TSDJ CTG-13244312100220140002600-(17-02-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220140002600-(17-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
\ Cons1o Superior de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02
Cartagena, diecisiete ( 17) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
1.- IDENTIFlg'°ACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:
Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS
Solicitante: EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS
Oposición: SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.
Predio: "SANTA ISABEL"
Acta No. 012 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, en nombre y a favor del EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, donde fungen como opositores
la SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.
,,.....__ • Pretensiones: 111.- ANTECEDENTES: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL BOLIVAR que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, el predio denominado "Santa Isabel", Municipio del
Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, el predio denominado "Santa Isabel", Municipio del Carmen de Bolívar - Departamento de Bolívar, para tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él y su grupo familiar y se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en el contrato promesa de compravefita y como consecuencia se declare la inexistencia y nulidad del contrato de compraventa y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad. Que como medida de efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios, los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el articulo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011 . Así mismo ordenar aliviar las deudas por concepto de pasivo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 47;fi¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC t-fifiJ· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS "' m<
SENTENCIA No.
Consejo Superior de la Judicatum Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02 financiero, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y
de la Judicatum Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02 financiero, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, impuesto predial, tasas y otras contribuciones.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta el profesional de la UAEGRTD, que el predio denominado "Santa Isabel" ubicado en la zona conocida como rebullicio, identificado registralmente con el folio de matrícula No. 062-6714, fue adquirido por el señor JOSE DE LA CRUZ GAMARRA ESCORCIA, mediante compraventa realizada a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, negocio que fue elevado a protocolo notarial mediante la Escritura Publica No. 4 del 16 de enero de 1962, otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, así mismo y trascurrido varios años se realiza la compraventa entre los señores JOSE LA CRUZ GAMARRA ESCORCIA y EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, acto que fue elevado a protocolo notarial mediante la Escritura Pública No. 142 del 31 de marzo de 1981, otorgado en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, tal y como consta en las anotaciones No. 02 y 03 del folio de matrícula. Señala el profesional de la UAEGRTD, que el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, conviven en unión marital de hecho, conformaron su hogar y de esa unión se procrearon sus 12 hijos LUIS MIGUEL, CONSOLACIÓN DEL SOCORRO,
señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, conviven en unión marital de hecho, conformaron su hogar y de esa unión se procrearon sus 12 hijos LUIS MIGUEL, CONSOLACIÓN DEL SOCORRO, LUZ ESTELA, EDUARDO MIGUEL ANA ZUNILDA, GALDYS ESTHER, BELISARIO ENRIQUE, CARLOS JULIO, LEDIN ENERIQUE, NELLY ESTHER, INES, KETTY ROCIO MENDOZA SIERRA, con quienes convivió en el predio explotándolo mediante la agricultura de productos del país tales como yuca, ñame, maíz, ajonjolí, ahuyama, la cosecha siempre fue recogida en familia, contaba con un caney para secar el tabaco y un rancho de palma el cual era su vivienda y algunas vacas. Indica que el solicitante decide hipotecar el predio a la Caja de Crédito Agrario de Colombia, negocio que formalizó, mediante la escritura pública No. 154 del 22 de marzo de 1983, protocolizada en la notaria única del Carmen de Bolívar, la cual fue registrada en el respectivo folio de matrícula en la anotación No. 4. Dineros invertidos en el predio y en compra de novillas, gravamen que fue cancelado mediante la escritura pública No. 882 del 9 de julio de 201 O protocolizada en la Notaria Sexta de Barranquilla y fue registrada en la anotación No. 07 del folio. Aduce el apoderado judicial, que el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS y la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, fueron propietarios del predio rural denominado "SANTA ISABEL" junto con su núcleo familiar, predio que abandonaron y del cual salieron
ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, fueron propietarios del predio rural denominado "SANTA ISABEL" junto con su núcleo familiar, predio que abandonaron y del cual salieron desplazados el día 14 de abril de 2000, después de ocurridas la masacre de Hato Nuevo, acto violento que se encuentra ampliamente documentado por la Unidad, así mismo por haber soportado otros hechos de violencia, lo que desencadenó el desplazamiento de él y su familia y toda la vereda. Señala además, que el día 3 de octubre de 2008, el comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada de Bolívar (CDAIPD) emitió la Resolución 01, por medio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 47------ Con$qo Superior de la Judicatura
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SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02 de la cual declaró la zona baja de El Carmen de Bolívar, en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado, por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la cual se sitúa el predio "Santa Isabel".
