TSDJ CTG-13244312100220130003100-(22-07-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130003100-(22-07-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
Ctmsej" Superl()r de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-0022013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02
MAGISTRADA PONENTE: MARTHA PATRICIA CAMPO VALERO Cartagena, veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras Despojadas
Demandante/Solicitante/Accionante: HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO Demandado/Oposición/Accionado: JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES
Predio: "NIRA LINDO"
Acta No. --- 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, donde funge como opositor el señor
JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES.
111.- ANTECEDENTES
Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del
111.- ANTECEDENTES
Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en nombre y a favor del señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya el predio "NIRA LINDO" ubicado en la vereda Padula, sector El Trigal, municipio de El Carmen de Bolívar, para tal efecto pretende que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el sentido que se determine la ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa celebrado entre el solicitante y la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34CQnstjQ Superior de la Judicarura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-20 13-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Así mimos solicita la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa celebrado en el año 2005.
contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Así mimos solicita la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa celebrado en el año 2005. didas con efecto reparador solicita que se ordene a las autoridades y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los e alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsig ientes del Decreto 4829 de 2011, ordenar a la oficina de Registro de lnstrume tos Públicos de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo gravam n, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encentren registradas con posterior dad al abandono, actualización de los registros cartográficos y alfanum ricos ante el IGAC, acompañamiento y colaboración de la fuerza pública n la entrega del predio, entrega de subsidios de vivienda rural.
Pretensi nes Subsidiarias: Pretend la parte solicitante, que en caso de ser imposible la restitución del ordene a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras as, que con cargo al Fondo, entregue a su núcleo familiar, a título de com ensación, un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible no equivalente en términos económicos.
Hechos: Manifies a el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el Predi "NIRA LINDO", fue adquirido por el INCORA, mediante escritura pública o. 5731 del 19 de septiembre de 1973, tal como se encuentra inscrito
Manifies a el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el Predi "NIRA LINDO", fue adquirido por el INCORA, mediante escritura pública o. 5731 del 19 de septiembre de 1973, tal como se encuentra inscrito de matrícula inmobiliaria No. 062-10851, anotación No. 2 . Indica e apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el predio " IRA LINDO", fue adjudicado por el INCORA al señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, mediante Resolución 1006 del 1 O de septiembre de 1985, tal com consta en la anotación No. 03 del folio No. 062-10851 . Aduce I solicitante que en compañía de su núcleo familiar, abandonaron el predio " IRA LINDO" el día 17 de abril de 1997, desplazándose a la cabecera municip I del Carmen de Bolívar, por el temor generalizado a causa del Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER ÚBLICO SGC c,ms!)v Superivr de ,la Judie11tura
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Radicado No. 13244-31-21-0022013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 asesinato de JORGE LUIS YEPES RAMOS, a manos de hombre que se identificaron como del ejército y llegaron a una parcela vecina donde se encontraba su sobrino, se lo llevaron y a 2 kilómetros de la parcela fue
asesinato de JORGE LUIS YEPES RAMOS, a manos de hombre que se identificaron como del ejército y llegaron a una parcela vecina donde se encontraba su sobrino, se lo llevaron y a 2 kilómetros de la parcela fue asesinado, haciendo parte de una lista de 7 personas por parte de la AUC para ser asesinadas. Asevera el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el solicitante mediante contrato de compraventa celebrado en el año 2005, vende el predio rural denominado "NIRA LINDO" a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, ubicado en el sector Padula, jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06210851 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Revela el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el día 12 de noviembre de 2008 el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES, adquirió el predio "NIRA LINDO" mediante contrato de Promesa de Compraventa suscrito con la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, por la suma de $8. l 00.000. Indica el apoderado de la Unidad Especial de Restitución de Tierras, que el día 23 de marzo de 2012, el señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas, dentro del trámite administrativo, intervino el señor JUAN
presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas, dentro del trámite administrativo, intervino el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2012, en el cual manifestó que adquirió la parcela por compra realizada a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, mediante contrato de promesa de compraventa del día 12 de noviembre de 2008. Por ultimo señala el apoderado judicial de Unidad Especial de Restitución de Tierras, que mediante Resolución No. RDR0007 de fecha 4 de febrero de 2013, el Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO y su núcleo familiar, como reclamantes del predio "Nira Lindo".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34Clmiej<» Superl<»r de la Judicamra
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rod. lnt. 2013-0075-02 Trámite el Primero Civil del Circuito Es ecializado en Restitución de Tierras de El Carm de Bolívar La solicit id de restitución y formalización de tierras fue admitida por medio de
