TSDJ CTG-13244312100220130005000-(16-04-2015)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130005000-(16-04-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Consejo SuperiOI' de la Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21 -002-2013-00050-00
Rad. lnt. 2013-0138-02 Cartagena, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO
Oposición: MANUEL MEDINA MUI\JETON
Predio: "LOS SABANALES" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, donde funge como opositor el señor MANUEL MEDINA MUÑETON.
111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor CESAR ENRIQUE PAREDES, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras pretensiones, que se
ENRIQUE PAREDES, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución del solicitante y se le restituyeran los derechos de propiedad sobre el predio LOS SABANALES, el cual está ubicado en la vereda HATO NUEVO del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar; así mismo, se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 2, literal a), b) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por haberse configurado una ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el accionante y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, en su calidad de Representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE
BOLÍVAR S.A..
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: El predio LOS SABANALES fue adquirido por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, por medio de compraventa que le hiciera al señor EMILIANO TORRES TORRES, a través de Escritura Pública No. 508 del 27 de diciembre de 1976, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar; actuación que fue inscrita en el folio de matrícula No. 062-844.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47ConsfiJQ S11pulor de la Judicatura
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SENTENCIA No.
de la Judicatura
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SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO
;zª 1 SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 Explicó el solicitante que, en el año 1999, un grupo armado le hurtó 25 reses y lo amenazaron, por lo cual decidió desplazarse para el casco urbano de El Carmen de Bolívar, en donde permaneció unos días, y luego retornó al predio, cuando para abril del año 2000, un grupo de paramilitares masacró a varios campesinos de la zona, lo cual generó el desplazamiento masivo de todos los parceleros de la vereda y sus alrededores. Arguye, que se desplazó con su familia para la cabecera de El Carmen de Bolívar, en una casa de su propiedad. Comenta que para el año 2.002, viajó al departamento de la Guajira, en busca de trabajo para el sustento de su familia; lugar en donde permaneció por unos cinco a seis meses aproximadamente, cuando luego se trasladó al departamento de Antioquia, en donde duró hasta el 2.004; adujo, que al año siguiente regresa al Carmen de Bolívar, y decido retornar al predio sin su grupo familiar. Afirma, que estando en el predio, nuevamente lo abandona en el año 2.007, porque se comenzaron a ver de nuevo grupos armados en la vereda de Hato Nuevo; por lo que en el año 2.008, decide venderlo al señor MANUEL MEDINA MUÑETON, representante
comenzaron a ver de nuevo grupos armados en la vereda de Hato Nuevo; por lo que en el año 2.008, decide venderlo al señor MANUEL MEDINA MUÑETON, representante de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR, ello por el temor de regresar a la misma, y por encontrarse en un estado de necesidad por las deudas que había adquirido. Adujo, que la parcela la enajenó por la suma de $10.000.000.oo, mediante promesa de contrato de compraventa fechada 25 de febrero de 2.008, autenticado en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar. Agregó, que el 3 de octubre de 2.008, el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA DE BOLÍVAR (CDAIPD), emitió la Resolución No. 001, por medio de la cual declaró la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras: medida que se encuentra inscrita en el folio de matrícula del predio Los Sabanales. 3.- LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su nombre y en su calidad de representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando, que el procedimiento administrativo adelantado por la UAEGRTD, con el fin de cumplir con el requisito de procedibilidad, resulta irregular, debido a que la
