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TSDJ CTG-13244312100220130002200-(16-12-2014)-1

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130002200-(16-12-2014)-1
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

.!.

RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Ctmsejo .Superior dfi la Jutlicataru SENTENCIA Radicado No. 132443121002201300022 00 Cartagena de Indias, diciembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras DEMANDANTE/SOLICITANT E/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Samuel Segundo Domínguez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: César Augusto Martelo Lora

PREDIO: "San Martín" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor del señor SAMUEL SEGUNDO DOMÍGUEZ RUIZ; donde funge como opositor el señor CÉSAR AUGUSTO MARTELO

LORA. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección

LORA. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor Samuel Segundo Domínguez, a efectos de que se le restituya materialmente el predio denominado "San Martín" identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062 - 10848, ubicado en zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, Vereda "Padula", sector "El Trigal", que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre Matrícula Referencia Catastral Área del del Predio Inmobiliaria predio San 062-10848 13244000100030263000 12 Hás + Martín 6064 M2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

Área Nombre del titular Catastral en catastro 12 Has+ Samuel Segundo 0310 M2 Domínguez Ruiz Página 1 de 34Consejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:

Georreferenciación: PUNTO Planas maqnas, Colombia, Boqotá Geoqráficas (Maqna - Sirqas)

NORTE ESTE LATITUD LONGITUD

El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:

Georreferenciación: PUNTO Planas maqnas, Colombia, Boqotá Geoqráficas (Maqna - Sirqas) NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 7 1.560.451,592 886.207,365 9° 39' 44,549" N 75° 6' 51,419" W 8 1.560.391,01 O 886.368,466 9° 39' 42,594" N 75° 6' 46,129" W 9 1.560.318,141 886.729,610 9° 39' 40,258" N 75° 6' 34,278" W 4 1.560.062,592 886.808,584 9° 39' 31,590" N 75° 6' 31,662" W 5 1.560.179,640 886.402,411 9° 39' 35,719" N 75° 6' 44,995" W 6 1.560.260, 186 886.154,462 9° 39' 38,315" N 75° 6' 53,135" W De otro lado cuenta con las siguientes colindancias:

PUNTO DISTANCIA COLINDANTE

7 172.115 Víctor Pérez 8 368.423 Rafael Alfara 9 267.473 María Soriano 4 422.702 Pedro Salcedo 5 260.703 Eusebio Ortiz 6 198.583 Benjamín Meza 7 La parcela "San Martín" se encuentra ubicada en la Vereda de Padula, sector "El Trigal", municipio de Carmen de Bolívar, y fue adquirida por el INCORA mediante escritura pública No. 5731 del

6 198.583 Benjamín Meza 7 La parcela "San Martín" se encuentra ubicada en la Vereda de Padula, sector "El Trigal", municipio de Carmen de Bolívar, y fue adquirida por el INCORA mediante escritura pública No. 5731 del diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), de la Notaria Quinta del Circulo de Bogotá, inscribiéndola en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 10848, anotación No. 02; distinguiéndose con referencia catastral Nº 13244000100030263000. El fundo fue adjudicado por el INCORA al señor SAMUEL SEGUNDO DOMÍNGUEZ RUÍZ, bajo el amparo de la Ley 135 de 1961, mediante Resolución Nº 1005 del diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), registrada en el mismo folio bajo anotación No.03. Conforme a los fundamentos fácticos de la demanda, la Vereda Padula se divide en cinco sectores a saber: 1) Los Cedros, 2) El Trigal, 3) Miramar, 4) Quimbaya, y 5) Tolemaida, siendo de propiedad del señor Salvador Friere, quien decide venderla al Instituto Colombiano para Reforma AgrariaINCORA, iniciándose por sus ocupantes proyectos relacionados con ganadería, cultivos y cría de aves de corral.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34Consejo Superior di! la J11dicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 La creación de comités en cada uno de los sectores - sostiene la demandante -, conllevó a que en el año 1984 el INCORA adjudicara a las familias y campesinos que venían ocupando y explotando el predio. Señala la Unidad de restitución de tierras que los primeros brotes de violencia en la zona datan del año 1995, los cuales se atribuyen al Frente 37 de las FARC, seguido de homicidios selectivos en cada uno de los sectores, causando temor en los parceleros, viéndose en la necesidad de abandonar sus predios. Los desplazamientos en cada sector del predio son relatados por la Unidad de restitución de tierras y asociados a homicidios selectivos, masacres y amenazas; es así que en el sector de Miramar se tiene como hecho detonante del desarraigo la muerte de los señores Francisco Plazas y Osear Herrera en el año 2000. Para el año 1998 en el sector Los Cedros, los homicidios de la familia Navas y de dos policías producen el desplazamiento de los campesinos, para luego hacer retornos laborales. En el sector El Trigal el homicidio del señor Jorge Luís Yépez Ramos, trae como consecuencia el desplazamiento forzado de los moradores. La masacre de El Salado acaecida en el año 2000, señala la demandante, produjo el desplazamiento forzado de los moradores del sector conocido como Tolemaida.

