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TSDJ CTG-13244312100220130010800-(18-11-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220130010800-(18-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

Consejo Supfirior de la J11dicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Cartagena, dieciocho ( 18) de noviembre de dos mil quince (2015)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras

DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Néstor Aníbal lbáñez Montes DEMANDADO/OPO SICIÓN/ACCIONADO: Ronald Beni o Plata

PREDIO: "La Sonrisa" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES como solicitante del predio denominado "Lo Sonrisa", en el cual actúa como

opositor RONALD BERRIO PLATA. 111.- ANTECEDENTES • Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que le asiste al señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, en los términos señalados en la sentencia

  • Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras que le asiste al señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, en los términos señalados en la sentencia T - 821 de 2007 y en tal virtud se restituyan los derechos de propiedad y posesión sobre el predio conocido como "/a Sonriso". • Que se aplique la presunción de ausencia de consentimiento y causa lícita sobre el contrato de promesa de compraventa celebrado sobre el predio enunciado y en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del negocio jurídico. • Que se apliquen los mecanismos de alivios de pasivos que presente el predio. • Que se inscriba la sentencia en el registro inmobiliario y se ordene al IGAC actualizar la ficha predial. • Que se priorice al solicitante en la entrega de subsidios. • Que en caso de no ser posible la restitución material del predio se ordene, a título de compensación, la entrega de otro predio de iguales o similares características.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, presentó demanda a favor de NÉSTOR Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 29Consejo Supuior de la J11dlcamra

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC

de la J11dlcamra

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SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, a efectos de que se le restituya el predio denominado "La Sonrisa"; ubicado en la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, vereda "El Cocuelo", sector San Rafael; identificado en la forma que se describe a continuación: Numero Nombre del Matrícula Área Predio fDReqistro Códíqo Catastral Inmobiliaria Georreferencíada Area Catastral LA SONRISA 75506 13244000100010049000 062-11740 22 Ha 22 Ha El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas:

NORTE: SUR: OCCIDENTE: Partiendo dfiI purao l en· Hnea Quebr3d3 pa!:ant!o por ef pur.to 7 en tHrecc:Jón ficre::ae fi3 sta Heiar al punto Q c:on v;J El Cl rmer.·ZamtraN:; ·,• una 1 on¡¡ituct de. t·H.52m ?a rtienclo ofil punto 6 en iíne? recta con d1recc! 6n Sure:.t-= hasta l !e§:tH 3J punte 5 con Andres Eerrlo y un<l longitud dfi fiS.5;,9rn

?a rtienclo ofil punto 6 en iíne? recta con d1recc! 6n Sure:.t-= hasta l !e§:tH 3J punte 5 con Andres Eerrlo y un<l longitud dfi fiS.5;,9rn Parner.óo de! punto S rn li'fiea quebrad;,, en dire<:ción Suroeste hasta i!egar al punte 4 ,or; fH;)delff3 tuna longitud Ce 116, 9lfim: cerca de por medio ccnti nua r:do de fiste Uit1mo fin línea recta hfista l l'!gar 3t ¡:nJnto 3 ron Ramfirc Mfidir.a \' una lon¡ituó de 339,445m Parc,endodel punte .3 fin line-a Quebradfi en óireccion fiorte pasa nao por et .9untc Z ha5t.! lie¡ar at p1..nto lc:on Ran,iro Me:i1r\z, ·v t..H'lJ: longitud de S6-5.1S4m

Georref erenciación: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 1 1566624,417 897305,238 9° 43' 6,479" N 75º O' 48,001" W 3 1565826,868 897371,022 9° 42' 40,530" N 75° O' 45,771" W 5 1566154,650 897687,038 9° 42' 51,226" N 75º O' 35,435" W 2 1565826,868 897371,022 9° 42' 40,530" N 75º O' 45,771" W Conforme a los hechos de la solicitud de restitución, NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ

2 1565826,868 897371,022 9° 42' 40,530" N 75º O' 45,771" W Conforme a los hechos de la solicitud de restitución, NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES adquirió el dominio del predio conocido como "La Sonrisa" mediante Resolución de Adjudicación No. 1288 del veintiséis (26) de agosto de mil novecientos ochenta y seis (1986) 1, expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de 1 Cuaderno Principal, folio 53

