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TSDJ CTG-13244312100220140005100-(21-09-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140005100-(21-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02

Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck

Cartagena, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia.

Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011)

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar A favor de: Rita Teresa Ortega De Díaz y Martha Blanco

Opositor: Jorge Herrera e Hijos S.C.S.

Predio: El Respaldo No. 2 San Juan

Aprobada según Acta No. 115

l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, a favor de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA HELENA BLANCO DIAZ, sobre el predio denominado Parcela No. 2 San Juan, con la oposición de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución

S.C.S. l. Hechos.

11. ANTECEDENTES.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA HELENA BLANCO DIAZ, sobre el predio denominado Parcela No. 2 San Juan, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-8058 con fundamento en los siguientes hechos: 1.1. Hechos comunes a ambas solicitantes. Se dice en la demanda que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad de los señores DOMINGO TURBAY y ALVARO ALCOCER, quienes para ese mismo año motivaron a los campesinos de la región a entrar al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 76 SGCCfJnsejlJ Superior de la Judicatura

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Radicado Nº 13244-31-21-002-2014--00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 predio, recurriendo para tal fin a uno de sus trabajadores llamado EDUARDO MANUEL WILCHES MARQUEZ. Por su parte, el INCORA también motivó a otros campesinos a entrar al predio entre los años de 1967 y 1972, epoca desde la cual, estos empezaron a explotar la tierra a

EDUARDO MANUEL WILCHES MARQUEZ. Por su parte, el INCORA también motivó a otros campesinos a entrar al predio entre los años de 1967 y 1972, epoca desde la cual, estos empezaron a explotar la tierra a través de cultivos tales como yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, teniendo la expectativa de ser adjudicatarios del predio a través del INCORA, entidad que finalmente adquirió los mencionados predios y en el año 1982 llevó a cabo el respectivo proceso de adjudicación. De otro lado se afirma en la demanda que para el año 1995, existía presencia de actores armados en la zona tales como FARC, EPL, PRT y ELN, entre otros. 1.2. Hechos específicos de la RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ. En el año 1990, la señora RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ compró a la señora MAGALI ESTHER MARTELO TAPIA, 10 Has del predio San Juan El Respaldo No. 2, que equivalen una tercera parte (1/3) proindiviso, por la suma de $150.000, sin que quedara constancia escrita de dicho negocio en virtud de la amistad que entre ellas existía. Se dice en la demanda que desde ese momento la señora RITA ORTEGA residió en el predio junto a sus hijos CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA y JOSE MANUEL DIAZ ORTEGA, y además, cultivó yuca, tabaco, ñame, ajonjolí y además, se dedicó a criar ganado. Para el año 1998, ya existía presencia de grupos armados en la zona y en el año 1999, se dice que la señora RITA ORTEGA se desplazó junto a su

ajonjolí y además, se dedicó a criar ganado. Para el año 1998, ya existía presencia de grupos armados en la zona y en el año 1999, se dice que la señora RITA ORTEGA se desplazó junto a su familia por pnmeva vez del predio debido a los permanentes enfrentamientos de tales grupos con el Ejercito, en virtud de los cuales se vivía para ese entonces un estado de permanente zozobra e intranquilidad Pero en ese mismo año 1999, la solicitante y su familia decidieron retornar al predio ante la precaria situación en la que se encontraban en el área urbana de El Carmen de Bolívar, guardando la esperanza de que la situación se hubiera calmado un poco pero al llegar nuevamente al predio se dieron cuenta que la violencia seguía con la misma intensidad. Aun así decidieron quedarse pues allí tenían su medio de subsistencia.

