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TSDJ CTG-13244312100220130004600-(16-06-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130004600-(16-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

Cot1Sf(jO Suptrlor dt! .la Judicatura Radicado No.13244312 100220130004600 Cartagena, Dieciséis {16) de Junio de Dos Mil Quince {2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN

· .. DE TIERRAS DESPOJADAS

·• Solicitante: ERASMO DANIEL PONCE DIAZ

Oooslción: DAYTANIA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR-, en nombre y a favor del señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, donde fungen como opositora

la señora DAYTANIA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al

DANIEL PONCE DIAZ, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, entre otras pretensiones, que se restituya al señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ y a su familia, el predio denominado "LA MAZORCA", que hace parte de un predio de mayor extensión denominado Padula Sector El Tigral, identificado con la matricula inmobiliaria No. 062-1 0847, así mismo, con fundamento en la Ley 1448 de 2011, se declare probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d)del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un estado de necesidad, vulnerabilidad y de fuerza mayor en que se encontraba el solicitante. Lo anterior con fundamento en que el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, ingresó al predio de mayor extensión conocido como Padula El Trigal, el cual le pertenecía al señor SALVADOR FRIERI, quien decidió vender el predio al antiguo INCORA y que este le adjudicara al Comité de Campesinos que se había organizado en el sector, donde su presidente era conocido como el señor Madrid, y el señor Ponce formaba parte de dicha organización. Que para el año 1985 el INCORA decide adjudicar las parcelas y por medio de la Resolución No. 1012 del 1 O de septiembre de ese mismo año, le entregan seis (6) hectáreas más ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (8449M M2) y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 23/ C<msfijo Superior de la Judicatura

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 23/

C<msfijo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No.13244312100220130004600 registrado en la oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar bajo el folio No. 062-10847. El señor Erasmo Ponce Díaz, según lo informa la Unidad de Restitución de Tierras, realizó trabajos de agricultura en el predio como la siembra de Tabaco, Maíz, Ñame, Ajonjolí y hortalizas, las cuales eran comercializadas en el municipio de El Carmen de Bolívar. Comentó que para el año 1998 se observan en el lugar las primeras manifestaciones de violencia, como fueron los enfrentamientos entre los grupos de Paramilitares y la Guerrilla de las Farc, hechos por los cuales los habitantes de la zona se desplazan al municipio de El Carmen de Bolívar, incluyendo al hoy solicitante. Señala en su demanda de restitución el apoderado del solicitante, que para el año 2006 el señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA (Q.E.P.D.), le insiste al solicitante para que este le venda el predio LA MAZORCA, y ante tanta insistencia, el temor generalizado por la violencia que se vivía en toda la zona de ubicación del predio, el señor PONCE DIAZ, decide venderlo por la suma de ocho cientos mil pesos ($ 800.000), los cuales recibió de manera intermitente en el término de tres (3) años.

violencia que se vivía en toda la zona de ubicación del predio, el señor PONCE DIAZ, decide venderlo por la suma de ocho cientos mil pesos ($ 800.000), los cuales recibió de manera intermitente en el término de tres (3) años. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado Segundo especializado en Restitución de Tierra del Carmen de Bolívar, por auto del 15 de mayo de 2013, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, para que las personas que tengan derechos legítimos sobre el predio LA MAZORZA, el cual consta de un área de 6 Has más 7889m2, comparecieran e hicieran valer sus derechos. Por auto del 12 de agosto del 2013, se admitió la opos1c1on de la señora DA YT AN IA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA, quien adujo haber adquirido la propiedad del bien del cual se solicita en restitución y le reconoció personería a su apoderado doctor GUSTAVO MANUEL ARROYO ROMERO, así mismo, decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 2011 . 3.- LA OPOSICION Surtido el traslado, la señora DAYTANIA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA, a través de apoderado, presentó escrito de oposición, manifestando que se opone a la restitución del predio, debido a que las pretensiones y las pruebas presentadas a la Unidad

apoderado, presentó escrito de oposición, manifestando que se opone a la restitución del predio, debido a que las pretensiones y las pruebas presentadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, carecen de fundamentos y dicha declaración se encuentra entredicho por carecer de verdad.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 23Consejo Superior

