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TSDJ CTG-13244312100220140000500-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140000500-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Consejo Superior de la Judicatara

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC;AL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN V PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso; Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Adelina Mercado Ospino y Edilberto Mercado Rodríguez Demandado/Oposición/Accionado: Vira Aliceth y Saddy Josefina Heinz Mendoza Predios: 11la Tunas y Et Limón que hacen parte del predio de Mayor efiensión llamado El Huerton (Vereda Roma - El Carmen de Bolívar - Bolívar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en nombre y a favor de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Rodríguez Mercado, donde funge como opositor las

señoras Vira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza.

3. ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por cada uno de los solicitantes y posteriormente se acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de gestión de Restitución de Tierras Despojadas:

A continuación se realiza un resumen de los hechos señalados por cada uno de los solicitantes y posteriormente se acometerá el estudio individualizado de cada una de las solicitudes presentadas por la Unidad de gestión de Restitución de Tierras Despojadas: 3.1 HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAN LAS SOLICITUDES: Señalan los solicitantes que el 03 de Marzo de 1996 asesinan al señor Álvaro Rodríguez Chima sobrino del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (Q.E.P.D.) quien era esposo de la hoy solicitante Adelina Mercado Ospino produciendo el desplazamiento de los demandantes señores Adelina Mercado y Edilberto Mercado. Indican que posterior a la muerte del señor Álvaro Rodríguez Chima asesinan al señor Pedro Rafael Rodríguez Causado produciéndose el desplazamiento definitivo de la señora Adelina Mercado Ospino del predio Las Tunas e incrementándose el temor del señor Edilberto Mercado Rodríguez de regresar al predio El Limón, pues esta vez a quien asesinaron fue a su tío.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 62Cm1sej1J Superior de la Judicatilra

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Exponen que estos asesinatos fueron perpetrados por miembros de Grupos Armado Ilegales Guerrilla.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Exponen que estos asesinatos fueron perpetrados por miembros de Grupos Armado Ilegales Guerrilla. Por último manifiestan los actores que no sabían de la naturaleza jurídica del predio solicitado, porque si bien el esposo (Q.E.P.D.) de la señora Adelina Mercado Ospino aparece relacionado dentro del plano levantado por el extinto INCORA para adjudicar las parcelas, como si hiciere parte del predio de mayor extensión Roma identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-9410 de acuerdo a información obtenida por la investigación técnica catastral se indicó que una vez realizado el levantamiento topográfico del área correspondiente a los fundos que se solicitan, enseña que se encuentran dentro del predio El Huertón con Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-4946 de naturaleza privada, segregado del de mayor extensión denominado Roma identificado con Matricula Inmobiliaria Nº 062-9410. Por lo se indica que la solicitante Mercado Ospino ostenta la calidad de poseedora respecto del predio pretendido, el cual venía siendo explotando ininterrumpidamente desde el año 1979 y el señor Edilberto Mercado Rodríguez desde el año 1967 hasta el año 1996 fecha en la cual abandonó su fundo por hechos de violencia descritos precedentemente. Igualmente declararon que al momento de presentar las demandas solo abandonaron los predios La Tunas y El Limón, no los vendieron y en la actualidad desconocen quién los habitan.

3.2 SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ADELINA ROSA MERCADO OSPINO:

predios La Tunas y El Limón, no los vendieron y en la actualidad desconocen quién los habitan. 3.2 SOLICITUD DEPRECADA POR LA SEÑORA ADELINA ROSA MERCADO OSPINO: La solicitante expone que su cónyuge el señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (Q.E.P.D.) tenía más de 15 años de vivir y estar poseyendo el predio antes de contraer matrimonio en el año 1979; que el señor Rafael Frieri antiguo propietario del predio Roma, del cual se segregó el predio denominado El Huertón del que hace parte la Parcela reclamada llamada Las Tunas, cedió 21 hectáreas a sus suegros para que trabajara, no obstante expresa que cuando llegó el extinto INCORA midió los predios y le fue asignado un predio de 6 hectáreas. Que sobre este predio desde el año 1979 realizaron cultivos de yuca, ahuyama, maíz y tenían 8 vacas, empero el 03 de Marzo de 1996 asesinan al señor Álvaro Rodríguez Chima Sobrino del esposo de la solicitante señora Mercado Ospino, lo que produjo el desplazamiento de la familia Rodríguez Mercado al Municipio de El Carmen de Bolívar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 62Ctmsej,i Superfor de la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Aunado a lo anterior el 24 de Julio de 1996 también asesinan al cónyuge de la señora Adelina Mercado, esto es al señor Pedro Rafael Rodríguez Causado, quien a raíz de la muerte de su sobrino se desplazaba todos los días desde el Municipio de El Carmen de Bolívar hasta el Colegio Roma a dictar clases, pues se encontraba vinculado laboralmente como profesor en dicha escuela. Sobre el asesinato del señor Rodríguez Causado manifestó que llegó una mujer a buscarlo y lo condujo hasta donde se encontraban las casas viejas de Roma que quedan en la carretera por el camino viejo siendo ahí ultimado, quedando la señora Adelina Mercado como mujer cabeza de hogar. Expresa además que el abandono del predio constituyó un hecho que afectó de manera irreparable a su familia, por cuanto además de haber perdido 2 familiares que fueron asesinados por los grupos al margen de la ley, se vio impedida a seguir realizando los trámites que su esposo con otros compañeros de la zona venían efectuando ante el extinto INCORA en torno a la formalización del predio que ocupaban. Por último expone que la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación reporta Oficio Nº 272 de fecha 14 de Mayo de 2013, en el que se indica que la actora se encuentra incluida en la base de datos del sistema de información de Justicia y paz (SIJYP) como víctima, con ocasión al asesinato de su cónyuge el señor Pedro