desplazamiento forzado de los moradores. La masacre de El Salado acaecida en el año 2000, señala la demandante, produjo el desplazamiento forzado de los moradores del sector conocido como Tolemaida. Agrega que en el sector Quimbaya los homicidios selectivos de los señores Rafael Ochoa y Manuel Rivera, así como el atentado en contra del señor Rafael Cárdenas, durante los años 1996 a 1999, dieron lugar a los desplazamientos forzados del predio. En el caso particular se informa que el reclamante en compañía de su núcleo familiar, abandonaron el predio "San Martín" el diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), en virtud del temor generalizado y las amenazas proferidas por un grupo armado, tal como el hecho acaecido en la fecha consistente en que siendo aproximadamente las 2:00 am llegó un grupo de hombre armados a su casa tratándolo de guerrillero, diciéndole que si no habría las pruebas le ponía una bomba y lo mataban con todo y pelaos, por lo que decide desplazarse hacia el Carmen de Bolívar; ello aunado a que días antes, el diecisiete (17) de abril del mismo año, habían asesinado al señor Jorge Luis Yépez Ramos en una parcela vecina.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34CQm,ejt1 Superior de la J11di<:amru

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SGC

de la J11di<:amru

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SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 Informa el ocho (8) de mayo del año dos mil (2000) el reclamante celebró contrato de compraventa del predio rural denominado "San Martín" con el señor Daniel Enrique Martelo Ochoa, señalando como precio la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), advirtiendo que el mismo nunca fue protocolizado, esto es, elevado a escritura pública. Durante la etapa administrativa el predio solicitado fue inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas, dentro de la cual se presentó el señor César Augusto Martelo Lora, manifestando ser campesino desplazado por la violencia, poseedor de buena fe exenta de culpa; derecho que adquirió en virtud de la compraventa efectuada por su padre Daniel Enrique Martelo Ochoa. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor Samuel Segundo Domínguez Ruiz sobre el predio "San Martín". Que se apliquen las presunciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en tal virtud se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Samuel Segundo Domínguez Ruiz y Daniel Enrique Martelo Ochoa sobre el predio denominado "San Martín", en razón del contexto de violencia generalizada, desplazamiento

en tal virtud se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Samuel Segundo Domínguez Ruiz y Daniel Enrique Martelo Ochoa sobre el predio denominado "San Martín", en razón del contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y graves violaciones a los derechos humanos que tuvo lugar en la zona. Que se restituya jurídica y materialmente el predio solicitado al señor Samuel Segundo Domínguez Ruiz, y así mismo se implementen los mecanismos reparativos de pasivos. Que se ordene la actualización de la ficha catastral y la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula que identifica el inmueble. Que se ordene a las entidades competentes priorizar los subsidios de vivienda rural. Que se ordene la inscripción en el respectivo folio de matrícula que identifica el bien, la medida de protección prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Como pretensiones subsidiarias, solicita: Que en caso de no ser posible la restitución del predio se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, entregar al reclamante, a título de compensación, bien inmueble de similares características al solicitado.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Coniejn Superior de la Judicat11ra

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SGC Radicado No. 132443121002201300022 00

- ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121002201300022 00

  • ACTUACIÓN SURTIDA ANTE EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLÍVAR En la etapa administrativa se incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente que lleva la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras, el predio denominado "San Martín", a solicitud del señor Samuel Segundo Domínguez Ruíz, identificándose además el núcleo familiar del solicitante.

