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TSDJ CTG-13244312100220130002000-(19-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130002000-(19-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015
  • iiol 1/

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC

Cofio Supafor dt la Judlt:alllrtl SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 Cartagena, Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)

l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Sollcttante: ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE

Oposición: EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ

Predio: PARCELA EL BALSAMO 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, en representación de su madre ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE, donde funge como opositor el señor EUGENIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor de la

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de nerras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de restitución y en consecuencia se le restituya a ella y a la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE el predio denominado "EL BALSAMO", como sucesoras del finado ISMAEL PONCE DIAZ. Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d} 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por la existencia de un de aprovechamiento del estado de abandono forzado en la que se encontraba el predio. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: El predio denominado EL BALSAMO, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13758 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, fue adquirido por el INCORA por compra que le hiciera a los señores ISABEL. MARIELA, REGINA, ILBA, ELSA, MARLENE Y EDGAR CATALAN VEGA e ISABEL Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 55• Consej() S,qHrfor de la Judica/ul'fl

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Consej() S,qHrfor de la Judica/ul'fl

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 VEGA DE CATALAN. según escritura pública Nº 817 del 25 de febrero de 1973 de la Notaria Quinta de Bogotá. El predio "El Bálsamo", fue adjudicado por el extinto INCORA al padre de la solicitante. señor ISMAEL SEGUNDO PONCE DIAZ [Q.E.P.D.). mediante Resolución Nº 27 6 de marzo 14 de 1988, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 06213758. La señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, es poseedora hereditaria de una cuota parte del predio denominado "EL BALSAMO", ya que su padre ISMAEL SEGUNDO PONCE DIAZ fue propietario del mismo, quien junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE y sus once hijos, entre ellos la solicitante, abandonaron el predio el día 28 de junio del 2000, como consecuencia del temor generalizado que se vivía en la zona de ubicación del predio, pero principalmente como consecuencia de la conocida masacre de El salado en el mes de febrero de 2000. Para el año 2009, la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ se entera que el predio

ubicación del predio, pero principalmente como consecuencia de la conocida masacre de El salado en el mes de febrero de 2000. Para el año 2009, la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ se entera que el predio está siendo explotado por el señor EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ, por lo que junto su hermano ISMAEL PONCE LOPEZ, se dirigen al predio donde le informan al señor EUGENIO que el predio que está explotando es propiedad de su padre y que no puede seguir trabajándolo y debe abandonarlo, contestando que el predio no era de ellos y que seguiría viviendo y trabajando en él. • Que en ese mismo año, a la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE, esposa de ISMAEL PONCE y madre de la solicitante RUTH MARINA PONCE LOPEZ, mediante Escritura Pública Nº 79 del 19 de febrero de 2009, de la Notaría única de el Carmen de Bolívar, se le adjudicó en sucesión el citado predio, según anotación 04 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13758 Se informa que dentro del procedimiento administrativo de Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente, la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, presentó poder otorgado por la señora ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE, madre de ésta y cónyuge supérstite del señor ISMAEL PONCE, para que la representara dentro del proceso de registro, el cual fue aceptado mediante resolución RDI 0005 de septiembre 17 de 2012. Dentro del procedimiento administrativo intervinieron los señores EUGENIO

la representara dentro del proceso de registro, el cual fue aceptado mediante resolución RDI 0005 de septiembre 17 de 2012. Dentro del procedimiento administrativo intervinieron los señores EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ y FLOR MARIA DIAZ TORRES, en calidad de poseedores de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 55• C<nW/fa, Superior dt la Judieamro

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 un predio que llamó BASE CRISTIANA y dentro del término aportó pruebas documentales. Mediante resolución Nº RDR 0017 del 22 de febrero de 2013. el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojas y Abandonadas Forzosamente a la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, como reclamante del predio denominado "EL BALSAMO", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13758. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 7 de marzo 14 de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demando en un diario de amplia circulación nacional, para que las

Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 7 de marzo 14 de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demando en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el referido predio comparezcan y hagan valer sus derechos, ordenando omitir en la publicación de la demanda los nombres de la solicitante y su grupo familiar, con el fin de salvaguardar su vida e integridad. Mediante auto del 9 de mayo de 2013, la juez instructora admitió la oposición planteada por el señor EUGENIO RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ y rechazó los peticiones planteadas por éste en el inciso primero de acápites de pretensiones principales del escrito de oposición y el cual se refería a darle aplicación al art. 207 de la ley 1448 de 2011, así como también rechazó el escrito de excepciones • previas propuestas por el apoderado del opositor. Dentro del mismo proveído decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1 . 3,- LA OPOSICION Manifiesta el señor EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ, que hace más de 7 años, tiene en posesión material el predio rural LOTE DE TERRENO, el cual forma parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de EL BALSAMO, que se

tiene en posesión material el predio rural LOTE DE TERRENO, el cual forma parte del predio de mayor extensión conocido con el nombre de EL BALSAMO, que se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar. Afirma que su posesión hasta hace poco, fue tranquila, quieta, no violenta ni clandestina, y su llegada al predio ha sido de buena fe, ya que él mismo es Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55•

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2P3 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 campesino desplazado por la violencia, ama el campo y deriva sus ingresos de esa actividad. Sostiene que el predio perteneció en vida al señor ISMAEL SEGUNDO PON CE DIAZ, campesino que fue adjudicatario del INCORA hace más de 20 años, por lo tanto este predio ya es de naturaleza privada y por estar en abandono desde hace muchos años, una asociación de usuarios campesinos de la zona, le permitieron ingresar al fundo abandonado para hacer sus trabajos y desde ese entonces se ha dedicado al cultivo de productos de la región sin ser perturbado por nadie y desde allí empezó la posesión tranquila que lo encuadra en calidad de poseedor irregular y al mismo tiempo poseedor de buena fe, que ejercía hasta hace pocos

ha dedicado al cultivo de productos de la región sin ser perturbado por nadie y desde allí empezó la posesión tranquila que lo encuadra en calidad de poseedor irregular y al mismo tiempo poseedor de buena fe, que ejercía hasta hace pocos meses que ha venido siendo perturbado por los solicitantes. Afirma, que hace pocos meses se vienen presentando al predio personas que perturban la posesión que venía ejerciendo en el predio y en contra de su voluntad, ingresando al mismo amenazándolo para que no lo impida, entre esas personas se encuentra la que hoy pretende con otras de sus familiares que se le restituya el predio. Ante lo anterior, presentó solicitud de amparo a la posesión por perturbación. pues las personas ingresaron al predio por las vías de hecho y le ocasionaron daños en el mismo. Con fundamento en este hecho, solicita se aplique el artículo 207 de la ley 1448 de 2011. la cual fue resuelta siendo rechazada por la juez instructora. mediante auto del 9 de mayo de 2013, al determinar que el referido artículo fue declarado inexequible mediante sentencia C-715 de 2012 . Concluye, insistiendo que en el presente caso. estamos ante un choque de derechos, pues ambas personas demandante y demandado, han sido víctimas y por ende ambos debe ser protegidos en sus derechos. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 22 de agosto de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Se recibió por parte de LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la

auto del 22 de agosto de 2013, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. Se recibió por parte de LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS, sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demanda, respectivamente, haciendo uso del mismo solo el Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras. quien expuso en relación a la calidad de víctima de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ se encuentra demostrada a través de la resolución en el registro de tierras despojadas y abandonadas Forzosamente, y que tal calidad no fue desvirtuada por la parte opositora.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 55Co11st},., SfirlM dfi la Jud/catum

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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 Manifestó que. en lo referente a la legislación aplicable al predio el Bálsamo, que el procedimiento administrativo por el cual se accedió al predio por parte del señor ISMAEL SEGUNDO PONCE DIAZ. fue a través de la figura de adjudicación de baldíos, que si bien el opositor alega una posesión, no es menos cierto que la solicitante y su núcleo familiar han recibido declaraciones en derecho derivadas de la escritura Pública Nº 79 del 19 de febrero del 2009 sobre la propiedad del

