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TSDJ CTG-13244312100220140002800-(25-04-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140002800-(25-04-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Magistrado: Laura Elena Cantillo A ra u jO t

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 0682016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIERES TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA C f ' 1

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Soíicitante/Accíonante: Manuel del Cristo lambraño Vásquez Demandado/Oposlclón/Accionado: Sociedad Agropecuaria Carmen cié Bolívar S .A.

Predios: Parcela Nv 18 (La María} Vereda Roma expropiada o MatacabaHo. Municipio de El

Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez, donde funge como opositor la Sociedad

Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 3ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Manuel Lambraño se vinculó con el predio de mayor extensión Roma a partir del año 1987, cuando contrajo matrimonio con la señora Vianis

que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Manuel Lambraño se vinculó con el predio de mayor extensión Roma a partir del año 1987, cuando contrajo matrimonio con la señora Vianis Ester Luna Mendoza explotándolo y realizando cultivos de yuca, tabaco y maíz, acompañado del mantenimiento de ganado; seguidamente el predio ocupado le fue adjudicado por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORAmediante Resolución No. 02034 del 23 de Diciembre de 1987, la cuaf dio origen a la apertura del folio de matrícula No. 062-14395 en fecha 16 de febrero de 1989. Se expresa en la demanda igualmente que como consecuencia de la presencia en su predio de grupos al margen de la ley -no identificados-, quienes ingresaban a dormir a la finca e incluso solicitaban la preparación de alimentos en el año 1997 deciden abandonar el predio objeto de restitución desplazándose inicialmente al Municipio de El Carmen de Bolívar. Señala igualmente que encontrándose en el Municipio de El Carmen de Bolívar se separa de su cónyuge la señora Vianis Ester Luna Mendoza quien se traslada al Salado con su tres hijos y convive con el señor Néstor Torres Castro, siendo estos víctimas de la Cou>tjt> Superior i!r i» Ju'UoQtQ.'it Código: FRT - OIS Versióní 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 45Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-3 1-21-002-2 014-00028-00 Radicado Interno No068-2016-02

Radicado No. 13244-3 1-21-002-2 014-00028-00 Radicado Interno No068-2016-02 masacre perpetrada en El Salado en el año 2000 razón por la cual se vieron obligados a desplazarse a la ciudad de Cartagena; en esta ciudad la señora Vianis Luna se desempeñaba como empleada doméstica y vivía aun con el señor Néstor Torres Castro y sus cuatro hijos, en el año 2003 el 10 de Agosto expresa e! demandante que desaparece la señora Luna Mendoza en extrañas circunstancias, señalándose que una semana antes se acercaron personas extrañas a su casa en un carro de lujo y armados y solo hasta el mes de septiembre la señora Marelis Lambraño hija del solicitante recibe una llamada de la señora Vianis Luna informándole que por razones de seguridad no podía revelar su paradero y le pidió que se encargara de cuidar a sus hermanos y hasta la fecha no se ha sabido nada mas de su paradero. Dicha desaparición fue colocada en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación sin tener resultados positivos hasta el momento. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante señor Manuel del Cristo Lambraño Vásquez identificado con cédula de ciudadanía No 9 114.702, en los términos establecidos por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4del artículo 91 de ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el derecho material a la propiedad de la parcela identificada en la solicitud como medida de reparación

artículo 91 de ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el derecho material a la propiedad de la parcela identificada en la solicitud como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida preferente de reparación integral se restituya materialmente al solicitante y a su núcleo familiar la parcela identificada e individualizada en la solicitud. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar la inscripción de la Sentencia en el respectivo folio de matricula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

CoKp¡ Superior ííe Jmüt«fur4

Código: FRT - 015 Versión; 02 Fechap 10-02-201$ Página 2 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C lM M /í SlSfHTÍú/ fie ín Judicatura Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C lM M /í SlSfHTÍú/ fie ín Judicatura Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 inscripciones regístrales en los respectivos folios de matrícula de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en eí parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N 062-14395 de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a Ja oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a las mujeres beneficiarías y a las que integran los grupos familiares de la presente solicitud al Programa de Mujer Rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la fey 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a

