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TSDJ CTG-13244312100220140001500-(18-11-2015)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220140001500-(18-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

,,...-.,_ Cm1$ejo Su¡1erior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN 1RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 Cartagena, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) 1 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras 1 Demandante/Solicitante/Accionante: Reynelda del Carmen Mercado de Hernández ' 1 Demandado/Oposición/Accionado: Expedito Acosta Pinzón Predio: Parcela No. 23 - El Futuro en las Pelotas. l

Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. ¡ 1 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO 1 Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado 1 por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución 1 de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernándet, donde funge como opositor el señor

Expedito Acosta Pinzón. 1 1 3.- ANTECEDENTES 1 La solicitud de Restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: 1 El predio "Parcela No. 23 EL FUTURO" ubicado fin el predio de mayor extensión conocido como "Las Pelotas" fue adquirido por INCORA en el año 1994; posteriormente fue

que a continuación brevemente se reseña: 1 El predio "Parcela No. 23 EL FUTURO" ubicado fin el predio de mayor extensión conocido como "Las Pelotas" fue adquirido por INCORA en el año 1994; posteriormente fue adjudicado a la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernández, a través de Resolución No. 460 del 18 de septiembre de 2009, registrada bajo el folio de matrícula No. 062-31679. Se relató que la adjudicación señalada no la pudo recibir la demandante ya que por lo hechos de violencia vividos en esa I zona y a sus labores de maestra en la escuela y las constantes amenazas recibidas forzaron a su desplazamiento desplazándose hacia el municipio de Dibulla (Guajira). Que sobre los hechos de violencia que ha vivid¿ la solicitante, se encuentra probado que en el año 1996 fue desplazada por la violencia 1 del municipio de El Carmen de Bolívar y que aparece como desplazada del municipio dfi Dibulla en la Guajira siendo este lugar donde se radicó al salir de Bolívar, esta declaración la realizó en el año 2007. 1 Señala que después de haber sufrido nuevos¡ hechos de violencia que generaron su desplazamiento, padeció la ocurrencia de la masacre de Cielo Roto una vereda del municipio de Dibulla en donde continúo con slis labores de maestra, que los hechos sufridos en el Carmen de Bolívar fueron desestimados por quien le recibió la declaración según relató la solicitante, por tal razón se encuentra registrada en el RUV, como desplazada del departamento de la Guajira siendo que como ya se explicó sufrió estos 1

sufridos en el Carmen de Bolívar fueron desestimados por quien le recibió la declaración según relató la solicitante, por tal razón se encuentra registrada en el RUV, como desplazada del departamento de la Guajira siendo que como ya se explicó sufrió estos 1 desastrosos hechos en dos momentos diferentes en su vida, exaltando que existe prueba sumaria de la calidad de víctima de la solicitante.¡ Afirma que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular del derecho de dominio junto con su grupo familiafi se ve impedido para usar y explotar el predio en afectación al ejercicio del derecho j al trabajo y el dominio del bien y la depreciación del predio, actualmente en el predio se encuentran ejerciendo posesión el , 1 señor Miguel Angel Suarez quien es trabajador del señor Expedito Acosta Pinzón, quien a su vez compró los supuestos derechos al señor Luis Alfonso Escalante Tovar. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 2Ccmsejo Superior de la Judicat11ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011.

821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, en el entendido de que cuando se había iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la Ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. • Que en consecuencia se declare la nulidad de cualquier negocio jurídico o en su defecto de cualquier acuerdo público o privado celebrado entre los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y el señor Expedito Acosta Pinzón, sobre el predio "Parcela No. 23 El Futuro". • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia,

criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 2

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SGC Consejo Superior de In Judicat11rn 1 ,

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1 Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. 1 • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, gue en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, IMPLEMENTAR y MATERIALIZAR el programa de atención psicosocial y 1 salud integral a víctimas como medida de reparación integral, a la señora REYNELD A DEL CARMEN MERCADq DE HERNAN DEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar y a su como a sus 1 núcleos familiar. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía '.de El Carmen de Bolívar, la inclusión a la señora REYNELD A DEL CARMEN MER CADO DE HERN AND EZ, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar y a su como a sus núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. ¡ • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para

núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. ¡ • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitudón jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la señora REYNELD A DEL CARMEN MERCADO DE HERNAN DEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.284.305 de el Carmen de Bolívar y a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del 'artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de todos lol procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades 1 públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, atendiendo fi las disposiciones del artículo 86 literal c. ibidem. 1 1 • OMITIR en la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 1 2011, el núcleo familiar de (los) solicitante (es), en los términos de la sentencia C 438 de 2013.4 1 • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar \las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que el (la) señor (a), a la señora REYNELD A DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDE Z, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar, 1 tenga con entidades vigiladas por la

