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TSDJ CTG-13244312100220140006800-(27-07-2017)

Tribunal Superior de Cartagena

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Título
TSDJ CTG-13244312100220140006800-(27-07-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

Asunto: CONSULTA DE SENTENCIA

TIPO DE PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS

Accionante/Solicitante: CARMEN ZABALA TORRES y OTROS Accionado/Opositor: SIN OPOSICION

·. Predio: EL RESPADONo. 1 PARCELA LA PAZActa No. 75

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO SGC Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia fechada 27 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, el cual negó la restitución jurídica de una quinta (l /5) parte de la parcela denominada "La Paz - EL Respaldo No. l ", a la señora CARMEN MARIA

Bolívar, el cual negó la restitución jurídica de una quinta (l /5) parte de la parcela denominada "La Paz - EL Respaldo No. l ", a la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES, dentro del proceso de Restitución y Formalización de tierras que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIVAR-, a su favor.

111. ANTECEDENTES:

1. Pretensiones: La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL BOLIV AR, en nombre y a favor de los

señores CARMEN MARIA ZABALA TORRES, ARGEMIRO ALFONSO GUZMAl'sJ SIERRA, GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN, ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA y CARLOS ANDRES AGAMEZ ORTEGA, solicitó ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que se reconociera la calidad de víctima del conflicto armado y desplazamiento forzado, la protección del derecho fundamental de restitución de tierras, y en consecuencia se ordene la restitución jurídica y material de los predios LA PAZ, EL RESPALDO l y LA FUENTE como componente de reparación integral. Que se declarara además la nulidad de la compra vente{ celebrada entre el ... solicitante GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, registrada en la anotación número 13 del folio de

Que se declarara además la nulidad de la compra vente{ celebrada entre el ... solicitante GREGORIO MARIA SIERRA GUZMAN y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, registrada en la anotación número 13 del folio de código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 27Cm?'ifjo Sn¡wrfor de fo .Jadicu/!Jm

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 matrícula 062-8055 perteneciente al predio EL RESPALDO l -LA PAZ sobre la 1 /5 parte de la que es propietario. Que se declarara la inexistencia de las promesas de compra venta si existen celebradas entre los solicitantes ARGEMIRO ALFONSO SIERRA GUZMAN, CARMEN ZABALA TORRES y ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA, en relación a las 1 /5 partes de que son propietarios del predio EL RESPALDO No. 1 LA PAZ. Fundamentos de hecho comunes a todos los habitantes del predio El RESPALDO 1 y 2: Señaló el profesional de la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad privada y para ese mismo año el INCORA motiva a los campesinos a entrar a esas tierras. Es así que entre los

Señaló el profesional de la Unidad de Restitución de Tierras, que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad privada y para ese mismo año el INCORA motiva a los campesinos a entrar a esas tierras. Es así que entre los años 1967 y 1972 el predio fue poblado por campesinos de la región, lo cual se dio de manera progresiva. Comenta que desde el momento en que ingresan los campesinos al fundo realizan la explotación del mismo con la siembra de cultivos como yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, teniendo la expectativa de ser adjudicatarios del inmueble rural a través del INCORA. Relata que luego de adquirido el predio por parte del extinto INCORA, lleva a cabo el proceso de adjudicación del mismo a los campesinos; los cuales continuaron explotando la tierra con actividades agrícolas. Indica que para el año 1995, se evidencia la aparición de actores armados en la zona como son los grupos de guerrilla. FARC, EPL, PRT y ELN y que para esa misma anualidad, cerca de los predios solicitados mataron a 3 personas porque no quisieron colaborar con los grupos armados, y precisa el representante judicial que los accionantes no recuerdan los nombre de aquellas víctimas, sólo que el apellido de uno era Lambraña. Relata también que en 1998 se presenta el desplazamiento de la primera familia del predio, porque un grupo de hombres armados llegan a la casa de uno de los campesinos, obligando a todas las personas que allí se encontraban a tirarse al suelo boca abajo, e interrogan al señor Moisés Guzmán Leguia, y lo amenazan de muerte con un arma blanca en el cuello por no responder lo

