TSDJ CTG-13244312100220140005700-(03-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220140005700-(03-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
/ Consejo Supt!rior dfi la Jmlica111m
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Cartagena, tres (3) de agosto de 2016 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS RADICACIÓN: 13244-31-21-002-2014-00057-00 SGC
SOLICITANTES: MARINA;:QEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO
ALFONSO.ilEGUIA FERNANDEZ; YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS
VELILLA CONTRERAS.
OPOSITORES: SOCIEDAD.JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.
Predio: PALMITO (062fi5917) Y PALMITO (062-15093)
Acta No. 054 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por la UNIDA.O ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS .DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLÍVAR-, en nombre y a favor de MARlfiA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO
LEGUIA FERNANDEZ; YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, donde
nombre y a favor de MARlfiA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ; YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, donde funge como opositor lo sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. 111.- ANTECEDENTES: La UAEGRTD -TERRITORIAL BOLÍVAR-, formuló solicitud colectiva de restitución a favor de los señores arriba referenciados, a fin de que en protección del derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras, se les restituya a cada uno de los solicitantes, dándose aplicación a la presunción establecida en los literales a) b) y d) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de' 20-1 ·1 y en consecuencia se declare la nulidad de las escrituras públicas No. 461 del 22 de agosto de 2008, 160 del 1 de septiembre de 2009 y 135 del 1 de diciembre de 2008, otorgadas por la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, de igual forma, se ordene las siguientes medidas con efecto reparador: a) Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2.011; cancelando todo antecedente registra!, gravamen y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 56Consejo Superior de la J11d/m111ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA· PONENTEfi
de la J11d/m111ra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA· PONENTEfi
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC limitaciones de dominio, titulo de tenencia, · arrendamiento, falsos tradiciones y medidas cautelares registrados con posterioridad al abandono de las parcelas. b) Que se decrete lo medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, siempre que los víctimas estén de acuerdo. c) Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta demanda. .- d) Que se ordene a las autoridades públicas : y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneraciones de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, den concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente:de la Decreto 4829 de 2011. e) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados.
sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación a los predios reclamados. f) Priorizar la entrega de subsidio de vivienda rural a favor de los solicitantes , en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011 g) Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención integral y Reparación de Victimas, incluir a los solicitantes, en los progrdmas de indemnización por vía administrativo. h) Ordenar o lo Unidad Administrativo Especial paro la Atención integral y Reparación de Victimas y a la Alcaldía del Carmen de Bolívar, la inclusión de los solicitantes y sus núcleos familiares en los esquemas de acompañamiento poro la población desplazada, de conformidad con el DE:cret9 4800 de 2011 . i) Ordenar o lo Unidad Administrativa Especial para la Atención integral y Reparación . ¡ de Victimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a los solicitantes y sus núcle9s,familiares. j) Ordenar al Fondo de lo UAEGRTD, oliviar\las·deudas que por concepto de pasivos financieros y por concepto de servicios , pGblicos domiciliarios, a los solicitantes, causados entre la fecho del hecho victimizante y la sentencio de restitución de tierras. k) Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al artículo 2 del Acuerdo No. 2 de septiembre de 201-3 y en consecuencia exonerar,
tierras. k) Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar, dar aplicación al artículo 2 del Acuerdo No. 2 de septiembre de 201-3 y en consecuencia exonerar, pro el término de dos (2) años, contados a part(r de la fecha de sentencia al pago ,• . de impuestos, tasas y otros contribuciones. 1) Que se ordene a la Fuerza Pública, acompañar y colaborar en la diligencio de entrega material de los predios a restituir. ,. HECHOS COMUNES DE LOS SOLICITANTES: Código: FRT - 015 :. ·r=., '.!fifi1 __ fi.· . t ... fi. !, ·: ( ;; Versión: 02 Fecha: 10-02fi2015 . Página 2 de 56ifi)fi
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
"¡,fifivO .,. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC " º" MAGISTRADA PONENTE.
