TSDJ CTG-13244312100220130002100-(26-01-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130002100-(26-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
,A"' uvo,,◊ • fi •, .. _ :fi: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA \ \ r 1: c1v1L ESPECIALIZADA EN REsT1Tuc1óN DE TIERRAS SGC """"P"io <,qfi◊v "o<. Comejo Superior de la Judicatttra
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 Cartagena, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Delfina Isabel Luna Salinas. Demandado/Oposición/Accionado: Antonio José López Arrieta.
Predio: Los Girasoles - El Carmen de Bolívar.
Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señora Delfina Isabel Luna Salinas, donde funge como opositor el señor Antonio José López Arrieta. 3.- ANTECEDENTES La solicitud en resumen informa que el predio denominado Los Girasoles, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10846, fue adquirido por el INCORA por compra que le hiciera a través de escritura pública No. 5731 de 1973. Informa que dicho predio fue adjudicado por el INCORA al hijo de la solicitante Tulio José Navas Luna
compra que le hiciera a través de escritura pública No. 5731 de 1973. Informa que dicho predio fue adjudicado por el INCORA al hijo de la solicitante Tulio José Navas Luna mediante Resolución No. 1336 de 1984, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria; que la solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio el día 26 de junio de 1998 desplazándose hacia la cabecera municipal del Carmen de Bolívar por la masacre perpetrada contra los miembros de su familia Nicolás Navas Luna, Tulio Navas Luna, Emiro Navas Luna, Richar Navas Luna, Eisa Navas Luna a manos de hombres pertenecientes a las AUC. Señalan que la solicitante celebró contrato de compraventa en el año 2002 sobre el predio los Girasoles con el señor Antonio José López Arrieta, sin recordar la fecha exacta, convenio sobre el cual no se protocolizó escritura alguna; el 13 de enero de 2009 se inscribió el trabajo de partición y/o adjudicación presentado dentro de la sucesión del señor Tulio Navas Luna, adjudicado a la señora Delfina Luna Salinas con la escritura No 654 del 18 de Septiembre de 2008 de la Notaría Única de San Jacinto. El 13 de enero de 2009 se inscribe la escritura pública No 834 del 4/11/2008 con que se protocolizó la compraventa de la parcela los Girasoles por parte del señor Antonio López Arrieta. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor de la solicitante, señora Delfina Isabel Luna Salinas, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes:
TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor de la solicitante, señora Delfina Isabel Luna Salinas, elevó, como pretensiones de reparación las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 35,!<► wvo,◊ -fi fi ·:··fifiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAfi DE CARTAGENA SALA SGC fi · f;' }i CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS fi fifil <,c: fi'°'V "'OE Consejo Superior de i,, Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecido por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "LOS GIRASOLES" a la solicitante Delfina Isabel Luna Salinas legitimada por actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la ley 1448 de 2011 que deriva del señor Tulio Navas Luna, su hijo. Depreca, también, que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado entre la señora Delfina Isabel Luna Salinas y el señor Antonio José López Arrieta, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos
compraventa celebrado entre la señora Delfina Isabel Luna Salinas y el señor Antonio José López Arrieta, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos. Solicita además, como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicio públicos domiciliarios la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Decreto 4829 de 2011. Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10846, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. Se ordene la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. Se ordene al IGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales que se aportan con la solicitud. Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011. Pide que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de
literal s. de la Ley 1448 de 2011. Pide que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-13006, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35fi,._ JVQ¡❖ ,,• fi. •, ...... fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA \ ', F J; CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC $ ""'i""'fi{) (,fifi(>
V "º"' Consejo Superior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 Subsidiariamente solicitó, que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Delfina Isabel Luna Salinas, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo anteriormente expuesto, la transferencia y
compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Examinado el expediente encontramos que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), expidiéndose edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el periódico El Tiempo, además se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio el predio identificado con el folio de matrícula No. 062-13006 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, asimismo, la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, en los cuales tenga incidencia el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. El señor Antonio José López Arrieta, por intermedio de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución impetrada por la señora Delfina Isabel Luna Salinas. Por auto el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor Antonio José López Arrieta, y abrió a pruebas el proceso.
Salinas. Por auto el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, admitió la oposición presentada por el señor Antonio José López Arrieta, y abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado, resolvió remitir el proceso de la referencia a esta Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras. Ya en esta Corporación se procedió a proferir la correspondiente sentencia; sin embargo, dicha providencia fue dejada sin efecto por parte de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en el trámite de acción de tutela instaurada por el señor López Arrieta, abriéndose paso este nuevo pronunciamiento, una vez allegado al proceso avalúo comercial del predio objeto del mismo.
OPOSICIÓN.