Rod. lnt. 2013-0075-02 Trámite el Primero Civil del Circuito Es ecializado en Restitución de Tierras de El Carm de Bolívar La solicit id de restitución y formalización de tierras fue admitida por medio de auto adi ::ido 14 de marzo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publica ión de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notifica ón al señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES y a las demás partes in ervinientes. La O os" :ión: Surtido traslado, el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES, por medio de apo lerado de oficio, allegó escrito de contestación 1, donde manifestó entre ot )S aspectos, respecto a las pretensiones de la solicitud de restitución de tierr ; que adquirió el predio "Nira Lindo" con un área de 9 hectáreas, inscrito n el folio de matrícula inmobiliaria No. 0620010-851, de la Oficina de Registro 3 Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, con justo título que le otorga s ;r propietario del bien inmueble. Indicó I opositor ser natural del Carmen de Bolívar y haber vivido en el corregi iento de Macayepo, jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, asta el día 14 de marzo de 2000, fecha que tuvo que desplazarse del casco irbano del citado municipio, por amenazas de la guerrilla y paramili ares, debido al conflicto armado que vivió por esa época toda la región d 3 los Montes de Maria, por lo que se encuentra incluido en el Registro
casco irbano del citado municipio, por amenazas de la guerrilla y paramili ares, debido al conflicto armado que vivió por esa época toda la región d 3 los Montes de Maria, por lo que se encuentra incluido en el Registro Único d Victimas para la Atención Integral a las víctimas. Por otr lado, manifestó el opositor que por ser un hombre de campo, acostu bracio y dedicado a las labores de cultivo, producción y obtención de pro uctos de pan coger y debido a la necesidad de satisfacer las necesid ldes básicas de su núcleo familiar, el día 12 de noviembre de 2008, en un acto de buena fe exenta de culpa y por medio de un acto jurídico que en nada c )ntraviene las disposiciones constitucionales, decide comprar la parcela denominada "Nira Lindo" a la señora Nais Esther Mora Cohen, quien la había adquirido de buena fe al señor Héctor Enrique Madrid Soriano. Adicion 1lmente señala, que para la época que suscribió el contrato con la señora ais Esther Mora Cohen, es decir para el 12 de noviembre de 2008, ya 1 Folio 10113 del Cuaderno Principal.
Código: F tT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34C,:mseja SuperiQr de la Judie.ar_ura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-201 3-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-201 3-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 se habían producido dos hechos importantes tales como: i) la desaparición del grupo guerrillero de la farc de esa región y la desmovilización de los principales actores del conflicto armado, por lo que el objeto de adquisición de las tierras, no era para grandes proyectos de agricultura comercial de maderables o agro combustibles, ni acaparamiento masivo de tierras o gran empresario. Sino motiva por la necesidad de satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar. Trámite de la oposición El Juzgado del conocimiento por auto del 28 de mayo de 20132, admitió la oposición formulada por el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 . Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 14 de agosto de 20133, avocó su conocimiento y corrió término de traslado para alegatos de conclusión; posteriormente el Procurador 7 Judicial de Restitución de Tierras, presentó su concepto frente al caso bajo estudio. Intervención del Ministerio Publico En escrito de fecha 26 de mayo de 20144, el funcionario judicial de la
Procurador 7 Judicial de Restitución de Tierras, presentó su concepto frente al caso bajo estudio. Intervención del Ministerio Publico En escrito de fecha 26 de mayo de 20144, el funcionario judicial de la Procuraduría Judicial, manifestó como concepto dentro del proceso en estudio, entre otros aspectos lo siguiente. Respecto a la calidad de víctima del solicitante, manifestó que obran como pruebas en el expediente la inclusión del solicitante en el Registro Único de victimas de desplazamiento forzado. 2 Folio 152 del cuaderno principal 3 Folio 17-18 del Cuaderno del Tribunal 4 Folio 108-208 del Cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34Const}o Superior de Ja Judicatura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2 013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 Señaló Je el negocio jurídico celebrado entre los señores HECTOR ENRIQUE MADRID )ORIANO y NAIS ESTHER MORA COHEN, sobre el predio en restitución poseía u 1as restricciones en virtud del régimen de propiedad parcelario. Por otro Jdo indicó que el contrato de compraventa allegado como prueba dentro 31 escrito del oposición, contrato celebrado el l 7 de mayo de 2007, donde señor Héctor vende a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, indica
Por otro Jdo indicó que el contrato de compraventa allegado como prueba dentro 31 escrito del oposición, contrato celebrado el l 7 de mayo de 2007, donde señor Héctor vende a la señora NAIS ESTHER MORA COHEN, indica como 3nta la posesión y dominio que ejerce sobre unas mejoras didas en el predio "NIRA LINDO", por un valor de $1.600.000 y no se transfier a título de venta real y efectiva el dominio del bien. Con rel ción a la buena fe exenta de culpa alegada por el señor JUAN ALEJAN RO MANJARREZ MONTES, indicó que no sería dable para la Sola, conced r lo mismo, todo vez que si bien ostento lo calidad de víctima, el sujeto d ibió observar con diligencio la titularidad del dominio que pesaba sobre el bien y promover uno conducto ajustado al derecho, de lo cual se hubiera )Odido determinar uno intención sano sobre lo posesión del bien, así mismo duce que de los declaraciones recepcionodos en el proceso, se pudo c cluir que no podía el opositor desconocer las situaciones generales de viole 1cia sobre los predio aledaños y sobre la zona en general por grupos al marg in de la ley, al igual de observar que en las negociaciones sobre el predio Jnca se acudió o ningún tipo de avalúo catastral y comercial del predio. Por ulti o asevera el funcionario de la Procuraduría Judicial, que considera que la §nesis del daño que lega el solicitante proviene del desplazamiento forzado '/ posterior abandono del predio que tuvo de sufrir, sumado a los actos jur dicos aducidos por las partes opositoras.
