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TSDJ CTG-13244312100220140001700-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140001700-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO ,H.H')ICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Cons({jo Superior de la Judicatum MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00

Rad. int: 0123 - 2016 -- 02

Cartagena de Indias, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nº 76 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar en representación de José del Carmen Ponce López DEMANDADO/ OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Jorge Gustavo Arrieta Mejía y otro PREDIO: "Si Dios quiere - Predio de mayor extensión Roma ExtincióTL" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ como solicitante de la parcela denominada "Si Dios quiere" ubicada en el predio de mayor extensión "Roma"; donde fungen como

CARMEN PONCE LÓPEZ como solicitante de la parcela denominada "Si Dios quiere" ubicada en el predio de mayor extensión "Roma"; donde fungen como

opositores JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA y ARMANDO TEHERAN

BOTERO.

111.- ANTECEDENTES

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA SOLICITUD La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ, a efectos de que le sea restituida la parcela "Si Dios Quiere", perteneciente al predio de mayor extensión denominado "Roma", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 062 - 9401 y referencia catastral No. 13244000100010047000, ubicado en el departamento de Bolívar, municipio de El Carmen de Bolívar.

Código: FRT015TR.HUJNAL SUPERIOR. DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TUERRAS

SGC· CfJnsejoSuperifJr MAGISTRADA PONENTE: ADA PATmCIA l.Al.l.EMAND ABR.AMUCK delaJudicatrim Ra.<:Hcado No" 132443121002201400017 - CiO Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 Se informa en el escrito de demanda que al predio objeto de reclamación, ingresó el accionante en el año mil novecientos ochenta y dos (1982), cuando su cuñado le cedió siete (7) hectáreas para que las cultivara e

Se informa en el escrito de demanda que al predio objeto de reclamación, ingresó el accionante en el año mil novecientos ochenta y dos (1982), cuando su cuñado le cedió siete (7) hectáreas para que las cultivara e hiciera un rancho en ella, razón por la cual se dedicó al cultivo de tabaco, yuca, ajonjolí, plátano, también tenía algunos animales de corral. Señaló el actor que ingresó al predio con el objeto de explotarlo y que el INCORA se lo adjudicara, hasta el veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992) momento en el cual se vio obligado a salir por amenazas, desplazándose a El Carmen de Bolívar, lugar en el cual se dedicó a la venta ambulante de agua. Reseña la Unidad de Restitución de Tierras que, el accionante en la Jornada de Recolección de Información manifestó que debido al temor que reinaba en la zona tomó la decisión de trasladarse al municipio de El Carmen de Bolívar, pues hubo un combate cerca, lo que motivó su decisión atendiendo a que su esposa se encontraba muy angustiada, por lo que tomaron un carro y se llevaron los animales y demás enseres. Adicional en la demanda informa que, también fue víctima de acoso por parte de un vecino llamado WILBERTO DÍAZ, quien le requirió para que transportara dos (2) cajas de municiones atendiendo a que "por su condición de evangélico nadie se metería con él", a lo cual no accedió y desde ese momento "comenzó a hacerle guerra". También recalcó sobre el aludido episodio que, se presentaron un grupo de personas armadas y portadoras de

de evangélico nadie se metería con él", a lo cual no accedió y desde ese momento "comenzó a hacerle guerra". También recalcó sobre el aludido episodio que, se presentaron un grupo de personas armadas y portadoras de prendas privativas de las fuerzas militares amenazándolo y advirtiendo que no se metiera con el compañero Wilberto, estos lo sacaron de su vivienda para advertirle que no les gustaban los sapos. Advirtió que su vecmo Wilberto salió huyendo por cuanto la policía lo estaba siguiendo por el supuesto tema de las municiones, lo que originó también su salida dado que no quería que se pensara que lo había denunciado ante las autoridades, por lo anterior a diferencia de todos los habitante de Roma salió en el año 1992. Como consecuencia de su desplazamiento decide vender su parcela el mismo año de su salida al señor JORGE ARRIETA por valor de quinientos mil pesos ($500.000,oo), atendiendo a que necesitaba el dinero para poder desplazarse; este último a su vez también vende la parcela al señor ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO el veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) .Conse}<> Superior de la Judit:atum

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALU:MAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 -- 00

Rad. h'lt: 0123 - 2016 - 02 Señaló además que, en el año noventa y siete (97') en razón al servicio

