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TSDJ CTG-13244312100220140000300-(21-09-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140000300-(21-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

.- Comejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGIST'RADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 Cartagena, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO:

RADICACIÓN: ESPECIAL DE RESTllUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 13244-31fi21-002-2014-00003-00

SGC

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

JULIANA.MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA.

FIDUCIARIA F.UUCOR S.A., CEMENTOS ARGOS S.A Y OTROS.

Predio: EL CASTILL_O,;

Acta No. 0082 11.- OttJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE ' ., RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPojADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en nombre y a favor de los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO donde funge como opositores FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, CEMENTOS ARGOS S.A. y las señoras CLAUDIA MARIA-Y PAULA ANDREA MORENO ANGEL.

111.- ANTECEDENTES:

CASTILLO donde funge como opositores FIDUCIARIA FIDUCOR S.A, CEMENTOS ARGOS S.A. y las señoras CLAUDIA MARIA-Y PAULA ANDREA MORENO ANGEL. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR, formuló solicitud de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural El Castillo y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que se declare probada la presunción legal, consagrada en los incisos a y b, numeral 2 del artículo '77 de la Ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración de los negocios jurídicos por medio del cual el señor MANUEL SANTANDER CASTILLO transfirió su derecho real de propiedad a las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL. b) Que se declare la nulidad de la escritura pública No. 33 de fecha 23 de enero de 2009, de la Notaria Gnic:a de San Jacinto - Bolívar, celebrado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 71Consejo Superior dt la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

dt la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 entre los señores MANUEL SANTANDER CASTILLO y las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL. c) Como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. d) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la cancelación de todo antecedente registra!, sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley .. e) Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la cancelación de los procesos declarativos de derechos, los

parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley .. e) Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la cancelación de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. f) Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. g) Ordenar a la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros tengan los solicitantes, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. h) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. i) Ordenar el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de fiestitución como medida con

formalizarse. i) Ordenar el alivio de pasivos por concepto del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre los predios objeto de fiestitución como medida con efecto reparador y de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 1 39 del Decreto 4800 de 201 1 . j) Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 71

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MAGISTRADA PONENTE.

Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21 -002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en. los siguientes hechos: Señaló el profesional de la UAEGRTD, que el predio objeto de restitución es rural denominado "El Castillo'' :fifcual se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582, ubicado en el sector Borrachera, del Municipio de El Carmen de BolÍ}'9rr que fue adjudicado por el extinto INCORA

rural denominado "El Castillo'' :fifcual se encuentra identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582, ubicado en el sector Borrachera, del Municipio de El Carmen de BolÍ}'9rr que fue adjudicado por el extinto INCORA al señor MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, mediante la Resolución No. 0029 de fecha 27 de enero de 1987, acto administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 002 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Indicó, que los señores Julia MaríO Sánchez y Manuel Santander Castillo Meza, se dedicaban a cultivar la tierra sembrando tabaco, yuca, ajonjolí, frijol, caruata, berenjena, ají, maíz y criab_an, animales de corral, actividades que le permitían la subsistencia. Reveló, que en el año 1997, ios'solicitantes perciben la presencia de grupos armados ilegales en el sector Borrachera, cuando empezaron a desaparecer personas y ocurren los asesinatos de !os señores Feliciano Rivera, Félix Rivera y Guido Rivera, parceleros dfi la Borrachera a quienes asesinaron en el año 1999, en el camino que va de Verdún al Carmen de Bolivar. Manifestó, que en el año 2000, como consecuencia del temor generalizado derivado de la ocurrencia de la masacre de El Salado, perpetrada por el grupo paramilitar Autodefensas Unidad de Colombia - AUC, los solicitantes se desplazan hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, abandonando El Predio rural El Castillo. Adujo, que ante la difícil situación_ económica padecida por causa del

grupo paramilitar Autodefensas Unidad de Colombia - AUC, los solicitantes se desplazan hacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar, abandonando El Predio rural El Castillo. Adujo, que ante la difícil situación_ económica padecida por causa del desplazamiento forzado al que se vieron avocados los solicitantes, retornaron al predio rural El Castillo, pero luego nuevamente se desplazan hacia el casco urbano del Municipio de El Carmen de Bolívar, después de que un grupo armado les quemara el racho ubicado en el citado predio. Señaló, que en el año 2004, · el Corri'ité Municipal de Atención Integral a la población desplazada de El Carmen de Bolívar, expidió la Resolución No. 001

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No. :_

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 por el cual declaró al Corregimiento El Bálsamo y su área rural de influencia en estado de desplazamiento forzado, inscrita en la anotación No. 2 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582. Comunicó, que en el año 2007, los parceleros de la Veredero Borrachera comenzaron a vender sus parcelas, en consecuencia el predio rural denominado "El Castillo" quedó cerrado y sin acceso.

