🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-13244312100220140006100-(23-05-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220140006100-(23-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Consejo Superior tle la JudicafUr«

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Dra. ADA LALLEMAND ABRAMUCK Cartagena, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, PARTES Y PREDIO

SOLICITADO.

Ref. Sentencia.

SGC Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Bolívar.

A favor de: José Antonio Salcedo Romero.

Opositor: Antonio Rafael Olea Martínez.

Predio: Villa Martha.

Aprobada sernn Acta Nº 046.

II. ASUNTO A RESOLVER.

Corresponde a la Sala dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas o Abandonadas, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE DIRECCION TERRITORIAL BOLIV AR, a favor del señor JOSE ANTONIO SALCEDO ROMERO, respecto al predio denominado "VILLA MARTHA", donde se ha reconocido como opositor al señor ANTONIO RAFAEL OLEA MARTINEZ.

III. ANTECEDENTES.

l. Hechos específicos de la solicitud.

al predio denominado "VILLA MARTHA", donde se ha reconocido como opositor al señor ANTONIO RAFAEL OLEA MARTINEZ.

III. ANTECEDENTES.

l. Hechos específicos de la solicitud. La Unidad de Restitución de Tierras señala que el señor José Antonio Salcedo Romero ingresó al predio denominado "Villa Martha" para el año de 1970 aproximadamente, comenzando la explotación del mismo con siembra de hierba que entregaba posteriormente al señor José Vargas. Agrega que siendo el predio de propiedad del INCORA, se lo adjudicó al señor José Antonio Salcedo Romero mediante Resolución Nº 1641 del 29 de septiembre de 1989 que fuera inscrita en el registro inmobiliaria bajo el folio de matrícula inmobiliaria Nº 062-15052.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 36TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,ejo Superior de la J11dicatura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Manifiesta que el 8 de junio de 1996 un grupo armado sacó del predio al hijo del solicitante y posteriormente apareció muerto, época para la cual la zona se puso mala en virtud de la presencia de la guerrilla y los paramilitares. No obstante, resistió y para el año 2002 decide desplazarse junto con su núcleo familiar. Esgrime que para el año 1994 el señor Salcedo Romero constituyó hipoteca

paramilitares. No obstante, resistió y para el año 2002 decide desplazarse junto con su núcleo familiar. Esgrime que para el año 1994 el señor Salcedo Romero constituyó hipoteca sobre el fundo conocido como "Villa Martha" y para el año 2008 es abordado por el señor José Félix García Romero, quien le manifiesta haber pagado el gravamen, sin su autorización y que lo acompañara a ver la tierra para terminar de arreglar, luego de lo cual lo llevó al Barrio La Popa a firmar y le entregó la suma de $4.000.000.oo., descontando $250.000.oo. por comisión. Afirma la Unidad de Restitución de Tierras que al otorgarse y protocolizarse la Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 2008 se le privó al señor José Antonio Salcedo Romero de la propiedad que ostentaba sobre el predio "Villa Martha", al paso que se insertó en dicho instrumento un precio distinto al que recibió. Indica que desde que se celebró la compraventa, el solicitante no regresó al fundo, desconociendo quien lo explota actualmente, pero que es evidente su condición de víctima, tanto por el homicidio de su hijo Luis Alejandro Salcedo Muñoz como por el hecho de verse obligado a desplazarse dos años después de la masacre del Salado, respecto de la cual existe sentencia condenatoria.

2. Pretensiones.

Teniendo como sustento fáctico los hechos anteriormente esgrimidos, la Unidad de restitución de tierras, solicita: ► Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor José Antonio Salcedo Romero, en relación con el

Teniendo como sustento fáctico los hechos anteriormente esgrimidos, la Unidad de restitución de tierras, solicita: ► Que se ampare el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al señor José Antonio Salcedo Romero, en relación con el predio denominado "Villa Martha", en los términos señalados en la sentencia T-821 de 2007. ► Que se declare probada la presunción de despojo consagrada en el numeral 2, literales "a" y "d" del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 36 SGCConsejo Superior de la Judkacura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del negocio jurídico celebrado con el señor José Félix García Turbay por ausencia de consentimiento y causa lícita. ► Que se ordene a las autoridades públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios implementar los sistemas de alivio y/ o exoneración de pasivos que posea el predio "Villa Martha". ► Que se ordene la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el inmueble solicitado. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio o medidas cautelares que afecten el predio. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial del fundo solicitado.