de Ja Judicatura

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SGC Radicado No.13244312100220130004600 Afirmó la opositora en su escrito, que en el año 1998 debido el recrudecimiento de la violencia en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, muchos campesinos aledaños al sector de PADULA abandonaron sus predios por miedo a ser víctimas de los grupos armados al margen de la ley que rodeaban la zona, caso contrario al de su padre RICHARD HENRIQUEZ RIVERA (Q.E.P.D.), quien a pesar de esto nunca abandonó las tierras que habitaba desde el año 1985 en esa misma zona. Sostuvo, que a raíz de lo anterior, las personas que abandonaron sus predios, se acercaron donde su padre a ofrecerle sus tierras para que él las comprara. En el año 2001, afirma la opositora compró las tierras ofrecidas por ERASMO PONCE DIAZ, tal como aparece en el contrato de compraventa autenticado en notaría, negocio, que manifiesta, fue celebrado sin presión alguna y de buena fe. Continua en sus argumentos de oposición, la señora DAYTANIA HENRIQUEZ, aseverando

aparece en el contrato de compraventa autenticado en notaría, negocio, que manifiesta, fue celebrado sin presión alguna y de buena fe. Continua en sus argumentos de oposición, la señora DAYTANIA HENRIQUEZ, aseverando que nunca forzó a nadie a vender sus tierras como lo manifiesta el señor Erasmo Ponce Díaz, puesto que el mismo se acercó donde su padre RICHARD HENRIQUEZ a ofrecerlas. Añadió, que ella tenía la misma condición de víctima de los grupos armados al igual que todos los vecinos de la zona, puesto que a menudo en ese entonces, le robaban los animales (ganado y gallinas) que mantenía en la parcela, pero a diferencia de sus vecinos, dice haber resistido a la época de la violencia y nunca abandonó los predios. Resalta la parte accionada que es evidente la contradicción que sostiene el señor ERASMO PONCE DIAZ, puesto que en la demanda manifiesta que el negocio fue realizado el año 2006 con su difunto padre RICHARD HENRIQUEZ RIVERA, siendo esta una afirmación totalmente falsa, debido a que la compraventa se realizó con ella en el año 2001 como consta en el documento suscrito entre las partes. Pone de manifiesto, la buena de fe su padre, de quien afirma confió en aquellas personas que le propusieron el negocio y que ahora quieren sacar provecho de esa situación y por último señala que su padre fue asesinado en el mes de octubre de 2012 y su muerte se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por

encuentra en investigación por parte de la Fiscalía. 4.- Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Habiendo correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 19 de Septiembre del 2013, avocó su conocimiento y requirió la práctica de la prueba grafológica ordenada a la Fiscalía. Posteriormente se recibió por parte del Procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras y LA Unidad de Restitución De Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 23Consejo Superior de .la Judicatura

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SGC Radicado No.13244312100220130004600 Tierras, sus conclusiones finales, quienes fueron reiterativos en los argumentos expuestos en la demanda, respectivamente. El procurador Séptimo Judicial 11 de Restitución de Tierras expuso en relación a la calidad de víctima del señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, que ésta se encuentra representada a través de Resolución No. 00062 de abril 22 de 2013, mediante el cual se consulta en el registro de tierras despojadas y abandonadas Forzosamente, la calidad de víctima de abandono forzado, con relación jurídica respecto del predio denominado LA MAZORCA; agregó, que las condiciones de violencia y el contexto en el que se han venido desarrollando los distintos negocios jurídicos en las zonas impactadas por actores del conflicto armado, ameritan una valoración y ponderación de derechos, que permita un efectivo goce de las garantías constitucionales y legales para las partes.

desarrollando los distintos negocios jurídicos en las zonas impactadas por actores del conflicto armado, ameritan una valoración y ponderación de derechos, que permita un efectivo goce de las garantías constitucionales y legales para las partes. Manifestó que, en lo referente a la legislación aplicable a las restricciones de enajenación de bienes adjudicados por el INCORA, del predio LA MAZORCA, el procedimiento administrativo por el cual accedió el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, fue a través de la figura de adjudicación, que se encontraba regulada por la ley 135 de 1961, normatividad que fue recogida por la ley 30 de 1988, y posteriormente sujeta a las disposiciones del Decreto 2664 de 1994 y la ley 160 de 1994, normatividad que derogó la ley 30 de 1988. Expresó que el negocio jurídico celebrado entre los señores ERASMO DANIEL PONCE DIAZ y RICHARD HENRIQUEZ RIVERA (Q.E.P.D.), el cual quedó radicado según el contrato de compraventa en cabeza de la señorita DAYTANIA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA, sobre el predio objeto de restitución poseía unas restricciones en virtud del ordenamiento legal vigente para la fecha del mismo y que las mismas restricciones no quedaron consignadas en el mencionado contrato relacionado por la opositora en el escrito de contestación. Señala el representante del Ministerio Público, que el solicitante al ser beneficiario de la adjudicación del predio LA MAZORCA por parte del INCORA, se acogía a las disposiciones legales que debía observar no solo para la transferencia del dominio del predio, sino para el correspondiente uso del suelo, que como campesino de escasos

