TSDJ CTG-13244312100220130003000-(16-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130003000-(16-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Gansejo S11perlor de la J11dicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 1324431 21002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 Cartagena, Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS DESPOJADAS
Solicitante: JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ
Oposición: ORLANDO RAFAEL Y CARLOS ARTURO REDONDO SEÑAS
Predio: EL CACHACHO 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ, donde fungen como opositores los
señores ORLANDO RAFAEL REDONSO SEÑAS y CARLOS ARTURO REDONDO
SEÑAS. 111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del
DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ y a su familia, el predio denominado "EL CACHACO", que hace parte de un predio de mayor extensión denominado Padula Sector Quimbaya, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-9677, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d)del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa suscrito el 31 de agosto de 2006 entre el señor JOSE DIONISIO VASQUEZ y el señor ORLANDO RAFAEL REDONDO SEÑAS, del cual se solicita se declare su inexistencia o nulidad y todos aquellos que se hayan celebrado con posterioridad p_or el despojador, actuando a nombre propio o a través de terceros.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29Consejo Superior de la Judicatura
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No._
SGC Radicado No. 132443121002201300030-00
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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No._
SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 - Que se apliquen los mecanismos de alivios de pasivos, impuesto predial, tasa u otras contribuciones. - Que se inscriban las decisiones adoptadas en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. - Que de no ser posible la restitución jurídica y material del inmueble se entregue al reclamante un predio de similares características al solicitado. Como pretensión secundaria, solicito el apoderado adscrito a la UAEGRTD, que en el caso que sea imposible la restitución del predio descrito, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a cargo a los recursos del Fondo de la Unidad de Restitución, se entregue al señor José Dionisia Vásquez, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos Hechos relacionados en la solicitud Que para el año 1984 el INCORA adjudicó la parcela "El Cachaco" por medio de la Resolución No. 1 .328 del 28 de agosto de ese mismo año, al señor José Dionisia Vásquez Jiménez, registrada en la anotación número 3 del folio de matrícula No. 062-9677. Informa la Unidad que el solicitante y su núcleo familiar abandonaron el
señor José Dionisia Vásquez Jiménez, registrada en la anotación número 3 del folio de matrícula No. 062-9677. Informa la Unidad que el solicitante y su núcleo familiar abandonaron el predio "El cachaco" el veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar a causa de las masacres perpetradas por las AUC en la parcela Los Girasoles en la madrugada de ese mismo día contra la familia NAVAS LUNA en la que murieron cinco de sus miembros. Mediante contrato de promesa de compraventa celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006), el solicitante promete vender un predio rural denominado "El cachaco" al señor ORLANDO REDONDO SEÑAS, ubicado en el sector Padula, jurisdicción de Carmen de Bolívar. El señor JOSÉ VÁSQUEZ JIMÉNEZ presentó el veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), ante la Fiscalía General de la Nación, denuncia penal contra el señor DAVID SILVA, noticia criminal con Nº 165.800. Manifiesta el solicitante en su denuncia que luego de retornar a su parcela, el destino les tenía preparado un nuevo desplazamiento que los dejaría en la completa miseria, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29Consejo Superior dt! fa Judi"catura
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SGC
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SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 ya no por parte de grupos armados sino por parte del Banco Agrario quien le hizo un préstamo y adelantó ejecución en su contra. Continua narrando el solicitante que el señor David Silva los visitó en tres ocasiones manifestándoles que sus tierras estaban pérdidas, luego lo citó a su lugar de residencia y lo hizo firmar unos documentos. A su turno, informa que luego fue citado a la casa del señor ORLANDO SEÑAS REDONDO, donde se encontraba la doctora JACOMELIA LÓPEZ CASTILLO, funcionaria del Banco Agrario, quien le dijo que el señor ORLANDO SEÑAS REDONDO había cancelado la deuda de dicha entidad por lo cual la propiedad pasaba a ser suya. El día catorce (14) de septiembre de dos mil once (2011), el señor JOSÉ DIONISIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas. Dentro del procedimiento administrativo intervinieron los señores ORLANDO Y CARLOS ARTURO REDONDO SEÑAS quienes mediante escrito del veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012) manifestaron que adquirieron la parcela por compra realizada a JOSÉ DIONISIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ y aportaron documentos en su poder.