MERCADO DE HERNANDE Z, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar, 1 tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho ' victimizante y la sentencia de restitución. de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. 1 • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor(a) que la señora REYNELDA DEL CARMEN MERCADO DE HERNANDE Z, identificada con la cedula de ciudadanía No 33.284.305 de El Carmen de Bolívar adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. 1

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Ordenar al Alcalde del municipio de El Municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio.

dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) anos, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER , para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción. Medidas Cautelares. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 literal a. de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la solicitud en el predio identificado con el folio de matrícula No.

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 literal a. de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la solicitud en el predio identificado con el folio de matrícula No. 062-31679, denominado "PARCELA No. 23 EL FUTURO" ubicada en el predio de mayor extensión conocido como Las Pelotas, en El Carmen de Bolívar. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Expedito Acosta Pinzón y Amaury Nallyd de la Rosa Jiménez, vinculó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor Expedito Acosta Pinzón, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo.

el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la Remisión del expediente a esta Corporación, allegado el expediente se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 41

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Cimsejo Superior de la Judicatura

OPOSICIÓN.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 El señor Expedito Acosta Pinzón por interrryedio de apoderada, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que es cierto que el predio fuei adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado a la solicitante. Señaló que no le consta que la solicitante se haya desplazado por los hechos de violencia vividos en esa zona y a sus labores de maestra en la escuela y a las constantes amenazas la cual produjo su desplazamiento. 1 Afirma que el señor Acosta Pinzón el día 8 de octubre del 201 O, realizó compra venta de la posesión correspondiente a la parcela #23 constante de 24 hectáreas, ubicada en la vereda las pelotas jurisdicción del municipio de El Carmen de Bolívar, por un valor de $8.000.000 de pesos, que al momento de comprar verificó de manera personal con algunos vecinos de la región, que el señor Luis Alfonso Escalante Tovar, si estuviese viviendo el tiempo que manifestó, el cual constaba en su momento de 12 años de

algunos vecinos de la región, que el señor Luis Alfonso Escalante Tovar, si estuviese viviendo el tiempo que manifestó, el cual constaba en su momento de 12 años de posesión quieta y pacífica, el señor Escalante le vende única y exclusivamente la posesión, debido que sus cultivos y aves de corral, eran de su propiedad y no hacían parte del negocio, razón por la cual compró de buena fe. Sostiene la apoderada que el señor Expeditfi Acosta es una persona de conducta intachable, haciendo un gran esfuerzo consiguió los recursos para compra del predio objeto de solicitud, que realizó el acto de j compraventa de la posesión en las circunstancias normales sin el aprovechamiento del contexto de violencia del momento, lo que queda claro es que nunca hubo la intención de lesionar a la contraparte aprovechándose la situación. 1 Señala que actuó con la conciencia correctamente, que su comportamiento estaba encaminado a realizar un negocio bajo el principio de buena fe de las partes, es decir que el señor Acosta obro con lealtad y conciencia recta y recociendo la existencia del derecho y además en el caso en estudio no se diero'n los supuestos facticos de despojo o abandono forzado, solicitando así reconocimiento para el opositor de comprador de buena fe a la luz de to dispuesto en el artículo 83 de la 'constitución nacional y el articulo 768 del código civil, dado que actuó con la conciencia de 'haber adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraudes y de todo Vicios, por tal motivo se le compense las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

medio legítimos, exentos de fraudes y de todo Vicios, por tal motivo se le compense las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las sigüientes: • Constancia de la Unidad Administrativa! de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de la señora Reynelda del Carmen Mercado de Hernández que se encuentra incluida en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (fl. 41-42). 1 • Cédula de ciudadanía de la señora Reynalda del Carmen Mercado de Hernández. (fl. 43). : • Resolución del Director Territorial de Bolívar del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder, donde le adjudican definitivamente la propiedad a la señora Reinelda Mercado Pinto de la Parcela No. 23 del predio rural denominado las Pelotas, ubicado en el municipio de El Carmen de fiolívar. (fls. 49 al 51). • Matrícula inmobiliaria No. 062-1172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (fls. 52 al 61 ). 1