adjudicación del predio LA MAZORCA por parte del INCORA, se acogía a las disposiciones legales que debía observar no solo para la transferencia del dominio del predio, sino para el correspondiente uso del suelo, que como campesino de escasos recursos, debía dar al beneficio estatal recibido. Continúa en su argumento, afirmando que el organismo de control que representa, no encuentra en el acervo probatorio obrante en el plenario, documento alguno que de prueba de haber adelantado el trámite de autorización requerido para surtir la enajenación del predio "LA MAZORCA", de acuerdo con la normatividad que es aplicable en la materia y frente al acto administrativo que reconoce la adjudicación al

señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ.

Afirmó que, las circunstancias en las que se vio inmerso el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, solo pueden ser entendidas por el mismo y su núcleo familiar, determinadas por un "estado de necesidad" que incidió en su consentimiento al momento de la realización del negocio jurídico, y lógicamente debe ser tenida en cuenta, puesto que son las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 23Consejo Superior de la Judicatura

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Radicado No.13244312100220130004600 vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y abandono del predio, no tuvieron el apoyo del Estado y mucho menos una indemnización por las afectaciones concebidas.

Radicado No.13244312100220130004600 vivencias sufridas por estos campesinos que al momento de su desplazamiento y abandono del predio, no tuvieron el apoyo del Estado y mucho menos una indemnización por las afectaciones concebidas. Considera el Ministerio Público que la génesis del daño no solo proviene del desplazamiento forzado y posterior abandono del predio que tuvo que sufrir el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ y su núcleo familiar, sino del negocio jurídico celebrado y aducido por las parte opositora, forjándose un contrato inexistente y nulo en virtud de las condiciones omitidas y claramente consagradas en el ordenamiento legal vigente para la fecha de los mismos. Para finalizar agregó que, no evidencia buena fe por parte de la opositora, ya que la misma debió observar con diligencia la titularidad de dominio y las restricciones de enajenación que pesaban sobre el bien objeto de restitución, y promover una conducta ajustada a derecho, y que demás se demostró que en el negocio jurídico jamás recurrieron a la utilización de un avalúo catastral y mucho menos comercial del predio, para adelantar este tipo de negocios jurídicos. Manifiesta por último el Procurador Judicial, que lo anterior no exime la necesidad de determinar la posible falsedad en la declaración de los hechos rendidas por el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ ala UAEGRTD, frente a la negociación realizada con el señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA (Q.E.P.D.), en la venta del predio "LA MAZORCA". 5.- Pruebas obrantes en el proceso:

señor RICHARD HENRIQUEZ RIVERA (Q.E.P.D.), en la venta del predio "LA MAZORCA". 5.- Pruebas obrantes en el proceso: 1Copia del folio de matrícula No. 062-10847, en el que se inscribió la adjudicación de la parcela LA MAZORCA a favor del solicitante. 2Copia del folio de matrícula No. 062-21384, en el que se inscribió el ingreso al Registro de Tierras Despojadas del predio "LA MAZORCA". 3Copia de la Resolución No. 1012 del 10 de septiembre de 1985, por medio de la cual el INCORA adjudicó el predio la MAZORCA al solicitante. 4Copia del formulario de calificación del folio de matrícula 062-10847 con fecha de anotación 13/12/1985. 5Resolución No. 0036 de Abril 25 de 2012, por medio de la cual se decide sobre la solicitud de representación judicial a favor del solicitante por parte de la UAEGRTD 6Constancia emitida por la UAEGRTD, donde se indica que el señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ, se encuentra incluido en el registro de tierras despojadas. 7Copia de la cédula de ciudadanía del señor ERASMO DANIEL PONCE DIAZ. 8Copia de la cédula de ciudadanía de la señora AURA ETHER ANGULO MENA. 9Copia de la cédula de ciudadanía de BERNARDO JOSE PONCE ANGULO 1 O-Copia de la cédula de ciudadanía de ERASMO DANIEL PONCE ANGULO 11Copia de la cédula de ciudadanía de DIOVALDO RAFAEL PONCE ANGULO

