TSDJ CTG-13244312100220130003700-(23-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130003700-(23-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 Cartagena, veintitrés (23) de junio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rafael Francisco Cárdenas Monterrosa Demandado/Oposición/Accionado: Esualdo Yepez Herna ndez Predio: La Lucha - Vereda Padula - El Carmen de Bolívar. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Rafael Francisco Cárdenas Monterrosa, donde funge como opositor Esualdo Yépez Hernández. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: El predio "La Lucha" fue adquirido por INCORA en el año de 1973; posteriormente fue adjudicada al solicitante mediante Resolución No. 977 del 9 de julio de 1984 y registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9732. Se relata en el libelo genitor que el
adjudicada al solicitante mediante Resolución No. 977 del 9 de julio de 1984 y registrada bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9732. Se relata en el libelo genitor que el solicitante y su núcleo familiar abandonaron la parcela en octubre del año 1999, desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, a causa de un atentado sufrido cuando un grupo de " ... hombres fuertemente armados llegó a su casa, insistiéndole que saliera, con el propósito de ganar su confianza lo hacía llamar con el señor Samuel Arrieta a quien habían sacado de su rancho, Juego de tanto insistir/e y de amenazarlo, salió y gracias a un descuido del grupo armado logró escabullirse del cerco tendido, por lo que los integrantes del grupo ilegal dispararon indiscriminadamente contra su humanidad, saliendo ileso del atentado, siendo asesinado en este hecho el señor Samuel Arrieta.". Que un mes antes del desplazamiento el actor celebró contrato de arriendo de pasto del predio con el señor Federico Failach Marimon, razón por la cual el predio no quedó solo a la fecha del desplazamiento, siendo el valor del arriendo trescientos mil pesos ($300.000.oo). Se señaló que luego el solicitante pidió al señor Marimon le adelantara. el valor de un arriendo, dinero que utilizó para trasladarse hacia el municipio de El Carmen de Bolívar. El actor solicitó ante la Unidad de Restitución la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, lo que dio lugar al inicio del trámite correspondiente, en el cual intervino el señor Esualdo Yépez Hernández, quien pretendió hacer valer su
Tierras Despojadas y Abandonadas, lo que dio lugar al inicio del trámite correspondiente, en el cual intervino el señor Esualdo Yépez Hernández, quien pretendió hacer valer su calidad de poseedor del predio desde el año 2007, luego de compra realizada al señor Federico Failach Marimon, quien a su vez manifiesta que adquirió el predio por compra realizada al señor Rafael Cárdenas Monterrosa. El señor Cárdenas Monterrosa fue inscrito junto con su núcleo familiar en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 34Conxt:jt1 Superior de la Jutlicatum
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de arriendo de pasto celebrado entre el solicitante y el señor Federico Failach Marimon, teniendo en
del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de arriendo de pasto celebrado entre el solicitante y el señor Federico Failach Marimon, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos e indebida concentración de la propiedad. • Que en consecuencia se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de arriendo de pasto del año 1999, celebrado entre solicitante y Federico Failach Marimon, sobre el predio objeto del proceso y los que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación.de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono.
Bolívar la cancelación.de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del actor en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 . • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 34C,msejn Superior de la Judimmra
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio al solicitante, por las circunstancias descritas en los artículo 72 inciso 5 y 97 de la ley 1448 de 2011, se ordene la entrega al solicitante, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al actor, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido lo compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. También elevaron pretensiones de acumulación procesal. Revisa el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio
la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor Esualdo Yepes Hernández, a través de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación. Allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo y, luego, haciendo uso de la facultad prevista en el parágrafo 1 del artículo 79 ibídem de la Ley 1448, se procedió a oficiar a diversas entidades a fin de que suministraran información que se estima útil para resolver el fondo del asunto planteado.
OPOSIC IÓN.
El señor Esualdo Yépez Hernández, por intermedio de apoderado, presentó escrito oponiéndose a la solicitud de restitución, siendo admitida su intervención en tal calidad por parte del Juez Especializado. Con relación a los supuestos fácticos descritos en la solicitud manifestó que es cierto que el predio fue adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado al señor Rafael Cárdenas; en cuanto al desplazamiento del actor y su fecha dio no constarles; respecto al contrato de arrendamiento celebrado sobre el predio entre solicitante y Federico Failach Marimon, manifestó que tal supuesto es falso, pues nunca celebró contrato de arriendo de pasto, que el solicitante realizó fue una venta del predio
no constarles; respecto al contrato de arrendamiento celebrado sobre el predio entre solicitante y Federico Failach Marimon, manifestó que tal supuesto es falso, pues nunca celebró contrato de arriendo de pasto, que el solicitante realizó fue una venta del predio denominado La Lucha al señor Failach Marimon, y en tal venta éste entregó un dinero y el resto acordaron que los pagaran en cuotas, para esa negociación el señor Marimon delegó al señor Pedro Malina, quien por delegación del primero le entregaba el dinero al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 34C,msejo Superior de la Judicatum
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 señor Cárdenas Monterrosa. Sostiene que es falso el valor de $300.000 pactado por el contrato de arriendo, por cuanto dicho contrato no existió, lo que hubo fue una venta.
