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TSDJ CTG-13244312100220130001700-(20-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130001700-(20-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00 Cartagena, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Samuel Antonio Arrieta Arias Demandado/Oposición/Accionado: José Manuel Camargo y otro

Predio: Gracias a Dios - El Carmen de Bolívar. 11.- OBJETO DEL PRONUCNIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en nombre y a favor del señor Samuel Antonio Arrieta Arias donde fungen como opositores José Camargo y Eduardo Torres Ramos.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, presentó solicitud de restitución a favor de Samuel Antonio Arrieta Arias, con fundamento en la siguiente situación fáctica: El predio denominado "Gracias a Dios" fue adjudicado por INCORA al actor mediante Resolución No. 0944 de junio 09 de 1994 e inscrita en el folio de matrícula No. 062-21129

situación fáctica: El predio denominado "Gracias a Dios" fue adjudicado por INCORA al actor mediante Resolución No. 0944 de junio 09 de 1994 e inscrita en el folio de matrícula No. 062-21129 de la Oficina de Registro de El Carmen de Bolívar. El solicitante es propietario del predio mencionado y debió abandonarlo, junto con su núcleo familiar, el día 14 de abril del año 2000, como consecuencia de una amenaza de muerte directa. Que el señor José Camargo, amigo del actor, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad en la que se encontraba aquél le propuso que viviera en su casa a cambio de la finca y sus mejoras, propuesta que es aceptada por la víctima en su estado de necesidad. Se le atribuye a dicho convenio las sucesivas dificultades que afrontaron el actor y su núcleo familiar. Indicó que en el año 2009 el señor Camargo, presuntamente, vendió el predio al señor Eduardo Torres, pasando por alto las solemnidades exigidas por la ley para transferir el dominio de las cosas, constituyéndose un despojo de hecho por parte de los señores José Camargo y Eduardo Torres. Señala que el día 03 de octubre de 2008 el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar emitió la Resolución No. 01, por medio de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado.

Pretensiones: Como principales se instauraron: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia TPretensiones: Como principales se instauraron: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 23Co11.wj•11 Superior de la Jttdicamra

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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00 propiedad sobre el predio "Gracias a Dios", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, causa lícita, por existir un aprovechamiento manifiesto del estado de necesidad del solicitante y de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del presunto comprador y hoy poseedor del predio, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contrarío de las buenas costumbres. • Que corno medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto

servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del actor en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 . • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 1

Decreto 4829 de 2011 . • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 1 • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. 1 • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al actor y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión del actor y su núcleo familiar en los esquemas de acompañamiento para población desplazada; conforme lo establecido en el Decreto 4800 de 2011. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio al solicitante, por las circunstancias descritas en los artículo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene la entrega al señor Arrieta Arias, a título de compensación, un predio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 23Consejo Superior de la J1uficat11m

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 23Consejo Superior de la J1uficat11m

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00 equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor Samuel Arrieta Arias, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Pues bien, revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (B olívar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Espectador; ordenó, además, la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor José Manuel Camargo Cárdenas, por intermedio de apoderado, contestó la solicitud de restitución; igualmente lo hizo el señor Eduardo Gustavo Torres Ramos. Luego, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual admitió las oposiciones de las personas reseñadas y abrió a pruebas el asunto. Una vez agotado el término probatorio procedió el Juzgado a remitir el expediente a esta Corporación. Una vez allegado el expediente, se procedió a avocar el conocimiento del mismo y, luego, haciendo uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se ofició al Director Secciona! de Fiscalías de Bolívar, Defensoría del Pueblo de Bolívar, Policía del Departamento de Bolívar, Inspector de Policía de El Carmen de Bolívar para que presentaran informe respecto a hechos de violencia ocurridos en El Carmen de Bolívar en el lapso de tiempo transcurrido entre el año 2000 a 2009; también se ofició al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para aclarar aspectos de la identificación del predio y, por último, se solicitó información a lncoder con relación a la determinación de Unidad Agrícola Familiar del predio objeto de debate.

OPOSICIÓN.

El señor José Manuel Camargo Cárdenas, a través de apoderada, presentó escrito que inicia cuestionando la falta de prueba de la fecha en que se desplazó el solicitante y, por el

OPOSICIÓN.

