TSDJ CTG-13244312100220130009500-(29-11-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130009500-(29-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
C,msejo !iiuperior de la J11dicat11ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 Cartagena, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Juan Pablo Yepes Calderón, Édison José Lamadrid Gracia, María Del Socorro Torres Álvarez, José María Castro Herrera, Y Rafael Francisco Castro lmitola
Demandado/Oposición/Accionado: Activar S. A. e Inversiones Exponencial S.A.
Predios: Parcelas No. 48, 64, 30, 31 y 9 predio TacaloaCarmen de Bolívar (Bolívar).
M.P. Laura Elena Cantillo Arauja
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro de los procesos de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas Territorial de Bolívar, radicado bajo número 13244-3121-002-2013-00095-00, en nombre y a favor de los señores Juan Pablo Yepes Calderón, Édison José Lamadrid Gracia, María Del Socorro Torres Álvarez, José María Castro Herrera y Rafael Francisco Castro lmitola, donde fungen como opositor ACTIVAR S.A e
INVERSIONES EXPONENCIAL S.A.
3. ANTECEDENTES
Édison José Lamadrid Gracia, María Del Socorro Torres Álvarez, José María Castro Herrera y Rafael Francisco Castro lmitola, donde fungen como opositor ACTIVAR S.A e
INVERSIONES EXPONENCIAL S.A.
3. ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras DespojadasDirección Territorial Bolívar, presentó solicitudes de restitución a favor de Gilberto Segundo Rivera Barros, José de los Santos Cárdenas Benavides, Milton Rafael Alvis Álvarez, Fredy José Yepes Leguía, Juan Pablo Yepes Calderón, Roberto Herrera Ortiz, Édison José Lamadrid Gracia, María del Socorro Torres Álvarez, Yenis María Torres Yepes, José María Castro Herrera, Néstor A. Barrios Martelo, Alfonso Aragón Aragón y Rafael Francisco Castro lmitola, las cuales fueron acumuladas en etapa judicial, pero posteriormente se decretó la ruptura de la unidad procesal conservando la Sala competencia para resolver acerca de las solicitudes de restitución impetradas por los señores Juan Pablo Yepes Calderón, Édison José Lamadrid Gracia, María Del Socorro Torres
Álvarez, José María Castro Herrera y Rafael Francisco Castro lmitola. A continuación se realiza un resumen de los hechos comunes a todos los solicitantes y posteriormente la Sala acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar. 3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Informa el introito que los accionantes relacionados en esta solicitud y otros campesinos de la zona, ingresaron alrededor del año 1965 a un predio denominado "TACALOA",
3.1 HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Informa el introito que los accionantes relacionados en esta solicitud y otros campesinos de la zona, ingresaron alrededor del año 1965 a un predio denominado "TACALOA", ubicado en la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar, de propiedad del señor Elías Fuentes, quien nunca vivió ni explotó el predio. Afirma, que para esta época y con la entrada de los campesinos al predio, el cual se encontraba enmontado, se empiezan hacer los caminos en la trocha y a civilizar toda la tierra; con la siembra del tabaco, yuca, maíz y ajonjolí, tenían animales de corral, vacas y comercializaban sus productos en el corregimiento de El Salado; por lo que para ese Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 68Ctmsrj1,1 !fot>erior de fu Judimw,a
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 entonces llegaban campesinos al predio de Tacaloa quienes duraban unos años trabajando en la tierra y luego salían, sin embargo muchos de ellos se quedaron en el predio. Que durante el año 1984, inicia la presencia de la guerrilla de las FARC, quienes transitaban por los caminos y toda la zona, pero no perturbaban a los residentes y campesinos del lugar según lo manifestado por los solicitantes durante la jornada de
predio. Que durante el año 1984, inicia la presencia de la guerrilla de las FARC, quienes transitaban por los caminos y toda la zona, pero no perturbaban a los residentes y campesinos del lugar según lo manifestado por los solicitantes durante la jornada de cartografía social y línea de tiempo adelantada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en el trámite de las solicitudes de marras. Asegura, que para el 1 O de enero de 1986·, se presentó .el primer homicidio en el predio, la víctima fue el joven Ramiro Antonio Aragón Batista, hijo de crianza de uno de los adjudicatarios, el señor Alfonso Arágón, esto sucedió en el camino que se transitaba de Tacaloa a El Salado, desconociéndose los motivos y el actor armado que perpetró el hecho. Que la violencia en la zona relativa al predio "Tacaloa", se intensificó a partir de 1987, año en el cual se presentó un intento de secuestro al señor Luis Carlos Poveda, el cual era socio de una de las algodoneras llamadas "Modelo" y "San Ignacio", hecho que provocó el cierre de las haciendas algodoneras, con lo que inicia la presencia de grupos armados subversivos y por ende le época de violencia que afecta irremediablemente a los campesinos que explotaban el predio "Tacaloa". Informan que durante el año 1989, se crea el "Comité de Campesinos de Tacaloa", que buscaba gestionar la adjudicación de las tierras; involucrando también a campesinos que trabajaban en fincas cercanas, como en las Bolsas, la Tina, Miraflores y Santander.