Igualmente falso consideró el hecho de que el solicitante haya pedido adelantado valor del arriendo, toda vez que se celebró fue una compraventa. Solicitó la desestimación de las pretensiones de la solicitud con fundamento en el relato que seguidamente se resume: El solicitante aproximadamente para el año de 1995 vendió el predio al señor Federico Failach Marimon por la suma de $8.000. 000.oo, acordando que éste le entregaba un dinero inicialmente, y el restante sería por cuotas, dichos dineros eran entregados por el
Failach Marimon por la suma de $8.000. 000.oo, acordando que éste le entregaba un dinero inicialmente, y el restante sería por cuotas, dichos dineros eran entregados por el señor Pedro Malina al actor; que para el año 2002 el señor Federico Failach Marimon le vende el inmueble al señor Esualdo Yépez Hernández, entrando en posesión del predio, venta que fue formalizada solo hasta el año 2007 mediante contrato de venta autenticado en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Que sumando las posesiones estas acumulan aproximadamente 18 años. Que en ningún momento fue un acto de mala fe por parte del señor Esualdo Yépez Hernández comprar el fundo a Federico Failach Marimon, pues lo conocía y éste era el dueño del predio. Señaló que para el año 2008 el solicitante estuvo en el predio en compañía de un hijo y de forma violenta y lanzando amenazas en contra del señor Esualdo Yépez le manifestaron que le entregaran el predio o le harían un daño, por lo que debió dirigirse ante las autoridades policivas del municipio. Alegó el opositor su calidad de víctima de desplazamiento. Solicitó que en caso de acceder a las pretensiones del introito y tomando en cuenta su buena fe exenta de culpa se proceda a la correspondiente compensación.
MINISTERIO PÚBLICO.
Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto presentó concepto, el cual puede sintetizarse así: Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la
Realiza una breve sinopsis procesal; estudia la competencia del Juez Especializado y el procedimiento impartido al asunto. Más adelante inicia con las consideraciones, partiendo con un recuento de las normas, principios y jurisprudencia construida entorno a la restitución de tierras. Para la situación concreta acometió el estudio de la calidad de víctima del actor, la cual estimó acreditada con la Resolución RDR 00027 de marzo de
2013. Estudió la legislación aplicable a la enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, coligiendo que en el caso particular el negocio jurídico celebrado entre el señor Rafael Cárdenas y Federico Failach Marimon sobre la heredad objeto de restitución poseía unas restricciones en virtud del ordenamiento legal vigente para la fecha del mismo y que tales restricciones no quedaron consignadas en el contrato de compraventa aducido por la parte opositora. Resalta que el señor Federico Failach Marimon tampoco contaba con la autorización de INCORA para la primera compraventa, incumpliendo lo preceptuado por el artículo 39 de la ley 160 de 1994. El incumplimiento de la normatividad vigente y aplicable a la parcela lo destaca igualmente en la negociación posterior y que permitió al hoy opositor ostentar la posesión del inmueble.
Refiere que la posesión ejercida por el opositor impide al actor retornar a su predio y siendo que se encuentra la calidad de víctima del solicitante es predicable la presunción contenida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en lo referente a la negociación adelantada sobre el predio, pues no pudo el opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento del señor Cárdenas Monterrosa a consecuencia del conflicto.
la negociación adelantada sobre el predio, pues no pudo el opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento del señor Cárdenas Monterrosa a consecuencia del conflicto.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 34Ctmsej1, Superior de la Judicamra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo
SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 En cuanto a la buena fe, expresa que ella no puede predicarse del actuar del señor Esualdo Yépez Hernández por cuanto hubo total inobservancia de la normatividad vigente para llevar a cabo la negociación pretendida.
ELE MENTOS DE CONVICCIÓN.
