TSDJ CTG-13244312100220140003400-(28-01-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220140003400-(28-01-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
I TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior ele la J11clicatura Radicado No. 132443121002201400034 - 00 Cartagena de Indias, enero veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, seficta No. 07 l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar en representación de Ramiro Antonio Medina Contreras DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: Carlos Andrés Berrio Rodríguez
PREDIO: "La Belleza" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR, a favor de RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS como solicitante del predio denominado "La Belleza", en el cual actúa como opositor CARLOS ANDRÉS BERRIO
RODRÍGUEZ.
111.- ANTECEDENTES HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de
HECHOS Y PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS, a efectos de que se le restituya material y jurídicamente el predio denominado "La Belleza"; ubicado en el departamento de Bolívar, zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar; identificado en la forma que se describe a continuación: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área del predio Nombre del titular Predio Inmobiliaria Reclamada en catastro "La Belleza" 062 -14743 13244000100010049000 12 has, 8575 mts Fidel Jacobo Marún El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: PUNTO LATITUD 1020 9º 43' 12.01794"N 2278 9º 43' 06.35817" N 1026 9º 42' 40.41191" N 1025 9º 42' 37.387802" N 2271 9º 42' 42.65812" N Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 LONGITUD 75º 00' 50.85443" W 75º 00' 47.98968" W 75º 00' 45.78451" W 75º 00' 48.53781" W 75º 00' 54.88690" W Página 1 de 35 /Const'jo Suptrior de la J11dicatura
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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
75º 00' 48.53781" W 75º 00' 54.88690" W Página 1 de 35 /Const'jo Suptrior de la J11dicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SGC Radicado No. 13244312100220140003400 A su vez, cuenta con los colindantes que se relación a continuación: NORTE Partiendo del punto No. 1020 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por el punto No. 2278 con la vía principal con una longitud de 210.61 m ORIENTE Partiendo del punto No. 2278 en linea quebrada en dirección Suroeste pasando por los puntos No. 2277, 2276, 1028, 2275, 1027 y 2274 hasta llegar al punto No. 1026 con predio del señor Néstor lbánez con una lonqitud de 867. 78m SUR Partiendo del punto No. 1026 en línea recta en dirección Sureste pasando por el punto No. 2273 hasta llegar al punto No. 1025 con predio de la Empresa Colanta con una longitud de 125.22m. Desde este último punto en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos No. 2272 y 1024 hasta llegar al punto No. 2271 con predio de los señores Ángel Pérez y Alfonso Usuga con una longitud de 258, 13m OCCIDENTE Partiendo del punto No. 2271 en línea recta en dirección Noreste pasando por los puntos No. 1023, 2270, 1022, 2269, 1021 y 2268 hasta el punto No. 1020 con el predio del señor Héctor Montes con una lonqitud de 915.55 m
puntos No. 1023, 2270, 1022, 2269, 1021 y 2268 hasta el punto No. 1020 con el predio del señor Héctor Montes con una lonqitud de 915.55 m Conforme a los hechos de la demanda, el predio denominado "La Belleza': pertenece a otro de mayor extensión denominado "San Rafael", el cual fue adquirido por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA, por compra que le hiciera al señor FIDEL JACOBO MARUM, según escritura pública No. 886 del veintidós (22) de septiembre de mil novecientos setenta y dos (1972) de la Notaria Segunda de Sincelejo. Posteriormente, el INCORA le adjudica una Unidad Agrícola Familiar - UAF, al señor RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS, mediante resolución No. 723 del once (11) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), registrada en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14743. Reseña el escrito introductorio que el solicitante, junto a su grupo familiar, abandonaron el predio "La Belleza"en el año mil novecientos noventa y siete (1997) debido a la violencia y los asesinatos ocurridos en la zona de ubicación del inmueble; así como por el hecho particular acaecido el veintiocho (28) de noviembre del mismo año, cuando un grupo de hombres armados a los que el actor identifica como paramilitares los amenazaron de muerte y obligaron a salir de sus parcelas, por lo que se desplazaron de manera casi inmediata para El Carmen de Bolívar, abandonando sus tierras. El solicitante MEDINA CONTRERAS, mediante escritura pública No. 1020 del treinta y uno (31)
