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TSDJ CTG-13244312100220140004000-(27-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220140004000-(27-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

("o11\,'ÍO .\t1¡w1im· (fr lfl J1,din1111rn

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad lnt 0034-2016-02 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 13244-31-21-002-2014-00040-00

SOLICITANTES:

OPOSITORES:

Predio: Acta No. 0074

FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS

NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA TORRES

"Pato Caro" II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR en nombre y a favor del señor FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS donde funge como opositor los señores NELSON BERRIO PEÑA y PEDRO OCHOA

TORRES.

III.- ANTECEDENTES: - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, formuló solicitud

TORRES.

III.- ANTECEDENTES: - LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, formuló solicitud de restitución a favor del señor FERMIN ANTONIO RODRIGUEZ ARIAS, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, se le restituya los derechos de propiedad sobre el predio rural denominado "Pato Caro", que hace parte del predio de mayor extensión "Roma" y se declare probada la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; en consecuencia ordene la restitución a favor de los solicitantes respectivamente y se proceda a dar las siguientes ordenes: a) Que lncoder hoy Agencia Nacional de Tierras, formalice la relación jurídica de los inmuebles rurales con las víctimas, adjudicando en forma individual los predios restituidos a favor de las víctimas. b) Que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar abrir Folio de Matricula Inmobiliaria, una vez sea proferida la Resolución de Adjudicación. c) Que la Oficina de .Registro e Instrumentos Públicos, inscriba la Sentencia en el respectivo _Folio de Matricula Inmobiliaria de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la

literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 e igualmente realice la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 67f ·11n\,'I" \11¡!,•ri,,, d,· fo fo,/irn!11rn

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. d) Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV) a efectos de integrar a la víctima restituida y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincule a las mujeres

a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. e) Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincule a las mujeres que integran el grupo familiar del solicitante, al programa de mujer rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la Ley 731 de 2002. f) Que el SENA, brinde la formación gratuita en técnicas agropecuarias, ecológicas y de manejo de plagas de la región a los integrantes del grupo familiar del solicitante. g) Que el Ministerio de Salud y Protección Social, Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar, Secretaria de Salud del Departamento de Bolívar y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, la atención y acompañamiento médico y Psicosocial, con enfoque de género. h) Que el Ministerio de Salud, priorice la población de la vereda La Roma para la atención especializada a través del PAPSIVI, con miras a abordar y restablecer las afectaciones psicosociales y atender las afectaciones físicas generadas por el conflicto. i) Que el Departamento de Bolívar y la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, que se priorice la aplicación de los beneficios a que se refiere la Ley 731 de 2002. j) Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, apropie los recursos nacionales, departamentales y locales para la implementación de criterios de género, indicadores de género y programa de formación y capacitación laboral y reconocimientos de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres. k) Que el Municipio de El Carmen de Bolívar, el Departamento de Bolívar y

programa de formación y capacitación laboral y reconocimientos de incentivos a las empresas del sector de la construcción que incorporen mujeres. k) Que el Municipio de El Carmen de Bolívar, el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Salud, adopten medidas tendientes para proteger a las personas de la tercera edad. 1) Que la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar incluya dentro de su presupuesto y planes anuales de invers1on la construcción del alcantarillado y acueducto de la Vereda Roma - Predio Pato Caro, para que la población tenga el derecho fundamental al acceso a agua potable m) Que se conforme una mesa interinstitucional de seguimiento y verificación sobre las condiciones de seguridad de los solicitantes, la ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 67Cm11t'jo Su;wríor dr la fadin1(11m

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MAGISTRADA PONENTE.

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SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC aplicación y cumplimiento de las medidas de restitución y reparación integral. n) Que como medida de efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas (Alcaldía de El Carmen de Bolívar) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente

domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011. o) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. p) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras. q) Ordena a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. r) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos relatados por el solicitante: Señaló, que sus padres ingresaron al predio "Roma" en el año 1946, lugar en el

entrega material del predio a restituir.

HECHOS: Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos relatados por el solicitante: Señaló, que sus padres ingresaron al predio "Roma" en el año 1946, lugar en el cual nació y desde los 10 años de edad inició las labores de campo junto con su padre realizando cultivos de tabaco, maíz y ajonjolí.

