TSDJ CTG-13244312100220130004400-(17-06-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130004400-(17-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
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RÉPUBLICA DE COLOMBIA - RAMAJUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 132443121002201300044 00 Cartagena de Indias, junio diecisiete (17) de dos mil quince (2015) Discutida y aprooada en sesión de la fecha, según Acta Nº __ _ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Unidad Administ;ativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-· Dirección Territorial de Bollvar DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Luis Alfredo Torres Pérez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Edgardo Alberto Briceño Paredes y Jonathan Rafael Briceño Andrade PREDIO: ;'E' Tigre - Parcela 11" L __________________________________________ _ 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho coríesponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras, instaurado poi' la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SECCIONAL BOLÍVAR a favor de LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ. funglendo como opositores los señores EDGARDO ALBERTO BRICEÑO
PAREDES y JONATHAN RAFAEL BRICEÑO ANDR.ADE.
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección
PAREDES y JONATHAN RAFAEL BRICEÑO ANDR.ADE.
111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ, a efectos de que se le restituya materialmente el predio denominado "El Tigre - Parcela 11" que perteneció al predio de mayor extensión denominado "Las Pelotas'', identificado bajo el folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 28841, el cual se ubica en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar y que para efecto del presente asunto se identifica de la siguiente manera: [ Nom ___ b __ re _ del Precfio Matr-fcula ____ Referencia Catastral I Area TArea Catastral 7 Inmobiliaria 1 1 Gerorreferenciada 1 ! ! "El TigreParcela 062-28841 -13244Cf00400010ifo_1_0_00 --+ -29 Hás-1706 Mti 912 Hás 6400--¡ 11'' Mt2 ---"------'-- Código: FRT • 015 _/ Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 38Crm.•'1ejo :finperior dfi l,r"J1ulict1111m
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443 121002201300044 00
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443 121002201300044 00
Georreferenciación: PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE GRADOS I MINUTOS I SEGUNDOS GRADOS 1 MINUTOS 1 SEGUNDOS 1 1.571. 735,66 890.048,651 9° 45' 52,140" N 75° 4' 46,530" W 3 1.571.614,31 890.575,743 9° 45' 48,241" N 75° 4· 29,227" W 22 1.571.113,44 890.504,866 9° 45' 61,935" N 75° 4' 31,503" W 24 1.571.185,70 890.409, 792 9° 45' 34,277" N 75° 4' 34,629'' W 31 1.571.123,63 889.978,893 9° 45' 32,216'' N 75° 4' 48,759" W
Colindancias:
PUNTOS
NORTE Partimos del punto No. 1 en línea recta siguiendo dirección Este hasta el punto No. 16 en una distancia de 1344,42 metros, con predio del señor Ramiro Torres. SUR Partimos del punto No. 15 en línea quebrada siguiendo dirección Suroeste hasta el punto No. 12 en una distancia de 1111,85 metros con el predio de Carlos E. Torres. OCCIDENTE Partimos del punto No. 12 en linea quebrada siguiendo dirección Noroeste hasta el punto No. 22 en una distancia de 635,83 metros con el predio de Luisa Castro.
