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TSDJ CTG-13244312100220130002500-(16-12-2014)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130002500-(16-12-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

RADICADO: 132443 121002201300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLICITANTE: Nacira del Carmen lbáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández

PREDIO: Nuevo Horizonte

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: DRA. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena de Indias, Diciembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ Decídase proceso de restitución y formalización de tierras adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de la señora NACIRA DEL CARMEN IBAÑEZ PEREZ, respecto al predio conocido como "NUEVO HORIZONTE"; donde fungen como opositoras las señoras BENlLDA SOFÍA PÉREZ LEGUÍA y SORELIS SOFÍA LEGUÍA

HERNÁNDEZ.

1. ANTECEDENTES 1 .1. Hechos que fundan la solicitud de restitución de tierras Señala la Unidad de restitución de tierras de Bolívar que los señores Nacira del Carmen Ibáñez Pérez y Víctor Meza Álvarez adquirieron el dominio del predio conocido como "Nuevo Horizonte" ubicado en la Vereda Mandatú, municipio de El Carmen de Bolívar; mediante

Pérez y Víctor Meza Álvarez adquirieron el dominio del predio conocido como "Nuevo Horizonte" ubicado en la Vereda Mandatú, municipio de El Carmen de Bolívar; mediante Resolución Nº 0766 del 30 de marzo de 1990, expedida por el Instituto Colombiano para reforma Agraria - INCORA; acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-15906. Informa que el fundo tiene una extensión de 19 hectáreas más 5.846 metros cuadrados; lugar donde los solicitantes iniciaron labores agrícolas encaminadas al cultivo de yuca, maíz, ajonjolí, tabaco, plátano; así como también desarrollaron la cría de animales de corral, cerdo, carneros y apastaron ganado vacuno. Pág. 1 de 43RADICADO: 132443121002201300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hemández PREDIO: Nuevo Horizonte Manifiesta que para el año 1996 la presencia de grupos armados ilegales en la zona era notoria, al punto que el 14 de febrero de 1997 llegaron hombres pertenecientes a las AUC preguntando por varias personas y quisieron llevarse a un hermano de la solicitante de nombre Luís Ibáñez, viéndose éste y su núcleo familiar, obligados a desplazarse hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar.

varias personas y quisieron llevarse a un hermano de la solicitante de nombre Luís Ibáñez, viéndose éste y su núcleo familiar, obligados a desplazarse hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar. A consecuencia de tal suceso, se aduce en la demanda que la solicitante se desplazó del predio "Nuevo Horizonte", quedando éste al cuidado del señor Víctor Meza Álvarez; quién a los dos meses siguientes debió desplazarse por la presencia de los grupos armados ilegales en la zona; por lo que a solicitud de la señora Benilda Sofía Pérez decide vender la finca por la suma de $1.700.000.oo, sin que se suscribiera documento alguno que respaldara el negocio jurídico. Arguye la unidad que la reclamante solicitó la protección del predio por la ruta individual, ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, y en vigencia de la Ley 1448 de 2011 solicitó a la Unidad de restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, su inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente. Expresa que dentro de la actuación administrativa se hizo parte el señor Luís Ángel Leguía Laguna, presentado copia del contrato de compraventa celebrado en marzo de 1997 entre VICTOR MEZA AL V AREZ Y BENILDA PÉREZ DE LEGUÍA, así como contrato de la misma clase y connotación suscrito por ésta última y SORELIS DE LEGUlA el 24 de diciembre de 2012; y por último, copia de la Resolución Nº 0766 del 30 de marzo de 2012. El procedimiento administrativo concluyó, según lo informa la Unidad de Restitución, con el

2012; y por último, copia de la Resolución Nº 0766 del 30 de marzo de 2012. El procedimiento administrativo concluyó, según lo informa la Unidad de Restitución, con el ingreso del predio "Nuevo Horizonte" al Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente. 1.2. Pretensiones Con base en los hechos esgrimidos, se pretende: Que se ampare su derecho fundamental a la restitución de tierras en los términos señalados en la sentencia T-821 de 2007 y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material del predio conocido como "Nuevo Horizonte". Que se apliquen las presunciones de despojo contenidas en los literales "a" y "d" del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y de contera se declare la nulidad e inexistencia del Pág. 2 de 43RADICADO: I 3244312I002201300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Le guía y Sorelis Sofía Leguía Hemández PREDIO: Nuevo Horizonte negocio jurídico celebrado entre los señores Víctor Enrique Meza Álvarez y Benilda Sofía Pérez de Leguía sobre el predio solicitado.