inmobiliaria que identifica el inmueble solicitado. ► Que se ordene la cancelación de los gravámenes, limitaciones al dominio o medidas cautelares que afecten el predio. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial del fundo solicitado. ► Que se ordene la entrega material del predio "Villa Martha" con el debido acompañamiento de la fuerza pública. ► Que se ordene la inscripción en el folio de matrícula de la medida de protección consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. ► Que se ordene la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en los programas de indemnización por vía administrativa. ► Que se emitan las órdenes necesarias para el goce efectivo de los derechos del restituido.

3. Actuación procesal.

La instrucción del proceso fue adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Carmen de Bolívar, célula judicial que mediante auto del 10 de diciembre de 2014 admitió la demanda, disponiéndose además la notificación de los terceros determinados e indeterminados mediante aviso, así como el adelantamiento de otras diligencias e informes. Siendo que en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio "Villa Martha" aparece el señor José Félix García Turbay como titular del derecho de dominio, por auto del 5 de marzo de 2015 se ordenó su vinculación al proceso y se le corrió traslado de la solicitud por correo electrónico, sin que se pronunciara al respecto. El 26 de junio de 2015 se abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales aportadas con la demanda, al paso que se citó a los

se pronunciara al respecto. El 26 de junio de 2015 se abrió a pruebas el proceso, teniendo como tales las documentales aportadas con la demanda, al paso que se citó a los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36 SGCConsejo SuperÍllr tie la J11dicamro:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 señores José Félix García Turbay, José Antonio Salcedo Romero, Tiburcia Isabel Muñoz Rivera y Carlos Ochoa Ángulo para escucharlos en declaración. Posteriormente, en audiencia del 25 de agosto de 2015 se vinculó al proceso al señor Antonio Rafael Olea Martínez y una vez surtido el traslado de la solicitud, constituyó apoderado judicial oponiéndose a las pretensiones invocadas por el señor José Antonio Salcedo Romero. Con proveído del 5 de noviembre de 2015 se admitió la oposición formulada por el señor Antonio Rafael Olea Martínez, disponiéndose además la práctica de pruebas, entre ellas los testimonios de los señores Eduardo Rafael Medina Zabala, Candelaria Isabel Montes Ochoa y las declaraciones de los señores José Antonio Salcedo Romero y José Félix García Turbay. Mediante providencia del 16 de febrero de 2016 se amplió el período probatorio con el objeto de recepcionar los testimonios y declaraciones antes relacionados, resolviéndose posteriormente en abril 13 de esa misma

Mediante providencia del 16 de febrero de 2016 se amplió el período probatorio con el objeto de recepcionar los testimonios y declaraciones antes relacionados, resolviéndose posteriormente en abril 13 de esa misma anualidad la remisión del proceso a esta Corporación. El 20 de abril de 2016, este despacho avoca el conocimiento del proceso y por auto del 4 de mayo de ese mismo año concede traslado para que las partes e intervinientes presenten sus conceptos finales.

4. Oposición planteada por el señor Antonio Rafael Olea Martínez.

Luego de pronunciarse acerca de los hechos que sustentan la demanda, manifiesta oponerse a las pretensiones de la demanda indicando que ingresa al predio "Villa Martha" para el año 2012 en virtud de contrato verbal de arrendamiento que celebra con el propietario José Félix García Turbay, convención que tiene vigencia durante 10 meses ante la propuesta de venta que éste último le hace. Sostiene que dedicándose a la ganadería la oferta le pareció atractiva, pactándose la suma de $120.000.000.oo. como prec10, pagando $15.000.000.oo. de cuota inicial y al pago del saldo se suscribiría la respectiva escritura de compraventa; negocio jurídico que en razón del grado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 36