Programa de Mujer Rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la fey 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. • Ordenar al SENA hacer presencia en el territorio y brindar información gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicas y de manejo de plagas de la región a los integrantes de la comunidad que se dediquen al cultivo de tierras. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas (a atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario dirigido a las mujeres, hombres, niños, niñas adolescentes y personas adultas mayores y sus grupos familiares dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia y, la adopción de forma preferencíal e inmediata de las medidas para la atención y acompañamiento sostenible del programa hasta que se supere la situación de debilidad manifiesta. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 45Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 a las Victimas, facilitar espacios de rehabilitación comunitarios que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que el solicitante y su grupo familiar, puedan llevar a cabo actividades dirigidas a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior de conformidad con el artículo 174 de la Ley ^ 448 y 164 del Decreto 4800 del 2011 artículo 164 del Decreto 4800 de 2011 y el Articulo 174 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, la adecuación de la infraestructura y la dotación del Centro de salud del Municipio, además de la incorporación de profesionales idóneos con contratos laborales sostenidos para garantizar una atención de primer nivel; que cuente con profesionales en odontología y en psicología, asi como también con los elementos médicos necesarios para brindar una atención adecuada y digna. • Ordenar a! Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, establecer el programa de atención integral al paciente con riesgo cardiovascular, para el manejo adecuado de la sintomatología de tensión alta en un número significativo de la población. • Ordenar al Ministerio de Salud priorizar la población de La Vereda Roma para la atención especializada a través del PAPSIVI, con miras a abordar y resignificar las afectaciones psicosociales y atender las afectaciones físicas generadas por el conflicto.

  • Ordenar al Ministerio de Salud priorizar la población de La Vereda Roma para la atención especializada a través del PAPSIVI, con miras a abordar y resignificar las afectaciones psicosociales y atender las afectaciones físicas generadas por el conflicto. • Ordenar a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que realice una verificación con el solicitante y su familia con el fin de identificar si están inscritos en el Registro Único de Victimas y por ende inicie la inscripción de las familias solicitantes que no se encuentren inscritas • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que formule y ejecute en dialogo con la familia solicitante del predio objeto de la presente solicitud que han sufrido de daños colectivos, el conjunto de medidas y los 8 componentes que hacen parte del Programa de Reparación Colectiva el cual deberá tener un enfoque transformador y diferencial, conforme a lo estipulado en el Capítulo VII de la reparación colectiva contenido en ef Decreto 4800 de 2011.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S G C SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " J i'wts'fo $itper?itr ck tu Ju/RcMítra Código: FRT - 015 Versión? 02 Fecha; 10-02-2015 Página 4 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada; Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada; Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 ♦ Ordenar a la gobernación del Departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar que conforme a lo establecido en el Artícufo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en favor de las mujeres rurales que habitan en la Vereda Roma, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestac¡6n y jornadas de cedulación. • Ordenar a la gobernación del Departamento de Bolívar y a la Alcaldía de El Carmen de Boftvar que conforme a lo establecido en el Articulo 117 de la Ley 1448 de 2011 y en favor de las mujeres: rurales que habitan en la Vereda Roma, se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002. en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación. » De acuerdo con la Ley 823 de 2003 Igualdad de oportunidad para las mujeres: se ordene al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de las siguientes acciones a favor de las mujeres del predio reclamado: - El establecimiento de "criterios de género en las políticas, decisiones y acciones

apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de las siguientes acciones a favor de las mujeres del predio reclamado: - El establecimiento de "criterios de género en las políticas, decisiones y acciones en todos los organismos públicos nacional y descentralizados". - La implementación de Indicadores de genero conducentes a garantizar la "igualdad real y efectiva de derechos y oportunidades" de las mujeres, niñas y adolescentes. - Realización del derecho al trabajo urbano y rural de las mujeres mediante: i) el diseño masivo de, programas de formaci6n y capacitación laboral y el reconocimiento de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres; ii) programas de "apoyo tecnol6gico, organizacional y gerencia! a las micro, pequeñas y medianas empresas dirigidas por mujeres y a las que empleen mayoritaríamente personal femenino"; iii) garantías "a la mujer campesina el acceso a la propiedad o tenencia de la tierra y al crédito agrario, la asistencia técnica, fa capacitación y la tecnología agropecuaria, para su adecuada explotación". - Se ordene la Implementación masiva de programas de "subsidio alimentario para la mujer embarazada que estuviere desempleada o desamparada" (Art.7) y de crédito y de subsidios para el acceso a la vivienda (Art. 10).