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Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Se relata igualmente en la demanda que una noche, llegaron al predio miembros del Ejército Nacional indagando en forma áspera y fuerte por unos guerrilleros pero la señora RITA ORTEGA, al no saber nada de ello, entró en crisis nerviosa sobre todo porque los uniformados se querían llevar a su hijo JOSE DEL CARMEN DIAZ ORTEGA y a un cuñado RICARDO

unos guerrilleros pero la señora RITA ORTEGA, al no saber nada de ello, entró en crisis nerviosa sobre todo porque los uniformados se querían llevar a su hijo JOSE DEL CARMEN DIAZ ORTEGA y a un cuñado RICARDO ALFONSO DIAZ para que prestaran el servicio militar obligatorio durante dos años. Ante tal requerimiento, la señora RITA ORTEGA y su esposo se opusieron y entonces los militares se fueron. Luego de ese hecho la señora RITA ORTEGA vivió en un estado de intranquilidad exacerbado hasta que un día un vecino del sector le advirtió sobre la llegada de la guerrilla a su predio, razón por la cual, esa noche, toda su familia se fue a dormir en la casa de un vecino de nombre LUIS MARTINEZ, quien a la mañana siguiente vio a los guerrilleros que salían con los animales que tenía la señora RITA ORTEGA en su casa, siendo este hecho corroborado unas horas después por la señora RITA ORTEGA encontrando además que les habían los cultivos de tabaco y hurtado los alimentos que tenían en la vivienda. De otro lado, se dice que en el mes de febrero de 2000, llegó un grupo armado y se llevó a su hijo CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA y al segundo día fue encontrado muerto junto a 17 personas más cerca al Salado. Después de este hecho, esto es, el 17 de febrero de 2000 la señora RITA con sus familiares decidieron abandonar el predio y se desplazaron hacia cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Desde este segundo desplazamiento nunca más regresaron al predio y comenzaron a atravesar muchas necesidades. Así mismo se afirma que para el año 2007 el señor TEOBALDO MEZA le

cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. Desde este segundo desplazamiento nunca más regresaron al predio y comenzaron a atravesar muchas necesidades. Así mismo se afirma que para el año 2007 el señor TEOBALDO MEZA le informó a la señora RITA ORTEGA que el señor JAIRO BAYUELO estaba comprando ese predio, a lo cual accedió ante la necesidad económica recibiendo un valor de $2.300.000 por las 10 hectáreas de su predio, ya que se le descontó el costo del desmonte, lo adeudado por impuesto predial y la medición del terreno. Para la celebración de este negocio fue necesario que la señora RITA ORTEGA figurara como apoderada especial de la señora MAGALI MARTELO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 76

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Omse)Q Superfor de la Jadicamra Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 TAPIA, pues aquella nunca figuró como titular de dominio y por ende, no podía aparecer como vendedora. En este escenario fue que se celebró el contrato de compraventa contenido en la Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008, otorgada ante la Notaria Unicia de El Carmen de Bolívar, mediante la cual la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, en calidad de apoderada especial de la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA le

de agosto de 2008, otorgada ante la Notaria Unicia de El Carmen de Bolívar, mediante la cual la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, en calidad de apoderada especial de la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA le vendió al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. Finalmente se dice que en la actualidad, un sobrino de la solicitante llamado JOSE MANUEL DIAZ LORA, se encuentra explotando el predio con cultivo de tabaco. 1.3. Hechos de la señora MARTHA BLANCO DIAZ. Se dice en la demanda que la señora MARTHA BLANCO DIAZ, llegó al predio San JuanEl Respaldo No. 2, en el año 1990 y que desde su llegada se dedicó no solo a residir con su familia en un rancho instalado allí sino también al cultivo de maíz, yuca, ñame y además, a la cría de animales. Con posterioridad, esto es, en el año 1994 la señora MARTHA BLANCO le compró la parcela de 1 O Has que corresponde a una tercera parte ( 1 / 3) proindivisa del predio de manera informal, es decir, sin que se realizara ni registrara documento alguno, al señor OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ ALVIS ya que ella venía trabajando en esa tierra desde hace algunos años. Dos años después, el INCORA le adjudicó la parcela mediante resolución No. 085 de marzo de 1996, la cual nunca fue registrada en la ORIP razón por la cual, nunca llegó a ser jurídicamente propietaria del bien. A pesar de la falta de registro, continuó junto a su familia habitando y explotando el predio.