Que se ordene a las autoridades locales y nacionales implementar los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Que se cancelen los gravámenes, limitaciones al dominio y demás medidas que soporte el

y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Que se cancelen los gravámenes, limitaciones al dominio y demás medidas que soporte el inmueble "Nuevo Horizonte", así como inscribir la sentencia en el folio de matrícula que identifica el bien. Que se ordene la actualización de la ficha predial y se ordene la entrega de subsidios a la reclamante. 1 .3. Actuación surtida ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar Presentada la demanda y asignado el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto adiado doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) la admitió, disponiendo la notificación del delegado de la Procuraduría General de la Nación y de la señora Benilda Sofía Pérez de Leguía, así como la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien, la sustracción del comercio del inmueble objeto de la solicitud de restitución, la publicación del aviso para notificar a las personas indeterminadas y la suspensión de los procesos donde se discutan derechos reales sobre el predio, entre otros mandatos. La notificación de la señora Benilda Sofía Pérez de Leguía se hizo personalmente, quien dentro de su oportunidad procesal, junto con Sorelis Sofía Le guía Hemández, representadas a través del mismo apoderado judicial, formularon oposición a las pretensiones de la demanda. Por otra parte, a fin de vincular a todos los que se crean con derechos sobre el fundo, se

mismo apoderado judicial, formularon oposición a las pretensiones de la demanda. Por otra parte, a fin de vincular a todos los que se crean con derechos sobre el fundo, se efectuaron las publicaciones en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley de Víctimas. Admitida la oposición el Juzgado instructor abrió a pruebas el proceso, decretando entre otras la práctica de experticio para analizar y cotejar el documento contentivo del negocio jurídico, los testimonios de los señores Manuel Arias Simancas, Antonio Arias Simancas, Oswaldo García Leguía y Wilgen Leguía Pérez, así como el interrogatorio de las partes. Concluido el período probatorio se dispuso la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena. Pág. 3 de 43RADICADO: 13 244 3 1 21 0022013 00025-00

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SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte 1 .4. Actuación surtida ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Por auto del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013) se avocó el conocimiento del proceso y se decretó período adicional de pruebas.

Mediante proveído del siete (7) de febrero del año en curso, se concedió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran sus conceptos finales.

2. LA OPOSICIÓN

proceso y se decretó período adicional de pruebas. Mediante proveído del siete (7) de febrero del año en curso, se concedió traslado común a las partes e intervinientes para que presentaran sus conceptos finales.

2. LA OPOSICIÓN Manifiestan las opositoras que para adquirir el predio conocido como "Nuevo Horizonte" tuvieron que vender varios semovientes, siendo el señor Víctor Meza Álvarez quien ofreció en venta el mismo al manifestar su interés en autenticar las firmas del documento donde consta el negocio jurídico.

Que el precio de la venta fue la suma de $2.300.000.oo. el cual se considera justo, teniendo en cuenta la crisis que se presentaba ante la violencia que imperaba en la zona, aunque en el predio no se presentaron actos o incursiones de grupos armados que coaccionaran al vendedor. Señalan que los motivos aducidos por el señor Meza Álvarez para vender el predio, era que no quería estar más en el monte y deseaba mudarse al casco urbano, El Carmen de Bolívar, lugar al cual se trasladó una vez recibió la suma pactada como precio del fundo. Arguyen que no se ha demostrado el estado de necesidad, indefensión, debilidad manifiesta o fuerza mayor en que se encontraba la parte solicitante; circunstancias que sí concurren en la BENILDA SOFIA PEREZ DE LEGUIA, por estar en la tercera edad, ser pobre y desplazada, de tal suerte que se encontraba en condiciones de igualdad frente a la reclamante. Concluyen que la causa que las motivó a adquirir el predio fue la insistencia del señor Víctor Meza Álvarez, quien obraba en representación de su núcleo familiar, además el amor por la

Concluyen que la causa que las motivó a adquirir el predio fue la insistencia del señor Víctor Meza Álvarez, quien obraba en representación de su núcleo familiar, además el amor por la tierra, imperando siempre en el negocio una buena fe exenta de culpa. Solicitan que en caso de no considerar las razones de la oposición se les concedan las compensaciones a que haya lugar. Así mismo aportaron prueba documental de los contratos de compraventa y solicitaron la práctica de prueba testimonial.