buscaba gestionar la adjudicación de las tierras; involucrando también a campesinos que trabajaban en fincas cercanas, como en las Bolsas, la Tina, Miraflores y Santander. Iniciando así todas las gestiones ente el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA para la adjudicación de_l predio. Ese mismo año se lleva a cabo el homicidio del señor Rufino Alvis, cuando iba junto a otras personas en vehículo hacia El Carmen de Bolívar, se encontraban presentes Fernando Aragón, Alfonso Aragón, Pedro Novoa, Diva Rosa, Alfredo Ochoa, además del conductor y su ayudante conocido como el Chibolo. Los campesinos manifestaron que "Del camino por un barranco salieron varios disparos y no pudieron ver quiénes eran y uno de estos disparos acabo con la vida del señor Rufino". Este hecho provocó el desplazamiento del señor Pedro Miguel Novoa Rodelo y su familia hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, quien venía siendo amenazado y extorsionado por desconocidos, quienes al parecer quisiéro.n:atentar cintra él en estos hechos. . - .. · En enero de 1990, el lncora, emite las Resoluciones de adjudicación de 68 parcelas en el predio de mayor extensión denominado "Tacaloa", beneficiándose con ello a 68 familias que venían explotando el predio con la aquiescencia de su propietario el señor Elías Fuentes. Como hechos violentos enuncia en ese mismo año, el 1 de febrero, el homicidio del señor Pedro Miguel Novoa Rodelo, por parte de desconocidos, en el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, uno de los campesinos más prósperos del predio Tacaloa, quien
Pedro Miguel Novoa Rodelo, por parte de desconocidos, en el casco urbano del municipio de El Carmen de Bolívar, uno de los campesinos más prósperos del predio Tacaloa, quien se vio obligado a desplazarse junto con su familia, hacia el casco urbano en diciembre de 1989, debido a las amenazas y constante extorsión recibida por desconocidos, dejando la tierra, cultivos y ganado abandonados. Seguidamente en el año 1991, se evidencia el tránsito de grupos paramilitares en la zona, los cuales se movían por el corredor del lado de Córdoba al Carmen, presentándose Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 68Ctmxejo Superior de la Judicatflra
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SGC Radicado No. 13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 enfrentamientos entre la guerrilla y paramilitares, lo que provocó el desplazamiento y abandono de sus tierras por parte de varios campesinos junto con sus familias, quienes decidieron no retornar, debido a la persistencia en los hechos de violencia. El 2 de febrero de 1993, en horas de la noche, varios hombres desconocidos, armados y vestidos de civil, ingresaron a la parcela del señor José Ignacio Rojas Rojas, apodado " El cachaco Rojas" y delante de_ su compañera Delcy Judith Yepes Ochoa en estado de embarazo y su hijo menor de dos años, procedieron a asesinarlo, sin exponer motivo
cachaco Rojas" y delante de_ su compañera Delcy Judith Yepes Ochoa en estado de embarazo y su hijo menor de dos años, procedieron a asesinarlo, sin exponer motivo alguno, advirtiendo a su compañera que no debía hacerle velorio y que debía irse inmediatamente sino harían lo mismo con ella y su hijo, por lo cual la señora Yepes Ochoa se desplazó hacia Cartagena junto con toda su familia, entre ellos sus padres quienes vivían en otra parcela y habitaban el predio Tacaloa desde sus inicios. Se dice que posterior a este homicidio, esa misma noche los mismos hombres procedieron ,,,----. a asesinar al señor Julio Monterrosa y a su esposa, quienes vivían en un predio cerca de Tacaloa. Estos hechos trajeron como consecuencia el desplazamiento forzado de varias familias. Que para el año 1995, el predio Tacaloa se encontraba casi deshabitado, toda vez que la mayoría de sus habitantes se habían visto obligados a desplazarse debido a la situación de orden público que padecieron en esa época, quedaban pocos campesinos y sus familias. En el año 1996, se da el homicidio de un parcelero llamado José Yepes Atencio, durante el velorio en una de las parcelas de Tacaloa, de su sobrino Ricardo Yepes, quien también había sido asesinado y estaba residiendo en el Predio El Respaldo, cercano a "Tacaloa". Los campesinos anotan que para esa fecha "llegaron unas personas encapuchadas al velorio y sacaron al señor José Yepes Atencio del lugar y allí mismo asesinaron, los encapuchados se identificaron como pertenecientes a los paramilitares".