No. 085 de marzo de 1996, la cual nunca fue registrada en la ORIP razón por la cual, nunca llegó a ser jurídicamente propietaria del bien. A pesar de la falta de registro, continuó junto a su familia habitando y explotando el predio. En el año 1999, cerca del predio empezaron a presentarse muchos combates entre insurgentes, siendo cada vez más constantes e intensos a tal punto que un día llegó un grupo armado que se identificó como las autodefensas y reunieron a los campesinos amenazándolos para que desocuparan los predios; se agrega que en ese momento asesinaron a un joven, del cual se desconoce el nombre, siendo este el hecho determinante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 76 SGCp,-'•I'::° Vfifi,'('# fi. ( " 4 fi $ "' :t {,$< o Cm1sej,; Superior de la Judicatura

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Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 para que la solicitante y su familia se desplazaran del predio hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar el 28 de febrero de 2000. Para ese mismo año, luego de que la señora MARTHA BLANCO se había desplazado del predio, un grupo armado se llevó a su hermano ANTONIO DA VID BLANCO DIAZ, y desde ese entonces fue desaparecido, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía sin que a la fecha de la certificación haya sido

desplazado del predio, un grupo armado se llevó a su hermano ANTONIO DA VID BLANCO DIAZ, y desde ese entonces fue desaparecido, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía sin que a la fecha de la certificación haya sido reconocido por algún postulado. Finalmente se dice que desde el desplazamiento no retornó más a la parcela y en la actualidad, el predio se encuentra abandonado.

2. Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente por parte de ambas solicitantes: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ; como consecuencia de ello, piden que se les restituya jurídica y materialmente las parcelas que pretenden, teniendo en cuenta además que se trata de mujeres adultas mayores. • Que se declare la presunción legal consagrada en los literales a), b) y d) del numeral 2º y numeral 5º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por haberse producido un fenómeno de concentración de la propiedad por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, con posterioridad al desplazamiento de la solicitante. • Que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, con el señor ALVARO

IGNACIO ECHEVERRIA registrado en la anotación No. 11 del FMI No. 0628058 perteneciente al predio El Respaldo No. 2 San Juan, así como también, el negocio jurídico inscrito en la anotación No. 12 del mismo folio celebrado entre ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y la sociedad JORGE

8058 perteneciente al predio El Respaldo No. 2 San Juan, así como también, el negocio jurídico inscrito en la anotación No. 12 del mismo folio celebrado entre ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. • Que se declare a favor de la señora RITA ORTEGA DIAZ, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de 1 / 3 del predio El Respaldo No. 2 San Juan identificado con FMI No. 062-8058. • Que se ordene a la ORIP, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula así como también la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares posteriores al despojo.

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C,mseje Supvrior de la Judicawra Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Que se ordene al INCODER, formalizar la relación jurídica de 1/3 del predio El Respaldo No. 2 San Juan a favor de la señora MARTHA BLANCO DIAZ, adjudicándolo de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD. • Que se ordene a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, el alivio de

DIAZ, adjudicándolo de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD. • Que se ordene a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; igualmente se solicita que se ordene a la UAGRTD, pagar toda deuda por concepto de servicios públicos domiciliarios. • Que se ordene a la UARIV, reconocer y pagar a la señora RITA ORTEGA DIAZ, la indemnización a que tiene derecho por el daño sufrido como consecuencia de la muerte de su familiar CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA. • Que se ordene a la UARIV, reconocer y pagar a la señora MARTHA BLANCO DIAZ, la indemnización a que tiene derecho por el daño sufrido como consecuencia de la muerte de su familiar ANTONIO BLANCO DIAZ. • Que se ordene a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la construcción de una vía pavimentada que comunique el predio El Respaldo No. 2 San Juan con la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar.

3. Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue admitida mediante auto de 12 de noviembre de 2014

(Fl. 204-208), en el cual se ordenó también la vinculación de INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., para que hicieran valer los derechos que pudieran tener sobre el predio.

MARTELO TAPIA, ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., para que hicieran valer los derechos que pudieran tener sobre el predio. • La comunicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario EL TIEMPO del día 28 de noviembre de 2014 (Fl. 248). De igual manera, fue publicado en las emisoras RCN La Radio y Carmen Stereo (Fl. 246-247). • El 21 de enero de 2015, la Procuradora 9 Judicial II para la Restitución de Tierras, solicitó la práctica de algunas pruebas (Fl. 264-265). • El día 3 de marzo de 2015, la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., presentó oposición (Fl. 278--286). • Mediante auto de 9 de abril de 2015, se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante (Fl. 295-297).

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DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051 -00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Agotado el periodo probatorio, mediante auto de 11 de mayo de 2015, el Juzgado instructor dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se profiriera sentencia (Fl. 322). • Encontrándose el expediente en esta Corporación, mediante auto de

el Juzgado instructor dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se profiriera sentencia (Fl. 322). • Encontrándose el expediente en esta Corporación, mediante auto de 22 de febrero de 2016, se declaró la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la señora MAGALY MARTELO (Fl. 75-78 Cuaderno Tribunal). • El Juzgado mediante auto de 29 de agosto de 2016 (Fl. 341), resolvió emplazar a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, lo cual es realizado el día 23 de septiembre de 2016 (Fl. 350) y habiendo transcurrido el término legal, mediante auto de 30 de noviembre de 2016, el Juzgado instructor le designó representante judicial a la emplazada (Fl. 351), quien contestó la demanda de restitución sin oponerse (Fl. 355-359). • Mediante auto de 13 de febrero de 2017, el Juzgado instructor remite el expediente a esta corporación para proferir sentencia (Fl. 367). • Esta Corporación, mediante auto de 22 de marzo de 2017, dispuso la práctica de algunas pruebas antes de proferir la sentencia (Fl. 103-108 Cuaderno Tribunal). • A través de auto de 1 O de agosto de 2018 (Fl. 143-144 Cuaderno Tribunal), se designó representante judicial a los herederos del señor FELIX ALFONSO GUZMAN MANTILLA, para que hiciera valer sus derechos. • Finalmente se encuentra el proceso para proferir sentencia.

4. Oposición de JORGE HERRERA E HIJOS S. EN C. (Fl. 278-286). El apoderado de esta sociedad opositora manifestó oponerse a todas las

  • Finalmente se encuentra el proceso para proferir sentencia.

4. Oposición de JORGE HERRERA E HIJOS S. EN C. (Fl. 278-286). El apoderado de esta sociedad opositora manifestó oponerse a todas las pretensiones de la demanda de restitución y además, que no le constaban la mayoría de los hechos allí relacionados.

Así mismo expresó que las señoras RITA ORTEGA DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ, son reclamantes de mala fe porque vendieron su posesión sobre los predios al señor ALVARO ECHEVERRIA cuando en la zona ya no había violencia, razón por la cual esta venta fue voluntaria, pacifica, tranquila, sin amenazas y asesoradas por el campesino de nombre

TEOBALDO MEZA.

Agrega que la gran mayoría de reclamantes de tierra en el Carmen de Bolívar, obedece a las promesas y beneficios que les ofrece la Unidad de Restitución de Tierras y en cuanto a la figura del despojo, afirma que dicha situación jamás ocurrió pues para la época en que las solicitantes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 76

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,qw;ejv Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 vendieron su posesión, ya se había terminado el conflicto armado en El Carmen de Bolívar. Agrega que muchos campesinos volvieron y los que no

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 vendieron su posesión, ya se había terminado el conflicto armado en El Carmen de Bolívar. Agrega que muchos campesinos volvieron y los que no lo hicieron, fue porque tenían resuelta su situación en el área urbana, tal como sucedió con el compañero de MARTHA BLANCO, quien se desempeñó como conductor. Finalmente comenta que el hecho sucedido en el corregimiento de El Salado, los días 16, 17 y 18 de febrero de 2000 por parte de las AUC, no puede ser aplicado a la venta de las tierras por parte de las solicitantes pues esto último ocurrió cuando ya ellas habían emigrado.

