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TSDJ CTG-13244312100220130006200-(18-02-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130006200-(18-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Consejo Superior dr la .Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121002201300062 - 00

Cartagena de Indias, febrero dieciocho (18) dos mil dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 16 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTE TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de José Crisanto Urueta Pérez DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: AGROSERVICIOS San Simón S.A. y otros PREDIO: fiLorena" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU CIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ como solicitante del predio denominado "Lorena" en el que fungen como

opositores la Sociedad AGROSERVICIOS SAN SIMON, ANDRÉS BOTERO CORREA, CLAUDIA

ALEJANDRA VÁSQUEZ MARÍN y EDUARDA MARTÍNEZ OCHOA. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "LORENA"

ALEJANDRA VÁSQUEZ MARÍN y EDUARDA MARTÍNEZ OCHOA. 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "LORENA" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor del señor JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, a efectos de que se le restituya el predio denominado "Lorena", ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar, que para efectos del proceso se identifica de la siguiente manera: Nombre del Predio Matrícula Referencia Catastral Area registra! (Has) Area Topográfica Inmobiliaria "Lorena" 062 -13754 13244000100030338000 20 Has + 652 m2 19 Has+ 1.787 m2 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 77 en linea recta siguiendo dirección Este hasta el punto No. 73 en una distancia de 758,5 metros con predio de la señora Luz Marina Ponce SUR Partimos del punto No. 76 en línea recta siguiendo dirección Sureste hasta el punto No. 75 en una distancia de 283,39 metros con predio del señor Juan Figueroa, desde este último se continúa en línea recta en dirección Sureste hasta el punto No. 74 en una distancia de 294,55 metros con predio del señor Humberto Oviedo OCCIDENTE Partimos del punto No. 76 en linea recta siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 77 en una distancia de 317,29 metros con el predio del señor Rafael Medina

Humberto Oviedo OCCIDENTE Partimos del punto No. 76 en linea recta siguiendo dirección Noreste hasta el punto No. 77 en una distancia de 317,29 metros con el predio del señor Rafael Medina ORIENTE Partimos del punto No. 73 en linea recta siguiendo dirección Sur hasta el punto No. 74 en una distancia de 758,5 metros con el predio del señor Ramón Torres.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jttdicatum Radicado No. 132443121002201300062 - 00

CORDENADAS PUNTOS PLANAS LATITUD LONGITUD ESTE NORTE GRADOS I MINUTOS 1 SEGS. GRADOS I MINUTOS 1 SEGS. 73 1556754,299 886111,777 9º 37' 44.22" N 75º 6' 54.19" W 74 1555999, 11 O 886044,399 9º 37' 19.64" N 75º 6' 56.32" W 75 1556213,427 885842,509 9º 37' 26.59" N 75º 7' 02.96" W 76 1556459,494 885702,164 9º 37' 34.59" N 75º 7' 07.59" W 77 1556758, 985 885806,550 9º 37' 44.34" N 75º 7' 04.20" W El predio objeto de la presente demanda de restitución, fue adquirido por el INCORA a través de

77 1556758, 985 885806,550 9º 37' 44.34" N 75º 7' 04.20" W El predio objeto de la presente demanda de restitución, fue adquirido por el INCORA a través de compra - venta realizada a los señores ISABEL, MARIELA, REGINA, ILBA, ELSA, MARLENE y EDGAR CATALÁN VEGA e ISABEL VEGA DE CATALÁN, protocolizada por Escritura Pública No. 817 del veintiocho (28) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973). El Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, en el año mil novecientos ochenta y ocho (1988), realiza la adjudicación del predio "Lorena" al señor JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, mediante resolución No. 248 del once (11) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1998), inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 062 - 13754, anotación No 01 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Se señala en el escrito introductorio que el solicitante se vinculó con el predio en el año de mil novecientos ochenta y tres (1983) comprando las mejoras al señor LUIS SALAZAR, quien era poseedor del mismo, procediendo a realizar trabajos de campo como la siembra de yuca, tabaco, maíz, ñame, y frijoles; así mismo, la cría de ganado vacuno, cerdos, gallinas y pavos, ejerciendo tales actividades durante cinco (5) años de manera ininterrumpida, siendo así caracterizado por el INCORA para posteriormente cambiar su condición de ocupante a propietario.