de octubre de dos mil doce (2012) manifestaron que adquirieron la parcela por compra realizada a JOSÉ DIONISIO VÁSQUEZ JIMÉNEZ y aportaron documentos en su poder. Mediante resolución Nº RD0004 de febrero cuatro (4) de dos mi trece (2013) el Director de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, decidió inscribir al solicitante José Dionisia Vásquez Jiménez, como reclamante del predio "El Cachaco", según constancia visible a folio 79 y 80 del cuaderno principal. En su demanda la Unidad manifiesta que los primeros hechos de violencia de la zona se presentaron desde el año 1995, inicialmente los grupos armados como el Frente 37 de las FARC acampaban en la zona, sin embargo no hacían presencia directa en los ranchos, posteriormente se presentaron los primeros asesinatos selectivos en los diferentes sectores. Según lo manifestado en el libelo, los campesinos de la zona reportan que inicialmente el grupo armado no tenía ningún acercamiento con la comunidad, pero al ver que de la noche a la mañana mataban a sus vecinos, o estos eran amenazados, ellos ven la necesidad de abandonar el predio inmediatamente, por miedo a que los atacaran o atentaran contra algún miembro de su familia.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 29Consejo Superior de la Judicatura
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SGC . Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 Según la demanda los campesinos de la zona registran los hechos por sectores así: - MIRAMAR: Asesinan a Francisco Plazas a quien ultiman en su rancho, en esta ocasión se desplazan varias de las familias del sector, en el año 2000 asesinan a Osear Herrera campesino del sector en su residencia en el casco urbano de Carmen. - LOS CEDROS: Las familias del sector se desplazan en el año 1998 luego del asesinato de la familia Navas, algunos retornaron un tiempo después, sin embargo se volvieron a desplazar debido a la muerte de los policías en el sector del aeropuerto ocasión en la que se realizaron retornos. - EL TRIGAL: A causa de la muerte de Luis Yépez Ramos se desplazan las familias del sector, al señor lo sacan de su rancho un grupo armado que se identificó como ejército y le dijeron que lo regresarían, a los 20 minutos se escuchan los disparos y se encuentra al señor Jorge Luis muerto. - TOLEMAIDA: Los vecinos del sector se desplazan en el año 2000 por los hechos de El Salado. - QUIMBA YA: En 1996 asesinan a un hombre apodado El gordo, posteriormente a Rafael Ochoa en 1997 en el predio, en esa ocasión llegó un
hechos de El Salado. - QUIMBA YA: En 1996 asesinan a un hombre apodado El gordo, posteriormente a Rafael Ochoa en 1997 en el predio, en esa ocasión llegó un grupo de hombres en un carro blindado, en el año 1999 asesinan al señor Manuel Rivera y atentan contra Rafael Cárdenas. Trámite ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolivar. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, y se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio EL CACHACO, el cual consta de un área de 19 Has más 9401 m2, comparecieran e hicieran valer sus derechos. Fue admitida la oposición de los señores ORLANDO REDONDO SEÑAS y CARLOS ARTURO REDONDO SEÑAS, quienes adujeron haber adquirido la propiedad del bien del cual se solicita en restitución por medio de promesa compraventa y se le reconoció personería a su apoderado doctor AL VARO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 29Consejo Superior de la Judicat.u,a
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SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 DE JESUS REDONDO VILLAREAL, así mismo, decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.- LA OPOSICION Los señores Redondo Señas, a través de apoderado judicial, presentan oposición a la solicitud de restitución así: aceptan los hechos uno y dos, en cuanto al hecho tres señalan que no hay prueba alguna en el informativo de que los solicitantes junto con sus familiares abandonaron el predio el veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y ocho ( 1998) a raíz de la masacre perpetrada en la Vereda Los Girasoles por parte de las AUC, así como tampoco obra prueba de que el señor DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ, se encuentre inscrito en el RUV. Se refiere a los aspectos que rodearon la negociación del predio enfatizando que la misma se hizo con la intervención de la abogada externa del Banco Agrario. Advierten que para ese mismo día estaba programada la diligencia de remate del inmueble por el valor del 40% del avalúo correspondiente a la suma de $6.000.000.oo y en virtud del interés que tenían en el inmueble antes que participar en el remate decidieron escuchar al demandado José Dionisia
de remate del inmueble por el valor del 40% del avalúo correspondiente a la suma de $6.000.000.oo y en virtud del interés que tenían en el inmueble antes que participar en el remate decidieron escuchar al demandado José Dionisia Vásquez y a la abogada del banco, doctora Jacomelia López Castillo, acordando cancelar la obligación, a cambio de lo cual el solicitante se comprometía a transferir el dominio al opositor, Orlando Rafael Redondo Señas, y éste último a su vez, una vez se suscribiera la respectiva escritura pública de compraventa, cedería dos hectáreas de tierra al señor Vásquez para que no se quedara sin tierra. En cuanto al hecho quinto señala que es cierto en cuanto a la denuncia penal interpuesta en contra de DAVID SILVA, pero no en cuanto a que el Banco los haya desplazado, ya que lo que hizo la entidad fue cobrar coercitivamente la obligación, proceso que tuvo su desarrollo normal. Desmiente que la reunión en casa de su cliente y frente a la abogada del Banco Agrario haya constituido una "encerrona" para el solicitante, pues para entonces ya la promesa de compraventa estaba firmada.