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Juclicawra Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Juclicawra Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 de amistad y confianza existente entre los contratantes se realizó de manera verbal. Alega que desde esa época (2012) viene explotando de manera permanente el predio "Villa Martha", adelantando labores de ganadería, mantenimiento de pastos, así como introduciéndole mejoras consistentes en el arreglo de cercas, pozos, horas de maquinaria y la construcción de una casa; las cuales estima en suma aproximada de $60.000.000.oo. Arguye que el cuidado y mantenimiento del fundo se encuentra a cargo de una familia que además tiene como trabajadores, habiendo celebrado el negocio jurídico en una época en la que la zona estaba en consolidación y no existían problemas de orden público, siendo de esta manera un comprador de buena fe exenta de culpa, sin que concurrieran situaciones de aprovechamiento o circunstancias que lo califiquen como despojador. Agrega que ve con preocupación cómo el fruto de su trabajo resulta afectado por el proceso de restitución, siendo comprador de buena fe exenta de culpa, máxime cuando el solicitante no perdió sus derechos por la violencia sino en virtud de la compraventa protocolizada, de tal manera que el predio debe ser excluido del registro de tierras despojadas. Conforme a lo manifestado, solicita que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se reconozca que actuó con buena fe exenta de culpa, reconociéndosele la compensación correspondiente y las mejoras introducidas al predio.

Conforme a lo manifestado, solicita que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se reconozca que actuó con buena fe exenta de culpa, reconociéndosele la compensación correspondiente y las mejoras introducidas al predio.

5. Pruebas.

Cuenta el proceso con las siguientes: ► Constancia de inclusión en el registro de tierras despojadas de fecha 12 de noviembre de 2014. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Antonio Salcedo Romero. ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 06215052.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 36

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cqns,'}t> Superi<Jr de la Judicatura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 ► Copia de la resolución Nº 1641 del 29 de septiembre de 1989 expedida por el INCO RA. ► Copia de la escritura pública Nº 319 del 3 de julio de 2008, otorgada en la Notaría Única de Carmen de Bolívar. ► Oficio Nº 4538 del 17 de junio de 2013 procedente de la Fiscal Secciona! Adscrita a la Jefatura. ► Certificado de fecha 1 7 de enero de 2014 expedido por la UARlV. ► Consulta en el VIVANTO de fecha 24 de septiembre de 2014.

Secciona! Adscrita a la Jefatura. ► Certificado de fecha 1 7 de enero de 2014 expedido por la UARlV. ► Consulta en el VIVANTO de fecha 24 de septiembre de 2014. ► Oficio Nº 0740 del 21 de enero de 2014 procedente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ► Informe técnico predial del fundo "Villa Martha". ► Copia de la Resolución Nº O 1 del 3 de octubre de 2008 emitida por la Gobernación de Bolívar. ► Certificado de avalúo del predio emitido por el IGAC. ► Archivo fotográfico del predio. ► Certificado de fecha 134 de febrero de 2014 expedido por la UARIV. ► Oficio Nº 002 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 3. ► Oficio Nº 005 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 13. ► Oficio Nº 001 de fecha 2 de enero de 2015 procedente del Batallón de Infantería de Marina Nº 13. ► Oficio Nº 009 de fecha 29 de enero de 2015 procedente de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos - DINAC. ► Informe de fecha 5 de febrero de 2015 emitido por el Centro Nacional de Memoria Histórica. ► Avalúo de fecha 25 de febrero de 2015 emitido por el IGAC. ► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 0626730 y 062-15052. ► Informe emitido por la Agencia Nacional de Minería. ► Estudio registra! del predio "Villa Martha" elaborado por el

► Certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula Nº 0626730 y 062-15052. ► Informe emitido por la Agencia Nacional de Minería. ► Estudio registra! del predio "Villa Martha" elaborado por el Superintendente Delegado para la protección, restitución y formalización de tierras. ► Informe de fecha 22 de julio de 2015 emitido por el PAICMA. ► Interrogatorio absuelto por el señor José Salcedo Ramos. ► Inspección judicial practicada en el predio "Villa Martha".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 36

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judh-urura Radicado Nº 13244312 1002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 ► Copia de los informes de nesgo emitidos por el SAT - defensoría Delegada para la prevención de riesgos de violaciones a los Derechos Humanos y DIH. ► Copia en medio magnético del proceso ejecutivo singular adelantado en contra del solicitante ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar. ► Testimonio rendido por el señor Eduardo Rafael Medina Zabala. ► Testimonio rendido por la señora Candelaria Isabel Montes Ochoa. ► Interrogatorio absuelto por el señor Antonio Rafael Olea Martínez. ► Testimonio rendido por el señor Irán Alfonso Cohen Navarro. ► Oficio Nº 1036 de fecha 18 de abril de 2016, procedente de la Alcaldía

