🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-13244312100220130002300-(11-02-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220130002300-(11-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores.

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL -r.t.r ' '

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cartagena, once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Dra. LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 00073-2013-02

PROCESO: Espficial de Restitufión y Formalización de Tierras Despojadas

SOLICITANTE: Alvaro Alfonso Alvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores.

1. ASUNTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, en nombre y a favor de del señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO donde funge como opositora la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR,

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, presentó solicitud de restitución a favor de ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO. Como antecedentes facticos en la solicitud se indicó que el predio SANTA INES, que se encuentra ubicado en el sector Padula jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, fue adquirido por el INCORA mediante Escritura Pública No. 57-31 de 1973, de la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, inscribiéndola en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9656 anotación No. 02; que dicho predio fue adjudicado por el INCORA al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO, mediante Resolución 1338 del 28 de agosto de 1984, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar en la anotación No. 03 del folio No. 062-9656. Se señala que el solicitante en compañía de su núcleo familiar, abandonan el predio SANTA INES el 26 de junio de 1998, desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar a causa de la masacre perpetrada por las AUC en la parcela Los Girasoles el 26 de junio de la misma anualidad. Indica que a través de contrato de promesa de compraventa celebrada el 16 de abril de 2008, el solicitante promete vender un predio rural denominado SANTA INES, y la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, promete comprar el bien inmueble referido. Se informa que el señor ALVARO ALFONSO

de 2008, el solicitante promete vender un predio rural denominado SANTA INES, y la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, promete comprar el bien inmueble referido. Se informa que el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas; que dentro de dicho proceso intervino la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ quien, mediante escrito, expresó que adquirió la parcela por compra realizada al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y aportó los soportes documentales en su poder. 1• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores.

En virtud de la situación fáctica descrita se solicita en el libelo introductorio lo siguiente: Como pretensiones principales, • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO en los términos establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio SANTA INES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el

propiedad sobre el predio SANTA INES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Se declare que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. • Que en consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato del promesa de compraventa del 16 de abril de 2008, celebrado entre el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, sobre el predio SANTA INES y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9656, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad

Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9656, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos e identificación y los informes técnicos catastrales anexos a esta demanda. • Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal s. de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062-9656, la medida de protección jurídica prevista en el

  • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria 062-9656, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo.

2• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores.

Como pretensiones subsidiarias se impetraron las siguientes: • Que en caso de ser imposible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recurso de su Fondo, entregue al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo

que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Además, instauró pretensión de acumulación procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley 1448 de 2011. Examinado el expediente se observa que la presente solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), quien seguidamente ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo. También, ordenó, entre otras, la notificación de la admisión de la solicitud a la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, la inscripción de la solicitud de restitución ante la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar) abre el periodo probatorio y admite la oposición alegada por la señora ORLEAN YANETH

AGAMEZ FLOREZ.

Allegado el proceso a esta Corporación, se avocó el conocimiento del mismo y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79

AGAMEZ FLOREZ.

Allegado el proceso a esta Corporación, se avocó el conocimiento del mismo y en uso del término probatorio previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448 se resolvió oficiar a la Defensoría del Pueblo, Policía Nacional del Departamento de Bolívar, Inspector de Policía de El Carmen de Bolívar y a las Fuerzas Militares - Ejercito Nacional, a fin de obtener información respecto a la situación de violencia en la zona de ubicación del predio.

MINISTERIO PÚBLICO: El delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que se resume así: Luego de realizar una síntesis de la situación fáctica, lo expuesto por los intervinientes en el curso del proceso y la normatividad aplicable al mismo, expuso que se encuentra demostrado que no se adelantó el tramite pertinente para la enajenación del predio Santa Inés conforme a la normatividad vigente y frente al acto administrativo emitido por la Gobernación de Bolívar. En cuanto al negocio jurídico celebrado respecto del predio, le resultó llamativo que en éste no se dijera nada respecto de las restricciones

3• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores. que pesaban sobre el bien. Esgrime que el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO es víctima en razón de los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio, y por lo cual se vio obligado a abandonarlo en

que pesaban sobre el bien. Esgrime que el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO es víctima en razón de los hechos de violencia ocurridos en la zona de ubicación del predio, y por lo cual se vio obligado a abandonarlo en el año de 1998, para posteriormente venderlo a la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, por las razones apremiantes derivadas de los hechos delictivos registrados en el sector de Padula los que afectaron a su núcleo familiar. Por lo anterior, estima, la opositora no alcanzó a desvirtuar la presunción consagrada en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en lo atinente a la negociación del predio. Refiriéndose a la buena fe exenta de culpa de la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, expresa que le resultan suspicaces las condiciones que mediaron las distintas negociaciones sobre el predio solicitado en restitución, bien sea frente a las circunstancias y material probatorio allegado con la solicitud, y las circunstancias de espontaneidad que el solicitante poseía a la hora de estos trámites administrativos. Arguye que tal situación en un amplio análisis no comportaría buena fe exenta de culpa en las actuaciones adoptadas por la acá opositora, ya que el contrato y el modo de celebración denotan alto grado de suspicacia. Considera que en el caso particular no es dable conceder la buena fe exenta de culpa a la opositora, quien debió observar con diligencia la titularidad de dominio que pesaba sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta ajustada a derecho, de la cual se hubiese podido determinar una

de culpa a la opositora, quien debió observar con diligencia la titularidad de dominio que pesaba sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta ajustada a derecho, de la cual se hubiese podido determinar una intención sana sobre la posesión del mencionado bien. Sostiene la génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que debió sufrir el solicitante, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por la parte opositora, forjándose, en su parecer, un contrato inexistente y nulo en virtud de las condiciones omitidas y claramente consagradas en el ordenamiento legal vigente. Con base en las consideraciones brevemente reseñadas, el delegado del Ministerio Público para el presente asunto, solicita emitir fallo en el cual se accedan a las pretensiones de la solicitud de restitución.

3. OPOSICIÓN Con relación a los hechos contenidos en el introito refirió que son ciertos los hechos primero en cuanto a la adquisición por el INCORA, segundo respecto a la adjudicación al señor ALVAREZ CARO, cuarto, es decir la existencia del contrato de promesa de compraventa con la señora ORLEAN AGAMEZ y sexto la intervención de la opositora en el trámite administrativo; en cuanto al tercero, abandono del predio, quinto solicitud de trámite administrativo ante la UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS y séptimo decisión de admisión de la solicitud, manifestó no constarles.

Respecto de las pretensiones manifestó su oposición a las mismas y con la finalidad de desvirtuarlas realizó un relato de las circunstancias fácticas del

de admisión de la solicitud, manifestó no constarles. Respecto de las pretensiones manifestó su oposición a las mismas y con la finalidad de desvirtuarlas realizó un relato de las circunstancias fácticas del negocio jurídico celebrado sobre el predio. Se indica que el solicitante llegó a la casa de la señora AGAMEZ FLOREZ por voluntad propia y en compañía de su sobrino el señor ARGERIMO ALVAREZ, ofreciéndole el predio denominado SANTA INES ubicado en PADULA LOS CEDROS, pidiéndole, en ese momento, a la señora ORLEAN la suma de $10.500.000, pero que posteriormente acordaron mutuamente el valor de $10.250.000, el cual era el valor que tenía la tierra para el 2008; que no es como lo quiere hacer ver el solicitante, donde manifiestan que el predio fue comprado por menos del valor

4• • EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-201 3-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores. real del mismo, cuando se encuentra demostrado que el valor del predio fue el estipulado por el avalúo catastral de ese año.

Señala que días después, la señora ORLEAN AGAMEZ, se dirigió a la Oficina de Instrumentos Públicos correspondientes a solicitar el certificado de tradición del predio, en el cual aparecía una hipoteca a favor de la Caja Agraria en liquidación. Manifiesta que continuando con el proceso la señora ORLEAN AGAMEZ, el solicitante y su hijo estuvieron en la ciudad de Cartagena donde se dirigieron

tradición del predio, en el cual aparecía una hipoteca a favor de la Caja Agraria en liquidación. Manifiesta que continuando con el proceso la señora ORLEAN AGAMEZ, el solicitante y su hijo estuvieron en la ciudad de Cartagena donde se dirigieron a la oficina de INCODER, donde una trabajadora Social le explicó al solicitante que no vendiera su tierra, porque no iba a tener otra oportunidad de conseguirla, que trabajara con sus hijos y la pusiera a producir, pero el señor ALVAREZ dijo que sus hijos no querían volver al campo y el solo no podría adelantar ningún trabajo, que además ya estaba viejo, cansado y enfermo. Asevera que la Trabajadora Social le manifestó, al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO, que él tenía 26 años de tener la tierra y la tiene cancelada, y que si era su decisión podía venderlas, pero que tuviera en cuenta todo lo que le había dicho. Refiere que al salir de la oficina la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ le manifestó al solicitante que no podría hacer el negocio porque temía por la hipoteca, pues no se sabía cuál era su monto, ni donde se debía pagar. Informa que a pesar de lo anterior, el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO se presentó a la casa de la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, manifestando su interés de vender el predio, que averiguaran lo de la hipoteca y todos los documentos necesarios. Que en virtud de la disposición del señor ALVAREZ se procedió a elaborar la promesa de compraventa y acordaron que en cuanto se solucionara lo de la hipoteca se podría hacer la escritura pública, pero ese proceso se demoró ya que se