5. Pruebas del proceso.

Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Constancia No. NB0245 de 23 de octubre de 2014, emitida por la UAEGRTD (Fl. 38-39). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058, impreso el 25 de agosto de 2014 (Fl. 40-44). • Acta de diligencia de declaración de ampliación de hechos realizada por RITA ORTEGA DE DIAZ, el 7 de septiembre de 2012 (Fl. 46-47). • Acta de diligencia de declaración de ampliación de hechos realizada por RITA ORTEGA DE DIAZ el 10 de abril de 2013 (Fl. 48-49). • Documento en que se relacionan los nombres de los familiares de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 50). • Cedulas de RITA ORTEGA DE DIAZ y demás miembros del grupo familiar (Fl. 51-58). • Registro civil de nacimiento de miembros de grupo familiar de RITA

RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 50). • Cedulas de RITA ORTEGA DE DIAZ y demás miembros del grupo familiar (Fl. 51-58). • Registro civil de nacimiento de miembros de grupo familiar de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 59-64). • Certificación emitida el 25 de febrero de 2000, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 65). • Pagare suscrito por la señora MAGALY MARTELO TAPIA (Fl. 66). • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 68-71). • Formato de ampliación de información de la solicitante MARTHA BLANCO DIAZ, recibido el día 10 de abril de 2013 (Fl. 73-74).

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejtJ .Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Documento donde se relacionan los miembros del grupo familiar de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 75). • Cedulas de MARTHA BLANCO DIAZ y demás miembros de su grupo familiar (Fl. 7 6-81). • Certificación emitida el 6 de agosto de 2012, por el Personero

MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 75). • Cedulas de MARTHA BLANCO DIAZ y demás miembros de su grupo familiar (Fl. 7 6-81). • Certificación emitida el 6 de agosto de 2012, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 82). • Informe de comunicación No. OBC0162, de la UAEGRTD (Fl. 84). • Informe de diligencia de comunicación llevada a cabo el 8 de julio de 2013, emitida por la UAEGRTD (Fl. 85-91). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD sobre el predio reclamado en este proceso (Fl. 92-95). • Documento denominado "Redacción técnica de linderos" elaborado por topógrafo FLORENTINO VARGAS (Fl. 96). • Consulta de página web del IGAC con información sobre el predio El Respaldo (Fl. 97-98). • Ficha técnico predial del predio El Respaldo (Fl. 99-102). • Resolución No. 762 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 103-107). • Resolución No. 763 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 108-110). • Resolución No. 764 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 113-115). • Resolución No. 428 de 12 de abril de 1985, emitida por el INCORA (Fl. 111-112). • Resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA (Fl. 116-117). • Resolución No. 2695 de 30 de noviembre de 2004 emitida por el

(Fl. 111-112). • Resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA (Fl. 116-117). • Resolución No. 2695 de 30 de noviembre de 2004 emitida por el INCORA EN LIQUIDACION (Fl. 118-119). • Certificado de tradición de FMI No. 062-10577, impreso el 8 de octubre de 2012 (Fl. 120-122). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058 impreso el 14 de agosto de 2012 (Fl. 123-124). • Oficio No. 3004 de 19 de junio de 2013 emitido por el INCODER de Montería (Fl. 125). • Resolución No. 402 de 15 de mayo de 2007 proferida por esa entidad (Fl. 126-127). • Poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 128).