Consejo Snp,·rlnr de 111 Jadlr:uturu MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Señaló el apoderado de los solicitantes de la presente solicitud de restitución de tierras, que comparten los siguientes antecedentes comunes: Los predios objeto de la presente solicitud, se encuentran ubicados en el sector Palmitos, Municipio de El Carmen de Bolívar, y se denominan: 1-Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-59.17; 2-Palmito, identificado con el Folio de Matricula
Municipio de El Carmen de Bolívar, y se denominan: 1-Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-59.17; 2-Palmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093. Predios que indica el profesional de la UAEGRTD, que fueron adquiridos por los solicitantes así: •• •• f - • ,i .fi· .i .. : ..... ¡-: : .. aPalmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917: fue adquirido por el señor LUIS ALFONSO. LEGUIA GONZALEZ, quien fue el cónyuge de la señora MARINA DEL SOCORRO FERNA NDÉZ SIERRA y padre de los señores JAIRO ALFONSO DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ, por compraventa que se hizo al señor Joaquín Medina Cueto, protocolizada mediante la escritura pública No. 400 del 31 de diciembre de 1970 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, inscrita en el Folio de Matricula No. 062-5917 anotación 3. bPalmito, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093, fue adquirido por el señor LL!IS CARLOS VELILLA BARRETO, padre de los señores YERSITH FEDERICO y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, mediante compraventa que se hizo al señor Manuel del Cristo Medina Cueto, mediante la escritura pública No. 455 del l 02 de septiembre de 1984, otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar. Indicó el profesional de la. UAEGRTD, que los solicitantes realizaban la explotación
de septiembre de 1984, otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar. Indicó el profesional de la. UAEGRTD, que los solicitantes realizaban la explotación económica de sus predios a través de las actividades agrícolas y ganaderas. Reveló, que en el año 2000 hace presencia el grupo armado de las autodefensas Unidas de Colombia AUC, quienes incursionaron realizando homicidios selectivos y retenes en el camino que va de "El Salado" a ."Palmito", controlando todo lo que salía y entraba en la vereda y el día 19 de enero de 2000, quemaron un vehículo a la entrada de El Respaldo, que colinda con Palmito y asesinan a tres personas, en la vía camino a El Salado, los nombres de las asesinadas son AMILCAR BERRIOS, MIGUEL MONTES y EMIL ANILLO SALGADO, siendo este último docente de la Vereda El Respaldo, hecho reconocido por el postulado de justicia y paz· de los señores SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA - ALIAS EL GORDO, de fecha 22 de julio y 18 qe noviembre de 2009. Así mismo señaló, que en el año 2008 el.Comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada del Departamento de Bolívar, profirió la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, mediante la cual declaró la inminencia de riesgo de desplazamiento en la zona baja de El Carmen de Bolívar por las tensiones derivadas de la compra masiva E: indiscriminada de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 56Consejo Su¡u-ríor de fu Judicatura
indiscriminada de tierras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 56Consejo Su¡u-ríor de fu Judicatura
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MAGISTRADA PONENTE.
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SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 SGC Expresó, que a pesar que la medida de protección· colectiva entró a regir el día 3 de octubre de 2008, solo se registró hasta el 20 de abril de 2009 en la anotación No. 7 del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093, mientras que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.062-5917, la citada medida de protección nunca se inscribió. Informó que la SOCIEDAD JORGE HERRERA ·E:· .HIJOS. S.C.S, adquirió y concentró la propiedad y posesión de 530 has y 8.860 metros cuadrados, entre los cuales se encuentra los predios La Mano de Dios con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-2890: El Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5727; Predio' Rural Región de Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-4031; Palmito 062-10693; Lote con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093; Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917: La
de Matricula Inmobiliaria No. 062-4031; Palmito 062-10693; Lote con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-15093; Palmito con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5917: La Concepción con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-7 641; Villa Rosa con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-5803; El Respaldo l con folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8449: El Respaldo 2 (Paraíso) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8052; El Respaldo 2 (San Andrés) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-9278; El Respaldo 2 (Santa Domingo) con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8061; Milagro con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8069, predios que habían sido primero adquiridos por el señor AL VARO IGNACIO ECHEVERRIA, quien luego los transfirió a la SOCIEDAD JORGE
HERRERA E HIJOS S.C.S.
l. HECHOS DE LOS SOLICITANTES MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA, JAIRO
Y DAMIRO LEGUIA FERNANDEZ.