disposición del señor ALVAREZ se procedió a elaborar la promesa de compraventa y acordaron que en cuanto se solucionara lo de la hipoteca se podría hacer la escritura pública, pero ese proceso se demoró ya que se encontró la información fue en la ciudad de Bogotá, lo cual se hizo a través de un amigo de la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ, que viajó a hacer unas diligencias personales, este aprovechó y diligenció ante las oficinas de FINAGRO el valor de la hipoteca y el valor que debía consignar; que no se elaboró la correspondiente escritura debido a que el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO le llegó una comunicación emanada del INCODER en la cual se le informaba que antes de realizar la respectiva escritura debería solicitar el levantamiento de una medida cautelar de prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia a solicitud del titular del derecho. Expresa que a finales del 2010 el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO llegó a la casa de la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ en búsqueda de $950.000, suma que le adeudaba, y que manifestó se los entregara, que el día que quitaran la medida él no pondría ningún problema porque él era un hombre de palabra, y también manifestó que una persona le había sugerido no firmar las escrituras porque el gobierno les quitaría las tierras a los que las compraron para devolvérselas a los campesinos. Que el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO en aras de completar el tramite respectivo solicitó la cancelación de la medida cautelar, pero no fue posible que la suspendieran.

señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO en aras de completar el tramite respectivo solicitó la cancelación de la medida cautelar, pero no fue posible que la suspendieran. Agregó que no fue de mala fe la compra realizada por la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ al señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO, por cuanto este era mayor de edad al momento del acto, y por voluntad propia le vendió a la señora AGAMEZ, quien tiene más de 5 años de estar en 5• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores. posesión del predio y desde entonces hay un señor trabajando en él. Luego se enlistan las mejoras que ha realizado al predio la señora AGAMEZ y lo compara con el predio al momento en que le hicieron entrega del mismo.

Dice que el contrato de promesa de compra venta se realizó en las circunstancias normales, sin el aprovechamiento del contexto de violencia del momento, lo que queda claro es que nunca hubo la intención de lesionar a la contraparte aprovechándose de la situación; que en razón a que el actuar de la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ se ajustó al principio de la buena fe y que no se dieron los supuestos facticos de despojo o abandono forzado por lo cual, se le debe reconocer la condición de compradora de buena fe a la luz de los dispuesto en el artículo 83 de la Constitución nacional; actuó con la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios

forzado por lo cual, se le debe reconocer la condición de compradora de buena fe a la luz de los dispuesto en el artículo 83 de la Constitución nacional; actuó con la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo vicio. Advierte que la perdida de los derechos del señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO sobre el predio pretendido en restitución deviene, no de la violencia, sino del contrato de promesa de compraventa, sin que hasta la fecha se hubiera terminado el proceso de enajenación, por falta de gestión del señor ALVAREZ a quien le asiste el derecho de adquirir la autorización de enajenación emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada; por ello solicita se excluya el predio objeto del proceso del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Que en caso de prosperar las pretensiones contenidas en la solicitud de restitución se le reconozca a la señora ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ como compradora de buena fe exenta de culpa y, en consecuencia, se ordene el pago de la compensación a que haya lugar más el monto correspondiente a las mejoras realizadas en el predio.

4. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal se encuentran: • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO (fl. 32) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora MARÍA DE LA

CONCEPCIÓN PÉREZ MERCADO (fl. 33)

ALVAREZ CARO (fl. 32) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora MARÍA DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ MERCADO (fl. 33) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora MARÍA DE LA CONCEPCIÓN PÉREZ MERCADO (fl. 33) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor JHONNYS ALBERTO ALVAREZ PEREZ (fl. 34) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora ANA MERCEDES ALVAREZ PEREZ (fl. 35) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor IVAN DARIO ALVAREZ PEREZ (fl. 36) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor ALVARO JOSÉ, que se encuentra practicante ilegible (fl. 37) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor ADOLFO RAFAEL ALVAREZ PEREZ (fl. 38) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora JEIDY LUZ ALVAREZ PEREZ (fl. 39) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora INGRITH YOHANA ALVAREZ PEREZ (fl. 40) 6• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor JAIDER ALFONSO