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SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 Pide se declare no probada la presunción establecida en el art. 77 de la Ley
SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 Pide se declare no probada la presunción establecida en el art. 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que para el año 2006, época para la cual se celebró la promesa de venta, no existía en la región un contexto de violencia generalizada, pues desde el año 2003 se había consolidado la zona, por lo que no sería justo dar probada la ausencia de consentimiento. Así mismo reclama el pago de mejoras las cuales tasa en la suma de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M. L. ($70.989.000.oo.) 3.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Efectuado el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada a quien correspondió inicialmente su conocimiento avocó el respectivo por auto del 15 de julio del 2013, se decretó un periodo adicional de pruebas, con el propósito de recaudar documentación considerada necesaria dentro del presente asunto. Posteriormente se recibió por parte del Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras y la Unidad de Restitución De Tierras, sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demanda, respectivamente; sin embargo, habiéndose registrado el respectivo proyecto de fallo, el resto de la Sala se apartó de la ponencia inicial, razón por la que el asunto fue remitido a éste despacho judicial, donde se le dio el trámite correspondiente. El procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras expuso " ... que /a génesis
se apartó de la ponencia inicial, razón por la que el asunto fue remitido a éste despacho judicial, donde se le dio el trámite correspondiente. El procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras expuso " ... que /a génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir el señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por la parte opositora entre el solicitante y el señor ORLANDO RAFDAEL REDONDO SEÑAS, forjándose un contrato inexistente y nulo en virtud de las condiciones omitidas y claramente consagradas en el ordenamiento legal vigente para la fecha del mismo". Señala que en este caso en particular, dado el desconocimiento abierto de la normatividad vigente, no se prueba la buena fe de los opositores, por tal razón a juicio de este funcionario, los hechos antes narrados y que se encuentran plenamente demostrados en el sub lite, fueron la causa del desplazamiento forzado y del despojo padecido por el solicitante y su núcleo familia. Considera la agencia ministerial que el procedimiento adelantado tanto por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de el Carmen de Bolívar y este Honorable Tribunal, han cumplido las normas sustanciales y procedimentales que regulan la materia, por lo que no se advierte causa de nulidad procesal, ni irregularidad alguna que afecte los derechos fundamentales de las partes, por lo que solicita que al emitir el fallo se acceda a las pretensiones de las solicitud de restitución.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 29Cansejo Superior
que solicita que al emitir el fallo se acceda a las pretensiones de las solicitud de restitución.
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SGC Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 4.- Pruebas obrantes en el proceso: ► Constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente en cumplimiento del literal b) del art. 84 de la Ley 1448 de 2011 ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSE DIONISIO VASQUEZ JIMENEZ ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora MARIA DE LA CONCEPCIÓN PEREZ MERCADO ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora ELI ISABEL ARROYO MARQUEZ ► Copia de la cédula de ciudadanía de JAVIER ENRIQUE VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de ANA JULIETH VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de HECTOR EDUARDO VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de ROBERTO CARLOS VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de JUAN JOSE VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de SANDRA VASQUEZ ARROYO
ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de JUAN JOSE VASQUEZ ARROYO ► Copia de la cédula de ciudadanía de SANDRA VASQUEZ ARROYO ► Copia de la resolución de adjudicación No. 001328 del 28 de agosto de 1984, expedida por el INCORA ► Certificado de libertad y tradición del bien con matrícula inmobiliaria Nº 062-9677 ► Copia de promesa de compraventa ► Copia de la citación remitida a la casa de Orlando Redondo Señas ► Copia de la denuncia presentada por el señor Orlando Redondo Señas ante la Fiscalía General de la Nación ► Copia del informe de diligencia de comunicación de fecha 17 /10/12 ► Copia del informe técnico predial y georreferenciación ► Copia de la escritura Pública Nº 208 del 31 de mayo de 1995 contentiva de la hipoteca constituida a favor de la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, por JOSE VASQUEZ JIMENEZ ► PAZ Y SALVO DE OBLIGACION del proceso radicado bajo el Nº 200300025 fechado 21 de septiembre de 2011 suscrito por JACOMELIA LOPEZ CASTILLO en el cual se hace constar que recibió de manos de los señores REDONDO SEÑAS pago de honorarios por indicaciones del demandado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 29ifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC . yk.fil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,.,,. '"' ,:,<>"'
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ConsejQ Superior de ta Judicatura SENTENCIA No. Radicado No. 132443121002201300030-00 Rad. lnt. 2013-0074-02 ► Inf orme proc edente del programa Presidenc ial de DDHH y DIHObserva torio de derecho s Huma nos ► Inf ormes de riesgo emitidos por el SAT de la defensor ía del Pueblo IV.- CONSID ERACIONE S Comp etencia. De con formidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 de l 201 1, esta Sala Civil Especia lizada en Restitu ción de Tierras, es com petente para dictar la presente sente ncia en la medida en que fue reconocido opo sitor de ntro del proceso. Problema Jurídico Se deb e resolver en primer lugar , si se encue ntra de mostr ada la calidad de víctima del solici tante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron de ntro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 201 1; de igual forma se estudiar an los argume ntos expuestos por los señor es ORL AND O RAFAEL RE DONDO SEÑA S y CARL OS ARTU RO REDOND O SE ÑAS, como fundam ento de la opo sición, se debe proceder a de cidir sobr e la viabilidad de las preten sione s form ulada s en la solicitud de restit ución de tierras y, por último si se encu entra demo strada la buena fe exenta de culpa. El desplaza miento forzado en Colomb ia.