El señor Antonio José López Arrieta, a través de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de Restitución impetrada por la señora Delfina Isabel Luna Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35"""' ... vo,,c- .fi:fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ;( 'I F J¡ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 'i \.;.-P"' ., () <,.cfi◊v ""º " Consejo Supuior Je la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 Salinas. Se alega en la oposición ser el actual propietario de buena fe exento de culpa y
Je la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 Salinas. Se alega en la oposición ser el actual propietario de buena fe exento de culpa y legitimo poseedor, por cuanto, estima, que si bien es cierta la calidad de desplazada de la señora Delfina Isabel Luna Salinas, él nunca tuvo la intención de aprovecharse de la tal situación, toda vez que también fue víctima de desplazamiento por la violencia en la vereda PADULA en el año 2002. Asegura que en esa época los inmuebles por la violencia perdieron su valor adquisitivo, familias enteras se desplazaban al municipio del Carmen de Bolívar, las personas eran amenazadas de muerte y a otras les daban 24 horas para irse de sus hogares, no habían fuentes de empleo, las personas no querían comprar en la zona por eso era normal entonces encontrar bienes a muy bajo precio; que para el año 2002 en la época de la compra aún existía violencia en los Montes de María, sin embargo el predio le fue ofrecido por un nieto de la señora DELFINA de nombre ALI en dos ocasiones, y que ya había sido ofertado al señor FRANCISO TAPIAS quien dijo no estar interesado. Narra que el predio tuvo un valor de $8.200.000.oo para cubrir los gastos de trámite ante el INCORA, y se vio obligado a vender casi todo lo que tenía para comprarle a la señora Delfina Luna; asegura, que al quedarse sin dinero, no se hizo la protocolización en esos años fue hasta el 2008 cuando el señor Jorge Novoa le dijo que podría ayudarlo con los trámites así que se hizo primero la sucesión de la señora Luna y
señora Delfina Luna; asegura, que al quedarse sin dinero, no se hizo la protocolización en esos años fue hasta el 2008 cuando el señor Jorge Novoa le dijo que podría ayudarlo con los trámites así que se hizo primero la sucesión de la señora Luna y posteriormente la protocolización de la compraventa y se cambió el nombre del predio a la "LA CABAÑA". Informa que desde el momento de la venta, es decir en el año 2002 toma posesión del predio el cual estaba abandonado y enmontado por lo que le toco invertir esfuerzos físicos y económicos para tener el predio como se encuentra hoy, con dos corrales de vareta, una casa de material, una cocina de palma, luz, dos pozos de 88 horas de maquina cada uno 600 mts de tubería PVC y cerco del predio con 30 rollos de cuatrocientos metros c/u, debiendo contratar jornaleros para esas obras. Alega que es injusto el tratamiento que la ley 1448 de 2011 hace a los opositores de escasos recursos a quien si no se llegare a probar su buena fe exenta de culpa quedaría en la calle, sin tener en cuenta los esfuerzos en el mantenimiento de los predios que serán restituidos a los solicitantes. Asegura que fue asaltado en su buena fe al ahora darse cuenta que tal vez las escrituras que tiene del predio puedan ser falsas. Asegura que la medida de protección expedida por la gobernación no tiene ningún efecto sobre la compraventa realizada en el año 2002. Solicita a la instancia judicial se le brinden medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas por ser también víctima de desplazamiento en el año 2002 de la vereda PADULA, que al no tener donde pastar sus animales y al ver el ofrecimiento de la
Solicita a la instancia judicial se le brinden medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas por ser también víctima de desplazamiento en el año 2002 de la vereda PADULA, que al no tener donde pastar sus animales y al ver el ofrecimiento de la solicitante vendió algunos y compro el predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35
7fiI'- ,H..-FO¡◊ :t1•-fi fi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA fi. fi Fh CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC ºfi ""'J""' fi◊ <tqfi<>v "'º " Con.vejo Superior tfe la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 En virtud de los hechos brevemente expuestos solicita sea reconocida su condición de comprador de buena fe exenta de culpa y por tanto la compensación en dinero sobre lo invertido.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En el plenario se practicaron y aportaron las siguientes pruebas: • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Delfina Isabel Luna Salinas y de su núcleo familiar. (fls 34ss ). • Registro civil de nacimiento del señor Tulio José Navas Luna.(fl 41) • Certificado de defunción del señor Tulio José Navas Luna.(fl 42). • Certificado de la Fiscalía Secciona! del Carmen de Bolívar sobre investigación de hechos acaecidos el 26/6/1998.(fl 43) • Copia de página periódico EL UNIVERSAL sobre masacre ocurrida en la
