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TSDJ CTG-13244312100220130004500-(24-10-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130004500-(24-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Cimseja Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUfiE:RlOR DEL

DISTRITO JUl.'HCIAL OE CARTAGENA

SALA CNlL ESPECUU.iZAOA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No. 13244312100:2201300045-00 Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 101 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). De:,;nandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restítución de Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar en representación de Alberto José Viloria Bohórquez Demandado/Oposición/Accionado: Dionisio Mejía Herrera y otro

Predio: "Amparito" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, a favor del señor ALBERTO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ, como solicitante del predio denominado "Amparito", en el cual actúan como opositores DIONISIO MEJÍA

HERRERA y AUGUSTO OCHOA VALLE.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL

PREDIO "AMPARITO".

HERRERA y AUGUSTO OCHOA VALLE.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL

PREDIO "AMPARITO".

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de ALBERTO JOSÉ VILO RIA BOHÓRQUEZ a efectos de que se le restituya el predio denominado

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 73

SGCCansi: jo Superiar de la Judical/tra

TRHUJNAL SUfiERIOR DEl

DISTFUTO JUDICIAl DI!: CARTAGENA SALA CiV!l ESfiECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS "Amparito"; ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10038. Conforme a los hechos de la demanda, se informa que el inmueble "Amparito" hace parte del predio de mayor extensión denominado "San Rafael", adquirido por el INCORA a través de compraventa celebrada con el señor FIDEL JACOBO MARUN, protocolizada mediante Escritura Pública No. 886 del 22 de Septiembre de 1972, de la Notaría del Carmen de Bolívar. Reseña la parte demandante que, el predio objeto de reclamación fue adjudicado por el extinto Instituto de Reforma Agraria - INCORA - al señor ALBERTO VILORIA BOHÓRQUEZ mediante Resolución No. 1739 del catorce

Reseña la parte demandante que, el predio objeto de reclamación fue adjudicado por el extinto Instituto de Reforma Agraria - INCORA - al señor ALBERTO VILORIA BOHÓRQUEZ mediante Resolución No. 1739 del catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10038, de lo cual da cuenta la anotación No. 3 del mismo. Indica que luego de la adjudicación, se dedicó el solicitante junto con su compañera permanente MARIA DE JESÚS BLANCO TORRES, a la explotación del predio a través del cultivo de limones, mango, tabaco, así como a la cría de animales. Aduce el accionante que, en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) ingresa un grupo armado a la vereda San Rafael amenazando a varios de sus vecinos también campesinos, lo que motivó el desplazamiento de siete (7) familias, entre éstas la del solicitante, trasladándose a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, donde se va a vivir a la casa de uno de sus hijos y se dedica a la venta ambulante para poder subsistir; por lo cual decide vender la parcela al señor JOSÉ JOAQUÍN FLÓREZ PEÑATE por un valor de tres millones ochenta mil pesos ($3.080.000) las veintidós (22) hectáreas. A continuación informa la parte solicitante, que el señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PEÑATE, en el año dos mil cinco (2005) vende el predio a los señores

LUIS FRANCISCO CAMELO TRILLO y JOSE RAFAEL SANCHEZ AGUAS,

FLOREZ PEÑATE, en el año dos mil cinco (2005) vende el predio a los señores

LUIS FRANCISCO CAMELO TRILLO y JOSE RAFAEL SANCHEZ AGUAS,

Código: FRT015

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SGCCansejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS razón por la cual le solicita al accionan te legalizar la escritura pública, en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Acusa el libelo introductorio que actualmente lo señores DIONISIO MEJÍA HERRERA y AUGUSTO OCHOA VALLE, vienen poseyendo el predio objeto de reclamación, producto de la compraventa celebrada con el señor LUIS

FRACISCO CAMELO TRILLO y los herederos de JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ

AGUAS. Señala la parte accionan te que, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar - CDAIPD, mediante Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se ubica el predio que se requiere en restitución. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de

PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de Tierras del solicitante ALBERTO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T - 821 de 2007 y como medida de reparación integral restituir el derecho de propiedad sobre el predio "Amparito". Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita al momento que el señor ALBERTO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ suscribió un contrato de compraventa del predio "Amparito" con el señor JOSE JOAQUIN· FLOREZ PEÑATE, teniendo en cuenta que dicha venta se realizó en un contexto de violencia generalizado, por existir un manifiesto estado de necesidad por parte

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SGCCtmseja Superior de la J11dicaturo