actora se encuentra incluida en la base de datos del sistema de información de Justicia y paz (SIJYP) como víctima, con ocasión al asesinato de su cónyuge el señor Pedro Rodríguez Causado. Que en el año 201 O solicitó reparación administrativa ante Acción Social, por la muerte de su esposo y le otorgaron la suma de $20.000.000, los cuales utilizó para terminar de construir su casa, sin embargo la Fiscalía y la Policía no le han dicho los motivos de la Muerte de su compañero. 3.3 SOLICITUD DEPRECADA POR EL SEÑOR EDILBERTO MERCADO RODRÍGUEZ: El señor Edilberto Mercado Rodríguez se vinculó con el predio El Limón desde el año 1967, pues en éste nació y fue criado por sus abuelos lsaías Rodríguez lbáñez, Clara Luz Arias Causado y su madre María Rodríguez, expresando que la medida del predio ocupado por sus abuelos era de 21 hectáreas la cual explotaban económicamente. Que en el año 1990 se unió a la señora Diana Esther Pérez Márquez, razón por la cual su abuelo el señor lsaías Rodríguez lbáñez le cedió una porción de terreno aproximadamente de 3.48 hectáreas, sobre el cual ejerció actos de señorío explotándola económica junto con su núcleo familiar, dedicándose a labores de cultivo de yuca, maíz, tabaco, naranja, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 62Co11!ifift1 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 limón, plátano, poseyendo igualmente varios animales entre ellos 1 O vacas, 5 novillas paridas, 2 toros, 2 burros, varios pavos y 5 cerdos, los cuales le proveían sus sustento económico. Expresa que en el año 1993 inicia la presencia en la Vereda Roma y sus alrededores los grupos al margen de la ley ELN, FARC y para el año 1996 inician los homicidios. Asesinando el día 3 de Marzo del año 96 al señor Álvaro Rodríguez (primo del señor Edilberto) lo cual obedeció a información mal suministrada, ocurriendo su deceso en la cancha de la vereda, evento presenciado por el señor Edilberto Mercado, lo que le obligó a desplazarse de la Vereda para El Carmen de Bolívar, mientras que su esposa lo hizo el 4 de Marzo del año 96. Empero se indica en la demanda que el señor Edilberto Mercado solo duró hasta el día 24 de Julio de 1996 en el Municipio de El Carmen de Bolívar, toda vez que nuevas amenazas e indagaciones por parte de los guerrilleros que asesinaron a su primo, -los cuales fueron

de Julio de 1996 en el Municipio de El Carmen de Bolívar, toda vez que nuevas amenazas e indagaciones por parte de los guerrilleros que asesinaron a su primo, -los cuales fueron identificados por él, toda vez que presenció el homicidiolo obligaron a que se desplazara nuevamente, pero esta vez a la Ciudad de Barranquilla y es en esa Ciudad donde se entera del homicidio perpetrado en contra de su tío el señor Pedro Rodríguez. Añade que su estancia en la Ciudad de Barranquilla fue hasta Enero del año 97, pues la Guerrilla continuó su búsqueda llegando a donde su tía Oiga, en el Barrio Ciudadela 20 de Julio con averiguaciones y amenazas de muerte en su contra, como consecuencia de ello se desplazó nuevamente, esta vez al país de Venezuela en el que se dedicó a la venta de frutas hasta el año 2008, año éste en el que regresó a su país al enterarse de la muerte del Guerrillero Martín Caballero. Expresa que en ese mismo año regresó al predio, sin embargo, ya estaba siendo ocupado por los señores Carlos Fernández, Miguel Arrieta y Olmos quienes le impidieron acceder a él. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, se restituya jurídica y materialmente a los solicitantes y a sus grupos familiares, las parcelas El Limón y La Tunas, objeto de solicitud. • Desenglobar la porción de terreno que ocuparon cada uno de los solicitantes en el predio de mayor extensión llamado El Huertón identificado con el folio de Matricula Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62Consejo Superior