tales actividades durante cinco (5) años de manera ininterrumpida, siendo así caracterizado por el INCORA para posteriormente cambiar su condición de ocupante a propietario. Acusa la Unidad de Restitución de Tierras, que a partir del año mil novecientos noventa (1990) se evidencia la aparición de actores armados ilegales en la zona, pero no involucran a la población sino hasta el año de mil novecientos noventa y cinco (1995), año en el que informan se presenta la primera masacre en El Salado, donde dieron muerte a cinco (5) personas, hecho que atemoriza al solicitante más no produce su desplazamiento. Pero es en el año dos mil (2000) cuando decide abandonar el predio junto a su núcleo familiar, a consecuencia del temor generalizado que se suscitaba en la zona, principalmente por la conocida segunda masacre del corregimiento de El Salado en el mes de febrero. Se informa que en el año dos mil ocho (2008), el señor NÉSTOR CAPELLA se le acerca al solicitante manifestándole el interés en comprarle el predio, ofreciendo una suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000.oo) por hectárea, actuando como intermediario del señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN, principal interesado en adquirirlo; asimismo arguyó que si no vendía, podría tener problemas para ingresar al predio, puesto que el señor MEDINA ya había comprado varias parcelas en El Bálsamo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300062 - 00 Señala el solicitante que el señor NÉSTOR CAPELLA realiza el pago de la venta del predio en dos cuotas, una de nueve millones de pesos ($9.000.000.oo) y otra en tres millones doscientos cincuenta mil pesos ($3.250.000.oo), para un total de doce millones doscientos cincuenta mil pesos ($12.250.000.oo). Sin embargo, le son descontados los trabajos de trocha, mediciones del predio, comisiones al señor NÉSTOR CAPELA, gastos notariales e impuestos prediales, lo que vislumbra el pago de un bajo precio en la venta realizada. Que se eleva solicitud de permiso para enajenar al Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada, expidiéndose la respectiva autorización mediante Resolución No. 029 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), concedida a favor de MANUEL MEDINA MUÑETÓN, desconociéndose a los verdaderos adquirentes del predio, quienes son, la Sociedad AGROSERVICIOS SAN SIMÓN, ANDRÉS CORREA BOTERO y CLAUDIA ALEJANDRA MARÍN VÁSQUEZ y, sólo hasta la firma de la escritura pública, se revela la calidad de MEDINA MUÑETÓN, como apoderado de las personas en mención. Se aduce por la parte demandante que, sumado a lo anterior, dicha resolución, por medio de la • cual se autoriza la enajenación del predio objeto de este proceso, no detalla la intervención de las

MUÑETÓN, como apoderado de las personas en mención. Se aduce por la parte demandante que, sumado a lo anterior, dicha resolución, por medio de la • cual se autoriza la enajenación del predio objeto de este proceso, no detalla la intervención de las personas o entidades que hacen parte del Comité, se desconoce la hora de inicio y terminación de la reunión, realizándose dicho acto unilateralmente por parte de RAÚL JACOME, presidente del Comité y Alcalde encargado para la época de su expedición, sin la respectiva aprobación del comité en su totalidad. Manifiesta la Unidad que dentro del proceso administrativo de registro, sólo intervino la señora EDUARDA MARTÍNEZ OCHOA, por medio de apoderado, aduciendo ser poseedora del predio "Lorena" y que ahora le tiene por nombre "Corazón de Paz", persona que extemporáneamente se presentó a ejercer su defensa en el trámite administrativo. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T - 821 de 2007 y en consecuencia se restituyan sus derechos de propiedad sobre el predio "Lorena" Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un aprovechamiento del estado de abandono forzado en el que se encontraba el predio.

artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un aprovechamiento del estado de abandono forzado en el que se encontraba el predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superi/lr de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300062 - 00

Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos, previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No 062 - 13754 y la cancelación gravámenes, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios, lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta ,,,--._ demanda. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ,

lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a esta ,,,--._ demanda. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, a su compañera permanente NEVIS MARIA PREZ MEZA y su núcleo familiar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que de darse los presupuestos del articulo 91 literal S; de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-13754, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando ,,.-.. las victimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ y a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa, así mismo, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada.

Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5°.y 97 de la Ley 1448 de

Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5°.y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ y a su núcleo familiar, a título de COMPENSACIÓN un predio equivalente en términos ambientales, de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41,,---._ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo SuperifJr de la J11dicat11ra Radicado No. 132443121002201300062 - 00

Ordenar a JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causas establecidas en el punto precedente, la transferencia, y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 Ordenar al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero de la cartera que JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, su compañera permanente NEVIS MARIA PEREZ MEZA y su núcleo familiar,

Despojadas aliviar por concepto de pasivo financiero de la cartera que JOSÉ CRISANTO URUETA PÉREZ, su compañera permanente NEVIS MARIA PEREZ MEZA y su núcleo familiar, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de restitución y formalización de tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, siendo admitida el día nueve (09) de septiembre de dos mil trece (2013)1 . Surtidas las notificaciones del caso y dentro de su oportunidad legal, la sociedad AGROSERVICIOS SAN SIMÓN, ANDRÉS CORREA BOTERO Y CLAUDIA MARÍN VÁSQUEZ, a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la presente solicitud, la cual fue admitida por el Juzgado de conocimiento en auto calendado veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013)2, en el que a su turno, se abrió a pruebas el proceso. Agotado el periodo probatorio, el veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014)3, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, para proferir sentencia. Recepcionado el expediente en esta Corporación, por providencia del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)4 se resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del nueve (9) de

sentencia.

Recepcionado el expediente en esta Corporación, por providencia del trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)4 se resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), y consecuentemente se ordenó vincular al trámite a la señora EDUARDA MARTÍNEZ OCHA, para lo cual se debía notificar del auto admisorio de la solicitud a ésta, orden a la cual se le dio obedecimiento por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, a partir del proveído del ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014)5, procediéndose a vincular a la señora MARTÍNEZ OCHOA, quien se presenta 1 Cuaderno No 1, Fol. 130-136 2 Cuaderno No 2, Fol. 337-344 3 Cuaderno No. 2, Fol. 439-440 4 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Fol. 6-8 5 Cuaderno No. 3, Fol. 445-446

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior di' la JudicQtura Radicado No. 132443121002201300062 - 00 como opositora, admitiéndose tal oposición el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)6, abriéndose el trámite a pruebas.

como opositora, admitiéndose tal oposición el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)6, abriéndose el trámite a pruebas. Dentro del período probatorio se recepcionaron los testimonios de los señores Manuel Medina Muñetón, Álvaro Redondo Villareal, Juan Carlos Redondo Villareal, Argemiro Rafael Capella Martínez, Enrique de Jesús Martínez Ochoa y Eugenio Rafael Gonzales Martínez, así como los interrogatorios de parte de Eduarda Martínez Ochoa y Andrés Correa Botero. Concluida la etapa probatoria, se remitió el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda 7. - CONCEPTOS RENDIDOS POR LAS PARTES E INTERVINIENTES Oposición por parte de AGROSERVICIOS SAN SIMÓN, ANDRÉS CORREA BOTERO y CLAUDIA MARÍN VÁSQUEZ Al proceso se presentaron como opositores a la solicitud de restitución el señor JORGE JULIÁN GAVIRIA CORREA, en calidad de representante legal de la sociedad AGROSERVICIOS SAN SIMON8; ANDRÉS CORREA BOTERO Y CLAUDIA MARIN VÁSQUEZ, quienes actúan a través de apoderado judicial9• · La oposición presentada se cimienta con las siguientes excepciones: (i) Buena fe exenta de culpa El comportamiento que siguió el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN como apoderado de AGROSERVICIOS SAN SIMON, y los señores ANDRÉS CORREA BOTERO y CLAUDIA MARIN VÁSQUEZ para adquirir el predio "Lorena", debe concluirse de buena fe exenta de culpa, pues

AGROSERVICIOS SAN SIMON, y los señores ANDRÉS CORREA BOTERO y CLAUDIA MARIN VÁSQUEZ para adquirir el predio "Lorena", debe concluirse de buena fe exenta de culpa, pues actuaron con la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplearía en la administración de sus negocios. Así mismo, la naturaleza del acto jurídico de adquisición fue de compraventa, donde el solicitante - JOSÉ CRISANTO URUETA, le otorga poder a NÉSTOR JAIRO CAPELLA LEGUIA para poder transferir dicho derecho. 6 Cuaderno No 3, Fol. 456-457 7 Cuaderno Principal No. 3, Fol. 480 8 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 291 - 309 9 Poder obrante a folio 31 0-313 del cuaderno principal No. 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300062 - 00