- Certificado de la Fiscalía Secciona! del Carmen de Bolívar sobre investigación de hechos acaecidos el 26/6/1998.(fl 43) • Copia de página periódico EL UNIVERSAL sobre masacre ocurrida en la casa de la familia Luna (fl 44 ). • Copia de la resolución No 336 del 20/8/84 adjudicación a Tulio Jase Navas Luna.(fl 46 SS.). • Informe técnico predial y de georeferenciación realizado por la ing. Erika Cortes Suarez y el funcionario Ernesto Mendoza (fl 54 ss.) • Copia cédula de ciudadanía del señor Antonio Jase López Arrieta. (fl 77) • Copia de las escrituras 654 del 18 /9/08 y 834 del 4/11 /08 de la Notaría Única del circulo de San Jacinto Bolívar. (fls 78 ss. 143) • Resolución No RDD 001 del 14/2/012 por medio de la cual a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) acepta la solicitud de la señora Delfina Isabel Luna Salinas (fl 41-42). • Copias de las escrituras públicas Nros 654 del 12/9/08 y 834 del 30/10/08, expedidas por la Notaría Única de San Jacinto. (fls 93 ss). • Copia de certificación de CENTRAL DE INVERSIONES sobre cancelación de deuda del señor Roberto Torres Valdés. (fl 98). • Copia del certificado de existencia y representación expedido por Cámara de Comercio de la sociedad AGR OPECUARIA CENTRAL S.A . (fls 99 ss). • Copia del acta de levantamiento del cadáver del señor Tulio José Navas
- Copia del certificado de existencia y representación expedido por Cámara de Comercio de la sociedad AGR OPECUARIA CENTRAL S.A . (fls 99 ss). • Copia del acta de levantamiento del cadáver del señor Tulio José Navas Luna. (fl 103). • Certificado de matrícula inmobiliaria No 062-10846. (fl 148). • Publicaciones de edicto emplazatorio RADIO CADENA NACIONAL S.A. y, ESTACION RADIAL COMUNITARIA EL CARMEN ESTEREO y periódico EL TIEMPO. (fl 151 ss). • Certificados expedidos por el IGAC (fl 20639ss). • Certificación expedida por la Unidad de Victimas reportando la inclusión de la señora Delfina Isabel Luna Salinas. (fl 56-57).
Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 35""► WVIJ¡◊ .fi fi fi;,-fifiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC ! · V' Ji CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <-fi . ""'F'' fi l <tc: fi<>v fi º"
Co11sejo Superior tifi la Judicatttra
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 • Comunicado de las fuerzas militares sobre situación de violencia (fl 58). • Comunicado de la Infantería de Marina sobre situación de violencia (fl 59). • Comunicado de la Policía Nacional de Bolívar (fl 64).
Se anota que en el curso del proceso se recepcionaron declaraciones a los señores
- Comunicado de la Infantería de Marina sobre situación de violencia (fl 59). • Comunicado de la Policía Nacional de Bolívar (fl 64).
Se anota que en el curso del proceso se recepcionaron declaraciones a los señores Francisco Tapia Orozco, Antonio López Arrieta, Berta Navas Luna, Armando Navas Luna, entre otros, diligencias que para su práctica el Juzgado contó con los mecanismos técnicos y tecnológicos necesarios para su grabación, como prueba de ello se allegaron los correspondientes Cd's. IV.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35fi,-. .JV¡;:,1◊ ;fi •fifi TRI BUN AL SUPERIOR DEL DIS TRIT O JU DICIA fi DE CARTAGENA SALA fi- , r J¡ c1v1L ESPECIA LIZADA EN REST1Tuc10N DE TIE RRAS SGC t: ""T"'-lo -$(1(:, fi<)V "'º" Consejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-20 13-00021-00 sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia,
Radicado No. 13244-31-21-002-20 13-00021-00 sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica." Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas
Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacionaldentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: Código: FRT - 015 Versió n: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35fi,,nso,◊
constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: Código: FRT - 015 Versió n: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 35fi,,nso,◊ -fifi : TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \fi . Ji' Ji CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS <fic:!?v "º "' Consejo Supuior de la Judicatura
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00021-00 "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3; (2) el principio de favorabilidacf; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 7
El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de
de Derecho. 6". 7 El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2000. la respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó que en efecto la señora MELO MORALES, elevó su solicitud de inscripción en el 2001 dentro del año siguiente a la ocurrencia de los hechos que originaron el desplazamiento. También se constató que las causas de la negativa por parte de la Red de Solidaridad (hoy Acción Social), plasmadas en la resolución Nº 5201 705 de julio 17 de 2001, corresponden a la valoración que de los hechos relatados hicieron las mencionadas autoridades, y no al incumplimiento de requisitos formales por parte de la peticionaria. Luego queda como hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tute/ante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada
declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana. Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió.". Sentencia T-468 de 2006. 2 Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. l. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. 3 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/ 19 98/53/Add.2, 11 de febrero de 19 98. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Sentencia T-025 de 2004. 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicació n del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilid ad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indi cativos de
del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilid ad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indi cativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un despla zado corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibil idad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes .". Sentencia T-1094 de 2004. 6 Sentencia T-025 de 2004. 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviflo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1002-2015 Página 8 de 35
7fi,.._ ,.H#O,◊ ;i'"
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.