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 29Consejo S11perior d11: la Jttdicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 117 402• Señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, que el solicitante IBÁÑEZ MONTES, junto a su núcleo familiar, abandonaron el predio "La Sonrisa" en el año 1997, desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, por causa de la violencia generalizada que se presentaba en la zona, de igual forma manifiesta el solicitante que el hecho principal que

Sonrisa" en el año 1997, desplazándose hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, por causa de la violencia generalizada que se presentaba en la zona, de igual forma manifiesta el solicitante que el hecho principal que originó su desplazamiento, fue el tiroteo y bombardeo que tuvo como epicentro las parcelas vecinas. Expresa que, en el año 2002, regresó sólo al predio. Por temor, dejó a su familia en El Carmen de Bolívar, momento desde el cual trató de reconstruir lo que había dejado. Todo transcurrió con aparente tranquilidad, pero la condición económica precaria en la cual quedó como consecuencia de la violencia, no le permitía trabajar su predio como él quería. Informa que, mediante contrato de promesa de compraventa de fecha once (11) de junio del año dos mil diez (2010), celebrado con el señor ÁNDRES BERRIO MEDRANO, se promete en venta el predio objeto de solicitud, en atención a la situación particular de debilidad y vulnerabilidad manifiesta. Aduce que el señor BERRIO MEDRANO, campesino de la región, teniendo plena conciencia de la situación que atravesaba en accionante, decide comprar a un precio irrisorio, puesto que producto del contrato celebrado el promitente vendedor sólo recibió la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo), la cual resulta equivalente a menos de la mitad del valor del precio real.

Trámite de la solicitud: La solicitud de restitución y formalización de tierras del señor NESTOR ANIBAL IBAÑEZ MONTES, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el cual ordenó entre otras cosas, la

MONTES, fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el cual ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación del señor ANDRES BERRIO MEDRANO y RONALD BERRIO PLATA, este último quien intervino en la etapa administrativa ante la UAEGRTD. En proveído adiado 24 de abril de dos mil catorce (2014) el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por RONALD BERRIO PLATA y se dio apertura a la etapa probatoria3; adicional a que por auto posterior adiado 2 Cuaderno Principal, folio 52 3 Cuaderno Principal, folio 143 - 148

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 29;fifi i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 veinticuatro (24) de julio del mismo año se ordenó la reapertura de la misma4• Por auto proferido el veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5• Oposición: Notificado en debida forma, el señor RONALD BERRIO PLATA, presentó escrito de

ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión5• Oposición: Notificado en debida forma, el señor RONALD BERRIO PLATA, presentó escrito de oposición, a través de apoderada judicial6, dentro de su oportunidad legal, formulando oposición a las pretensiones de la demanda, la cual se funda en las excepciones que se esgrimen a continuación: (/) Buena fe exenta de culpa Sostiene el opositor que siempre ha actuado con buena fe exenta de culpa y que en virtud de la relación de amistad que existe, desde hace más de 18 años, entre el señor ANDRÉS BERRIO MEDRANO y NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES, se celebró el negocio jurídico, pues, ello le daba seguridad. Indica que el negocio jurídico se celebró en el año dos mil siete (2007) verbalmente, en consideración a la vecindad de los predios, al lazo de amistad que une a los contratantes y a la costumbre; allegándose por parte del vendedor el paz y salvo por impuesto predial, copia del título y la entrega material del fundo; fecha desde entonces entró a poseerlo de manera quieta, tranquila, pacífica, pública, continua e ininterrumpida. Manifiesta que si bien se celebró verbalmente el negocio jurídico, al no poder formalizar la compraventa por encontrarse una medida de protección sobre el predio, ello lo motivó a extender documento contentivo de la promesa de compraventa. (11) Legalidad en la aplicación de la Ley 160 de 1994 Señala que no ha transgredido la Ley 160 de 1994, habida cuenta que el solicitante no ha enajenado el derecho de dominio que ostenta sobre el predio,

