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TSDJ CTG-13244312100220140006200-(21-09-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140006200-(21-09-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

( ·011\'tjo 'ú1p(•rior ,{4> la Judic111urt1

TRIBUNAL SU'.?ERIOR DEl. DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL i:SPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MART'HA P. CAMPO VALERO SG(fi Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Cartagena, Veintiuno (21) de Septien1bre de Dos Mil Dieciséis (2016) \\\,\ 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZAClüN DE TIER RAS

Solicitante: PABLO ANTONIO GOMEZ

Oposición: VICTOR RAFAEL Cl,.STILLA CARO

Predio: PARCELA N°5 CAÑO NEGRO

Acta No. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentenca dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2Cl ,, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Ce RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR, en r.ombre V a favor de los señores PABLO ANTONIO GÓMEZ DÍAZ y HORTENCIA SANABfi:IA ROMERO, en donde funge como opositor el señor VICTOR RAFAEL CASTILLA CARO. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL BOLIVAR, que se pro1eja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de 1ierros a que tiener derecho los señores PABLO

VICTOR RAFAEL CASTILLA CARO. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL BOLIVAR, que se pro1eja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de 1ierros a que tiener derecho los señores PABLO ANTONIO GOMEZ DIAZ y su cónyufi·e HORTENCIA SANABRIA ROMERO y en consecuencia, se les restituyan ,m derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA Nº5" ubicada en Cano Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívc ·; así mismo se de :::lare probada la presunción legal consagrada en el nL rneral 2 :¡ fieral a del artículo 77 de la ley l 448 de 20 l l . Lo anterior con fundamen1o en los sigr1ientes aspectos facticos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 71fi- \(.OU\t'Jo .'w¡u:riur 1.ftltl .huliuu11h1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que el predio solicitado "Parcela Nº5", ubicado en Caño Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, a los

Negro, corregimiento de Jesús del Monte, municipio de El Carmen de Bolívar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -lncora-, a los señores Pablo Antonio Gómez Díaz y Hortencia Sanabria Romero, mediante la resolución Nº l062 del 22 de Junio de 1995, debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-2l 243, de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar. Señaló, que el solicitante junto a su compañera permanente se dedicaron al cultivo y al arriendo del pasto para ganado, con lo que mantenían a su familia, la cual estaba compuesta por ellos dos y sus once hijos, indicando que para esa época se vivía tranquilamente en la zona, por lo que podían trabajar la tierra. Manifestó, que para el año 1997, la situación de seguridad en la zona no era la misma de su ingreso, por la presencia de grupos armados que se veían en Caño Negro, presentándose los primeros hechos de violencia tales como hurtos de ganado a los parceleros, los cuales produjeron temor entre los habitantes, en especial los que vivían de la cría de reses. Enunció, que a finales del año 1997, llegó al predio Parcela Nº5, el señor Aldemar Pineda, quien era vecino y funcionario del ICA (Instituto Colombiano Agropecuario), el cual manifestó su interés por comprar la parcela, a lo cual el señor Pablo Gómez Díaz, accede por el temor al tránsito de los grupos armados en la zona, no obstante ello aduce que el señor Aldemar, le comentó que no se trataba de una venta, sino de arriendo por valor de $2.500.000.

la zona, no obstante ello aduce que el señor Aldemar, le comentó que no se trataba de una venta, sino de arriendo por valor de $2.500.000. Expresó, que una vez el señor Aldemar Pineda, le entregó el dinero al solicitante, este último junto a la señora Hortencia Sanabria, fueron llevados a su casa en El Carmen de Bolívar, donde le colocaron sus huellas, unos documentos y posteriormente se desplazaron con destino a la vereda Capaca.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 71( rm¡;cjo ,\'upfrlar d,, la .!udicmura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGCfi Radicado No. 13244-31-21002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Relató, que estando en Capaca para el año 1999, se presentó una masacre en tal vereda, lo cual ocasionó el desplazamiento masivo de todos los campesinos, por lo que el solicitante se desplaza a una parcela conocida como Candelaria, cercana al municipio del Carmen de Bolívar, de propiedad de una amigo que se llama William Ochoa. Advirtió, que si bien el solicitante junto a su familia se desplazaron, sus hijos Bercelio Gómez Sanabria y Wilson Gómez Sanabria, seguían visitando la zona donde está ubicada la parcela Nº5, pendientes de unos sembrados, por lo que en una de