Cumplidas las diligencias de fase administrativa la Unidad de restitución de tierras de Bolívar, presentó la respectiva demanda, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Carmen de Bolívar, siendo admitida por auto adiado catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), de la que se notificó personalmente el doce (12) de abril de la misma anualidad, César Augusto Martelo Lora, quien presentó oposición en la etapa administrativa 1. Surtidas las publicaciones de ley en los términos previstos en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; por auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013) se admitió la oposición del señor Martelo Lora, y se abrió a pruebas el proceso, practicándose inspección judicial sobre el predio solicitado, recepcionándose además el interrogatorio de reclamante y opositor, así como el testimonio de la señora Hortensia Elena Martínez Parra.

del señor Martelo Lora, y se abrió a pruebas el proceso, practicándose inspección judicial sobre el predio solicitado, recepcionándose además el interrogatorio de reclamante y opositor, así como el testimonio de la señora Hortensia Elena Martínez Parra. Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN En fase judicial el señor César Augusto Martelo Lora no formuló oposición a las pretensiones de la demanda, no obstante la misma fue aceptada por el Juzgado en auto calendado mayo veintiocho (28) de dos mil trece (2013), por haber éste intervenido en la etapa administrativa, en la que manifestó ser persona desplazada que actualmente ejerce la posesión del predio "San Martín". Ello aunado al hecho que el negocio jurídico cuya inexistencia o anulación se pretende fue celebrado entre el solicitante, Samuel Segundo Domínguez Ruiz y Daniel Enrique Martelo Ochoa, padre fallecido del opositor, quien se aduce poseedor hereditario. 1 FI. 64, c. ppal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34Ccnsejo Super/Qr de la Judicatura

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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE

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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 - ACTUACIÓN SURTIDA ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada Sustanciadora avocó el conocimiento del asunto, y decretó periodo adicional de pruebas. Cumplidas las diligencias ordenadas por el despacho sustanciador, se concedió traslado común a las partes e intervinientes para rendir sus alegaciones o conceptos finales. PRUEBAS Cuenta el proceso con el siguiente acervo probatorio: Copia de la cédula de ciudadanía del señor Samuel Segundo Domínguez Ruiz. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Hortensia Elena Martínez de Parra. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Dawis del Cristo Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Daladier de Jesús Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ramón Segundo Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Samuel Enrique Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eduar José Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nancy Cecilia Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Maricela Domínguez Martínez. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Delly del Rosario Parra Martínez. Informe técnico predial suscrito por la Ingeniera Erika Lorena Cortés Suárez.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Delly del Rosario Parra Martínez. Informe técnico predial suscrito por la Ingeniera Erika Lorena Cortés Suárez. Copia de la ficha predial con referencia 1324400010030263000. Copia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Samuel segundo Domínguez Ruiz y Daniel Enrique Martelo Ochoa. Copia del certificado de libertad y tradición del bien con matrícula Nº 062-10848. Copia de la Resolución Nº 1005 del 10 de septiembre de 1985, dictada por el INCORA. Constancia e inscripción del predio "San Martín" en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Certificado de defunción del señor Daniel Enrique Martelo Ochoa. Certificado de fecha 27 de marzo de 2000 expedido por la Personería Municipal de Carmen de Bolívar. Copia de la cédula de ciudadanía del señor César Augusto Martelo Lora. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Merleidis Villafañez Canole.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Corw:jo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía del señor Deiner David Meléndrez Villafañez. Copia de la tarjeta de identidad del menor César Augusto Martelo Villafañez.