(11) Legalidad en la aplicación de la Ley 160 de 1994 Señala que no ha transgredido la Ley 160 de 1994, habida cuenta que el solicitante no ha enajenado el derecho de dominio que ostenta sobre el predio, pero existe un contrato y tiene la posesión material del fundo. (l/1) Ausencia de despojo y/o desplazamiento - Carencia de calidad de víctima 4 Cuaderno Principal, folios 202 - 206 5 Cuaderno Principal, folios 283 - 284 6 Ver folios 109 a 128 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 29Consejo Superior de la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 Afirma que en el presente asunto no se cumplen las hipótesis normativas que configuran el despojo o abandono forzado de tierras, ya que el solicitante manifiesta haber sido desplazado en el año 1997 y el negocio jurídico se celebró en el 2007, protocolizándose documentalmente en el año dos mil diez (2010); por lo que el dicho del reclamante se torna incongruente e insostenible. Arguye el hecho de que el solicitante negoció el predio diez años después a su desplazamiento, y sin que existiera un estado de necesidad o presiones de cualquier naturaleza.

lo que el dicho del reclamante se torna incongruente e insostenible. Arguye el hecho de que el solicitante negoció el predio diez años después a su desplazamiento, y sin que existiera un estado de necesidad o presiones de cualquier naturaleza. Finalmente, señala que al haber certeza que el inmueble no fue enajenado dentro del contexto de violencia, solicita el apoderado del opositor se desestimen las pretensiones del solicitante y en consecuencia se excluya el predio objeto de la solicitud del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, y en caso de prosperar las peticiones del actor, se reconozca al señor Berrio Plata como opositor de buena fe exenta de culpa y se le conceda la compensación de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso 4 del Decreto 4829 de 2011 . - CONCEPTO RENDIDO POR LA PROCURADURÍA La Agencia Fiscal conceptuó7 estimando la procedencia de la pretensión de restitución incoada, habida cuenta documental y testimonialmente se acreditó la existencia de un panorama de violencia generalizada en el sector de San Rafael de la vereda "El Cocuelo". Al respecto de la oposición planteada, aduce que la operación de compraventa que se crítica en el caso, ubica a un campesino - ANDRÉS BERRIO MEDRANO, como la persona que se contactó con el aquí reclamante. Sin embargo, se extrae que lo realmente ocurrido es que el presunto comprador, también víctima de la violencia, adelantó una negociación por encargo del padre de RONALD BERRIO PLATA, para que posteriormente fuera transferida a este último. Arguye la Procuraduría delegada que, del examen del negocio jurídico que

también víctima de la violencia, adelantó una negociación por encargo del padre de RONALD BERRIO PLATA, para que posteriormente fuera transferida a este último. Arguye la Procuraduría delegada que, del examen del negocio jurídico que ocupa el examen de Sala, se desprende que el documento tiene como promitente comprador a ANDRÉS BERRIO MEDRANO, quien no tuvo como propósito apropiarse del bien, sino asegurar el predio para su sobrino; y aun cuando éstos se aduzcan también víctimas, se aprecia un desequilibrio entre las 7 Cuaderno de la Sala Especializada en Restitución de Tierras, folios 57 - 84

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 29Consejo Superior dé la JudicattJra

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 13244-3 1-21 -002-2013-00108-00

Rad. lnt. 0115-2014-02 necesidades de los promitentes compradores y el vendedor, ya que éste último se vio compelido a enajenar el predio dado su estado de necesidad. Así, los señores BERRIO MEDRANO y BERRIO PLATA, no probaron la conciencia de haber actuado correctamente; todo lo contrario, es posible que movido por sentimientos filiales el primero haya querido ayudar a su sobrino, lo cual podría ser legítimo en un escenario diferente al de restitución de tierras, pero por ese

haber actuado correctamente; todo lo contrario, es posible que movido por sentimientos filiales el primero haya querido ayudar a su sobrino, lo cual podría ser legítimo en un escenario diferente al de restitución de tierras, pero por ese sendero no es recibo; máxime cuando el mismo BERRIO MEDRANO reconoció como un error de su parte haber celebrado el negocio, al expresar que sabía perfectamente que el predio estaba protegido por el INCORA. Concluye que, no se evidencia un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación por parte del extremo opositor, no sólo porque RONALD BERRIO PLATA no se ocupó de los detalles de la negociación, sino porque su tío, si los conoció por manera que en el sub examine, la pretendida buena fe exenta de culpa no es de recibo.

