TSDJ CTG-13244312100220130011100-(31-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220130011100-(31-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Co11stjo Superior de la JudiC(!/Ura Radicado No. 132443121002201300111 - 00 Cartagena de Indias, treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 72 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de Nicanor Enrique Lambraña Mena DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Alberto Enrique Hernández Romero
PREDIO: "El Diamante" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA como solicitante de la parcela denominada "El Diamante" del predio de mayor extensión "Roma"; en el que funge como
opositor ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ ROMERO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO
"EL DIAMANTE"
opositor ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ ROMERO.
111.- ANTECEDENTES
HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO
"EL DIAMANTE" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitucíón de Tierras, presentó demanda a favor de NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA, a efectos de que le sea restituida la parcela "El Diamante", perteneciente al predio de mayor extensión denominado "Roma", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 9401 y referencia catastral No. 13244000100010047000, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar.
Código: FRT015
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121002201300111 - 00
Se informa en el escrito de demanda que al predio objeto de reclamación, ingresó el solicitante en compañía de su padre MANUEL LAMBRAÑO LEONES, sus hermanos y otros campesinos en el año 1978, correspondiéndole un área de terreno de catorce (14) hectáreas aproximadamente a la cual denominó "El Diamante". Señala que a su predio ingresó en compañía de su cónyuge Rosina Hortensia Torres Escalante, con
correspondiéndole un área de terreno de catorce (14) hectáreas aproximadamente a la cual denominó "El Diamante". Señala que a su predio ingresó en compañía de su cónyuge Rosina Hortensia Torres Escalante, con quien tuvo seis hijos, los cuales fueron criados en el predio. Informa que sobre el mentado fundo ejerció actividades agrícolas como la siembra de diferentes productos tales como maíz, yuca, tabaco, ñame, ajonjolí, así como la cría de animales de corral, entre otros. Señala que si bien se iniciaron los trámites administrativos ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORAtendientes a la legalización y formalización de la propiedad del predio "El Diamante", dicho trámite no logró materializarse. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras, que a partir del año noventa y seis (96) se evidencia la presencia de actores armados en la zona, tales como guerrilla y paramilitares, produciéndose con frecuencia múltiples enfrentamientos bélicos entre estos, los cuales generaron un temor generalizado en los habitantes de la zona; agudizándose la situación en el mes de agosto, ello debido a un enfrentamiento entre la guerrilla y el ejército, cuya duración se prolongó por más de cinco (5) horas, a una distancia de casi 100 metros de ubicación del predio reclamado, lo cual obligó a la búsqueda del solicitante y su familia, de un refugio. Posterior a dicho episodio, el día veinticinco (25) de noviembre del mismo año, asesinaron al señor Olimpo Miguel Lambraña Mena - hermano del hoy solicitante -. Integrantes de un grupo armado fueron a buscarlo bajo el
Posterior a dicho episodio, el día veinticinco (25) de noviembre del mismo año, asesinaron al señor Olimpo Miguel Lambraña Mena - hermano del hoy solicitante -. Integrantes de un grupo armado fueron a buscarlo bajo el pretexto de que los acompañase a comprar unas gallinas, luego de ello apareció a las seis (6) de la mañana del día siguiente torturado y asesinado. Episodio determinante en el desplazamiento al que se vio abocado el reclamante y su familia. Se anota en el escrito introductorio que, como consecuencia del temor que le impedía regresar a su parcela, celebró negocio jurídico de enajenación sobre ésta con el señor JAIME ÁNGULO, quien era conocido de la familia del solicitante, pactándose como precio un total de cinco millones de pesos
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121002201300111 - 00 ($5.000.000) cancelado en 2 cuotas. Sobre el negocio celebrado, dio cuenta un documento de compraventa notariado del cual no le fue entregado copia alguna. Teniendo en cuenta el desconocimiento por parte del solicitante de la naturaleza jurídica del predio y su real vinculación con el mismo, procedió la Unidad de Restitución de Tierras a identificar el predio, análisis que arrojó como resultado que el mismo hacia parte de un predio de mayor extensión denominado "Roma", el cual se convirtió en un baldío reservado
la Unidad de Restitución de Tierras a identificar el predio, análisis que arrojó como resultado que el mismo hacia parte de un predio de mayor extensión denominado "Roma", el cual se convirtió en un baldío reservado de la Nación, luego de que en el año 1990 mediante Resolución No. 32902 el INCORA extinguiera la propiedad a sus antiguos titulares; en consecuencia se predica la calidad de ocupante ejercida por el señor NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA, quien viene explotando el predio de manera ininterrumpida desde el año 1978, hasta el momento en que se desplazó producto de la violencia y particularmente del asesinato de su hermano perpetrado por los grupos armados al margen de la ley presentes en la zona. Advierte la Unidad que el predio de mayor extensión del cual hace parte el fundo reclamado, tiene un área comprometida por el Proyecto vial Ruta del Sol sector 3, desarrollado por la YUMA CONCESIONARIA S.A. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Que como media preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente a NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA y su núcleo familiar, la parcela identificada como "El Diamante". Ordenar al INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la víctima, adjudicando de forma individual el predio restituido a favor de NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. Desenglobar la porción de terreno de (12 has con 2870 Mt2) que ocupa
NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. Desenglobar la porción de terreno de (12 has con 2870 Mt2) que ocupa NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA del predio de mayor extensión denominado Roma identificado con folio de matrícula No. 062 - 9410, y a su vez ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula con el área descrita, una vez el Incoder profiera la resolución de adjudicación.
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radícado No. 132443121002201300111 - 00
Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y (ii) la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, acompañar el retorno de la familia restituida, en condiciones dignas.
asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, acompañar el retorno de la familia restituida, en condiciones dignas. Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "El Diamante" celebrado entre NICANOR LAMBRAÑO MENA y JAIME ANGULO, quien pagó por la parcela (extensión 12 has), la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), y que se declare la nulidad absoluta de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, articulo 77 numeral 2 literal e). Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, ordenar al Alcalde y al Consejo Municipal del municipio de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo No. 002 de septiembre 10 de 2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 139 del Decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto,
y el articulo 139 del Decreto 4800 de 2011. Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Energía Eléctrica, cartera financiera que posea con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera -siempre y cuando esta última tenga relación con el predio a restituirse-, del solicitante por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho víctimizante y la sentencia de restitución de tierras, si la hubiere.
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Consejo Superior de .la Judict1t11ra Pretensiones subsidiarias: Radicado No. 132443121002201300111 - 00 Ordenar la cancelación de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercia, administrativa o tributarias contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. Pretensión frente a la afectación vial Aplicar la compensación de que trata el numeral c) del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, en caso de que la afectación vial impida el ingreso al predio reclamado. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que inicialmente procedió a su inadmisión el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014)1; por incumplimiento del literal a) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011. Mediante escrito fechado cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014)2, la parte solicitante subsana el libelo introductor allegando el documento faltante -copia del folio de matrícula inmobiliaria-. Por auto calendado veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)3, el Juzgado Instructor admitió la demanda. En proveído del once ( 11) de junio de dos mil catorce (2014 )4, el Juzgado de conocimiento ordenó la acumulación del proceso objeto de estudio junto a tres (3) solicitudes adicionales, teniendo en cuenta que las mismas hacen parte o fueron segregados del predio de mayor extensión denominado Roma, sirviéndose de similar contexto de violencia, razón por la cual ordenó la cancelación de las radicaciones de los acumulados y adoptando como única la más antigua, esto es, la No. 2013-00088. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 126-131 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 134 -147 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 150 -156 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 229 - 233
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2 Cuaderno Principal No. 1, folios 134 -147 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 150 -156 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 229 - 233
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de fa _Judicatura Radicado No. 132443121002201300111 - 00
En memorial arrimado al expediente el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Bolívar5 , presentó recurso de reposición contra la providencia que decretó la acumulación procesal. Que mediante auto del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)6 el Juzgado Instructor ordenó la revocatoria del proveído, mediante el cual se ordenó la acumulación procesal del expediente objeto de análisis. Bajo proveído del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)7, el Juzgado de conocimiento dispuso abrir a pruebas el proceso de la referencia. Por auto calendado dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014)8 el Juzgado Instructor reconoció al señor ALBERTO HERNÁNDEZ ROMERO como opositor y ordenó la ampliación del periodo probatorio. Trabada la Litis, por auto adiado diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)9, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión.