predio de mayor extensión llamado El Huertón identificado con el folio de Matricula Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 62Consejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Inmobiliaria Nº 062-4946 y se declare a favor de los señores Adelina Mercado Ospino y Edilberto Rodríguez de Mercado la prescripción adquisitiva de dominio de las parcelas objeto de solicitud. • Ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del Articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y 11) Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia , arrendamiento y falsas tradiciones, medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en aquellos casos que lo ameriten. • Que se ordene a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, acompañar en sus retornos a las familias restituidas, en condiciones dignas. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGACactualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado

acompañar en sus retornos a las familias restituidas, en condiciones dignas. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGACactualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio solicitado • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integral a la víctima restituida y su núcleo familiar la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujeres beneficiarias y a las que integran el grupo familiar de las solicitudes al programa de Mujer Rural y a la Vez que se articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimiento productivos y de desarrollo de mujeres rurales. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del departamento de Bolívar, a la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, la atención y acompañamiento médico y psicosocial con enfoque de género y etario dirigido a las mujeres, hombres, niños, niñas adolescentes y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62Ccmsejo Superior

género y etario dirigido a las mujeres, hombres, niños, niñas adolescentes y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 62Ccmsejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 personas adultas mayores y sus grupos familiares dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, la adopción de forma preferencial e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaría de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, a la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, facilitar espacios der rehabilitación comunitarios que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que el solicitante y su grupo familiar, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 4 de la Ley 1448. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, Agencia Judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, Agencia Judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación2 en el diario El Tiempo3; igualmente se acumularon la actuación adelantada por la señora Adelina Mercado Ospino sobre el predio Las Tunas y la solicitud del señor Edilberto Mercado Rodríguez sobre el Predio El Limón que hace parte del predio de mayor extensión llamado Huertón, Corriéndose traslados de estas solicitudes de restitución a las señoras Yira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza quienes figuran como propietarias Inscritas del predio denominado Huertón y que contestaron la demanda4; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. 1 Visible del folio 105 al 112 del C.O. Nº1 2 Corte Constitucional Sentencia T-647/17 "(. . .)En este sentido, los jueces de restitución de tierras deben contemplar que cuando se trata de un proceso de restitución acompañado de la solicitud de declaración de pertenencia, éste sigue enmarcándose en las medidas especia/es previstas en la Ley 1448 de 2011, haciendo una interpretación sistemática de dicha ley. Especialmente, en materia de

trata de un proceso de restitución acompañado de la solicitud de declaración de pertenencia, éste sigue enmarcándose en las medidas especia/es previstas en la Ley 1448 de 2011, haciendo una interpretación sistemática de dicha ley. Especialmente, en materia de emplazamientos y traslado de la solicitud, las normas aplicables son los artículos 86 y 87 de dicha ley, por lo que no resulta pertinente el contenido del artículo 375 del Código General del Proceso, que desconoce los procedimientos que e/ legislador previó en la norma especial, con el fin de garantizar la materialización de los derechos de las víctimas y la construcción de la paz en general. De lo contrario, se estaría incurriendo en la imposición de una carga adicional para las víctimas, ya sea que estén o no representadas por la Unidad de Restitución de Tierras". 3 Visible a folio 148 del C. O. Nº1 4 Visible del folio 155 al 160 y 411 al 432 del e.o. N°1

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba5 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado.

proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.4 OPOSICIÓN Señala los escritos de oposiciones que las señoras Yira Aliceth y Saddy Josefina Heins Mendoza son propietarias del predio el Huertón derivando la tradición del inmueble de su padre señor Luis Alberto Hainz Lora quien les escrituró el predio, y por ello quisieron entrar en el inmueble y explotarlo llegando a conversaciones y acuerdos verbales con los poseedores pero en ese ir y venir llegó la época de la violencia donde ese territorio era el foco de grupos al margen de la ley, presentándose masacres y atentados contra civiles y la fuerza pública, no obstante indican que siempre existió el ánimo de señorío y dueño sobre las tierras primero por parte del fallecido señor Hainz Lora y después por sus hijas hoy propietarias. Así mismo señala que todos los parceleros, poseedores y colindantes saben y tienen el conocimiento de sus condiciones de propietarias. Respecto al predio El Huertón expresan que fue adquirido por su padre de una indemnización laboral realizada por la Familia Frieri que eran los dueños del predio de mayor extensión llamado Roma. Aclaran que los predios pedidos por prescripción no tienen vestigios de mejoras, ranchos, casas edificaciones o de explotación agrícola, pues por testimonios de vecinos colindantes manifiestan que los núcleos familiares de los accionantes poseían otras partes diferentes del predio solicitado en restitución indicando concretamente que ellos nunca fueron vistos