Los campesinos anotan que para esa fecha "llegaron unas personas encapuchadas al velorio y sacaron al señor José Yepes Atencio del lugar y allí mismo asesinaron, los encapuchados se identificaron como pertenecientes a los paramilitares". En el año 1997, son asesinados en horas de la noche, dos (2) campesinos de la comunidad que trabajaban en la parcela del señor Juan Pablo Lamadrid, entre ellos uno llamado Pedro Venera, además, procedieron a llevarse el ganado que aún conservaba el señor Lamadrid en sus tierras. Con este último hecho se desplazan los campesinos y familias que aún quedaban en el predio "Tacaloa", quedando así completamente abandonadas todas las parcelas que el lncora adjudicó en el año 1990 a 68 familias que venían explotando y aprovechando dicho inmueble. Lo anterior provoco el empobrecimiento progresivo y sistemático de los habitantes del predio Tacaloa y de sus núcleos familiares, alterando las condiciones normales de la existencia de los mismos, sin que tuvieran la obligación de soportarlo. Lo anterior se traduce en el desmejoramiento de sus condiciones de vida y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, sumergiéndolos en situaciones de vulnerabilidad y marginalidad en lo sucesivo del tiempo. Tal desplazamiento afectó la vida en relación de los solicitantes y el desarrollo voluntario que los mismos querían darle a sus actividades diarias, dado que en la mayoría de los casos se hizo necesario abandonar las actividades agrícolas y pecuarias que normalmente ejercían, por otras actividades que nunca pensaron realizar pero que ante la hambruna y las necesidades se vieron obligados a desarrollar, y con las cuales hasta el día de hoy se
casos se hizo necesario abandonar las actividades agrícolas y pecuarias que normalmente ejercían, por otras actividades que nunca pensaron realizar pero que ante la hambruna y las necesidades se vieron obligados a desarrollar, y con las cuales hasta el día de hoy se sienten ajenos y extraños a las mismas, dado que de manera reiterada y si asomo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 68Cm1sej11 S11perior de la Juclicaturu
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SGC Radicado No. 13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 duda manifiestan querer volver en condiciones tranquilas y dignas al desarrollo de sus actividades anteriores. En el año 20Ó8, varios campesinos desplazados, parceleros de la finca Tacaloa, recibieron una llamada de su compañero Alfonso Aragón Gualdrón, quien les manifestó que existían personas interesadas en comprar las parcelas qúe habían quedado abandonadas. Luego de la llamada, se llevó a cabo una reunión en la ciudad de Cartagena, con el señor Manuel Berrio Mendoza, quien les manifestó su deseo de comprar las parcelas de Tacaloa, preferiblemente aquellas que no tuvieran ningún tipo de inconvenientes como deudas financieras o impuesto predial. A esta reunión asistieron varios parceleros, quienes se encontraron interesqdos en el negocio jurídico toda vez que su situación económica se encontraba deteriorada desde el
deudas financieras o impuesto predial. A esta reunión asistieron varios parceleros, quienes se encontraron interesqdos en el negocio jurídico toda vez que su situación económica se encontraba deteriorada desde el abandono de la parcela, ya que de allí provenían su sustento diario y· el de sus familias, entre ellos los solicitantes aquí relacionados. · Cabe resaltar que el señor Manuel Berrio Mendoza actuaba en representación de la sociedad comercial INVERSIONES AGROINDUSTRIALES DEL CARIBE S.A
INVERCAMPO S.A.