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Copias de los documentos de identidad de los señores Rafael Francisco Cárdenas Monterrosa, Ana De Las Mercedes Mendoza Tovar y los menores Elena Rosa, Ana, Julio Rafael y Luz Elena Cárdenas Paternina (ti. 37-43). • Copia de los Registros Civiles de Nacimiento de los menores Rosa Linda y Dayana María Cárdenas Paternina (ti. 44-45). • Copias de los documentos de identidad de los señores Tonis Jase, Rafael Francisco y Henry Rafael Cárdenas Mendoza (ti. 46-47). • Copia de Resolución No. 0977 del 9 de julio de 1984 por medio de la cual adjudica el INCORA el predio denominado La Lucha al señor Rafael Francisco Cárdenas
Francisco y Henry Rafael Cárdenas Mendoza (ti. 46-47). • Copia de Resolución No. 0977 del 9 de julio de 1984 por medio de la cual adjudica el INCORA el predio denominado La Lucha al señor Rafael Francisco Cárdenas Monterrosa (ti. 50-55). • Folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9732 (ti. 56). • Informe Técnico Predial realizado al predio identificado con el folio de matrícula No. 062-9732 (ti. 60). • Constancia emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras sobre la inclusión del señor Rafael Francisco Cárdenas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (ti. 85). • Copia de documento mediante el cual el señor Pedro Nel Malina hace entrega de un dinero al señor Rafael Cárdenas Monterrosa. Documento fechado 15 de diciembre de 1995 (ti. 126). • Documento adiado septiembre 21 de 2007 a través del cual el señor Esualdo Yepes Hernández solicita al Notario Único de El Carmen de Bolívar recibir declaración libre y espontánea a los señores Luis Carlos Redondo Ochoa y Pedro Malina Díaz (ti. 129). • Declaración jurada rendida por el señor Luis Carlos Redondo Ochoa ante el Notario Único de El Carmen de Bolívar (ti. 130). • Declaración jurada rendida por el señor Pedro Malina Díaz ante el Notario Único de El Carmen de Bolívar (ti. 131). • Copia de denuncia presentada ante el Director de asuntos policivos de El Carmen de Bolívar, instaurada Esualdo Yepes Hernández (ti. 132).
El Carmen de Bolívar (ti. 131). • Copia de denuncia presentada ante el Director de asuntos policivos de El Carmen de Bolívar, instaurada Esualdo Yepes Hernández (ti. 132). • Contrato de compraventa de predio rural suscrito entre los señores Federico Failach Marimon y Esualdo Yepes Hernández (ti. 157). • Paz y salvo expedido por la Tesorería municipal de El Carmen de Bolívar (ti. 158). • Documento a través del cual el señor Pedro Nel Malina hace entrega de un dinero al señor Rafael Cárdenas por concepto de una parcela (ti. 162). • Comparendo expedido por el Director de asuntos policivos de El Carmen de Bolívar (ti. 165). • Avaluó Catastral del inmueble identificado con cedula catastral No. 000100030276000 (ti. 176). • Oficio No. 2244 emanado de las Fuerzas Militares de Colombia Armada NacionalBatallón de Infantería de Marina No. 13 (ti. 219).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 34.,.,..,.. "'fiº,◊., "'< ;r :· ¡ TRIBUNAL suPER1OR DEL DISTRITO JuD1c1AL DE cARTAGENA SGC \ , / SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 'C,q, oc: e,<> límxfij" Superior
de la Judicat"ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 En el cuaderno iniciado en esta Corporación obran los siguientes elementos de convicción: • Oficio emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas
Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 En el cuaderno iniciado en esta Corporación obran los siguientes elementos de convicción: • Oficio emitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas mediante el cual informan que el señor Rafael Cárdenas se encuentra incluido en el RUV; que por el contrario el señor Esualdo Enrique Yepes Hernández " ... se pudo establecer que la persona no es víctima." (fl. 4-5), • Oficio emitido por la Fiscalía General de la Nación por el cual responde a la solicitud del Juzgado Especializado en cuanto a hechos de violencia ocurrida en las veredas Mandatu, Padula y Hato Nuevo, en el municipio de El Carmen de Bolívar (fl. 25). • Oficio DPRB 5003-001133 de la Defensoría del Pueblo a través del cual aportan información de hechos de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (fl. 66). • Oficio UNCDES No. 1075 de la Fiscalía General de la Nación, adiado 20 septiembre de 2013, por el cual aportan información sobre hechos de violencia acaecido en El Carmen de Bolívar (fl. 204). • Oficio emanado por la ANH por el cual aportan información sobre la no interferencia del contrato de exploración sobre la destinación agrícola del predio (fl. 208). • Oficio 6003 emitido por IGAC en el que aportan información sobre la identificación del predio (fl. 214). • Oficio No. 0738 de fecha 25 de noviembre de 2013 proferido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Caribe en el cual informan sobre hechos de violencia acaecidos en jurisdicción del municipio de
Militares de Colombia Armada Nacional - Comando Fuerza Naval del Caribe en el cual informan sobre hechos de violencia acaecidos en jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar (fl. 222). • Declaraciones e interrogatorios practicados por el Juez de Circuito Especializado. 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y /os procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 34Cm1sejo Superior de la Jutlicamra
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Rad icado No. 13 244-3121 -002-201 3-00037-00
JU STICI A TRANSI CI ONAL.
La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas" 1 . De la continua evolución de la noción de ju sticia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cua l se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia" ; con la conciencia que las instituciones
violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia" ; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resul tan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad. De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resu ltados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitu cional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva
protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformu larán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitu cional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19 49 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (2) el principio de favorabilidad; (3) el 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34Cunsej" Superior de la Judímrum
1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 34Cunsej" Superior de la Judímrum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00037-00 principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ".
El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: ARTÍC ULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". EL DESPL AZAMIE NTO FOR ZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e
EL DESPL AZAMIE NTO FOR ZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población
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