Relató, que en el año 1966, se independizó del predio de su padre y junto con su esposa Gennis Teheran Castro, inició una nueva explotación en un fundo ubicado en el predio de mayor extensión denominado Roma, el cual era ocupado y explotado en común y proindiviso por varias familias. ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 67('11111,'J" .\11p,-ri,1r r/e l,l lmli,-uílmJ

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC Indicó, que el fundo explotado denominado "Pato Caro", tenía una extensión de 11 hectáreas y 6.549 metros cuadrados, en el cual cultivaba tabaco, maíz, ajonjolí. Manifestó, que en el año 1992, el Incorá inició los trámites de adjudicación del predio y realizó levantamientos topográficos, identificando las familias que para

ajonjolí. Manifestó, que en el año 1992, el Incorá inició los trámites de adjudicación del predio y realizó levantamientos topográficos, identificando las familias que para la fecha se encontraban en el fundo, quedando registrado en el plano del Incora, tramite de adjudicación que no se realizó. Reveló, que abandono el predio "Pato Caro" el día 24 de julio de 1996, cuando fue asesinado su hermano Pedro Rodríguez Arias, quien se desempeñaba como profesor del sector, hecho que fue sumado al asesinato de su sobrino Álvaro Rodríguez Chima, asesinado el día 3 de marzo de 1996, acontecimientos que lo llevaron a desplazarse de forma inicial a la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar, posteriormente a la Ciudad de Barranquilla y luego al Municipio de Soledad, donde reside actualmente. Adujo, que el predio estuvo abandonado por mucho tiempo y en el año 2006, se encontró en la Ciudad de Barranquilla con el señor Alfredo Ochoa, quien le manifestó que estaba explotando el fundo, pero que cuando regresara se lo iba a devolver, sin embargo en el año 2008, cuando intentó retornar, se encuentra que los señores Pedro y Alfredo Ochoa, quienes son hermanos y explotaban el fundo que quedaba frente al inmueble "Pato Caro", le manifestaron que estaban trabajando en su parcela, que no iban hacer entrega de la misma y no permitieron el ingreso de un ganado que tenía en compañía de su sobrino Edilberto Mercado rodríguez. Expresó, que nunca vendió su parcela "Pato Caro" y que fue su hijastro el señor

permitieron el ingreso de un ganado que tenía en compañía de su sobrino Edilberto Mercado rodríguez. Expresó, que nunca vendió su parcela "Pato Caro" y que fue su hijastro el señor Juan Antonio Medina Teheran, quien por medio de un engaño, le llevó un documento en el que indicaba un negocio por valor de $6.000.000, el cual firmó sin leer, por ser analfabeta, desapareciendo su hijastro. No obstante la persona a la que su hijastro le vende el fundo quien se identifica como Nelson Berrio, a través de la compraventa de fecha 12 de febrero de 2008, no pudo entrar al inmueble y presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación Secciona! Carmen de Bolívar el día 25 de mayo de 2009, contra él y su hijastro por el presunto delito de estafa. Enunció, que el día 20 de enero de 2012 presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, trámite administrativo en el que intervino el señor Pedro Manuel Ochoa Torres, quien expresó a través de documento de fecha 22 de enero de 2013, que entre los años 1996 y 1997 los hechos de violencia vividos en la zona Vereda Roma fueron crueles, ya que hubo varias masacres perpetradas por grupos al margen de la ley, siendo asesinados los señores Carmelo Domínguez, Olimpo Lambraña y Álvaro Rodríguez, tierras que duraron abandonadas hasta el año 2005, cuando entraron nuevamente a ocuparlas y

Carmelo Domínguez, Olimpo Lambraña y Álvaro Rodríguez, tierras que duraron abandonadas hasta el año 2005, cuando entraron nuevamente a ocuparlas y ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 67(·,m1vj(I .\11¡wri1,r de la .!mlin1l11rr1

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. In!. 0034-2016-02 SGC que en el año 2009 cuando vende el predio a los señores Nelson Berrio y Hernán Duarte, les cercaron el predio, sin dejarles vía de acceso, por lo que tuvieron que acudir a la Inspección de Policía, Defensoría y Personería, donde expidieron un amparo policivo. Manifestó, que el señor Pedro Manuel Ochoa Torres, presentó ante la Unidad solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el cual fue negado a través de la Resolución RDN 0023 de 2012, adicionalmente informa que al momento de la visita en la etapa administrativa, se encontraban en el fundo el señor Alfredo Ochoa, hermano del señor Pedro Manuel Ochoa Torres. Por ultimo indica, que fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RB 0055 de fecha 21 de