Así, la compra venta de estos prédios se llevó a cabo durante el año 2008, recibiendo el valor de seiscientos mil pesos M/L ($600.000. oo) por hectárea, y sobre las cuales aún no se había establecido la medida de protección de los mismos, por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, coordinado por la Secretaria del Interior del Departamento de Bolívar. Se anota, través de la Resolución No. 0001 del 3 de octubre de 2008, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, decide establecer la medida cautelar de protección de todos los predios ubicados en la zona baja del Municipio de El Carmen de Bolívar, pertenecientes a campesinos desplazados y en riesgo de desplazamiento, del sector. Esto, en atención a lo establecido por la Ley 387 de 1997, medida que cobijaba las 68 parcelas de Tacaloa. Sin embargo las medidas de protección beneficiaban a la sociedad comercial INVERCAMPO S.A, más no a los campesinos, toda vez que para la fecha de expedición del acto administrativo que la ordenaba, ya se había llevado a cabo la compra por parte de la Sociedad comercial antes mencionada.
beneficiaban a la sociedad comercial INVERCAMPO S.A, más no a los campesinos, toda vez que para la fecha de expedición del acto administrativo que la ordenaba, ya se había llevado a cabo la compra por parte de la Sociedad comercial antes mencionada. Que a través de Resolución No. 246 del 23 de diciembre de 2009, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, autoriza la venta de las parcelas adquiridas por la sociedad comercial INVERCAMPO S.A. El 4 de diciembre de 2009, lnvercampo S.A celebra contrato de promesa de compra venta, como promitente vendedor, con la sociedad comercial Inversiones Exponencial S.A, como promitente compradora. Mediante escritura pública No. 30 del 2 de febrero de 2010, se perfecciona el contrato de compra venta, transfiriéndose el derecho de dominio de los inmuebles prometidos en venta, entre esos los que se relacionan en esta solicitud, a favor de la sociedad comercial Actividades Varias S.A-ACT IVAR S.A, compañía dé propiedad de los mismos accionistas de Inversiones Exponencial S.A, representadas por el señor Juan Gonzalo Penágos Echavarría. A la fecha, los predios son de propiedad de Activar S. A. quien•se encuentra explotando el predio y donde actualmente funciona la Corporación Finca Las Guacamayas. : . . .