uno de los campesinos, obligando a todas las personas que allí se encontraban a tirarse al suelo boca abajo, e interrogan al señor Moisés Guzmán Leguia, y lo amenazan de muerte con un arma blanca en el cuello por no responder lo que aquellos hombres manifestaban. Continuando con el relato de los hechos comunes, señala que en el año 2000 continuaba la presencia de grupos paramilitares evidenciándose el accionar del grupo armado de las autodefensas unidas de Colombia -AUC, quienes incursionaron con asesinatos de muertes selectivas y retenes en el camino que va del Salado al Respaldo, controlando todo lo que estaba y salía de la vereda. Comenta que el día 19 de enero de ese mismo año, aparecen tres código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 27('101?.'t1in Su.p,·ri,fir de l<t lmhcutura

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC personas asesinadas en la comunidad y queman un vehículo a la entrada del predio El Respaldo, controlando todo lo que entraba y salía de la vereda. Según relata, el día 19 de enero de ese mismo año 2000, aparecieron tres personas asesinadas en la comunidad y queman un vehículo a la entrada del predio El Respaldo, en la vía camino al Salado, los nombres de las personas

Según relata, el día 19 de enero de ese mismo año 2000, aparecieron tres personas asesinadas en la comunidad y queman un vehículo a la entrada del predio El Respaldo, en la vía camino al Salado, los nombres de las personas asesinadas fueron: Amilcar Berrios, Miguel Montes y Emil Anillo Salgado, siendo este último docente de la vereda el Respaldo. Que para ese mismo año, el día 14 de febrero, manifiestan los campesinos que llegó un grupo de 25 hombres con brazaletes y camisetas que los identificaban como miembros de las AUC - Magdalena Medio, al caserío del San Roque, el cual estaba ubicado en el centro del predio El Respaldo, y procedieron a convocar a todas las personas del caserío, en su mayoría mujeres, porque los hombres se encontraban trabajando, para que vieran como asesinaban a una persona, inmediatamente procedieron a matar a un señor que transitaba por el caserío en un caballo, el cual además era desconocido para la comunidad, inmediatamente los miembros del grupo procedieron a advertirles diciéndoles: "Que eso les pasaría, si seguían de colaboradores de la guerrilla". Refiere también el representante de los solicitantes, que para el mismo mes de febrero del año 2000, los campesinos recuerdan que se presentó en la comunidad un bombardeo: "un helicóptero empezó a disparar al cerro que queda en ta vereda, mientras en tierra había un grupo de militares, que cogían a la gente y le quitaban ta ropa para verte ta espalda, tas piernas y algunos tos retenían, les pegaban culatazos obligándolo a que se pusiera un morral militar, intimidándolos y amenazándolos de tomarle fotos con morral y ropa militar

a la gente y le quitaban ta ropa para verte ta espalda, tas piernas y algunos tos retenían, les pegaban culatazos obligándolo a que se pusiera un morral militar, intimidándolos y amenazándolos de tomarle fotos con morral y ropa militar para presentar/os como guerrillero", de estos últimos hechos violentos recuerdan ellos que fueron agredidos Oswaldo Rodríguez y José Rodríguez, dos jóvenes de la comunidad". Luego, precisa que en ese mismo mes, se presentó una masacre en el corregimiento de El Salado, en donde: "/os paramilitares llegan a esta comunidad y matan a las personas que según ellos eran de la guerrilla", este hecho fue el detonante para que los habitantes del predio El Respaldo se desplazaran a la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar, es de anotar, que unos salieron primero que otros, pero todos se desplazaron durante ese mismo mes. Explica que para el mes de abril del plurimencionado año 2000, los campesinos realizan un retorno laboral en busca de las cosechas que habían quedado abandonadas, para lograr su sustento y alimentación, debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 27. -,fi, ' . i· ¿/ <,·fi·-\ cit. c.fi ... ..... C.tm,,.,:ín SfipPrinr .ie la _lu,Jicmuru

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SENTENCIA No.

