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TSDJ CTG-13244312100220130006900-(20-05-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130006900-(20-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015
  • CDns'1D Supufor dfi lo Judicatura

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00

MAGISTRADA PONENTE: Martha Patricia Campo Valera Cartagena de Indias, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: UAEGRTDLUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES Demandado/Oposición/Accionado: Sociedad Agropecuaria el Carmen de Bolívar

Predio: El Consuelo

Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLfVAR-, • en nombre y a favor del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, donde funge como

opositor la SOCIEDAD AGROPECUARIA EL CARMEN DE BOLIVAR.

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor LUIS

111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y como mediada de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "El CONSUELO", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se declaren probadas las presunciones establecidas en el numeral 2, literal a) del artículo 77 de la Ley 1448

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 44

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 de 201 l, por haberse configurado una ausencia de consentimiento y causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre el accionante y el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su calidad de Representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento

MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su calidad de Representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., teniendo en cuenta que el contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos. Que en consecuencia de las citadas pretensiones, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de compraventa celebrado el día 9 de mayo de 2008, entre el señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES y el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, sobre el predio denominado "EL CONSUELO" y todos aquellos que hayan sido celebrados con posterioridad por el despojador, actuando en nombre propio o a través de terceros, al igual que sean declaradas una serie de medidas como efecto reparador tales como implementación de los sistemas de alivios y exoneración de pasivos, deudas por conceptos de servicios públicos domiciliarios, pasivos financieros. Así mismo se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria, cancelación de gravámenes y limitación de dominio, actualización de registros cartográficos y entrega de subsidios de vivienda rural al solicitante Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Que el predio EL CONSUELO, pertenece a un predio de mayor extensión denominado "Las Burras", el cual fue adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA. por compra realizada a la señora María Corina Rivera Blanco De Beltrán, según escritura pública No. 491 de fecha 4 de diciembre de 1971, inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972.

Reforma Agraria INCORA. por compra realizada a la señora María Corina Rivera Blanco De Beltrán, según escritura pública No. 491 de fecha 4 de diciembre de 1971, inscrita bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972. Mediante Resolución No. 1702 calendada 6 de noviembre de 1984, registrada en el Oficina de Instrumentos públicos de el Carmen de Bolívar, el INCORA adjudico el predio denominado "EL CONSUELO" al señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 44•

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Explicó el solicitante que, en compañía de su núcleo familiar, conformado por su cónyuge, hijo y padres, abandonaron el predio "EL CONSUELO", en año 1994, debido a la violencia y a los asesinatos ocurridos en la zona de ubicación del predio, como el hecho sucedido el 17 de mayo de 1994 cuando un grupo de hombres armados pertenecientes al parecer a la guerrilla, entraron a la zona y le propiciaron amenazas de muerte, por lo que abandono sus tierras desplazándose de manera inmediata para el municipio de Plato (Magdalena) . Manifiesta el accionante, que en el año 2008, le preguntaron que si vendía la tierra,

amenazas de muerte, por lo que abandono sus tierras desplazándose de manera inmediata para el municipio de Plato (Magdalena) . Manifiesta el accionante, que en el año 2008, le preguntaron que si vendía la tierra, encontrándose en ese momento muy mal económicamente y con deudas por pagar que ascendían a la suma de $1.800.000, por motivo del funeral del hermano, quien había fallecido en Santa Marta, dirigiéndose al Carmen de Bolívar, a donde un comisionista de nombre "Jairo" ofrece pagar por hectárea la suma de $500.000, sin embargo pese haberle ofrecido la suma de $700.000 por hectárea, ante la necesidad económica que estaba atravesando a causa del desplazamiento, procedió a vender su parcela. Indica que mediante escritura pública No. 159 del 9 de mayo de 2008, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar, se protocolizo el negocio jurídico cuyo objeto fue la • venta del predio "EL CONSUELO" suscrita entre los señores LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES y el señor MANUEL MEDINA MUÑETON, estableciéndose el precio de la compraventa en la suma de $9.250.050,00, cantidad de dinero que el comprador paga a el vendedor en efectivo y en su totalidad al momento de la suscripción de la escritura pública. Señala que en la anotación No. 6 del Folio de matrícula 062-3372, inscribió la escritura pública No. 159 de fecha 9 de mayo de 2008, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar, en la cual trasfiere a título de venta el predio en solicitud al señor