Gómez Sanabria y Wilson Gómez Sanabria, seguían visitando la zona donde está ubicada la parcela Nº5, pendientes de unos sembrados, por lo que en una de esas visitas en el año 2000, fueron interceptados por un grupo de paramilitares, los cuales se llevaron a Wilson. Gómez Sanabria, y lo asesinaron, razón por la cual deciden nunca volver al predio parcela Nº5. Expuso, que años después de ese hecho, estando únicamente en el predio objeto de restitución el señor Aldemar Pineda, fue asesinado por las autodefensas. Posteriormente, narró que para el año 2006 aproximadamente, el solicitante decide retornar a Caño Negro, a la parcela de unos de sus hijos de nombre Pedro Gómez Sanabria, la cual queda cerca de la parcela Nº5, que para esa fecha se encontraba abandonada. Seguidamente, en el año 2007, se entera que la parcela Nº5, la había comprado el señor Víctor Castilla, quien llevó en tres oportunidades al solicitante junto a su cónyuge, al Carmen de Bolívar para tomarles sus huellas sin explicarles con que motivo. El apoderado de la unidad de lfiestitución, afirmó que el señor Víctor Castilla intervino en el trámite administrativo, donde anexó un contrato de compraventa que suscribió con la señora Deiby Pineda Herrera, y copia del contrato suscrito por esta última con los señores Pablo Gómez y Hortencia Sanabria de fecha 27 de diciembre de 1997, de igual forma, aportó un contrato de compraventa suscrito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 71(fi)j

diciembre de 1997, de igual forma, aportó un contrato de compraventa suscrito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 71(fi)j

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 con el solicitante de fecha 12 de mayo de 2011, autenticado en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar. Así mismo, aseveró, que si bien el solicitante recibió $2.500.000, por parte del señor Aldemar Pineda Pinto, dicho acto nunca se elevó a Escritura Pública, ni se registró el traslado del derecho de dominio en el folio de matrícula, por lo que no se perfeccionó el negocio jurídico. Precisó, que en los años subsiguientes al desplazamiento del solicitante, la situación de violencia en la zona de los Montes de María, en especial en los predios rurales, empeoró, por hechos tales como la masacre del corregimiento de Jesús del Monte, de fecha 7 de abril de 1999, el cual colinda con el predio Caño Negro, y la masacre del 15 de agosto de 1999, conocida como la masacre de Ca paca, aunado al hecho de que las autodefensas asesinaron a uno de los hijos del

masacre del 15 de agosto de 1999, conocida como la masacre de Ca paca, aunado al hecho de que las autodefensas asesinaron a uno de los hijos del solicitante, provocando que no realizara de manera más pronta trámites para la recuperación de su predio. Finalmente, el señor Pablo Gómez Díaz, el día 09 de noviembre de 2012, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ante la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Bolívar. Mediante la Resolución Nº00l 7 del 25 de febrero de 2014, fue inscrito el señor Pablo Antonio Gómez Díaz, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente, como reclamante del predio "Parcela Nº5", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-21243. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar: La solicitud de restitución y formalización de tierras tue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha Diecinueve ( 19) de diciembre de 2014, en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 71TRIBUNAL Sut>ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SG(: ( m1w:io Superior

de la Jm/ica111ra SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00 062-00

SG(: ( m1w:io Superior de la Jm/ica111ra SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 3244-3 l -21-002-2014-00 062-00

Rad. lnt.2015-0092-00 cual se ordenó entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y así mismo, ordenó correrle traslado a los señores Deiby Pineda Herrera y Víctor Castilla Caro. Por su parte el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural lncoder, allegó escrito de contestación en el cual indicó que el predio Parcela Nº5, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº062-21243, es de propiedad privada por haber sido adjudicado por el extinto lncora mediante la resolución 1062 de 22 de junio de 1995. Posteriormente, el señor Víctor Rafael Castilla Caro, presentó escrito de oposición, visible a folios 279 a 296 del Cuaderno Nº2, mediante defensor público, la cuai fue admitida en proveído de fecha 1 de septiembre de 2015. Así mismo la señora Deiby Pineda Herrera, mediante apoderada presentó escrito de contestación visible a folio 299 a 302, del cuaderno Nº2, en el cual aseveró que no se opone a las pretensiones incoadas por la Unidad de Restitución en el presente proceso. LA OPOSICIÓN El señor VÍCTOR RAFAEL CASTILLA CARO, a través de defensor público, solicitó se ordene la restitución jurídica del predio parcela N°5 en su favor, toda vez que aduce ser un poseedor de buen fe, la cual ejerce hace 18 años