por lo que se desplazaron de manera casi inmediata para El Carmen de Bolívar, abandonando sus tierras. El solicitante MEDINA CONTRERAS, mediante escritura pública No. 1020 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), de la Notaría Única de San Jacinto, celebró contrato de compra - venta del predio "La Belleza" con el señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, acto jurídico que en su cláusula segunda estableció como precio la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($8.375.510.oo). Se informa al respecto, que toda la negociación la realizó con el señor ANDRÉS BERRIO MEDRANO, quien es el padre del que figura como comprador en la escritura pública. Con posterioridad a la venta, el comprador nunca habitó ni explotó el fundo, en el cual se encuentra actualmente viviendo el señor HÉCTOR MONTES, quien también fue adjudicatario de tierras en la zona, conforme resolución No. 1735 del catorce (14) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 10037.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 35TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Com-ejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 13244312100220140003400 Se manifiesta que el señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, es víctima del conflicto tal
Com-ejo Superior de la J11tlicatura Radicado No. 13244312100220140003400 Se manifiesta que el señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, es víctima del conflicto tal y como consta en declaración No. CE 00108540 cuyo estado a la fecha es la de incluido. Por último, se informa que la sociedad YUMA CONCESIONARIA S.A. en virtud del contrato de concesión No. 007 de 201 O, por su cuenta y riesgo tiene entre otras funciones de elaborar los diseños, financiar, obtener las licencias ambientales y demás permisos requeridos; asimismo, adquirir predios, construir, operar y mantener el sector correspondiente a la RUTA DEL SOLSector 3. Razón por la cual, ante la necesidad de contar con parte del predio para la realización de la obra, la sociedad concesionaria ofertó por dicha franja o porción de terreno mediante la oferta formal de compra YC-CRT-07746 del veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente notificada al solicitante el día diecinueve (19) de septiembre del mismo año, e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria, esta oferta consiste en la compra de una parte del terreno del predio de un área de 2.451 metro cuadrados por valor de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS (20.251.000.oo), conforme al avalúo No. 5NDB0579 elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena y Bolívar de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial
(26) de febrero de dos mil trece (2013). PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Bolívar, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y su compañera permanente ESTHER JUDITH MONTES CARO, en los términos establecidos por la H. Corte Constitucional en sentencia T821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "La Belleza". Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) y d) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que se configuró la ausencia de consentimiento y causa lícita en el contrato de promesa de compra - venta celebrado entre los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, teniendo en cuenta que dicho contrato fue celebrado como consecuencia de un contexto de violencia generalizado, desplazamiento forzado, violaciones graves a los derechos humanos, y que el valor pagado es inferior al valor real del predio. Que como consecuencia, se declare la inexistencia o la nulidad del contrato de compra - venta, celebrado entre los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, sobre el predio denominado "La Belleza" y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.
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celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 35TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201400034 - 00
Que como medida con efector reparador, se ordene a la UAEDRTD, así como a la autoridad pública y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, a fin de que se alivien y exoneren las deudas que se encuentren a cargo del señor RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS en relación al predio "La Belleza", por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, así como pasivos financieros que tengan con entendidas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar dar aplicación al artículo primero y segundo del acuerdo No. 02 de septiembre de dos mil trece (2013) y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, así como las que se causen por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia.