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SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández

PREDIO: Nuevo Horizonte

3. CONCEPTOS DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 3.1. Delegado de la Procuraduría.

La Vista Fiscal, luego de efectuar un recuento de la demanda, las actuaciones surtidas y el cumplimiento de las garantías procesales, señala que la calidad de víctima de desplazamiento forzado de la solicitante se encuentra debidamente acreditada dentro del proceso, sin que las opositoras hubieran podido desvirtuar las afirmaciones que sobre el particular hizo la señora Ibáñez Pérez. Agrega el delegado de la Procuraduría que el predio conocido como "Nuevo Horizonte" es de aquellos adjudicados en Unidades Agrícolas Familiares (UAF) bajo el amparo de la Ley 135 de 1961 y luego sujeto a las disposiciones de la Ley 160 de 1994, la cual exige el cumplimiento de

aquellos adjudicados en Unidades Agrícolas Familiares (UAF) bajo el amparo de la Ley 135 de 1961 y luego sujeto a las disposiciones de la Ley 160 de 1994, la cual exige el cumplimiento de ciertos requisitos para enajenarlo, los cuales se echan de menos en el presente asunto, circunstancia que conduce a la nulidad absoluta del negocio jurídico, quedando sin piso su oponibilidad y eficacia. En cuanto al negocio jurídico, continúa señalando que las opositoras no tienen un justo título por no haber satisfecho los requisitos y formalidades legales de validez y eficacia, a lo que se suma que no lograron desvirtuar las presunciones de los literales "a" y "d" del artículo 77 de la Ley 14 48 de 2011. Manifiesta que los hechos de violencia en la zona son evidentes, los cuales no fueron desvirtuados por los testigos sino que ellos conducen a ratificar las amenazas que tuvieron que afrontar los señores Víctor Meza Álvarez y su cuñado, afectando por igual a su núcleo familiar y sus hermanos, viéndose obligados a desplazarse de sus predios. Señala que la señora Benilda Sofia Pérez de Leguía tenía otro predio, violando de esta forma las disposiciones de la Ley 160 de 1994, que prohíben que una persona tenga o ejerza el dominio de más de una UAF, de tal suerte que se presume poseedora de mala fe sin derecho al reconocimiento de mejoras. Sostiene que el negocio jurídico fue realizado por miedo y encaja dentro del común denominador en que se efectuaron las compraventas de predios en la zona, sobre predios abandonados en los

reconocimiento de mejoras. Sostiene que el negocio jurídico fue realizado por miedo y encaja dentro del común denominador en que se efectuaron las compraventas de predios en la zona, sobre predios abandonados en los que sus propietarios quedaron en un estado de necesidad que vició su consentimiento. Pág. 5 de 43RADICADO: 132443121002201300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte Con base en las razones esgrimidas, solicita la Agencia Fiscal se acceda a las pretensiones de la demanda, sin que haya lugar a reconocer compensaciones a favor de las opositoras. 3.2. La Unidad de restitución de tierras de Bolívar Afirma que dentro del proceso viene acreditado el contexto de violencia en la zona donde se ubica el predio conocido como "Nuevo Horizonte", el cual desplazó a los reclamantes quienes se vieron avocados a abandonar el predio y posteriormente venderlo.