S.A., allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, argumentando, que el procedimiento administrativo adelantado por la UAEGRTD, con el fin de cumplir con el requisito de procedibilidad, resulta irregular, debido a que la Resolución de inclusión del predio no fue comunicada a las partes, violándole el debido proceso.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47CoM<ijo Sup<irior de la Judicatura
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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 Manifestó que, los hechos de violencia que generaron el desplazamiento del solicitante y su grupo familiar, son ampliamente conocidos, pues tuvieron ocurrencia en el año 2.000; y que no desconoce la condición de víctima del desplazamiento del accionante, pero sí, que el contrato de promesa de compraventa que celebró con el opositor, hubiera sido producto de un despojo. Explicó, que si bien para el 25 de febrero de 2.008, existía sobre el predio SABANALES, medida de protección y/o prohibición a los registradores de abstenerse de inscribir actos de enajenación o trasferencia de cualquier título de bienes rurales emitida por el INCODER, mediante Resolución No. 204 del 5 de marzo de 2.007, lo cierto es que la
actos de enajenación o trasferencia de cualquier título de bienes rurales emitida por el INCODER, mediante Resolución No. 204 del 5 de marzo de 2.007, lo cierto es que la misma fue levantada por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, ante la PERSONERIA MUNICIPAL de EL CARMEN DE BOLÍVAR, con fundamento en la compraventa realizada a favor del señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON y/o AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR, sin que a la fecha se hubiera podido realizar la Escritura Pública de transferencia del derecho de dominio debido a demoras por parte de los tramites y exigencias de la Notaria, pese de que el comprador se encuentra a paz y salvo por concepto de pago de dinero por el contrato. Arguye, que el señor CESAR PAREDES JULIO, no ha mostrado ni la más mínima intención de legalizar a favor de la sociedad el inmueble, pues no asistió a la Notaría para la fecha indicada en el contrato de promesa, con el objeto de elevar a Escritura Pública la contratación; tampoco ha solicitado la cancelación de la medida de prohibición de enajenar expida por el COMITÉ DEPARTAMENTAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA POBLACIÓN DESPLAZADA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR; y menos aún ha tenido la intención de hacer devolución de los dineros cancelados por la negociación. Comenta, que a mediados del año 2011, se presentó ante las oficinas de la empresa el doctor XAVIER COHEN, con el fin de tener conocimiento de la forma cómo se habían realizado los actos de la negociación entre el señor CESAR PAREDES y el señor MANUEL
MEDINA MUÑETON.
doctor XAVIER COHEN, con el fin de tener conocimiento de la forma cómo se habían realizado los actos de la negociación entre el señor CESAR PAREDES y el señor MANUEL
MEDINA MUÑETON.
Explica, que con posterioridad a aquellos hechos, el señor PAREDES se presentó ante las instalaciones de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., con el fin de dialogar con el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, a quien le manifestó que él no había transferido el derecho de dominio de la empresa y tampoco adelantado las gestiones porque en la UNIDAD, le dijeron que las compras de las tierras fueron ilegales, porque se hicieron con Escrituras falsas, además, le indicaron, que la plata que había realizado los compradores, sobre adecuación de la tierra, la iban a perder, porque le iban a entregar los predios a sus antiguos propietarios, sin que dieran un peso; como prueba Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Consejo Superior de la Judica111rn
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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 de ello, anexó cd con grabación y audio de dicha conversación, en donde afirmó, se vislumbra que el señor PAREDES, manifiesta que su interés es que le reconozcan algo más de dinero porque vendió barato el predio, o le devuelvan la tierra.