Torres. Por ultimo indica, que fue inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RB 0055 de fecha 21 de enero de 2014, en calidad de reclamante del predio "Pato Caro", ubicado en la zona rural del Municipio de El Carmen de Bolívar -Departamento de Bolívar. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar La demanda fue admitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, mediante auto de fecha 18 de septiembre de 20141 , en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, ordenó notificar como terceros interesados y opositores al Instituto Colombiano de Desarrollo INCODER y a los señores Nelson Berrio Peña, Hernán Duarte y Pedro Ochoa Torres. 2 Igualmente, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2015, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, a fin que designará un defensor público a favor de los señores Pedro Manuel y Alfredo Ochoa Torres. 3 Posteriormente mediante auto de fecha 25 de enero de 20164, resolvió admitir la oposición de los señores Nelson Berrio Peña y Pedro Ochoa Torres, quienes a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. 1 Folio 98 Cuaderno Principal No. 1

través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición dentro del término legal, igualmente decretó la apertura de la etapa probatoria y ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes. 1 Folio 98 Cuaderno Principal No. 1 2 Folio 102 Cuaderno Principal No. 1 3 Folio 212 Cuaderno Principal No. 2 4 Folio 366 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 67( '1mfi,,jo \llflrri,,r de fo .l111/in1l11ru

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02 SGC Concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 6 de abril de 20165, remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION: El señor Nelson Berrio Peña, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición, 6 en el cual señaló entre otros aspectos, acogerse a la decisión del magistrado ponente del fallo de restitución e indica que su mandante reúne las calidades de desplazado, por lo que tiene derecho a ser beneficiario de una adjudicación dada por Estado, bien sea de la parcela que ocupa o la que le sea asignada por concepto de compensación.

calidades de desplazado, por lo que tiene derecho a ser beneficiario de una adjudicación dada por Estado, bien sea de la parcela que ocupa o la que le sea asignada por concepto de compensación. Indicó, el apoderado que en caso que sea negativa la adjudicación de su mandante, le sea concedida la COMP ENSACION en una tierra de similares características a la que actualmente ocupa. Señaló, que su representado, ingresó al predio "Pato Caro" por compraventa de fecha 13 de marzo de 2009, realizada a través de documento privado suscrito con el señor Juan Antonio Medina Teherán, ingresando al predio y ejerciendo su posesión, sin ser molestado por persona alguna, hasta cuando fue realizada la solicitud de restitución por el señor Fermín Antonio Rodríguez Arias. Por otro lado el defensor público del señor Pedro Manuel Ochoa Torres, presentó escrito de oposición, 7en el cual indica que es cierto y admite que la región de los Montes de Maria, fue marcada por la violencia desde finales de los años 80, en la década de los 90 y continuando con menor rigor en el año 2000, sin embargo tal hecho notorio no exonera al solicitante, que a través de su abogado, en la etapa probatoria del proceso, acredite y pruebe los aspectos sustanciales de sus pretensiones, tales como la licitud de la adquisición de su propiedad, posesión u ocupación y la fecha en que por causa directa o indirecta de la violencia desatada, abandona su predio o fue desplazado forzosamente, muy a pesar de las presunciones legales o de derecho. Así mismo manifestó, que su representado, fue poseedor material del inmueble

de la violencia desatada, abandona su predio o fue desplazado forzosamente, muy a pesar de las presunciones legales o de derecho. Así mismo manifestó, que su representado, fue poseedor material del inmueble junto con otro familiar y soportó por varios años la escala de la violencia de grupos al margen de la ley, en el Predio "Pato Caro", realizando cultivos de pan coger, hasta cuando fueron desplazados por la violencia, que no fue despojador, ni integrante de los grupos armados y que así como el reclamante ingresó al predio, su asistido lo hizo antes de buena fe exenta de culpa, pues el llegó al terreno como un campesino sin tierra, lo que lo facultad para hacer oposición y pretender una indemnización o compensación, debido a que la posesión ejercida no fue de mala fe. s Folio 425 Cuaderno Principal No. 2 6 Folio 136 Cuaderno Principal No. 2 7 fiolio 226 Cuaderno Principal No. 2 ódigo: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 67('/1111,•¡o S11p1-1inr d,- fo hufin1f11m

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SGC Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación

Rad. lnt. 0034-2016-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras SGC Correspondiendo por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto de fecha 21 de abril de 20168 , avocó su conocimiento. Concepto de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras. En el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, concluyó que con fundamento en el acervo probatorio, quedó claramente establecida la calidad de víctima del solicitante, por lo que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda en el sentido de reconocer el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, disponiendo la respectiva orden a la Agencia Nacional de Tierras para que proceda con la adjudicación del predio restituido a los señores Fermín Antonio rodríguez Arias y Genis Margoth Teran Castell, de establecer reunidos los requisitos para ello, de conformidad con la ley. Así mismo, solicita se procede a adoptar medidas frente a los opositores a cargo del grupo Fondo de la UAEGRTD y la Agencia Nacional de Tierras, las cuales deberán atender la efectiva participación de los afectados y el enfoque diferencial, con mi ras a garantizar los derechos a la dignidad humana, a la vivienda, el mínimo vital y demás derechos constitucionales fundamentales. Por último, piden adoptar todas las medidas previstas en la ley para garantizar la restitución sostenible en el tiempo y el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales de los beneficiarios del falo de restitución.

RELACION DE PRUEBAS

l. Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras

la restitución sostenible en el tiempo y el goce efectivo de los derechos constitucionales fundamentales de los beneficiarios del falo de restitución.

RELACION DE PRUEBAS

l. Copia del Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas (Folio 17-19 Cuaderno Principal No. 1)

2. Copia del Formulario de inscripción para el Programa de Prevención y

Protección de la UNP (Folio 20-22 Cuaderno Principal No. 1)

3. Copia de la Cédula de ciudadanía del señor Fermín Antonio Rodríguez Arias,

Luis Miguel Rodríguez Teran, Mary Luz Rodríguez Terán, María Inés Rodríguez Terán y Genis Margot Terán Castell (Folio 17-19 Cuaderno Principal No. 1)

4. Copia de la Declaración de Desplazamiento ante el Ministerio Publico

Personería Distrital (Folio 27 Cuaderno Principal No. 1)

5. Formato de Ampliación de Información del Solicitante UAEGRTD - Territorial

Bolívar (Folio 28-30 Cuaderno Principal No. 1) 8 Folio 6 Cuaderno del Tribunal ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 67-:··e)) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA sGc ·, ;,_°'L/' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS . " ., ' MAGISTRADA PONENTE. {'011\(- j1, fillj)t'fi,1r ilr /u .imlirnlurn MARTHA P. CAMPO VALERO

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00

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SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02

6. Copia oficio de fecha 22 de enero de 2013, dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y suscrita por el

señor Pedro Manuel Ochoa Torres. (F olio 32 Cuaderno Principal No. 1)

7. Copia del resultado de georreferenciación Parcela No. 59 "No Hay como

Dios" ( Folio 33-36 Cuaderno Principal No. 1)

8. Copia del Informe Técnico Predial de la Unidad (F olio 37-39 Cuaderno

Principal No. 1)

9. Copia del documento denominado "compraventa de un lote" de fecha 13 de marzo de 2009, suscrita entre los señores Juan Antonio Medina Teran y

Nelson Enrique Berrio Peña (F olio 40 Cuaderno Principal No. 1)

10. Copia del Acta de compromiso de fecha 12 de febrero de 2008 ( Folio 41

Cuaderno Principal No. 1)

11. Copia escrito dirigido a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Secciona! de Fiscalías de El Carmen de Bolívar, sin suscribir (F olio 43-46

Cuaderno Principal No. 1)

12. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9410 (F olio 47

Cuaderno Principal No. 1)

13. Copia de la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008. Por la cual

12. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9410 (F olio 47

Cuaderno Principal No. 1)

13. Copia de la Resolución No. 01 de fecha 3 de octubre de 2008. Por la cual la Gobernación de Bolívar declara en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tensiones interiores origi nadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Municipio de El Carmen de

Bolívar. (F olio 4855 Cuaderno Principal No. 1)

14. Contexto Definitivo de Violencia de la zona baja de El Carmen de Bolívar

realizado por la UAEGRTD (F olio 57-75 Cuaderno Principal No. 1)

15. Copia de la Resolución No. 03920 de fecha 2 de agosto de 1990, por la cual se declara que se ha extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado del predio rural denominado "Roma", ubicado en jurisdicción del Municipio de El Carmen de Bolívar. (F olio 76-78 Cuaderno

Principal No. 1)

16. Copia de la Resolución No. 061 de fecha 2 de agosto de 1990 (Folio 80

Cuaderno Principal No. 1)