la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, así como las que se causen por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar: (i) La inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14743, (ii) la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, y (iii) la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de sus registros y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales anexos a la demanda. Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas: (i) incluir a los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y a su compañera
del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas: (i) incluir a los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y a su compañera permanente ESTHER JUDITH MONTES CARO, así como a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa e, (ii) implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión de los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y a su compañera permanente la señora ESTHER JUDITH MONTES CARO, así como a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 35TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dicatum Radicado No. 132443121002201400034 - 00
Que se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores RAMIRO ANTONIO MEDIDA CONTRERAS y ESTHER JUDITH MONTES CARO, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; así como a todas las entidades
RAMIRO ANTONIO MEDIDA CONTRERAS y ESTHER JUDITH MONTES CARO, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; así como a todas las entidades que conforman el SNARIV para que implementen la oferta institucional de conformidad a sus competencias a los beneficiarios del fallo de restitución.
Pretensiones subsidiarias: En el caso que sea imposible la restitución del predio "La Belleza", por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su fondo, entregue a los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y ESTHER JUDITH MONTES CARO, a título de compensación un predio equivalente en los términos ambientales y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos.
Ordenar que los señores RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y ESTHER JUDITH MONTES CARO, en el caso de que el predio sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Pretensión Especial: Teniendo en cuenta el enfoque de acción sin daño con relación al señor HÉCTOR MONTES TURIZO, quien tiene construido en la parcela un rancho y habita en éste; aun cuando no se presentó como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de inclusión en el RTDAF;
TURIZO, quien tiene construido en la parcela un rancho y habita en éste; aun cuando no se presentó como tercero interviniente dentro del trámite administrativo de inclusión en el RTDAF; éste puede verse afectado por las resultas del proceso, como posible víctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda; por lo que se deberán ordenar en su favor las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan dentro del proceso. - ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Bolívar asignándosele su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar, que procedió a su admisión el dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)1 . 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 144 - 150
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SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201400034 - 00 En proveído adiado nueve (9) de abril de dos mil quince (2015) el Juzgado Instructor dispuso admitir la oposición presentada por CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ2 y se dio apertura a la etapa probatoria3• Por auto proferido el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del
admitir la oposición presentada por CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ2 y se dio apertura a la etapa probatoria3• Por auto proferido el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015) se ordenó la remisión del expediente a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras4 ; donde se aprehendió el conocimiento del asunto el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)5; y posteriormente, por auto adiado veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)6, se concedió a las partes e intervinientes el término para que presentaran sus alegaciones o conceptos finales. FUNDAMENTOS DE LA OPOSICIÓN Dentro de su oportunidad legal, compareció al proceso, la doctora XIOMARA ROCIO PEÑA RAMBAL7, en representación del señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, a fin de oponerseª a la solicitud de restitución de tierras deprecada por RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS, fundada en los siguientes argumentos: La posesión del fundo denominado "La Belleza" fue adquirida por el señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, mediante contrato de compraventa verbal celebrado en el mes de agosto del año dos mil siete (2007), el cual posteriormente se elevó a escritura pública No. 1020 del treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), corrida ante la Notaria Única de San Jacinto Bolívar. Aduce que fue el solicitante quien a mediados del año dos mil siete (2007) le ofertó la tierra al él y a su papá, ANDRÉS BERRIO, quien ante la carencia de parcela procedió a negociarla con el
Jacinto Bolívar. Aduce que fue el solicitante quien a mediados del año dos mil siete (2007) le ofertó la tierra al él y a su papá, ANDRÉS BERRIO, quien ante la carencia de parcela procedió a negociarla con el señor RAMIRO MEDINA CONTRERAS; éste último fijó el precio en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.oo) pero acordaron para agosto de tal anualidad, un valor de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.oo), con la condición de que el comprador cancelara el impuesto predial y lo que el reclamante adeudara al INCODER por la tierra, procediendo a hacer un acuerdo verbal, recibir el dinero producto de venta del inmueble y la consecuente entrega de la tierra; época desde la cual el opositor, BERRIO RODRÍGUEZ empezó a poseer de manera quieta, pacifica, pública, continua, ininterrumpida y tranquila el predio. Se acusa que para el año dos mil siete (2007) el contrato fue celebrado de manera verbal porque era costumbre esta forma de negociar en la región; al turno que, informa que mantenía una 2 Cuaderno Principal No. 1, folio 182 - 197 3 Cuaderno Principal No. 1, folio 222 - 224 4 Cuaderno Principal No. 2, folios 242 5 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 6 6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 43 7 Conforme poder otorgado y obrante a folio 109 del Cuaderno Principal No. 1 8 Escrito de oposición obrante a folios 103 - 108
6 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 43 7 Conforme poder otorgado y obrante a folio 109 del Cuaderno Principal No. 1 8 Escrito de oposición obrante a folios 103 - 108
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 35TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de In Judicatura Radicado No. 1324431210022014000 34 - 00 relación de amistad de más de quince (15) años con el solicitante, lo que generó confianza en la negociación.