Comunicó, que en el año 2007, los parceleros de la Veredero Borrachera comenzaron a vender sus parcelas, en consecuencia el predio rural denominado "El Castillo" quedó cerrado y sin acceso. Informó, que en el año 2008, el Comité Municipal de Atención Integral a la población desplazada de El Carmen de bqlívar, profirió la Resolución No. 33 del 26 de noviembre de 2008, mediante la cual autorizó la enajenación del predio rural "El Castillo" a favor del señor Diego Rafael Villa Saldarriaga, acto administrativo que no fue notificado al señor Manuel Santander Castillo Meza, toda vez que la firma consignada en el acta de notificación, no corresponde al citado señor, quien no sabe firmar. Expresó, que en el año 2009, el señor Manuel Santander Castillo, vende el predio rural denominado "El Castillo" a las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, por el precio de $15.000.000 de pesos, vente realizada a través de la escritura pública No. 33 del 23 de enero de 2009, otorgada en la Notaria Única de San Jacinto, inscrita, en la anotación No. 5 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582. Señaló, que en el año 2009, las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, suscriben escritura pública No. 6106 del 6 de noviembre de 2009, otorgada en la notaria 29 de Medellín, mediante la cual trasfieren la propiedad de los predios denominados "El Castillo", "Los Olivos", "El Rocío",

2009, otorgada en la notaria 29 de Medellín, mediante la cual trasfieren la propiedad de los predios denominados "El Castillo", "Los Olivos", "El Rocío", "El Rey", "Bonanza", "Flor del Campo", "El Refugio", "Nueva Esperanza", "San José" y las "Delicias", parcelaciones del extinto lncora, que hacían parte del predio de mayor extensión denominado Lote Borrachera, al Fidecomiso 7321359 constituido por Cementos Argos S.A y administrado por la Fiduciaria Fiducor S.A. Acto inscrito en la anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 06214582. Indicó, que en el año 2010, luego de efectuada la venta de los predios citados en el párrafo anterior, entre los cuales se encuentra el predio denominado "El Castillo", las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL, solicitan la autorización de enajenación a favor del Fidecomiso No. 732-1359, al Comité Municipal de A tendón Integral a la Población Desplazada CMIPD de El Carmen de Bolívar, autorización que fue inscrita en la anotación No. 8 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-14582.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 71

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MA\31STRADA PONENTE.

Conwjo Superior tlt: la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

MA\31STRADA PONENTE.

Conwjo Superior tlt: la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 La señora Julia María Sánchez, el día 22 de marzo de 2012, radicó ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Bolívar, la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Señaló, que en trámite administrativo que se adelantó en la Unidad intervino la Fiduciaria FIDUCOR S.A., a través de su apoderado judicial, como entidad vocera y representante del patrimonio autónomo No.732-1359, como titular del derecho de dominio sobre el bien inmueble rural denominado El Castillo. fi·,fi·?ti....!¡.! ; Por último, indicó que medial')fe Resolución RDR No. 0109 de fecha 16 de ... ) .. ", , <'.¡, '," .. septiembre de 2013, se resolvió irncribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a,.los señores JULIA MARIA SANCHEZ y MANUEL SANTANDER CASTILLO MEZA, como reclamantes de la propiedad del predio rural denominado El Castillo. Trámite del Juzgado Segundo Civil. del Circuito Especializado en Restitución de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por ei Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto . ' de fecha 25 de febrero de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional ' . '• .

La demanda fue admitida por ei Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto . ' de fecha 25 de febrero de 20141, en el cual ordenó la sustracción provisional ' . '• . del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario l ' ' de amplia circulación, así ,,c?fiº la _:5uspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó vincular a la Fiduciaria FIDUCOR S.A, como posible opositor y en consecuencia correr traslado de la demanda, así como ordenó vinc1Jlar como tercero interesado dentro de la solicitud al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER-. Posteriormente mediante auto de fecha 12 de mayo de 20142, se ordenó - ,, ;._ :,·:, ' <·· ;.i notificar a la empresa CEMENTos· ARGOS S.A. en atención a los documentos aportados por la UAEGRTD, en los cuales informaron que la empresa CEMENTOS ARGOS S.A. constituyó un patrimonio autónomo con el fidecomiso : ·.

FIDUCOR S.A.

