🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CTG-13244312100220140014400-(04-08-2016)

Tribunal Superior de Cartagena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CTG-13244312100220140014400-(04-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cartagena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Conujo Superior th la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Cartagena, agosto cuatro (04) de dos mil dieciséis (2016)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Tipo de proceso: Restitución de Tierras

Demandante/Solicltante/Ac.:ionante: Gloria Elvira Díaz Méndez Demandado/Oposición/Accionado: Lesbia.Ochoa arias.

Predio: "La Plancha"

M.P. Laura Elena Cantillo Arauja.-·,,, 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011. formulado por la Unidad Admi:iistrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - c,rección_Territrnial Bolívar, en :,omb•·e y a favor de los señores Gloria Elvira Díaz Méndt'"I'., Carmen Julia Díaz Vargfis y Juan Manuel Díaz Barreta, quienes actúan en calidati de herederos del señor JosE De J,;,sús Díaz Almanza, donde funge como opositora la señora Lesbia Oct·oa Arias. 3.- ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para •fi1 presente asunto, expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indican los solicitantes que el predio de mayor extensiór. denominado "Padula" identificado con el folio de matrícula No 062-5556, de la Oficina de Registro de

que a continuación brevemente se reseña: Indican los solicitantes que el predio de mayor extensiór. denominado "Padula" identificado con el folio de matrícula No 062-5556, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de F.:i Carmen de Bolívar, fue adquirido por -INCORA-, entidad que posteriormente adjudicó a lavar del señor José de Jesúfi Díaz Almanza, predio individual que se identifica con foli(, de mátrícula 'nmobiliaria 062-10844, mediante resolución No 1347 de noviembre de 1985, siendo anotado en el respectivo folio de matrícula Inmobiliaria. En el introito se trae a col,'.::ión hechos de violencia narrudos por familiares del señor Díaz Almanza, quienes refieren que el 21 de ab•;I del año 200·), llegaron dos personas, en una camioneta, descendiendo de la misma, procedieron a asesim,r al señor Jesús Barrios Olivera, esos sujetos se identificaron con•o paramilitares, y prometieron regresar en la noche para masacrar a los •;abitantes y •1•.Iemar el caserío Verdum; que en ocasión a estos hechos todos los habitantes llenos de temor se fueron a pasar la noche en las parcelas, regresando el día siguiente a recoger las pertenencias. Que el desplazamiento de la familia Díaz Méndez, se debió al temor que se vivía en ese entonces en la zona del predio, entre éstos hechos mencionan la masacres del Salado, y la masacre en la que resultaron victima los señores Reir,a Mor,terrosa, Nelson Paternina, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1Consejo Superior

la masacre en la que resultaron victima los señores Reir,a Mor,terrosa, Nelson Paternina, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Dago Almanza, Sonia Mejía, Osear luna, Elías Benavides Rodríguez, Manuel Olivera y Emiro Ramos. En cuanto a los negocios jurídicos celebrados sobre el bien inmueble objeto de reclamo, se narra por parte de la señora Rosa Elena Díaz, que su hermana, señora Gloria Díaz Méndez, vendió la parcela sin la autorización de los demás hermanos, ni de su padre, al señor Faiza Palis, por valor de un millón quinientos mil pesos, firmando una promesa de compra venta en la que figura como compradora la hija del señor Palis. Se señala por parte de los solicitantes que después de la venta la familia nunca más regresó al predio. Considera que la venta se dio debido al estado de necesidad que afrontaba la vendedora en ese momento, generado por el miedo y el terror generado por los constantes asesinatos y al contexto de violencia generalizado que padecía el municipio de El Carmen de Bolívar. El solicitante trae a colación la Resolución No 01 del 03 de octubre de 2008, por medio de la cual, se declara la zona baja de El Carmen de Bolívar en eminente riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e

