TSDJ CTG-13244312100220140010400-(04-08-2016)
Tribunal Superior de Cartagena
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Detalles
- Título
- TSDJ CTG-13244312100220140010400-(04-08-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cartagena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Cons#o Supfirior i dfi In Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC
Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Cartagena, Agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rafa.?I Enrique Carvajal Viloria y otros. Demandado/Oposición/Accionado: Manuel Medina Muneton, Agropecuaria Bolívar S.A. M.P. Laura Elena Cantillo Araüjo. ---'----fifi-·---- 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Carmen de Procede la Sala a proferir ser;1encia dentro ,iel proceso de ifiesV,ución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, fo.mulada por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territori.il Bolívar, en 11ombr,fi y a favor de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Elizabeth <:'arvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloría, Manuel Del Cristo Carvajal Viloria, donde funge como opositor el señor Manuel José Medina Muñeton y Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto. expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña·
Medina Muñeton y Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto. expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña· Inicia haciendo un recuerito de la cadena de tradiciór del bien que en un principio se identificó con folio de matr•cula inmobiliari,. 062-4350 B. que correspondía al predio de mayor extensión denominado "El Chorro"; aclarando que este predio fue segregado en varios lotes, siendo propietario del bien que hoy se reclama el señor Félix Enrique Vuelvas, quien vende al an!'guo Instituto Colombiano De Refo1ma Agraria - INCORA- , entidad que adjudica al señor Amado Enrique Carvajal Ma1tíne:r, mediante Resolución de adjudicación, No 2125 del 31 de julio de 1990, que fue inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bo1ívar en el folio de matrícula No 062-4926, una vez se realizó el registro, le correspondió e' íolio de matrícula Inmobiliaria No 062-02801. Manifiestan los solicitantes, que el desplazamiento del señor Amado Enrique Carvajal Martínez, se produjo el día 24 de febrero de 1999, pese a que intento resistir la violencia sufrida en la zona donde se encuentra ubicado el predir: objeto de reclamo, sin embargo salió por miedo. Se trae a colación el relato de uno de los t-.. jos del señor Amado Carvajal, quien refiere que para esa época, era comGn encontrar cuerpos de personas muertas, que si bien no eran del sector, esto generab.:. mucho temor; indica que también se presentaba robo de
para esa época, era comGn encontrar cuerpos de personas muertas, que si bien no eran del sector, esto generab.:. mucho temor; indica que también se presentaba robo de ganados, trae como ejemplo que su sueg, ::> señor Will Señas, había dejado su ganado Código: FRT - 015 Versión: :>2 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 40Ctmuju Supt!rior df! la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 para cuidarlo, pero una tarde cualquiera llegaron miembros del grupo armado que hacia presencia en la zona y se llevaron todos los animales. Que a los tres meses de ese hecho más exactamente el 24 de febrero de 1999, los señores Amado y Rafael Carvajal Viloria, (padre e hijo) deciden desplazarse, hacia la vereda Las Pelotas, en la que empezaron a trabajar en la parcela de un familiar. Afirma el actor, que desde esa fecha del desplazamlento la parcela quedó abandonada, y nunca más fueron a visitarla. Manifiesta el solicitante que su padre en el año 2006, fallece a causa de una enfermedad. Refiere que mediante escritura pública No 310 del 27 de junio de 2008, protocolizada ante la Notaria Única de El Carmen de Bolívar, el señor Manuel Medina Muñeton, compra los derechos herenciales a tos señores Rafael Enrique, Manuel Del Cristo, Beatriz Elena Carvajal Vitoria y Etizabeth Carvajal Olivera, siendo causante de dichos derechos et señor
los derechos herenciales a tos señores Rafael Enrique, Manuel Del Cristo, Beatriz Elena Carvajal Vitoria y Etizabeth Carvajal Olivera, siendo causante de dichos derechos et señor Amado Enrique Carvajal Martínez, fallecido et día 23 de agosto de 2006; que ta suma pactada por ta venta de esos derechos fue de Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos, ($10.346.545), indica el solicitante que si bien en la escritura mencionada se colocó que tos dineros fueron recibidos a satisfacción, esta no es la realidad, puesto que ta venta inicial se realizó de forma verbal al señor Blanco Señas, quien posteriormente tos buscó para que te dieran ta firma de ta venta de la parcela, porque ta iba a vender, que aceptó dicha propuesta porque et señor Señas había realizado unos trabajos en ta parcela y este te exigía que para recuperarla debían pagarle lo que había hecho, por tanto, accedieron por rio tener· con que pagarle, dándote el señor Señas dos millones de pesos por acceder a tal · petición, indica que dicha negociación se hizo en estado de necesidad. El solicitante esgrime ta resolución 01 de 03 de octubre de 2008, por medio de ta cual, se declara la zona baja de El Carmen de Bolívar en eminente riesgo de desplazamiento forzado por tas tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la que se encuentra et predio "Coímbra o El Chorro". Se relacionan las actividades adelantadas por ta Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se hace claridad que inicialmente se presentó un error en cuanto al lugar donde fueron situadas tas respectivas