Radicado No. 132443121002201400017 -- 00 Rad. h'lt: 0123 - 2016 - 02 Señaló además que, en el año noventa y siete (97') en razón al servicio militar que prestaba su hijo, la guerrilla lo requirió para informarle que uno de sus hijos debía ingresar a las filas de dicho grupo, razón por la cual se desplazó nuevamente esta vez para Sincelejo. Todo lo anterior provocó un estado de empobrecimiento sistemático y progresivo alterando sus condiciones normales de existencia y de vida en relación, desembocando en un estado de marginalidad y vulnerabilidad extrema por cuanto no solo fue amenazado sino que además sus hijos se encontraban en la mira de los grupos armados para ingresarlos a las filas. Informan finalmente que, todo lo anterior fue puesto en conocimiento de las autoridades encontrándose actualmente incluido en el Registro Único de Víctimas - RUV. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de TierrasDirección Territorial Bolívar, solicita: Que como medida preferente de reparación integral se restituya jurídica y materialmente al solicitante y su núcleo familiar, la parcela denominada "Si Dios quiere - Roma". Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferir el predio Roma al INCODER. Que se ordene al INCODER formalizar la relación jurídica del inmueble rural con la víctima, adjudicando en forma individual el predio restituido a favor de los señores JOSE DEL CARMEN PONCE y ZARIDES MARÍA ARRIETA TOBIAS, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras.

de los señores JOSE DEL CARMEN PONCE y ZARIDES MARÍA ARRIETA TOBIAS, de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras. Desenglobar la porción de terreno que ocupa el solicitante del predio de mayor extensión denominado "Roma" identificado con el F.M.I. No. 0629410 y a su vez ordenar a la ORIP de El Carmen de Bolívar abrir folio de matrícula una vez el INCODER profiera la resolución de adjudicación. Que se ordene a la ORIP de El Carmen de Bolívar la iJ inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal e del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iiJ cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones de dominio, título de tenencia arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la Código: fRT ·

015TRUfiUNAl SUPERIOR DEL

DiSTRiTO JUDfiCfiAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECiALiZADA EN RESTiTUCIÓN DE TIERRAS

ConsejoSuperior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK SGC ddaJudicatum R:atfü::::ado fio. 13244312100220140001'100

Rad. lnt: 0123 - 2016 - 02 cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos que lo ameriten.

Que se ordene a la UARIV acompañar su retorno a la familia restituida en condiciones dignas. Que se ordene al IGAC actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio restituido.

Que se ordene a la UARIV acompañar su retorno a la familia restituida en condiciones dignas. Que se ordene al IGAC actualizar en su registro los titulares del derecho de dominio y la ficha predial del predio restituido. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega del predio restituido. Que se declare la inexistencia del negocio jurídico de compraventa del predio denominado "Si Dios Quiere" celebrado entre JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ y JORGE ARRIETA, y se declare la nulidad absoluta de todos los negocios de todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 artículo No. 2 literal e. - En caso de no acceder a las pretensiones solicita se aplique la compensación establecidas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución si la hubiere en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. Que se ordene al Alcalde y al Consejo Municipal de Cartagena de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo no. 002 del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual se deben establecer el alivio de pasivos por concepto de

Que se ordene al Alcalde y al Consejo Municipal de Cartagena de El Carmen de Bolívar la adopción del Acuerdo no. 002 del 10 de septiembre de 2013, mediante el cual se deben establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero vigiladas por la Superintendencia de Colombia, causadas entre la fecha de los hechos victimizantes y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con los predios a restituir y/ o formalizarse.TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CfiVIL ESPl!:CIALJZADA EN RESTITUCIÓN DI!: TIERRAS

SGC ConseJoSuperior MAGISTRADA de la Judicatura ADA PATRICIA lALlEMAND ABRAMUCK Racfü::ado No, 13244.3121002201400017 -- 00 Rad, h'lt: 0123 -- 2016 fi 02 ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que procedió a su admisión mediante auto fechado veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)1; en dicha providencia se dispuso correr traslado de la misma al INSTITUTO

Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, que procedió a su admisión mediante auto fechado veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)1; en dicha providencia se dispuso correr traslado de la misma al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO y JORGE ARRIETA con el fin de que ejercieran su derecho de defensa, se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda, e hicieran valer las pruebas que estimaran pertinentes y presentara oposición. El día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014 )2 el Juzgado de Conocimiento admitió la oposición presentada por el señor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, en la misma providencia dio apertura al debate probatorio. Mediante auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)3 se amplió el debate probatorio y se dispuso la exclusión de la oposición presentada por Armando Luis Teherán Botero por extemporánea. Decisión contra la cual el apoderado del opositor presentó recurso de reposición. En audiencia celebrada el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)4 la Jueza Instructora resolvió el recurso de reposición y se admitió la oposición presentada por ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO. El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)5 el Juzgado Instructor ordenó la remisión del expediente a esta Sala. Allegado a esta Corporación por auto del catorce ( 14) de marzo de dos mil

El día dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)5 el Juzgado Instructor ordenó la remisión del expediente a esta Sala. Allegado a esta Corporación por auto del catorce ( 14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)6 se avocó conocimiento y se incorporaron al presente asunto los documentos contentivos del "INFORME TÉCNICO DE

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO PREDIO ROMA LOTE 1 Y DESLINDE DE

1 Cuaderno Principal No.1, folios 78 - 84. 2 Cuaderno Principal No.2, folios 259 - 261. 3 Cuaderno Principal No.2, folios 266 - 268. 4 Cuaderno Principal No.2, folios 312 - 314 y CD s Cuaderno Principal No.1, folio 340. 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6.

Código: FRT015TRIBUNAL SUPERIOR DEL

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SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DIE TIERRAS

Consl!]oSuperíor MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAt.LEMAND ABRAMUCK SGC de la Judicatura fiacfü;;ado No. 13:244312100220140001 i' - 00

Rad. hd: 0123 - 2016 - 02

AREA EXTINGUIDA Y AREA EXPROPIADA MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR', elaborado por el INCODER, IGAC y LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, así como el informe presentado también por el INCODER dentro del proceso Rad. No. 132444BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR', elaborado por el INCODER, IGAC y LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, así como el informe presentado también por el INCODER dentro del proceso Rad. No. 13244431 - 21 - 002 - 2013 - 103, sobre el esclarecimiento de los predios denominados "Roma Extinción" y "Roma Expropiación", el mapa elaborado por dicha entidad sobre los mencionados predios, así como el informe rendido por el IGAC, los cuales fueron ordenados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.

FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES

1. Oposición a la solicitud del predio presentada por JORGE

GUSTAVO ARRIETA MEJÍA.

A la solicitud se presentó como opositor el señor JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA7, quien actúa a través de apoderado judicial8• En el escrito contentivo de la oposición, se pronunció sobre los hechos de la demanda manifestando de manera específica los que eran ciertos y cuales no le constaban. Solicitó a su vez la desestimación de las pretensiones de la demanda bajo los siguientes argumentos: El opositor tuvo conocimiento en el mes de marzo del año noventa y dos (92') de la venta de la parcela "Si Dios quiere" a través del señor PEDRO RODRÍGUEZ CAUSADO (QEPD), señala que a finales del mes citado el señor JOSE DEL CARMEN PONCE LÓPEZ se puso en contacto con él y acordaron la realización del negocio de compraventa, el cual se hizo efectivo el seis (6) de abril de ese mismo año por la suma de quinientos mil pesos ($500.000),

JOSE DEL CARMEN PONCE LÓPEZ se puso en contacto con él y acordaron la realización del negocio de compraventa, el cual se hizo efectivo el seis (6) de abril de ese mismo año por la suma de quinientos mil pesos ($500.000), la aludida documentación que da cuenta de la negociación se extravío, sm embargo en la demanda tal hecho viene reconocido. Alega haber adquirido el predio para que su padre LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ (QEPD), quien era campesino y nunca tuvo tierra, pudiera trabajar lo cual efectivamente hizo a través de la siembra de yuca, maíz, ahuyama, batata, papaya, entre otros y que además contaba con un rancho de palma 7 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios133 - 142. 8 Poder obrante a folio 143 del cuaderno principal No. l.Consejo Superior de la Judkatura

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SALA CfiVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LAU.EMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00

Rad. hd: 0123 - 2016 - 02 en el cual vivía con su compañera de nombre Carmen, señala que en virtud de la tranquilidad de la zona junto con sus hermanos en temporada de vacaciones lo visitaban, además de ello informa que su padre mantenía buenas relaciones con los vecinos.

