🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-13244312100220130011700-(24-04-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220130011700-(24-04-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judü:a/ura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Cartagena de Indias, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 28 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Proceso: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011).

Demandante: Unidad Administrativa especial de gestión de Restitución de Tierras despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección territorial Bolívar.

A favor de: Luis Alfonso Campo Márquez.

Opositor: Carmen Edith Salcedo de Assia y Eberto Enrique Tovar Romero.

Predio: Pativaca (062-25759) 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIVAR, a favor del señor LUIS ALFONSO CAMPO MARQUEZ­ respecto al predio denominado "Pativaca", donde fungen como opositores los

señores CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE TOVAR

ROMERO.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO

DENOMINADO "PATIVACA"

señores CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE TOVAR

ROMERO.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD DEL PREDIO DENOMINADO "PATIVACA" Señala la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente - UAEGRTD que, el predio denominado "Pativaca" fue adquirido por el extinto INCORA mediante Escritura Pública de compraventa No. 145 otorgada y protocolizada el quince (15) de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971) en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar.

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superfor de la Judicalum MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Afirma que para el año de mil novecientos setenta y cinco (1975) el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ adquiere un predio en Tenerife (Magdalena), el que se ve forzado a abandonar por razón de la violencia, retornando al corregimiento de Canutalito en Ovejas (Sucre), donde residía con anterioridad. Sostiene que una vez residenciado en Canutalito el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, el señor EBERTO TOVAR le ofrece en venta el predio "Pativaca" por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), negocio

Sostiene que una vez residenciado en Canutalito el señor LUIS ALFONSO CAMPO MÁRQUEZ, el señor EBERTO TOVAR le ofrece en venta el predio "Pativaca" por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), negocio jurídico que se celebró y con posterioridad se realizaron los trámites necesarios para que el INCORA se lo adjudicara, habida cuenta que la adjudicación inicial se le efectuó a favor del señor TOVAR en común y ....._.,. proindiviso. Manifiesta que, el veinte (20) de mayo de dos mil tres (2003) el INCORA emite Resolución No. 1452 mediante la cual le adjudica en forma individual el predio "Pativaca", acto administrativo que al ser inscrito en la ORIP se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 25759. Esgrime que, en la zona donde se ubica el predio tantas veces nombrado, era un corredor de los grupos armados ilegales quienes hacían presencia extorsionando a los campesinos exigiendo dinero y alimentos, siendo una víctima de ellos el señor Enrique Díaz, a quien le pidieron la suma de $5.000.000 y al rehusarse fue amenazado de muerte, debiendo salir de su predio y con posterioridad le quemaron unos ranchos y dieron muerte a su administrador en el año 2006. Arguye que, para el año 2005 un sujeto apodado alias "El Pipón", de quien se rumoraba era miembro de la guerrilla de las FARC y que extorsionaba a los campesinos, le solicitó al señor Luis Alfonso Campo Márquez un bulto de yuca a lo que accedió inicialmente por temor, pero al ser requerido para que

rumoraba era miembro de la guerrilla de las FARC y que extorsionaba a los campesinos, le solicitó al señor Luis Alfonso Campo Márquez un bulto de yuca a lo que accedió inicialmente por temor, pero al ser requerido para que suministrara otro se negó y por ello fue amenazado. Indica que frente a la amenaza que le propinó el grupo armado ilegal al señor Campo Márquez, éste se vio obligado a desplazarse en el mes de marzo de

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo StJperior de la JudicattJra MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 2005 hacia el corregimiento de Canutalito, decidiendo para esa misma época vender el predio "Pativaca" a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia por la suma de $4.000.000.oo. Alega que el negocio jurídico celebrado entre el señor Luis Alfonso Campo Márquez y la señora Carmen Edith Salcedo de Assia presenta vicios de consentimiento, habida cuenta que en su perfeccionamiento incidió el contexto de violencia que existía en la zona, al paso que se encontraba en un estado de necesidad y vulnerabilidad. Además de lo anterior, resalta la apoderada del actor, que el señor Luis Alfonso Campo Márquez inicialmente afirmó que el precio de la venta fue la suma de $10.000.000 y que el señor Gustavo Assia le falsificó la firma para

Además de lo anterior, resalta la apoderada del actor, que el señor Luis Alfonso Campo Márquez inicialmente afirmó que el precio de la venta fue la suma de $10.000.000 y que el señor Gustavo Assia le falsificó la firma para inscribir la escritura de venta que perfeccionaba el negocio jurídico y asi apropiarse del inmueble. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la UAEGRTD territorial Bolívar, solicita: Que se ampare el derecho fundamental a la Restitución de Tierras que le asiste al señor Luis Alfonso Campo Márquez en los términos de la sentencia T-821 de 2007, en armonía con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011. Que se declare probada la presunción legal de "ausencia de consentimiento o causa lícita" consagrada en el numeral 2º del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y se repute inexistente el negocio jurídico celebrado con la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Que se emitan las órdenes necesarias para que se entregue materialmente el predio al señor Luis Alfonso Campo Márquez y se garantice el goce efectivo del mismo. Que se ordene a las entidades y autoridades respectivas la implementación de los sistemas de exoneración y/ o alivio de pasivos que presente el predio.