17. Copia del Oficio de fecha 8 de mayo de 2013 No. 0240 del Comando Fuerza Naval del Caribe - Fuerzas Militares de Colombia Armanda Nacional

(Folio 82 Cuader no Principal No. 1)

18. Copia Oficio Batallón de Infantería de Marina No. 13 de fecha 9 de mayo

de 2013. (F olio 83-84 Cuaderno Principal No. 1)

19. Copia del oficio del Instituto de Medicina Legal de fecha 26 de junio de

18. Copia Oficio Batallón de Infantería de Marina No. 13 de fecha 9 de mayo

de 2013. (F olio 83-84 Cuaderno Principal No. 1)

19. Copia del oficio del Instituto de Medicina Legal de fecha 26 de junio de

2013 (F olio 85-86 Cuaderno Principal No. 1)

20. Constancia número NB 0010 de 2014, proferida por la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. (F olio 90-91 Cuaderno Principal No. 1)

21. Copia Certificado del IGAC - Avalúo Catastral (F olio 92 Cuaderno

Principal No. 1)

22. Copia del oficio de la Brigada de Infantería de Marina No. 1279 de fecha

23 de octubre de 2014 (F olio 123 Cuaderno Principal No. 1) ódigo: FRT . 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 67("11111do S11¡1ainr ¡J,, Ju Jmlirn111m

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SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt. 0034-2016-02 SGC

23. Copia del Oficio de la Presidencia de la Republica OFI14-00103115/JMS 1302 00 de fecha 22 de octubre de 2014 (F olio 128-132 Cuaderno Principal

No. 1)

24. Oficio de Incoder de fecha 3. De octubre de 2014 No. 20142189629

1302 00 de fecha 22 de octubre de 2014 (F olio 128-132 Cuaderno Principal No. 1)

24. Oficio de Incoder de fecha 3. De octubre de 2014 No. 20142189629

(F olio 133 -134 Cuaderno Principal No. 1)

25. Copia de documento denominado "Compraventa de un Lote", de fecha 13 de marzo de 2009 suscrito entre los señores Juan Antonio Medina y Nelson

Enrique Berrio Peña (F olio 138 Cuaderno Principal No. 1)

26. Oficio HOCOL de fecha 14 de noviembre de 2014 (F olio 140-141

Cuaderno Principal No. 1)

27. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa

HOCOL S.A. (F olio 142-145Cuaderno Principal No. 1)

28. Copia del Oficio de la Fiscalía General de la Nación No. 166 32 de fecha 11

de noviembre de 2014 (F olio 145-150 Cuaderno Principal No. 1)

29. Copia oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos (F olio 154-156 Cuaderno

Principal No. 1)

30. Copia Oficio Incoder (F olio 157 Cuaderno Principal No. 1)

31. Copia Oficio Fiscalía Gene ral de la Nación de fecha 24 de noviembre de

2014 (F olio 177-178 Cuaderno Principal No. 1)

32. Copia Oficio Fiscalía Gene ral de la Nación (F olio 179-181 Cuaderno

Principal No. 1)

33. Copia Oficio Fiscalía Gen eral de la Nación (F olio 188 Cuaderno Principal

No. 1)

34. Formato Caracterización Contexto de violencia del señor Pedro Manuel

Principal No. 1)

33. Copia Oficio Fiscalía Gen eral de la Nación (F olio 188 Cuaderno Principal

No. 1)

34. Formato Caracterización Contexto de violencia del señor Pedro Manuel

Ochoa Torres (F olio 191-211 Cuaderno Principal No. 2)

35. Oficio Incoder de fecha 21 de agosto de 2015 (F olio 237-2 45 Cuaderno

Principal No. 2)

36. Copia de la Resolución No. 00157 de fecha 9 de marzo de 1995 (( Folio

247-249 Cuaderno Principal No. 2)

37. Copia oficio IGAC de fecha 21 de agosto de 2015 (F olio 265 267

Cuaderno Principal No. 2)

38. Mapa actualizado del Predio "Roma" remitido

39. Informe de Avalúo Comercial "Pato Caro" realizado por el IGAC.

IV.- CONSIDERACIONES Competencia: En el análisis de los presupuestos procesales, se tiene que de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentenc ia en la medida en que fue recon ocido opositor dentro del proceso. ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 67( ·1,n1,•i11 \11¡wri11r r/r fu fo,Jil 1//Wü

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00040-00 Rad. lnt 0034-2016-02

Presu puestos procesales: SGC Conforme al inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas.

En el

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