Aduce adicionalmente que, cuando conoció al señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ éste se dedicaba a la venta informal de agua, y que al momento de adquirir la parcela esta se encontraba en estado de

Aduce adicionalmente que, cuando conoció al señor JOSÉ DEL CARMEN PONCE LÓPEZ éste se dedicaba a la venta informal de agua, y que al momento de adquirir la parcela esta se encontraba en estado de abandonado, enmontada, no había rancho, ni actividad agrícola. Reitera que al momento de adquirir la parcela en la vereda Roma no se existían signos de violencia por lo que los habitantes de la zona se dedicaban a labores propias del campo y vivían en sus fundos con sus mujeres e hijos. Señaló en la oposición que, hasta el día doce (12) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) todo era tranquilo en Roma, en ese momento ocho (8) hombres ingresaron en la parcela donde se encontraba el padre de su poderdante y permanecieron allí hasta las 4: 00 AM del día siguiente, momento en el cual se llevaron cosas de valor, episodio que motivó la salida de LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ (QEPD) quien decide irse para El Carmen de Bolívar trayéndose algunos animales consigo tales como pavos, gallinas y patos, todo lo cual lo afectó gravemente al punto que nunca se recuperó muriendo el quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Adiciona que, al momento de la salida de LUIS RAMÓN ARRIETA SAENZ de la parcela hoy reclamada, su apadrinado judicial asume directamente la administración incorporando como trabajador de la finca al señor HERNAN COHEN y su mujer YENIS PALENCIA RIVERA, quienes además en compañía de sus hijos vivieron en la parcela, lo anterior bajo la advertencia de la presencia de miembros de grupos ilegales en la zona. Señala que el

COHEN y su mujer YENIS PALENCIA RIVERA, quienes además en compañía de sus hijos vivieron en la parcela, lo anterior bajo la advertencia de la presencia de miembros de grupos ilegales en la zona. Señala que el veintitrés (23) de agosto del noventa y cinco (951 un grupo de hombres ingresan en el rancho aproximadamente a las 8:00 P.M y se llevan al señor HERNAN COHEN a quien asesinan a la orilla de la carretera de El Carmen de Bolívar - Zambrano a la altura de los corrales de los señores Frieri, por lo cual la familia de COHEN abandona la parcela. No obstante lo anterior el accionante informa que continuó yendo a la parcela reclamada hasta el veinticinco (25) de noviembre del noventa y cinco (95') momento en el cual asesinaron al señor OLIMPO LAMBRAÑO, muerte Código: f'RT •

015TRIBUNAL SUPERIOR DEL msTRITO • .n.nm:tA L DE CARTAGENA

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ConsejoSuperíor MAGiSTRADA PONENTE: ADA PATRfiCIA LALLEMAND ABRAMUCK SGC delaludicawra Racfü::ad<> No, 13 2443121 002201400017 - 00

Rad. ln t: 0123 - 2016 - 02 que le produjo una gran tristeza y por la cual dejó de ir al fundo aproximadamente un ( 1) mes, que a raíz de los hechos presentados y la presencia de miembros de la guerrilla y paramilitares la zona quedó prácticamente sola, ya para el año noventa y siete (971 dejó el fundo por razones de seguridad.

presencia de miembros de la guerrilla y paramilitares la zona quedó prácticamente sola, ya para el año noventa y siete (971 dejó el fundo por razones de seguridad. Adiciona a los hechos de violencia que el doce (12 ) de junio del dos mil (2000) fue amenazado por individuos al margen de la ley, hecho denunciado ante la Personería de El Carmen de Bolívar, como consecuencia de lo cual fue incluido en el Registro Único de Víctimas a través de la Resolución No. 20 13 - 269943 del 26 de septiembre de 20 13. Señala que, el diecisiete ( 17 ) de abril de dos mil cinco (2005) retorna a El Carmen de Bolívar, sin embargo aún no se atreve a regresar a la parcela, en razón a ello en el año dos mil siete (2007) decide venderla al señor ARMANDO LUIS TEHERAN BOTERO por la suma de dos millones de pesos ($2.000. 000) . Dentro del escrito de oposición hace las siguientes precisiones: El solicitante PONCE LÓPEZ no vive la época de violencia de la vereda Roma, en el momento de la venta la zona era tranquila. JOS É PONCE LÓPEZ era vendedor ambulante en el casco urbano de El Carmen de Bolívar. El solicitante no tenía la condición de agricultor, no cultivó la parcela "Si Dios quiere" ni menos aún construyó un rancho para vivienda familiar. La comunidad de Roma da cuenta de que quien padeció los hechos de violencia en la parcela "Si Dios quiere" fue su apadrinado judicial. En el INCODER aparecen los registros de la parcela "Si Dios quiere" bajo el nombre "La Victoria" pues su nombre fue cambiado por su poderdante .