El señor José Manuel Camargo Cárdenas, a través de apoderada, presentó escrito que inicia cuestionando la falta de prueba de la fecha en que se desplazó el solicitante y, por el contrario, sostiene que si está acreditado su desplazamiento del predio "Gracias a Dios". Refuta el hecho cuarto de la solicitud por cuanto fue el señor Samuel Arrieta quien le ofreció el predio y le entregó, además, la suma de $200.000. Destaca que el negocio se llevó a cabo en el año de 1995, un año después de que fuere adjudicado el predio por el INCORA. Que el hecho cinco de la solicitud es falso porque al señor Eduardo Torres el predio se lo vendió de manera libre y espontánea ese mismo año. Manifiesta que el apoderado de la Unidad no hace mención alguna a lo que hizo el señor Arrieta Arias con la casa que le fue entregada; la vendió al señor Argemiro Márquez Acosta y actualmente su hija Briceida Manjarrez Guerra vive en dicha casa. Afirma que para el año de 1995, fecha del negocio celebrado entre el solicitante y él, aquél trabajaba en la antena de una radiodifusora que está en un predio cercano como celador, cuyo jefe era el señor Eduardo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 23Ctmrej" Superior de In Judicatura

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00 Sanabria, éste a su vez conoce a quien le vendió el predio el solicitante y cuánto tiempo duró trabajando con este. En acápite denominado "Argumento de la oposición" cita jurisprudencia de la Corte Constitucional, sostiene que se encuentra en igualdad de condiciones con el señor Arrieta Arias y que actuó siempre de buena fe exenta de culpa y por ser desplazado es sujeto de especial protección. Manifestó su oposición a las pretensiones de restitución del predio Gracias a Dios y reiteró su petición de que sea tratado en igualdad de condición respecto del solicitante y se declare que el negocio jurídico realizado se ciñó al principio de buena fe exenta de culpa. Por su parte el señor Eduardo Gustavo Torres Ramos presentó su oposición a la solicitud de restitución; sobre los hechos del libelo genitor aceptó que el predio objeto del proceso fue adquirido por el INCORA y posteriormente dicha entidad lo adjudicó al señor Arrieta Arias. Que debe probarse el abandono del predio por parte del actor el día 14 de abril del año 2000, como consecuencia de amenaza de muerte. Afirmó que no le consta que el señor José Camargo sea desplazado. Que es falso el hecho quinto de la solicitud debido a que el señor Eduardo Torres le compra el predio en el año de 1996 al señor José Camargo y no como dice la Unidad, antes de que el señor Samuel Arrieta estuviese desplazado; pero aun así señala que en la época en que realizó el negoció jurídico el

Camargo y no como dice la Unidad, antes de que el señor Samuel Arrieta estuviese desplazado; pero aun así señala que en la época en que realizó el negoció jurídico el señor Eduardo Torres y el señor José Camargo en el año de 1996 fecha en la que el señor Torres tomó posesión del predio de manera pública, sin clandestinidad, ejerciendo los actos de señor y dueño, adecuando con mejoras el predio. Que es cierta la expedición de la Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008, pero resalta que si bien el predio se encuentra ubicado en la zona baja de El Carmen de Bolívar, las Veredas de la mencionada Resolución no incluye al predio Gracias a Dios. Con relación a las pretensiones expresó su oposición a la restitución debido a que la presunción principal en la que se basa la Unidad, inexistencia de la posesión, pues la posesión la ejerce desde el año de 1996. Que su actuar fue de buena fe y al momento de comprar al señor José Camargo éste le explicó como había adquirido el predio. En el apartado de pretensiones señaló que se opone a la restitución del predio "Gracias a Dios" y a que no se pruebe la presunción solicitada; en su defecto se reconozca la compensación por haber probado buena fe exenta de culpa.

MISTERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, iniciando con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la

Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, iniciando con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima del actor, la cual estimó acreditada con la Resolución RDR 0008 del 25 de enero de 2013 y su inclusión en el RUV con el código No. 191654. Estudió la legislación aplicable a la enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, coligiendo que en el caso particular no obra en el plenario la solicitud de autorización requerida para surtir la venta del predio, por tanto, infiere, que carece de eficacia la negociación e intercambio realizado entre el señor Samuel Arrieta y José Camargo, y que se pretende hacer oponible Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 23fi ,.. ..,uo.,Q-,., < . , . fi tfi t \,· l <.,e-"º" e/)"' Ctm.vej/l Superior de In Jttdic(lfllf<t

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-2013-00017-00 en el escenario judicial. Destaca el desconocimiento de la normativa por parte de los opositores y enfatiza en el conocimiento que tenían de la situación de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de los grupos ilegales.