Expresa el opositor que, cumplió con lo acordado, por lo que se elevó la negociación a escritura pública donde se transfirió finalmente el dominio del inmueble; escritura que a la fecha no ha sido registrada por encontrarse inscrito sobre el inmueble medida de protección o prohibición de enajenación emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar. Manifiesta que para la fecha en que se llevó a cabo la negociación, no era necesario ofertar al INCODER para enajenarlo debido a que el inmueble había superado los diez años de haber sido adjudicado, tal y como lo establece el artículo 172 numeral 3 de la Ley 1152 de 2007. Informa que sobre el predio se han realizado adecuaciones para su producción, toda vez que al momento de adquirirlo se encontraba enmontado. Alega el extremo opositor, que para el momento en que se dieron los actos verbales de compraventa - año dos mil siete (2007), la región se encontraba con presencia de las fuerzas
momento de adquirirlo se encontraba enmontado. Alega el extremo opositor, que para el momento en que se dieron los actos verbales de compraventa - año dos mil siete (2007), la región se encontraba con presencia de las fuerzas militares y de policía además de estar pendiente las instituciones del Gobierno con el objeto de garantizar la defensa de los derechos de los desplazados y víctimas del conflicto. En relación al precio, expresa que el valor aproximado por hectárea, incluyendo los gastos de impuesto y deuda con el INCODER pagado por el señor CARLOS BERRIO RODRÍGUEZ, para el año dos mil siete (2007), correspondió a QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.oo) por unidad de hectárea aproximadamente. Por último, advierte que los hechos de desplazamiento que pudo haber sufrido el señor RAMIRO MED INA CONTRERAS, no tiene vínculo con la pérdida del derecho de posesión que ejercía sobre el inmueble objeto de estudio; ya que para que pueda existir relación, debe haber una coincidencia o secuencia entre la fecha del desplazamiento y la pérdida del derecho de posesión y dominio que tenía el propietario sobre el inmueble (ley de causa - efecto) para que un acto fue consecuencia del otro, además de estar acompañado de violencia actual o futura (amenaza). Por lo expuesto, solicita el opositor no se acceda a las pretensiones de la demanda, no sin antes reconocerse como un opositor con buena fe exenta de culpa.
