la Resolución Nº 00095 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosa Elena Mejía de Navarro. Copia de la cédula de ciudadanía del señor William Rafael Navarro Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Elkin David Navarro Mejía. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ewduin Aldrin Navarro Mejía. Copia de la Resolución Nº 00094 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia de la solicitud de inscripción de medida de protección sobre el predio solicitado. Copia de la Resolución Nº 00087 del 5 de marzo de 1996, expedida por el
INCORA.
Copia del acta de lanzamiento de fecha 21 de enero de 2010, practicada por el inspector de policía de San Jacinto (Bolívar) . Copia de querella políciva de fecha 17 de febrero de 201 O. Copia de declaración jurada rendida por el señor Jaime Rafael Arango Viana ante la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar) . 1 Escritura Pública Nº 055 del 10 de febrero de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar.
ante la Notaría Única de San Jacinto (Bolívar) . 1 Escritura Pública Nº 055 del 10 de febrero de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar. Solicitud de fecha 26 de noviembre de 2009, elevada por el Inspector Central de Policía para que le sea concedido amparo policivo. Copia de recibos de energía eléctrica a nombre del opositor. Copia de la denuncia presentada por el opositor en contra de varios adjudicatarios del predio. Certificación expedida por el Coordinador del Grupo Técnico Territorial del
INCODER.
Resolución Nº RBR 0083 del 1 º de noviembre de 2012, expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar. Interrogatorio absuelto por la señora Ana de Jesús Moscote Caro. Interrogatorio absuelto por la señora Carmen Magdalena Reyes Caro. Interrogatorio absuelto por el señor Gerardo Manuel Herrera Ramírez. Interrogatorio absuelto por la señora Gladys Ester Mesa Moreno. Interrogatorio absuelto por el señor José Alfredo García Lora. Interrogatorio absuelto por la señora Luz Marina Mejía Contreras. Interrogatorio absuelto por el señor Ricardo Federico Estrada Deavila. Interrogatorio absuelto por la señora Rosa Elena Mejía de Navarro.
Código: FRT - 015 Versión: 02 I Fecha: 10 -02-20 15 Página 8 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Cunsejo Superior de la Judic'1lllra
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cunsejo Superior de la Judic'1lllra Radicado No. 13 24431 21 002201 300016 00 Testimonio rendido por el señor Pablo Rafael Ramírez Herrera. Inspección Judicial practicada en el predio solicitado. Interrogatorio absuelto por el señor Alberto Nicolás García Martínez. Interrogatorio absuelto por la señora Gladys Zenith Arrieta Castro. Interrogatorio absuelto por la señora Denelia Cenith Olivero Carbal. Testimonio rendido por el señor Juan Alberto Yépes Tobías. Certificado expedido por la Secretaría Común de la Unidad de Fiscalías de El Carmen de Bolívar. Avalúo catastral rendido por el IGAC Territorial Bolívar. Certificado expedido por el Comandante Batallón de Infantería de Marina Nº 13. Certificado expedido por la Directora de registro y Gestión de la Información de la UARIV. Oficio de fecha 2 de septiembre de 2013, suscrito por el Comandante de Policía de Bolívar. Informe del Programa Presidencial de DDHH y DIH de fecha 27 de septiembre de 2013. Informe rendido por el Superintendente delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. Certificados de libertad y tradición de los inmuebles con matrícula Nº 06219717, 062-19445, 062-27957, 062-19683, 062-2391, 062-19715, 0622559 2, 062-24480, 062-21389, 062-16535, 062-14539, 340-4536, 06223663. Certificado de fecha 30 de septiembre de 2013 expedido por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la UARIV. Declaración jurada rendida por la señora Denelia Cenith Olivero Carbal ante la Notaría Séptima del Círculo de Cartagena. Respuesta emitida por la Personería Municipal de San Jacinto (Bolívar) de fecha 8 de octubre de 2013. Registro Civil de Nacimiento de Nelba Rosa ortega Oliveros. Registro civil de nacimiento de Claudith Esther Ortega Olivero. Registro civil de nacimiento de Yadith María Ortega Olivero. Registro civil de nacimiento de Jaime Adolfo Ortega Olivero.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,stjtJ Superior de Ia.Jutlkurura 1 Radicado No. 132443121002201300016 00 IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PRESUPUESTOS PROCESALES Inicialmente debe advertir I la Sala que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para emitir pronunciamiento de fondo, habida cuenta que como se expondrá, a las partes enfrentadas les asiste legitimación en la causa, el proceso fue tramitado por el funcionario competente y se cumplieron las etapas establecidas en la ley. Además de lo anterior, no se vislumbran irregularidades con capacidad suficiente para nulitar la actuación. 1
COMPETENCIA