Radicado No. 13244-31-21-002-201 4-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Indica que para el año 2001, los campesinos deciden no regresar más al predio porque para ese año lo declararon zona de alto riesgo por la presencia de minas antipersonales. Fundamentos de hecho de la solicitante CARMEN MARÍA ZABALA TORRES: Manifestó el representante judicial de los solicitantes, que la señora Carmen Zabala Torres, llegó al predio EL RESPALDO No. l - LA PAZ en el año 1972 junto con su compañero permanente Luis Eduardo Ochoa Díaz (q.e.p.d.) y sus hijos Luis, Meredith, Franklin Asdrubal, Edubin, Aldemar, Osvary y Lesly. Señala que desde su llegada al predio la familia de la señora Carmen Zabala .lo explotaba económicamente con cultivos de tabaco, maíz, yuca, entre otros y, además, tenían animales de cría como cerdo, carnero y aves de corral. Que para el año 1982, el extinto lncora dividió el predio en parcelas y le adjudicó al señor Luis Eduardo Ochoa (q.e.p.d.), una extensión de 9 Has y media, correspondiente a la l /5 parte del predio El Respaldo No. l - La Paz, por lo que continuaron viviendo y realizando las actividades del campo en ese fundo. Expone que el 1 º de diciembre de 1986, cuando falleció a causa de un paro

por lo que continuaron viviendo y realizando las actividades del campo en ese fundo. Expone que el 1 º de diciembre de 1986, cuando falleció a causa de un paro respiratorio el compañero de la señora Carmen Zabala Torres, es decir, el señor Luis Eduardo Ochoa, en el predio solo quedaron dos de sus hijos; Edubin y Osvary, quienes posteriormente se casaron y se fueron del predio. Indica que la accionante, desde que sus hijos se independizaron, quedó viviendo sola en la parcela y se dedicó a seguir con las actividades agrícolas en compañía de algunos vecinos, y así obtenía los recursos para su estadía en buenas condiciones en el predio. Comenta que hacia el año 1998 llegaron los grupos armados a su predio, informándole que estaban haciendo visitas rutinarias para ver cómo se comportaban los vecinos del sector. Que posteriormente, en el año 2000 la situación de violencia se tornó más difícil en tanto se presentaron intensos combates que dejaban como resultado personas muertas, como por ejemplo el caso del profesor Anillo y el señor Amilcar Berrio. Afirma el togado, que a raíz de esa situación de violencia que se vivía en la zona, la señora Carmen maría Zabala Torres, en ese mismo año 2000, decidió salir del predio por temor a que la mataran y desde entonces no regresó más por la inseguridad que se vivía. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 27-Q-fi:é ❖ .• .-.. \ • l/. ;\. ;:'.; "fi<,./fi Df: ·,:c./·fi -., (.'m1\1fÍa ,\·u¡w1·inr

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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00068-00 Rad. lnt. 0005-2016-01 SGC Alega entonces, que desde aquel desplazamiento, por razón de los fuertes enfrentamientos, la presencia constante de actores armados en la zona y las matanzas que ocurrían, la solicitante se vio impedida a poder regresar al predio, teniendo que dejar su tierra, en la que había construido su proyecto de vida, trabajaba y le permitía obtener todo lo necesario para su subsistencia. Relata que la señora Carmen Zabala al desplazarse del predio se fue a vivir a Santa Marta donde un hijo de ella que ya falleció, y en esa ciudad tuvo que dedicarse a realizar trabajos diferentes a las labores del campo, por ejemplo le tocó empezar a trabajar en casas de familia, algunas veces interna y otras a diario, y cuando se quedaba in trabajo su hijo le ayudaba porque no podía mantenerla constantemente, por lo que siempre ha trabajado para su sostenimiento. Adujo que la solicitante manifestó que la parcela se encuentra abandonada, que tuvo conocimiento de que algunos vecinos de apellido Vargas han retornado a sus parcelas porque en la zona no se han presentado más hechos