como opositor y ordenó la ampliación del periodo probatorio. Trabada la Litis, por auto adiado diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)9, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)1° la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto. Mediante providencia adiada doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016) este cuerpo Colegiado ordenó comisionar al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar a fin de que recepcionase el testimonio del señor Jaime Alfonso Angulo Mejía, esta vez con la comparecencia de la parte opositora, el cual fue devuelto e incorporado al expediente mediante proveído del ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016). s Cuaderno Principal No. 2, folios 234 - 236 6 Cuaderno Principal No. 2, folio 237243 7 Cuaderno Principal No. 2, folios 244 - 247 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 306 - 308 9 Cuaderno Principal No. 2, folios 308 - 309 10 Auto obrante en el Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 6 - 7
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DIS TRIT O JUDICI AL DE CARTAGE NA
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DIS TRIT O JUDICI AL DE CARTAGE NA
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SGC Consejo Superior de la.Judicat11ra Radicado No. 1324431210 02201300111 - 00 FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, el señor ALBERTO HÉRNANDEZ ROMER0 11 , quien actúa a través de apoderado judicial. 12_ Señala en el escrito contentivo de la oposición, no constarle el fundamento fáctico de la presente demanda; igualmente solicita la desestimación de las pretensiones de la solicitud, informando que no puede calificarse al comprador como "mal intencionado o despojador" teniendo en cuenta que el señor JAIME ANGULO vendió el predio de manera voluntaria, es decir, sin ningún tipo de presiones o amenazas; aunado a que señaló que la zona había sido azotada en menor grado por la violencia. Pone de presente igualmente la condición de víctima de desplazamiento de su apadrinado judicial, señalando las calidades de éste, como una persona de conducta intachable. Informando a su turno, que la compra realizada fue con dineros adquiridos producto del esfuerzo y trabajo de toda su vida. Aduciendo que, la presente situación ha afectado de manera ostensible su salud. Señala que en el marco de la promesa de compraventa celebrada, no existió aprovechamiento del contexto de violencia que aquejaba la zona, ni que haya mediado ningún tipo de presión para la celebración de la misma;
salud. Señala que en el marco de la promesa de compraventa celebrada, no existió aprovechamiento del contexto de violencia que aquejaba la zona, ni que haya mediado ningún tipo de presión para la celebración de la misma; contrario a ello, fue la conciencia de haber obrado de manera correcta, con lealtad, reconociendo la existencia del derecho del otro. De modo tal que su actuar se enmarcó dentro del principio de buena fe, pues "actuó con la conciencia de haber adquirido el dominio de la cosa por medíos legítimos, exentos de fraudes, de todo vicio". Aunado a lo anterior, i) solicitó lo exclusión del predio del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; ii) que producto de las no condiciones de violencia en que se transó la titularidad del predio objeto de reclamación, se excluyan las peticiones elevadas dentro de la presente solicitud. 11 El Escrito de oposici ón milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 293299 12 Poder obrante a folio 300 del cuaderno principal No. 2
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 7 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300111 - 00
Finalmente señaló que en caso de prosperar el derecho a la restitución del actor, se declare que el actuar de su poderdante estuvo dentro del marco de la buena fe exenta de culpa, y que como consecuencia de ello, reconozca la
Finalmente señaló que en caso de prosperar el derecho a la restitución del actor, se declare que el actuar de su poderdante estuvo dentro del marco de la buena fe exenta de culpa, y que como consecuencia de ello, reconozca la compensación a que haya lugar, incluyendo las mejoras que hasta la fecha se realizaron, de acuerdo al artículo 41 del Decreto 4829 de 20 11 . INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO En escrito de intervención inicial presentado el día veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (201 4)1 3, solicitó la integración del litisconsorcio necesario, y como consecuencia de ello que se ordenara la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la empresa Hocol S.A., la Agencia Nacional de Minería, teniendo en cuenta que el predio objeto de reclamación se encuentra en exploración por la ANH, contrato SAMAN y la Agencia de Nacional de Concesiones INCO, Actualmente Agencia de Infraestructura y a Yuma Concesiones S.A. dada la afectación de proyección vial al dominio y uso del suelo sobre el predio, de lo cual dio cuenta el Informe Técnico Predial allegado a la demanda. El día quince (15 ) de abril de dos mil quince (20 15)14, allegó concepto sobre el presente proceso, el cual se sintetiza en las siguientes declaraciones: Que del material probatorio recabado en el curso del proceso aparece acredita la calidad de víctima del solicitante y su núcleo familiar, aunada a la relación que como ocupante lo vinculaba con el predio "El Diamante" objeto de reclamación, razón por la cual solicita se acceda a la formalización del predio objeto de restitución.