El señor VÍCTOR RAFAEL CASTILLA CARO, a través de defensor público, solicitó se ordene la restitución jurídica del predio parcela N°5 en su favor, toda vez que aduce ser un poseedor de buen fe, la cual ejerce hace 18 años aproximadamente, o en caso de no atenderse su petición anterior, se le cancele la suma de $45. 000.000 millones de pesos indexados a la fecha, presentando así las excepciones de buena fe exenta _de culpa, no revictimizacion por parte del estado - ausencia del despojo y no legitimidad del solicitante. Lo anterior, es argumentando por su representante, quien manifestó que el señor Víctor Rafael Castilla Caro, es un campesino, también desplazado por la violencia en el año 2000, de la vereda El Palmito, ubicada en el municipio de Córdoba Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 71('mr-;t·ro Su¡tt·n,u dr la ludiauurii

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SGC Radicado No. 13244-31-2 1-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Bolívar, y el cual años posteriores, específicamente el día 12 de septiembre de 2006 le compró la parcela Nº5, a la señora Deiby Pineda Herrera, por la suma de $14.000.000, mediante documento privado contarme a los usos y costumbres campesinas y de buena fe.

le compró la parcela Nº5, a la señora Deiby Pineda Herrera, por la suma de $14.000.000, mediante documento privado contarme a los usos y costumbres campesinas y de buena fe. Así mismo, alegó que si bien el señor Víctor Castilla, le compró el predio a la señora Deiby Pineda, este con el fin de reafirmar tal compraventa, suscribió un nuevo contrato con el señor Pablo Gómez Díaz, debidamente autenticado en Notaria, en el cual especificó, como precio las siguientes sumas de dinero: $14.000.000, que le pagó a la señora Deiby Pineda por la parcela, más $6.000.000 que pagó en nombre del solicitante por un deuda que tenía el predio, más $25.000.000, que a su parecer costaban las 25 hectáreas que cultivó con hierba. Declaró, que su representado averiguó la situación jurídica del predio, e intentó obtener la autorización del Comité Departamental, pero tal organismo le impuso obstáculos para ello, a pesar de haber obtenido "luz verde" por parte de

INCODER.

Denotó, que en el momento en que compró la parcela Nº5, no hubo presión, o violencia alguna, puesto que recibió información de que estaban vendiéndola, por lo que fue un negocio de mutuo acuerdo, y se estableció el precio sin abusos de ninguna de las partes, certificando además que el señor Víctor Castilla no era, ni es guerrillero, paramilitar, terrateniente o comprador masivo, simplemente un campesino desplazado. En cuanto a las pretensiones de la solicitud, hizo referencia a que no está de acuerdo con que se le proteja al solicitante un derecho que no tiene, ya que este

campesino desplazado. En cuanto a las pretensiones de la solicitud, hizo referencia a que no está de acuerdo con que se le proteja al solicitante un derecho que no tiene, ya que este enajenó la parcela por medio de documE:nto privado, conforme a los usos y costumbres, pero principalmente por el hecho de que lo vendió en diciembre de 1997 a la señora Dei by Pineda, y luego en el mes de mayo del año 2011, refrenda aquella venta directamente con el señor Víctor Castilla y firma un nuevo contrato de manera voluntaria, por el cual recibió la suma de $10.000.000, adicionales, en Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 71Cort_i.;cjo Superior de la Jwlirntum

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SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 suma se opone a que se declare le presunción legal consagrada en el numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Finalmente manifestó que rio hubo despojo, y por el contrato que se dio una cadena de ventas sucesivas de la posesión, válidas y de buena fe exenta de culpa, y en consecuencia ausencia de acción alguna por parte del señor Víctor Castilla que estuvieren encaminadas a aprovecharse de la situación de violencia, así como tampoco se privó arbitrariamente al solicitante de su propiedad. Trámite ante la Sala