vislumbra que el señor PAREDES, manifiesta que su interés es que le reconozcan algo más de dinero porque vendió barato el predio, o le devuelvan la tierra. Sostuvo, que durante la celebración del contrato de promesa suscrito por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO y el señor MANUEL MEDINA, no ha existido por parte del promitente vendedor ausencia de consentimiento y causa ilícita, pues éste realizó la cancelación de la medida de prohibición, que mantenía el inmueble, y fue con posterioridad a la negociación que el COMITÉ DEPARTAMENTAL, inscribió nueva medida de prohibición de enajenar, sobre el predio. Arguye, que en la demanda se indica que el opositor se aprovechó del estado de necesidad y vulnerabilidad del solicitante, como víctima del conflicto armado, y ataca el régimen parcelario como si el inmueble tuviese origen por proceso de reforma agraria; además comenta que, existe una evidente desproporción entre los intervinientes del negocio, por la calidad de campesino desplazado del vendedor y la condición de empresario sagaz , del comprador, cuando lo cierto es que aquél es víctima del desplazamiento más no de despojo. Explica, que el despojo se presenta cuando en situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho o mediante negocio jurídico, acto administrativo o sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a una situación de violencia; y en este caso no existió despojo, pues lo realizado por el señor CESAR ENRIQUE, con el señor MANUEL MEDINA, fue un negocio jurídico después de 8 años de producido el desplazamiento, cuando ya
despojo, pues lo realizado por el señor CESAR ENRIQUE, con el señor MANUEL MEDINA, fue un negocio jurídico después de 8 años de producido el desplazamiento, cuando ya no existía presencia de grupos al margen de la Ley, ni connotación de violencia generalizada en la zona, por lo que no se presentó aprovechamiento alguno, ni detrimento del patrimonio del vendedor, ya que en ese momento, el valor del inmueble, por su ubicación, estado de abandono y sin vías de acceso era el aceptado por las partes, de acuerdo a las leyes de la oferta y la demanda. Aduce, que a pesar de que el solicitante tiene la titularidad del derecho de dominio, la posesión del inmueble la perdió a causa del desplazamiento forzado la cual recuperó posteriormente y en el mes de febrero de 2.008, prometió en venta la propiedad, entregando la posesión del mismo mientras culminaba el proceso de legalización y transferencia de dominio, recibiendo el vendedor la totalidad del dinero por la negociación, sin que hubiera cumplido con su obligación de transferir el derecho. Sostuvo, que muy a pesar de que el señor CESAR ENRIQUE PAREDES, es víctima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en abril del 2.000, lo cierto es que el negocio de promesa de compraventa se efectuó 8 años después, y no con ocasión del despojo, cuando el Municipio de El Carmen de Bolívar, se encontraba en consolidación y presencia de entidade.s interinstitucionales en defensa de los derechos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superior de la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 humanos y atentas a las violaciones de la vida, patrimonio e integridad de los desplazados. Agregó, que de acuerdo al estudio de violencia realizado por la UAEGRTD, el pico más alto de desplazamiento en la población de El Carmen de Bolívar, fue en el año 2.000, con 21.458 desplazados, y que la época más baja de éste fenómeno se presentó entre el año 2.006 y 2.008, con 5.923 desplazados. Arguyó, que el señor CESAR ENRIQUE no perdió el derecho de posesión o vinculo con el predio en razón de la violencia, pues lo entregó mediante negocio jurídico de un contrato de promesa de compraventa en el año 2.008; y a partir de éste año el opositor y/o la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., ha venido ejerciendo de manera pública, pacifica e ininterrumpida, continua, tranquila y sin desconocer a otra persona con mejor derecho la posesión del bien inmueble. Comenta que el opositor ha actuado de buen fe, devolviendo la confianza y los deseos de continuar a los campesinos de la región en el campo; arriesga su vida y la