TmBUNAl SlHlERIOR DEL

D!STRiTO JUmCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESfiECJAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del solicitante asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de la situación de violencia. Que se declare, como consecuencia de lo anterior, la ausencia de consentimiento y causa lícita, la nulidad de la venta que realizó el solicitante

del solicitante asociado al temor generalizado que se vivía en la zona como consecuencia de la situación de violencia. Que se declare, como consecuencia de lo anterior, la ausencia de consentimiento y causa lícita, la nulidad de la venta que realizó el solicitante con el señor JOSE JOAQUIN FLOREZ PEÑATE y la que posteriormente realizó por medio de Escritura Pública No. 203 del dieciséis (16) de agosto dedos mil quince (2005), en el entendido que cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en algunos de los literales del presente articulo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta numeral 2) literal e) del artículo 77 de la Ley 1448. Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido que el negocio que realizó el señor ALBERTO VILORIA BOHÓRQUEZ con el señor JOSÉ JOAQUÍN FLOREZ PEÑATE, fue por valor de tres millones ochenta mil pesos ($3.080.000), mucho menor del 50% del valor del predio. Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/ o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 20 11, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de

1448 de 20 11, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-10038, de conformidad con el literal c) del artículo 91 d la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 ibídem. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda.

Código: FRT015

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SGCConsfjo Snperior de la Judicatura

TRHJUNAl SUPERIOR DEL

DISTRno JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPEC!!Al.lZADA EN FH::STiTUCJÓN DE TIERRAS

Radicado No. 132443121002201300045-00 Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en

Radicado No. 132443121002201300045-00 Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del solicitante, en caso que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011. Que de darse los presupuestos del articulo 91 literal s) de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. Que se ordene al a Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria No. 062-10038, de la medida de protección jurídica prevista en el artículo19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se restituya la parcela se muestren de acuerdo.

Pretensiones Subsidiarias: En el caso de ser imposible la restitución del predio reclamado, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras que, con cargo a los recursos del Fondo, entregue al señor ALBERTO VILORIA BOHÓRQUEZ y a su grupo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales; y de no ser posible uno equivalente en términos económicos.

Que se ordene al solicitante, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir, de conformidad con las causales anteriormente establecidas, la transparencia y entrega material del mismo, una vez haya

económicos. Que se ordene al solicitante, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir, de conformidad con las causales anteriormente establecidas, la transparencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido compensación de que tarta la pretensión anterior en los términos del literal k) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que procedió a su admisión

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SGCConsejo S11periot de la Judicatura

TRIBUNAL

DISTmTO .JUDmCIAl DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPIECIAUZADA EN DE TIERRAS el qumce (15) de enero de dos mil trece (2013)1. En dicha providencia se dispuso la vinculación de los señores LUIS FRANCISCO CAMELO TRILLIO y JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS, como titulares inscritos de derecho de dominio y a los señores DIONISIO MEJÍA HERRERA y AUGISTO OCHOA DEL VALLE, quienes en el curso de la etapa administrativa adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras, fueron reconocidos como opositores y actualmente se encuentran poseyendo materialmente el inmueble reclamado; finalmente ordenó la comunicación de la misma al Banco Agrario en calidad de tercero con interés legítimo. En proveído adiado quince (15) de julio de dos mil trece (2013) el Juzgado

finalmente ordenó la comunicación de la misma al Banco Agrario en calidad de tercero con interés legítimo. En proveído adiado quince (15) de julio de dos mil trece (2013) el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por DIONISIO MEJÍA HERRERA y AUGUSTO OCHOA DEL VALLE, así mismo se dio apertura a la etapa pro batoria.2. Por auto proferido el veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión3 ; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013)4, en la misma providencia se decretó periodo adicional de pruebas. Mediante providencia del diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)5, se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales6; contra dicha decisión el apoderado de la parte opositora interpuso recurso de reposición y en subsidio el de súplica, el día veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)7, con el cual persigue que se revoque la aludida providencia y se corra traslado a las partes del avalúo comercial presentado por sus ahijados judiciales. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 100 - 104. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 136 - 140. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 133 234. 4 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras No.2, folio 20 - 22.

3 Cuaderno Principal No. 1, folios 133 234. 4 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras No.2, folio 20 - 22. 5 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 160. 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 22. 7 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 175 - 175 - 181.