Indicó que los señores LUIS ALFONSO LEGUIA GONZALEZ (QEPD) y MARINA DEL SOCORRO FERNANDEZ SIERRA y sus hijos, adquieren el predio en _el año 1970, por compraventa que hicieron al señor JOAQUIN MEDINA CUETO, en el· cual habitaron con sus hijos DORA
FANNY, NARCISA JUDITH, JAIRO ALFONSO, MARY y· DALMIRO LEGUIA FERNANDEZ,
hicieron al señor JOAQUIN MEDINA CUETO, en el· cual habitaron con sus hijos DORA FANNY, NARCISA JUDITH, JAIRO ALFONSO, MARY y· DALMIRO LEGUIA FERNANDEZ, dedicándose a la explotación del mismo con la siembra de cultivo como yuca, maíz, ñame, ajonjolí, tabaco y la cría de animales de corral -como cerdos, ganados, gallinas y mulos entre otros, actividades que se convirtieron en la fuente para la obtención de sus alimentos y para el abastecimiento de todas sus necesidades, todas que los productos de cosechas y crías se comercializaban en la cabecfira municipal de El Carmen de Bolívar. Señaló que para los años 1980, los solicitantes vivían en el campo tranquilo y sin mayores contratiempos, y que su padre el señor Luis Alfonso Leguia González, era propietario del predio denominado "La Concepción" contiguo a "Palmito", por lo que trabajaban los dos predios como uno solo y en ambos habían pozos. Reveló que en el año 1997, empiezan a evidenciar la presencia de actores armados en la zona, como la guerrilla, cuyos miembros llegaban a sus fincas y se llevaban animales, sin pedir permiso, además extorsionaban pidiendo sumqs de dinero, ante lo cual indicó el solicitante Jairo Alfonso Leguía por ser el mayor de los,_fiermanos, que los grupos armados podían irse en contra de la familia por no pagar las extqrsiones, siendo el motivo por el ¡.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2Q15 Página 4 de 56 ----Consejo Superior de la Judlt:awra
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Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2Q15 Página 4 de 56 ----Consejo Superior de la Judlt:awra
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS :t ::. MAGISTRADA PONENTC:.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13 244-31-2 1-002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-0005102 SGC que les toco vender los animales que tenían en la finca y hablar con el comandante del grupo armado, para negociar la suma de dinero, en procura de salvaguarda el derecho fundamental a la vida. Adujo el profesional de la UAEGRTD, que el día 17 de febrero de 2000, los señores Damiro Alfonso y Jairo Alfonso Legía Fernández, salieron para el Municipio de El Carmen de Bolívar a llevar un cargamento de Ñame y cuando llegaron se enteraron que habían unas personas en el camino de El Salado, matando a todo el que se encontraba, por lo que a raíz de esa masacre y los intensos combates entre los alzados en armas y las acusaciones que los paramilik:ire'f•hacían a los campesinos de la zona baja de El Carmen de Bolívar de que eran guerrilleros, decidieron desplazarse hasta la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar y no reárefiqr, dejando abandonado los cultivos, animales que tenían y trabajaban. ·· · · ·fi fi·- Señaló que luego del desplazamiento, las señoras Marina del Socorro Fernández y Narciso
de El Carmen de Bolívar y no reárefiqr, dejando abandonado los cultivos, animales que tenían y trabajaban. ·· · · ·fi fi·- Señaló que luego del desplazamiento, las señoras Marina del Socorro Fernández y Narciso Judith Leguía Fernández, no regresaron más al predio por el temor a la situación de violencia que se vivía en la zona .,donde se ubica este, no obstante los señores Jairo y Damiro Leguía Fernández, regresaron al predio a los dos días de haber salido desplazados a seguir trabajando sus cosechas, porque de ella sobrevivían y además no querían perder su tierra, sin embargo, posteriormente