desconocer a otra persona con mejor derecho la posesión del bien inmueble. Comenta que el opositor ha actuado de buen fe, devolviendo la confianza y los deseos de continuar a los campesinos de la región en el campo; arriesga su vida y la de sus trabajadores; inició contratando para el año 2.009, un aproximado de 350 personas, a quien le cancelaba todas sus prestaciones sociales; abrió caminos, adecuó vías; intercambió conocimientos con la comunidad en cada una de sus fincas. Explica, que la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en su informe de violencia, reconoce que durante la administración del Presidente ALVARO URIBE VELEZ, se implementó el Plan Nacional de Consolidación Territorial en el marco de la Policita de Seguridad Democrática, donde los Montes de María era una zona de intervención prioritaria, considerada área de transición hacia la consolidación, y reconoció que a partir de esas actuaciones, ACCIÓN SOCIAL inició una campaña de retorno bajo el programa denominado "retomar es vivir" y por ello los antiguos habitantes de la zona baja de El Carmen de Bolívar, regresaron a su tierra para el año 2.004 a 2.006, pero ellos enfrentaban graves dificultades económicas por falta de adecuación de vías, acueducto, luz o energía; y de carácter psicosocial, enfermedades mentales, por los hechos de violencia vividos en la región y sin recibir las atenciones adecuadas; también problemas físicos, ya que la mayoría de personas que inicialmente empezaron a retornar eran mayores de edad, y los menores y jóvenes habían perdido el amor al campo y el apego a la tierra; así mismo, problemas de déficit habitacional y
también problemas físicos, ya que la mayoría de personas que inicialmente empezaron a retornar eran mayores de edad, y los menores y jóvenes habían perdido el amor al campo y el apego a la tierra; así mismo, problemas de déficit habitacional y nutricional, por falta de servicios indispensables para el desarrollo de los seres humanos que habitan en el campo; sumando a las dificultades permanentes de ingreso a sus predios, por la presencia de minas antipersonas dejadas por la guerrilla cuando tenían sus campamentos en veredas aledañas al corregimiento El Salado, lo cual no es ajeno para los particulares y empresarios que han llegado a la región. Expuso, que el opositor en ejecución de su buena fe, decidió efectuar inversiones en la zona de El Carmen de Bolívar, por la invitación pública que hizo el Gobierno Nacional a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Col/Sl!jo Superior de .111 Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 los inversionistas para que se vincularan a la región; ello como parte del proceso de consolidación de la recuperación de las tierras por parte del Estado, en la reconstrucción del tejido social y oportunidades de empleo para la comunidad, no tratándose de inversionistas oportunistas, sino con un ánimo de permanencia mediante el establecimiento de actividades agrícolas y pecuarias a largo plazo, contratando
reconstrucción del tejido social y oportunidades de empleo para la comunidad, no tratándose de inversionistas oportunistas, sino con un ánimo de permanencia mediante el establecimiento de actividades agrícolas y pecuarias a largo plazo, contratando con un grupo de abogados para la realización de los respectivos estudios de títulos, para así poder indagar sobre la tradición jurídica del inmueble y tener la tranquilidad y certeza de estar realizando los actos con la persona a quien realmente le asiste el derecho, además, se contó con los servicios de topógrafos quienes previas ordenes, y posterior al contrato de promesa de compraventa celebrado con el solicitante, realizó el levantamiento topográfico con la presencia de éste, demostrando buena fe exenta de culpa. Manifestó, que el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, en su propio nombre y en calidad de representante legal de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., en pos de generar confianza, desarrollo y ayuda a los habitantes de la región, con el fin de demostrar la buena fe, arrendó parte de sus instalaciones a la empresa COLTABACO, con el fin de reactivar la económica y cultivo de tabaco propios de la región de los Montes de María; ha asignado un espacio de 400 m2, en una de sus bodegas para uso exclusivo de la FUNDACIÓN SEMANA, para hacer uso de almacenamiento de materiales e infraestructura; cedió parte de unos predios para el funcionamiento de una escuela en el área rural del Bledo, entre otras; adicionalmente, se han realizado una inversión en la región desde el año 2.008, hasta el corte de diciembre de 2.012, en la suma total de $2.151.580.085.oo.
