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TSDJ CTG-13244312100220140005300-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140005300-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

• Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Mayo de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Edelberto Enrique Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Luis Alberto Ramírez Mercado Predios: "La Victoria" segregado del predio de mayor extensión Padula sector Tolemaida del Municipio El Carmen de Bolivar - Bolívar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolivar - Bolivar en nombre y a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez, donde funge como opositor el señor Luis Alberto

Ramírez Mercado.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que el predio denominado "La Victoria", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria Nº 062-10819, fue adquirido por el señor Edilberto Enrique Sánchez González,

que a continuación brevemente se reseña: Señala que el predio denominado "La Victoria", identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria Nº 062-10819, fue adquirido por el señor Edilberto Enrique Sánchez González, por adjudicación realizada por el antiguo INCORA, mediante Resolución Nº 1339 del 5 de Noviembre de 1985, la cual fue debidamente inscrita en el respectivo folio de Matricula Inmobiliaria. Añade que para el año 1994 y 1995 un grupo de hombres armados llegaron al predio del señor Edelberto Enrique Sánchez González, a quien le manifestaron que se iban a quedar a dormir esa noche en su rancho, y al día siguiente se marcharon de la parcela. Luego de este episodio siguió trabajando la tierra con temor, y para el año 1995 aproximadamente un hombre vestido de civil fue de predio en predio diciendo que tenían que irse de la zona porque iba a haber enfrentamientos con el ejército, que al marcharse de la zona observa a un montón de hombres del ejercito caminando a enfrentarse con la guerrilla, durando ese combate aproximadamente un ahora y media, para ese entonces exponen que la situación del orden público se puso pesada y tenebrosa, pues pese a que el sitio donde combatían quedaba retirado del predio objeto del proceso, en ocasiones las balas hacían mella en el techo del caney.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 42TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior ch la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Consejo Superior ch la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Añade que para el año 96 y a raíz de una operación realizada al solicitante en un ojo viajó para Bogotá y estando allá lo llama un hijo que había dejado dentro del predio junto con un sobrino, para decirle que nuevamente los habían mandado a desocupar porque había enfrentamiento; pero en esta oportunidad todos los parceleros debían salir por lo que le dijo a su hijo que se fuera para el pueblo y vendiera los animales y sacara lo que pudiera, que después de trascurrir 3 meses su hijo retornó a la parcela, en esa misma oportunidad también retornaron otros parceleros, trabajando su hijo y su sobrino la tierra y tres meses después de estar trabajando aparecieron unos hombres encapuchado preguntando donde estaba señalando que le daban unos días a su hijo para que apareciera de lo contrario se lo llevaban a él, debido a ello le manifestó que se fuera inmediatamente para el pueblo y que dejara todo tirado quedándose el actor en la Ciudad de Bogotá porque lo estaban buscando. Para el año 2010 quiso retornar a su predio dado que las cosas estaban tranquilas encontrándose a un señor de nombre Luis Ramírez expresándole que esa parcela era de su propiedad quien le contesta que él no tenía ningún problema en salir pero que le reconociera el tiempo que llevaba trabajándola. Señalando así que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular

su propiedad quien le contesta que él no tenía ningún problema en salir pero que le reconociera el tiempo que llevaba trabajándola. Señalando así que el abandono forzado del predio, constituye la razón por la cual el titular del derecho de dominio junto con su grupo familiar se ve impedido para usar y explotar el predio afectando su derecho al trabajo y el dominio del bien. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del señor Edelberto Enrique Sánchez González, en los términos de la sentencia T 821 de 2007 de la Corte Constitucional y como medida de reparación Integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio La Victoria. • Que se declaren probadas las presunciones establecidas en los numerales 2 literal a) y d) y 5 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por lo que existe un estado de necesidad, causa licita, por existir un aprovechamiento manifiesto del estado de necesidad del solicitante y de las condiciones de inferioridad o debilidad por parte del presunto poseedor del predio, proyectando un desequilibrio notorio en las prestaciones económicas, en contra de las buenas costumbres. • Que como consecuencia de lo anterior, si como resultado del presente proceso judicial la parte opositora aportare documentos públicos o privados por medio del cual se evidencien que el señor Edelberto Enrique Sánchez González, dio en venta el predio La Victoria, así señor Luis Alberto Ramírez Mercado, se declare la nulidad y/o inexistencia de ellos y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

el predio La Victoria, así señor Luis Alberto Ramírez Mercado, se declare la nulidad y/o inexistencia de ellos y todos aquéllos que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor, actuando en nombre propio o a través de terceros.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 42 •Conujo Supfirior dr la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Que como media con efectos reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del decreto 4829 de 2011. • Ordenar a La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la Inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 06210819, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de EL Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas

  • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de EL Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informes técnicos catastrales. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal s de la Ley 1448 de 2011, se condene en costa a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-10819, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las victimas a quienes se les restituyan la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordena a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800

Reparación a las Victimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral al señor Edelberto Enrique Sánchez González y a su compañera Elia Olivera Montes y su núcleo familiar. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros la cartera de el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causada entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 42Ccmfiejo Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 estabilidad en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del

Radicado Interno No. 0044-2016-02 estabilidad en el ejerc1c10 y goce efectivo de los derechos del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión al señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal P) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor del señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada en los términos del artículo 45 del decreto 4829 de 2011. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financieros, la cartera que tenga el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a

núcleo familiar, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de Tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica adeude el señor Edelberto Enrique Sánchez González y su núcleo familiar con las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los períodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen De Bolívar - Bolívar, dar aplicación al artículo primero del Acuerdo Nº 02 de Septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasa y otras contribuciones del siguiente predio: Parcela denominada "La Victoria" identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria del predio de mayor extensión Nº 062-10819 del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar, cuya área es de 17 Has+ 5774 M2 • Ordenar al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar, dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo Nº 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios. • En el caso que sea imposible la restitución del predio, por las circunstancias

exonerar, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones de los predios. • En el caso que sea imposible la restitución del predio, por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Edelberto Enrique Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 42Consejo Superior dfi la Judicatura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 Sánchez González y su nucleo familiar a título de compensación un predio equivalente en términos ambientales y de no ser posible uno equivalente en términos económicos. • Ordenar al señor Edelberto Enrique Sánchez González en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de BolívarBolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; posteriormente mediante auto3 se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Luis Alberto Ramírez Mercado quien contestó la demanda4; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba5 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo7 y posteriormente a través de auto se devolvió al Juzgado Instructor a efectos de que se verificara el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 articulo 84 literal B instando igualmente al A quo para que a través de las distintas entidades estatales se indagara sobre los hechos de violencia que tuvieron lugar en la Vereda Padula del Municipio de El Carmen de Bolívar para el año en que alude el actor se desplazó o abandonó su predio8. Siendo remitido a esta Colegiatura posteriormente el presente proceso para resolver el fondo del asunto planteado9. 3.1 OPOSICIÓN Señala que el opositor que es un campesino, que ingresó al predio objeto de reclamación

Colegiatura posteriormente el presente proceso para resolver el fondo del asunto planteado9. 3.1 OPOSICIÓN Señala que el opositor que es un campesino, que ingresó al predio objeto de reclamación para el año 2004 por expresa autorización del que ahora funge como solicitante señor Edelberto Enrique Sánchez González, pues al parecer iniciaron conversaciones para la , Visible del folio 144 al 147 del e.o. Nº 1 2 Visible a folio 165 del e.o. Nº 1 3 Visible a folio 181 del e.o. Nº1 4 Visible del folio 198 al 209 del e.o. Nº 1 5 Visible del folio 210 a 212 del e.o. N°1 6 Visible del Folio 261 y reverso del C.O. Nº 1 7 Visible a folio 6 del C.O.T N"1 8 Visible a folio 13 del e.o. T Nº1 9 Visible a folio 299 del C.O. Nº 1

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 42Consejo Superior de la Judimtura

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 negociación del predio en término de compraventa, no siendo concretada por falta de recursos económicos. Indica además que al momento de ingresar al predio aún existía presencia de grupos insurgentes en la zona así como enfrentamientos entre estos y la fuerza pública, sin