en la causa, el proceso fue tramitado por el funcionario competente y se cumplieron las etapas establecidas en la ley. Además de lo anterior, no se vislumbran irregularidades con capacidad suficiente para nulitar la actuación. 1 COMPETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia, considerando que dentro del proceso viene admitida oposición y conforme a lo prevenido en el inciso 3° del artículo 79 de la ley 1448 de 2011. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD El inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, enseña que la inscripción del predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para entablar la acción de restitución de tierras. En el presente asunto, el requisito de procedibilidad se estima cumplido con la Resolución RBR 0083 del 1 º de noviembre de 20121 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente Dirección Territorial Bolívar, acto administrativo mediante el cual se inscribe en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a los señores CARMEN MAGDALENA REYES
CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA
CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA
LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA
MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDE Z, GERARDO MANUEL RAMÍREZ
HERRERA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA
MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDE Z, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA Y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA 1 Fls. 31 4 a 322, C. N° 2.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 _¡_ Página 10 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judica/llro Radicado No. 1324431210022 01300016 00 CONTRERAS y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; respecto al inmueble ubicado en el municipio de San Jacinto (Bolívar), identificado con el folio de matrícula No. 062 - 27957 y referencia catastral No. 13654000000030 11 7000, conocido como "Cataluña". - PROBLEMA JURÍDICO De acuerdo con los supuestos fácticos y jurídicos que sustentan la demanda, corresponde a la Sala determinar si a los señores CARMEN MAGDALENA
REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE NAVARRO, GLADYS ZENITH
ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO
GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS
ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO CARBAL, JOSÉ ALFREDO
GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ TOBÍAS, GLADYS
ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO HERNÁNDEZ, GERARDO
MANUEL RAMÍREZ HERRERA y CARMEN CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA y PLINIO MOSCOTE CARO, RINA EVLYN MOSCOTE CARO y ANA DE JESÚS MOSCOTE CARO como herederos de la señora RINA EVE CARO ANILLO; les asiste el derecho fundamental a la restitución de tierras, en los términos de la sentencia T821 de 2007. Así mismo, de obtener respuesta positiva lo planteado procederá a estudiarse la posibilidad de compensación al opositor de acreditarse buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante secundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran, siguiendo los lineamientos trazados en la sentencia C - 330 de 2016 de la H. Corte Constitucional y demás normas concordantes y estándares internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad. PRESENTACIÓN DEL CASO Y ESQUEMA DE RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO En el caso que convoca a la Sala, se solicita la restitución jurídica y material del predio conocido como "Cataluña", distinguido bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 27957, el cual fue adjudicado por el Instituto Colombiano de reforma Agraria - INCORA en común y proindiviso a los
del predio conocido como "Cataluña", distinguido bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 27957, el cual fue adjudicado por el Instituto Colombiano de reforma Agraria - INCORA en común y proindiviso a los señores CARMEN MAGDALENA REYES CARO, ROSA ELENA MEJÍA DE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-022015 Página 11 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm,ujr> Superior de la Ju11in.1Iura 1 Radicado No. 13244312100220 1300016 00
NAVARRO, GLADYS ZENITH ARRIETA CASTRO, DENELIA CENITH OLIVERO
CARBAL, JOSÉ ALFREDO GARCÍA LORA, MARÍA DE LAS MERCEDES YÉPEZ
TOBÍAS, GLADYS ESTHER MEZA MORENO y VÍCTOR PACHECO
HERNÁNDEZ, GERARDO MANUEL RAMÍREZ HERRERA y CARMEN
CASTELLAR VELÁSQUEZ, LUZ MARINA MEJÍA CONTRERAS Y RICARDO
FEDERICO ESTRADA DE ÁVILA, RINA EVE CARO ANILLO y ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, mediante Resoluciones No. 00086, 00087, 00088, 00089, 00090, 0009 1, 00092, 00093, 00094, 00095 y 00096 del 5 de marzo de 1996. La acción se dirige en contra del señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, persona que además de figurar como titular de 1 / 11 parte en
marzo de 1996. La acción se dirige en contra del señor ALBERTO NICOLÁS GARCÍA MARTÍNEZ, persona que además de figurar como titular de 1 / 11 parte en común y proindiviso del predio, en la demanda se le atribuyese el arrebato de la posesión de los demás comuneros. Para dar respuesta al problema jurídico planteado, es menester establecer la 1 procedencia de la acción de restitución de tierras, la cual se sustenta en dos aspectos fundamentales a saber: (i) la relación jurídica de los reclamantes con el predio solicitado, y (ii) la calidad de víctima de desplazamiento forzado. Antes de proceder al estudio se hará un breve examen de la naturaleza de este proceso. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -0220 15 Página 12 de 50TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -0220 15 P
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