Radicado No. 132443121002201300022 00 Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía del señor Deiner David Meléndrez Villafañez. Copia de la tarjeta de identidad del menor César Augusto Martelo Villafañez. Copia de la tarjeta de identidad de la menor Claudia Patricia Martelo Villafañez. Copia de la contraseña de cédula de ciudadanía de la señora Erika Patricia Martelo Villafañez. Copia del registro civil de nacimiento del menor Luís Eduardo Martelo Villafañez. Interrogatorio absuelto por el señor Samuel Segundo Domínguez Ruiz. Testimonio rendido por la señora Hortensia Elena Martínez Parra. Certificado de avalúo Nº 5010418 expedido por el IGAC - Territorial Bolívar. Inspección judicial practicada sobre el predio solicitado. Interrogatorio absuelto por el señor César Augusto Martelo Lora. Certificado emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Oficio Nº 2005 del 12 de junio de 2013, procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 13. Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, IV.- CONSIDERACIONES REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No.

de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite el requisito de procedibilidad se encuentra cumplido con la expedición del Oficio No. COR 0006 del catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)2, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "San Martín" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 10848. 2 Cuaderno Principal Folios 75 y 76

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34C1111sej11 Superior de la Judicatura

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SENTENCIA SGC Radi cado No. 132 443121 002201 300022 00 COM PETENCIA La Sala es competente para dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, habida cuenta que dentro del proceso viene reconocida oposición formulada por César Augusto Martelo Lora, aceptada por el Juzgado en auto calendado mayo veintiocho (28) de dos mil trece (2013). PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor Samuel Segundo Domínguez Ruíz, el derecho

calendado mayo veintiocho (28) de dos mil trece (2013). PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor Samuel Segundo Domínguez Ruíz, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determina rse su relación jurídica con el predio, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará si resulta procedente el reconocimiento a las opositoras del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber actuado con buena fe exenta de culpa, por parte del opositor, Cesar Augusto Martelo Lora, atendiendo a la condición de víctima de desplazamient o forzado y poseedor, por éste aludida. CUESTIÓN PRELIMI NAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la

actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas incons titucional. Señaló entonc es la H.

Corporación: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 34Cmw:j11 Superior de la Judicatura

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SENTENCIA SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana " y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la

marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana " y más recientemente ,c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El despla zam iento en Colom bia, a diferencia de lo que ha ocur rido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multip olar idad y por tener dinám icas regi ona les diferentes, en algunas ocasiones los desplaza mie ntos son in dividuales y casi im percep tibles, en otros son masi vos, al gu nos son precedi dos por ma sacres, otros por am enazas. Las causas del despla zam iento forzado también son diversas, siendo una de la más signi ficativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económic o y pol ítico. Las circunstancias que rodean el despla zamien to interno oblig an a las víctimas entr e qui ene s se encue ntran campes inos, niños, mujeres cabeza de hogar , personas de la tercera edad , a abandonar en forma intem pestiva su residencia y sus activ idades económicas, perdi endo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comuni tario, vién dose forzados a migrar a otros lugar es gene ralmente al casco urbano donde se ven expues tos a excl usión, empobreci mien to y desc onfianza , ge nerando un intenso im pacto en lo psi co-afectivo. El despla zam iento llega también

lugar es gene ralmente al casco urbano donde se ven expues tos a excl usión, empobreci mien to y desc onfianza , ge nerando un intenso im pacto en lo psi co-afectivo. El despla zam iento llega también a los gr upos étnicos atentando contra su espir itualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los despl azados la Corte Consti tucional en Sente ncia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mí nimos que siem pre deben ser satis fechos por el Estado entre los que se consag ran:

1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C. P. y el Principio 1 O.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C. P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 .

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 34Ctmsej" Superior de la Judicatura

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SENTE NCIA SGC Radi cado No. 132 443121 002201 300022 00

3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y ( d) servicios médicos y sanitarios esenciales.

5. El derecho a la salud (artículo 49 C. P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19 . Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C. P.

6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.).

8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C. P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento

9. El derecho al retorno y al restablecimiento.

8. Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 16 C. P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento

9. El derecho al retorno y al restablecimiento.

Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos hum anos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crí menes internacio nales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crím enes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido am plio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 34C<msf!jo Superior de la Judicawm

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 132443121002201300022 00 El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum) , la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos3• La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el

La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes. De acuerdo con la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del

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