la cual, se declara la zona baja de El Carmen de Bolívar en eminente riesgo de desplazamiento forzado por las tensiones interiores originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras, zona en la que se encuentra el predio "La Plancha". Que mediante Resolución No RDR, 0006 del 30 de enero y 00024 del 3 de julio de 2014, el Director Territorial De la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente inscribió los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. Se hace alusión a la intervención de la señora Lesbia Ochoa, dentro del trámite administrativo quien manifiesta que el predio lo compró su yerno, señor Eding Rafael Torres, a la señor a Celina Elinor Palis Torres, por valor de $14.000.000. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de los solicitantes en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a y d y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, al considerar que

el artículo 82 de la ley 1448 de 2011. • Que se declare probadas las presunciones establecida en el numeral 2 literales a y d y 5 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, al considerar que existió estado de necesidad y causa ilícita, en el contrato de compraventa celebrado entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2Cofijo Suptrior

dfi In Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 • Que en consecuencia se declare la nulidad del contrato de compraventa del predio "La Plancha " celebrado entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres y todas los actos que hayan sido celebrados con posterioridad en nombre propio o a través de terceros. • Como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. ' . . . ' . . • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth

  • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera que los señores Rafael Enrique Carvajal Viloria, Manuel del Cristo Carvajal Viloria, Beatriz Elena Carvajal Viloria, Elizabeth Carvajal Olivera, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restitu"irse y/o formalizarse. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem: • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todo gravamen, limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y medidas cautelares que se encuentren registradas eón posterioridad al abandono. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios íograda con los levantamientos topográficos y los informen técnicos catastrales anexos a la solicitud. • Ordenar a la Fuerza · Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega materiál del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda n.iral a favor de la solicitante en
  • Ordenar a la Fuerza · Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega materiál del predio a restituir. • Priorizar la entrega de subsidios de vivienda n.iral a favor de la solicitante en caso de que su vivienda haya sido destruida o desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011. • Se condene en costas a la parte vencida de darse los presupuestos del artículo 91 de la léy 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3Conujo Superior df' la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de El Carmen de Bolívar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, siempre y cuando las víctimas a quienes se les restituya la parcela estén de acuerdo. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial Para Atención Integral y Reparación a las Victimas, incluir a los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. y a su núcleo

Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. y a su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas y a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la inclusión a los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. y a su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para atención integral y reparación a las víctimas que en los términos de los artículos 37 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, al señor Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias

Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. • Ordenar al Fondo de la Unidad .,aliviar_ las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, el señor(a) que Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4Co,uejo SuMrior de la Judicau,ra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del murnc1p10 de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo segundo del Acuerdo No. 02 de septiembre 2013 y en consecuencia exonerar, por el término de dos (2) años, desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, de los predios. Como pretensiones subsidiarías impetrarán las siguientes · '·.,' • Subsidiariamente solicitó que en el caso de no ser posible la restitución del predio descrito en la pretensión segunda de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a lfis · señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Óíaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreta, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, LCis Emiro Díaz Méndez, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos, Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad. con id anteriormente expuesto, la transferencia y entrega

predio equivalente en términos ambientales, y de no ser posible, uno equivalente en términos económicos, Que en el caso de que el predio requerido sea imposible de restituir de conformidad. con id anteriormente expuesto, la transferencia y entrega material del mismo, una ·· vfiz, haya recibido la · éornpensación de que trata la pretensión anterior, en los térrninos del literal k del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Revisado el expediente se observa que el conocimiento ._del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito_,Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar, Agencia JudiciµI que inadmit1ó la solicitud de restitución al considerar que alguno de los solicitantes no .tenían legitimación en causa por activa para entablar la misma, concediendo un término pé;lra subsanar los yerros que adolecía la demanda. Fue subsanada por el apoderado de la parte solicitante, quien solicitó que se admitiera la demanda a favor de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz De Vargas, Juan Manuel Díaz Barreta, en virtud de lo anterior se admitió la solicitud de restitución en nombre de los señores antes relacionados, providencia en rá que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El tiempo; corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Lesbia Regina Ochoa arias, - vinculó a INCODER, a la agencia Nacional de Hidrocarburos a la Empresa Hocol S.A, y a la Agencia Nacional de Minera; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se