Código: FRT ·

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo S11perlor

de la Judkatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo S11perlor de la Judkatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Que se ordene a la ORIP la cancelación de todos los gravámenes que soporta el predio y se inscriba la sentencia en los términos del literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene al lGAC la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos relacionados con el predio solicitado. Que se ordene a las entidades correspondientes priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural, proyectos productivos y de adecuación de tierras. Que se ordene incluir al señor Luis Alfonso Campo Márquez en el programa de indemnización por vía administrativa. Que se ordene la suspensión de los procesos o actuaciones judiciales o administrativas en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio solicitado.

Como pretensiones subsidiarias: Solicita la Unidad de restitución de tierras las siguientes: Que en caso de ser imposible la restitución del predio "Pativaca" se compense al señor Luis Alfonso Campo Márquez con un predio condiciones ambientales o económicas equivalentes.

Que en caso de no ser posible la entrega de un predio por equivalencia se reconozca la compensación económica de que trata el literal "k" del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la demanda conforme arreglo a la ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar,

articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Presentada la demanda conforme arreglo a la ley, le correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Carmen de Bolívar, despacho judicial que por auto del 16 de enero de 2014 la admitió, disponiendo entre otras cosas, la sustracción comercial del inmueble solicitado y le corrió traslado a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Notificada la señora Salcedo de Assia solicitó la designación de Defensor Público, considerando que no poseía recursos para contratar uno particular

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo S11perior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 que la representara, petición que fue concedida por el juzgado instructor mediante auto del 30 de enero de 2014. La notificación de terceros indeterminados se efectuó mediante publicación del 27 de enero de 2014, surtida en el diario "el Tiempo" y el 28 del mismo mes y año en la Emisora Antena 2. Compareciendo el Defensor Público asignado a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia, éste formuló oposición el 31 de julio de 2014, medio defensivo que fue admitido mediante proveído del 26 de agosto de la misma anualidad y se decretaron las pruebas regular y oportunamente solicitadas.

Salcedo de Assia, éste formuló oposición el 31 de julio de 2014, medio defensivo que fue admitido mediante proveído del 26 de agosto de la misma anualidad y se decretaron las pruebas regular y oportunamente solicitadas. Estando en curso el proceso, la UAEGRTD Territorial Bolívar el 17 de septiembre de 2014 solicita se vincule al trámite al señor Eberto Enrique Tovar Romero, considerando que fue ingresado al Registro de Tierras Despojadas por tener interés sobre el mismo predio objeto de proceso. Vista de esta manera las cosas, el juzgado instructor vinculó en audiencia al señor Eberto Enrique Tovar Romero, quien una vez surtida su notificación presentó, a través de defensor público, oposición a las pretensiones invocadas por el señor Luis Alfonso Campo Márquez. Admitida la oposición del señor Tovar Romero, por auto del 5 de noviembre de 2015 se decretaron las pruebas solicitadas y surtido el período probatorio se remitió el proceso a esta Corporación para que se dicte la sentencia que en derecho corresponda. El 29 de septiembre de 2016, el despacho de la ponente avoca el conocimiento del proceso y posteriormente concede traslado para que los intervinientes presenten sus alegaciones o conceptos finales. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Es de advertir que al proceso comparecieron dos opositores, por un lado la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y por el otro, el señor EBERTO

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 53Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00