culpa, y en consecuencia ausencia de acción alguna por parte del señor Víctor Castilla que estuvieren encaminadas a aprovecharse de la situación de violencia, así como tampoco se privó arbitrariamente al solicitante de su propiedad. Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Concepto del Ministerio Publico En análisis de las pruebas arrimadas al plenario, y las declaraciones surtidas por el Juzgado Instructor, el Ministerio Publico concluyó la viable acceder a las pretensiones de los solicitantes, y en consecuencia el amparo a su derecho a la restitución de tierras, que conlleve a la restitución material y jurídica del predio parcela NºS, sin reconocer buena fe exenta de culpa en favor del opositor, defiriendo para el trámite de posfalllo su eventual reconocimiento de ocupante secundario, finalmente expresa que se deben adoptar las medidas previstas en la ley para garantizar una restitución sostenible en el tiempo y el goce efectivo de los derechos fundamentales de los solicitantes.

Pruebas: Caracterización del señor Víctor Castilla Caro. Ver folio 6 a 24 del Cuaderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 71; i-i: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ fil SALA CIVIL ESPECIALIZADA EH RESTITUCION DE TIERRAS '• C·i \,..._ '>"' ( m1H'fo 'lu¡1frior .Ir lo .lmlid1tur11 SENTENCIA No.

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 13244-31-21002-2014-00062 -00

Rad. lnt.2015-0092-00 - Solicitud de representación judicial del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 61 del cuaderno Nº 1. Constanc ia de la Unidad de Restitución de Tierras, donde se denota la Inscripción en el Registro Único de Tierras de la parcela NºS. Ver folio 62 y 63 del Cuaderno Nº 1. Copia simple del documento de identidad del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Hortencia Isabel Sanabria Romero. Ver folio 68 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Neiver Alfonso Romero Gómez. Ver folio 69 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Mirian Elena Gómez Sanabria. Ver folio 70 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Bercelio Rafael Gómez Sanabria. Ver folio 71 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Fasney del Carmen Gómez Sanabria. Ver folio 72 del documento de ident idad Nº72. Copia simple del documento de identidad del señor Pedro Ant onio Gómez Sanabria. Ver folio 73 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Lizardo Rafael Gómez

Copia simple del documento de identidad del señor Pedro Ant onio Gómez Sanabria. Ver folio 73 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad del señor Lizardo Rafael Gómez Sanabria. Ver folio 74 del Cuaderno Nº l. Copia simple del documento de identidad del señor Rubén Darío Gómez Sanabria. Ver folio 72 del cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identidad de la señora Damaris Judith Gómez Sanabria. Ver folio 76 del Cuaderno Nºl .. Copia simple del documento de identidad de la señora Ruth Marys Gómez Sanabria. Ver folio 77 del Cuaderno Nº l. Copia simple del documento de identidad de la señora Rosmira Gómez Sanabria. Ver folio 78 del Cuaderno Nº l. Certificación expedida por la Personería municipal de El Carmen de Bolívar, donde consta que el solicitante es desplazado de la vereda Capaca.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 8 de 71CmHt')n .\upt•riar dr lo Jmlfrafttru

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGCfi Radicado No. 13244-3 1-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.201 5-0092-00 Copia simple del Folia , de Mat ricula Inm obili aria Nº062 -2 12 43. Ver folio 80 a 82 del Cuader no Nº l.

Rad. lnt.201 5-0092-00 Copia simple del Folia , de Mat ricula Inm obili aria Nº062 -2 12 43. Ver folio 80 a 82 del Cuader no Nº l. - Copia simple de la Resolución Nº0l del tres de octu bre de 2008, expedida por la Gobernación de Bolí var. Ver folio 84 a 87 del Cu aderno Nº l. - Caract eriz ación del señ or Pablo Antonio Gó mez Díaz. Ver folio 88 a 10 4 del Cu ader no Nº l. - Co pia del regis tro del señor Pablo Antonio Góme z Díaz, en Vivant o. Ver folio 10 5 del Cu ader no Nº l. - Cer tificado de an tecede s y requ erimient os ju diciale s del solicitante, expe dido por la Policí a Nacional de Colombia. Ver folio 10 6 del Cuade rno Nº l. In formación de afiliado del señor Pa blo Antonio Gó mez Díaz, al régimen sub sidiado. Ver folio 10 7 del Cu ader no Nº l. - Copia simple del con trato de compr ave nta de inmueble ru ral, suscr ito en tre los se ñores Deiby Zahir Pineda y Víctor Cas tilla Car o, so bre la Pa rce la Nº5, de fec ha 15 de se ptiem bre de 2006. Ver folio 11 8 a 11 9 del Cu ad erno Nº l. - Cer tificación expedida por la en tidad Sistemas de Cobr an zas y Car tera Siste mcobr o LTDA. Ver folio 12 0 del Cu ad erno Nº l. - Copia del volant e de pago a BA NAGRARIO, por la sum a de $6 .038 .297, a