► Interrogatorio absuelto por el señor Antonio Rafael Olea Martínez. ► Testimonio rendido por el señor Irán Alfonso Cohen Navarro. ► Oficio Nº 1036 de fecha 18 de abril de 2016, procedente de la Alcaldía Municipal de Carmen de Bolívar.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

l. Competencia. Teniendo en cuenta que dentro del presente asunto viene reconocido como opositor el señor Antonio Rafael Olea Martínez, es competente la Sala para dictar sentencia definiendo el litigio transicional de conformidad con el inciso 3 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

2. Requisito de procedibilidad.

Para instaurar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio haya sido incluido en el Registro de Tierras Despojadas de que trata el artículo 76 ibídem. La inclusión en el Registro de Tierras Despojadas del predio denominado "Villa Martha" siendo un requisito de procedibilidad se estima cumplido en el sub-lite con la certificación de fecha 12 de noviembre de 2014 expedida por el Director territorial Bolívar de la UAEGRTD1, así mismo consta en el certificado de tradición y libertad Nº 062-150522 la inscripción del acto administrativo mediante el cual se adoptó tal determinación. 1 Fls. 44 a 45, C. l. 2 Fls. 53 a 54 ídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 36

SGCConsejo Superfor ele la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SGCConsejo Superfor ele la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

3. Problema jurídico.

Conforme a los hechos alegados por el solicitante el opositor, corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por el señor José Antonio Salcedo Romero? ¿Se cumplen los presupuestos legales para configurar la presunción de despojo de que trata el literal "a" del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011? ¿Cumplió el opositor con la carga demostrativa de la buena fe exenta de culpa y por lo tanto hay lugar al reconocimiento de la compensación?

4. Planteamiento del caso y esquema de resolución de los problemas jurídicos.

El señor José Antonio Salcedo Romero, persona de la tercera edad que afirma ser víctima de desplazamiento forzado del predio denominado "Villa Martha", solicita su restitución jurídica y material con fundamento en el procedimiento consagrado en la Ley 1448 de 2011. El fundo fue objeto de compraventa por parte del señor José Félix García Turbay en el año 2008 quien pese haber sido notificado de la admisión de la solicitud guardó silencio. No obstante, comparece al proceso el señor Antonio Rafael Olea Martínez alegando haberlo adquirido mediante negocio jurídico verbal celebrado con García Turbay para el año 2012, por la suma

solicitud guardó silencio. No obstante, comparece al proceso el señor Antonio Rafael Olea Martínez alegando haberlo adquirido mediante negocio jurídico verbal celebrado con García Turbay para el año 2012, por la suma de $120.000.000.oo. Para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados por la Sala, es preciso referirnos a la acción de restitución de tierras consagrada en la Ley 1448 de 2011 y al derecho fundamental a la restitución, para luego entrar en el estudio de la naturaleza jurídica del predio; su relación con el solicitante; la condición de víctima alegada y el contexto de violencia invocado como presupuesto del despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 8 de 36

SGCTRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Con.,e.jo Superior de la J¡¡df<:ar:ura Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00 Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

5. Naturaleza jurídica e identificación del predio denominado "Villa

Martha". Examinada la prueba documental allegada con la demanda, es pertinente advertir que el predio objeto de proceso corresponde al dominio privado. En efecto, la cadena traditicia visible en el certificado de tradición y libertad que identifica el bien con matrícula inmobiliaria Nº 06215052 permite evidenciar que inicialmente fue adjudicado3 por el extinto INCORA al señor José Antonio Salcedo Romero y que posteriormente le transfirió su dominio,

identifica el bien con matrícula inmobiliaria Nº 06215052 permite evidenciar que inicialmente fue adjudicado3 por el extinto INCORA al señor José Antonio Salcedo Romero y que posteriormente le transfirió su dominio, mediante compraventa, al señor José Félix García Turbay. El negoc10 jurídico celebrado entre Salcedo Romero y García Turbay se instrumentó en Escritura Pública Nº 319 del 3 de julio de 20084, otorgada y protocolizada en la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar e inscrita en el respectivo registro inmobiliario. Conforme al acto administrativo de adjudicación y el certificado de libertad y tradición, el fundo tiene una extensión de 29 hectáreas + 5.749 metros cuadrados, área que difiere de la georreferenciada y que da cuenta el informe técnico predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (27 ha + 1.354 M2), lo que se presenta al parecer por los sistemas o métodos de medición empleados. Siendo que el tema debe ser resuelto, esta Sala adoptara como área del predio, la establecida en el acto administrativo de adjudicación, considerando que ella fue la que en su momento adoptó la autoridad competente - INCORA como constitutiva de Unidad Agrícola Familiar. Sin embargo, en caso de concederse el amparo, el IGAC, con la anuencia del titular del derecho de dominio, deberá adelantar las diligencias y procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015) , producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en su base de datos y/ o registro público de la propiedad.