Prue bas: - Certificado de fecha 25 de noviembre de 2013 , expedido por la Unidad de Restitución de Tierras de Bolívar. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora BEATRIZ ELENA PÉREZ RODRÍGUEZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora NACIRA DEL CARMEN IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora !RENES ISABEL IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor EDILBERTO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUÍS EDUARDO IBÁÑEZ PÉREZ.

  • Copia de la cédula de ciudadanía del señor EDILBERTO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor LUÍS EDUARDO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía del señor JOSÉ GREGORIO IBÁÑEZ PÉREZ. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora JOHANA ESTHER IBÁÑEZ PÉREZ. - Certificado de libertad y tradición del inmueble con matrícula Nº 062 - 117 40 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de El Carmen de Bolívar. - Copia de la Resolución No. 1288 del 21 de agosto de 19 86 expedida por el Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA. - Copia del acta de matrimonio celebrado entre los señores NÉSTOR ANÍBAL IB ÁÑE Z MONTE S y BEATRIZ PÉRE Z ROD RÍGUE Z. - Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores

NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES y ANDRÉS BERRIO MEDRANO.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 6 de 29Consejo Superior de la Jttdicawra

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 - Certificado de paz y salvo expedido por la Sociedad Central de Inversiones

S. A. - Certificado de antecedentes judiciales del señor RONALD BERRIO PLATA. - Certificado de antecedentes fiscales del señor RONALD BERRIO PLATA. - Informe técnico predial del fundo conocido como "La Sonrisa". - Oficio No. 002882 del 28 de marzo de 2014 suscrito por la Fiscal Seccional UNFJ YP. - Oficio No. 0979 del 20 de mayo de 2014, suscrito por el Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la BRIM 1 . - Oficio de fecha 21 de mayo de 2014, suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la información de la UARIV. - Inspección Judicial practicada sobre el predio solicitado. - Testimonio rendido por el señor HÉCTOR ENRIQUE MONTES TURIZO. - Testimonio rendido por el señor ANDRÉS BERRIO MEDRANO. - Interrogatorio absuelto por el señor NÉSTOR ANÍBAL IBÁÑEZ MONTES. - Interrogatorio absuelto por el señor RONALD BERRIO PLATA. - Oferta formal de compra efectuada por la sociedad YUMA Concesionaria

S. A.

IV. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVI L ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta

S. A.

IV. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVI L ESPECIALIZ ADA EN RESTITUCIÓN DE TIE RRAS.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación, avocó conocimiento del asunto el 2 de febrero de hogaño8 por parte del Despacho de la H. M. Dra. ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK; y posteriormente, las partes e intervinientes presentaron sus alegaciones o conceptos finales9• El pasado 2 de septiembre del año en curso, fue registrado proyecto de fallo en el proceso de la referencia, y se llevó a sala de Discusión el 22 del mismo mes y año, resultando derrotada la ponencia inicialmente presentada, correspondiéndole por orden de turno a la suscrita Magistrada Ponente. V.- CONSI DER ACION ES Com petencia . De conformidad con el artículo 79 de la Ley 14 48 del 20 1 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Legitimación por activa. s Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 14 - 15 9 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 41

