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TSDJ CTG-13244312100220140006500-(25-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140006500-(25-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

·•-, Cunsfij(I Superior dr la Judir:atura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-201400065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 Cartagena, julio veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicitante/Accionante: Esther Solina Ordosgoitia de Suárez Demandado/Oposición/Accionado: José Romano Garrido e lncoder Predio: Parcela No. 47-Los Guayacanes - Vereda Bonito - Carmen de Bolivar - Bolivar Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor de la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez, donde funge como opositor el señor José Romano Garrido.

3. ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Manifiesta el apoderado de la solicitante, que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, mediante resolución No. 1503 del 31 de mayo de 1990, le adjudicó a los señores Benedicto Manuel Alvis Buelvas y Alida Rosa Melendes, la porción de terreno

Agraria - INCORA, mediante resolución No. 1503 del 31 de mayo de 1990, le adjudicó a los señores Benedicto Manuel Alvis Buelvas y Alida Rosa Melendes, la porción de terreno denominado "Parcela Los Guayacanes No. 47" con una extensión aproximada de 20 hectáreas más 2.050 metros; pero dicha adjudicación nunca se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la jurisdicción. Anota además, que los adjudicatarios, en el año 1992, le vendieron dicho predio al señor Julio César Suárez Martínez, esposo de la solicitante, ingresando aquel en el predio junto con su familia en el mes de marzo de ese mismo año. Desde aquel entonces, el señor Suárez Martínez, junto con su esposa, explotaron el inmueble bajo la condición de ocupantes, pues esta porción de terreno a pesar de la adjudicación, por la omisión de registrarla, sigue estando en cabeza del Estado bajo la categoría de bien fiscal patrimonial, específicamente en poder del INCODER, según lo reportado en el folio de matrícula No. 062-2049 por cesión a título gratuito, según anotación No. 29. Se señala que la señora solicitante fue víctima directa del conflicto armado interno colombiano, sufriendo en diferentes escalas la afectación de sus derechos fundamentales por la presencia de actores armados que ocasionaron hechos de violencia y el temor generalizado en el sector donde está ubicado el fundo. Indica, que como consecuencia de lo narrado con anterioridad, la solicitante se desplaza forzosamente en el año 2001 junto con su núcleo familiar a la cabecera municipal. Sobre ese particular manifiesta la solicitante, que su esposo continuó yendo al predio, pero sin

forzosamente en el año 2001 junto con su núcleo familiar a la cabecera municipal. Sobre ese particular manifiesta la solicitante, que su esposo continuó yendo al predio, pero sin la compañía de su familia, pues uno de los hijos, quien se desempeñaba como conductor de carro de la zona, fue amenazado y se vio obligado a desplazarse forzosamente a la ciudad de Cartagena. El señor Suárez Martínez al no poder contar con la colaboración de sus hijos y de su esposa, por el temor ya expresado, autorizó al señor José Romano Garrido, quien ingresó en el predio para que cultivara sobre un determinado sector y de paso lo acompañara.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 25Consfijo Superior d< la Judicatura

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'. SGC. Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 Afirma, que en el año 2006 murió el señor Julio Suárez Martinez a causa de problemas de salud, y en vista de la ausencia de su esposo, la señora solicitante intenta retornar al predio, pero el señor Romano Garrido se niega a desocupar. Expresa que el inmueble está ubicado en una zona declarada en inminencia de riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, mediante resolución No. 001 del 03 de junio de 2011, emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de

indiscriminada de tierras, mediante resolución No. 001 del 03 de junio de 2011, emitida por el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de El Carmen de Bolívar - CMAIPD, limitando así, la enajenación o transferencia a cualquier tipo los inmuebles rurales. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. • Que se declare probada la presunción establecida en los numerales 2 literal a) del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio, que conllevó al abandono forzado del predio. • Que en consecuencia, en los términos del literal g) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, se formalice la relación jurídica del solicitante con el predio individualizado e identificado en la solicitud de restitución. • Que se decrete la división jurídica y material del predio objeto de restitución de conformidad con el literal i) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, y proceda a ordenar abrir un nuevo folio de matricula inmobiliaria sobre la porción del predio "Bonito" que le corresponde a la solicitante. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria que abra como consecuencia de la segregación o división material del predio, de

  • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matricula inmobiliaria que abra como consecuencia de la segregación o división material del predio, de conformidad con el literal c del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del articulo 84 ibídem. • Ordenar a la Dirección Técnica de Baldíos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-lNCODERadjudicar el predio denominado Parcela No.47 a la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez y su núcleo familiar, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del articulo 84 de la Ley 1448 de 2011, según el articulo 3 de la Resolución 2145 de 2012, modificada, adicionada y aclarada por la Circular 1851 de 2014 emitida por el lncoder. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACla actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 25Cmm!jo Supuior dfi la Judicatura

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la señora Esther Salina Ordosgoitia de Suárez y su núcleo familiar, en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Que de darse los presupuestos del artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que se abra como consecuencia de la segregación o división material del predio, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El

reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela, estén de acuerdo. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de El Carmen de Bolívar la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la señora Esther Salina Ordosgoitia de Suárez y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a la señora Esther Salina Ordosgoitia de Suárez y su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral a la señora Esther Salina Ordosgoitia de Suárez y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la señora Esther Salina Ordosgoitia de Suárez, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a

Salina Ordosgoitia de Suárez, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 25Consejo Superior ,:h la Judicatura

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 las víctimas como medida de reparación integral, a la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera de la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez, que adeude a las empresas prestadoras de

públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez, que adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, vincular a la mujer beneficiaria y a las que integran el grupo familiar de la presente solicitud al Programa de Mujer Rural y a la vez que articule acciones con las demás instituciones para priorizar los beneficios de la ley 731 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos con miras a incentivar emprendimientos productivos y de desarrollo de las mujeres rurales. • Ordenar a la Gobernación del Departamento de Bolívar, a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, que conformen a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 1148 de 2011 y en favor de las mujeres rurales, se priorice a la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación. En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó:

2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación y jornadas de cedulación. En cuanto a las pretensiones subsidiarias solicitó: • En el caso de que sea imposible la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011; ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Esther Solina Ordosgoitia de Suárez, a título de compensación, unos predios equivalentes en términos ambientales, y de no ser posible, unos equivalentes en términos económicos. • Ordenar a la solicitante, en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 25Consejo Suptrior d< la Judicaturu

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al

compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución al INCODER, al señor José Romano Garrido, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio. Asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, el señor José Romano Garrido, por intermedio de apoderado, presentó escrito en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente se abrió a pruebas el proceso. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, y allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento. 3.1 OPOSICIÓN El señor José Romano Garrido por intermedio de apoderado, presentó expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que la solicitante está obligada a probar que abandonó al predio por causa de la

a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la solicitud señaló que la solicitante está obligada a probar que abandonó al predio por causa de la violencia y no por otras circunstancias diferentes y personales ajenas al conflicto armado y que el opositor se aprovechó, de ser cierto, de ese abandono involuntario. Puesto que una cosa es la situación de violencia generalizada en la zona y otra diferente puede ser el del caso concreto. Sostiene la parte opositora, que la solicitante reclama un predio de unas 20 ha + 20.50 m2, el cual el señor José Romano trabajaba desde diciembre de 1997, cuando entró con la venia y autorización del anterior poseedor Julio Suárez Martínez (q.e.p.d.), en razón de ser su amigo, compañero de trabajo y a quien atendía en su enfermedad. Igualmente el opositor también era desplazado y no tiene tierras donde trabajar para sostener a su familia. Está posesión siempre ha sido de buena fe, es totalmente lícita y válida, ya que se recibió del legítimo poseedor anterior, el señor Julio Suárez, y ha continuado de manera pacífica, pública y sin interrupción; por lo tanto, no existió abuso o el aprovechamiento ilícito, pues el opositor tampoco tuvo nada que ver con el estado de violencia en la zona que alega la solicitante. Solicita la parte opositora, que se reconozca su posesión de buena fe exenta de culpa y consecuencialmente se ordene en la sentencia la entrega de un predio equivalente al restituido, a su favor y en caso de no atenderse la petición anterior, pide se indemnice y/o compense por un valor equivalente al 100 % del valor comercial del predio.