OCCIDENTE Partimos del punto No. 12 en linea quebrada siguiendo dirección Noroeste hasta el punto No. 22 en una distancia de 635,83 metros con el predio de Luisa Castro. ORIENTE Partimos del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección Suroeste hasta el punto No. 15 en una distancia de 345,62 metros con el predio de Bartola Varaas. Señala la Unidad de Restitución de Tierras que el solicitante adquirió el predio solicitado, mediante adjudicación que realizó el desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) por Resolución No. 0726 de dos (2) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), la cual fue anotada en el folio de matricula 062 - 28841 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Continúa su relato expresando que el solicitante junto con su núcleo familiar compuesto por sus cinco (5) hijos y su compañera permanente, abandonaron el predio el día trece (13) de febrero del dos mil (2000), como consecuencia del temor generalizado que se vivía en la zona de ubicación del predio, y que se materializó posteriormente con la masacre de Hato Nuevo. En atención al estado de necesidad que vivía como consecuencia del desplazamiento, realizó negocio jurídico con el señor JONATAN RAFAEL BRICEÑO ANDRADE, consistente en un contrato de compra-venta del predio reclamado por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.500.000.oo), fechado doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) Debido a la venta masiva e indiscriminada de tierras, en el área donde se ubica el predio pedido en
($4.500.000.oo), fechado doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) Debido a la venta masiva e indiscriminada de tierras, en el área donde se ubica el predio pedido en restitución, el tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar (CDAIPD), expidió Resolución 01, por la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 38Ctin.H•jo Superior ,le /11 J1u/ict1/1Jf{l
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SGC Radicado No. 132443121002201300044 00 Finalmente, el día seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) el solicitante presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras solicitud para ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, dándose inicio a la actuación administrativa respectiva, en la cual intervinieron los opositores, y culminando con la Resolución No. RDR 0044 adiada cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013), por la que se dispuso incluir al señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como reclamante del predio "El Tigre - Parcela 11"
de dos mil trece (2013), por la que se dispuso incluir al señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente como reclamante del predio "El Tigre - Parcela 11" PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras en los términos señalados en la sentencia T - 821 de 2007, y como consecuencia de ello se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "El Tigre - Parcela 11" Que se dé aplicación a las presunciones de despojo contenidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y de contera se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ, EDGARDO ALBERTO BRICEÑO PAREDES y JONATAN RAFAEL BRICEÑO AN DRADE sobre el predio solicitado. Que se ordene a las autoridades locales y nacionales implementar los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011. Ordenar a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos se proceda a cancelar los gravámenes, limitaciones de dominio y demás que soporte el inmueble "El Tigre - Parcela 11 ", así como inscribir la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, y la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997.
la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica, y la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Que se ordene al IGAC la actualización de la ficha predial Ordenar el acompañamiento de la fuerza pública al momento que se produzca la entrega Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir al señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ, en los programas de indemnización por vía administrativa, así como en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 38( 'vnwjn Superior tifi la Jiu/iwwm
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Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea impo sible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de repara ción; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inc iso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2001 se ordene a la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a cargo de los recursos de su fondo, entregue al solicitante y a su núcleo familiar, a título de
se ordene a la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que a cargo de los recursos de su fondo, entregue al solicitante y a su núcleo familiar, a título de comp ensación, un predio equival ente en térmi nos am bientales y de no ser posible uno equivalente en términos econó micos . Ordenar al señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ, en el caso que el predio requerido sea imposi ble de restituir de conf ormidad con las causales establecidas en el punto presente, la tra nsferencia y entrega material del mi smo , una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los término s del literal k del artículo 91 de la Ley 14 48 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez presentada la dema nda, el día dos (2) de mayo de dos mil trece (2013) pro cedió a realizarse el respe ctivo reparto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Espec ializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que por auto calendado mayo siete (7) de dos mil trece (2013) se declaró im pedido y procedió a remitirlo al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar y este úl timo a través en proveído adiado catorce (14) de mayo de dos mil trece (20 13 ) admitió la solicitud y ordenó notificar al señor Jon atan Briceño Andrade como opositor. Igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, actos que fueron registrados en el respectivo folio de matrícula.