sostenimiento. Adujo que la solicitante manifestó que la parcela se encuentra abandonada, que tuvo conocimiento de que algunos vecinos de apellido Vargas han retornado a sus parcelas porque en la zona no se han presentado más hechos de violencia, sin embargo, ella ya es una señora de edad, tiene unos 70 años y no se siente en condiciones de volver a trabajar en el campo. Por último la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras mediante Resolución No. RBI 0295 de fecha 11 de septiembre de 2013, efectuó la inscripción en el registro de tierras despojadas, a la señora Carmen María Zabala Torres, según se observa en la Constancia Número NB 0109 de 20131 •

IV. Trámite impartido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en

Restitución de El Carmen de Bolívar. La Unidad de Restitución de Tierras de Magdalena Medio, formuló solicitud de formalización y restitución de tierras a favor de un grupo de personas entre ellas CARMEN MARIA ZABALA TORRES, correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, siendo radicada bajo el No. 13244-3 l-21-002-2014-00068-00. La solicitud de Formalización y Restitución de Tierras fue admitida por auto de fecha 26 de febrero de 20142, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, la sustracción provisional del comercio del bien inmueble solicitado en formalización y restitución, el traslado de la solicitud al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y FIDUCOR S.A. fideicomiso constituido por Cementos Argos S.A.

sustracción provisional del comercio del bien inmueble solicitado en formalización y restitución, el traslado de la solicitud al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y FIDUCOR S.A. fideicomiso constituido por Cementos Argos S.A. así como la suspensión de los proceso donde se dispute o cautele los mismos. 1 Ver folio 54 cdno. ppal. Folio 379 -389 del cdno. ppal. código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 27. -,.fi4 ' . . fi fi fi ! o <,.fi_.>l, b&' ,.<.-'...,, (':.m1-••4fif, Supf'f'inr de fr,J,uJ/éuturu

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Radicado No. 13 244-3121 -002-201 4-00068-00 Rad . ln t. 0005-2016-01 SGC Mediante aut o calendado 25 de ju nio de 20143, el juzga do instru ctor admitió la solicitud de reforma de la demanda en cuan to a las pretensiones de la misma y se notificó tal decisión a las partes in tervinient es y posteriormente por medio del aut o fechado 8 de septiembre de 2014 4, se admite la oposición presen tada por el representante legal de la Fiduciaria Fiducor y decretó abierto el periodo probatorio. A través de aut o de fecha 21 de noviembre de 20145, se ordenó remitir el

por el representante legal de la Fiduciaria Fiducor y decretó abierto el periodo probatorio. A través de aut o de fecha 21 de noviembre de 20145, se ordenó remitir el expediente a este Tribuna l en relación a la solic itud del señor Ricardo Manuel Ortega Gu tiérrez del predio Villa Betty, por cuant o se presentó oposición por parte de Fidu ciaria Fiducor con forme a la rup tura procesal decretada en audienc ia de fecha 9 de octu bre de 2014 y fue solicitado el traslado de pruebas de otros procesos que cursaron en el mismo despacho judicial. Luego, a través de providencia de fecha 27 de enero de 20166, dictó senten cia, en la cual se protegió el derecho fund amental de restituci ón a los señores ARGEMIRO GUZMAN SIERRA y MEREDITH OCHOA ZABALA; GREGORIO MARIA SIERRA GUZ MAN y SUSANA SIERRA GUZMAN; ANGEL MIGUEL PEREZ SIERRA y CARMEN ORTEGA GUZMAN; CARLOS AGAMEZ ORTEGA y ROSA TENE TENE, y se negó la restituc ión de la 1 /5 parte del predio EL Respaldo No. 1 - "LA PAZ" solicitada por la señora CARMEN ZABALA TORRES. Posteriorme nte, mediante sentencia complementaria calendada 10 de febrero de 20167, en cuant o a la declaratoria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto al predio EL Respaldo No. 2 - La Fuen te a favor de Carlos Andrés Agamez Ortega, se dieron las ordenes de ins cripción de la sentenc ia a la Oficina de Regist ro de Instrumen tos Públicos y las respectivas ordenes