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SGC RadicadoNo.13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 3.2 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN CADA UNA DE LAS SOLICITUDES EN PARTICULAR 3.2.1. Solicitud deprecada por el señor Juan Pablo Yepes Cal derón sobre la Parcela No. 48 El señor Juan Pablo Yepes Calderón ingresó al predio alrededor del año 1964, allí junto con su familia se dedicaba a la agricultura, único medio de sustento para todos, hasta cuando en el año 1990, el INCORA procedió con su adjudicación. Allí nacieron sus 11 hijos, a quienes tuvo con su compañera Ana Isabel Ochoa. Se vieron obligados a abandonar y desplazarse del predio, por el homicidio del señor José Ignacio Rojas Rojas, quien fuera el compañero permanente de su hija Delcy Yepes Ochoa, el día 2 de febrero de 1993. Se desplazó hacia la ciudad de Cartagena, junto con su familia, dejando todas sus pertenencias y enseres abandonados. En el año 2008, recibió una llamada del señor Alfonso Aragón Gualdrón, quien le manifiesta que hay personas interesadas en comprar las parcelas abandonadas. Luego de esta llamada, asiste a una reunión en la ciudad de Cartagena, donde se reúne con el señor Manuel Berrio, y otros vecinos parceleros de Tacaloa, quienes también venderían sus parcelas. Afirma el solicitante, que en la reunión, firmó un documento, sin conocer su contenido, el
Cartagena, donde se reúne con el señor Manuel Berrio, y otros vecinos parceleros de Tacaloa, quienes también venderían sus parcelas. Afirma el solicitante, que en la reunión, firmó un documento, sin conocer su contenido, el cual se trataba de un poder otorgado al señor Carlos Mario Rúgeles. El señor Yepes Calderón recibió solo la suma de Cinco millones de pesos ($5.000.000.oo). Que en la documentación relacionada y aportada por la sociedad ACTIVAR S.A, se visibiliza que INVERCAMPO S.A adquiere la propiedad de la parcela No. 48, al señor Rivera Barros a través de la escritura pública No. 0646 del 25 de marzo de 2008, de la Notaria Primera del Circulo de Cartagena, en donde se establece que el. valor del acto es de $15.000. 000.oo. 3.2.2. Solicitud deprecada por el señor Édison José Lamadrid Gracia sobre la Parcela No. 64 Este solicitante afirma que ingresó al predio la parcela No. 64desde muy joven, junto con sus padres. Luego en el año 1990, el INCORA le fue adjudicada la propiedad de dicha parcela. Allí se dedicaba a la agricultura, siembra de yuca, ñame, ají, tabaco, entre otros. Que desde el año 1990, comienza a verse la presencia de grupos armados ilegales en la zona. El 5 de febrero de 1998, a su casa llegaron varios hombres armados y encapuchados, sin identificarse, los tiraron al suelo a todos, manifestándoles que necesitaban esas tierras desocupadas, que se las desalojaran, para lo cual tenía un (1)
encapuchados, sin identificarse, los tiraron al suelo a todos, manifestándoles que necesitaban esas tierras desocupadas, que se las desalojaran, para lo cual tenía un (1) día. Por esta razón, inmediatamente junto con -su conyugue e hijos, recogió las pertenencias que pudo, y salió del predio y se desplazó hacia el Carmen de Bolívar, quince días después, viajó hacia el corregimiento de El yuca!, jurisdicción del Municipio de Calamar, donde permanece hasta ahora. En el año 2008, el señor Alfonso Aragón Gualdrón llamó al solicitante para manifestarle que el señor Manuel Berrio estaba interesado en comprar las parcelas abandonadas, por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 68Cm,xeju Su¡,erior de la J11dit:aturtt