AL VAREZ PEREZ (fl. 41)

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores. • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del señor JAIDER ALFONSO AL VAREZ PEREZ (fl. 41) • Copia de Resolución No. 0013338 de agosto 28 de 1984 (fl. 42) • Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9656 (fl. 48) • Informe Técnico Predial (fl. 53) • Copia de Promesa de contrato de compraventa (fl. 74) • Copia de Solicitud de autorización de venta emanada del INCODERTerritorial Bolívar y dirigida al señor ALVARO ALVAREZ (fl. 75) • Promesa de contrato de promesa suscrita por ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y ORLEAN YANETH AGAMEZ FLOREZ (fl. 125) • Paz y salvo expedido por la Tesorería del Municipio de El Carmen de Bolívar a los 22 días del mes de enero de 2009 (fl. 126) • Solicitud de levantamiento de medida cautelar suscrita por el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO. (fl. 127) • Paz y salvo emitido por la Vicepresidente Financiera de FINAGRO (fl. 128) • Comunicación suscrita por el señor ALVARO ALFONSO ALVAREZ CARO y dirigida al Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada, en la cual manifiesta su interés en enajenar la parcela. (fl. 131) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentra lo siguiente: • Certificado catastral emitido por la entidad correspondiente (fl. 7)

Desplazada, en la cual manifiesta su interés en enajenar la parcela. (fl. 131) En el cuaderno iniciado en esta Corporación se encuentra lo siguiente: • Certificado catastral emitido por la entidad correspondiente (fl. 7) • Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar (fl. 9) • Oficio emanado de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 1 O) • Oficio remitido por el IGAC en el cual se allega información técnica del predio (fl. 33) • Oficio emitido por la Policía Nacional - Departamento de Policía Bolívar (fl. 40) • Certificación emitida por el Inspector Central de Policía Urbana de El Carmen de Bolívar (fl. 44) • Comunicación de las Fuerzas Militares de Colombia Comando General - Jefatura de Inteligencia y C/I Militar Conjunta (fl. 45) • Documento remitido por la Defensoría del Pueblo (fl. 46-88) • Oficio emitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada NacionalBatallón de Infantería de Marina No. 13 (fl. 89) • Oficio emanado del Ministerio de Defensa Nacional - Departamento de Policía de Bolívar (fl. 90) • Oficio remitido por la Gobernación del Departamento de Bolívar (fl. 92) • Resolución No. 01 de octubre 03 de 2008 (fl. 93) • Oficio emitido por la Policía Nacional - Departamento de Policía Bolívar (fl. 140)

5. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de

  • Oficio emitido por la Policía Nacional - Departamento de Policía Bolívar

(fl. 140)

5. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero previamente se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son:

7• •

EXPEDIENTE NO. 13-244-31-21-002-2013-00023-00

RADICACIÓN INTERNA: 0073-2013-02

SOLICITANTE: Álvaro Alfonso Álvarez Caro.

OPOSITOR: Orlean Yaneth Agamez Flores.

COMPETENCIA: Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Hu manos (Principios Pinheiro), 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales

decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL: La expresión justicia transicional se usa para designar aquellos procesos de rendición de cuentas que adelantan las sociedades estatales en relación con crímenes políticos y de masas perpetuados en el pasado, en situaciones de turbulencia política como las que son propias de las transiciones de la guerra a la paz y de la dictadura a la democracia 1. "Sobre sus antecedentes se habla de su antigüedad desde el régimen de las ciudades - Estado en Grecia "bajo la hegemonía cultural del espíritu democrático que caracterizó el período clásico desde los tiempos de Salón, Clístenes, Efialtes y Pericles, en medio de la inestabilidad política propia de un época plagada de guerras imperiales y de conquista,"2 . También "se consideran procesos de justicia transicional las experiencias vividas en varios de los países del sur de Europa, específicamente Grecia, Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron

Portugal y España, donde en la segunda mitad del Siglo XX se adoptaron diversas políticas para sancionar a las élites autoritarias del pasado recientes en Grecia y Portugal respecto de golpes militares y dictaduras que tuvieron lugar en las décadas de los años 60 y 70 y en España frente a hechos relacionados con la Guerra Civil y la posterior dictadura de Franco,"3. Importante es recordar, los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de Núremberg, conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...