procedimientos necesarios para rectificar administrativamente el área y linderos (art. 105 Ley 1753 de 2015) , producto del contraste entre la información levantada en terreno y la que reposa en su base de datos y/ o registro público de la propiedad. 3 Fls. 55 fi 60, C. l. 4 Fls. 62 a 66 ídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 9 de 36

SGCConsl!}O Superior tle la J11dicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02 Cumplido lo anterior, la Agencia Nacional de Tierras deberá verificar si el área topográfica, conforme a las condiciones agrológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite al adjudicatario remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (art. 38 Ley 160 de 1994) , caso en el cual se ordenará la actualización en la base de datos catastral y registral. En caso que el inmueble no cumpla con la referida finalidad, la Agencia Nacional de Tierras deberá completar el área hasta las 29 ha con 5. 749 metros cuadrados que vienen adjudicadas, sin que ello afecte derechos de terceros. De no ser posible la complementación del área referida, se examinará en posfallo la entrega de un predio por equivalencia. Para una mejor identificación del inmueble solicitado, se tiene lo siguiente: SGC

terceros. De no ser posible la complementación del área referida, se examinará en posfallo la entrega de un predio por equivalencia. Para una mejor identificación del inmueble solicitado, se tiene lo siguiente: SGC Nombre Matrícula Referencia catastral Área catastral Propietario Solicitante del predio inmobiliaria inscrito Villa 062-1 5052 13 244000 1 000200304000 29 ha + 5. 746 M2 José Félix José Antonio Martha García Turbav Salcedo Romero Georreferenciación. PUNTOS Coordenadas Planas Latitud Longitud Norte Este Grados Minutos Seimndos Grados Minutos Seimndos 1 15 61 13 8.678 887089. 599 9 40 06 .996 N 75 6 22 .5 53 W 2 15 611 76. 563 8873 14 .602 9 40 08.251 N 75 6 15 .1 77 W 3 15 612 27 .427 887558.903 9 40 09 .930 N 75 6 07 .1 70 W 4 15 610 61 .793 887608.858 9 40 04.545 N 75 6 05.5 15 W 5 15 60898.647 8876 16.8 54 9 39 59.236 N 75 6 05.2 37 W 6 15 60786.896 8876 48. 276 9 39 55 .6 03 N 75 6 04. 195 W 7 15 60704 .045 88765 6.19 9 9 39 52.907 N 75 6 03.927 W

8 15 6068 6.6 12 887395 .272 9 39 52 .314 N 75 6 12.4 83 W 9 15 60640.44 1 8870 68.5 22 9 39 50.7 80 N 75 6 23. 195 W 10 15 607 16 .862 887062 .2 90 9 39 53. 266 N 75 6 23 .407 W 11 15 60877. 555 88709 9.6 15 9 39 58.4 99 N 75 6 22. 198 W 12 15 60934 .44 4 88707 0.8 6 1 9 40 00.3 48 N 75 6 23. 14 7 W Lindero s y colindantes del predio solicitado Norte Partiendo del punto 1 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por el punto 2 hasta legar al punto 3 con predio del señor Luis Torres con una longitud de 477. 82m. Oriente Partiendo del punto 3 en línea quebrada en dirección Sureste pasando por los puntos 4, 5 y 6 hasta llegar al punto 7 con predio del señor Heberto Torres con una longitud de 535,72m. Sur Partiendo del punto 7 en línea quebrada en dirección Suroeste pasando por el punto 8 hasta llegar al punto 9 con predio del señor Francisco Salcedo con una longitud de 59 1, 18 m. Occidente Partiendo del punto 9 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 10 , 11 y 12 hasta llegar al punto 1 con vía El Carmen de Bol ívarEl Salado con una longitud de 508,8 2m.