se vieron obligados a desplazarse nuevamente y desarrollar actividades ajenas a ,su vocación en razón a las necesidades que padecían y ante la hambruna y el desqsiego de sus familias, situaciones que desencadenaron el desmejoramiento de sus c_ondi ciones de vida y la imposibilidad de satisfacer sus necesidades básicas, se sumergierqn en situaciones de vulnerabilidad y marginalidad. Manifestó que no podían regresar -al· predio o volver, toda vez que por ser un sector de enfrentamiento constante ent re grupo armados y miembros de la fuerza pública, se hacía imposib le algún tipo de retornó . y menos aún volver a ejercer sus actividades agropecuarias en sus predios, resaltando además la presencia de minas antipersonales en predios colindantes. Aseveró, que el 28 de octubre de 2002, falleció el señor LUIS ALFO NSO LEGUIA GONZALE Z, y una vez se encontraron los solicitantes en situación de vulnerabilidad causada por el
en predios colindantes. Aseveró, que el 28 de octubre de 2002, falleció el señor LUIS ALFO NSO LEGUIA GONZALE Z, y una vez se encontraron los solicitantes en situación de vulnerabilidad causada por el desplazamiento y abandonfi_ de .sus predios, realizaron neg ocio de compraventa en el año 2008, a bajo precio sobre el predio reclamado con el señor AL VARO IGNACIO ECH EVERRIA RAMIREZ, quien .un año después vende el inmueble a la Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Indicó, que los solicitantes MARlfiA DEL SOCORRO FERN ANDE Z SIERRA, DAMIRO Y JAIRO LEGUIA FERNANDE Z, trasfieren,. su 9erecho de propiedad sobre el predio Palmito, no obstante primero protocolizaron la sucesión por causa de muerte a través de la escritura pública No. 375 de fecha 24 de julio de 2008.
Cód igo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-201 5 Página 5 de 56i(fifi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC <-fi<fil SALA CIVIL ESPECIALIZ ADA EN RESTIT UCIO N DE TIE RRAS <,<-,. º" c" v
MAGI STRADA PONENTE.
Con,ejo Superior de la Judit:11tura MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-3 1 -21-002-2014 -00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Señaló, que una vez fue realizado el proceso de suces ión, el día 22 de agosto de 2008, los
Radicado No. 13244-3 1 -21-002-2014 -00057-00 Rad. lnt. 2015-00051-02 Señaló, que una vez fue realizado el proceso de suces ión, el día 22 de agosto de 2008, los solicitantes junto con los demás que eran propietarios, cel ebraron un negocio jurídico sobre el Predio El Palmito, con el señor AL V ARO IGNACIO ECH EVERRIA RAMIREZ, con trato que realizaron a través del señor JAIRO BAY UE LO, quien actuó como inter mediario en el negocio, accediendo a la ve nta porque le habían informado que la mayoría de los parceleros vecinos habían ve ndido sus predios y qued arían enc errados sin acceso y la imposibilidad de regresar a la tierra por la situación de inseguridad y las neces idades económicas que padecían. Asi mismo informan, que el precio pactado en la escritura de ve nta fue sobre dos predios, La conc epción y Palmito, por $300.000 la hectárea, para un total de $32.859 .000 de pesos, de los cuales recibieron una suma inicia l de $1 6.000.000 y el resto a los 6 meses siguientes, pero le desco ntaron los gastos de catastro, trocha, topografía y tramites notariales, compravent a que fue inscrita en el Folio de Matricula No. 062-5917. Aseveró que en el año 2009, el señor Álvaro Ignacio Echev erría Ramírez, trasfiere la '--