al señor Jon atan Briceño Andrade como opositor. Igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, actos que fueron registrados en el respectivo folio de matrícula. La parte opo sitora, dentro del término de traslado establecido en el edicto, presento escrito en respuesta a la solicitud ele vada por la U.A.E.G .R.T.D de Bolívar a favor de LUIS ALFREDO TORRES PÉ REZ; op osición que fue aceptada por el veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) y disponién dose adicionalmen te un período de pruebas por treinta días, donde se ordenó recibir int errogatorio de parte a los opositores, y solicita nte así como a la compa ñera de éste último señ ora ESILDA ROSA ACOSTA CASTRO, así como la práctica de los testimonios de los señ ores RAMIRO PAREDES ARIAS, JHONY S CATALÁN ROM ERO, SE BASTIÁN OC HOA MUÑOZ, ORLANDO CATALÁN PANIZA Y JUL IO CESAR DÍAZ MUÑOZ, y por último dictamen pericial e inspe cción ju dicia l.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 38Con.rt'jo Superiar ,Ir fa J1uliw11,ra
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SALA CIVIL ESPE CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443 121 002201300044 00
Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución
SALA CIVIL ESPE CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443 121 002201300044 00
Concluida la etapa probatoria se remitió al expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Supe rior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Efectua do el reparto por la presidencia de la Sala, la H. Magistrada ponente avocó el conocimiento del asunto el diecin ueve ( 19) de diciembre de dos mil trece (20 1 3), y se decretó período adicional de prueb a, por el término de veinte (20) días. Finalmente, por providencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), se concedió traslado común a las partes e interviniente para que presentaran sus alegaciones finales, vencidos los cuales se ocupa la Sala de proferir la decisión que corresponda. FUN DAMENTOS DE LA OPOSICI ÓN Expr esan los opositores, que son campesinos de la región , hecho que facilitó el ofrecimiento en venta del predio reclamado por parte del hoy solicitante, dándole un uso social y económico a las tierras que habían sido abandonadas previamente, adicional cancelaron los imp uestos municipales y deudas que el reclamante había adquirido con ta Caja Agraria. El predio fue adq uirido de manera legal y se pagó el precio exigido por el vendedor, además que la posesión es regular y las personas que intervinieron en el negocio son capaces, aunado a que los opositores siempre actua ron de buena fe, por tanto los vicios del consentimiento alegados por la parte solicitante, para que se declare la inexistencia de la promesa de compra-venta no son
opositores siempre actua ron de buena fe, por tanto los vicios del consentimiento alegados por la parte solicitante, para que se declare la inexistencia de la promesa de compra-venta no son aplica bles al caso, ya que los opositores no propiciaron la violencia en la región, agregando que al momento del negocio la zona se encontraba política y militarmente resg uardada; y el reclamante manifestó su deseo de no qu erer estar ni trabajar en el predio. CON CEPTO DEL PROCU RADOR DELEGADO La vista fiscal, luego de realizar un recuento de los hechos que fundamentan la solicitud y las pretensiones incoadas, estudió sí en las actuaciones cum plían con los req uisitos de procedibilidad, competencia y garantías procesales. Con relación a la condición de víctima anota el Procurador Delegado, que ese estatus no fue desvirtuado por los opositores, qu ienes además señalaron en sus declaraciones que conocían los hechos de violencia qu e se presentaban en la zona.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 38.l
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SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Rad icado No. 13 24431 21 00220 13 00044 00
Sobre el predio manifestó que el mismo fue adjudicado por el INCORA, por tanto debía someterse al régimen legal vigente. no sólo para la transferencia del dominio sino también para el uso del suelo, y aclara que dentro del plenario él no encuentra la carta del solicitante dirigida al INCODER para
al régimen legal vigente. no sólo para la transferencia del dominio sino también para el uso del suelo, y aclara que dentro del plenario él no encuentra la carta del solicitante dirigida al INCODER para obtener la autorización de enajenar el predio reclamado, lo que llevaría a la declaratoria de caducidad de la adjud icación, y que el contrato se absolutamente nulo. Del negocio juri dico adelantado sobre el predio en disputa, indica que el común denominador de las ventas que se dieron para la época consistía en que eran inmuebles que habían sido abandonado por causa de la violencia y que sus propietario y/o poseedores negoc iaron luego de haberse radicado en otro lugar y no deseaban regresar vendiendo por estado de necesidad. Agrega que muy a pesar que el negocio jurídico muestra apariencia de legalidad, existen de fondo vicios y contravenciones legales que determinan la nulidad del mismo, por todo y de conformidad con el articulo 39 de la Ley 160 de 1994 se presume poseedor de mala fe a todo aquel que adquiera una UAF sin el lleno de los requis itos legales. PRUEBAS Las pruebas de la parte solicitante, se detallan a continuación: Constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en cum pl imient o del literal b) del artí culo 84 de la Ley 1448 de 201 1. Copia solicitud de restitución presentada por el señor LUIS ALFREDO TORRES PÉ REZ ante la U.A . E.G.R.T.D. de 6 de marzo de 2012 (Fls. 36 a 37 cuaderno del juzgado de origen). Copia Cedula de Ciud adanía del señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ (FI. 46 cuaderno del juzgado de origen).