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OmsejQ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-0 02-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de El Carmen de Bolívar (Fl. 129-133) . • Escritura pública No. 129 de 1 º de diciembre de 2008 otorgada ante

  • Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de El Carmen de Bolívar (Fl. 129-133) . • Escritura pública No. 129 de 1 º de diciembre de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de Córdoba (Bolívar) (Fl. 135-136). • Oficio de 22 de agosto de 2013 emitido por la UARIV (Fl. 137-139) . • Oficio de 2 de agosto de 2013 emitido por Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (Fl. 140-141) . • Oficio No. 432 de 9 de agosto de 2013 emitido por el Registrador Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 142) . • Registro civil de defunción del señor CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA, con indicativo serial No. 490659 (Fl. 143) . • Oficio No. UBCBL-DSBL-111-2013 de 12 de agosto de 2013, emitido por MEDICINA LEGAL (Fl. 144 ). • Escrito de 14 de marzo de 2013 emitido por el Notario Único de El Carmen de Bolívar (Fl. 145). • Copia de la partida de registro civil de defunción del señor FELIX GUZMAN MANTILLA (Fl. 146) . • Oficio de 21 de octubre de 2013 emitido por el INCODER Bogotá (Fl. 147-148). • Oficio de 22 de agosto de 2013, emitido por el INCODER Bogotá (Fl. 149-150). • Oficio de 29 de noviembre de 2013, emitido por el INCODER Bogotá,

(Fl. 151-152) .

  • Oficio de 22 de agosto de 2013, emitido por el INCODER Bogotá (Fl. 149-150). • Oficio de 29 de noviembre de 2013, emitido por el INCODER Bogotá,

(Fl. 151-152) . • Estudio registral elaborado en junio de 2013 por la SNR sobre los predios con FMI No. 062-5808 y 062-10577 (Fl. 153-166). • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por MEDICINA LEGAL (Fl. 167). • Oficio de 31 de julio de 2013 emitido por CISA (Fl. 168-169). • Oficio de 6 de agosto de 2013 emitido por el IGAC (Fl. 173-172). • Oficios de 3 de septiembre y 14 de noviembre de 2013 emitidos por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 173-174) • Certificación emitida el 29 de agosto de 2013 por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 175). • Oficio de 24 de septiembre de 2013 emitido por la UAEGRTD (Fl. 176-177). • Oficio de 14 de noviembre emitido por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 178). • Certificación emitida por ELECTRICARIBE S.A. E. S.P. (Fl. 179).

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cfmsejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-0 02-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Resolución No. 332 de 28 de marzo de 2014 emitida por la UAEGRTD (Fl. 180-198). • Oficio No. S-2014-004165 de 2 de diciembre de 2014 emitido por la Policía Nacional (Fl. 242). • Informe de 9 de diciembre de 2014, emitido por el IGAC sobre avalúo catastral del predio El Respaldo (Fl. 249-250). • Informe de 30 de noviembre de 2014 emitido por la UARlV (Fl. 252253). • Informe de contexto de violencia elaborado por el Centro Nacional de Memoria Historica (Fl. 258-263). • Informe de 16 de enero de 2015 elaborado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Fl. 266-268). • Informe de 29 de diciembre de 2014 emitido por la Dirección Nacional de análisis y contextos de la Fiscalía General de la Nación (Fl. 269274). • Certificado de existencia y representación de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. (Fl. 287-289). • Inspección judicial (Fl. 312-314 y 321). • Declaración de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de JOSE MANUEL DIAZ LORA (Fl. 317-318).

  • Declaración de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de JOSE MANUEL DIAZ LORA (Fl. 317-318). • Declaración de ANDRES ORTEGA DOMINGUEZ (Fl. 317-318). • Declaración de RAUL EMIRO BLANCO DIAZ (Fl. 317-318). • Informe de 18 de diciembre de 2015 emitido por la UARIV (Fl. 97-98

C. Tribunal).

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Presupuestos procesales.

Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por el juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado.

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2. Competencia.

Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad.

considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3. Requisito de procedibilidad.

La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 2011 , el cual se estima cumplido en el presente asunto con los siguientes documentos: • Constancia No. NB0245 de 23 de octubre de 2014, emitida por la UAEGRTD, mediante la cual se informa que el predi

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