se han realizado una inversión en la región desde el año 2.008, hasta el corte de diciembre de 2.012, en la suma total de $2.151.580.085.oo. También comentó, que para la fecha de la negociación entre el solicitante y el opositor, el precio pactado en el contrato fue de $600.000.oo, por hectárea, el cual estaba muy por encima de lo estipulado en el avaluó catastral emitido por el IGAC. 4.- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN El PROCURADOR 7° JUDICIAL 11 DE RESTITUCION DE TIERRAS, emitió concepto en relación con las pretensiones de la demanda; aduciendo que en el presente caso se ha garantizado el debido proceso y defensa a las partes; además resaltó que en el proceso se encuentra demostrada con la Resolución No. RDR 0035 del 15 de marzo de 2013 y con la inscripción en el RUV No. 475259, la calidad de reclamante del señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, sobre el predio LOS SABANALES, y su condición de víctima por desplazamiento forzado, por lo tanto, éste merece un trato ponderatorio de las exigencias probatorias a su favor, por tratarse de un sujeto de debilidad manifiesta. Afirmó, que en el plenario obra certificado emitido por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, que da cuenta de las concentraciones de tierra en la región Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47C(Hlsejc Superler de la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00050-00 Rad. lnt. 2013-0138-02 de los Montes de María, en cabeza del señor MANUEL MEDINA MUÑETON, por lo cual queda probado que éste y la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., han adquirido no solo el predio objeto de litis, sino además, otros de similares condiciones, valiéndose de la conducta sistemática, de utilizar sus propios abogados e intermediarios, para que incautos campesinos en estado de necesidad, accedan a la enajenación de sus predios, y se configure una concentración de tierras a su favor. Resaltó, que en el expediente fue allegado la Resolución no. 01 del 3 de octubre de 2.008, expedida por la Gobernación de Bolívar, la cual si bien tuvo lugar después de efectuado el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el señor CESAR ENRIQUE PAREDES y MANUEL MEDINA MUÑETON, lo cierto es en dicho documento se hace referencia a una especial situación de ventas masivas en la zona donde se encuentra ubicado el predio LOS SABANALES, dando cuenta de un hecho notorio, que mostraba que los efectos del conflicto armado permanecían en esa época que requería de la intervención de autoridades para frenar la evidente situación de vulnerabilidad en que quedaron los propietarios afectados por el desplazamiento forzado.
mostraba que los efectos del conflicto armado permanecían en esa época que requería de la intervención de autoridades para frenar la evidente situación de vulnerabilidad en que quedaron los propietarios afectados por el desplazamiento forzado. Resaltó que, luego de valorados los testimonios allegados al proceso, se determinó que no existe en las declaraciones argumentos que desconozcan la situación general de violencia sobre los predios aledaños y zona la zona en general por parte de grupos armados ilegales durante la década de los 90'hasta los primeros años del nuevo siglo. No obstante, enfatizó sobre la veracidad del cd aportado por el opositor, sobre la grabación de la conversación que sostuvo con el solicitante, pues deberá determinarse la legalidad en la obtención de ésta prueba, a fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes en litigio. Comentó, que de las pruebas recaudadas en el proceso se establece que las ventas que se realizaron en la región para la época, tienen un común denominador, fueron efectuadas con personas que abandonaron los predios por la violencia, que después de radicarse en otras cabeceras municipales no desearon regresar a sus predios, y dados los motivos de necesidad económica realizan los actos jurídicos sobre sus inmuebles. También resaltó, que de la declaración del opositor se establece que éste adelantó el negocio jurídico con el solicitante y si bien con una apariencia de legalidad, existen vicios de fondo y contravenciones legales, que hacen nulo los actos celebrados por las partes. Concluyó manifestando que en este caso no se observa que el opositor hubiere celebrado la negociación con buena fe exenta de culpa, y que con el fin de
vicios de fondo y contravenciones legales, que hacen nulo los actos celebrados por las partes. Concluyó manifestando que en este caso no se observa que el opositor hubiere celebrado la negociación con buena fe exenta de culpa, y que con el fin de determinar si la suma de $10.000. 000.oo, por 18 hectáreas, constituye un justo precio para el año 2.008, se debió decretar avaluó sobre el inmueble LOS SABANALES.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 47Const:}<> Supt:rior dt: la Judicatura
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5. PRU EBAS QUE OBR AN EN EL PROCE SO:
1. Cédula de ciudadanía de los señores CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, OLGA
CENITH MONTES MEZA, ANA GRACIELA PAREDES MONTES, CESAR ENRIQUE
PAREDES MONTES, ESTIBEN RAFAE L PAREDES MONTES, ELISNEY PAREDES MONTES,
LUZ ISABEL PAREDES MONTES, LAIS BEATRIZ PAREES MONTES.
2. Declaración rendida por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO el 13 de agosto de 2012, ante la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
2. Declaración rendida por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO el 13 de agosto de 2012, ante la UNIDAD ADMINSTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
3. Resoluci ón No. 01 del 3 de octubre de 2.008, por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tendones interiores originadas por las ventas masivas e indiscriminadas de tierras que pudieran alterar el orden socioeconómico de la zona Baja del Municipio de El
Carmen de Bolívar.