(ii) Au sencia de despojo y/o desplazamiento. Carencia de calidad de víctima: Analizando lo descrito en la demanda, el solicitante afirma que la fecha de abandono del predio fue el dieciocho (18) de febrero del año dos mil (2000) por motivo de "amenazas de presuntos guerrilleros" y que la venta al señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN sucedió en el año dos mil nueve (2009). De lo anterior se puede deducir que el solici tante durante el desplazamiento no

guerrilleros" y que la venta al señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN sucedió en el año dos mil nueve (2009). De lo anterior se puede deducir que el solici tante durante el desplazamiento no realizó venta alguna del predio a pesar del estado de vulnerabilid ad que enfrentaba, realizando la venta del inmueble con un tiempo posterior a ocho (8) años de haber sido abandonado el predio. (iii) Falta de legitimación por activa: Indica que debe concluirse el decaimie nto de la legitimació n por activa del solici tante, pues se ha mostrado que no reúne las calidades de víctima en el caso sometido a estudio, que hubiera configurado despojo o desplazamiento; origi nando estos hechos, la celebración del contrato o negocio jurídico en el cual enajenó el derecho de dominio. Oposición por parte EDUARDA MARTÍNEZ OCHOA En escrito de contestación de la demanda, la señora EDUARDA MARTÍNEZ OCHOA a través de apoderado judicial, alega ostentar las mismas calidades de victima que la parte solici tante de restitución de tierras, que se opone a cualquier hecho que niegue la presencia en el fundo a restituir, pues se vio obligada a abandonar el predio por la muerte de su esposo SEBASTIÁN GONZÁLEZ ARRIETA en el mes de octubre de dos mil diez (2010), quedando en un delicado estado de salud que le imposibilitó retornar al predio. 10 Procuraduría 9 Judicial II en Restitución de Tierras En escrito presentado el veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), esta Corporación examinó puntualmente la pretendida buena fe exenta de culpa, alegada por AGROSERVICIOS

Procuraduría 9 Judicial II en Restitución de Tierras En escrito presentado el veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015), esta Corporación examinó puntualmente la pretendida buena fe exenta de culpa, alegada por AGROSERVICIOS SAN SIMÓN S.A. y la solicitud sobre la concesión de una compensación económica en su favor, acompañada de las mejoras realizadas al predio objeto de restitución. Resaltó lo dicho por la Corte Constitucional, sobre cómo debe acreditarse la buena fe exenta de culpa y esto es cumpliendo dos requisitos: i) demostrando no sólo la conciencia de haber actuado correctamente; y ii) la presencia de un comportamiento encaminado a verifi car la regularidad de la situación. Aduce que frente a la primera consideración, el comprador no puede alegar su buena fe exenta de culpa afirmando que no realizó hechos materiales de violencia ni amenazó al vendedor despojado; pues, como lo aceptó en la diligencia de testimonio de parte, conocía el contexto 1° Cuaderno Pal. No. 03, Fol. 554-455

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 7 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300062 - 00 general de violencia que se vivió en Los Montes de María y la postración humanitaria por la incertid umbre sobre el futuro en que se hallaban los campesinos de la zona, de quienes sin ninguna duda se aprovechó no sólo del drama en que vivían, sino de la bondad y el

incertid umbre sobre el futuro en que se hallaban los campesinos de la zona, de quienes sin ninguna duda se aprovechó no sólo del drama en que vivían, sino de la bondad y el desconocimiento de sus propios derechos, situación acaecida por José Crisanto Urueta y su núcleo familiar. Por el contrario frente a la conducta desplegada por la señora EDUARDA OCHA MARTÍNEZ al ocupar el predio, señala que reúne en su exterior todas las condici ones de existencia de realidad, de manera que cualquier persona de la región actuando de una forma prudente y diligente hubiese podido ocuparlo por el estado de abandono en que se encontraba el predio. En el interrogatorio que absolvió en el curso de este proceso se resalta que la señora OCHA MARTÍNEZ entra al predio en el año dos mil diez (201 O), ya que para esa época habían dismi nuido los riesgos contra la vida de los moderadores en la zona por parte de los grupos armados al margen de ley, empero señala que tanto la señora OCHA MARTÍNEZ como sus testigos se contradijeron en sus respuestas. Asimi smo, agrega que tampoco reúne las condicio nes en los términos señalados en el art. 03 de la ley 1448 de 2011, pues la Restitución de Tierras, es el derecho que tienen las victimas a que se le devuelva su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado, por lo tanto la señora EDUARDA no tiene tal condición. PRUEBAS Oficio No. COR 0068 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de JOSE