propiedad adquir ida sobre el predio Palmito, identificado con Folio de matrícula No. 0625917 a la SOCIEDAD JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., mediante escritur a pública No. 16 0 del l de septiembre de 2009, sin embargo, esa escritura pública no fue inscr ita en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria. Comunicó la UAEGRTD, que los solicitantes MARIA' DEL SOCORRO FERNAN DEZ SIERRA, JAIRO y DAMIRO LEG UIA FERNANDEZ, realizaron su solicitud de restitución de tierras ante la territorial Bolívar, los días 12 de abril de 2012, 15 de· febrero de 20 13 y 18 de febrero de 2013. Indicó que las señoras NARCIZA JU DITH y DORA FANN Y LEGUIA FERNAND EZ, qu ienes aparecen en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-591 7, present aron solicitud de ing reso el RTDAF ante la territorial Bolívar, trámite del cual se resolvió la no inclus ión del citado registro, mediante las resol uci ones RDU 0058 de septiembre 30 de 2014 y RDU 0295 de 2 de agosto de 201 3, respect ivamente. Señaló por último, que la señora MARYS DEL SOCORRO LEGUIA FERNAND EZ, qu ien también aparece registrada en el Folio de Matricula Inmobil iaria No. 062-5917 , no presentó solicitud de incl usión en el RTDAF.
1. HECHOS DE LOS SOLICITANTES YERSITH FEDERICO Y JORGE LUIS VELILLA BARRETO Indicó que el señor LUIS CARLOS VE LILLA BARRETO (Q.E.P .D) padre de los solicit ant es
1. HECHOS DE LOS SOLICITANTES YERSITH FEDERICO Y JORGE LUIS VELILLA BARRETO Indicó que el señor LUIS CARLOS VE LILLA BARRETO (Q.E.P .D) padre de los solicit ant es YERSITH FED ERICO y JORGE LUIS VE LILLA BARRETO, adqui rió el Predio "E l Palmito" , por compra que hizo al seño r José del Cristo Medina Cu eto, en el año 1984 y que a partir del año 19 87, come nzaro n a cu ltivar yuca, tabaco, maíz, ajonj olí , ñame, ve rdur as, ber enj en as, frijol, toma te, ah uyama y adq uirieron sus propios animales como ganado, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 56Conrejo Superior dfi la JlllUcatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CART AGENA
SALA CIVIL ESPE_CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
' MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO V ALERO
SENTE NCIA No.
Radicado No. 13244-31-21 -002-2014 -00057-00 Rad. ln t. 2015-00051-02 SGC bestias, mu los, bur ros, pu ercos, carneros, gallinas, pavos, patos y constru yeron un Caney, para secar el taba co y dos pozos que servían para vivir. Manifestó el solicitante Yersith Velilla Contreras, qu e a mediado s del año 19 93, al pred io llegaron, un gru po de hom bres, identificados como miem bros de la Dijin y se
Manifestó el solicitante Yersith Velilla Contreras, qu e a mediado s del año 19 93, al pred io llegaron, un gru po de hom bres, identificados como miem bros de la Dijin y se llevaron a su papá, hermano y un tio, los cuales acusaron de ser miembros de un grupo guerrillero, por lo que su padr e Luis Carlos Velilla Barreto y su hermano Jo rge Luis Velilla Contreras, fueron detenidos por la DIJIN y privados de la libertad durante 18 meses bajo la acusación de pertenecer a la guerrilla, y que al recobrar su libertad su padre y hermano, en el año 19 95, ret6 º ro'éln }:i1 predio, pero ante el temor generado por gru pos armados ilegales de los parfifiiif ores, deciden desplazarse para San Cayetano en diciembre del mismo año, dejanq_q s:ibandonado el predio. Reveló que el finado LUIS CARLOS VELILLA BARRETO, celebró un negocio jurídico de compraventa con el señor Álvaro Ignacio Echeverría, contrato qu e realizó con la intervención de los señores Teobaldo Meza y Jairo Bayuelo, quienes le informaron que los predios colindantes serian comprado s y que de no acceder a la venta, su inmueble qu edaría encerrado y sin acceso, lo que aunado al temor generado por los hechos de violencia padecidos directamente y las precarias condiciones económicas padecidas, determinaron la venta del inmueble, negocio sobre el cual el solicitante YERSITH VELILLA CONTRERAS, manifestó desconocer el precio de la venta y la suma de dinero recibida por su difunto padre.