Se ordenó la notificación de los señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, a través de auto de fecha 28 de agosto de 2014.3 1 Folio 228-235 del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folio 321 Cuaderno Principal No. 2 3 Folio 336 Cuaderno Principal No. 2

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MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor de lu Jmllrotura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. ln t. 0128-2014-02 Dentro del término de traslado las señoras CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL y PAULA ANDREA MORENO ANGEL, presentaron escrito de oposición, a través de apoderado judicial4, el cual fue admitido por el juzgado de instrucción a través de auto de fecha 16 de octubre de 2014.5 Por otro lado las empresas FIDUCIARIA FIDUCOR S.A6 y CEMENTOS ARGOS S.A., a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición, el cual fue admitido por el juzgado de instrucción a través de auto de fecha 16 de octubre de 2014.7 Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 20 l l . Trámite ante la Sala Civil Especia lizada en Restitución de Tierras Correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 15 de diciembre de 2015 8, avocó su conocimiento. La Procuraduría 9 Judicial 11 de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha 27 de abril de 20159, procedió a rendir concepto dentro del proceso de

por auto de fecha 15 de diciembre de 2015 8, avocó su conocimiento. La Procuraduría 9 Judicial 11 de Restitución de Tierras, a través de escrito de fecha 27 de abril de 20159, procedió a rendir concepto dentro del proceso de la referencia.

OPOSICION: Las señoras PAULA ANDREA y CLAUDIA MARIA MORENO ANGEL 10 , presentaron a través de apoderado judicial: escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio denominado "El Castillo" en el cual manifestaron entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud. Sustentaron su escrito en los siguientes aspectos: Sobre el contexto de violencia que se vivió en la zona de los Montes de Maria, dice que no es desconocido por los habitantes del territorio nacional, pues de una u otra forma se vieron afectados por el temor generalizado en atención al conflicto armado que ocurría en la zona, pues no solamente estaban expuestos a los hechos de violencia los habitantes de los Montes de Maria,

4 Folio 391 -361 del Cuaderno Principal No.2 5 Folio 374-379 del Cuaderno Principal No. 2

  • Folio 1-402 del Cuaderno Contestación de demanda Fiduciaria Fiducor S.A7 Folio 374-379 del Cuaderno Principal No. 2 8 Folio 6-8 Cuaderno del Tribunal

9 Folio 13 9-176 Cuaderno del Tribunal 1° Folio 341360 Cuaderno Principal No. 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 71

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superior de la J11dicawra MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-3121-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 sino todas las personas que de una u otra forma tuvieran víncu los con la región en esa época, bien sea com o tran seúnt es o por ser el lugar de asiento de los neg ocios, evidenciánd ose una crisis de las ins tit ucione s esta tales que deb ían velar por la segur idad de los ha bitantes. . . Con relación a la vent a del bien inmueble, dicen que se dio en el año 2008, y co nsideran que para esa .. fecha la zona de los Mo ntes de Ma ría se enco ntraba en per iodo de co nsol idació n y ya habí a cesado la presencia de grupos al mar gen de la ley, .o,s( cqmo tener cono cimiento de la prese nc ia de ·'t: '··' "fi H· entidade s gub ernamenta le? ¡gfifielaban por la poblac ión de spla zada. Señalan además, que los solic itantes vendi eron su predio a través del señor Rob inson Enrique Torres Chamor ro, qu ien fue el ap oder ado de las per sonas que ofrecieron sus predios en venta, com pra que fue reali zada en cump limient o de todos los requ isitos lega les y nunca existió presión so bre los

Rob inson Enrique Torres Chamor ro, qu ien fue el ap oder ado de las per sonas que ofrecieron sus predios en venta, com pra que fue reali zada en cump limient o de todos los requ isitos lega les y nunca existió presión so bre los sol icitantes, par a que ven dier a su terre no, toda vez que los mismos, lo hi cieron . ._¡;_ _. : ., por volun tad propia y aceptación del precio pactado, bien inmueble que par a la fecha de la venta se··:finc onfr aba enm alezado, sin vías de acceso, sin ' ., vivienda y sin servicios pú blicos. La Fid uciaria Fid ucor S.A. pres efitó su escr ito de oposición 11 a través de ap oderado judicial, en el. · C:V,ª\ :ent,re otro aspecto indicó, ser voc ero y ad ministr ador del patr imon iO. _-au tónomo de nominado Fide comiso No. 73213 59, pro pietar io del inmufible de nom ina do "E L Ca sti llo"., no haber cel ebrado ni direct ament ?}_'\11-:>por interpu esta persona el con trato de comp raventa por el cu ate i' ;1ol icita nte Manuel Santander Ca stillo Meza , transf irió la propiedad del inmu fible El Castillo, a las señor as Claudi a Ma ría y fi 1, ' fi Paula An drea Moreno Angel en el año 2009. ' ' Que cuando las señor as Cla ud ia María y Paula Andr ea Mor eno Angel, com praron el bien inmueble éfi_ el_ mes de en ero de 2009, no tení an vínculo alguno con Ceme nto s Argos s.k'. ni con sus filiales, ni con la fid uciar ia Fidu cor