4. Copia del folio de matrícula No. 062-844, que corresponde al predio LOS SABANALES, y que hace constar que es titular del dominio de este predio el señor
CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO.
5. Copia del informe técnico predial sobre la parcela LOS SABANALES, elaborado por la ingeniera ERIKA LORENA CORTÉS SUÁREZ, profesional de la UAEGRTD.
6. Copia de la promesa de compraventa celebrada el 25 de febrero de 2008, por el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO a favor del señor MANUEL MEDINA
MUÑETON.
7. Escrito de fecha 22 de marzo de 2012, mediante el cual el señor MANUE L MEDINA MUÑETON, en su condición de representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVA S.A., le comunica al señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, que debe acercarse a las oficinas de la entidad para el trámite de transferencia del predio LOS SABANALES a la empresa.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa AGROPECUARIA
PAREDES JULIO, que debe acercarse a las oficinas de la entidad para el trámite de transferencia del predio LOS SABANALES a la empresa.
8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa AGROPECUARIA
CARMEN DE BOLÍVAR S.A.
9. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa AGROPECUA RIA EL GENESIS S.A., 1 O. Copia de la Resolución No. 0035 del 15 de marzo de 2013, por la cual se incluye un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 11 . Certificado de Avaluó del pedio LOS SABANALES, expedido por el INSTITUTO GEOGRAFI CO AGUSTIN CODAZZÍ, que hace constar que éste predio se encuentra avaluado para el 1 º de enero del año 2000, en la suma de $10.594.000. y para el año 2008, en la suma de $12.413.000.oo. 12 . Certificado emitido por la UARIV, mediante el cual hace constar que el señor CESAR ENRIQUE PAREDES JULIO, fue víctima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el municipio de El Carmen de Bolívar, el 9 de julio de 1999.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 47TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Cons,:Jo Superior de .la Judicatura SENTENCIA No.
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Cons,:Jo Superior de .la Judicatura SENTENCIA No.
M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31 -21 -002-2013-00050-00
Rad. lnt. 2013-0138-02 IV.- CONS IDER ACION ES Comp etencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierras, es comp etente para dictar la presente se ntencia en la medida en que fue reconocido op ositor de ntro del proceso. Problema Jur ídico Se debe resolver, si se encuen tra demo strada la calidad de víctima del desplaza mient o del solicitante CESAR ENRIQUE PAREDE S JUL IO, así mismo, su relación jurídica con el predio, y si los hec hos expuestos se dieron de ntro del pe riodo esta blecido por el artículo 75 de la ley 14 48 de 20 1 1; verificado ello, se det erminar á la viabilidad de sus pretensiones, y los argument os expuestos por el opositor MAN UE L MEDI NA MUÑE TON, como fund ame nto de su opo sici ón. Previo a lo ante rior, esta Sala entrará al an áli sis de la Ley 14 48 de 201 1 en el marco de Ju sticia Transicio nal, así mismo, el con texto de viole ncia en el muni cipio de El Carmen de Bolívar (B olívar) , vereda HATO NU EVO, en tre los añ os 1. 999 al 2.008, de acu erdo con el material probatorio alle gado al expediente, y se expo ndrá la definición de vícti ma. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.
el material probatorio alle gado al expediente, y se expo ndrá la definición de vícti ma. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del 1 O de junio de 20 1 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los meca nismos de la reparación integr al de las víctimas del co nflicto armado que se ha vivido en Colomb ia por más de 30 años y que ha dado lugar al aban dono y des pojo de tierras. La ley tiene por objeto 1 , esta blecer un conju nto de medidas jud icia les, admi nistrati vas, sociale s y económ icas, indi vid ua les y colec tivas en beneficio de las víctimas, de ntro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posi ble el goce de sus derec hos a la verdad, justicia y la reparación con garant ías de no repetición. La restitu
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