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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244312100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 lo que Édison Lamadrid asistió a una reunión en la ciudad de Cartagena, a la concurren en el señor Manuel Berrio, y otros vecinos parceleros de Tacaloa, quienes también venderían sus parcelas. En la reunión, firmó un documento, sin conocer su contenido, el cual se trataba de un poder otorgado al señor Carlos Mario Rúgeles. Que en la documentación relacionada y aportada por la sociedad ACTIVAR S.A. se visib iliza que INVERCAMPO S.A. adquiere la propiedad de la parcela No. 64, al señor
trataba de un poder otorgado al señor Carlos Mario Rúgeles. Que en la documentación relacionada y aportada por la sociedad ACTIVAR S.A. se visib iliza que INVERCAMPO S.A. adquiere la propiedad de la parcela No. 64, al señor Lamadrid a través de escritura pública No. 0705 del 2 de abril de 2008, de la Notaria Primera del Circulo de Cartagena, en donde se establece que el valor del acto es $1 2.000.000.oo. 3.2.3. Solicitud deprecada por la señora María del Socorro Torres Álvarez sobre la Parcela No. 30 Se aduce en la demanda respecto a esta solicitante, que ingresó desde muy joven al predio Tacaloa, junto con sus padres. En el año 19 90, es beneficiaria de la adjudicación realizada por el INCORA. Que en el predio se dedicaba junto con su familia a adecuar la tierra y a la agricultura, con la siembra de productos como yuca, ñame, maíz y tabaco y la cría de animales como gallinas y cerdos. La parcela la trabajaba junto con su hijo Nilson Duarte Torres, sin ningún tipo de inconveniente, ya que inicialmente no había presencia de grupos ilegales. La señora Torres no vivía en el predio, sino su hijo, ella iba todos los días, hasta cuando él le manifestó su deseo de no seguir, debido a la presencia constancia de hombres armados que no generaban confianza. A raíz de esa situación Nilson Duarte tampoco se quedaba en el predio sino que se iba todos los días. Debido a la desaparición de su tío Luis Arias Vásquez, cerca del predio, María Torres decidió no asistir más a la parcela y se radicó en el municipio de San Juan Nepomuceno,
en el predio sino que se iba todos los días. Debido a la desaparición de su tío Luis Arias Vásquez, cerca del predio, María Torres decidió no asistir más a la parcela y se radicó en el municipio de San Juan Nepomuceno, quedando su hijo Nilson Duarte laborando en la tierra. Que el 2 de Octubre de 19 97, asesinan a su compañero permanente, Wilson Eliecer Bernal Cruz, dentro de su casa en el municipio de San Juan Nepomuceno, por esta razón, se vio en la obligación de desplazarse junto con el resto de la familia hacia la ciudad de Cartagena. Que la violencia y la situación de orden público en el predio de mayor extensión Tacaloa, se fue complicando y aumentado, lo que produjo el desplazamiento masivo de las familias propietarias de las parcelas. En el año 2000, su hijo, decide desplazarse definitivamente y no ir más al predio, ni siquiera a trabajar la tierra, quedando el predio en estado de abandono. En el 2008, el señor Alfonso Aragón Gualdrón le manifestó que había un señor llamado Manuel Berrio interesado en comprar las parcelas y que le pagaba a $600.000.oo la hectárea, y debido a la precaria situación económic a en que se encontraba, la señora María del Socorro, accedió a vender. Toda la gestión la realizó a través del señor Alfonso Aragón Gualdrón, lo que le generó confianza, recibit:!ndo realmente como valor de la venta la suma de $5.25 0.000.oo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 68 ----·------ Ct111xejt1 Superiar
la suma de $5.25 0.000.oo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 68 ----·------ Ct111xejt1 Superiar de la Judicatllra TRIBUNAL SU PERIOR DEL DI STRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA SALA CIVI L ESP ECIA LIZADA EN REST ITUCIÓN DE TIE RRAS
Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.