Copia Cedula de Ciud adanía del señor LUIS ALFREDO TORRES PÉREZ (FI. 46 cuaderno del juzgado de origen). Copia Cedula de Ciudad anía de la señora ESILDA ROSA ACOSTA CASTRO (FI. 47 cuaderno del juzgado de origen). - Copia Cedula de Ciudadanía del señor DAIRO RAFAEL TORRES ACOSTA (FI. 48 cuaderno del juzgado de origen). Copia Tarjeta de Identidad de la menor KEILA ANDREA TORRES ACOSTA (FI. 49 cuaderno del juzgado de origen). Copia Cedula de Ciudadanía de la señora BETTY MARGOTH TORRES ACOSTA (Fls. 50 cuaderno del juzgado de origen ). Copia contraseña Cedula de Ciudadanía del Sr. JUL IO CESAR TORRES ACOSTA (FI. 51 cuaderno del juzgado de origen).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 38{·rmseju Supt.'rlllr ,1., lll J11dic11t1m1
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC .Radicado No. 132443121002201300044 00 - Copia Tarjeta de Identidad del menor LEIDER MANUEL TORRES AGOSTA (FI. 52 cuaderno del juzgado de origen). - Constancia de inscripción de medidas (Fls. 53 y 54, cuaderno del juzgado de origen). - Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio denomina do "El Tigre" No. 062 - 28841 (FI. 55
- Constancia de inscripción de medidas (Fls. 53 y 54, cuaderno del juzgado de origen). - Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio denomina do "El Tigre" No. 062 - 28841 (FI. 55 cuaderno del juzgado de origen). - Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensi ón No. 062-1172 (Fls. 56 a 60 cuaderno del juzgado de origen). - Copia de la Resolución de Adjudicación No. 00726 de 2 de junio de 1995 (Fls. 61 a 63 cuaderno del juzgado de origen) . - Certificado de inclusión en el Registro Único de Victimas (Fls. 64 y 65 cuaderno del juzgado de origen). - Copia plano del INCORA de la parcelación "Las Pelotas" (FI. 66 cuaderno del juzgado de origen). - Copia avalúo catastral del predio "Las Pelotas" (FI. 67 cuaderno del juzgado de origen) . - Informe técnico predial del predio "El Tigre - Parcela No. 11" (Fls. 70 a 88 cuaderno del juzgado de origen) .
Pruebas aportada s por la parte opositora - Copia memorial radica do ante la U.A .E.G.R. T.D . del Carmen de Bolívar (Fls. 144 y 145, cuaderno del juzgado de origen). - Copia promesa de compra y venta (FI. 146 cuaderno del juzgado de origen). - Copia Cédula de Ciudadanía del Sr. JONATAN RAFAEL BRICEÑO ANDRADE (Fs. 14 7 cuaderno del juzgado de origen).
- Copia promesa de compra y venta (FI. 146 cuaderno del juzgado de origen). - Copia Cédula de Ciudadanía del Sr. JONATAN RAFAEL BRICEÑO ANDRADE (Fs. 14 7 cuaderno del juzgado de origen). - Copia recibos de caja para pago de registro de adjudicació n (Fls. 149 a 151, cuaderno del juzgado de origen). - Copia permiso de venta del f NCODER (FI. 158 cuaderno del juzgado de origen).