INTERVENCIÓN HOCOL S.A.
que como ocupante lo vinculaba con el predio "El Diamante" objeto de reclamación, razón por la cual solicita se acceda a la formalización del predio objeto de restitución.
INTERVENCIÓN HOCOL S.A.
Mediante escrito allegado el treinta y uno (3 1) de marzo de dos mil catorce (2014 )15 , la apoderada especial de la sociedad HOCOL S.A. manifestó que respecto del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 0629410 y cédula catastral No. 1324400010001 0047000 no se encuentra intervenido con proyectos de su apadrinada, ni gravadas con servidumbres a favor de HOCOL S.A. 13 Cuaderno Principal No. l, folios 19 1-1 93 14 Cuaderno No. 3 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 64 - 91 15 Cuaderno Principal No. l, folios 194 - 199
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Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 8 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL
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SGC Consejo Superior de .la Judicatttra Radicado No. 1324431210 02201300111 - 00 PRUEBAS Copia Formulario de solicitud de Ingreso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del señor Nicanor Enrique Lambraña Mena, diligenciado el día 18 de enero de 2013 Copia Cédula de ciudadanía de Nicanor Enrique Lambraña Mena. Copia plano INCO RA finca Roma.
Despojadas y Abandonadas del señor Nicanor Enrique Lambraña Mena, diligenciado el día 18 de enero de 2013 Copia Cédula de ciudadanía de Nicanor Enrique Lambraña Mena. Copia plano INCO RA finca Roma. Copia ficha predial expedida por el IGAC del predio Roma identificada con cedula catastral No. 00-0 l -001-00 47-000 1. Copia pantallazo consulta SIPOD, Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas. Copia Resolución No. 03920 del 2 de agosto de mil novecientos noventa (1990) , expedida por el INCORA "Por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción del municipio de EL CARMEN DE BOLÍVAR, departamento de BOLÍVAR" Copia oficio No. 8230 expedido por el Coordinador GTT Cartagena de INC ODER, dando lineamiento sobre proceso de adjudicación a los campesinos ocupantes del predio Roma (entre ellos el solicitante) . Copia solicitud de protección de inmuebles rurales abandonados por los desplazados de la violencia, del señor Nicanor Enrique Lambraña Mena. Copia oficio remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en relación a la inclusión de Nicanor Enrique Lambraña Mena en el Registro Único de Víctimas. Copia Formato de Ampliación del solicitante Nicanor Enrique Lambraña Mena, diligenciado ante la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas.
en el Registro Único de Víctimas. Copia Formato de Ampliación del solicitante Nicanor Enrique Lambraña Mena, diligenciado ante la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas. Copia cédula de ciudadanía de Rosina Hortensia Torres Escalante . Copia Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Gestión Especial de Restitución de Tierras Despojadas. Copia consulta información catastral del predio Roma. Copia comunicación No. OBC 00 17. Copia oficio No. MD-CGCARMA-SE CAR-JONA-CFNC -JEMCA-NSFNC PDMA-CARBOL del 24 de abril de 2013, remitido por Comandante Puesto Avanzado "Casa de Almirante El Carmen de Bolívar". Copio oficio No. 0240 MD-CGCARMA-SE CAR-JONA-CFNC-JEMCA-N3FNC ASJUROP-29 del 8 de mayo de 20 13, remitido por el Comandante Fuerza Naval del Caribe.