baldíos, que si bien el opositor alega una posesión, no es menos cierto que la solicitante y su núcleo familiar han recibido declaraciones en derecho derivadas de la escritura Pública Nº 79 del 19 de febrero del 2009 sobre la propiedad del bien solicitado, así como las intenciones de retorno y explotación del bien que se han traducido en la denuncia de utilización de vías de hecho en la presente solicitud. • Para finalizar agregó que, de las declaraciones recepcionadas no existen argumentos que puedan desconocer la situación general de violencia sobre los predios aledaños y sobre la zona en general por parte de grupos armados ilegales durante la década de los noventa y prolongada hasta los primero años del nuevo siglo. Sostiene que deben ser valoradas las condiciones que dieron curso al desplazamiento y la calidad de víctimas que posee el opositor y su núcleo familiar, ya que a la luz del derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los derechos Humanos, no se puede hacer una distinción entre las mismas al privilegiar unas frente a otras, sino de ser posible allegar a una justicia material inspirada en la buena fe declarada por las partes. Mediante proveido calendado 22 de octubre de 2014 y luego de un estudio exhaustivo del proceso de la referencia, se determinó que era necesario vincular • al proceso a la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE, en la causa por activa y se comisionó al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, con el objeto de que se le practicara interrogatorio a la señora LOPEZ DE PONCE. Finalmente y habida cuenta que la señora Alejandrina López de Ponce se

de Tierras de El Carmen de Bolívar, con el objeto de que se le practicara interrogatorio a la señora LOPEZ DE PONCE. Finalmente y habida cuenta que la señora Alejandrina López de Ponce se encuentra residenciada actualmente en la ciudad de Valledupar, tal corno fue informado por parte de sus familiares; la diligencia de interrogatorio se surtió a través de despacho comisario ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Val\edupar, el día 18 de febrero del año en curso. Una vez recibido el despacho comisario debidamente diligenciado, se profirió auto de fecha 3 de marzo de los corrientes, en el cual se dispuso ORDENAR a lo UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRASTERRITORIAL BOLIVAR, procediera a corregir la inscripción en el Registro Único de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 55• CuGU)o Suptrlor dr la Judicatura

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-2,º> SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 Tierras Despojadas y Abandonadas, para que en lugar de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ, figure como inscrita en dicho registro la señora ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE, como titular del predio rural denominado EL BALSAMO,

PONCE LOPEZ, figure como inscrita en dicho registro la señora ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE, como titular del predio rural denominado EL BALSAMO, ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar y se ofició al Departamento Para La Prosperidad Social - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a fin de que certificara si la vinculada dentro del presente asunto ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE se encuentran inscrita en el REGISTRO

ÚNICO DE VICTIMAS.

En efecto, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, mediante Resolución No. 0001 del 12 de marzo de 2015, procedió a corregir la resolución No. 0017 del 22 de febrero de 2013, disponiendo en su porte resolutiva que la persona que quedaba inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente es la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.856.062 como reclamante del predio EL BALSAMO. Sobre este punto, decide la Sala continuar el proceso teniendo como solicitante a la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE, toda vez que la mencionada señora es la titular del predio solicitado en restitución y la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Despojadas, procedió tal como se le ordenó, a corregir el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas en este caso a nombre de la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE y máxime cuando en el interrogatorio

Restitución de Tierras Despojadas, procedió tal como se le ordenó, a corregir el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas en este caso a nombre de la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE y máxime cuando en el interrogatorio absuelto, la solicitante mostró su interés por el predio denominado el Bálsamo, ya • que ratificó los hechos expuestos por su hija Ruth Marina Ponce en la solicitud de restitución presentada por la UAEGRTD. 5.- Pruebas abrantes en el proceso: 1Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, en cumplimiento del literal b) del artículo 84 de la ley 1448 de 2011. 2Resolución RDD 0015 del 26 de febrero de 2013 por medio del cual se designa la representación judicial a GABRIEL EDUARDO MARTINEZ, así como su acta de posesión. 3Copia de solicitud de restitución presentada por la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ ante la UAEGRTD del 17 de agosto de 2012. 4Copia del registro civil de defunción del señor ISMAEL SEGUNDO PONCE DIAZ. 5Poder otorgado por la señora ALEJANDRINA LOPEZ DE PONCE.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 55•

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

7p6 SGC Co11it}1> Su¡uriiu dt t,, Judlrnmra SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-31-21-002-2013-00020-00