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 29Consejo Superior

de Ja Judicatura

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SGC Radicado No. 13 244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 El señor NESTOR ANIB AL IB AÑE Z MONTES soli citó an te la UNID AD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIER RAS DESPOJ ADAS, que se asig nara un representante jud icial con el fin de que en su nom bre se restituya n el predio del cual dice tener derecho denominado La Sonr isa que hace parte del predio de mayor Extensión San Rafael, ub icado en la vereda El Cocuelo, jurisdicción del mun icipio de el Carmen de Bolívar; an te lo cual ésta insti tución formuló solicitud de restitución de aquella parcela, en nom bre y en representa ción del señor IB AÑE Z MONTES. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lug ar, si se encue ntra demo stra da la calidad de víctima del solicitante y su grup o familiar , su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo esta blecido por el artículo 75 de ley 14 48 de 201 1; de igual forma se determinar á la viabilidad de las prete nsione s formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y final ment e, se ana lizaran los argume ntos expuestos por el señor RON ALD BERRIO PLATA, como fundame nto de la oposici ón.

las prete nsione s formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y final ment e, se ana lizaran los argume ntos expuestos por el señor RON ALD BERRIO PLATA, como fundame nto de la oposici ón. Con el fin de soluc ionar aquello s presupue stos, esta Sala expondr á y aná lisis previo sobre los siguient es pun tos: i) la Ley 14 48 de 2.0 1 1 en el ma rco de justicia transicional; ii) con texto de violencia en el Mun icipio de El Ca rme n de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmen te, iv) buena fe exenta de culpa . La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del 1 O de ju nio de 201 1, o ley de Victima y Restit ución de Tierras, ha surgido como uno de los meca nismos de la reparación int egral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colomb ia por más de 30 añ os y que ha dado lugar al aban dono y despo jo de tierras. La ley tiene por objeto 10 , esta blec er un conju nto de medidas judic iales, admi nistrativas, sociales y económi cas, indi viduales y cole ctivas en bene ficio de las víctimas, dent ro de un ma rco de justicia transicion al, que permita hac er posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetici ón. La restitución de tierras es uno de los princ ipales comp one ntes de la Ley 14 48 de 201 1 y uno de los pilar es de la política púb lica de repar ación. Con ella, el Esta do

repetici ón. La restitución de tierras es uno de los princ ipales comp one ntes de la Ley 14 48 de 201 1 y uno de los pilar es de la política púb lica de repar ación. Con ella, el Esta do expresa form alme nte su volu ntad de restituir o com pensar a los despojado s y des pla zado s y esta blece, ade más de un mar co institucional propicio par a tal 10 Artículo 1° ley 1448 de 20 1 1

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-00108-00 Rad. lnt. 0115-2014-02 efecto, una serie de concep tos, obligaciones, debe res y man da tos precisos de tal man era que se gar ant ice el resarc imie nto . A su vez, par a el trámite de la Accio nes de Restitu ción la ley cont empla un PROCEDIMIEN TO DE RESTITU CION Y PRO TECC ION DE DERECHO S DE TERC ERO S11 , el cual con sta de dos eta pa s, una adm inistrativa que fina liza con la in scripción de los predios fre nte a los cu ale s se sol icita la rest itución en el Regi stro de Tierras Pres unt ament e Despo jadas y Aband onada s Forzosamen te, y la etapa judi cial que

predios fre nte a los cu ale s se sol icita la rest itución en el Regi stro de Tierras Pres unt ament e Despo jadas y Aband onada s Forzosamen te, y la etapa judi cial que inic ia con la respe ctiva so licitud, con forme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 14 48 de 20 1 1, la cual da paso al proceso de Restitución y forma lización de Tierras Despo jadas o Abonadas Forzosame nte el cual fue cons titu ido por los principi os de la justicia tra nsicio nal y con en foqu e hacia los der echos humano s, teni endo como finalidad restituir jurídica y mater ia lme nte las tierras a las personas que las perdieron injus tamente deb ido a que fuer on víctimas de des pojo o ab andono forza dos por cau sa del co nflicto armado. La ley ha sido expedida en un mar co de justicia transici onal, que pe rmitió dise ñar un trá mite judi cial para la restitución de derechos, expedito y sust entado en el acompaña mie nto estatal a la vícti ma, en el que se inclu yen pres un ciones legale s, ent re las medidas favora ble s a ella. Ese trá mi te se comp lem en ta con la in cor poración de otras me didas resarcitorias y de algu nas más par a gar ant izar la no repetición de los hechos, así como la participación ac tiva de las vícti mas. Así, las medidas de restitución, en el conte xto de la Ley, se proponen con sol idar el proceso por el que se pretende propor cionar el goce efectivo de de rechos a las víctimas y