Código: FRT01 5
Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 60C1Jnsejo Superior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 132443121002201300111 - 00
Copia oficio No. 0883/ MD-CGFMCARMA-SECAR-CIMAR-CBR 1M l CBIM 13-S2. 1.9 del 9 de mayo de 2013, remitido por Comandante del Batallón Infantería de Marina No. 13.
CBIM 13-S2. 1.9 del 9 de mayo de 2013, remitido por Comandante del Batallón Infantería de Marina No. 13. Copia oficio No. DRNT-CRNV-10320 13 del 7 de mayo de 2013, remitido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Centro de Referencia Regional sobre Violencia Dirección Regional Norte. Copia oficio No. 0519/ SIJIN-JEFAT29.25 del 9 de mayo de 20 13, remitido por el Jefe Secciona! de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Bolívar. Copia oficio No. UNJYP-COOR /H JRF/No. 306 del 26 de mayo de 2013, emitido por la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz Barranquilla. Fiscalía General de la Nación. Copia oficio No. 623/F.11/UN JYP/LLF del 20 de mayo de 2013, remitido por la Fiscalía Once Unidad Nacional para la Justicia y la Paz Barranquilla. Contexto definitivo Zona Baja de El Carmen de Bolívar, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas. Copia Resolución No. 01 del 36 de octubre de 2008 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población en Situación de Desplazamiento. Oficio No. OFI14-00061889/ JMSC 34020 del 3 de julio de 2004 del Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica remisorio de información relacionada sobre hechos de violencia del municipio El Carmen de Bolívar. Oficio fechado 8 de julio de 2014 del Defensor Delgado de Prevención de
Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la Republica remisorio de información relacionada sobre hechos de violencia del municipio El Carmen de Bolívar. Oficio fechado 8 de julio de 2014 del Defensor Delgado de Prevención de Riesgos de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Director de Alertas Tempranas -SAT, mediante el cual remite los Informes de riesgo No. 077-03, 027-05, y 034-05 y el informe de riesgo de inminencia No. 13-08. Copia contrato de compraventa del predio El Diamante celebrado entre Jaime Alfonso Angulo Mejía en calidad de vendedor y Alberto Enrique Hernández Romero como comprador. Copia contrato de compraventa de mejoras del predio El Diamante ubicado en la vereda Roma, celebrado entre Nicanor Enrique Lambraña Mena y Jaime Alfonso Angulo Mejía.
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SGC C<1nsejo Superior dt fa Judieatura Radicado No. 13 2443121002201300 111 - 00 IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ ROMERO16 ; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 .
PRESUPUESTOS PROCESALES
habida cuenta que dentro del proceso fue admitida la oposición formulada por ALBERTO ENRIQUE HERNÁNDEZ ROMERO16 ; conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 . PRESUPUESTOS PROCESALES Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto del predio objeto de reclamación, se estima cumplido con la expedición de la Resolución No. RB 014 317 de enero quince (15 ) de dos mil trece (20 13) expedida por la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, relativo a la inclusión del solicitante NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, en relación con el predio conocido como "El Diamante". Revisado el introito no se observa causal de nulidad que impida proferir sentencia. PROBLEMA JURÍDICO Procede la Sala a determinar si le asiste al señor NICANOR ENRIQUE LAMBRAÑO MENA, el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "El Diamante", y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éste, como consecuencia directa ·o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3º de la Ley 1448 de 20 11 ,
forzado de éste, como consecuencia directa ·o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3º de la Ley 1448 de 20 11 , 16 Escrito obrante a folio 293 - 302 del Cuaderno Principal No. 2 17 Cuaderno Principal No. 1, folios 17 9 - 186
Código: FRT015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 60TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201300111 - 00 siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 19 91 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará la oposición formulada por ALBERTO HERNANDEZ ROMERO, respecto de la parcela reclamada, a fin de determinar si le asiste el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa. CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con l
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