1 O-Copia de la cédula de ciudadanía de ERASMO DANIEL PONCE ANGULO 11Copia de la cédula de ciudadanía de DIOVALDO RAFAEL PONCE ANGULO 12Copia de la cédula de ciudadanía de ILMAN ADOLFO PONCE ANGULO. 13-Copia de la cédula de ciudadanía de ELIAS LORENZO PONCE ANGULO 14-Copia de la cédula de ciudadanía de EDUARDO MIGUEL PONCE ANGULO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 23Consejo Superior de Ja Judicatura

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No.13244312100220130004600 15 -Copia de la cédula de ciudadanía de ODALIS CECILIA PONCE ANGULO 16-Copia de la cédula de ciudadanía de JUDITH YOJANA PONCE ANGULO 17 -Copia de la Resolución No. 01 del 3 de Octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar. 18-Copia del plano de la zona donde está ubicado el predio LA MAZORCA 19-Copia de la ficha predio! del predio La Mazorca, identificado con matricula inmobiliaria 062-1 0847 20-Copia de Consulta de Información catastral del predio La Mazorca expedida por el lGAC. 21-Copia del Informe Técnico Predio! rendido en la fecha 30 /12/2013 22-lnforme Técnico de Georreferenciación del Municipio de El Carmen de Bolívar 23Acta de verificación de colindancias

el lGAC. 21-Copia del Informe Técnico Predio! rendido en la fecha 30 /12/2013 22-lnforme Técnico de Georreferenciación del Municipio de El Carmen de Bolívar 23Acta de verificación de colindancias 24-Solicitud de Representación judicial elevada por el solicitante ante la UAEGRTD 25-Resolución No. 0062 del 22 de Abril de 201 3, por la cual se incluyó el predio LA MAZORCA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 26-Contrato de compraventa de la parcela La Mazorca de fecha 3 de agosto de 2001.

IV.- CONSIDERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 7 5 de la ley 14 48 de 2011; de igual forma se estudiaran los argumentos expuestos por la señora DAYTANIA MARGOTH HENRIQUEZ ORTEGA, como fundamento de la oposición, se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y, por último si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado

encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. El desplazamiento forzado en Colombia. El desplazamiento forzado en Colombia, nace como producto de la violencia ocasionada por los diversos conflictos armados que ha vivido el país, lo que ha significado el despojo y la expulsión de cerca de 5, 2 millones de colombianos. 1 1 Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes). 201 l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 23Consejo Superior de la Judit:at11ra

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SGC Radicado No.13244312100220130004600 Los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. En otras palabras, ese fenómeno se ha generado por el uso de estrategias de terror, empleadas por parte de los grupos armados para expulsar a la población y controlar territorios estratégicos, que sirvan de corredores para la movilización de tropas, el traslado de armas y el comercio ilícito de las drogas, entre otros. Las víctimas del desplazamiento forzado, no solo abandonan sus tierras, su cultura, su modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la

modo de vida, sus seres queridos, sus viviendas, sino además, sus medios de subsistencia, viéndose sometidos a un lamentable proceso de empobrecimiento, enfrentados a la destrucción de sus proyectos de vida, lo cual coloca a esta población en situación de extrema vulnerabilidad, al sufrir la pérdida de sus derechos fundamentales como la libertad, el derecho al trabajo, a tener una vida digna, a la vivienda, entre otros. Esta situación, es una de las principales manifestaciones de la crisis de derechos humanos de este país, y lo ha situado en los últimos trece años, entre los dos primeros países del mundo2 con mayor número de población en situación de desplazamiento. Así pues, ante la dimensión humanitaria que implica el desplazamiento forzado por la violencia en Colombia, el Gobierno Nacional en septiembre de 1995, reconoció a través del documento CONPES 2804, que el desplazamiento estaba estrechamente ligado a la violencia y, que además era un tema humanitario urgente que debía ser incorporado en la agenda pública y requería de una propuesta de política, sin embargo, y pese a que éste documento sentó las base de la atención a la población en situación de desplazamiento, fue con la Ley 387 de 1997, donde se adoptaron medidas para la prevención de este fenómeno, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Esta ley entra a definir3 a la persona que está en situación de desplazamiento, aborda programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la

programas cuyo objetivo se centra en los proceso de retorno y reubicación de los desplazados, hace referencia al derecho de reubicación y restitución de tierras, además dicta principios para la interpretación y orientación de la Ley y, puntualiza la responsabilidad que el Estado debe tener para con esta población; de igual forma, crea entidades nacionales para la atención de los desplazados. 2 Interna! Displacement Monitoring Centre, Interna/ Disp/acement Global Overview of Trends and Developments in 2008, April 2009, page 13. J Artículo l º de la Ley 387 de 1997: "Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de fas siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de /as situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público ..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 23.,,.----.