violencia en la parcela "Si Dios quiere" fue su apadrinado judicial. En el INCODER aparecen los registros de la parcela "Si Dios quiere" bajo el nombre "La Victoria" pues su nombre fue cambiado por su poderdante . La historia narrada por el actor carece de veracidad. Señala adicionalmente a los hechos narrados que, su apadrinado ha sido una persona honesta, que realizó mejoras al predio en reclamación tales como el cercamiento del predio , mejora de pastos, cría de ganados,TRIBUNAL SUPERIOR DEl

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SALA cnnL ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGC Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00

Rad. hit: 0123 - 2016 - 02 acusando desconocer los supuestos facticos de despojo o abandono forzado, y solicita su reconocimiento como comprador de buena fe exenta de culpa.

2. Oposición a la solicitud del predio presentada por ARMANDO

LUIS TERAN BOTERO.

A la solicitud se presentó como opositor el señor ARMANDO LUIS TERAN BOTERO9, quien actúa a través de apoderado judicial. 10 En el escrito de oposición reiteró los argumentos esbozados en la contestación de JORGE GUSTAVO ARRIETA MEJÍA, alegando adicionalmente su condición de víctima desplazamiento por el conflicto armado viéndose en la obligación de desplazarse a la ciudad de Barranquilla por las amenazas recibidas por parte de la guerrilla, así como las recibidas

adicionalmente su condición de víctima desplazamiento por el conflicto armado viéndose en la obligación de desplazarse a la ciudad de Barranquilla por las amenazas recibidas por parte de la guerrilla, así como las recibidas por su padre RUDI TERAN LÓPEZ, victimas también del hurto de 75 cabezas de ganado, y de un atentado con explosivos contra su tío y padre de crianza FANOR TERAN LÓPEZ. Finalmente solicita la exclusión del predio reclamado del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y negar las pretensiones restitutorias atendiendo que el inmueble reclamado no fue objeto de desplazamiento ni provecho por parte de su apadrinado judicial y que los hechos alegados por el apoderado de la parte solicitante no configuran las adecuaciones de la Ley 1448 de 2011 y Decreto 4829 de 2011. Que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda y por ende sea restituido el predio "Si Dios quiere", se reconozca que en la negociación celebrada se observó un comportamiento conforme a la Buena fe exenta de culpa por lo que solicita le sea reconocida compensación, así como las mejoras realizadas al predio objeto de la solicitud, cuyo valor se obtendrá de la aplicación del artículo 41 del Decreto 4829 de 2011. PRUEBAS Fotocopia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de la Unidad Administrativa Especial de 9 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios l3 3 - 14 2. 10 Poder obrante a folio 14 3 del cuaderno principal No. l.

Código: FRT •

CM5

9 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 1, folios l3 3 - 14 2. 10 Poder obrante a folio 14 3 del cuaderno principal No. l.

Código: FRT •

CM5

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015TRH!UNAL SUPERIOR DEL msTRITO • .nn)I CiA L DE CARTAGIENA

SALA CiViL IESPE:Cfi AUZADA EN RESTfiTUCIÓN DE TH:RR AS

SGC Co11sej0Supe rior MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRiCiA LAJ .. LEMAND ABRAMUCK delaJ11dicatum Racfü::ado No. 13 2443121 002201400017 - 00

Rad. hd: : 0123 - 2016 - 02

Gestión de Restitución de Tierras Despajadas diligenciado por José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 11 - 15) Formato Jornada de Recolección de Información Complementaria Fuente Comunitaria diligenciado por el señor José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 16 - 17) Fotocopia cédula de ciudadanía de José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folio 18) Fotocopia Comunicación No. OBC 0014 del 17 de enero de 2013. (Cdno. Principal No. 1, folio 19) Formato de Ampliación de Información del Solicitante del señor José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 20 - 21) Fotocopia intervención Armando Luis Teherán Botero dentro de la etapa