casas edificaciones o de explotación agrícola, pues por testimonios de vecinos colindantes manifiestan que los núcleos familiares de los accionantes poseían otras partes diferentes del predio solicitado en restitución indicando concretamente que ellos nunca fueron vistos en el sector. Anotan además que el extinto INCORA inició proceso de extinción del inmueble el Huertón, situación que nunca se dio, al constatarse que existían propietarios pendientes a sus tierras, esto es, las actuales opositoras. Añade que antes y después de la violencia las opositoras hicieron todo lo concerniente a la recuperación de su propiedad, realizan actos de señor y dueño ejecutando negociaciones como contrato de arriendo, ejecución de cultivos agrícolas etc, manifiestan además que se intentó una medida de amparo a la propiedad tramitada ante la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar, consiguiendo el amparo a su favor. 5 Visible del folio 544 a 550 del e.o. Nº 3 6 Visible del Folio 658 y reverso del e.o. Nº 3

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-2 014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por último solicitan se les reconozca que en el proceso de negociación y de compra del inmueble procedieron con Buena fe exenta de culpa, fundamentados en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Radicado Interno No. 0038-2016-02 Por último solicitan se les reconozca que en el proceso de negociación y de compra del inmueble procedieron con Buena fe exenta de culpa, fundamentados en el artículo 83 de la Constitución Nacional. 3.5 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Adelina Rosa Mercado Ospino (a folio 18 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (a folio 19 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Deguing José Rodríguez Mercado (a folio 20 e.o. Nº 1 ). • Copia del Certificado Individual de Defunción del señor Pedro Rafael Rodríguez Causado (a folio 21 e.o. Nº 1). • Certificado de Registro Civil de Matrimonio de los señores Adelina Rosa Mercado Ospino y Pedro Rafael Rodríguez Causado proveniente de la Notaría Única del Circulo de San Jacinto Bolívar. (a folio 22 C.O. Nº 1 ). • Consulta de Información Catastral del IGAC (a folio 23 Y 24 e.o. N º 1). • Certificado de Medicina Legal (a folio 25 e.o. N º 1). • Oficio suscrito por Director IGAC en la que aporta una relación de fichas catastrales solicitadas (a folio 27 al 32 e.o. Nº 1).

  • Certificado de Medicina Legal (a folio 25 e.o. N º 1). • Oficio suscrito por Director IGAC en la que aporta una relación de fichas catastrales solicitadas (a folio 27 al 32 e.o. Nº 1). • Formato de ampliación de información de información de la Solicitante (a folio 33 y 34 e.o. Nº 1). • Constancia proveniente del secretario de la Unidad Secciona! de Fiscalía con sede en El Carmen de Bolívar. (a folio 35 e.o. N º 1). • Oficio proveniente de la Policía Nacional Departamento de Bolívar (a folio 44 e.o.

Nº 1). • Oficio proveniente de la Fuerzas Militares de Colombia Casa del Almirante "El Carmen de Bolívar" (a folio 46 e.o. Nº 1 ). • Oficio Nº DRNTCRNV-103-2013 proveniente del Instituto Nacional de MEDICINA Legal y Ciencias Forenses (a folio 48 y 70 y reverso C.O. Nº 1). • Copia del oficio Nº 0240 MD-CG-CARMA-SECA R-JONA-CFNC-JEMC A-N3FNC­ ASJUROP-29 de fecha 8 de Mayo de 2013 (a folio 49 C.O. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 62Co11sej11 Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación en las que señalan las personas que aparecen en el Sistema de Información Justicia y Paz (SIJP) (a folio 54 y 55 e.o. Nº 1). • Oficio/UNJYP-COOR/HJRF/Nº 306 de fecha 16 de Mayo de 2013 (a folio 60 y 61 e.o. Nº 1). • Oficio Nº 623/F.11/UNJYP/LLF de fecha 20 de Mayo de 2013 proveniente de la Fiscalía General de la Nacional que contiene la relación de victimas que no han sido reconocidas por falta de documento (a folio 62 C.O. Nº 1). • Oficio N º 0883/MD-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-S2. 1.9 de fecha 09 de Mayo de 2013 proveniente de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina Nº 13 (a folio 68 y 69 C.O. Nº 1). • Copia del Oficio Nº 042 de fecha Mayo 6 de 2013 proveniente de la Unidad Secciona! de Fiscalía Secretaría Común de la Unidad El Carmen de Bolívar sobre la investigación por la muerte del señor Pedro Rodríguez (a folio 72 C.O. N º 1 ). • Informe Técnico de Georreferenciación del predio Las Tunas (a folio 78 al 84 C.O. Nº 1).