QUE ESTO?

Código: FRT - 01S Versión: 02 Fechaj 1Q-02-2015 Página S de 45Corvan Suptrint de in toiikaitem

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujode in toiikaitem SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado: Laura Elena Cantillo AraujoRadicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 Ordenar al Ministerio de Agricultura en coordinación con la Gobernación de Bolívar, la Alcaldía de El Carmen de Bolívar y a la URT, vincular y garantizar el acceso de las mujeres que integran el grupo familiar de la presente solicitud al Programa de Acceso especial a Mujeres Sujetas de Restitución de Tierras y a los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales: con miras a la conservación de sus . derechos a la tierra. Ordenar al Municipio de El Carmen de Bolívar, al departamento de Bolívar y al Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar las medidas pertinentes para proteger a las personas de la tercera edad de los riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en razón a su especialísima protección constitucional en cumplimiento del artículo 6 de la ley 1251 de 2008. Ordenar al Municipio de El Carmen de Bolívar, al Departamento de Bolívar y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Reparación Integral a las Victimas adelantar un programa de atención y reparación a las personas de la tercera edad víctimas del conflicto armado interno, que atienda especialmente las necesidades especificas de la población campesina, su relación con la tierra y la precaria situación económica a la que se enfrentan como consecuencia de su condición de

víctimas del conflicto armado interno, que atienda especialmente las necesidades especificas de la población campesina, su relación con la tierra y la precaria situación económica a la que se enfrentan como consecuencia de su condición de vulnerabilidad, con énfasis en la población campesina, su relación con la tierra e impacto económico Ordenar al Ministerio del Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, para que ponga en marcha los programas de empleo rural urbano referidos en el Titulo IV, Capítulo I, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011 y dirigido al beneficio de la población víctima del desplazamiento relacionado en la presente demanda. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional en coordinación con la Secretaria de Educación Departamental de Bolívar, para que de acuerdo con sus competencias, gestione los recursos suficientes para ampliar la planta física y docente de los colegios situados en la zonas rurales donde se asiente el predio reclamado en restitución, a fin de que sus estudiantes de todas las edades puedan retomar y culminar la totalidad de sus estudios primario: y secundarios en condiciones dignas. De igual manera, se Ordene al Ministerio de Educación Nacional para que de acuerdo con lo estipulado en el documento CONPES SOCIAL No. 146 del 30 de enero de 2012 proferido por el Consejo de Política Económica, adopte las medidas Código: FRT - 01S Versión: 02 Fecha: 10-02-201S Página 6 de 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Rad i cad o N o. 13244-31 -21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 necesarias e implemente una línea especial para inversión en Educación Superior Técnica, Tecnológica o profesional a favor de los habitantes del predio recfamado. • Ordenar al Ministerio de Educación Nacional el coordinación con la Secretaria dé Educación Departamental de Bolívar para que de acuerdo con sus competencias, gestione los recursos suficientes para amplia la planta física y docente de los colegios situados en la zonas rurales donde se asientan los predios reclamados en restitución, a fin de que sus estudiantes de todas las edades puedan retomar y culminar la totalidad de sus estudios primario; y secundarios en condiciones dignas. De igual manera, se Ordene al Ministerio de Educación Nacional para que de acuerdo con lo estipulado en el documento CONPES SOCIAL No. 146 del 30 de enero de 2012 proferido por ef Consejo de Política Económica, adopte 3as medidas necesarias a implemente una línea especial para inversión en Educación Superior Técnica, Tecnológica o profesional a favor de los habitantes de la Vereda Roma. • Ordenar al Ministerio de Educación Nacional, al ICBF y a la Secretaria de Educación municipal, la creación y dotación de una biblioteca y. una ludoteca dirigida a niños, niñas, adolescentes y adultos/as de la comunidad de La Vereda Roma, donde se encuentran ubicados los predios reclamados. • Ordenar al ICBF, al Departamento de Bolívar y al Municipio de El Carmen de Bolívar, para que se gestione y se realice la construcción de un parque para los