SGC Radicado No. 13244312 100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 Para este negocio ju rídico, la solicitante solo fir mó un documento, el cual se trataba de poder otorgado al señor Carlos Mario Rúgeles y a Yomaida de Ávila, en donde además se establece que la solicitante recibió a satisfacción el valor de $1 7.000. 000. oo. 3.2.4. Solicitud deprecada por el señor José María Castro Herrera sobre la Parcela No. 14 Se señala en libelo de la demanda que el señor José Castro Herrera ingresó al predio aproximadamente en el año 19 80, para explotarlo económicamente y dedicarse a la agric ultur a. En el año 19 90, el INCORA procede a la adjudicarle la parcela No. 31. Allí seguía fiedicándose a la agricultur a y cría de animales, jun to con su compañera y sus 6 hijos. Epoca en la cual la vida en el sector era tranqui la y prospera. Luego de su adjudicación, la situa ción de orden público se empeoro y se veían constantemente hombres armados. Al punto que acontecieron hechos constantes de violencia en el predio Tacaloa, tales como enfrentamientos y homicidios dejando como
Luego de su adjudicación, la situa ción de orden público se empeoro y se veían constantemente hombres armados. Al punto que acontecieron hechos constantes de violencia en el predio Tacaloa, tales como enfrentamientos y homicidios dejando como víctimas a varios vecinos parceleros. Que esta situa ción produjo el desplazamiento y el abandono de los predios, la situación empeora con la masacre en el corregimiento El Salado, en el año 2000 . A raíz de esta masacre, el solic itante y su familia, se ven obligados a desplazarse hacia San Ju an Nepomuceno. Así, tuvo que dejar abandonado el predio, sus enseres, cultiv os y animales. En el año 2008, el señor Alfonso Aragón Gualdr ón le manifestó que algu ien estaba interesado en comprar las parcelas, y que las pagaba a $600.000.oo la hectárea. Por ello asistió a una reunión en el Carmen de Bolívar donde además se encontraban presentes varios parceleros, lo que le generó confianza. En la reuni ón, firmó un documento que consistía un poder para vender, otorgado al señor Carlos M. Rúgeles y Yomaida Prestan, personas desconocidas, y en donde constaba además que había recibido a satisfacción como precio de la venta el valor de $1 6.000.000.oo, cuando lo recibido realmente fue la suma de $ 5.000.000.oo. 3.2.5. Solicitud deprecada por el señor Rafael Francisco Castro sobre la Parcela No. 9 Comunica la UAEGRTD que el señor Rafael Francisco Castro lmitola ingresó al predio Tacaloa, mucho antes de su adjudicación, allí, junto con su compañera e hijos, se
No. 9 Comunica la UAEGRTD que el señor Rafael Francisco Castro lmitola ingresó al predio Tacaloa, mucho antes de su adjudicación, allí, junto con su compañera e hijos, se dedicaba a la agricultura con la siembra de produ ctos como ñame, yuca, tabaco, ajonjolí, entre otros. Luego, a través de la Resolución No. 01 90 del 31 de enero de 19 90, el INCORA le adjudi có la parcela No. 09 del predio de mayor extensión que ya estaban explotando. Anota que los hechos de violencia que se presentaron en la zona durante los años noventa marcaron el inicio del abandono de todas las parcelas del predio Tacaloa, entre ellas la parcela No. 9. El señor Castro y su famil ia, decidieron salir porque primer o un grupo guer rill ero se le acercó a pedirle colaboración con gallinas y víveres, a lo que no se negó, ya que no quería que lo tildaran de colaborador. Quin ce días después, un grupo paramilitar, se acercó a su parcela, cuando él no se encontraba, pregu ntando si el señor Castro vendía reses, visita qué lo inquie to y sembró temor. Por esta razón, jun to con su familia y para proteger sus vidas, decidieron salir de la parcela, abandonando todo, enseres y cultivos, así como animales, desplazándose hacia Sincelejo el 20 de marzo de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 68fi,.. - ; .... ,e:: e,fi. , ,fi< . . TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
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Consejo !ú1perior de la Judicm11ra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244312 100220130009500 Radicado Interno No. 0093-2015-02 19 93, pero regresó al predio en Noviembre de ese año, esperando que la situación de violenc ia se calmara, pero no fue así, estuvo en el predio hasta el año 19 95, dirigiéndose otra vez hacia la ciudad de Sincelejo. Antes de salir, en el mes de noviembre de 19 94, acordó con el señor Ramiro Redondo, la venta del predio por valor de $200.000.oo, es decir, el valor de lo que le costaban los pasajes y los de su familia hacia Sincelejo, para poder huir de la violenc ia de la zona. De este negocio, no existió documento alguno porque no se celebró formalmente ning ún tipo de contrato. Afirma además el solicitante, que posterior a esto, fall ece el señor Ramiro Redondo, razón por la cual, su padre, el señor Gustavo Redondo, buscó al señor Castro, para manifestarle que las parcelas las estaban comprando, a través del señor Alfonso Arágón Gualdrón y que él quería venderla, de cuyo precio recibido, le entre garía al señor Castro la suma de $1 .000.000.oo, que lo único que debía hacer era firmar la documentación necesar
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