Pruebas : :>brantes en el roceso
forzado '/ posterior abandono del predio que tuvo de sufrir, sumado a los actos jur dicos aducidos por las partes opositoras.
Pruebas : :>brantes en el roceso l. :opio de las cedulas de ciudadanía de los señores Héctor Enrique /\adrid, Aracelis María Ortega Guzmán, llce Ester Madrid Ortega, lván nrique Madrid y Arledis Judith Madrid y Hector Jose Madrid ortega Folio 32-37) 2. :opio de lo Resolución No. l 006 de 1985 de lncora, por el cual se 1djudica tierras al señor Hector Enrique Madrid (Folio 38-40) 3. :opio del Folio de Matrícula 062-10851 (Folio 41). 4. icho Técnico Predial UAEGRTD (Folio 43-47) 5. 11forme Técnico de Georreferenciación de la UAEGRTD (Folio 48-62) 6. :opio contrato de promesa de compraventa (Folio 63-64) Código: F :T - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34C;,msq<> Superior de .la Judicatura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-20 13-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02
7. Oficio del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES dirigido a la UAEGRTD (Folio 65-66)
Rad. lnt. 2013-0075-02
7. Oficio del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES dirigido a la UAEGRTD (Folio 65-66)
8. Copia oficio de la Central de Inversiones S.A. - CISA (Folio 67-68)
9. Certificado Registro de Victima de Abandono Forzado y despojado del señor Hector Enrique Madrid de la UAEGRTD (Folio 69-70) 1 O. Declaración extra proceso del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES (Folio 115)
11. Copia autorización del señor Héctor Enrique Madrid Soriano a la señora Nays Esther Mora Cohen (folio 116)
12. Certificado suscrito por contador público sobre el predio "Nira Lindo"
(Folio 117)
13. Copia contrato de compraventa de mejoras (Folio 118)
14. Oficio del señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ MONTES dirigido a la UAEGRTD (Folio 119-120)
15. Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre los señores Nais
Esther Mora Cohen y el señor JUAN ALEJANDRO MANJARREZ (Folio 121-122)
16. Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 -10851 (folio 123-124)
17. Resolución No, RDR 0007 de febrero 4 de 2013 (Folio 128144)
18. Declaraciones de los señores HECTOR ENRIQUE MADRID SORIANO, NA YS ESTHER MORA COHEN y JUAN ALEJADRO MANJARREZ MONTES, CD y ACTAS (Folio 182-185)
19. Avalúo Catastral enviado por el IGAC (Folio 187-188)
NA YS ESTHER MORA COHEN y JUAN ALEJADRO MANJARREZ MONTES, CD y ACTAS (Folio 182-185)
19. Avalúo Catastral enviado por el IGAC (Folio 187-188)
20. Oficio de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Folio 190-191) 21.Acta y Cd de la diligencia de Inspección Judicial Practicada al predio "Nira Lindo". (Folio 192-193)
22. Avalúo Catastral IGAC (Folio 7 -8 Cuaderno del Tribunal)
23. Copia Registro Único de Victimas de los señores Nays Esther Mora Cohen y el señor Héctor Madrid Soriano (folio 9-1 O Cuaderno del
Tribunal}
24. Resolución No, RDR 0007 de febrero 4 de 2013 (Folio 48-65 Cuaderno del Tribunal}
25. Oficio de la Defensoría del Pueblo (folio 68-70 Cuaderno del Tribunal)
26. Oficio de la Procuraduría General de la Nación (folio 71-108
Cuaderno del Tribunal) 27.Oficio del Departamento de Policía de Bolívar (Folio 144-149 Cuaderno del Tribunal)
28. Oficio de la Fiscalía General de Nación (Folio 150-151 Cuaderno del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34CQnsej<> Sup<'rlor de _ta Judícar_ura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 29. )ficio de la Procuraduría General de la Nación (folio 18 0-208 :uaderno del Tribunal) 30. lficio de la Fiscalía General de Nación (Folio 243-244 Cuaderno del T" ibunal)
VI.- CONSIDERACI ONES
Compet ·ncia. De conf >rmidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especiali '.oda en Restitución de Tierras, es competente para dictar sentencia en la 3dida en que fueron reconocidos opositores dentro del presente proceso. Problem I Jurídico. Se deb resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclama :Jo del solicitante, su compañera permanente y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se diera I dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 20 1 1; e cuyo caso, se analizará sobre la viabilidad de las pretensiones formula as en la solicitud de restitución; y finalmente, se estudiaran los argume itas expuestos por el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES, como fu 1damento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta e culpa.