Nacional de Hidrocarburos a la Empresa Hocol S.A, y a la Agencia Nacional de Minera; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 . Fecha: 10-02-2015 Página 5Consejo Supl!riür dt la Judicatura

OPOSICION

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 La agencia Nacional de Minería, a través de apoderado judicial, se pronunció respecto a la solicitud de restitución, frente a lo cual expone que esa entidad no es sujeto pasivo dentro del presente trámite legal, que si bien existen títulos mineros en la zona objeto de restitución, la función de esta compañía se circunscribe única y exclusivamente al seguimiento y control de los mismos, sin que esta circunstancia tenga injerencia en el proceso de restitución, por lo que solicita que se desvincule del presente trámite procesal. Por su parte la empresa HOCOL, a través de apoderado judicial, manifiesta que no le constan los supuestos facticos alegado en la demanda, e insta a que se prueben, en relación a las pretensiones no se opone. La señora Lesbia Ochoa Arias, a través de apoderado judicial presentó escrito donde expone su oposición a la solicitud de restitución, en los siguientes términos:

relación a las pretensiones no se opone. La señora Lesbia Ochoa Arias, a través de apoderado judicial presentó escrito donde expone su oposición a la solicitud de restitución, en los siguientes términos: Acepta que el bien inmueble reclamado fue adjudicado por parte del INCORA a favor del señor José De Jesús Díaz Almanza. Niega que la solicitante haya ejercido posesión sobre el predio "La Plancha" ya que el señor José de Jesús Díaz, es quien funge .como adjudicatario y quien es padre de la demandante. En relación a los hechos de violencia que generaron el desplazamiento y que fueron narrados en la demanda; indica que no le consta e insta a que se pruebe. En cuanto a las circunstancias en que se originó .el contrato entre el señor José Díaz y la Señora Celina Palis, aclara que no fue la compradora quien le insistió al señor Díaz, para que le vendiera, sino que por el contrario quien se acercó a ofrecer el predio fue el señor José De Jesús Díaz, en compañía de su hija Gloria Díaz. La señora Lesbia Ochoa Arias en calidad de opositora manifiesta que en el negocio celebrado con la señora Gelina Palis, si bien ella asume la compra del inmueble que hoy se reclama, en realidad el legítimo comprador es el señor Eding Rafael Torres, quien no podía firmar el documento jurídico de compraventa por tener problemas con la DIAN. Destaca las calidades personales del señor Eding Torres,. agregando que también se vio afectado por hechos de violencia, como lo fue el homicidio de su padre, hecho que originó el desplazamiento del municipio del Piñal -Sucrehacia el casco urbano de El Carmen

afectado por hechos de violencia, como lo fue el homicidio de su padre, hecho que originó el desplazamiento del municipio del Piñal -Sucrehacia el casco urbano de El Carmen de Bolívar. Considera que debe tenerse en cuenta la calidad de tercero interviniente del señor Torres Peña, quien, reitera afrontó hechos de violencia, reprochando que el estado proteja de forma exagerada a los vendedores desplazados sin tenfir en cuenta que hay compradores que tienen la misma condición.

Código: FRT - 015 Página 6C(Jnstjo Suptrior dt la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00 Indica que el contrato de compraventa celebrado el día tres de octubre de 2003, el señor José de Jesús Díaz, dio en venta a través de documento privado el predio denominado "La Plancha". Que dicha venta fue orquestada por la señora Glorias Elvira Díaz, de forma fraudulenta, ya que no contaba con la autorización de sus hermanos y de su padre; razón por la que cataloga de dudoso el estado de necesidad invocado en la solicitud. Así mismo arguye que la familia del señor José Díaz, no abandonó el inmueble por amenazas directas de los grupos al margen de la Ley. Alude que a pesar de que el señor José Díaz, fue víctima del conflicto, no fueron constreñidas a vender, que antes por el contrario el móvil de la venta se debió al engaño que realizó la señora Gloria, a,su0 padre para que este vendiera el predio. Por lo anterior