ENRIQUE TOVAR ROMERO, por ello nos referiremos a cada uno de los medios defensivos de manera particular. Oposición de la señora CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA Esgrimió a través de defensor público que el negocio jurídico celebrado con el señor Luis Alfonso Campo Márquez cumplió con todos los requisitos legales exigidos para el contrato de compraventa de bienes inmuebles, haciéndose constar en escritura pública e inscribiéndose en el certificado de tradición y libertad respectivo. Agregó que no existieron vicios del consentimiento y para la fecha en que se celebró no existían hechos de violencia en la zona. Por último alega ser persona desplazada por la violencia, indicando que ello puede ser verificado en el RUV. Oposición del señor EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO El mandatario judicial del señor Tovar Romero manifiesta no desconocer el contexto de violencia que existió en la zona donde se ubica el predio y que ello dio lugar al desplazamiento forzado de muchas personas, pero que ello no exonera a los señores Luis Alfonso Campo Márquez y Carmen Edith Salcedo de Assia para que acrediten los hechos fundamentales de sus pretensiones, así como las circunstancias modales en que se celebró el negocio jurídico, la

exonera a los señores Luis Alfonso Campo Márquez y Carmen Edith Salcedo de Assia para que acrediten los hechos fundamentales de sus pretensiones, así como las circunstancias modales en que se celebró el negocio jurídico, la inexistencia del despojo, etc. Alega que en el presente asunto se presenta una posesión seguida de una adjudicación efectuada en favor del señor Luis Alfonso Campo Márquez supuestamente valida, cuando lo que realmente aconteció fue un despojo en el que participó el INCORA, pues inicialmente le fue adjudicado el predio mediante Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de 1990 y ante los hechos de violencia y amenazas se vio obligado a venderlo por la suma de $1.500.000.oo.

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de In Judii: nturn MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00

Agrega que, siendo de esta manera las cosas, le corresponde al señor Campo Márquez desvirtuar que la venta no fue producto del contexto de violencia y que no existieron vicios del consentimiento, al paso que se pagó una suma ínfima que no se compadece con el precio justo. Señala que el predio "Pativaca" también conocido como "Costarica" lo estuvo poseyendo desde el año 1980 y que para el año 1990 le fue adjudicado junto con su compañera Marelvis del Carmen Villegas Gamarra, mediante

Señala que el predio "Pativaca" también conocido como "Costarica" lo estuvo poseyendo desde el año 1980 y que para el año 1990 le fue adjudicado junto con su compañera Marelvis del Carmen Villegas Gamarra, mediante Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de esa misma anualidad, tal como lo afirmó el solicitante en la demanda. Advierte que dentro del proceso existe oposición formulada por la señora Carmen Edith Salcedo de Assia, quien le compró al señor Luis Alfonso Campo Márquez por la suma de $4.000.000.oo suma que, como precio y dada la época en que se realiza el negocio jurídico, hace presumir el despojo, configurándose de esta manera despojos sucesivos, sin que pueda observarse en el solicitante y la antes mencionada una buena fe exenta de culpa, en la medida en que ambos adquirieron el predio por sumas irrisorias. Informa que fue desplazado del predio solicitado y que frente al negoc10 jurídico celebrado con el señor Luis Alfonso Campo Márquez se pregona un despojo, al paso que aquel donde intervino la señora Carmen Edith Salcedo de Assia es inexistente, sin que se avizore la buena fe exenta de culpa en las compraventas realizadas. Propone excepciones de fondo denominadas: i) Inexistencia de la buena fe exenta de culpa y ii) Falta de legitimación. El primero de los medios defensivos ya viene sustentado en apartes anteriores, al paso que el segundo se fundamenta en la ilegitimidad del derecho pretendido por el solicitante. Sobre la segunda excepción de fondo, además señaló que la posesión que ejerció el señor Luis Alfonso Campo Márquez sobre el predio es ilegítima por

fundamenta en la ilegitimidad del derecho pretendido por el solicitante. Sobre la segunda excepción de fondo, además señaló que la posesión que ejerció el señor Luis Alfonso Campo Márquez sobre el predio es ilegítima por provenir de un despojo, el cual se estructura por i) comprarle a una víctima de la violencia y desplazado; ii) comprar aprovechando la situación de

Código: FRT ·

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 53Con.rejo Superior de la Judica1ura

TRIBUNAL SUPERIO R DEL

DI STRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA

SALA CI VIL ESPECIAL IZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 132443121002201300117 00 violencia; iii) comprar por un precio irrisorio; y iv) comprar desconociendo algunas prohibiciones.

Acorde con lo esgrimido solicita se niegue la pretensión de restitución elevada por el señor Luis Alfonso Campo Márquez y en su lugar se le reconozca su condición de primer adjudicatario y se le restituya el predio "Pativaca". PRUEBAS Consta el proceso con las siguientes: Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Campo Márquez . Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rafaela Antonia Saumeth Garizabal. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Campo Saumeth. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Liliana Cristina campo Saumeth. Copia del registro civil de nacimiento de Luis Alfonso Campo Saumeth.

Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Alfonso Campo Saumeth. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Liliana Cristina campo Saumeth. Copia del registro civil de nacimiento de Luis Alfonso Campo Saumeth. Copia del registro civil de nacimiento de Liliana Cristina Campo Saumeth. Copia de la resolución Nº O 1452 del 20 de mayo de 2003 expedida por el

INCORA.

Copia de la Resolución Nº 2005 del 27 de septiembre de 1990 expedida por el INCORA. Copia de la Escritura Pública Nº 145 del 15 de mayo de 1971 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de El Carmen de Bolívar. Copia del plano elaborado por el INCORA sobre el predio "Pativaca" Copia de la ficha predial del inmueble solicitado. Informe técnico predial elaborado por la Unidad de restitución de tierras. Copia de la escritura pública Nº 330 del 3 de septiembre de 2009, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de San Pedro (sucre). Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 06225759. Constancia de inclusión en el registro de tierras despojada del predio "Pativaca"

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 53TRI BUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC IAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00

Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00 Resolución Nº RSR 0140 del 1 de noviembre de 2013 expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar. Informe de fecha 12 de febrero de 2014 procedente de la UARIV. Informe de fecha 4 de febrero de 2014 procedente del Centro Nacional de Memoria Histórica. Oficio Nº 31092101555 de fecha mayo de 2009, procedente del INCODER. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Resolución RDR 0024 del 25 de marzo de 2014 expedida por la UAEGRTD Territorial Bolívar. Inspección judicial. Interrogatorio absuelto por el señor Luis Alfonso Campo Márquez. Testimonio rendido por la señora Rafaela Saumeth Garizabal. Interrogatorio absuelto por la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Testimonio rendido por el señor Wilson Salcedo Domínguez. Testimonio rendido por el señor Alfredo Peña Carey. Caracterización realizada a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia. Informe rendido por Cardique. Interrogatorio absuelto por el señor Eberto Enrique Tovar Romero. Testimonio rendido por el señor Luciano Gamarra Rodríguez. Testimonio rendido por el señor Arcelio Antonio Viloria Bohórquez. Avalúo comercial del predio "Pativaca" efectuado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Tiene competencia esta colegiatura para dictar la sentencia que en derecho

Avalúo comercial del predio "Pativaca" efectuado por el IGAC. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Tiene competencia esta colegiatura para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que vienen admitidas oposiciones presentadas por los señores CARMEN EDITH SALCEDO DE ASSIA y EBERTO ENRIQUE

TOVAR ROMERO.

Código: FRT •

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 53Consejo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201300117 00

Requisito de procedibilidad Siendo requisito de procedibilidad el estar incluido el solicitante y el predio en el Registro de Tierras Despojadas y/ o Abandonadas, conforme al articulo 76 de la Ley 1448 de 2011 , el mismo se entiende cumplido dentro del presente asunto al allegarse copia de las Resoluciones RDR 014 0 del 1 de noviembre de 20 131 y RDR 0024 del 25 de marzo de 20142, actos administrativos en los que se decide incluir a los señores Luis Alfonso Campo Márquez y Eberto Enrique Tovar Romero, respecto al fundo conocido como "Pativaca". De otro lado no se observa configurada causal de nulidad que invalide lo actuado. Problema jurídico Procede la Sala a determinar si le asiste al señor EZEQUIEL CALDERÓN DAZA el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá

actuado. Problema jurídico Procede la Sala a determinar si le asiste al señor EZEQUIEL CALDERÓN DAZA el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el predio reclamado, denominado "Pativaca" identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 25759, y la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de ésta, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 20 11 , siempre que los hechos alegados se encuentren dentro del marco temporal que la ley establece, esto es, entre el 1 ° de enero de 1991 y la vigencia de la misma. De otro lado, en caso de estimarse procedente la restitución se examinará si asiste a los opositores EBERTO ENRIQUE TOVAR ROMERO y CARMEN EDITH SALCEDO ASSIA, el derecho a ser compensado, previa probanza de la buena fe exenta de culpa conforme lo prevé el artículo 98 de la Ley 1448 de 20 11 , o si la conducta de éstos amerita ser examinada a través de un juicio diferenciador, a la luz de la interpretación de la norma realizada por la H. Corte Constitucional en la Sentencia C - 330 de 2016 . 1 Fls. 135 a 15 3, C. l. 2 Fls. 244 a 260 ídem.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

015 Página 1 O de 53ümsejo S11perior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

2 Fls. 244 a 260 ídem.

Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

015 Página 1 O de 53ümsejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121 002201300117 00 Planteamiento del caso y esquema de resolución del problema jurídico. El señor Luis Alfonso Campo Márquez solicita la restitución jurídica y material del fundo conocido como "Pativaca" cuyo dominio adquirió mediante adjudicación que le hiciera el extinto INCORA y que posteriormente transfirió a la señora Carmen Edith Salcedo de Assia en virtud de contrato de compraventa. Al proceso comparecieron los señores Carmen Edith Salcedo de Assia y Eberto Enrique Tovar Romero, alegando la primera el cumplimiento de las formalidades legales para la validez del contrato, al paso que el segundo alega ser despojado del mismo predio, tanto por el negocio jurídico que realizó con el solicitante, como por la adjudicación que en otrora momento efectúo el

INCORA.