respecto al predio EL Respaldo No. 2 - La Fuen te a favor de Carlos Andrés Agamez Ortega, se dieron las ordenes de ins cripción de la sentenc ia a la Oficina de Regist ro de Instrumen tos Públicos y las respectivas ordenes adicion ales en favor de los beneficiarios restitui dos. Remitido el expediente para surtir el grado jurisdiccional de Cons ul ta, fue repartido, correspondió el conocimiento del mismo a este Despacho.

V. TRÁ MITE ANTE LA SA LA CIVIL ES PECIA LIZADA EN RE STITU CIÓN DE TI ERR AS.

Por reparto ordinario correspondió el conocimien to del presen te asunt o a esta Corporación y se avocó conocimien to por aut o de fecha 31 de octu bre de 20168. Ver folios 469-473 cdno. ppal. · Ver folios 488 -494 cdno. ppal. · Ver folios 665-666 cdno. ppal.

VI. REL ACION DE PRU EB AS Ver folios 32-69 cdno. Digital Proceso 201 4-00068. Carmen Zobala Torres y otros Ver folio 85 -97 cdno. ppal .

Folio 6-7 del Cuad erno del Tribunal código: FRT • 01 5 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 6 de 27,, - ('m1.,¡;jt1 SflJU:riur de fo .Ja,llcaiuru

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MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13 244-3121 -002-2014-00 068-00

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MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13 244-3121 -002-2014-00 068-00 Rad. lnt. 0005-2 01 6-01 SGC 1Copia de la cédula de ciudad anía de la señora Carmen María Zabala (folio 61 cdno. ppal.) 2Copia del formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de tierras Despojadas y abandonas correspondiente a la señora Carmen Zabala Torres (folios 62 -66 cdno. ppal.) 3Copia de la declaración rendida por la señora Carmen María Zabala Torres ante la UAEGRTD (folio 67 cdno. ppal.) 4Copia de la Resolución de Adjudicación No. 780 del 17 de noviembre de 19 82 en común y proindiviso de la l /5 parte del predio denominado EL Respaldo No. l - La Paz (folios 68-70 cdno. ppal.) 5Copia del informe de di ligencia de comunicación de visita al predio EL Respaldo No. l - La Paz con fecha 26 de junio de 2013. (folios 11 4-115 cdno. ppal.) 6Consulta de información catastral del IGAC en cuanto al predio El Respaldo folios 116-1 17 cdno. ppal.) 7Copia del plano de levantamiento topog ráfico del predio El Respaldo No. - La Paz (folios 11 8 cdno. ppal.) 8Informe técnico de georreferenciación del predio El Respaldo elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (folios 1 19 -122 cdno. ppal.)

No. - La Paz (folios 11 8 cdno. ppal.) 8Informe técnico de georreferenciación del predio El Respaldo elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras (folios 1 19 -122 cdno. ppal.) 9Copia de la Escritura Pública No. 082 del 12 de mayo de 201 OAdjud icación en sucesión del causante LUIS EDUARDO OCHO A DIAZ a la señora CARMEN MARIA ZABALA TORRES del l 00% que tiene 1 /5 parte en común y proindiviso junto con cuatro (4) adjudicatarios más, del predio denominado "El Respaldo No. l (LA PAZ). (folios 12913 1 cdno. ppal.) 1 O-Copia del oficio MP-0179 emitido por la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar de fecha 19 de mayo de 2008, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese municipio, donde remite solicitud de levantamiento de la protección individual de tierras respecto a los señores Gregario Sierra Guzmán y Carmen María Zabala Torres. (folio 132 cdno. ppal.) 11-Copia del formato del INCODER que contiene la solicitud de levantamiento de la protección individual de predios rurales abandonados a causa de la violencia suscrito por la seño ra Carmen Zabala Torres respecto al predio el Respaldo No. 1 - La Paz de fecha 19 de mayo de 2008. (folio 133 bis cdno. ppal.) 12-Copia del documento que contiene el diagnostico registra! del predio EL RESPALDO No. l LA PAZ identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 0628055 (folios 148-149 cdno. ppal.)