Informa que en el negocio jurídico de compraventa se violaron las normas de la Ley 160 de 1994, al no mediar autorización del INCORA, así como el hecho de acumular la opositora varias UAF. Manifiesta que tanto la solicitante como las opositoras tienen la calidad de desplazadas, y por ende debe la Sala conceder las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de que se atiendan los beneficios o medidas de reparación frente a las violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

4. PRUEBAS

ende debe la Sala conceder las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de que se atiendan los beneficios o medidas de reparación frente a las violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

4. PRUEBAS Cuenta la actuación con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Nacira del Carmen lbáñez Pérez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Víctor Enrique Meza Álvarez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Briyitt Paola Meza lbáñez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Karen Lorena Meza lbáñez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Eder José Meza lbáñez. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Néstor Emilio Meza lbáñez. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Mónica Milena Meza lbáñez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Néstor Emilio Meza lbáñez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Mónica Milena Meza lbáñez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Eder José Meza lbáñez. ► Copia del registro civil de nacimiento de Briyitt Paola Meza lbáñez. ► Contrato de compraventa celebrado entre los señores Víctor Enrique Meza Álvarez y Benilda Sofía Pérez de Leguía. ► Copia del certificado de libertad y tradición del bien inmueble con matrícula Nº 06215906. ► Copia de la Resolución Nº 0766 del 30 de marzo de 1990 expedida por el INCORA.

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15906. ► Copia de la Resolución Nº 0766 del 30 de marzo de 1990 expedida por el INCORA.

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PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLICITANTE: Nacira del Carmen lbáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte ► Informe técnico predial suscrito por la Ingeniera Erika Lorena Cortés Suárez. ► Copia de la Resolución Nº 01 del 3 de octubre de 2008 expedida por la Gobernación de Bolívar. ► Copia del contrato de compraventa celebrado entre las señoras Benilda Sofía Pérez de Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández. ► Interrogatorio absuelto por la señora Benilda Sofía Pérez de Leguía. ► Interrogatorio absuelto por la señora Nacira del Carmen lbáñez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Víctor Enrique Meza Álvarez. ► Testimonio rendido por el señor Wilgen Manuel Ruiz Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Oswaldo Rafael García Leguía. ► Testimonio rendido por el señor Manuel del Cristo Arias Simancas. ► Testimonio rendido por la señora Erika Lorena Cortés Suárez. ► Testimonio rendido por el señor Luís Eduardo Ibáñez Pérez. ► Testimonio rendido por el señor Ernesto Emique Mendoza Herrera. ► Interrogatorio absuelto por la señora Sorelis Sofía Leguía Hernández. ► Testimonio rendido por el señor Néstor Aníbal lbáñez Montes.

► Testimonio rendido por el señor Ernesto Emique Mendoza Herrera. ► Interrogatorio absuelto por la señora Sorelis Sofía Leguía Hernández. ► Testimonio rendido por el señor Néstor Aníbal lbáñez Montes. ► Certificado de avalúo catastral Nº 00175771 expedido por el IGAC. ► Certificación emitida por la Directora de registro y Gestión de la Información de la UARIV. ► Certificación emitida por el Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 13 . ► Informe rendido por el observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial. ► Certificación emitida por la Directora General de la UARIV. 5 .1. Competencia

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, por venir reconocidos opositores dentro del proceso y de conformidad con el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 14 48 de 201 I. 5.2. Cumplimiento del requisito de procedibilidad De conformidad con el inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 la inscripción del predio solicitado en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución de tierras.

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SOLICITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte En el presente asunto se estima cumplido el requisito de procedibilidad con el certificado emitido

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte En el presente asunto se estima cumplido el requisito de procedibilidad con el certificado emitido por el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas allegado con la demanda1 • 5.3 . Problema jurídico Conforme a los hechos en que se funda la demanda, las pretensiones invocadas y las oposiciones formuladas, corresponde a la Sala determinar sí a la solicitante Nacira del Carmen Ibáñez Pérez y a su núcleo familiar, les asiste el derecho a la restitución de tierras respecto al predio conocido como "Nuevo Horizonte", ubicado en el Municipio de El Carmen de Bolívar. Para tal efecto, habrá de determinarse la prosperidad de la oposición presentada por BENILDA SOFIA PÉREZ LEGUÍA y SORELIS SOFÍA LEGUÍA HERNÁNDEZ; definiendo en primera medida la existencia de las negociones aducidas, y en tal caso, sí se encuentran libres de vicios de nulidad, para en últimas abordar el elemento subjetivo referente a probanza de la buena fe exenta de culpa. 5.4. Cuestión previa Sea del caso señalar que en el curso del proceso se presentaron como opositores la señoras BENILDA PÉREZ LEGUÍA y SORELIS LEGUÍA HERNÁNDEZ, y por auto del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), se admitió la oposición planteada por la señora PÉREZ LEGUIA, omitiéndose resolver sobre la segunda, por lo que es menester detenemos en este punto, a fin de