Rad. lnt. 00072-2013-03 6Copia de la ampliación de hechos de la solicitante. 7Copia de la resolución de adjudicación Nº 0276 del 14 de marzo de 1988. 8Folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-13758. 9Copia del memorial del 20 de noviembre de 2012. 10-Copia de un folio de la denuncia policiva interpuesta por el señor EUGENIO GONZALEZ 11-Copia de declaraciones extraproceso 12-Certificado de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas -UAEARIVInclusión en el Registro Único de Victimas RUV . 13-Oficio 688 del 14 de diciembre de 2012. expedido por el Fiscal 80 especializado Apoyo a las 11 Delegada ante el Tribunal Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. 14-lnfarme Técnico predial del predio EL BALSAMO. 15-Resolución 01 del 3 de octubre de 2008, emitida por el CDAIPD de Bolívar. 16-Solicitud de representación judicial realizada por la solicitante ante la UAEGRTD. 17-Copia de la cédula de ciudadanía de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ. 18-Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSE LUIS SALAZAR PONCE.

UAEGRTD. 17-Copia de la cédula de ciudadanía de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ. 18-Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSE LUIS SALAZAR PONCE. 19-Copia de la cédula de ciudadanía del señor CARLOS MARIO URUETA PONCE. 20-Copia de la cédula de ciudadanía del señor DEIVER ALFONSO URUETA PONCE. 21-Copia de la cédula de ciudadanía de la señora YENISFER URUETA PONCE. 22-Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ALEJANDRINA ELENA LOPEZ DE PONCE. 23-Copia de la Resolución RDR 0017 de febrero 22 de 2013, por medio del cual se decide el ingreso de la solicitante al registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente y de la constancia de notificación. 24-Copia de la cédula de ciudadanía de Y AZMIN ERIT SALAZAR PONCE. 25-Copia de la cédula de ciudadania de YORLEDIS SALAZAR PONCE. 26-Copia de la cédula de ciudadanía de YOLIMA ESTHER SALAZAR PONCE. 27-Copia de la cédula de ciudadanía de CINDY PAOLA SALAZAR PONCE. 28-Copia de la querella interpuesta por el señor EUGENIO GONZALEZ ante el Alcalde de El Carmen de Bolívar. 29-9 fotografías aportadas por el señor EUGENIO GONZALEZ, así como un CD. 30-Deciaración jurada de los señores SANTANDER ARRIETA ALVAREZ y

GUILLERMO MENDOZA.

29-9 fotografías aportadas por el señor EUGENIO GONZALEZ, así como un CD. 30-Deciaración jurada de los señores SANTANDER ARRIETA ALVAREZ y

GUILLERMO MENDOZA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 55•

  • COllffjo Su¡nrlor dt fa Judicatura

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?Pl SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. In!. 00072-2013-03 31-Certificado Nº 00121098 expedido por Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 32Certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas. donde certifican la inclusión del señor EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ en el RUV. 33-Registro Civil de nacimiento de la señora RUTH MARINA PONCE LOPEZ.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011. esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar. si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante. su relación jurídica con el predio. y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar. si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante. su relación jurídica con el predio. y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por el señor EUGENIO GONZALEZ MARTINEZ, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras . El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de colombianos.1 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población : consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 2011 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 55• Cunse)o .5UMrlor dt la Judica.1ura

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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 55• Cunse)o .5UMrlor dt la Judica.1ura

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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros . Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba

Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este e fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir' a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. , lnlernal Displacement Monltoring Centre, Interno/ Disp/ocement Global OveNiew of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13. o Artículo lº de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado todo persono que se ha visto forzado o migrar dentro del territorio nooono/ abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad persono/es han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados, con ocasión de

nooono/ abandonando su localidad de residencio o actividades económicos habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad persono/es han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazados, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizado, violaciones masivos de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho In/emociono/ Humanitario u otros circunstancias emanados de /os situaciones onferrores que puedon alterar o alteren drásticamente el orden público ..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 55•

• Conujo Suptrlt>r dt la Judi,:ntura

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SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO V ALERO

7-09 / SGC Radicado No. 13244-3121-002-2013-00020-00 Rad. lnt. 00072-2013-03 Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglamentarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto

No obstante, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implementados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debieron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuentran en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distintas entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "que por las condiciones de vulnerabilidad extrema en las cuales se encuentra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el presente proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la ter

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