constreñidas a vender, que antes por el contrario el móvil de la venta se debió al engaño que realizó la señora Gloria, a,su0 padre para que este vendiera el predio. Por lo anterior considera que la señora Celina Palis, compró el predio de buena fe. Por último la parte opositora, asegura que son compradores de buena fe, que siempre actuaron bajos las circunstancias normales de una negociación, y que nunca existió la intención de perjudicar a la contraparte. Como oposición principal solicita rechazar la solicitud de restitución; de manera subsidiaria solicita el reconocimiento para el opositor, de comprador de buena fe, a la luz de lo dispuesto en el artículo 83 de la constitución nacional, dado que actuó con buena fe exenta de culpa, por tal motivo• se le reconozca la compensación como propietario acompañado de las mejoras realizadas a la fecha en el predio objeto de litigio. 3.2 CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Procurador delegado para Restitución de Tierras de Cartagena, al conceptuar sobre la solicitud de restitución de tierras objeto de decisión, después de hacer un resumen del trámite procesal adelantado déntro · de la presente actüación, trae a colación los fundamentos de derecho en los que fundamenta su posición, refiriéndose a la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de. Derechos Civiles y Políticos, así mismo relaciona un marco jurispn,idencial que regula la materia; respecto a los supuestos facticos, indica que a los solicitante les asiste la calidad de víctimas, debido a la situación de violencia que afrontaron en la-zona; así mismo considera que resultan viable las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que se configura la

de violencia que afrontaron en la-zona; así mismo considera que resultan viable las presunciones consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, que se configura la ausencia de consentimiento o causa licita en la compraventa de José de Jesús Díaz Almanza y Celina Elinor Palis Torres, dadas las afectaciones de violencia que se presentaron en El Carmen de Bolívar. ·. Concluye solicitando se restituya el bien objeto de reclamo a favor de los solicitantes. Como petición especial solicita, que teniendo en cuenta que en predio objeto de restitución se desarrollan actiVidades productivas, y bajo las perspectiva de la teoría de la acción sin daño, se conceda a favor del opositor una de las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 7TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Consejo Superior dt la Judicatum Radicado No. 13244-31-21-002-2014-00144-00

3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

Obran en el expediente los siguientes medios de prueba: • Constancia de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José_ Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreto, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. que se encuentran incluido en el registro de víctima de

Barreto, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. que se encuentran incluido en el registro de víctima de abandono forzado y despojado (FI. 55-56). • Solicitud que eleva el señor William. Enrique Fonseca Díaz, ante la UAEGTD, requiriendo asignación de representante judicial (Fl.57). • Resolución No 0013 de 28 de julio de 2014, por medio del cual se designa al doctor Jaime Alberto Espinosa, como representante de los solicitantes. (Fl58-61) • Acta de posesión del abogado Jaime Alberto Espinosa Tietjen. (FI. 62) • Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimierüo de los solicitantes. (Fl.63-73). • Registro Civil de defunción del señor José de Jesús Díaz Almanza. (fl.74). • Autorizaciones suscrita por los señores Gloria Elvira Díaz Méndez, Carmen Julia Díaz de Vargas, Rosa Elena Díaz de Reyes, José Rafael Díaz Méndez, Juan Manuel Díaz Barreto, Teresa De Jesús Díaz Méndez, Oswaldo Antonio Díaz Méndez, Luis Emiro Díaz Méndez. A favor del señor William Fonseca Díaz, para adelantar los trámites para la restitución, compensación o formalización de la tierras de las cuales fueron despojados. (FI. 75-78). • Resolución No 1347 de 05 de noviembre de 1985, por medio de la cual se adjudica de manera definitiva el predio "La Plancha " al señor José De Jesús Díaz (Fls. 7982). • Contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señores José de