Siste mcobr o LTDA. Ver folio 12 0 del Cu ad erno Nº l. - Copia del volant e de pago a BA NAGRARIO, por la sum a de $6 .038 .297, a no mbr e del señ or Pablo Gó mez Díaz. Ver folio Nº l 21 . Solicitud de aut oriza ción par a en aje nar el bien inmueble Parcela Nº5, dirigida al Preside nte del Co mité Dep artam ental de Atención In tegral a la Pobla ción Desp la zada del Depar tamento de Bolívar, de fecha 22 de en ero de 20 1 O, suscr ito con el nombr e de lo s señ ores Pablo Antonio Góme z Díaz y la Ho rte nc ia Sana bria Romero. Ver folio 12 2 del Cua derno Nº l. - Oficio suscr ito por el President e del Co mité Dep artamental de Ate nción Int egr al a la Poblac ión Despla zada. Dir ig ido a los se ñor es Pablo An tonio Góme z Díaz y Ho rten cia San abr ia. Del me s de julio de 20 1 O. Ver folios 12 3 a 12 4 del Cu ader no Nº l. - Oferta de venta de la parcela Nº5 a ln coder , suscr ita por los se ño res Pablo Góme z Díaz y Ho rtenc ia Sana bria Ro mer o. Ver folio 12 5 del Cu aderno Nº l.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 71Cmni:fo 'iu¡wriur dr· la Judiuuura

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dr· la Judiuuura

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M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO

SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015 -0092-00 Negativa de autorización de venta, suscrita por la Directora Territorial Bolívar de lncoder, dirigida al solicitante. Ver folio 12 6 del Cuaderno Nºl. Copia simple del contrato de promesa de compraventa suscrito entre los señores Pablo Antonio Gómez y Hortensia Sanabria Romero, como promitentes vendedores y el señor Víctor Cotilla Caro como promitente comprador, de la parcela N°5, por la suma de $54.000.000. Ver folios 127 a 128 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución de Adjudicación Nº00l 062 de 22 de junio de 1994, proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Ver folio 129 a 131 del Cuaderno Nºl. Copia simple del documento de identificación del señor Víctor Rafael Castilla Caro. Ver folio 133 del Cuaderno Nº 1. Copia simple de la declaración extraproceso que rindió el señor Víctor Castilla en la Notaria Única del El Carmen de Bolívar. Ver folio 134 del Cuaderno Nºl. Certificado del IGAC, de inmuebles inscritos a nombre del señor Víctor Rafael Castilla Caro. Ver folio 13 5 del Cuaderno Nºl. Copia de la contraseña del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 136

Certificado del IGAC, de inmuebles inscritos a nombre del señor Víctor Rafael Castilla Caro. Ver folio 13 5 del Cuaderno Nºl. Copia de la contraseña del señor Pablo Antonio Gómez Díaz. Ver folio 136 del Cuaderno Nº 1. Formato de autorización de venta ante el Comité Territorial Para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Bolívar. Ver folio 137 del Cuaderno Nºl. Copia simple del pagare del Crédito de Tierras, suscrito por el solicitante y la señora Hortencia Sanabria, a favor del INCORA. Ver folios 140 a 141 del Cuaderno Nº 1. Certificado emanado por la entidad CENTRAL DE INVERSIONES S.A. Ver folio 142 del Cuaderno Nºl. Copia simple del contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señores Pablo Gómez Díaz y Hortencia Sanabria como vendedores, y la señora Deiby Pine da Herrera como compradora, de fecha 29 de diciembre de 1997. Ver folio 144 a 145 del Cuaderno Nºl.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 O de 71Con<;tjo ,<;.upt'rior d<' la .!udica11tm

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 324431-21-002-20 14-00062-00

Rad. lnt.2 015-0092-00

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. l 324431-21-002-20 14-00062-00