Formato de Ampliación de Información del Solicitante del señor José del Carmen Ponce López. (Cdno. Principal No. 1, folios 20 - 21) Fotocopia intervención Armando Luis Teherán Botero dentro de la etapa administrativa adelantada por la UAEGRTD. (Cdno. Principal No. 1, folios 22 -2 4) Fotocopia oficio No. DRNTCRNV-103-2013 del 7 de mayo de 2013 remitido por el Centro de Referencia Regional sobre Violencia - Dirección Regional Norte del Instituto de Medina Legal y Ciencias Forenses. (Cdno. Principal No. 1, folio 28 y reverso) Fotocopia oficio No. 0240 MD-CG-C ARMA-SECAR-JONA -CFNC-J EMCA­ N3FNC-A SJUROP-29 del 8 de mayo de 2013, remitido por el Comandante Fuerza Naval del Caribe. (Cdno. Principal No.1, folio 29 y reverso) Fotocopia oficio No. 0883/ MD-CGFMCARMA-SECAR-CIMAR-CBR 1Ml­ CBIM13-S2. 1.9 del 9 de mayo de 2013, remitido por Comandante del Batallón Infantería de Marina No. 13. (Cdno. Principal No.1, folios 30 - 31) Fotocopia oficio No. 0519/SIJON - JEFAT - 29.25 del 9 de mayo de 2013, remitido por el Jefe Secciona! de Investigación Criminal Bolívar (E) de la Policía del departamento de Bolívar. (Cdno. Principal No.1, folios 36 - 40) Fotocopia oficio No. 201351011203661 del 22 de agosto de 2013 remitido

Policía del departamento de Bolívar. (Cdno. Principal No.1, folios 36 - 40) Fotocopia oficio No. 201351011203661 del 22 de agosto de 2013 remitido por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (Cdno. Principal No.1, folios 41 - 43) Fotocopia certificación deuda impuesto predial de Roma expedida por la Tesorería municipal de la Alcaldía de El Carmen de Bolívar. (Cdno. Principal No.1, folio 44) Fotocopia Resolución No. 03920 del 2 de agosto de 1990 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA "Por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre la totalidad del predio rural denominado ROMA, ubicado en jurisdicción de ELTRIBU NAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SAL.A CIVIL ES? iECIAUZADA EN RiEST ffUCiÓN DIE TIERRAS Consejo Superior de la Judi<:aturo MAGISTRADA PONENTE: ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 132443121002201400017 - 00

Rad. in t: 0123 - 2016 - 02

CARMEN DE BOLÍVAR, departamento de BOLÍVAR". (Cdno. Principal No.1, folios 45 - 51) Fotocopia cédula de ciudadanía de Heidi Cecilia Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 52) Fotocopia cédula de ciudadanía Jaider Alfonso Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 53)

Principal No.1, folio 52) Fotocopia cédula de ciudadanía Jaider Alfonso Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 53) Fotocopia cédula de ciudadanía Onedis Judith Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No. l, folio 54) Fotocopia cédula de ciudadanía Joel de Jesús Alfonso Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 55) Fotocopia cédula de ciudadanía Llereidis María Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 56) Fotocopia Registro Civil de Nacimiento de Moisés David Ponce Arrieta. (Cdno. Principal No.1, folio 57) Fotocopia Registro Civil de Matrimonio de José del Carmen Ponce López y Zaeides María Arrieta Tobías. (Cdno. Principal No. l, folio 58) Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la UAEGRTD. (Cdno. Principal No. 1, folios 59 - 65) Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD sobre el predio "Si Dios Quiere - Roma Extinción". (Cdno. Principal No.1, folios 66 - 68) Fotocopia simple Folio de Matrícula inmobiliaria No. 062 - 9410. (Cdno. Principal No.1, folio 69 y reverso) Certificación Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Constancia No. NB 0012 del 5 de marzo de 2014. (Cdno. Principal No.1, folio 72 y reverso) Certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Dirección Territorial sobre el predio Roma identificado con cédula catastral

72 y reverso) Certificado expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Dirección Territorial sobre el predio Roma identificado con cédula catastral No. 000100010047000. (Cdno. Principal No. l, folio 73) Oficio No. 0978/ MED - CG - CIRMA - CBRIM l - SCBRIM l - B2BRMIM1 1.9 del 20 de mayo de 2014 remitido por el Segu

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