determinaron la venta del inmueble, negocio sobre el cual el solicitante YERSITH VELILLA CONTRERAS, manifestó desconocer el precio de la venta y la suma de dinero recibida por su difunto padre. Informó que siete meses despué s, el señor ALVARO IGNACIO ECH EVERRIA RAMIREZ, transfiere la propiedad adq uirida sobre el predio Palmito, identificado con el Folio de Matricula No. 0621 5093, a la" Sociedad Jorge Herrera e Hijos S.C. S. negocio que fue protocolizado, mediante la escritura pública No. 13 5 del 1 de diciembre de 2008, otorgada en la Notaria Única de Córd_oba, por la suma de $37.264.000 y que fue inscrita en la anotación No. 6 del citado folio. señaló que en el año 201 2, fallecen los padres de los solicitantes YERSITH y JORGE LUIS VELILLA CONTRERAS, esto es el señor LUIS CARLOS VELILLA BARRETO y su compañe ra permanente la señora MARIA DEL SO CORRO CONTRERAS BERTEL por lo que se dirige n a la UAEGRTD y realizaron la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en, la Territorial Bolívar, así mismo señaló que dentro del trámite administrativo intervino. ante la UAEGRTD Territorial Bolívar, el apode rado ju dicial de la Sociedad Jo rge Herrera e Hijos S.C.S, quien allegó la escritura pública No. 16 0 de septiembre 1 de 2009 otorgada fin la Notaria Única de Córdoba y señal ó que su representado adquirió el inmueble de buena fe.
septiembre 1 de 2009 otorgada fin la Notaria Única de Córdoba y señal ó que su representado adquirió el inmueble de buena fe.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 56fi- . - i0fifi
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC
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Comejo Superior dfi la J11dita111ra MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 13244-3121-002-201 4-00057-00 Rad. 1 nt. 201 5-00051-02
IV. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Las solicitudes acumuladas de resti tución y forma liza ción de tierras presentadas por la UNID AD ADMIN ISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIER RAS, fue ad mitida por el JU ZGADO SEGUND O CI VIL DEL CIRC UI TO ESPEC IALIZADO EN RESTITU CIÓN DE TIER RAS DE EL CARMEN DE BO LÍVAR (B OLÍVA R) por medio de auto ad iado diecinueve (19 ) de noviembr e de 20 14 1 , en donde ordenó en los términos del artículo 84 de la Ley 14 48 de 20 1 1, la inscripción de la demanda en los Folio de Ma trícula Inm obiliar ia No. 062-59 17 y 0621 5093; dispo nie ndo la sustr acc ió n provi sional del co mercio de las parcelas solicita das en
inscripción de la demanda en los Folio de Ma trícula Inm obiliar ia No. 062-59 17 y 0621 5093; dispo nie ndo la sustr acc ió n provi sional del co mercio de las parcelas solicita das en restitución denominados "P al mito ", así mismo, ordenó la pu blicación de la dema nda en un diar io de am plia circulac ión nac ional, y la notif icac ión al señor AL VARO IGNACIO EC HE VERRIA RAMIRE Z, quien de ac uer do con la demanda, co mpró inicial mente el pred io a los accionant es y a la sociedad JORGE HE RRE RA E HIJO S S.C. S. Poster iormente ha biendo ade lantado el Juzgado todas las dil igen cias tendie ntes a la '---" notif icación en el proceso a las partes vincu lad as, se evid enc ia que dur ante el trámite present ó escrito de oposición la Sociedad JORGE HERRE RA E HIJO S S.C. S. Pos teriorm ent e ad mitió la opo sición pres entada y de cretó el periodo probator io; surtido el cual , remitió el expe die nte a la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Su perior del Distrito Ju dicial de Car tagena, para que de confor midad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 14 48 de 20 1 1, se dicte sentencia.