de manera definitiva el predio "La Plancha " al señor José De Jesús Díaz (Fls. 7982). • Contrato de compraventa de inmueble rural suscrito entre los señores José de Jesús Díaz Almanza y la señora Celina Palis Torres. (FI. 85-86). • Solicitud de protección de predio "La Plancha" dirigida a la Personería Municipal del Carmen de Bolívar. {FI. 87) • Informe Técnico Predial (FI. 88-92). • Informe Técnico de Georreferenciación (FI. 93-11 O). • Certificado de matrícula inmobiliaria No 062-10844 (FI. 111). • Resolución No. 01 del 03 de octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar, donde declaró en inminencia de riesgo de nuevos fenómenos de desplazamiento por las tenciones originadas por la venta masiva e indiscriminada de tierras en el Carmen de Bolívar. (Fls. 114-11 8). • Reporte de victimas (FI. 122). • Declaración rend.ida por la señora Lesbia Ochoa Arias. (FI. 124125). • Solicitud de audiencia de conciliación dfi solicitada por Celina Elinor Palis a través de apoderada judicial. (FI. 126-128). • Poder que confiere la señora Celina Palis Torres a favor de la Doctora Dilia Herrera Vásquez. (FI. 129).

Código: FRT - 015 Versiórl: 02 Fecha: 10-02-2015 · · Página 8Consejo Suptrlor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL IHSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

Vásquez. (FI. 129).

Código: FRT - 015 Versiórl: 02 Fecha: 10-02-2015 · · Página 8Consejo Suptrlor de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL IHSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado l\lo. 1324 4-31-21-002-2014-00144-00 • Contrato de compraventa de inmueble rural, suscrito entre la señora Celina Elinor Paris y la señora Lesbia Regina Ochoa Arias. (FI. 13 0-131) • Contrato de compraventa de inmueble rural entre e! señor José de Jesús Díaz Almanza y la señora Celina Elinor Palis. (FI. 13 213 3). • Cedula de ciudadanía de la señora Lesbia Ochoa Arias. • Solicitud de inscripción de bien inmueble dirigida a Registrador de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, (Fl1 40). • Formato de solicitud de inscrioción en el Registro Único de Predios Rupia. (FI. 14 514 8). • Cedula de ciudadanía del. señor José de Jesús Díaz. Almanza. (FI. 15 1) . • Resolución No 118 78 expedida por INCODER, eíl'la .que se hace un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción. (Fl.224). • Acta de posesión del señor Carlos Alberto Chavarro Martínez (FI. 225). • Resolución 070 de 09 de febrero de 201 5, de la Agencia Nacional de Minería.

en un cargo de libre nombramiento y remoción. (Fl.224). • Acta de posesión del señor Carlos Alberto Chavarro Martínez (FI. 225). • Resolución 070 de 09 de febrero de 201 5, de la Agencia Nacional de Minería. • Resolución 151 de 09 de agosto de 201 2, de la Aglfr!cia Nacional de Minería. (FI. 253-254). • Prueba trasladada de,I . ,Juzgado Primero Civil · _del· · Circuito Especializado en Restitución de Tie_rras de . El Carmen de Bolívar. Del proceso 201 3-0041, consistente en Contrato de cpncesión minera JML 15 131, resolución 0075 de 08 de septiembre de 2009, . resolución No 0032, resolución No 000512, Resolución

000363. Contenido en un CD. • Caracterización Socioeconómica practicada a la señora Lesbia Regina Ochoa Arias. (FI. 303-324). ·-· _: :, ;fi 1 , • . _ ' . ·fi _.' • Declaraciones de los señores Carmen Julia Díaz, Eding Rafael Torres, Gloria Elvira • Díaz, Rafael Díaz Mfindez, Lesbia Ochoa Arias, . Martha Elena Ochoa, Walter de

Jesús Gamarra Santos, Ai,ís Farus Palis. Remisión estudio folio ·o§z'-"ib844, por parte de Sup,erintendencia de Notariado y Registro. (352-380). · · · · · ·

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establfidos p9r la ley 14 48 para h¡;¡cer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presen!e proceso de Restitución y Formalización de tierras,

· · · · · ·

4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establfidos p9r la ley 14 48 para h¡;¡cer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presen!e proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo" cortésoondiente, pero antes ._se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis·de_ este asunto como son: .

COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de -ro!:. refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado .de. las Naciones Unidas. para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro ), En su lterri -20. :1. ,,expresa: Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 Página 9Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO .JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC

Radicado No. 13244-31-

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...