Recibo de pago obligación Caja Agraria - CISA (FI. 162 cuaderno del juzgad o de origen). - Copia de documentos que acreditan la normalización de la obligación 101010017428 (Fls. 166 a 165 y 168 cuaderno del juzgado de origen) - Copia querella prese ntada por el Sr. JONA TAN RAFAEL BRICEÑO ANDRADE contra el Sr. LUIS ALFREDO TORRES PEREZ (Fls. 166 A 17 1, cuaderno del juzgado de origen). Pruebas practicadas y recaudadas por el Juzgado de origen - In terrogatorios absueltos por el Sr. LUIS ALFREDO TORRES PEREZ y la Sra . EDILSA ROSA AGOSTA CASTRO (FI . 212 cuaderno del juzgado de origen) Código: FRT . 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 7 de 38Ct>raeja Superior tifi i,1 Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13 2443121 002201 300044 00
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Encontrándose instruido el presente proceso de restitución de tierras procede la Sala a resolver previas las siguientes, IV.- CON SIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso, por auto calendado veintidós (22) de agosto de dos mil trece (201 3) se aceptó la oposición formulada por EDGARDO ALBE RTO BRICE ÑO PAR EDES y JONATAN BRICE ÑO PAREDES, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1. PRESUP UESTOS DE LA ACCIÓN Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 14 48 de 201 1, para iniciar la acción de restitución de tier ras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub-lite el requis ito de procedibilidad se encu entra cumplido con la constancia del quince (15) de abril de dos mil trece (2013) 1 , mediante la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar resuelve inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio conocido como "El Tigre - Parcela 11" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 2884 1. Por su parte, no se observa vicio capaz de anular lo actuado.
PROB LEMA JURÍD ICO
conocido como "El Tigre - Parcela 11" distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 062 - 2884 1. Por su parte, no se observa vicio capaz de anular lo actuado. PROB LEMA JURÍD ICO Procede la Sala a determinar si le asiste a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado "El TigreParcela 11 ", la calidad de víc tima de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 14 48 de 201 1, y que ello haya ocur rido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 1991 y la vigencia de la misma. 1 Cuader no Principal Folios 36 - 37
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 8 de 38Ct11uej11 Superiur d,, /11 l11tlica111ra
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De otro lado, en caso de prosperar la pre tensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a los opositores BRICEÑO PAREDES del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber actuado con buena fe exenta de culpa . CUESTIÓN PRELI MINAR Desplazamiento forzado
el reconocimiento a los opositores BRICEÑO PAREDES del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber actuado con buena fe exenta de culpa . CUESTIÓN PRELI MINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios , como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catást rofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional. Señ aló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas pobla cionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como : a. ªUn problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) ªUn verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio pelígro para la sociedad política Colombiana" y más
tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio pelígro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente , c) un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países , es un fenómeno recur rente; caracte rizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocasiones los desplazamientos son individuales y casi imperceptible s, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 9 de 38Conn•jo Su¡,erior d<' lll J1u/irnlllm
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SALA CIVIL ESPE CIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244312 10 02201 300044 oo Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más signifi cativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y polític o. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar
Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdie ndo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lug ares generalmente al casco urbano donde se ven expuest os a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impac to en lo psi co-afectivo. El desplazamiento llega también a los grupo s étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos qu e siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran:
1. El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C. P. y el Principio 1 O.
2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C. P.), tal y como se particularizan en el Principio 11 .
3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital,
edad, disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares.
4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 18, lo cual significa que "/as autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (e) vestidos apropiados, y
(d) servicios médicos y sanitarios esenciales.
5. El derecho a la salud (artículo 49 C. P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 19 . Ah ora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C. P.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 38Ctmujn Superi11r
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