negociación del predio en término de compraventa, no siendo concretada por falta de recursos económicos. Indica además que al momento de ingresar al predio aún existía presencia de grupos insurgentes en la zona así como enfrentamientos entre estos y la fuerza pública, sin embargo ello no fue óbice para que Luis Alberto Ramírez Mercado, permaneciera ocupando el predio exponiéndose incluso a perder la vida. Aclara que desde el momento que ingresó al predio junto con su familia, se dedicó a actividades agrícolas, que se debe tener en cuenta que es víctima de desplazamiento forzado en el año 2000, a causa de hechos de violencia debidamente acreditado en el RUV (26 de febrero del año 2000), por lo que su situación puede encuadrarse en la de segundo ocupante sin tierra que depende de su predio. Expresa que el predio ocupado fue de buena fe exenta de culpa por la forma en que ingresa a éste y sus calidad de campesino vulnerable, sumado al hecho de que se ha colmado los presupuestos para usucapir el bien objeto de reclamación, pues ha permanecido el señor Ramírez Mercado en el fundo ejerciendo de manera directa la posesión con el ánimo de señor y dueño, explotando económicamente el predio en mención y efectuando mejoras sobre el mismo. Es por ello que solicita se niegue las pretensiones del actor y en su lugar se reconozcan la condición de legitimo poseedor al señor Luis Alberto Ramírez Mercado formalizándole el predio, señalando que en el evento de no atenderse su solicitud subsidiariamente pide se le entregue una compensación igual al 100% del valor del predio, o se le entregue otro predio equivalente a su favor.

3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

le entregue una compensación igual al 100% del valor del predio, o se le entregue otro predio equivalente a su favor. 3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO El Agente del Ministerio Público rindió concepto jurídico el cual fue allegado a esta Corporación en el que después de hacer una relación del trámite seguido dentro del presente proceso señala que de acuerdo a las pruebas aportadas al plenario indican la condición de víctimas del reclamante y su situación de desplazamiento en la modalidad de abandono, siendo ello probatoriamente demostrado por parte de la UAEGRTD, pues ello da cuenta de la existencia de un conflicto armado en la zona, en el que se evidenciaron como victimas una población en particular, personas pertenecientes a la zona baja de El Carmen de Bolívar afirmando, que fueron estos mismos hechos lo que dieron lugar al desplazamiento forzado al que se vio sometido el reclamante, pues en heredad de Padula (predio de mayor extensión del cual deriva el inmueble de marras) se registró el tránsito y combates armados de grupos alzados en armas y el Ejército Nacional. Así mismo, después de realizar un análisis de los testimonios recabados concluye que los actores del conflicto armado en su afán de empoderamiento de lo que consideraban zonas estratégicas, afectaron el statud quo de los habitantes del sector, generando incertidumbre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 42 ..Con$fijfl Superior de la Judicatura

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

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Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 y pánico, lo que causó en estos la sensación de un peligro inminente capaz de transgredir su vida e integridad, considerando que el solicitante se enfrentó a una coyuntura que tuvo la entidad suficiente para que abandonara el predio donde vivía con su familia y del cual derivaba todo su sustento, reiterando así la calidad de víctima del señor Edelberto Enrique Sánchez González, pues se vio obligado a migrar de su domicilio ya que su vida y seguridad estaban amenazadas con ocasión al escenario de violencia que padeció la zona. Por último y respecto al opositor señor Luis Alberto Ramírez Mercado señala que deriva su sustento de la explotación que realiza en el predio, habita en él y manifestó ser desplazado del conflicto armado interno, por lo que considera tendría la condición de segundo ocupante. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Elia Amira Olivera Montes (a folio 47 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Nayid Antonio Sánchez Olivera (a folio 48 e.o. Nº 1).

folio 47 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Nayid Antonio Sánchez Olivera (a folio 48 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Dubis María Sánchez Olivera (a folio 49 C.O. Nº 1). • Copia del comprobante de documento en trámite del señor Badin Olivera Montes (a folio 50 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Edilberto Sánchez Olivera (a folio 51 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Elia Amira Sánchez Olivera (a folio 52 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora lsaiviz Sánchez Olivera (a folio 53 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Parmenides Rafael Sánchez Olivera (a folio 54 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Siris Margo! Sánchez Olivera (a folio 55 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Adalcy Esther Sánchez Olivera (a folio 56 C.O. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Eneida Esther Sánchez Leguia (a folio 57 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor William Alfonso Sánchez Leguia (a folio 58 C.O. Nº 1).

(a folio 57 e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor William Alfonso Sánchez Leguia (a folio 58 C.O. Nº 1).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 42TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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Ctmiejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Edelberto Enrique Sánchez González (a folio 59 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución Nº 1339 (a folio 60 al 63 C.O. Nº 1). • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-10819 (a folio 64 y 65, 118 al 120 e.o. Nº 1). • Consulta de Información Catastral del IGAC (a folio 66 C.O. Nº 1 ). • Oficio 000798 de fecha 21 de enero de 2014 proveniente de la Fiscalía General de la Nación (a folio 67 al 70 e.o. Nº 1). • Oficio de fecha 23 de Diciembre de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (a folio 71 al 88 C.O. Nº 1). • Certificado Nº 0017731 de Avalúo del IGAC (a folio 89 C.O. Nº 1).