Para resolver el litigio transicional que ocupa la atención de esta Sala es menester hacer una breve reseña del aspecto procesal y sustancial de la acción de restitución consagrada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, para luego entrar a identificar el inmueble solicitado, la relación jurídica que mantuvo el señor Luis Alfonso Campo Márquez con el

acción de restitución consagrada en los artículos 72 y siguientes de la Ley 1448 de 2011, para luego entrar a identificar el inmueble solicitado, la relación jurídica que mantuvo el señor Luis Alfonso Campo Márquez con el mismo, su condición de víctima y estudiar la validez de los negocios jurídicos y actos administrativos que modificaron la situación jurídica y material del predio. El derecho a la restitución de tierras y el proceso consagrado en la ley 14 48 de 201 1 La restitución de tierras a las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido víctimas del despojo de sus tierras, fue elevada como derecho fundamental con la sentencia T-82 1 de 2007, por ello se impone del Estado la protección y conservación de la propiedad, posesión u ocupación.

Código: FRT015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo S11perior dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No . 13 24431210 02201 3001 17 00 El primero de los avances legislativos internos para garantizar la efectividad de la garantía enunciada, lo constituye la Ley 14 48 de 20 11 , plexo normativo que en su articulo 75 legitima a todas personas que hayan sido propietarias, poseedo ras o explotadoras de baldíos para solicitar la restitución jurídica y material de las tierras que le hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas

que en su articulo 75 legitima a todas personas que hayan sido propietarias, poseedo ras o explotadoras de baldíos para solicitar la restitución jurídica y material de las tierras que le hayan sido despojadas o se hayan visto obligadas a abandonarlas a causa del conflicto armado. Con la expedición de la Ley 14 48 de 20 11 , el país se puso a tono con instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, es por ello que en estos casos la propiedad, la posesión u ocupación adquiere una protección particularmente reforzada. El derecho a la restitución de tierras emerge como un componen te de la garantía a la restitución integral que les asiste a las víctimas de desplazamiento forzado, habida cuenta que a consecuencia de este flagelo abandonaron y perdieron sus bienes . El artículo 72 ibídem , consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de las víctimas a la verdad, la ju sticia, la reparación y la garantía de no repetición en el marco de una jus ticia transicional, por ello presenta unas características y proce dimientos distintos a los establecidos para los juicios ordinarios. La acción puede hacerse efectiva de dos maneras, una principal que consiste en la restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima, y; otra que se concreta en recono cerla por equivalencia o a través de una compensación . Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 20 12 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho

compensación . Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 20 12 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias. El proceso se estructura en dos etapas bien diferenciadas, una primera fase administrativa que ejecuta la Unidad de restitución tierras, tendiente a

Código: FRT ·

015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 53TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo S11periqr dt la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 13 2443121002201300117 00 recaudar las pruebas necesarias que acrediten la relación jurídica del solicitante con el fundo, los hechos victimizantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el despojo o el abandono forzado, etc.; la cual concluye con la inclusión del predio al registro de tierras despojadas, presupuesto que constituye requisito de procedibilidad conforme a voces del artículo 76 de dicha codificación. Sobre este punto es conveniente advertir que es posible que sobre un inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo caso todas las solicitudes de restitución y compensación se tramitarán en el mismo proceso. La segunda fase es judicial, desarrollada por los jueces civiles del circuito

inmueble se presenten varios despojados o múltiples abandonos, en cuyo caso todas las solicitudes de restitución y compensación se tramitarán en el mismo proceso. La segunda fase es judicial, desarrollada por los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras, los cuales dictarán la sentencia en aquellos casos donde no se presente oposición a las pretensiones invocadas por el solicitante, y en caso de formularse, adelantarán el proceso hasta la etapa probatoria y la remitirán a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial que corresponda. El proceso está orientado bajo los principios consagrados en el artículo 73, entre los cuales se encuentran (i) el reconocimiento de la restitución jurídica y material como medida preferente de reparación integral; (ii) la restitu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...