Igualmente, que el día 29 de abril de 2013, el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojadas Y Abandonadas
presentó ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojadas Y Abandonadas Forzosamente, autorización que realizó por el mal estado de salud. Se indicó que dentro de las actuaciones realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se comunicaron a los interesados en los términos de los artículos 13 y 25 del Decreto 4829 de 2011, mediante ODC 0467 el día 21 de agosto de 2013; dicha comunicación fue fijada en un punto de entrada al predio y entrega de manera personal al señor ORLANDO BARRERA, quien se encontraba en el predio al momento de realizar la diligencia en calidad de administrador o trabajador de la sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.; la cual dentro del término legal el día 4 de septiembre de 2013, a través de la apoderada judicial Dra. XIOMARA ROCIA PEÑA RABAL, presentó escrito en el cual manifestó, ser titular del derecho de dominio del predio rural denominado SANTA ISABEL. Por ultimo señaló, que mediante Resolución No. RDR 0030 del 5 de mayo de 2014, el Director Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.071.577 de Plato, magdalena, como reclamante de la propiedad del predio denominado "SANTA ISABEL", lote rural distinguido con el folio de matrícula
ciudadanía número 5.071.577 de Plato, magdalena, como reclamante de la propiedad del predio denominado "SANTA ISABEL", lote rural distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6714 y la cédula catastral No. 13-244-00-04-00-01-0058-000, y a su núcleo familiar. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha trece ( 13) de agosto de 2015, y ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó correr traslado de la demanda a la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR S.A. De otro lado se ordenó la notificación, mediante aviso, de las personas que tuvieren interés en el proceso, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER
e INSTITUTO GEOGRAFICO AUGUSTIN CODAZZI - IGAC-.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 47Conseja Superior de la Judicamra
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Surtida la notificación anterior, la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a
SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
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Surtida la notificación anterior, la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A., a través de apoderado judicial, allegó escrito de contestación, oponiéndose a las pretensiones de la demanda y alegó de forma general que los hechos de venta y enajenación del inmueble no configuran o encajan dentro de la normatividad descrita en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 del mismo año. El Juzgado del conocimiento admitió la oposición formulada la Sociedad AGROPECUARIA CARMEN DE BOLÍVAR S.A S y decretó la práctica de las pruebas consideradas como útiles y pertinentes, solicitadas por ambas partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 . Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 24 de marzo de dos mil quince (2015) 1, avocó su conocimiento. Posteriormente por auto de fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce (2014)2, concedió a las partes un término para que presentaran sus alegaciones o conceptos adicional; plazo durante el cual presentaron escrito de alegatos la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR3 y el Procurador 1 6 Judicial 11 de Restitución de Tierras Bolívar.
OPOSICION:
durante el cual presentaron escrito de alegatos la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR3 y el Procurador 1 6 Judicial 11 de Restitución de Tierras Bolívar.
OPOSICION: La SOCIEDAD AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A.4, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución de la parcela "Santa Isabel", en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante, toda vez que los actos de enajenación del solicitante a favor de la sociedad se produjeron bajo circunstancia de buen estado y orden público, cesación del conflicto, y previo el lleno de los requisitos formales y procedimentales ante las autoridades competentes para el proceso de trasferencia de dominio bajo un precio debidamente acordado por las partes.