Reparación Integral a las Victimas (a folio 71 al 88 C.O. Nº 1). • Certificado Nº 0017731 de Avalúo del IGAC (a folio 89 C.O. Nº 1). • Informe Técnico de Georreferenciación en campo (a folio 90 al 99 C.O. Nº 1). • Informe Técnico Predial (a folio 100 al 108 e.o. Nº 1). • Copia de la Resolución N º 01 de fecha 03 de Octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar (a folio 109 al 117 e.o. Nº 1 ). • Resolución RDD 0030 de octubre 23 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y anexos (a folio 121 al 133 e.o. Nº 1). • Escrito suscrito por el señor Luis Alberto Ramírez Mercado y Dirigido a la Unidad Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de El Carmen de Bolívar (a folio 135 y 136 C.O. Nº 1 ). • Copia de la Comunicación Nº ODC 0069 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 137 e.o. Nº 1) . • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Maritza del Socorro Rodríguez Caro (a folio 138 C.O. Nº 1). • Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Luis Alberto Ramírez Mercado (a folio 139 e.o. Nº 1). • Consulta realizada ante el servidor Vivanto en el que señala que el opositor se encuentra en estado incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado

139 e.o. Nº 1). • Consulta realizada ante el servidor Vivanto en el que señala que el opositor se encuentra en estado incluido por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (a folio 140 Y 141C.O. Nº 1). • Oficio suscrito por la Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de fecha 27/12/2014 en el que señala que el señor Edelberto Enrique Sánchez González no se encuentra incluido en el RUV (a folio 159 C.O. Nº 1). • Edicto Publicado en el Diario El Tiempo (a folio 165 C.O. Nº 1). • Publicación radial RCN Radio de fecha 9 de Enero de 2015 y en la Estación Radial Comunitaria Carmen Stereo 89.0 Fm (a folio 166 y 167 C.O. Nº 1). • Oficio remitido por las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional Batallón de Infantería de Marina Nº 13 de fecha 02 de Enero de 2015 (a folio 170 e.o. Nº 1 ). • Oficio enviado por el Centro Nacional de Memoria Histórica y CD de fecha 5 de febrero de 2015, 28 de enero 2015 y del 26 de enero de 2015 (a folio 172 al 176, 177 al 179 e.o. Nº 1). • Oficio proveniente del IGAC de fecha 25-02-2015 y anexo (a folio 179 y 180 e.o. N º 1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42Con:ujt1 Superior d, la Judicatura

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1 ).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 42Con:ujt1 Superior d, la Judicatura

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00053-00 Radicado Interno No. 0044-2016-02 • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburo de fecha 18 de marzo de 2015 (a folio 188 al 190 C.O. Nº 1). • Acta y Cd de Inspección Judicial del predio "La Victoria " (a folio 225 al 228 C.O . Nº 1) • Listado de asistencia y c.d de interrogatorio de Luis Ramírez, Edelberto Sánchez (a folio 229 e.o. Nº 1). • Listado de asistencia y c.d de testimonio de la señora Maritza Rodríguez Caro a folio 232 C.O. Nº 1). • Acta y C.d. del testimonio rendido por el señor Rafael Segundo Domínguez Ruiz (a folio 230 y 231 C.O. Nº 1 ). • Oficio suscrito por el Profesional Especializado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en la que allega caracterización del señor Luis Alberto Ramírez Mercado y los anexos de esta (a folio 234 al 260 e.o. Nº 1). • Oficio suscrito por el Coordinador Jurídico de la Territorial Bolívar en la que allega

del señor Luis Alberto Ramírez Mercado y los anexos de esta (a folio 234 al 260 e.o. Nº 1). • Oficio suscrito por el Coordinador Jurídico de la Territorial Bolívar en la que allega Linea de tiempo y Resolución RDR 0068 de 2014 (a folio 275 al 297 C.O. Nº 1). • Oficio suscrito por la Presidencia de la República de fecha 08 de Junio de 2016 (a folio 12 C.O.T Nº 2) • Oficio No S-2017-017811/SUBCO-COSEC-3.1 de fecha 25 octubre de 2017 proveniente del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Departamento de Bolívar (a folio 32 C.O.T Nº 2) • Oficio de fecha 3 de Noviembre de 2017 proveniente de la Defensoría del Pueblo (a folio 55 y 56 C.O.T Nº 2) • Oficio Nº 004 de fecha 16 de enero de 2018 proveniente del Asist

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