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No.132443121 00220130004600 Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la

SGC Radicado No.132443121 00220130004600 Sin embargo, en razón de que aquel marco legal no fue suficiente para contrarrestar la situación de desplazamiento que vivía el país, el Gobierno Nacional en aras de evitar la desprotección de las víctimas, procedió a reglame ntarla, y a emitir una multiplicidad de Dec retos con objetivos a fines. 4 No obstante, por una serie de dificultades en su aplicac ión, las personas en condición de desplazamiento no recibieron plenamente los benefici os implementados en la ley 387 de 19 97 y sus decret os reglamentarios, por tanto debie ron acudir a la acción de tutela, para la garantía de sus dere chos, y fue a través de la revisión de 108 demandas de tutela que nuestra Honorable Corte Constitucional, a través de la sentenci a T-025 del 2004, consideró que existía un "estado de cosas inconstitucionales frente a la situación de desplazamiento forzado", establecie ndo por un lado, que los despl azados se encuen tran en condiciones de vulnerabilidad extrema, especí ficamente por sus graves condiciones de salud y falta de alimentación; por el otro, que existía una reiterada omisión de protección oportuna y efect iva por parte de las distintas entidades encargadas de su atenc ión, por lo que emitió una serie de órdenes especificas a todas las autoridades nacionales a fin de superar las condiciones que generan ese fenómeno. En dicha sentencia, concluyó: "qu e por las cond iciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enca rgadas

"qu e por las cond iciones de vulnerabilidad extrema en las cu ales se encuent ra la población desplazada, así como por la omisión reiterada de brindarle una protección oportuna y efectiva por parte de las distintas au toridades enca rgadas de su atención, se han violado tanto a los actores en el present e proceso, como a la población desplazada en general, sus derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seg uridad social, a la educ ación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las persona s de la tercera edad, a la mujer cabeza de familia y a los niños (apartados 5 y 6). Esta violación ha venido oc urriendo de man era masiva, prolongada y reiterada y no es imputable a una única au toridad, sino que obedece a un problema estructural qu e afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y sus distintos compon entes, en razón a la insuficiencia de rec ursos destinados a finan ciar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implemen tarla. (Apartado 6.3.) Tal situación constituye un estado de cosas inconst itucional ... ) " 4 El Decreto 501 de 19 98, en el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia; el Decreto 290 de 19 99, en el cual se dictan medidas tendientes a facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigno a lo Red de

facilitar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y expedición de documentos de identificación de las personas desplazadas por la violencia ocasionada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 19 99, que le asigno a lo Red de Solidaridad Social las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, creado en lo Ley 387/19 97; Ley 589 de 19 99, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzado, el desplazamiento forzado y lo tortura; Decreto 2007 del 2001, reglament ario de lo Ley 387, dictó medidas paro la protección del patrimonio de desplazados y reguló la permuta de predios equivalentes para reubicarlos; entre otras más.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 23I'

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SENTENCIA No.

SGC Radicado No.13244312100220130004600 Luego de la sentencia T-025 del 2004, la Corte Constitucional habiendo conservado la competencia para el caso, continuó emitiendo una serie de autos5 para complementarla y obligar su cumplimiento. En el marco de la restitución de la tierra a los desplazados forzados, la H. Corte en sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que

sentencia T821 del 2007, dejó claro que las personas que se encuentren en esta situación y que han sido despojadas violentamente de su tierra, tienen derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia. En otras sentencias de tutela6, la Corte abordó el problema de la garantía de protección del derecho a una vivienda digna para la población desplazada, destacando que, cuando se trata de estas personas, este derecho tiene un carácter fundamental en dos sentidos: primero, respecto de un contenido mínimo de acuerdo con el cual el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento básicos a las personas que han sufrido un desplazamiento forzado, y , segundo, en todos los casos en que se verifica la estrecha relación que la satisfacción del derecho a la vivienda guarda con otros derechos cuyo carácter fundamental tiene un amplio consenso, tales como el derecho a la igualdad o al debido proceso7• Es importante señalar que las

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