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Conseja Superior de la J11dicau,ru Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Matrícula inmobiliaria No. 062-31679 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Conseja Superior de la J11dicau,ru Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00015-00 • Matrícula inmobiliaria No. 062-31679 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (fls. 62 - 63). • Certificado de avalúo catastral. (ti. 64). • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar. (fls. 65 al 69). • Recortes de prensa de actos de violencia sucedidos en el Carmen de Bolívar (Universal - Tiempo-Internet). (fls 85 al 93). • Informe Técnico Predial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (tls. 95 al 101 ). • Informe Técnico de Georeferenciación del municipio de el Carmen de Bolívar. (ti. 102 al 111). • Respuesta del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (fls. 114 al 116). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 119 a 128). • Escrito del señor Expedito Acosta Pinzón. (ti. 129-130). • Cédula de ciudadanía del señor Expedito Acosta Pinzón. (ti. 132). • Constancia de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Cartagena al señor Expedito Acosta Pinzó. (ti. 133).

  • Cédula de ciudadanía del señor Expedito Acosta Pinzón. (ti. 132). • Constancia de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de Cartagena al señor Expedito Acosta Pinzó. (ti. 133). • Documento cesión de predio realizado entre los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y Expedito Acosta Pinzón. (ti 134). • Oficio suscrito por las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada

de Infantería de Marina No. 1. (ti. 160). • Oficio suscrito por el Comandante Departamento de Policía de Bolívar. • Facturas de venta de compras realizadas por el señor Miguel Ángel Suarez. (fls. 182 al 184-186). • Solicitud de caracterización realizada en el año 2007 y 2008 al señor Luis Escalante Tovar, signado por los señores Luis Alfonso Escalante Tovar y Expedito Acosta. (ti. 188). • Certificado de la Tesorera Municipal de el Carmen de Bolívar. (ti. 189). • Contrato de Prestación de Servicios firmado por los señores Expedito Acosta Pinzón y Juan F. Escalante Tovar. (ti. 190-191-192). • Oficio suscrito por el Comandante Departamento de Policía de Bolívar. (fl. 196). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. (fls. 206 al 208). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (tls. 246247). • Oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales. (fls. 248-249).

247). • Oficio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del Programa Presidencial de Atención Integral contra Minas Antipersonales. (fls. 248-249). • Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Batallón de Infantería de Marina No. 13. (fls. 258-259). • Oficio del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder donde adjunta Expediente de adjudicación de la señora Reinelda Mercado Pinto. (fls. 262 a 306). • Oficio del Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (fls 317-318). • Proceso Ejecutivo Singular Mínima Cuantía del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de el Carmen de Bolívar (fls. 1-13 y 1 al 25) Demandante Amaury de la Rosa J - Demandado Reinelda Mercado Pinto.

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SGC Can,ejo Superior de la Judicamra f r

SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITU CION DE TIE RRAS 1 j Radicado No. 13 244-3 121 -002201 4-00 01 5-00

Así mismo, obran las declaraciones, testimonios e interrogatorios practicados. En el cuaderno iniciado en esta Corporación obrJn los siguientes elementos de convicción: Oficio de la Corporación Autónoma Regional del fianal del Dique CARDIQUE . (fls. 8-9). Oficio de la Tesorería Municipal de la Alcaldía Municipal de el Carmen de Bolívar. (fls. 12

Oficio de la Corporación Autónoma Regional del fianal del Dique CARDIQUE . (fls. 8-9). Oficio de la Tesorería Municipal de la Alcaldía Municipal de el Carmen de Bolívar. (fls. 12 al 16). 1 También se encuentra cuaderno contentivo de ¡ proceso ejecutivo Singular seguido por Caja Agraria contra el señor Juan Jiménez Muñoz y que fue anexado al proceso de restitución en virtud de solicitud elevada en tal se' tido por el Juzgado Especializado. 4.- CONSI DER ACIONE S 1 Cumplidos los trámites establecidos por la ley 14-;l8 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, 1 se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto tomo son: COM PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitu6 tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendad y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artfculo que expresa: 20. 1. "Los;Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisibnes y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. ¡ 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y naciohales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación

apropiados, que las autoridades locales y naciohales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia /os procesos de restitución de tierras, .Y¡ los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forz.osa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 1 JUS TICIA TRANSIC IONAL ¡ La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerz.os, que aplican /as sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de /as instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional domplem enta: "Finalmente, no debe olvidarse que enfi la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa) todos ellos, complementarios. !

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

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distributiva, representacional y restaurativa) todos ellos, complementarios. !

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015

1 Página 7 de 7Conseja Su¡,erior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicad o No. 13244-31-21002-2014-00015-00 En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por fo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar fa paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a fa comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica. " Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno,

planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competenciasy después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras. En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo

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