junio de dos mil trece (2013), se admitió la oposición planteada por la señora PÉREZ LEGUIA, omitiéndose resolver sobre la segunda, por lo que es menester detenemos en este punto, a fin de determinar sí se ha vulnerado el debido proceso de la señora LEGUIA HERNÁNDEZ. Estima esta Sala, que no se ha configurado causal de nulidad alguna, ya que la situación descrita no fue alegada dentro de la oportunidad procesal debida por la afectada, su apoderado continúo actuando en el proceso sin advertirla, y el acto procesal cumplió su finalidad sin que se violara el derecho de defensa de la opositora, pues las pruebas por ella solicitadas fueron practicadas en presencia de su vocero judicial; quedando de esta forma saneado cualquier vicio estructurador de nulidad. Siendo que corresponderá en esta sentencia decidir sobre su oposición.

6. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CARMEN DE BOLÍVAR Conforme a la publicación "Panorama Actual de los Montes de María" allegada en medio magnético por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH, en Bolívar la irrupción

1 Fls. 30 a 32 C. ppal. Pág. 8 de 43RADICADO: 13 244312 l 002201 300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLI CITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hemández PREDIO: Nuevo Horizonte de las AUC, a comienzos del año 19 97, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hemández PREDIO: Nuevo Horizonte de las AUC, a comienzos del año 19 97, produjo desplazamiento y homicidios de civiles en aquellas zonas donde históricamente hacían presencia los grupos guerrilleros de las F ARC y el

ELN. El mumc1p10 de El Carmen de Bolívar, por su posición estratégica que se comunica con el interior y el occidente del país, no fue ajeno a la intensidad del conflicto armado y la violencia que generaron por lograr el control económico y político de la región, así como los corredores estratégicos que representan la sub-región de los Montes de María tanto para el repliegue de los grupos armados ilegales como para el tráfico de armas y droga que dan acceso al Golfo de Morrosquillo. En la citada publicación se hace un detallado análisis de los grupos insurgentes que hacían presencia en la zona para los años en que señala la solicitante se produjeron los hechos que ocasionaron su desplazamiento forzado del predio conocido como "Nuevo Horizonte ", entre ellos se cita a la guerrilla del ELN con el frente "Jaime Bateman Cayón", perteneciente al frente de guerra norte, con influencia en los municipios de San Juan Nepomuceno, San Jacinto y El Carmen de Bolívar. Por su parte el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) hacía presencia a través de la compañía "Jaider Jiménez", teniendo como área de acción la correspondiente al municipio de El Carmen de Bolívar. Señala el precitado informe que las F ARC presentaron una presencia activa con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones,

Bolívar. Señala el precitado informe que las F ARC presentaron una presencia activa con el frente "Benkos Biohó", el cual actúa a través de las estructuras armadas denominadas Compañía Cimarrones, Compañía móvil Pedro Góngora Chamorro, la Compañía Che Guevara y la Compañía Palenque; ocupando el sector noroeste del municipio de El Carmen de Bolívar, especialmente en el Corregimiento de El Salado y los municipios de Córdoba Tetón y Zambrano, siendo su principal función la consecución de medios de financiamiento y el reclutamiento. Las AUC hacían presencia a través de la estructura "Rito Antonio Ochoa o Héroes de los Montes de María", perteneciente al Bloque Norte de este grupo armado, registrándose los picos más altos de su accionar a partir de 1997 cuando se presentan algunas de las masacres más sangrientas que se hayan presenciado en el país, como las de El Salado (1997 - 2000), entre otras. Las AUC actuaban en el departamento en cuatro subgrupos: El Guamo, María La Baja, Zambrano y Calamar. El grupo El Guamo registró muchos desplazamientos en el área general de Pág. 9 de 43RADICADO: 13 2443 121 00220 13 00025-00

PROCESO: Restitución y fonnalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bol ívar SOLIC ITANTE: Nacira del Carmen Ibáñez Pérez OPOSI TORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizon te los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San

OPOSI TORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizon te los municipios de El Guamo, Zambrano, Calamar, Arjona, Turbaco, Villanueva, Córdoba, San