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015 SGCQmsejo Superior d11 la Judicaltlra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por auto calendado veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015)ª, esta Sala repuso la providencia mediante la cual se dio a las partes periodo para alegar de conclusión, y en su lugar corrió traslado a las mismas del informe de avalúo elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Sucre, presentado por la parte opositora. El apoderado de la Unidad de Restitución de Tierras en calidad de representante de la parte solicitante9, presentó objeción contra el avalúo comercial, al considerar que este no cumple con los presupuestos legales establecidos en el Decreto 1071 de 2015, toda vez que la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la UAEGRTD, y que la misma aún no ha sido solicitada por parte de quien realiza el avalúo presentado por los opositores. De la objeción presentada por la parte solicitante, esta Sala

cumplimiento de los requisitos estará a cargo de la UAEGRTD, y que la misma aún no ha sido solicitada por parte de quien realiza el avalúo presentado por los opositores. De la objeción presentada por la parte solicitante, esta Sala corrió traslado el día treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)10. Mediante auto del veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) esta Sala decretó la nulidad de lo actuado y ordenó su remisión al Juzgado Instructor a fin de que vinculara al presente asunto a los herederos del señor

JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS.

Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Instructor mediante auto del pasado primero ( 1 º)11 de febrero obedeció a la resuelto por esta Corporación y ordenó la vinculación al presente asunto a los herederos del finado JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS, a través de la publicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011. Cumplido lo cual el diez (10) de marzo12 del año en curso designó representante judicial a los herederos indeterminados de

SÁNCHEZ AGUAS (QEPD).

Por auto del cuatro (4) de marzo de dos mil diecisiete (2017) se declararon extemporáneas las oposiciones presentadas por JOSE PATRICIO SÁNCHEZ s Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, No. 2, folios 292 - 293 9 Escrito contentivo de la objeción presentado el cuatro (4) de abril de dos mil quince (2015), obran te a folio 308309, del Cuaderno de la Sala Civil Especializa,da en Restitución de Tierras, No. 2.

9 Escrito contentivo de la objeción presentado el cuatro (4) de abril de dos mil quince (2015), obran te a folio 308309, del Cuaderno de la Sala Civil Especializa,da en Restitución de Tierras, No. 2. 10 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, No. 3, folio 394 11 Cuaderno Principal No. 5, folios 241 - 242. 12 Cuaderno Principal No. 5, folios 271 - 272.

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SGCTRJBUNAL SU?ERU'lR DEL

tUSTRITO DE CARTAGENA

SALA CIVIL ES?EC!AlJZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Conseja Superior de la Judicatura ROMERO, DIANA PATRICIA SÁNCHEZ ROMERO y MARÍA LUISA SÁNCHEZ ROMERO, en la misma providencia se decretaron nuevas pruebas. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, los señores DIONISIO MEJÍA HERRERA y AUGUSTO OCHOA VALLE, a través de apoderado judicial13, presentaron escrito de oposición14; el cual fundamenta en lo siguiente: Que existen ciertas inconsistencias y contradicciones que ponen en entredicho la buena fe y la veracidad del dicho del solicitante; no obstante lo anterior, en caso de prosperar el amparo al derecho fundamental a la restitución deprecado se reconozca la compensación a sus ahijados judiciales, teniendo en cuenta la calidad que ostentan como actuales poseedores de buena fe en los términos de los literales j) y r) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

teniendo en cuenta la calidad que ostentan como actuales poseedores de buena fe en los términos de los literales j) y r) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Proponen los opositores en su defensa las excepciones de fondo que se enuncian a continuación: (i) TEMERIDAD Y MALA FE Defensa que sustentan en la declaración rendida por el señor ALBERfO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ ante la Unidad de Restitución de Tierras el día veintitrés (23) de agosto de dos mil trece (2013), en la cual informa que fue desplazado por grupos armados ilegales en el año mil novecientos noventa y nueve (1999), lo cual motivó la venta del predio "Amparito" al señor JOSÉ JOAQUÍN FLÓREZ por valor de tres millones ochenta mil pesos ($3.080.000), suma que señala recibida a satisfacción, que luego de dicha venta se traslada a Sincelejo - Sucre; sin embargo le llama la atención el hecho de que en el año dos mil cinco (2005) aparezca vendiendo este mismo a los señores JOSÉ

RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS y LUIS CAMELO TRILLOS.

13 Poder obrante en el cuaderno principal No. 1, folio 128 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 121 - 127

Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dicha actuación genera un manto de dudas insalvable que desdice de las

lle la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dicha actuación genera un manto de dudas insalvable que desdice de las intenciones del solicitante, pues aduce la condición de violencia como motivación en el año 1999 para la venta de su predio, y luego seis (6) años más tarde, aparece vendiendo nuevamente el inmueble hoy reclamado, es decir, lo vendió dos veces . (ii) POSESIÓN DE BUENA FE Y EXENTA DE CULPA Manifiesta lo contradictorio del argumento del solicitante sobre la pérdida del inmueble reclamado, pues si bien informa que la venta celebrada tuvo se génesis en los hechos violatorios de sus derechos fundamentales que datan del año 1999, momento inicial en el cual negocia con el señor JOSÉ JOAQUÍN FLÓREZ y luego en el año dos mil cinco (2005) con los señores JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS y LUIS CAMELO TRILLOS. De lo cual surge un interrogante sobre como adquirieron la posesión del predio reclamado sus apadrinados, el cual responde a que solo hasta el año dos mil once (2011) el catorce (14) de julio DIONISIO MEJÍA HERRERA adquirió el 50% de la posesión del predio "Amparito", producto de la negociación celebrada con los herederos del señor JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS (QEPD) por un valor de sesenta y seis millones de pesos ($66 .000.000). Qué anterior a ello, el treinta y uno (31) de

JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS (QEPD) por un valor de sesenta y seis millones de pesos ($66 .000.000). Qué anterior a ello, el treinta y uno (31) de julio del dos mil ocho (2008) , AUGUSTO ALFONSO OCHOA VALLE adquirió el 50% proindiviso del predio, de manos de los señores JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ AGUAS y LUIS CAMELO TRILLOS, pagando la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000. 000) Sus poderdantes AUGUSTO ALFONSO OCHOA VALLE y DIONI SIO MEJÍA HERRERA, viene ejerciendo de manera pública e ininterrumpida posesión de buena fe y regular sobre el predio reclamado desde hace más de cinco (5) y dos (2) años, respectivamente. Aunado a que el ingreso de estos a la parcela "Amparito" tuvo lugar entre nueve (9) y doce ( 12) años después del momento acusado por el solicitante como fecha de desplazamiento, esto es, en mil novecientos noventa y nueve (1999) , transcurrir del tiempo que demarca la ausencia absoluta de la participación o relación directa e indirecta de sus apadrinados con los hechos de violencia que motivaron el abandono del señor

ALBERTO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ .

Código: FRT015

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SGCTRIBUNAL SU?EFU OR. DEL

DISTRITO ,JUDiCfiAL DE CARTAGENA

SALA CfiVIL ESfiECIALJZADA EN REST iTUCIÓN DE TIERR.AS Conseja Superior de la.Judicatura

SGCTRIBUNAL SU?EFU OR. DEL

DISTRITO ,JUDiCfiAL DE CARTAGENA

SALA CfiVIL ESfiECIALJZADA EN REST iTUCIÓN DE TIERR.AS Conseja Superior de la.Judicatura Ni mucho menos que ostenten la calidad de terroristas que hubiesen usado la fuerza para adquirir predios de campesinos pobres, comportamiento que dista mucho de su actuar como campesinos trabajadores, que con el fruto del trabajo de toda su vida lograron comprar la parcela aquí reclamada, de la cual derivan el sustento de su familia; incluso ni siquiera tenían conocimiento de la existencia del hoy solicitante. Señala que al momento de la adquisición del predio por parte de sus representados no existía la Ley 1448 de 2011, que la compraventa fue celebrada con las personas que según certificado de libertad y tradición ostentaban la calidad de propietarios. PRUEBAS - Fotocopia Jornada de Recolección de Información complementaria de Fuente Comunitaria. - Fotocopia cédula ciudadanía del solicitante ALBERTO JOSÉ VILORIA BOHÓRQUEZ. - Fotocopia cédula ciudadanía MARÍA DE JESÚS BLANCO MONTES. - Fotocopia cédula ciudadanía ALBERTO JOSÉ VIOLORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía AMPARO DEL SOCORRO VILORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía LUIS ALFONSO VIOLORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía GLORIA DEL CARMEN VIOLORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía EDISON RAFAEL VIOLORIA BLANCO .

  • Fotocopia cédula ciudadanía LUIS ALFONSO VIOLORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía GLORIA DEL CARMEN VIOLORIA BLANCO. - Fotocopia cédula ciudadanía EDISON RAFAEL VIOLORIA BLANCO . - Fotocopia cédula ciudadanía RAMIRO ALFONSO VILO RIA BLANCO. - Fotocopia folio de matrícula inmobiliaria No. 06210038. - Fotocopia Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento. - Informe Técnico Predial, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Fotocopia contrato de promesa de venta celebrado entre el solicitante y el señor JOSÉ JOAQUIN FLÓREZ PEÑATE. - Fotocopia contrato de compraventa predio "Amparito" celebrado entre SOLIS

SOEIKA SANCHEZ MENESES, DIANA PATRICIA SANCHEZ ROMERO, MARÍA

Código: FRT015

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SGCTRIB UNAL SU PERIOR DEL

DI STRITO JU DI CIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAL IZADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS Camiejo Superior de .la Jadicaturu Radicado No. 13 244312 1002201 300045fi00

LUISA SÁNCHEZ ROMERO, RAFAEL AUGUSTO SÁNCHEZ VILLALOBO

JOSÉ PATRICIO SÁNCHEZ ROMERO y HALINSKY SÁNCHEZ ROMERO y el

señor DIONICIO MEJIA HERRERA.