Por otro lado interpuso la excepción de fondo denominada Buena Fe Exenta de Culpa, en el cual indicó que el inmueble denominado "SANTA ISABEL" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-6714 fue adquirido por la sociedad AGROPECUARIA CARMEN 1 Folio 9-11 del Cuaderno del Tribunal 2 Folio 217 del cuaderno No. 1 3 Folio 115-124 Cuaderno del Tribunal 4 Folio 184-206 Cuaderno No. 2. Escrito de oposición.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 47Consejo Superfor de la Judicat11ra
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DE BOLIV AR S.A. a través de un contrato de compraventa y escritura de transferencia de dominio debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la anotación No. 5 de la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, así mismo señala que el señor Manuel Medina Muñeton, realizó lo que hizo y debe hacer un comprador, como fue contratar un abogada para que hiciera el correspondiente estudio de título, por lo que se adquirió un inmueble cuyo propietario real era el señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, quien aparecía en el Certificado de Libertad y Tradición como el real propietario, así mismo se verificó que no recaía gravamen, limitación o prohibición alguna que impidiera la enajenación del bien. Otra excepción de fondo fue la denominada Ausencia de Despojo y/o desplazamiento, carencia de calidad de víctima, la cual sustentó en el sentido de señalar que cuando se realizó la venta entre el solicitante y el señor Manuel José Medina Muñetón, en calidad de representante legal suplente de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar, lo hizo libre de presiones de cualquier naturaleza, venta que efectuó el solicitante 8 años después de haber abandonado el predio, así mismos señaló la carencia de argumentación por parte del apoderado judicial del solicitante, para justificar la existencia de ausencia de
de presiones de cualquier naturaleza, venta que efectuó el solicitante 8 años después de haber abandonado el predio, así mismos señaló la carencia de argumentación por parte del apoderado judicial del solicitante, para justificar la existencia de ausencia de consentimiento o causa licita en el contrato de compraventa realizado en la zona afectada por la violencia generalizada, por parte del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS a favor del señor MANUEL MEDINA MUÑETON en representación de la Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. contrato que se realizó en el año 2008, época de calma, tranquilidad, paz y presencia de órganos institucionales en defensa de los intereses de las víctimas.
Pruebas:
1. Copia Constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas (folio 34-35 Cuaderno 1)
2. Copia de la cédula de ciudadanía del señor EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS (Folio 42 Cuaderno 1)
3. Copia de la Cédula de la señora ESTELA MARIA SIERRA SIERRA (Folio 43 cuaderno 1)
4. Copia de la Escritura Publica No. 142 de fecha 31 de marzo de 1981 (Folio 44 cuaderno 1)
5. Certificado de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 45
Cuaderno No. 1)
6. Copia de la Escritura Pública No. 218 de fecha 23 de mayo de 2008 (Folio
54-55 Cuaderno No. 1)
7. Certificado de Paz y Salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar
(Folio 57 Cuaderno No. 1)
54-55 Cuaderno No. 1)
7. Certificado de Paz y Salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar
(Folio 57 Cuaderno No. 1)
8. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa
AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIV AR S.A. (Folio 59-61 Cuaderno No. 1)
9. Escritura de Cancelación de hipoteca No. 0882 de fecha 9 de junio de 201 O
(Folio 63 Cuaderno No. 1 ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 47Consejo Superior de la Judicamra
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Radicado Interno: 0125-2014-02 1 O. Copia de Certificado de Cámara de Comercio de la Compañía de
Gerenciamiento de Activos Ltda (Folio 64-71 del Cuaderno No. 1)
11. Informe Técnico Predial (Folio 74 -79 Cuaderno No. 1)
12. Informe Técnico de Georreferenciación Municipio de El Carmen de Bolívar
(Folio 80-94 Cuaderno No. 1)
13. Certificación Catastral del IGAC (Folio 95 del Cuaderno No. 1)
14. Certificado Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 96-104)
15. Copias de recortes de periódicos (folio 109-115 Cuaderno No. 1)
14. Certificado Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 96-104)
15. Copias de recortes de periódicos (folio 109-115 Cuaderno No. 1)
16. Copia del Recibo Oficial de Catastro de la Tesorería General del Municipio
de El Carmen de Bolívar (Folio 117 Cuaderno No. 1)
17. Copia del Certificado de paz y salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen
de Bolívar (Folio 118 del Cuaderno No. 1)
18. Copia de la Promesa de compraventa suscrita entre el señor EDUARDO MENDOZA SEÑAS y el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN (Folio 121 Cuaderno
No. 1).
19. Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062.0006.17 4 (folio 147
Cuaderno No. 1)
20. Copia de Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 062-6714 (Folio 148-150,
Cuaderno No. 1)
21. Copia de certificado en línea de antecedentes judiciales del señor MANUEL
JOSE MEDINA MUÑETÓN (Folio 208 Cuaderno No. 2)
22. Copia de la constancia de la Junta de vigilancia de la Secretaria del
Consejo de Administración Cooperativa Colanta (Folio 209 Cuaderno No. 2)
23. Copia Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral para las Victimas (Folio 226-227 Cuaderno No. 2)
24. Escrito de la Procuraduría 41 Judicial para la Restitución de Tierras de
Cartagena (Folio 228-230 Cuaderno No. 2)
Reparación Integral para las Victimas (Folio 226-227 Cuaderno No. 2)
24. Escrito de la Procuraduría 41 Judicial para la Restitución de Tierras de
Cartagena (Folio 228-230 Cuaderno No. 2)
25. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 231-232 Cuaderno No.
2)
26. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 273-274 Cuaderno No.
2)
27. Escrito Banco Agrario de Colombia (Folio 282-285 Cuaderno No. 2)
28. Acta y Cd de Inspección Judicial (folio 308-31 O Cuaderno No. 1)
29. Acta de Audiencia de Prueba y testimonio de los señores EDUARDO MIGUEL
MENDOZA SIERRA, ORLANDO HERNAN BARRERA MESTRA, EDUARDO MIGUEL
MENDOZA SEÑAS, ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, MUNUEL JOSE MEDINA
MUÑETON.
30. Copia de documentos del expediente administrativo de la Unidad de
Restitución de Tierras Territorial Bolívar (Folio 317-348 Cuaderno No. 2)
31. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1138 (Folio 355-358
Cuaderno No. 2)
32. Oficio de la Unidad para la Atención Integral, respuesta de derecho de
petición No. 20147116711782 (folio 359, cuaderno No. 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Con$ejo Superior de la Judicatura
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 47Con$ejo Superior de la Judicatura
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33. Oficio del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía de
Bolívar (Folio 361 Cuaderno No. 2)
34. Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional (Folio 363
Cuaderno No. 2)
35. Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (Folio
364 -365 Cuaderno No. 2)
36. Informe y Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 62-63 Cuaderno del Tribunal)
37. Oficio de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE (folio 64 Cuaderno del Tribunal)
38. Oficio de la Superintendencia de Notaria y Registro (folio 65-70 Cuaderno del Tribunal)
IV.- CONSIDERACIONES
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011 , esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hecho s expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley
Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hecho s expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 14 48 de 2011 ; de igual forma se determinará la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.0 1 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa. La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicio nal. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011 , o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 47Con$t:j(> Superior de la Judicatura
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Radicado Interno: 0125-2014-02
La ley tiene por objeto5, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económi cas, individ uales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales compon entes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su volunt ad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco inst itucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIO N Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS 6, el cual consta de dos etapas, una admi nistrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registr o de Tierras Presunt amente Despojadas y Aband onadas Forzosamen te, y la etapa jud icial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constitui do por
los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constitui do por los principios de la just icia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teni endo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado. La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sust entado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presu nciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y ---- de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas. Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la just icia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución,
Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1 l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la constr ucción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundament al, que consiste 5 Artículo l º ley 14 48 de 201 1 6 Ar! 76 y ss ley 14 48 de 201 l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 47C01w:jo Superior de lu Judicatura
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SENTENCIA No.
SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02 en el libre acceso de la víctima al con ocimiento de las circun stanc ias de tie mpo, modo y lugar en que ocur rieron los hech os, las motivacio nes de los mismos, el desti no de las personas en los casos de desa parición forzada o asesi nat os. 3l La reparación, entendida como la satisfa cción mat erial que el Esta do o el agr esor está obligado a dar a la víctima de un deli to o de una violación de los de rechos hu ma nos . Las gara ntías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocur rir en el futuro.
Den tro del marco de los procesos tra nsic iona les se reconoce la prior idad de los derec hos
como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocur rir en el futuro. Den tro del marco de los procesos tra nsic iona les se reconoce la prior idad de los derec hos de las víctimas, como derec hos no negociables e irrenuncia ble s, con fundament o en la verdad y la justicia para la posterior reparaci ón. Es así como en varios países se han visto gran des esfuer zos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preseNación de la me moria acerca de lo ocur rido (memor ia colect iva ), dando lugar a Co misiones de la Verdad o de Invest igación.
CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE EL CARMEN DE BOLIVAR.
Con el fin de det ermi nar el cont exto de viole nci a encont ramos que el predio solic ita do en resti tución denominado "Sa nta Isa bel ", se encu en tra ubicado en el Muni cipio de El Carmen Bolí var, Corregimiento de Ha to Nu evo, Vereda Reb ulicio 7• Descripción física del Municipio de El Carmen de Bolívar: El Mu nicipio de El Carmen de Bolívar está compue sto por los siguient es corregimient os, y sus respectivas veredas: "Corregimiento de Caracolí Grande, situado o 15 Km. de distancia. In tegrado por los veredas y cas eríos La Con sona, Ojo Seco, El Ojito, Cam aro ncito, El Coco, La Zarza, Hond ible, El Algo dón, y Lazara. Corregimiento de Macayepos, 35 Km . al Oeste de la cabecera . In tegrado por los
Hond ible, El Algo dón, y Lazara. Corregimiento de Macayepos, 35 Km . al Oeste de la cabecera . In tegrado por los caser íos y veredas Limón, Joján, Jojoncito, La sie rra, El Cielo, El Orejero, Venado, Berruga, Cent ro Alegre, Berru guita, El Agua cate. Corregimiento de Bajo Grande, 15 Km. al suroeste de la cabecera. Integr ado por San ta Lucía, Raizal, La Pita, Pozo Oscuro, La Florida y Car ocolicito. Corregimient o de San Carlos. In tegrado por El Bajito, Bue navista, Tierra Grata, La Victoria, El Alférez, Guam ito y El Sapo. Corregimiento El Hobo. In tegr ado por Guaim ito, Mazingá, Turquía, Sabone ta y La Puente. 7 http://www.undp.org/content/dam/undp/documen ts/projects/COL/OO Pagina 5
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 47Com't!jn Superior de la Judicawra
TRIBUN AL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICIA L DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALI ZADA EN RESTITU TION DE TIER RAS
SENTENCIA No.
SGC Radicado No.13244-31-21-002-2014-00026-00
Radicado Interno: 0125-2014-02
Corregimient o El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen . Tiene los siguientes caser íos y veredas: Jacinto, Tacaloa , El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Um bral y La Estrella.
Corregimient o El Salado, a 25 Km al Sureste del Carmen . Tiene los siguientes caser íos y veredas: Jacinto, Tacaloa , El Varguero, Arenas del Sur, Mata caballo, El Reforma, El Um bral y La Estrella. Corregimiento d
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