Se relacionan las actividades adelantadas por ta Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, se hace claridad que inicialmente se presentó un error en cuanto al lugar donde fueron situadas tas respectivas comunicaciones ODC 0471, ya que se realizaron sobre un bien diferente al solicitado, pero que esto fue subsanado con la expedición de nuevas comunicaciones. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretende: • Proteger et derecho fundamental a la restitución y formalización de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre et predio, de· conformidad con lo dispuesto en et artículo 82 de ta ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 40Conujo Suptrior de la Judicatura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Que se declaren probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a y d del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, al considerar que existió estado de necesidad y causa ilícita. • Que en consecuencia se declare la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa del predio "Coímbra o El Chorro" celebrado entre los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera - vendedores - y el señor
Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera - vendedores - y el señor Manuel Medina Muñeton - compradory todas las que hayan sido celebrados con posterioridad por el actual poseedor en nombre propio o a través de terceros. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, · tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficintrde Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de
de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem. • Ordenar a la Oficintrde Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega material del predio a restituir: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 40Consejo Superior dr la Judicatura
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda rural a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del ¡¡rtículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de lnstrumento_s Públicos del Círculo Registra! de El
- Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del ¡¡rtículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Oficina de lnstrumento_s Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción. en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a qµienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera y a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión a los señores Rafael Enriqu,e Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera -, y a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con .el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para atención integral y reparación a las víctimas que en los términos de los artículos 37 y 138 de la Ley 1448 d.e 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del
reparación a las víctimas que en los términos de los artículos 37 y 138 de la Ley 1448 d.e 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, al señor Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, y a su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera -y a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía Código: FRT - 015 Versiói"I: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 40Const}o Suptrlor tú la Judicalura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 eléctrica, el señor(a) que Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 eléctrica, el señor(a) que Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolivar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impLJesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios. Como pretensiones subsidiarias impetraron las siguientes: • Subsidiariamente solicitó que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de fiu Fondo,. entregue a los ser\ores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elefia Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo
Carvajal Olivera, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos. Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad con lo anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión anterior, en los términos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia Judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo, El Universal y a través de las radiodifusora de cobertura nacional, Caracol o RCN y en una emisora de la localidad Marina Stereo o Radio Carmen Stereo; allegándose reporte de prensa del Diario el Tiempo de fecha 21 de septiembre de 2014; se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Manuel Medina Muñeton, vinculó a INCODER, a la agencia Nacional de Hidrocarburos a la Empresa Hocol S.A, y a la Agencia Nacional de Minera, y, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. OPOSICION La agencia Nacional de Minería, a través de apoderado judicial, se pronunció respecto a la
la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. OPOSICION La agencia Nacional de Minería, a través de apoderado judicial, se pronunció respecto a la solicitud de restitución, frente a lo cual expone que esa entidad no es sujeto pasivo dentro del presente trámite legal, que si bien existen títulos mineros en la zona objeto de restitución, la función de esta compañía se circunscribe única y exclusivamente al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 de 40Consejo Supfrior de In Judicalura