3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

restituido, a su favor y en caso de no atenderse la petición anterior, pide se indemnice y/o compense por un valor equivalente al 100 % del valor comercial del predio. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 25''

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Conseja Superior de la Judicalura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 • Copia de cédula de ciudadanía de los señores Esther Salina Ordosgoitia de Suárez, Julio Armando Suárez Ordosgoitia, Julio César Suárez Ordosgoitia, Ana Regina Suárez Ordosgoitia. (fls. 52-56). • Copia de los registro civiles de nacimiento de Julio César Suárez Ordosgoitia, Ana Regina Suárez Ordosgoitia y Julio Armando Suárez Ordosgoitia (fls. 56-59). • Copia del registro civil del defunción del señor Julio César Suárez Martínez (fl. 60). • Oficio No. 1209 SIJIN-JEFAT29.25 de fecha 7 de noviembre de 2013, expedido por Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Secciona! de Investigación Criminal de Bolívar. (fl. 61-63). • Línea de tiempo predio El Bonito, elaborada por el Área Social de la Unidad

por Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional Secciona! de Investigación Criminal de Bolívar. (fl. 61-63). • Línea de tiempo predio El Bonito, elaborada por el Área Social de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Unidad Territorial Bolívar (fls. 64-68). • Consulta del folio de matrícula inmobiliaria No. 062-2049 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar, impreso 24 de noviembre de 2014 (fls. 68-77). • Certificado No. 00347087 expedido por la Dirección Territorial Bolívar, del IGAC (fl. 78). • Copia de la ficha predial del bien denominado El bonito Parcela #47 número de predio 00-02-001-0580-000 (fls. 79-84). • Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierra - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (fls. 85-89). • Plano de predio "Bonito" elaborado por el INCORA (fl. 89). • Derecho de petición presentado por el señor José Romano Garrido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el día 12 de noviembre de 2013 (fl. 92). • Comunicación No. ODC 0860 emanada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fl. 93). • Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Romano Garrido (fl. 94). • Formato de recolección de información comunitaria - caracterización de terceros (fls. 95-110).

  • Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Romano Garrido (fl. 94). • Formato de recolección de información comunitaria - caracterización de terceros

(fls. 95-110). • Constancia de inclusión del señor José Romano Garrido en el RUV, consulta No. 161128064146551 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl.111 ). • Constancia de Afiliación al Sistema de Seguridad Social, del señor José Romano Garrido, expedida por el Ministerio de la Protección Social-FOSYGA (fl.112) • Certificado de antecedentes y requerimientos judiciales del señor José Romano Garrido (fl. 113). • Constancia de registro del señor José Romano Garrido en el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales-SISBÉN (fl. 114). • Constancia de inclusión de los señores Fabián Antonio Romano Lombardo, Teresa De Jesús Lambraña De Bermejo y José Romano Garrido en el RUV, consulta No. 161128064142846 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl.115). • Copia del Acuerdo No. 0310 del 16 de julio de 2013 del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER (fls. 116-130). • Copia de la Resolución No. RB 0819 de 2014, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 133153).

Código: FRT015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 25Conujo Superior de la Judicatura

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153).

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 • Constancia No. NB 261 de 11 de noviembre de 2014, suscrita por el director territorial Bolívar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (fls. 156-157). • Certificado de inscripción de los señores Alida Elena Torres Alvis y Esther Solina Ordosgoitia de Suárez en el RUV, expedido por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (fl. 189). • Escrito del Comandante del Batallón de Infantería de Marina No. 13 (fls. 198-199). • Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (fls. 201-207). • Informe de la Fiscalía General de la NaciónDirector (e) Nacional de Análisis y Contextos (fls 208). • Escrito de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH (fls. 210-212). • Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (fls. 244245). • Informe radicado No. 20152167888 presentado por el INCODER (fls. 248-255). • Certificado de inscripción de los señores Teresa de Jesús Lambraña de Bermejo,

245). • Informe radicado No. 20152167888 presentado por el INCODER (fls. 248-255). • Certificado de inscripción de los señores Teresa de Jesús Lambraña de Bermejo, Fabián Antonio Romano Lombardo y José Romano Garrido en el RUV, expedido por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (fl. 259). • Declaración de parte rendida por la señora Esther Solina Ordosgoitia • Inspección judicial desarrollada en el predio Parcela 47 Los Guayacanes, el día 30 de julio de 2015. • Declaraciones de los señores Jairo Alfonso Quesada Morales, Hernando Rafael Quesada Morales, Cenelia María Paredes Barreta, Enuar Jadith Redondo Martínez y Orlando Manuel López Torres. • Interrogatorio de parte practicado a los señores Esther Ordosgoitia de Suárez y José Romano Garrido.

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos

desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio". El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 25Ctlnst:j() Suprrior dr la Judicatura

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SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00065-00 Radicado Interno No. 032-2016-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a

Radicado Interno No. 032-2016-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014). En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizan/e, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica."

fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica." Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas

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