Rad. lnt.2 015-0092-00 - Caracterización del señor Víctor Rafael Castilla Caro. Ver folios 14 6 a 16 7 del Cuaderno Nº l . - Certificado arrojado por Vivanto del señor Víctor Castilla Caro. Ver folio 16 8 del Cuaderno Nº l. Certificado de antecedes y requerimientos judiciales del señor Víctor Castilla, expedido por la Policía Nacional. Ver folio 169 del Cuaderno Nºl - Certificado del SISBEN , del señor Víctor Castilla caro. Ver folio 171 del Cuaderno Nºl. Informe Técnico Predial de la Parcela Nº5. Ver folios 17 2 a 17 7 del Cuaderno Nº l. Resolución de inscripción al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Nº00l 7 de febrero de 2014. Ver folios 19 4 a 207 del Cuaderno Nºl. - Oficio Nº.42/MD-CG-CARMA-SECAR-CIMAR-C BRIM 1-SCBRIM l -B2B RIM 1 1. 9. emanado por el Brigada de Infantería de Marina Nº 1. ver folio 223 del Cuaderno Nº2. Escrito allegado por ECOPETROL, donde indicó que no se opone a la presente solicitud de restitución. Ver folios 229 a 267 del Cuaderno Nº2. - Copia de contestación allegada por la Presidencia de la Republica, donde

Escrito allegado por ECOPETROL, donde indicó que no se opone a la presente solicitud de restitución. Ver folios 229 a 267 del Cuaderno Nº2. - Copia de contestación allegada por la Presidencia de la Republica, donde consta que la parcela Nº5, no se encuentra en campo minado. Ver folio 27 1 a 272 del Cuaderno Nº2. - Contestación de INCODER. Ver folio 273 a 278 del Cuaderno Nº2. Escrito de oposición presentado por el señor Víctor Castilla Caro. Ver folios 279 a 296 del Cuaderno Nº2. Escrito presentado por la señora Deiby Pineda Herrera, donde expresó que no se opone a la presente solicitud. Ver folios 299 a 302 del Cuaderno Nº l. - Contestación de la Fiscal 70 Dirección Nacional de Análisis y Contextos. Ver folio 304 del Cuaderno Nº2. - Contestación allegáda por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Ver folios 305 a 306 del Cuaderno Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 11 de 71TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SGC Cou'H'fo \llJU.'riur d,fi fo .Judinuura SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radi cado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Certificado del pasivo por impuesto predial de la parcela Nº5, expedido por

Radi cado No. l 3244-31-21-002-2014-00062-00 Rad. lnt.2015-0092-00 Certificado del pasivo por impuesto predial de la parcela Nº5, expedido por la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar. Ver folio 334 del Cuaderno Nº l. Oficio Nºs-2015 010442/ DEBOL-COMAN-29.9. Ver folio 372 del Cuaderno Nº l. Constancia de inscripción en el RUV del señor Víctor Castilla Caro y su núcleo familiar. Ver folio 337 del Cuaderno Nº l.

IV.- CONSI DERACIONES

Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por el opositor, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa. Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia

solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar, corregi miento de Jesús del Monte; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 12 de 71Cou,eio 5up,·ri,u­ dr la J11dict1111m

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITlJCION DE TIERRAS

SENTENCIA No.

M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGCfi Radicado No. 13244-3 1-21-002-2014-00 062-00

Rad. 1 nt.2015-0 092-00 La ley 14 48 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 14 48 del 10 de ju nio de 20 1 1, o ley de Victima y Re stitu ción de Tier ras, ha sur gido como uno de lo s meca nismos de la re par ac ión int egr al de las víctimas del conf lict o armado que se ha vivido en Colomb ia por más de 30 añ os y que ha dado lugar al abandono y de spo jo de tier ras. La ley tie ne por objeto 1 , esta blecer un con ju nto de medidas judiciales, adm inistr ativas, socia les y econ ómicas, in divi duale s y cole ctivas en ben eficio de las

dado lugar al abandono y de spo jo de tier ras. La ley tie ne por objeto 1 , esta blecer un con ju nto de medidas judiciales, adm inistr ativas, socia les y econ ómicas, in divi duale s y cole ctivas en ben eficio de las víct imas, dent ro de un marco de justicia transicion al, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la ver dad, justicia y la re par ación con garant ías de no repet ici ón. La restitu ción de tier ras es uno de los principales compone ntes de la Ley 14 48 de 20 1 1, y un o

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