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SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ra4icado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 seguimiento y control de los mismos, sin que esta circunstancia tenga injerencia en el proceso de restitución, por lo que solicita que se desvincule del presente trámite procesal. Por su parte la empresa HOCOL, a través de agente oficioso, manifiesta que no le constan los supuestos facticos alegados en la demanda., e insta a que se prueben; en relación a las pretensiones no se opone. El señor Manuel José Medina Muñeton y la Sociedad Agropecuaria Carmen De Bolívar S.A, a través de apoderada judicial presentó escrito dónde expone su oposición a la solicitud de restitución, en los siguientes términos: Después de hacer un análisis del régimen de Justicia Transicional Civil, se pronuncia respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, aceptando lo expuesto por el
solicitud de restitución, en los siguientes términos: Después de hacer un análisis del régimen de Justicia Transicional Civil, se pronuncia respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda, aceptando lo expuesto por el solicitante en cuanto a la cadena de tradición del folio de matrícula, que fue adquirido por INCORA y posteriormente adjudicado al solicitante. En relación a los actos de violencia narrados en la demanda en su numeral tercero, el opositor manifiesta, que no le constan e instan a que se pruebe dentro del proceso. Acepta que mediante escritura pública No 310 de 27de junio de 2008, protocolizada ante la Notaria Única de Carmen de Bolívar, compró los derechos herenciales a los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal· Olivera, no obstante presenta reparo en cuanto al precio pactado. Solicita se decrete la excepción de falta de requisito de procedibilidad o la nulidad de lo actuado, al considerar que no se le notificó en debida forma el inicio del procedimiento administrativo. Propone como excepción Buena fe exenta de culpa, al considerar que fue un comparador diligente, ya que contrató un abogado para el correspondiente estudio de título, así mismo averiguó quien era el vendedor para efectos de mayor seguridad sobre el negocio, y que le compró directamente a los hijos del señor Amado Carvajal, con inmediación del señor Blanco Señas. Por otra parte arguye, que no existió despojo y/o desplazamiento del señor Amado Enrique Carvajal Martínez, cuando vendió al señor Blanco señas, y que lo mismo sucede
Blanco Señas. Por otra parte arguye, que no existió despojo y/o desplazamiento del señor Amado Enrique Carvajal Martínez, cuando vendió al señor Blanco señas, y que lo mismo sucede con los hijos de este al momento de ratificar la venta inicial, por ende considera que a estos no les asiste la calidad de víctima, así mismo cuestiona la veracidad de los supuestos facticos expuestos por el solicitante. Manifiesta que los bienes no fueron enajenados dentro del contexto de violencia, por lo que solicita se desestimen las pretensiones de· la demanda. Considera que los solicitantes carecen de legitimación por activa, al no tener la calidad de víctimas del conflicto armado. Culmina realizando un análisis teórico de los vicios del consentimiento en el contrato de compraventa, sus implicaciones y consecuencias ..
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 6 de 40CoMt}fl Suptrlor dr la Judicatura
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Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 Como oposIcIon principal solicita rechazar la solicitud de restitución; de manera subsidiaria solicita el reconocimiento para el opositor, de comprador de buena fe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la constitución nacional, dado que actuó con buena fe exenta de culpa, por tal motivo se le reconozca la compensación como propietario acompañado de las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio.
3.2 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO
exenta de culpa, por tal motivo se le reconozca la compensación como propietario acompañado de las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio. 3.2 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Procurador 16 Judicial 11 delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, después de hacer un resumen del trámite procesal adelantado dentro dela presente actuación, trae a colación los fundamentos de dfirechoen los que se sustenta .su posición, refiriéndose a la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así mismo relaciona un marco jurisprudencia! que regula la materia; respecto a los supuestos facticos, indica que a los solicitante les asiste la calidad de víctimas, debido a la situación de violencia que afrontaron en la zona; teniendo como hecho generador del abandono el robo de ganado del que fueron objeto; así mismo controvierte las circunstancias que rodearon el contrato suscrito entre los hermanos Carvajal y el señor Medina Muñeton, agregando que este· se originó en virtud del estado de necesidad de los solicitantes, quienes habían · salido desplazados forzosamente de su predio; hace referencia al informe de emitido por la Comisión de Reparación y de Restitución de Bienes, Regional Bolívar el cual 'da cuenta de las personas naturales y jurídicas que han adquirido mayor número de tierras, destacando que en dicho informe figura la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. y el señor Medina Muñeton. Concluye solicitando se restituya el bien objeto de reclamo a favor de los señores Rafael
adquirido mayor número de tierras, destacando que en dicho informe figura la sociedad Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. y el señor Medina Muñeton. Concluye solicitando se restituya el bien objeto de reclamo a favor de los señores Rafael Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivares, Beatriz Elena Carvajal Viloria y Manuel de Jesús Carvajal Viloria.