en el escenario judicial. Destaca el desconocimiento de la normativa por parte de los opositores y enfatiza en el conocimiento que tenían de la situación de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de los grupos ilegales. Llama la atención, el delegado del Ministerio Público, respecto a la especial situación que se suscita entre solicitante y opositor, pues entiende que éste es también víctima del conflicto armado, por lo cual sugiere al tallador especial atención sobre el particular. Después pasa a analizar el negocio jurídico, determinando que éste junto con el desplazamiento del actor son la "génesis del daño" y que el contrato inicialmente celebrado resulta inexistente. Descarta la buena fe exenta de culpa del opositor en la medida que desatendió la normativa en lo que a la adquisición de inmuebles se refiere. Conforme a lo anterior, solicitó falló favorable a los hechos y pretensiones de la solicitud de restitución.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentra lo siguiente: • Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas (fl. 34) • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062-21129 (fl. 51) • Copia de Resolución No. 0944 de junio de 1994 (fl. 52) • Constancia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde funge el señor Samuel Arrieta inscrito en el Registro Único de Víctimas (fl. 55) • Informe Técnico Predial elaborado por personal adscrito a la Unidad de Restitución

donde funge el señor Samuel Arrieta inscrito en el Registro Único de Víctimas (fl. 55) • Informe Técnico Predial elaborado por personal adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 57) • Informe Técnico de Georreferenciación aportado por la Unidad de Restitución de Tierras (fl. 62) • Copia de Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 (fl. 70) En el cuaderno iniciado en esta Corporación están visibles los siguientes: • Oficio emanado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante el cual aportan información relativa a la identificación del predio Gracias a Dios (fl. 46) • Oficio No. S-2013-008514 de junio 30 de 2013, a través del cual el Departamento de Policía de Bolívar informa sobre hechos de violencia ocurridos en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, específicamente, la masacre de El Salado, febrero del año 2000, y la de Macayepo el 16 de octubre del mismo año (fl. 86) • Oficio No. 071 de junio 18 de 2013, a través del cual la Unidad Secciona! de Fiscalías - Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar informa que consultada su base de datos encontraron anotación sobre hechos ocurridos el 16 de agosto de 1999 en la Vereda Campo Alegre Zambrano Bolívar, en donde fueron asesinadas varias personas (fl. 89) • Constancia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde funge el señor Samuel Arrieta inscrito en el Registro Único de Víctimas por

asesinadas varias personas (fl. 89) • Constancia de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en donde funge el señor Samuel Arrieta inscrito en el Registro Único de Víctimas por hechos ocurridos en fecha 18 de abril del año 2000. También da cuenta dicha constancia de la inscripción en el RUV del señor José Samuel Camargo Cárdenas por hechos ocurridos en fecha 19 de septiembre de 2001 (fl. 100) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 23C(llm:jh Superior de lrt lttt/ímmru

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13 244-3121 -002-2013 -0001 7-00 • Oficio No. 878/UNFJYP/L LF de julio 31 de 2013. La Fiscalía Once Unidad Nacional para la Justicia y la Paz informó que para el día 13 de abril del año 2000 el postulado Manuel Antonio Castellano Morales - alias "El Chino", quien era urbano de Sergio Manuel Córdoba Ávila, participó en el hecho conocido como la masacre de Hato Nuevo (fl. 108) • Oficio No. 633 - D-49 UNJYP suscrito por el Fiscal 49 Delegado ante Tribunal, informó que respecto del señor Samuel Arrieta Arias no existe registro en el Sistema de Información de Justicia y Paz (ti. 109) 1 • Oficio emanado de las Fuerzas Militares - Armada Nacional - Comando Fuerza

informó que respecto del señor Samuel Arrieta Arias no existe registro en el Sistema de Información de Justicia y Paz (ti. 109) 1 • Oficio emanado de las Fuerzas Militares - Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Caribe, por medio del cual aportan listado de hechos delictivos perpetrados por grupos al margen de la ley en el municipio de El Carmen de Bolívar (ti. 111) • Oficio emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el cual aportan información sobre la identificación del predio objeto del proceso (fl. 123) IV.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión 1de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos

20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIO NAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1 • 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 23Cmm:j11 Superi11r tfe la J11dicamra

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Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13 244-3 121002-20 13 -0001 7-00 De la continua evolución de la noción de justic ia transicional puede concluirse que la

SGC Radicado No. 13 244-3 121002-20 13 -0001 7-00 De la continua evolución de la noción de justic ia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución juríd ica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decis ión del Juez transic ional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibil idad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insufic iencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguim iento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban

los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstituc ional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constituc ional ordenó a los Ministros del Interio r y de Justicia y de Agricultu ra y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Dir ectora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de partic ipación que incluirá, entre otras organizac iones que manifiesten su interés, a la Comis ión de Seguim iento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental , apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación : "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el

de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍCULO So. "Entiéndase por justicia transic ional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 23Ct11fi•ejt1 Superior de la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00017-00 responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulac ión de las estructuras armadas ilegales, con el fin

integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulac ión de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 1 EL DESP LAZAMIEN TO FOR ZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica s

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