com praron el bien inmueble éfi_ el_ mes de en ero de 2009, no tení an vínculo alguno con Ceme nto s Argos s.k'. ni con sus filiales, ni con la fid uciar ia Fidu cor S.A. de natur al eza la bor al, civi l: com ercial ni de cualqu ier otra índole. La moti va ción de Cement os Arg os S.A:, par a adquir ir el inmueble "E l Ca stillo", es total men te inde pend ient e y distinta a la intenc ión que tuvieron las señ oras Clau dia Ma ría y Paula Andr ea Moreno Ángel, toda vez que Ceme ntos Argos S.A. no tuvo co no cimie nto , de· los mo tivos que tení a el sol icita nte Manuel Sa nta nder Castillo Meza pfira ···enajenar el predio, por lo que debido a las inf ormaciones oficiales que ,d9;ban cu enta de la terminac ión del co nflicto . i ¡· 11 1-402 Cuad erno Contestación demanda Fiduc iaria Fiducor S.A.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 71

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SALA CIV IL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TI ERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

Comejo Superíor de /u Judic:uturo MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 armado y de la retoma de la región por parte del esta do, la em presa

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 armado y de la retoma de la región por parte del esta do, la em presa Cemen tos Argos S.A. cread ora del Fideicomiso No. 73213 5, obro de buena fe y no tenía como supo ner que en el año 2009 tod avía hubieran persona s que estuvier an ena jenando sus pro pied ade s motivadas por el temo r o por la violencia, dado que ya esa época era cal ificada como de "p ost-c onf licto" y que el esta do vol vía a ha cerse presente en la zona de El Ca rmen de Bolí var. Las mot iva cione s de Ce mento s Argos S.A. al adqu irir el bien in mueble "E l Ca stil lo", fue in corpo rarlo a un am plio proyecto forestal, est ablecido por la em presa desde añ os atrás, proyecto forestal como mecanismo de comp ensación por la huel la ambiental de la organización em presaria l, la cual a junio de 2013, a través de su filial de refore sta ción ·tenia semb rada 6. 500 hectá reas en Colomb ia . Señaló que la em presa Cemen tos Argos S. A. hizo opo rtun ament e las co nsta tac ione s necesarias y encont ró que en la mat ricula inmob iliaria del predio estaba inscrita la venta realiza da por el seño r Ma nuel Santand er Ca stillo a las seño ras Cl audia y Pa ula Mo reno Án gel, así como la autorización otor gada por el "C omité Municip al de Atención Integral a la Población Desplazada del Ca rmen de Bolí var.

Ca stillo a las seño ras Cl audia y Pa ula Mo reno Án gel, así como la autorización otor gada por el "C omité Municip al de Atención Integral a la Población Desplazada del Ca rmen de Bolí var. Por ultimo mani festaron que las seño ras Claudia María y Paula Andr ea Moreno Áng el, trasfirieron la propied ad directa ment e al pa trim onio autónomo Fide icom iso No. 73213 59, para ser desti nado al proyecto agroindu stria l, tradición que se perfec cionó con la escritura públic a No. 610 6 del 6 de no viemb re de 2009 de la No taria 29 del Circulo de Medellín, al igual de in dicar que el precio que co nsta en el cont rat o de com praventa fue el ac orda do de ma nera real, promesa de com prave nta que fue celebra da entre Agropecuaria Mont es de María S.A y Refo_res tadora del Caribe S. A, luego cedida a Cemen tos Argos S. A. y que tuvo como objeto varios inmu ebles situa dos en El Carmen de Bolí var . La em presa Ceme ntos Argos S. A., a través de ap oderado judic ial, ma nifestó que se adhi ere ínteg ra ment e a los térmi nos del escrito de op osición presenta do por el apoder ado judic ial de fiduciaria Fidu cor S.A. dent ro del proceso de la referencia 12 •

CONCE PTO DE L MIN ISTE RIO PÚ BLIC O

12 Folio 334 Cuaderno Principal No. 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 71

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12 Folio 334 Cuaderno Principal No. 2

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 71

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SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