3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron .y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de los señores Rafael enrique Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, que se encuentran incluido en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (FI. 38-39). • Solicitud que eleva el señor Rafael Enrique Carvajal Viloria, ante la UAEGTD, requiriendo asignación de representante judicial (Fl.40). • Resolución No 0013 de 28 de julio de 2014, por medio del cual se designa al doctor Jaime Alberto Espinosa, como representante de los solicitantes. (FI. 41-43) • Acta de posesión del abogado Jaime Alberto Espinosa Tietjen. (FI. 44) • Cédula de ciudadanía del señor Rafael Enrique Carvajal. (Fl.45). • Registro Civil de defunción del señor Amado Enrique Carvajal Martínez. (fl.46)
- Cédula de ciudadanía del señor Rafael Enrique Carvajal. (Fl.45). • Registro Civil de defunción del señor Amado Enrique Carvajal Martínez. (fl.46) Código: FRT - 015 Versión: 02 : Fecha: 10-02-2015 Página 7 de 40TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Con$ejo Superior dr la Judicatura Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Autorizaciones suscrita por los señores Elizabeth Carvajal, Beatriz Carvajal, Manuel del Cristo Carvajal, en la que facultan al señor Rafael Carvajal, para adelantar los trámites para la restitución, compensación o formalización de la tierras de las cuels fueron despojados. (FI. 47-49). • Registro civil de Nacimiento de los solicitantes (FI. 49-53). • Matrícula inmobiliaria No. 062-4926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (Fls.54-57). • Matrícula inmobiliaria No. 062-20801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de el Carmen de Bolívar. (Fls.58-60). • Resolución No 2125 de 31 de julio de 1990, por medio de la cual se adjudica de manera definitiva el predio "Coimbra oEI Chorro" al señor Amado Carvajal Martínez (Fls. 61-63). • Contrato de Compraventa de derechos Herenciales Suscrito entre los señores Rafael Carvajal Viloriá y Manuel Medina Muñeton. (fl. 64-68).
(Fls. 61-63). • Contrato de Compraventa de derechos Herenciales Suscrito entre los señores Rafael Carvajal Viloriá y Manuel Medina Muñeton. (fl. 64-68). • Informe Técnico Predial. (fls.70-75). • Informe técnico Georeferencial. (fl. 76-91 ). • Certificado de existencia y representación legal de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. (fls. 96-99). • Registro Único de Victimas. (fl.101) • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar. (Fls. 114-118). • Recortes de prensa (Fls.119-126). • Certificado antecedentes penales Policía Nacional del señor Manuel Medina. • Reconocimiento a nombre del señor Manuel Medina, por parte de la parroquia San José de Planeta Rica Córdoba. (Fls. 202). • Comunicación dirigida a la Doctora · Xiomara Peña, en la que se agradece participación en el premio Nacional de paz. (FI. 204). • Certificación en la que se deja constancia que el señor Manuel Medina Muñeton, es asociado a Colanta Ltda. (FI. 205) • Informe de prensa, referente a subida de precio de leche al productor. (Fl.20621 O). • Planilla de aportes de cesantías y pensiones por parte de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A.
- Informe de prensa, referente a subida de precio de leche al productor. (Fl.20621 O). • Planilla de aportes de cesantías y pensiones por parte de Agropecuaria Carmen de Bolívar S.A. • Certificación expedida por la personería de Marinilla, en la que da cuenta que el señor Manuel Medina Muñeton, se encuentra incluido en el Registro Único de Población Desplazada, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
(fl.224) • Copia Contrato Compra venta suscrito entre.l os señores Amado Enrique Carvajal Martínez y Blanco Señas Torres. (FI. 225). • Certificado de existencia y representación Legal de la empresa HOCOL. (FL.232235) • Resolución3595 de 14 de mayo de 2014, expedida por INCODER, por mdeio de la cual se hace un encargo.
Código: FRT - 015 Versióh: 02 Fecha: 10-02-201 !f · Página 8 de 40Coruefo Superior
de In Judicaturo
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SALA CIVIL ESPECIA LIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00104-00 • Oficio de fecha 27 de noviembre de 2014, expedido por la Agencia Nacional de hidrocarburos. • Prueba trasladada del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Del proceso 2013-0041, consistente en Contrato de concesión minera JML 15131, resolución 0075 de 08 de septiembre de 2009, resolución No 0032, resolución No 000512, Resolución
consistente en Contrato de concesión minera JML 15131, resolución 0075 de 08 de septiembre de 2009, resolución No 0032, resolución No 000512, Resolución
000363. Contenido en un CD. • Oficio No 0902, expedido por la Unidad para Atención y reparación a las Victimas,
(FI. 340-341 ). • Propuesta de devolución de un dinero, firmado por el señor Blanco de jesus Señas. (FI. 344). • Escrito en el que se rescinde de un contrato, por parte del señor Manuel Medina Muñeton (FI. 345-346). • Pagare No 004, firmado por el señor Blanco Señas Torres. • Declaraciones de los señores Manuel José Medina Muñeton, Blanco de Jesús Señas Torres, Elizabeth Carvajal. Olivera, Inés del Socorro Señas Bernal, Manuel del Cristo Carvajal Viloria. Rafael Enrique Carvajal.
4. CONSI DERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COM PETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviend_as y el patrimonio de _ los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
(Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las ser,tencias relativas a la restitución de las viviendas, las
(Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20.1. "Los Estados deberían designar organismos públicos encargados
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