form ulada s en la solicitud de restit ución de tierras y, por último si se encu entra demo strada la buena fe exenta de culpa. El desplaza miento forzado en Colomb ia. El desplaz amient o forzado en Colom bia, nac e como produc to de la violenc ia ocasi onada por los diversos conflict os armado s que ha vivido el país, lo que ha sig nificado el despo jo y la expul sión de cerca de 5,2 millone s de colom bia nos. 1 Los despla zados son indi vidu os o grupos de personas, que han sido forzados u ob ligado s a hu ir de sus ho gares para escap ar del conf licto armado, la viole ncia gene ralizada y los grup os armado s, para ir a hab itar en un lugar , en la mayoría de los casos, com pleta ment e extraño y ajeno a su esti lo de vid a. En otras pala bras, ese fenómeno se ha gene rado por el uso de estra tegias de terror, em pleadas por parte de los grupos armado s para expulsar a la población y cont rolar territorios estratégicos, que sirva n de corredores para la movili zación de tropas, el tras lado de armas y el comer cio ilícito de las drogas, ent re otros. 1 Consult oría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes) . 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 29C<>nseja Superlar de la Judfttttura
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No. 13 24431 21 002201300030-00 Rad. lnt. 201 3-0074-02 Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la cns1s de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 19 95, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron
pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. 2 Infernal Displacement Monitoring Centre, interna/ Displacement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13 . 3 Artículo 1 º de la Ley 387 de 19 97: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad tísica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuent ran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público ..
tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público ..
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 29Consej<> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
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SENTENCIA No.
Radicado No. 13 2443121 002201 300030-00 Rad. lnt. 20130074-02 Sin embar go, en razón de que aquel mar co legal no fue su ficiente para co ntrarr estar la situación de desp lazamien to que vivía el país, el Gob ierno Nacional en aras de evitar la des protección de las víctimas, procedió a regla mentarla, y a em itir una mult iplici dad de Decr etos con objetivos a fines. 4 No obsta nte, por una serie de dificult ade s en su ap licación, las personas en cond ición de de spl azamiento no recibieron plenamen te los ben eficios im plement ado s en la ley 387 de 19 97 y sus de cretos reg lament arios, por tant o de bieron acu dir a la ac ción de tutela, par a la gar ant ía de sus de rec hos, y fue a través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nue stra Hon orab le Corte Co nstitucional, a través de la sentenc ia T-025 del 2004, co nsider ó que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de
a través de la revisión de 10 8 demandas de tutela que nue stra Hon orab le Corte Co nstitucional, a través de la sentenc ia T-025 del 2004, co nsider ó que existía un "estado de cosas inconst itucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", esta bleciendo por un lado, que los des pla zados se encue ntran en con diciones de vul nerab ilidad extre ma, esp ecíficament e por sus graves con diciones de salud y falta de ali men tació n; por el otro, que existía un a reitera da omi sión de prote cción oportu na y efectiva por pa rte de las distintas ent idade s en car ga das de su atenció n, por lo que emitió una serie de órdenes espec ificas a todas las au torida des nac iona les a fin de su perar las con diciones que ge nera n ese fenómeno. En dicha sent encia, conclu yó: "qu e por las cond iciones de vuln erabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enc argadas de su atención, se han violado tanto a los ac tores en el present e proceso, como a la pob lación desplazada en gene ral, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la sal ud, a la seg uridad soc ial, a la educac ión, al mínimo vital y a la protecc ión especi al debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabe za de familia y a los niños (apartados 5 y 6) . Esta violación ha venido oc urriendo de man era
educac ión, al mínimo vital y a la protecc ión especi al debida a las personas de la tercera edad, a la mujer cabe za de familia y a los niños (apartados 5 y 6) . Esta violación ha venido oc urriendo de man era masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única • El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigna a la Red de Solídañdad Social las actuac iones y tunciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creada en la Ley 387/19 97; Ley 589 de 19 99, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desap arición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentar io de la Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de
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