12-Copia del documento que contiene el diagnostico registra! del predio EL RESPALDO No. l LA PAZ identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria 0628055 (folios 148-149 cdno. ppal.) 13-Copia del Folio de Matricula In mobiliaria No. 062 -8055 del predio El Respaldo No. 1 - LA PAZ (folios 15 0-156 cdno. ppal.) 14 -Copia del FMI No. 062-8055 (folios 176179 cdno. ppal.) 15-Copia de la Resolución RB 062 del 30 de octubre de 2013 expedida por la UAEGRTD por medio de la cual se ordenó la inscripción en el Registro código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 7 de 27(fim.\4!ÍU Su.pPririr de la Jwl,c,a,m,

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SENTENCIA No.

Radicado No. 13 244-31 -21 -002-2014 -00068-00 Rad. lnt. 0005-201 6-01 SGC de Tierras Despojadas y Abandonas entre otras personas de la señora Carmen María Zabala Torres (folios 18 0-198 cdno. ppal.) 16Constancia de Ejecutoria de la Resolución RB 062 del 30 de octubre de 2013. (folio 199 cdno. ppal.) 1 7Copia del documento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, que

2013. (folio 199 cdno. ppal.) 1 7Copia del documento elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas, que contiene la Microfcalización Zona Baja del Municipio de El Carmen de Bolívar - Línea del Tiempo - Predio El Respaldo. (folios 358 -360 cdno. ppal.)

18Copia del oficio No. DRNT-CRNV-103-2013 del Institut o Nacional de Medicina legal y ciencias Forenses de Barranquilla en donde da respuesta a la solicitud de información sobre homicidios en el Carmen de Bolívar (folio 360 cdno. ppal.) 19Copia del oficio No. 855/F 11 /UNJYP /LLF de 2 de agosto de 2013 de la Fiscalía General de la Nación (folio 36 l cdno. ppal.) 20Copia de la Resolución No. 01 del 3 de octubre de 2008, "por ía cu al se decl ara en inminencia de riesgo de nuev os fenómenos de desplazamiento por las tenciones interiores originados por la venta masiva e indiscriminada de tierras, que pu edan alterar el orden socioe conó mico de la Zona Baja del tvlunicipio de El Carmen de Bolívar" . (folios 362-366 cdno. ppal.) 21-Copia del oficio remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del 22 de agosto de 2013 donde informa sobre la inclusión de los solicitantes en el Registro Único de Victimas (folios 367368 cdno. ppal.) 22Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en el cua l relaciona el valor del avalúo catastral del predio EL

inclusión de los solicitantes en el Registro Único de Victimas (folios 367368 cdno. ppal.) 22Certificación expedida por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en el cua l relaciona el valor del avalúo catastral del predio EL Respaldo para el año 2013 y certifica la deuda por valor de $ 37.6 55.801 correspondiente a los años 2009, 201 O, 2011, 2012 y 2013 . (folio 373 cdno. ppal.) 23Copia del oficio remitido por la Central de Inversiones CISA S.A. en el cual se relaciona a la señora Carmen Zabala Torres como persona que no registra con obligaciones en sus bases de datos. (folio 375 -376 cdno. ppal.) 24-Publicación del edicto emplazatorio del predio El Respaldo No. l - La Paz (folio 447 cdno. ppal.) 25-Oficio respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folios 458-462 cdno. ppal.) 26-Respuesta de la Agencia Nacional de Minería (folios 466-46 8 cdno. ppal.) 27-Diligencia de inspección judicial a los predios (folios 529-530 cdno. ppal.) 28-Certificado de la deuda por concepto de impuesto predial expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en cuanto al predio de mayor extensión "El Respaldo". (Folio 553 cdno. ppal.) código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 Página 8 de 27('1m.,,r;n Sr1.ptrfot de. la Jmlicuiu.rµ

TRIBUNAL SU PERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC ION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO

SENTENCIA No.