escritura pública No. 159 de fecha 9 de mayo de 2008, de la Notaria Única del Carmen de Bolívar, en la cual trasfiere a título de venta el predio en solicitud al señor Manuel Medina Muñeton. Posteriormente el día 17 de abril de 2009, en la anotación No. 7 del folio 062-9972 se inscribe la escritura pública No. 122 de fecha 14 de abril de 2009, en la Notaria Única de San Juan Nepomuceno, en la cual el señor Manuel Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 44Cmu·rjo Sufirior dr fa Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 José Medina Muñeton transfiere a título de venta el predio El CONSUELO a la Sociedad Agropecuaria El Carmen de Bolívar. LA OPOSICION Surtido el traslado, el señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETON, en su nombre y en su calidad de representante legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR • S.A., allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, fundamentada en que los hechos de venta y enajenación del inmueble no configuran o encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 201 l y el Decreto 4829 del mismo año. •

fundamentada en que los hechos de venta y enajenación del inmueble no configuran o encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 201 l y el Decreto 4829 del mismo año. • Así mismo indicó respecto a los fundamentos de hecho, no constarle los motivos de abandono del predio por parte del solicitante, al igual que no estar de acuerdo con el valor de la venta del predio descrito por el solicitante en la suma de $9 .700.000 y con la descripción de un supuesto embargo, por encontrarse el mismo en la anotación No 4 del folio de matrícula inmobiliaria. Indica en su escrito de oposición la excepción de fondo denominada Buena Fe Exenta de Culpa, excepción que fundamenta por las siguientes razones: Que el inmueble denominado "El CONSUELO" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-9972 fue adquirido por el señor Manuel José Medina Muñeton, como persona natural, trasfiriendo el derecho a la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A., cumpliendo con cada uno de los requisitos para el proceso de enajenación o transferencia del derecho de dominio, teniendo en cuenta que sobre el predio objeto de compraventa no tenía gravamen o prohibición alguna de enajenación. Que al comprar los inmuebles el señor MANUEL MEDINA MUÑETON y la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR, hizo lo que debe hacer un comprador diligente, es decir a través de un abogado realizar el correspondiente estudio de título.

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• Com;ejo Superior de la Judlc«1ura

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correspondiente estudio de título.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 44•

• Com;ejo Superior de la Judlc«1ura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 Que al momento de la venta en la escritura No. 15 9 de mayo de 2008, fue enunciado que por tratarse de un inmueble cuya primera adjudicación supera los l O años queda en total libertad el dueño de la parcela para disponer de la misma. Por otro lado, señala el opositor que en el presente proceso, no es aplicable el fenómeno del despojo o del desplazamiento, por la venta o negocio jurídico celebrado entre las partes teniendo en cuenta que la fecha del abandono es en el año 1994 y la venta se dio en el año 2008. Sumado al hecho de que el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés, otorgó poder especial amplio y suficiente a favor del señor Jorge Eliecer Simanca González, para que suscribiera contrato de compraventa, estableciera precio y adelantara todas las gestiones, confirmando con ello el actuar libre de presiones de cualquier naturaleza. Alega que la línea de tiempo reconstruida por la UAEGRTD en la jornada comunitaria no explica claramente la situación de desplazamiento del solicitante, toda vez que según indica el abandono sucede en mayo de 1994 y en los años siguiente es decir

Alega que la línea de tiempo reconstruida por la UAEGRTD en la jornada comunitaria no explica claramente la situación de desplazamiento del solicitante, toda vez que según indica el abandono sucede en mayo de 1994 y en los años siguiente es decir 1995 y 19 96, es que se producen asesinatos selectivos y amenaza, Con relación a las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, señala que la vereda las Burras, en Jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar, no fue incluida dentro de las 22 veredas descritas en la Resolución No. 03 de 2008 emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar; que las circunstancias de modo, tiempo y lugar no coinciden con la fecha de desplazamiento del solicitante Indica que cuando fue celebrado el contrato de compraventa había pasado 14 años, siendo el negocio jurídico no concomitante entre el tiempo que se dieron los hechos de violencia y el tiempo en que fue realizado el citado negocio. Señala por ultimo falta de legitimación por activa, por no reunir las calidades de victima el solicitante e irregularidades en el trámite administrativo relacionado con la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 44• • Con-sejo Superior de la Judica1uro

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 inscripción de los predios en el registro de tierras abandonadas, por no haberse realizado la comunicación a los titulares del predio que se encontraban en el certificado de tradición y libertad por parte de la UAEGRTD, violando el debido proceso.

PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO:

l. Fotocopia Cédula de ciudadanía del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES (Folio 53 Cuaderno Principal)

2. Fotocopia Cédula de ciudadanía del señor LUIS EDUARDO IBAÑEZ MONTES

(Folio 54 Cuaderno Principal)

3. Fotocopia del Certificado de Tradición y Libertad No. 062-9972 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. (Folio 56 Cuaderno Principal)

4. Fotocopia de la Escritura pública No. 159 de fecha 9 de mayo de 2008, protocolización del contrato de compraventa del predio "El Consuelo" suscrito entre los señores Luis Eduardo lbáñez Valdés y el señor Manuel Medina

Muñeton (Folio 57-58 Cuaderno Principal)

5. Fotocopia de la cédula del señor Manuel Medina Muñeton (Folio 59 Cuaderno

Principal)

6. Fotocopia recibo de cobro, paz y salvo de la Tesorería Municipal De El Carmen de Bolívar (Folio 60 Cuaderno Principal)

7. Copia oficio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de

Principal)

6. Fotocopia recibo de cobro, paz y salvo de la Tesorería Municipal De El Carmen de Bolívar (Folio 60 Cuaderno Principal)

7. Copia oficio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar dirigido a la oficina de registro de instrumentos públicos. (Folio 63-64

Cuaderno Principal)

8. Fotocopia de la Escritura pública No. 122 de fecha 14 de abril de 2009, protocolización del contrato de compraventa del predio "El Consuelo" suscrito entre el señor Manuel Medina Muñeton y la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar (Folio 65-66 Cuaderno Principal)

9. Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (Folio 69-71 Cuaderno Principal) l O. Comunicación Administrativa en el predio "El Consuelo" por parte de la UAEGRTDDirección Territorial Bolívar (Folio 72-74 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 44•

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 l l. Informe Técnico predial UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar [Folio 75-81 Cuaderno Principal)

SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 l l. Informe Técnico predial UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar [Folio 75-81 Cuaderno Principal)

12. Informe Técnico de Georreferenciación UAEGRTD - Dirección Territorial Bolívar

[Folio 82-93 Cuaderno Principal)

13. Oficio INCODER de fecha l l de abril de 2013, en el cual informan no encontrar ens solicitud de autorización para enajenar por parte del señor LUIS

EDURADO IBAÑEZ VALDES.

14. Declaración extraproceso de los señores Luis Carlos Marroquín y Julian Botero Jaramillo en su condición de topógrafos, ante el notario de la Notaria Única del Carmen de Bolívar [Folio 96l 03 Cuaderno Principal).

15. Fotocopia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. [Folio l 04-107 Cuaderno

Principal)

16. Copia del poder otorgado por el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés al señor

Jorge Eliecer Simanca González [Folio 183-184 Cuaderno Principal)

17. Copias de recibo de caja a favor del señor Luis Eduardo lbáñez Valdés, por concepto de pagos por la venta de un predio [Folio 185-192 Cuaderno

Principal)

18. Oficio emitido por el Teniente Coronel del Batallón de Infantería de Marina Luis Alberto Avellaneda Santos, de fecha 16 de octubre de 2013, dirigido al Secretario del Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar [Folio 193 Cuaderno Principal)

Luis Alberto Avellaneda Santos, de fecha 16 de octubre de 2013, dirigido al Secretario del Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar [Folio 193 Cuaderno Principal)

19. Oficio de fecha 28 de octubre de 2013, emitido por la Asesora Dirección Nacional de Fiscalía Grupo de Tierras de la Fiscalía General de la Nación dirigido al Secretario del Juzgado Civil Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar [Folio 194-199 Cuaderno Principal)

20. Página del periódico el Tiempo, aviso admisión de solicitud de restitución de tierras [Folio 201 Cuaderno Principal)

21. Oficio de fecha 30 de octubre de 2013, suscrito por el Fiscal 49 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional - Fiscalía General de la Nación, mediante el cual da información referente al desplazamiento del señor Luis lbañez del predio "El Consuelo". [Folio 206 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 44•

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00

22. Audiencia de Interrogatorios y testimonios de los señores Luis Eduardo lbáñez Valdez, Manuel José Medina Muñeton y Pedro Julio Quiroz Martínez(Folio 23436, contiene un CD, Cuaderno Principal)

22. Audiencia de Interrogatorios y testimonios de los señores Luis Eduardo lbáñez Valdez, Manuel José Medina Muñeton y Pedro Julio Quiroz Martínez(Folio 23436, contiene un CD, Cuaderno Principal)

23. Copia del Registro Único de Victimas expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas, en el cual certifican encontrase incluido activo desde el día 29 de noviembre de 2004, por haber sido víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de Plato Magdalena (Folio 282-287 Cuaderno Principal)

24. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH, de fecha 24 de diciembre de 201 3 (Folio 288-289 Cuaderno Principal)

25. Oficio de fecha 19 de diciembre de 2013, emitido por la Asesora del Programa presidencial de DDHH y DHI Observatorio de Derechos Humanos, por medio del cual envían en medio magnético información desagregada por vereda o corregimiento del Municipio del Carmen de Bolívar (Folio 2921298, incluye CD)

26. Oficio de fecha 2019 de diciembre de 2013, emitido por la Asesora del Programa presidencial de DDHH y DHI Observatorio de Derechos Humanos, por medio del cual informan que en la base de datos de la dirección PAIMAC, no se encuentra registrado como víctima de minas antipersonal el señor Luis Eduardo lbáñez Valdés (Folio 307-308 cuaderno principal) Pruebas Solicitadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras:

27. Copia de la Resolución No, RDR 0079 de fecha julio 18 de 2013, por medio de

Pruebas Solicitadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de CartagenaSala Civil Especializada en Restitución de Tierras:

27. Copia de la Resolución No, RDR 0079 de fecha julio 18 de 2013, por medio de la cual se decide el ingreso de una solicitud al Registro de Tierras Despojadas

y Abandonadas Forzosamente (Folio 37-52 Cuaderno Del Tribunal)

28. Oficio suscrito por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE, de fecha 14 de abril de 2014, en el cual informa que el predio "El Consuelo" no hace parte de ninguna área protegida o susceptible de protección ambiental o hídrica. (Folio 59-61 Cuaderno Del Tribunal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 44•

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29. Oficio de fecha 23 de abril de 2014, suscrito por la asesora de la Secretaria de Victimas y Derechos Humanos de la Gobernación de Bolívar, en el cual remite copia de la resolución No. 001 de fecha 3 de octubre de 2008. (Folio 72-81

Cuaderno Del Tribunal)

30. Oficio de fecha 29 de abril de 201 4, suscrito por el Teniente Coronel del

copia de la resolución No. 001 de fecha 3 de octubre de 2008. (Folio 72-81 Cuaderno Del Tribunal)

30. Oficio de fecha 29 de abril de 201 4, suscrito por el Teniente Coronel del Batallón de Infantería No. 13 en el cual informan las operaciones e incursiones de grupos armados ilegales en el predio de mayor extensión conocido como "Las Burras" (Folio 87Cuaderno Del Tribunal)

31. Registro Civil de Defunción del señor Luis Eduardo lbáñez Montes (Testigo citado por la Sala)

32. Diligencia de testimonio del señor Luis Eduardo lbáñez Medina (hijo del señor

Luis Eduardo lbáñez Valdés)

VI.- CONSID ERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 201 l, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso . Problema Jurídico Se debe resolver, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento, abandono forzado y despojo del bien reclamado del solicitante LUIS EDUARDO IBAÑEZ VALDES, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 201 l: verificado ello, se determinará la viabilidad de sus pretensiones, y los argumentos expuestos por el opositor MANUEL MEDINA MUÑET ON, como fundamento de su oposición. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el municipio de El

oposición. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el municipio de El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 44Com·ejo Superior de la Judicatura

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SENTENCIA SGC Radicado No. 13244-31-21 -002-201 3-00069-00 Carmen de Bolívar [Bolí var), en la vereda "L as Burras, entre los años 1. 994 al 2.008, de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, y se expondrá la definición de víctima. La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del 1 O de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha • surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. • La ley tiene por objeto ', establecer un conjunto de medidas judiciales, admini strativas, sociales y económi cas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicionaf, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garan tías de no repetición.

víctimas, dentro de un marco de justicia transicionaf, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garan tías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componen tes de la Ley 14 48 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de concep tos, obligacione s, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITU CION Y PROTECCION DE DEREC HOS DE TERCERO S2, el cual consta de dos etapas, una administ rativa que fina liza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 201 1, la cual 1 Artículo l º Ley 14 48 de 201 1 2 Art 76 y SS Ley 1448 de 201 1

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SENTENCIA

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00069-00 da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un • trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. • Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han

Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. • Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 44Ct1mejt> Superior de la Judicatura

REPU BLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPE RIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SENTENCIA SGC Radicado No. 13 244-31-21 -002-2013-00069-00 a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

SENTENCIA SGC Radicado No. 13 244-31-21 -002-2013-00069-00 a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los • derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido [memoria colectiva) , dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. • Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON3, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional

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