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SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13244312 1002201 400034 - 00 INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA La vista Fiscal conceptual izó a favor de la prosperidad de las pretensiones de la demanda, habida cuenta se probó la existencia de un hecho violento generador del abandono del predio acaecido en el mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997); ello aunado al contexto de violencia suscitado en la zona de El Carmen de Bolívar donde resulta un hecho notorio el conflicto amado, para la época en que se configuró el aducido abandono. Informa que el señor NÉSTOR IBÁNEZ MONTES relató que hubo violencia en la zona en el año mil novecientos noventa y siete (1997), cuando personal armado comenzó a amenazar a la comunidad y obligaron a los habitantes del sector a salir de sus parcelas ; reconoce tanto al solicitante como al opositor como víctimas de los hechos violentos que los grupos armados ilegales desplegaron en el área. Sugiere la Procuraduría la aplicación de la presunción contenida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, relativa a la ausencia de consentimiento o causa lícita en el negocio jurídico celebrado entre RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y CARLO S BERRIO RODRÍGUEZ, dadas las afectaciones de violencia generalizada y desplazamiento forzado que se presentaron en la zona
entre RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y CARLO S BERRIO RODRÍGUEZ, dadas las afectaciones de violencia generalizada y desplazamiento forzado que se presentaron en la zona de El Carmen de Bolívar; aunada al estado de nece sidad en que se encon traba el solicitante y su incidencia en el consentimiento. En lo relativo a la oposición, considera que el señor CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ, no logró acreditar la buena fe exenta de culpa habida cuenta éste adquirió del solicitante la parcela denominada "La Belleza" a través de compraventa, la cual si bien fue protocolizada no pudo ser registrada debido a encontrarse inscrita medida de protección o prohibición de enajenación emitida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Bolívar. Empero, en aplicación del principio de enfoque sin daño solicita que el opositor sea incorporado al Programa de Atención y Asistencia a los Segundos Ocupantes. PRUEBAS Oficio No. COR 0039 del cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014) de la Dirección Territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Copia de la cedula de ciudadanía de RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS Copia de la cedula de ciudadanía de ESTHER JUDITH fv!ONTES CARO Copia de la cedula de ciudadanía de ALBA JUDITH MEDINA MONTES - Copia de la cedula de ciudadanía de ELIANA MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de EVER DE JESÚS MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de GUILLERMO ANDRÉS MEDINA MONTES
- Copia de la cedula de ciudadanía de ELIANA MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de EVER DE JESÚS MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de GUILLERMO ANDRÉS MEDINA MONTES Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 35TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JU DICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITU CIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 132443121002201400034 - 00
Copia de la cedula de ciudadanía de DENIS ROCIO MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de WILSON ANTONIO MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de DALGY ESTHER MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de OSCAR ALBERTO MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de ALVEIRO JOSÉ MEDINA MONTES Copia de la cedula de ciudadanía de JAVIER JOSÉ MEDINA MONTES Resolución No. 000723 del once (11 ) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1 989) mediante la cual se adjudicó el predio denominado "La Belleza" a RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas calendado uno (1) de dicie mbre de dos mil trece (2013) referente a la inclusión en el RUV del solicitante Certificado No. 00344052 expedido por el IGAC relativo al avalúo catastral del bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 101 04581 7455 ubicado en "San Rafael"
Certificado No. 00344052 expedido por el IGAC relativo al avalúo catastral del bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 101 04581 7455 ubicado en "San Rafael" Informe Técnico Predial del inmueble rural "La Belleza" Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD Resolución No. 01 del tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008) expedida por el Gobernador de Bolívar, en su condición de Presidente del Comité Departamental de Atención Integral a la Población en situación de Desplazamiento, "por la cual se declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscrimin ada de tierras que puedan alterar el orden socio-económico de la zona baja del municipio de El Carmen de Bolívar" Copia de Escritura Pública No. 1.020 otorgada en la Notaría Única del Circulo de San JacintoBolívar, el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil ocho (2008), de compraventa entre RAMIRO ANTONIO MEDINA CONTRERAS y CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062 -1 4743 Certificado de antecedentes de policía de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Certificado de antecedentes disciplinarios de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ
Certificado de antecedentes fiscales de la Contraloría General de la República de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Certificado de antecedentes disciplinarios de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Pantallazo de VIVANTO relativo a la inclusión de CARLOS ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ en el registro de víctimas Estudio de Titulo realizado por YUMA - Proyecto Ruta del Sol Sector 3 Contrato de Promesa de Compra -v enta celebrada entre NÉSTOR ANISAL IBAÑEZ MONTES y ANDRÉS BERRIO MEDRANO sobre inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 001 1740 Oficio SNR-2015-EE 013268 de la Superintende
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