LUISA SÁNCHEZ ROMERO, RAFAEL AUGUSTO SÁNCHEZ VILLALOBO

JOSÉ PATRICIO SÁNCHEZ ROMERO y HALINSKY SÁNCHEZ ROMERO y el señor DIONICIO MEJIA HERRERA. - Fotocopia contrato de compraventa predio de un bien inmueble denominado "Amparito" celebrado entre JOSE RAFAEL SANCHEZ AGUAS y LUIS FRANCISCO CAMELO TRILLOS y ALFONSO OCHOA VALLE. - Certificado expedido por la Directora Territorial de Bolívar del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - del avalúo catastral del predio identificado con cédula catastral No. 000 1000 10049000 y matrícula inmobiliaria No. 1010 458 17455. - Relato Histórico del despojo de tierras de La Zona Baja De El Carmen De Bolívar, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. - Fotocopia Escritura Pública No. 203 del dieciséis (1 6) de agosto de dos mil cinco (2005) de la Notaría Única de San Jacinto Bolívar. - Fotocopia certificación expedida por el INCORA en liquidación. - Oficio No. DPRB 5003 - 0009 12 del treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) remitido por el Defensor del Pueblo de Bolívar. - Copia del Informe de Riesgo No. 077 - 03 del doce (1 2) de diciembre de dos mil tres (2003) elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno. Sistema de Alertas Tempranas - SAT.

mil tres (2003) elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno. Sistema de Alertas Tempranas - SAT. - Copia del Informe de Riesgo No. 034 - 05 del cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005) elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno. Sistema de Alertas Tempranas - SAT. - Copia Oficio No. 40250 1 / 0488 - 08 remitido por el Defensor Delegado para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno, mediante el cual remite al Gobernador de Bolívar el Informe de Riesgo de Inminencia No. 013 - 08 para el municipio de EL Carmen de Bolívar - departamento de Bolívar. - Copia Oficio No. 40250 1/ CO - SAT/5 6 1/0 4 remitido por el Defensor Delegado para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno, mediante el cual remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas nota de Seguimiento a los Informes de Riesgo IR 077 -0 3 Carmen de Bolívar (Bolívar) e IR 026 -0 4 Colosó (Sucre).

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 73

SGCCtmsejo Superi,Jf de la Judicatura DEl.

DI STmTo DE CARTAGENA

SALA mvn. ESPECIIAl.fiZ ADA EN RESTIITUCfiÓN DE TIERRAS

SGCCtmsejo Superi,Jf de la Judicatura DEl. DI STmTo DE CARTAGENA SALA mvn. ESPECIIAl.fiZ ADA EN RESTIITUCfiÓN DE TIERRAS - Copia Oficio No. 402501/ CO - SAT/ 0072/0 6 remitido por el Defensor Delegado para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno, mediante el cual remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, Primera nota de Seguimiento IR 034 - 05 de agosto 4 de 2005, municipios de Ovejas, Chalán (Sucre) y El Carmen de Bolívar (Bolívar). - Copia Oficio No. 402501/ CO - SAT/ 0192/0 6 remitido por el Defensor Delegado para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno, mediante el cual remite al Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, Primera nota de Seguimiento IR 050 - 05 de octubre 28 de 2005, municipios de Córdoba, Zambrano (Bolívar) y Plato (Magdalena). - Copia de la Nota de Seguimiento No. 023 - 07. Tercera Nota al Informe de Riesgo No. 034 - 05 Al del cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005), del veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno. Sistema de Alertas TempranasSAT.

veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007) elaborado por la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado Interno. Sistema de Alertas TempranasSAT. - Copia oficio No. S - 2013 - 008859/ COMAN - DEBOL - 29. Del catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) remitido por el Comandante del Departamento de Policía de Bolívar. - Oficio No. DA 0239 del quince ( 15) de agosto de dos mil trece (2013) del Alcalde Municipal de El Carmen de Bolívar, mediante el cual remite certificación avalúo del predio denominado "San Rafael" identificado con cédula catastral No. 000100010049. - Oficio del quince ( 15) de agosto de dos mil trece (2013) de Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Copia oficio No. 20130815 - 220 - 2364 - 03 de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histó

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