Occidente Partiendo del punto 9 en línea quebrada en dirección Noreste pasando por los puntos 10 , 11 y 12 hasta llegar al punto 1 con vía El Carmen de Bol ívarEl Salado con una longitud de 508,8 2m.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-20 15 Página 1 O de 36Consejo Superfor de la J1ulicacur<1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

6. Relación jurídica del señor José Antonio Salcedo Romero con el predio.

Para instaurar la acción de restitución de tierras, amén de cumplir el requisito de procedibilidad es menester que quien la invoque hubiere sido propietario, poseedor o explotar de baldíos, cuando estos últimos se pretendan adquirir por adjudicación; condición que se desprende del contenido del articulo 75 de la Ley 1448 de 2011. No se requiere en el presente asunto un análisis exhaustivo de las pruebas documentales relacionadas en acápite anterior para concluir que el señor José Antonio Salcedo Romero al momento en que acusa su desplazamiento del predio denominado "Villa Martha" ostentaba la condición de propietario, siendo ésta la relación jurídica que lo liga al mismo y por ende lo faculta o legitima para invocar el amparo de sus derechos.

7. Contexto de violencia en el Carmen de Bolívar.

Conforme al documento titulado "Panorama Actual de la Región de Los

legitima para invocar el amparo de sus derechos.

7. Contexto de violencia en el Carmen de Bolívar.

Conforme al documento titulado "Panorama Actual de la Región de Los Montes de María y su Entorno", que fuera allegado en medio magnético por el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, desde finales de la década de los setenta la región fue escogida por los grupos alzados en armas como corredor estratégico y zona de refugio. Señala el citado documento que a finales de la década de los noventa las guerrillas de las FARC, el ELN y el ERP se disputaban el dominio de la zona con las autodefensas, considerando su estratégica posición geográfica para su movilización en la Costa Caribe. Indica la publicación que los grupos armados ilegales financiaban su lucha, principalmente con secuestros, extorsiones y el comercio ilícito de droga, de ahí que la lucha por el dominio de la región se fue intensificando a partir del año 1996 . Afirma que la intensificación de la violencia condujo al aumento de los ataques y las violaciones de los Derechos Humanos a la población civil, quienes además, tal como se referencia en las siguientes tablas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 36 SGCCQnsejo Superiur de la J1ulkawr11

TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

HOMICIDIOS

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 132443121002 - 2014 - 00061 - 00

Rad. Interno Nº 0039 - 2016 - 02

HOMICIDIOS 1995 19 96 19 97 19 98 19 99 2000 200 1 2002 2003 2004 20 05 36 62 41 61 59 10 4 33 21 51 39 38

DES PLAZAMIENTO FORZADO SGC 1 990 199 1 19 92 1993 1994 19 95 19 96 19 97 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1 66 1 50 230 202 16 3 285 46 1 1. 259 2.5 3 1 8.303 29.280 1 4.840 7.405 4.070 5. 149 4. 166 La disputa del territorio, los hechos y acc10nes violentas se referencian igualmente en los Informes emitidos por la Defensoría delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado - Sistema de Alerta Temprana - SAT. Para el 12 de diciembre del año 2003 se emite el Informe de Riesgo Nº 07703 en el cual el SAT contextualiza que a "a consecuencia de la disputa entre el Frente 37 las FARC y los grupos Guamo y Rito Alejo Ochoa, del Bloque Caribe de las AUC, por la región de los Montes de María y particularmente por el Municipio del Carmen de Bolívar y de una posible toma y ataque indiscriminado al corregimiento de El Salado y Santo Domingo de Mesa, el

Caribe de las AUC, por la región de los Montes de María y particularmente por el Municipio del Carmen de Bolívar y de una posible toma y ataque indiscriminado al corregimiento de El Salado y Santo Domingo de Mesa, el sector denominado la Cansona y las veredas arriba señalada s, que se puede expresar en enfrentamientos armados con población civil interpuesta, en el incremento de homicidios selectivos y de configuración múltiple, en el desplazamiento forzado masivo de la comunidad e, incluso, de una posible masacre. El dominio de la zona rural de este municipio garantizará a cualquiera de los actores armados ilegales acceso y control a los corredores viales -

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...