Roma, donde se encuentran ubicados los predios reclamados. • Ordenar al ICBF, al Departamento de Bolívar y al Municipio de El Carmen de Bolívar, para que se gestione y se realice la construcción de un parque para los niños y niñas en la Vereda Roma, donde se encuentran ubicado el predio reclamado. • Ordenar al Ministerio de Educación, al SENA y al ICETEX que brinde la información necesaria, facilite y; gestione el acceso a los jóvenes de la comunidad a los programas p referen cíales para víctimas del conflicto, con los que cuentan para el desarrollo de educación superior. • Ordenar a la Alcaldía de Municipio de El Carmen de Bolívar que incluya dentro de su presupuesto y planes anuales de inversión la construcción del alcantarillado y acueducto de la Vereda Roma, para que la población tenga el derecho fundamental al acceso a agua potable. • Ordenar al Ministerio de Educación para que a través del ICETEX se otorgue becas a ios integrantes de los grupos familiares identificados en el proceso de restitución de los aqui reclamantes y que deseen adelantar estudios universitarios, técnicos y/o tecnológicos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 45Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-002-201400028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Ordenar la conformación de una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de los solicitantes, la aplicación y

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Ordenar la conformación de una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de los solicitantes, la aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación integral ordenadas con fundamento en la presente demanda y dirigidas a los solicitantes, por un periodo de 05 años con prorroga en su plazo de ejecución hasta lograr el total cumplimiento de las medidas dirigidas a garantizar los derechos a la reparación de las victimas del predio de mayor extensión Roma. Esta Orden ira dirigida a la Presidencia de la República, al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar, a los personeros municipales de esta entidad territorial, al Defensor del Pueblo, a los comandantes de la Policía Nacional y del Ejercito Nacional con jurisdicción en eí Departamento Bolívar. En esta mesa tendrán participación permanente el solicitante o su apoderado y será invitado permanente la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, al Consejo Noruego para los Refugiados, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en e! literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a ía Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega

ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en e! literal p) el artículo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a ía Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio ROM A-PARCELA 13 a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011. • Reconocer el alivio de pasivos por concepto deí impuesto predial, tazas y otras contribuciones, ordenar y advertir a los entes territoriales su aplicación sobre el predio objeto de restitución como medida con efecto reparador de conformidad con los artículos 121 de la ley 1448 de 2011 y 139 del decreto 4800 de 2011. En consecuencia Ordenar al Alcalde y al Concejo Municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar la adopción de! Acuerdo No. 002 de septiembre 10 de 2013 mediante el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el Art. 121 de la Ley 1448 de 2011 y Art. 139 del Decreto 4800 de 2011 • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades Voxttjo livptrtúT i ¡o JwJlco/an; Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 dó 45TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

<¡¡r iii ■SwiKGiUrtl Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 del sector financiero vigiladas por fa Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y el proferimiento de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando ia deuda tenga relación con los predios a restituirse y/o formalizarse. • Condenar en costas a la parte vencida de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado RomaLa María parcela 18, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en refación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así Como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios

  • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Bolívar la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a Ja individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre los predios objeto de esta acción que se encuentran ubicados en el Municipio El Carmen de Bofivar, e identificado con el folio de matrícula No. 062-14395. • Que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces, a )a Superintendencia de Notariado y Registro al Instituto Geográfico Agustín CodazziIGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, para que informen a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 45i < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

> SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS L Ctvneja Superior cfKlltJitdlcMVÚ Magistrada; Laura Elena Cantillo Aran jo.

> SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS L Ctvneja Superior cfKlltJitdlcMVÚ Magistrada; Laura Elena Cantillo Aran jo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00028-00 Radicado Interno No. 068-2016-02 requerimientos del proceso de restitución, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempoz; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Daniel Saldarriaga; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes. La Sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. a través del representante legal Suplente señor Manuel José Medina Muñetón y por intermedio de apoderado presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 . Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual decretó la ruptura de la unidad procesal respecto al señor Domingo Rafael Fernández Salcedo y ordenó la

admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 . Posteriormente, el Juzgado Especializa

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