Radicado No. 13 244-31 -21-002-2014 -00068-00 Rad. ln t. 0005-2016 -01 SGC 29Certificado de la deuda por concepto de impuesto predio ! expedido por la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar en cuanto al predio "LA PAZ". (Folio 554 cdno. ppal.) 30-Oficio No. 1239 MD-CG-C ARMA-SECAR-CIMAR-CBRIM 1SCBRIM l -B2BRIM! 1.9 de la Brigada de Infantería de Marina No. l del 30 de septiembre de 20 14 , en donde informa sobre la desmovilización de grupos armados al margen de la ley (folio 582 cdno. ppal.) 31 -Copia del contrato de promesa de compra venta de una 1 /5 parte del predio "LA PAZ", suscrito el 19 de marzo de 2008 entre la señora Carmen María Zabala Torres y Álvaro Ignacio Ech everría Ramírez (folios 61 4 -615 cdno. ppal.) 32-Formato de solicitud de levantamiento de la protección individual de predios rurales abandonados a causa de la violencia de fecha 19 de mayo de 2008 ante la Personería Mu nicipal de El Carmen de Bolívar (folios 61 6 -61 7 cdno. ppal.)

predios rurales abandonados a causa de la violencia de fecha 19 de mayo de 2008 ante la Personería Mu nicipal de El Carmen de Bolívar (folios 61 6 -61 7 cdno. ppal.) 33-Copia de comprobantes de egreso por la sumas de $ 261 .000, $ 250.000, $ 200.000 y$ 1.000.000 entregados a la señora Carmen Zabala Torres por concepto de abono de compra de tierra (Sucesión) (folios 618 -621 cdno. ppal.) 34-Copia de la respuesta de la Presidencia de la República en cu anto a información sobre desminado en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución (folios 648650 cdno. ppal.) 35Copia del oficio emitido por la Corporaci ón Autónoma Regional del Canal del Dique - CARDIQUE- (folios 65 1 -652 cdno. ppal.) 36-Oficio de la empresa HOCOL (folios 653-654 cdno. ppal.)

VII. SEN TEN CIA OBJE TO DE CONSUL TA El Ju zgado Segundo Civil del Circuito de Restit ución de Tierras de El Carmen de Bolívar, negó el derecho de restitución a la señora Carmen María Zabala Torres, tras considerar que pese a que no se encuentra en duda la condición de víctima de la solicitante, con las pruebas obrantes en el expediente, fue determinado que la señora Carmen Zabala se separó del predio desde el añ o 1991, aproximada mente 5 añ os después de la mu erte de su esposo que fue en el añ o 19 86, lo que llevó a concluir a la Jueza de conocimiento que para aquella época no se había recrudecido la violencia, ni se dio el

1991, aproximada mente 5 añ os después de la mu erte de su esposo que fue en el añ o 19 86, lo que llevó a concluir a la Jueza de conocimiento que para aquella época no se había recrudecido la violencia, ni se dio el desplaza miento masivo de los parceleros, la cual tuvo ocurrencia entre los añ os 19 99 y 2000 cuando se perpetró la masa cre de El Salado, sin embargo, como sus hijos vivían en esa zona ella pud o experimentar año s después los hechos violentos que se dieron en la vereda EL RESPA LDO, por lo tanto a lo que se refería al derecho de restitución y los efectos de su reconocimiento en esta sentencia no le apl icaría a la señora Zabala Torres, quien además reconoció haber vendido antes del desplazamiento a un tercero llamado Eduar do Conde, y que según la solicitante, respetó tanto dicha venta que cu ando la código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 9 de 27(1mr.,fijt1 ,\fl¡1n·for de fo Judicu1ut!l

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 13 244-31-21-00

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