medidas de restitución, en el conte xto de la Ley, se proponen con sol idar el proceso por el que se pretende propor cionar el goce efectivo de de rechos a las víctimas y por esta vía logr ar la rec on ciliación necesaria par a co nstruir el cam ino de la paz. Dic ho panor ama mue stra la im portancia del al cance de la Ley. Los proce sos de justicia tra nsic ional se han desar rol lado interna cio nal mente, en sociedade s gol peadas por las violaciones de de rechos huma nos, las cuales han orientado sus esfuer zos a restaurar el orden polí tico y social de su país, en pro de la paz y la just icia. Esta justicia es una respuesta an te las violaciones masi vas a los de rec hos huma nos, y se comp one de cua tro elemen tos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la co nstru cción de escen arios form ales par a esclar ecer la verdad y par a definir las formas de reparaci ón. 2l La verd ad, como gar ant ía in divid ual funda ment al, que co nsiste en el libr e acceso de la víctima al conoc imie nto de las circunstancias de tiemp o, modo y lugar en que ocur rieron los hechos, las motiva cione s de los mismos, el de stino de las personas en los ca sos de desap arición forzada o asesinat os. 3l La reparación, entendida como la sat isfa cción mat erial que el Esta do o el agr esor está obli gado a dar a la vícti ma de un de lito o de una viol ación de los de recho s humano s. Las garan tías de no repetición como aval

mat erial que el Esta do o el agr esor está obli gado a dar a la vícti ma de un de lito o de una viol ación de los de recho s humano s. Las garan tías de no repetición como aval 1 1 Art 76 yss ley 1448 de 20 1 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 29Consejo St1p1!rlor ik la J11dlcamra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2013-001 08-00 Rad. Int. 01 1 5-2014-02 que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocur rir en el futuro. Dentro del marco de los procesos transic ionale s se reconoce la prioridad de los derecho s de las víctimas, como derechos no negocia ble s e irren unciables, con fund amen to en la verdad y la justicia para la posterior repar ación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuer zos para dar lugar al restableci miento de los derech os de las víctimas y la preservación de la memo ria acer ca de lo ocur rido (memo ria col ectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investi gación. Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Mu nicipio de Carmen de Bolívar. Conf orme a la publ icación "Pan orama Act ual de los Montes de María" al legada

Contexto de violencia en el Departamento de Bolívar - Mu nicipio de Carmen de Bolívar. Conf orme a la publ icación "Pan orama Act ual de los Montes de María" al legada en me dio mag nético por el Observator io del Progr ama Presid enc ial de DH y DIH, en Bo lívar la irru pción de las AUC, a comien zos del año 19 97, produ jo despl azam iento y homi cidio s de civiles en aque llas zonas dond e históricam ente ha cían presen cia los grup os gu errilleros de las FARC y el ELN. El mu nicipio de El Carmen de Bolí var, por su posición estr atégica que se com unica con el interior y el occ ide nte del país, no fue ajeno a la in tensid ad del co nflicto armado y la violencia que gene rar on por lograr el co ntrol económ ico y polí tico de la región, así como los corredor es estra tégico s que represe ntan la su b-región de los Mo ntes de Mar ía ta nto par a el repli egue de los gru pos armados ilegale s como par a el tráf ico de armas y droga que dan ac ceso al Go lfo de Morrosquillo. En la cita da pu blicación se ha ce un detallado anál isis de los grupos insur gent es que hací an prese ncia en la zona par a los año s en que señala el solic ita nte se produ jeron los hec hos que oc asio naron su de spla zamient o forzado del predio conoc ido como "La Sonrisa" ubicado en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, ent re ello s se cita a la guer rilla del ELN con el frente "J aime Bateman Cay ón",

conoc ido como "La Sonrisa" ubicado en jurisdicción de El Carmen de Bolívar, ent re ello s se cita a la guer rilla del ELN con el frente "J aime Bateman Cay ón", perte neci en te al frente de guer ra nor te, con inf luen cia en los munic

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