Jacinto, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar. Como característica relevante en la confrontación armada desde 1997, señala la citada publicación que "ha sido la elevada frecuencia de los enfrentamientos protagonizados por las guerrillas y los grupos de autodefensa. Mientras las F ARC insisten en mantener su accionar, el ELN ha disminuido el suyo, y los grupos de auto defensa se han mostrado decididos a ganar protagonismo e influencia, con lo cual han contrib uido en forma significativa a incrementar las violaciones a los derechos humanos. A partir de este momento, las auto defensas se trazaron entre sus principales objetivos: recuperar el territorio bajo presión de la guerrilla mediante el enfrentamiento directo con los grupos subversivos y extender su presencia hacia las zonas influenciadas por la guerrilla, buscando el apoyo económico de las activ idades rurales más dinámicas y captar el apoyo de los sectores sociales". "Con el propósito de aislar a la guerrilla se presentan masacres cometidas por las aut odefensas en municipios de la zona montañosa donde se siente su clara influencia y donde cuentan con redes de apoyo2. Persiguiendo este fin, las masacres se concentran desde 1998 en El Carmen de Bolívar; la primera se produce en mayo de este año en el sitio La Negra donde cuatro personas fueron ultimadas. En 1999 se producen cuat ro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas. Este mismo año las F ARC dan muerte a nueve particul ares en dos masacres que tienen

fueron ultimadas. En 1999 se producen cuat ro masacres que cobran la vida de cerca de veinte personas. Este mismo año las F ARC dan muerte a nueve particul ares en dos masacres que tienen el propósito de golpear a qu ienes perciben como auxiliadores de los grupos de aut odefensa; la primera se llevó a cabo en El Salado, la segunda en Jesús del Monte. En 2000 se producen cinco masacres. Entre el 16 y 17 de febrero, en los corregimientos de Flor del Monte, San Rafael, Canutal y El Salado. En este último corregimiento, luego que se presentara un enfrentamiento entre integrantes de las aut odefensas y subversivos del 37 frente de las Farc, estos grupos armados asesinaron a 3 7 pobladores; unos días más tarde en el sector Lomas de las vacas de este mismo corregimiento fueron muertos cuatro empleados de la Administradora de Riesgos Subsidiados, Mutual de los Montes de María; en abril, nueve habitantes de la vereda Hato Nuevo fueron asesinados a manos de integrantes de las A UC; en junio, en la vía que conduce a Zambrano, desconocidos secuestraron y posteriormente dieron muerte a cinco agricult ores; en diciembre, en el barrio Siete de Agosto, integrantes de las A UC asesinaron a cuat ro civiles3 ". 2 "En El Salado, las F ARC tienen un lugar de descanso y recuperación. Entonces los paramilitares detectan esto, ellos ya antes habían entrado a El Salado y habían ejecutado personas en la plaza pública delante de la comunidad y habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DlH a los habitantes de la zona

habían dicho que era solo una advertencia, que si los guerrilleros volvían y ellos les daban apoyo volverían." Apartes de las entrevistas realizadas por el Observatorio de Programa Presidencial de DH y DlH a los habitantes de la zona de Montes de María. 3 Ob. Cit. Pág. 12 a 14. Pág. 10 de 43RADICADO: 13244312100220 1300025-00

PROCESO: Restitución y formalización de tierras DEMANDANTE: Unidad de restitución de tierras de Bolívar

SOLICI TANTE: Nacira del Carmen lbáñez Pérez

OPOSITORAS: Benilda Sofía Pérez Leguía y Sorelis Sofía Leguía Hernández PREDIO: Nuevo Horizonte Conforme a datos suministrados por el Observatorio del programa Presidencial de DH y DIH, en el municipio de El Carmen de Bolívar se presentó la siguiente tasa de homicidios entre los años 19 90 a 2000: 1990 1991 1992 1993 1994 1995 19 96 1997 1998 1999 2000 27,87 29,19 39,81 40,09 34,74 47,77 81, 41 53,30 78,57 75,37 131, 88 "De acuerdo con cifras de que dispone la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República, hacia finales de 2002 entre las regiones del país más afectadas por el desplazamiento se destaca Montes de María que

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