  • Oficio Nº

1 ). • Informe Técnico de Georreferenciación del predio Las Tunas (a folio 78 al 84 C.O. Nº 1). • Oficio Nº UBCBL-DSBL-103-2013 de fecha 26 de Junio de 2013 emanado del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses Unidad Básica El Carmen de Bolívar (a folio 87 y 88 e.o. Nº 1 ). • Oficio Nº UBCBL-DSBL-104-2013 de fecha 26 de Junio de 2013 proveniente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (a folio 89 C.O. Nº 1 ). • Informe Técnico Predial del predio Las Tunas (a folio 90 al 92 C.O. Nº 1 ). • Mapa del extinto INCORA (a folio 94, e.o. Nº 1 ). • Certificado de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar del folio Matricula Nº 062-4946 (a folio 95 al 96,126,178 al 180,205 al 207 C.O. Nº 1 y 267 al 271 del C.O. Nº 2). • Certificación expedida por la Tesorera Municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (a folio 102 e.o. Nº 1 ). • Certificado del IGAC Nº 00250618 (a folio 103 e.o. Nº 1 ). • Oficio DNF 09060 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, suscrito por la Asesora Dirección Nacional de Fiscalía Grupo Tierras (a folio 130 al 133 C.O. N º 1 ). • Oficio 0139/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-SJUR

Asesora Dirección Nacional de Fiscalía Grupo Tierras (a folio 130 al 133 C.O. N º 1 ). • Oficio 0139/MDN-CGFM-CARMA-SECAR-CIMAR-CIMAR-CBRIM1-CBIM13-SJUR 1.9 de fecha 11 de Marzo de 2014 Proveniente de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina Nº 13 (a folio 134 y 135 e.o. Nº 1).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 62TRI BUNAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIA LI ZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Canse]" Superior átt la Judicumru Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00005-00 Radicado Interno No. 0038-2016-02 • Oficio Nº 002783 de fecha 26 de Marzo de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación y suscrito por el Fiscal Secciona! UNFJYP (a folio 145 y 146 C.O . Nº 1 ). • Edicto publicado en el Periódico el Tiempo (a folio 14 8 e.o. Nº 1). • Certificación de la estación radial comunitaria Carmen Stereo 89.0 F.M (a folio 14 9, 150 e.o. Nº 1). • Certificación de RCN Radio (a folio 151 y 152 e.o. Nº 1). • Oficio Nº 002406 de fecha 22 de Mayo de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (a folio 15 3 e.o. Nº

  1. .
  • Oficio Nº 002406 de fecha 22 de Mayo de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (a folio 15 3 e.o. Nº 1) . • Certificación proveniente de la Registradora de Instrumentos Públicos Secciona! El Carmen de Bolívar de fecha 18 de Junio de 2009 que trata de la prohibición de enajenar proferida por el Comité Departamental de Atención a la Población Desplazada de Bolívar (a folio 162 y 188 e.o. Nº 1) . • Certificado de Paz y Salvo proveniente de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (a folio 16 4 y 19 9 e.o. Nº 1) . • Copia de la Escritura Pública Número 31 1 de fecha 2 de Junio de 1979 (a folio 165 y 17 0, 191 al 19 8 e.o. Nº 1) . • Copia de la Resolución Número 001 099 de fecha 7 de Noviembre de 19 98 proveniente del INCORA (a folio 171 al 17 4, 19 9 al 202 e.o. Nº 1) . • Copia del contrato de arrendamiento de un predio rural celebrado entre los señores Yira Heins Mendoza, Saddy Josefina Heins Mendoza, Luis Carlos Fernández Salcedo y Baldomero Arrieta Martínez (a folio 175 y 17 6, 203 y 204 e.o. Nº 1 y 577 y 578 e.o. Nº 3). • Copia del escrito de Querella Policiva por perturbación a la Posesión de fecha 19 de Diciembre de 2008 (a folio 579 al 584 e.o. N º

3)

y 578 e.o. Nº 3). • Copia del escrito de Querella Policiva por perturbación a la Posesión d

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