V. OPOSICIÓN Surtida la notificación, la sociedad JORGE HE RRE RA Y CIA , a través de ap oder ado, prese ntó escrito de op osición 2, in dica ndo en rela ción con los hechos im petrados en la demanda, que no le constaba ninguno y en cuant o a la calidad jurídica de los
prese ntó escrito de op osición 2, in dica ndo en rela ción con los hechos im petrados en la demanda, que no le constaba ninguno y en cuant o a la calidad jurídica de los sol icitantes en relación con el predio Pa lmito, que son reclamant es de mala fe, por cua nto en el mome nto de paz en la zona, volun tariamente concur rieron a vender sus posesiones, al señor Álv aro Echever ría, vent a que fue voluntar ia, pa cifica, tran quila, sin am ena zas y asesor adas por el camp esino de nomb re Teoba ldo Meza . Sostuvo que todos y cada uno de los ha bitantes de esa región por la violen cia gen erali zada, hub ieran tenido vic iado el co nse ntimient o para la libre disposición de vender sus inmue bles, por lo que soli citó que se dem ostrará en este proceso que los sol ici tant es ven di eron sus par tes por razones y motivos di feren tes, y que las ventas hechas me diante promesa de com pravent a a su podefi d_ante, no fueron reves tidas o prec edidas por un des pojo, toda vez que los soli cita ntes del presente proceso, se ha bía n desp lazado a la cab ec era Municipal de El Ca rmen de Bolívar de sde el año 2000 y nunca más volvieron a sus parce las, para luego y concr etam ent e para los añ o 2007 y 2008, proceder 1 Folio 212-216 Cuad erno Principal No. 2 2 Folio 307-316 Cuad erno Prin cipal No. 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56Comejo Superior
1 Folio 212-216 Cuad erno Principal No. 2 2 Folio 307-316 Cuad erno Prin cipal No. 2
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 56Comejo Superior dt la J11tlicat11ra TRIBUNAL SUPE RIOR DEL DI STRI TO JUDIC IAL DE CARTAGENA
SALA CIVI L ESPECIALIZADA EN RESTI TUCION DE TI ERRAS
MAGISTRADA PONENTE.
MARTHA P. CAMPO VALERO
SENTENCIA No.
Radicado No. 1324431-2 1002-201 4-00057-00 Rad. lnt. 201 5-0005102 SGC a vender voluntariamente sus parcelas una vez que tuvieron noticias que se estaban dando unas compras de tierras. Con relación a los hechos sucedidos en el corregimiento de El Salado, los días 16 , 17 y 18 de febrero de 2000 por parte de la AUC, los cuales según la solicitud de restitución originó el desplazamiento forzado de la región conocida como El Palmito, hacia la cabecera Municipal de El Carmen de Bolívar, para esa época ya los solicitantes habían emigrado . Por ultimo manifestó que no es jurídico que en esta clase de procesos, con documentos, estudios o providencias judidólfis?fiq\1/é pretendan demostrar un ambiente de violencia general y, se aplique al cas:·d•de16s· ·solicitantes, cuando aquellas no corresponden al tiempo en que ocurrieron los he't'hbs, toda vez que esa decisión puede afectar el consentimiento de otras person'af;qu fi· fií verda deramente estuvieron involucradas en el
tiempo en que ocurrieron los he't'hbs, toda vez que esa decisión puede afectar el consentimiento de otras person'af;qu fi· fií verda deramente estuvieron involucradas en el conflicto armado. ··' ,,.,. · Es imp ortante aclarar que si bien la parte opositora se opuso a las pretensiones alegadas por los solicitantes, no alegó lo buena fe exenta de culpa, ni solicitó compensación.
VII. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTI
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