argume itas expuestos por el señor JUAN ALEJANDRO MANJARRES MONTES, como fu 1damento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta e culpa. El despl zamiento forzado en Colombia. El despl zamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasion ida por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha sign kado el despojo y la expulsión de cerca de 5,2 millones de Los des lazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligad >S a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violenci , generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayo ía de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. 5 Consultoría ira /os Derechos Humanos y et Desplazamiento (Codhes). 2011.
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00031-00 Rad. lnt. 2013-0075-02 En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la
En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la cns1s de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo6 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconocro a través del documento CONPES 2004, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas
pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 19 97, donde se adoptaron medidas para la prevencron de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir7 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta princrpros para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe 6 Interna/ Displacement Monitoring Centre, Interna/ Displacement Global OveNiew of Trends and Deve/opments in 2008, Apri/ 2009, page 13. 7 Artículo 1º de la Ley 387 de 1997:"Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho lntemacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público ..
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002 -2013 -00031-00
Rad. lnt. 2013-0075-02 tener p ·a con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la tendón de los desplazados. Sin emb Jrgo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarr star la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Naciona en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglame 1tarla, y a emitir una multiplicidad de Decretos con objetivos a fines.8 No obst nte, por una serie de dificultades en su aplicación, las personas en condici , 1 de desplazamiento no recibieron plenamente los beneficios implem 1tados en la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, por tanto debiera acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus derechos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte C institucional, a través de la sentencia T-025 del 2004, consideró que existía n "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplaz miento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuent an en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por
existía n "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplaz miento forzado", estableciendo por un lado, que los desplazados se encuent an en condiciones de vulnerabilidad extrema, específicamente por sus grav fis condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía u 10 reiterada omisión de protección oportuna y efectiva por parte de las distin as entidades encargadas de su atención, por lo que emitió una serie de órde Ies especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condici nes que generan ese fenómeno. En dich sentencia, concluyó: "q ,e por las cond icione s de vulnerabilidad extrema en las cuales se en -;uent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada d brindarle una protección oportuna y efect iva por parte de las distintas au 'oridades encargadas de su atención, se han violado tanto a los a fores en el presente proceso, como a la población desplazada en g 1era/, sus derecho s a una vida digna, a la integridad personal , a la a/dad, de petición, al trabajo, a la salud, a la segu ridad social, a la e Jcación, al mínimo vital y a la protección espec ial debida a las p ·sonas de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (a >arfados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de man era m 1siva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, ª El Decreto 50 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población
m 1siva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, ª El Decreto 50 de 1998, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada po la Violencia; el Decreto 290 de 1999, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y e )edición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 d 1999, que le asigna a la Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejerfa Presidencial para la Atención de la oblación Desplazada por fa Violencia, creada en fa Ley 387/1997; Ley 589 de 1999, por medio de la cual se tipifica el genocidio, fa desaparición fo rada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2007 del 2001, reglamentario de fa Ley 387, dictó medidas para la protección del patrimonio fi desplazados y reguló fa permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más.
Código: F lT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 10 de 34C<msejo Superior
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RE PÚBL ICA DE CO LOMBIA
RAMA JUD ICIAL DEL PODER ÚBL ICO TRI BUNAL SUPE RIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESPECIAL IZADA EN RESTITU CIÓN DE TIE RRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-201300031-00 Rad. lnt. 2013-0 075-02
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-201300031-00 Rad. lnt. 2013-0 075-02 sino que obedece a un problema estructu ral que afect a a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos component es, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situación const ituye u
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