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Comejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-20 14 -00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 El Min ister io Pu blico, represent ado en este proceso por el Proc urador 9 Ju dicial 11 par a la Rest itución de Tier ras de Bolívar present ó conc epto 1 3 de ntro del proceso en estu dio , en el cual mani festó ent re otros as pe ctos que los primer os com prad ores .la_ señor a Paula An drea y Clau dia Maria Moreno Ángel si cono cían la condición de in ferior idad o de bilidad, el estado de ne cesidad de los c•,seño res Ju lia María Sánc hez y Manuel Sant ande r Cast illo Meza . ,e: ., ,.'.r .'\ - La estra tegia defen siva u-t!lififié. por_ Ceme ntos Argos, es que el predio vie ne siendo explotado er:Wfir-ogram as de agr ofores tac ión diseña dos y ejecut ados por el personal al s&rvicio de la em presa y la Fiduciar ia Fid uc or fi. J' • ( es la admi nistr ador a de un pali-Tmonio autónomo constituido bajo la figur a mer ca ntil del fide comi so, nego cio jurídico que la Su perint ende ncia de

fi. J' • ( es la admi nistr ador a de un pali-Tmonio autónomo constituido bajo la figur a mer ca ntil del fide comi so, nego cio jurídico que la Su perint ende ncia de Sociedade s cuestiona eri su inf orm e denomi nado irregul aridade s en la com pra masiva de tierras en los Mont es de María. Como concl usión de su inf orme sólicita que la de cisión este en caminada a proteger los de rechos fü n"damenta les de restitución a favor de los solicitan tes y su núcle o familiar / s.obre el predio "E l Cast illo", pue s se encuent ra plenamen te esta bl ecido la existe nc ia del hecho violen to gen erador de ab an dono' del 'predio, la condi ción de víctima de los sol icita ntes y la relación jur ídica con el predio, y cons iderar no desvir tua das ·, las presu nciones propu estafi a fa,1or de los recl ama ntes por la parte opositor a. \:·1•(;/\s. : SOLICI TU D-D E DESISTIMIE NTO La parte opositora Fiducor S.A.' puso en conoc imie nto de esta Sala, una soli citud de un proyecto de convenio que eventualment e consid eran que puede ser sus crito por los recl amant es y su apod erado, Fiduc or S.A; Cemen tos Argos S.A. y Funda ción Crecer en Paz. Al leer el docum ento citado (Folio 237-204 Cu aderno del Tribu nal), se establece que el mismo no fie ,E?rcu.entra suscr ito por ninguna de las partes

Argos S.A. y Funda ción Crecer en Paz. Al leer el docum ento citado (Folio 237-204 Cu aderno del Tribu nal), se establece que el mismo no fie ,E?rcu.entra suscr ito por ninguna de las partes señaladas, por lo que no puee¿ e pr_edicar se que estemo s frent e a un acue rdo aprobado por quiene s eventualm ente firmara n, si no que esta mos frent e a un , .. ,.. . ,\ proyecto o docum ento no suscrito, ,p or· lo que se puede indi car de plano que ', .. . fi ,,., . esta Sala se releva del estudio .dE! un cont rato y/o conve nio que no tiene existenc ia o no nació a la vid_fi jfi;(dicfi '. 13 Folio 139-176 Cuaderno del Tribunal ,, .'- i'1 Y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 71 SGCConwjo Superíor de la Judicuwra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISl'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EH A:ESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00003-00 Rad. lnt. 0128-2014-02 ,, Por otro lado es relevante señalar que el Proceso de Restitución de Tierras se rige, entre otros principios, por el preferente, de independencia y estabilización, pues la restitución de tierras además que constituye reparación integral a las víctimas, es autónoma de que se haga o no efectivo el retorno o

rige, entre otros principios, por el preferente, de independencia y estabilización, pues la restitución de tierras además que constituye reparación integral a las víctimas, es autónoma de que se haga o no efectivo el retorno o reubicación de quienes les asista ese derecho; propende demás por garantizar la seguridad jurídica mediante el esclarecimiento de la situación de los predios a través de la prevalencia constitucional, pues corresponde a las autoridades judiciales el deber de garantizar los derec_hos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que . teng'an · un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienés de los cuales fueron despojados, en virtud de ello, se restituyen prioritariam ente a las víctimas más vulnerables, y aquellas que tengan un vínculo· con la tierra que sea objeto de protección. Siendo imposible admitir en este tipo de procesos la conciliación u otra figura que implique el desistimiento de las pretensiones del proceso judicial de Restitución de Tierras, bajo ninguna justificación legal, pues aceptar tal hecho implicaría desconocer los princ

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