PRUEBAS Oficio No. COR 0068 de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Adminis trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas relativo a la inclusión en su registro de JOSE CRISANTO URUETA PEREZ y su núcleo familiar (Cuaderno Ppal. No 01, Fol. 39-40) Resolución número ROO 0047 de agosto veintiséis (26) de dos mil trece (2013) de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas relativo a decisión de solicitud de representación judicial a favor de José Crisanto Urueta Pérez (Cuaderno Ppal. No.01 Fol. 4142) Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas a nombre de José Crisanto Urueta Pérez (Cuaderno Ppal. No 01, Fol. 4447) Declaración de parte de José Crisanto Urueta Pérez en sede Administrativ a de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojada, realizada el día 17 de septiembre de 2012. (Cuaderno Ppal. No 01, Fol. 4849) - Acta de posesión No. 23 de 2013 (Cuaderno Ppal. No.01, Fol. 43) Copia de Cedula de Ciudadanía de José Cri.santo Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Nevis María Pérez Meza Copia de Cedula de Ciudadanía de Edier José Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Danis Judith Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Lorena Judith Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Amelía Rosa Pérez Meza

Copia de Cedula de Ciudadanía de Danis Judith Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Lorena Judith Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Amelía Rosa Pérez Meza Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatum Radicado No. 132443121002201300062 - 00 Copia de Tarjeta de Identidad de Neider David Urueta Pérez Copia de Cedula de Ciudadanía de Manuel Antonio Urueta Madariaga Copia de Resolución No. 000248 del 11 de marzo de 19 88 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria relativo a la adjudicación del predio denominado "Lorena" a favor de José Crisanto Urueta Pérez (F 63-66) Folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 13 754 (F 67-68) Copia autentica de la escritura pública 535 del 30 de Diciembre del 2009 donde intervienen Néstor Jairo Capela Leguía y Manuel José Medina Muñetón (F 70-71 , 93) Otorgamiento de poder a Néstor Jairo Capela Leguía por parte de José Crisanto Pérez Urueta, para que en su nombre y representación de en venta los derechos de posesión y dominio del bien inmueble rural, ante Notario Único de El Carmen de Bolívar. (F 35) Otorgamiento de poder de Julián Gaviria Correa, gerente y representante legal de AGROSERVICIOS SAN SIMON, a favor de Manuel Medina Muñetón para adquirir en comunidad

Otorgamiento de poder de Julián Gaviria Correa, gerente y representante legal de AGROSERVICIOS SAN SIMON, a favor de Manuel Medina Muñetón para adquirir en comunidad y proindiviso bienes inmuebles. (Cuaderno Ppal. No 1, Fol. 73-78) Otorgamiento de poder de Claudia Alejandra Marín Vázquez a favor de Manuel Medina Muñetón para adquirir en comunidad y proindiviso, bienes inmuebles. (Cuaderno Ppal. No 1, Fol. 79-82) Otorgamiento de poder de Andrés Correa Botero a favor de Manuel Medina Muñetón para adquirir en comunidad y proindiviso, bienes inmuebles. (Cuaderno Ppal. No 1, Fol. 83-76). Escrito referenciado como "autorización para la trasferencia de un predio ubicado dentro de la zona declarada en desplazamiento': dirigido a la Registradora de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, Ana Regina Guete, firmada por Raúl Eduardo Jácome espinosa, presidente del C.M.A.I.P.D., de fecha noviembre 27 de 2008.(Cuaderno Ppal. No. 1, Fol. 88) Copia de escrito del Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada del Municipio de El Carmen de Bolívar, referenciado como Constancia Secretaria!: Notificación Personal de José Crisanto Urueta Pérez, fechado el 26 de noviembre de 2008, notificándole personalmente del contenido de la Resolución No.029 del 26 Noviembre de 2008, que autoriza la solicitud de enajenación o trasferencia de inmueble ubicado dentro de zona de declaratoria de desplazamiento, firmado como compareciente José Crisanto Urueta Pérez y Raúl Eduardo Jácome Espinosa

enajenación o trasferencia de inmueble ubicado dentro de zona de declaratoria de desplazamiento, firmado como compareciente José Crisanto Urueta Pérez y Raúl Eduardo Jácome Espinosa presidente del C.M.A.I.P.D. (Cuaderno Ppal. No. 1, Fol. 89) Copia de Resolución No. 029 de Noviembre de 2008 "Por medio del cual se autoriza la enajenación de un inmueble ubicado dentro de la zona de declaratoria de desplazamiento" expedida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de el Carmen de Bolívar, firmado por Raúl Eduardo Jácome Espinosa (Cuaderno Ppal. No. 1, Fol. 9091 ) Oficio No. 3001 -3 del INCODER, referenciado como Solicitud de venta, radicación 310911 02880 del 02 de septiembre de 2009, donde se informa que dicha entidad no cuenta con presupuestos para readquirir las unidades agrícolas familiares (UAF) por lo que el adjudicatario queda en libertad para disponer de la parcela. (Cuaderno Ppal. No. 1, Fol. 92) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 41TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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